Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad

Rango Resolución
Publicación 2025-11-25
Última actualización 2025-12-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fuente BOE
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2. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:

Modalidad B – Euros tren-km VL1 VL2 VCM VOT M
Modalidad B – Euros tren-km Tipo de servicio Tipo de servicio Tipo de servicio Tipo de servicio Tipo de servicio
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,1745 0,2751 – 0,0173 0,0373

Diferencial por compensación en los recargos para todos los servicios VL1 en líneas A:

En cuanto a los recargos, se establecen los siguientes diferenciales sobre las tarifas que se han incluido en el artículo 4.4 de este reglamento para los diferentes segmentos de los servicios VL1 para cada relación/corredor:

A1. Madrid-Barcelona.

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Barcelona:

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000).

– La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030).

– La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054).

– La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus
A1. MADRID-BARCELONA. 1,2905 1,4970 1,2905 1,4970 1,9358 2,0648

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos, y también para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A.

A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada.

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada:

– La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003).

– La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus
A2. MADRID-SEVILLA-CÁDIZ-HUELVA-MÁLAGA-GRANADA. 0,0300 0,0348 0,0300 0,0348 0,0450 0,0480

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos, y también para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A.

A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia.

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia:

– La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid.

– La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216).

– La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus
A3. MADRID-VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-MURCIA. 1,9469 2,2584 1,9469 2,2584 2,9204 3,1150

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos, y también para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A.

A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón):

– La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación Venta de Baños (B0814) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 084 (León-Bif. Venta de Baños) completa desde León (15100).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus
A4. MADRID-LEÓN-ASTURIAS. 0,0150 0,0174 0,0150 0,0174 0,0225 0,0240

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos.

A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):

– La línea 080 (*) (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 982 (Taboadela Ag Km 234,0-Bif. Medina) completa desde Taboadela Ag Km 234,0 (A8250) hasta Bifurcación de Medina (B0740). Esta línea incluye las siguientes secciones según la Declaración sobre la Red de Adif-Alta Velocidad:

● Taboadela Ag km 234,0 (A8250) hasta Taboadela Ag Km 447,1 (A8249).

● Taboadela Ag km 447,1 (A8249) hasta Bif. Valorio (B3021).

● Bif. Valorio (B3021) hasta Zamora Ag km 233,0 (B3019).

● Zamora Ag km 233,0 (B3019) hasta Bif. Medina (B0740).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km Tarifa base reducida Tarifa top reducida Tarifa base Tarifa top Tarifa plus Tarifa top plus
A5. MADRID-ZAMORA-GALICIA (*). 1,8769 2,1772 1,8769 2,1772 2,8154 3,0030
(*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón). (*) Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos.

3. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:

Modalidad C – Euros tren-km VL1 VL2 VCM VOT M
Modalidad C – Euros tren-km Tipo de servicio Tipo de servicio Tipo de servicio Tipo de servicio Tipo de servicio
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,0344 0,0542 – 0,0176 0,0104

Disposición adicional única. Aprobación del reglamento y publicación en la Declaración sobre la Red.

De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del Reglamento de determinación de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que resulten del mismo.

Disposición transitoria única.

1. Los cánones devengados desde la publicación del presente reglamento en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.

2. En el plazo de tres meses desde la finalización del horario de servicio 2024-2025, los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias establecerán para cada empresa ferroviaria una compensación global para el conjunto de la Red Ferroviaria de Interés General.

Dicha compensación garantizará que la recaudación total no exceda del importe equivalente a la aplicación del presente reglamento durante todo el horario de servicio, reintegrando el exceso abonado desde el inicio del horario de servicio hasta su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogado el reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad en fecha 30 de septiembre de 2024 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de fecha 28 de octubre de 2024.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I. Definición de tipos de línea, de servicio, de tracción, definición de los segmentos y módulos horarios para establecer los recargos

1. Tipos de línea.

Los tipos de línea se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos. Los tipos de línea son:

a)

A: Todas las líneas y sus enlaces y bypass que permiten una velocidad máxima superior a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.

El resto de los tipos de líneas se definirá, en general, como NO A, resultando las siguientes:

b)

B1 y B2: Comprende los trayectos interciudades, incluidos sus enlaces y bypass, utilizados principalmente por servicios de viajeros, o que resulten esenciales para los mismos. Se consideran líneas B1 aquellas que permiten una velocidad superior a 160 kilómetros/hora e inferior o igual a 200 kilómetros/hora en 2/3 de su longitud.

Tendrán la consideración de B2 aquellos trayectos no clasificados en los tipos A, C o B1 en los cuales concurra al menos una de las siguientes condiciones:

– Que el tráfico de viajeros sea mayoritario y supongan como mínimo 10 circulaciones por día.

– Corresponda a un enlace con frontera.

– Corresponda al acceso a un Centro de Tratamiento de Trenes (CTT).

– Corresponda a un enlace entre trayectos clasificados como B.

c)

C1 y C2: Son los trayectos que conforman los núcleos de cercanías. Se consideran C1 aquellos núcleos de cercanías con una densidad de circulación por kilómetro de línea igual o superior a 80 circulaciones por día. Los restantes núcleos de cercanías se calificarán como C2.

d)

D: Aquellos trayectos no clasificados como A, B o C en los que concurra al menos una de estas circunstancias:

a. Que el tráfico de mercancías sea mayoritario y supongan al menos 2 circulaciones por día.

b. Se trata de enlaces y accesos a instalaciones vinculadas al transporte de mercancías (apartaderos, puertos, instalaciones logísticas de mercancías y derivaciones particulares).

c. Exista una línea alternativa para el transporte de viajeros de categoría A.

e)

E: Los no comprendidos en los anteriores tipos de línea.

La clasificación de las distintas líneas se publicará anualmente en la Declaración sobre la Red.

2. Los tipos de servicio son los siguientes:

– VL: Servicios de viajeros de larga distancia y sus ramas comerciales, así como los trenes internacionales y los trenes turísticos, distinguiendo los siguientes subtipos:

● VL1: Servicios de larga distancia con recorridos superiores a 300 kilómetros que circulan por línea A y líneas no A, excepto los designados como VL2 y VOT. Asimismo, los servicios de trenes turísticos e internacionales se calificarán como servicios VL1.

● VL2: Servicios de larga distancia con recorridos superiores a 300 kilómetros en relaciones de ancho variable (*) siempre que la suma de sus recorridos por trayectos con tipos de línea A y B1 sea inferior al 75 % de su recorrido total o su recorrido por líneas tipo A sea inferior al 50 %.

(*) Relaciones de ancho variable: aquéllas donde la ruta de un tren recorre trayectos con diferentes anchos de vía.

– VCM: Servicios de viajeros urbanos o suburbanos e interurbanos.

● Servicios urbanos o suburbanos: los que discurren íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.

● Servicios interurbanos: los que no siendo urbanos ni suburbanos tienen recorridos inferiores a 300 kilómetros. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas comerciales de trenes de larga distancia.

● Servicios declarados como obligaciones de servicio público (OSP).

– VOT: Servicios que circulan con trenes y material de viajeros sin pasajeros, incluidas máquinas aisladas, movimiento de trenes en vacío, formación y pruebas.

– M: Servicios de Mercancías: Todos los servicios de mercancías, incluidos los cargados, los vacíos y pruebas.

3. Tipo de tracción:

El tipo de tracción se clasificará en función del tipo de fuentes de energía que utilizan los trenes o locomotoras para su desplazamiento a la hora de circular por los diferentes tipos de línea.

Los tipos de tracción son:

● E: trenes de tracción Eléctrica: Locomotoras o trenes autopropulsados que utilizan un sistema de electrificación ferroviario que les provea energía a sus unidades de tracción eléctrica para su desplazamiento.

● D: trenes de tracción NO Eléctrica: Locomotoras o trenes autopropulsados que NO utilizan un sistema de electrificación ferroviario para su desplazamiento.

4. Definición de los tipos de Segmentos para los servicios VL1:

Dentro de los servicios VL1 se distinguen los siguientes tipos segmentos para trenes de larga distancia que circulan por líneas tipo A:

– Segmento Base Reducida: Son los servicios de larga distancia VL1 que circulan por líneas A para los que el total de plazas del tren (independientemente de que la expedición del tren se produzca en composición simple y/o doble) es inferior o igual a 300 plazas y el tren tiene establecido el horario de salida de la estación de origen en horario definido como «Normal».

– Segmento Top Reducida: Son los servicios de larga distancia VL1 que circulan por líneas A para los que el total de plazas del tren (independientemente de que la expedición del tren se produzca en composición simple y/o doble) es inferior o igual a 300 plazas y el tren tiene establecido el horario de salida de la estación de origen en horario definido como «Punta».

– Segmento Base: Son los servicios de larga distancia VL1 que circulan por líneas A para los que el total de plazas del tren (independientemente de que la expedición del tren se produzca en composición simple y/o doble) se encuentra entre 301 y 599 plazas y el tren tiene establecido el horario de salida de la estación de origen en horario definido como «Normal».

– Segmento Top: Son los servicios de larga distancia VL1 que circulan por líneas A para los que el total de plazas del tren (independientemente de que la expedición del tren se produzca en composición simple y/o doble) se encuentra entre 301 y 599 plazas y el tren tiene establecido el horario de salida de la estación de origen en horario definido como «Punta».

– Segmento Plus: Son los servicios de larga distancia VL1 que circulan por líneas A para los que el total de plazas del tren (independientemente de que la expedición del tren se produzca en composición simple y/o doble) es igual o superior a 600 plazas y el tren tiene establecido el horario de salida de la estación de origen en horario definido como «Normal».

– Segmento Top Plus: Son los servicios de larga distancia VL1 que circulan por líneas A para los que el total de plazas del tren (independientemente de que la expedición del tren se produzca en composición simple y/o doble) es igual o superior a 600 plazas y el tren tiene establecido el horario de salida de la estación de origen en horario definido como «Punta».

Segmentos servicios VL1-líneas tipo A

Tarifa Hora salida Capacidad en plazas
Base reducida. Normal. =< 300
Top reducida. Punta. =< 300
Base. Normal. de 301 a 599
Top. Punta. de 301 a 599
Plus. Normal. >= 600
Top Plus. Punta. >= 600

Resultando la siguiente matriz para estos segmentos de servicios VL1 y de tipo de líneas A:

Servicios VL1-Líneas A Servicios VL1-Líneas A Menor o igual a 300 plazas (Z1) De 301 a 599 plazas (Z2) Mayor o igual a 600 plazas (Z3)
Segmentos Segmentos Capacidad en plazas Capacidad en plazas Capacidad en plazas
HORA DE SALIDA. Normal. BASE REDUCIDA. BASE. PLUS.
HORA DE SALIDA. Punta. TOP REDUCIDA. TOP. TOP PLUS.

De esta forma, según el número de plazas totales del tren, se clasifican en:

– Z1: para los trenes de menos o igual a 300 plazas.

– Z2: para los trenes de 301 a 599 plazas.

– Z3: para los trenes de más o igual a 600 plazas.

5. Tipos de horario para los servicios VL1:

Los tipos de horario son:

– Normal: Son horarios normales los módulos horarios que se establecen en la tabla adjunta y se utilizan para referenciar los Servicios VL1 definidos como:

● Segmento Base Reducida.

● Segmento Base.

● Segmento Plus.

– Punta: Son horarios punta los módulos horarios que se establecen en la tabla adjunta y se utilizan para referenciar los Servicios VL1 definidos como:

● Segmento Top Reducida.

● Segmento Top.

● Segmento Top Plus.

Los Módulos Horarios que se definen como «Horario Normal» y «Horario Punta» son los que se establecen, a continuación, en la tabla diferenciando cada día de la semana, teniendo en cuenta que:

– En caso de días festivos nacionales, los módulos horarios se asimilarán a los horarios del día «Domingo». No se tendrán en cuenta los días festivos autonómicos ni festivos locales.

– Los módulos horarios se tendrán en cuenta como hora de salida que tiene prevista el tren de la estación origen en el surco adjudicado, con independencia de la hora real de salida del tren.

Los Módulos horarios semanales son los siguientes:

Modulación horaria De lunes a viernes Sábado Domingo y festivo nacional
00:00 - 00:59 Normal. Normal. Normal.
01:00 - 01:59 Normal. Normal. Normal.
02:00 - 02:59 Normal. Normal. Normal.
03:00 - 03:59 Normal. Normal. Normal.
04:00 - 04:59 Normal. Normal. Normal.
05:00 - 05:59 Normal. Normal. Normal.
06:00 - 06:59 Punta. Punta. Normal.
07:00 - 07:59 Punta. Punta. Normal.
08:00 - 08:59 Punta. Punta. Normal.
09:00 - 09:59 Punta. Punta. Normal.
10:00 - 10:59 Normal. Normal. Normal.
11:00 - 11:59 Normal. Normal. Normal.
12:00 - 12:59 Normal. Normal. Normal.
13:00 - 13:59 Normal. Normal. Normal.
14:00 - 14:59 Punta. Normal. Normal.
15:00 - 15:59 Punta. Normal. Normal.
16:00 - 16:59 Normal. Normal. Normal.
17:00 - 17:59 Normal. Normal. Normal.
18:00 - 18:59 Punta. Punta. Punta.
19:00 - 19:59 Punta. Punta. Punta.
20:00 - 20:59 Punta. Punta. Normal.
21:00 - 21:59 Normal. Normal. Normal.
22:00 - 22:59 Normal. Normal. Normal.
23:00 - 23:59 Normal. Normal. Normal.

ANEXO II. Relaciones donde se establece un recargo para los servicios VL1 que circulen por las líneas tipo a que se describen

A1. Madrid-Barcelona.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Barcelona:

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000).

– La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030).

– La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054).

– La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710).

No se devenga recargo, para los segmentos VL1 definidos para las líneas tipo A, en las siguientes líneas:

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto desde Barcelona Sants (71801) a Límite Adif LFP SA (04313).

– Las líneas cuyo origen o destino sea un cambiador de ancho.

A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Andalucía comprende:

– La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003).

– La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413).

No se devenga recargo, para los segmentos VL1 definidos para las líneas tipo A, en las siguientes líneas:

– La línea 014 completa (Bif. Gobantes-Bif. Bobadilla).

– La línea 020 completa (La Sagra-Toledo).

– La línea 036 (Antequera Santa Ana-Granada) es la que va a Granada, pero el tren paga hasta Antequera Santa Ana.

– Las líneas cuyo origen o destino sea un cambiador de ancho.

A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia:

– La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid.

– La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216).

– La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911).

No se devenga recargo, para los segmentos VL1 definidos para las líneas tipo A, en las siguientes líneas:

– La línea 044 completa (Bif. Joaquín Sorolla UIC-Bif. Jesús).

– La línea 046 completa (Bif. Murcia-El Reguerón AG km 522,1).

– La línea 048 completa (Bif. Vinalopo-Monforte del Cid AV).

– Las líneas cuyo origen o destino sea un cambiador de ancho.

A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón):

– La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación Venta de Baños (B0814) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 084 (León-Bif. Venta de Baños) completa desde León (15100) hasta Bifurcación Venta de Baños (B0814).

No se devenga recargo, para los segmentos VL1 definidos para las líneas tipo A, en las siguientes líneas:

– La línea 072 completa (M. Chamartín Ag km 1,5-CTT Fuencarral AV).

– La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación Venta de Baños (B0814) hasta Burgos Rosa Manzano (11014).

– La línea 170 completa (Bif. Soto-Bif. Cerrato).

– Las líneas cuyo origen o destino sea un cambiador de ancho.

A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):

– La línea 080 (*) (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

(*) Para los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), se les aplicarán las tarifas, como recargo, del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

– La línea 982 (Taboadela Ag Km 234,0-Bif. Medina) completa desde Taboadela Ag Km 234,0 (A8250) hasta Bifurcación de Medina (B0740). Esta línea incluye las siguientes secciones según la Declaración de Red de ADIF-Alta Velocidad:

● Taboadela Ag km 234,0 (A8250) hasta Taboadela Ag Km 447,1 (A8249).

● Taboadela Ag km 447,1 (A8249) hasta Bif. Valorio (B3021).

● Bif. Valorio (B3021) hasta Zamora Ag km 233,0 (B3019).

● Zamora Ag km 233,0 (B3019) hasta Bif. Medina (B0740).

No se devenga recargo, para los segmentos VL1 definidos para las líneas tipo A, en las siguientes líneas:

– La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) a Burgos Rosa Manzano (11014).

– Las líneas cuyo origen o destino sea un cambiador de ancho.

A6. Tráficos internacionales de viajeros entre Barcelona-Frontera Francesa (límite ADIF LFP SA).

Se establece un recargo para los tráficos internacionales de viajeros, que circulen por la siguiente línea en la relación Barcelona-Frontera Francesa (hasta el límite Adif LFP SA):

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Límite Adif LFP SA (04313) hasta Barcelona-Sants (71801).

En la Declaración sobre la Red de la entidad ADIF-Alta Velocidad se establecerán las modificaciones y/o actualizaciones sobre las denominaciones y números de líneas que describen las líneas tipo A donde se devengan los recargos para los servicios VL1, anteriormente descritos.

ANEXO III. Categorías de las estaciones de viajeros y definición de los tipos de trenes, paradas y viajeros para los efectos de la modalidad regulada en el artículo 6

1. Las estaciones de transporte de viajeros se clasifican en categorías considerando sus características técnicas, la prestación de servicios que soportan y su intensidad.

Las categorías de estaciones son:

– Categorías 1 a 4: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador, conforme a sus características respecto a los cinco criterios siguientes: número de viajeros, número de trenes, tamaño de la estación, intermodalidad, ubicación y número de andenes.

– Categoría 5: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador no clasificadas como categorías 1 a 4.

– Categoría 6: Las estaciones específicas de servicios urbanos o suburbanos con servicios de un único operador, ubicadas en núcleos de cercanías con parada de trenes urbanos o suburbanos exclusivamente.

El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la Declaración sobre la Red la clasificación de las distintas estaciones que integran la Red Ferroviaria de Interés General, de acuerdo con las categorías anteriormente descritas. Todas las estaciones se encuadran en una única categoría de las establecidas. La clasificación de estaciones se actualizará con la información del año natural inmediatamente anterior. Las nuevas estaciones se clasificarán para la fecha de su puesta en explotación, valorándose en lo que respecta a los criterios de número de viajeros y número de trenes conforme a la información efectiva disponible o a las expectativas de menor tráfico.

2. La categoría de una estación en los niveles 1 a 4 se determinará como resultado de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos de acuerdo con la formulación siguiente:

Donde:

– Ki es el valor del coeficiente obtenido por cada estación en cada uno de los cinco criterios establecidos, con un valor entero entre 1 y 5 conforme a los cinco rangos de características o servicios definidos para cada criterio.

– Pi es el valor del peso definido en cada uno de los cinco criterios establecidos. La suma de todos los pesos Pi es igual a 1.

– C es la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos, valor de cada coeficiente multiplicado por su peso. El valor de C será entre un mínimo de 1 cuando todos los coeficientes sean 1, hasta un máximo de 5 cuando todos los coeficientes tengan el valor 5.

La categoría de las estaciones se relaciona directamente con el valor de C obtenido por cada estación de acuerdo con la escala siguiente:

– Categoría 1: C > 4.

– Categoría 2: 3 < C <= 4.

– Categoría 3: 2 < C <= 3.

– Categoría 4: 1,3 <= C <= 2.

– Se considerarán de categoría 5 las estaciones no clasificadas como de categoría 1 a 4 o con un valor de C inferior a 1,3.

Los criterios de consideración y rangos de cuantificación de los coeficientes Ki son los siguientes:

– Número de viajeros (V): contabiliza el número de viajeros en trenes que entran/salen a/de una estación, total subidos más bajados.

El valor V se evalúa en media de viajeros día. Para cada rango de cuantificación se establece un intervalo referido al total de viajeros de larga distancia e interurbanos, sin incluir viajeros de trenes urbanos-suburbanos, y un intervalo referido al total de viajeros incluidos viajeros de trenes urbanos-suburbanos. En estaciones que presten servicios a diferentes tipos de tráfico será de aplicación el coeficiente de mayor puntuación de los 2 obtenidos.

– Número de trenes (T): contabiliza el nivel de servicio ferroviario referido en términos del número de trenes con parada que prestan servicio en la estación, de salidas, de llegadas y trenes de paso.

El valor T se evalúa en número de trenes día, calculado como la suma del número de trenes según tipología multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de tren. Los trenes de paso se contabilizan una sola vez. Las tipologías de tren y los coeficientes de ponderación son los siguientes:

● Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo A: Coeficiente = 4.

● Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B1. Coeficiente = 3.

● Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B2, tipo C, tipo D y tipo E. Coeficiente = 1,5.

● Trenes urbanos y suburbanos. Coeficiente = 0,5.

En estaciones en las cuales confluyan diferentes tipos de línea, a los trenes de larga distancia e interurbanos se les aplicará el coeficiente de la línea de mayor valor.

– Tamaño de la estación (S): contabiliza el total de superficie en metros cuadrados de las áreas de utilización pública de la estación.

El valor S se obtiene como la suma de superficies según su uso multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de área. En función de su uso se diferencian tres tipos de áreas siendo éstas y los coeficientes de ponderación a aplicar los siguientes:

● Áreas de explotación ferroviaria: espacios de venta, de información, salas de espera de viajeros, vestíbulos, espacios de control de seguridad, aseos públicos, otros espacios de viajeros. Coeficiente = 1,2.

● Áreas comerciales: espacios comerciales, sin aparcamientos. Coeficiente = 1.

● Áreas de circulación de viajeros: andenes, accesos y pasos a los andenes, corredores de correspondencia con otros modos de transporte, otros espacios de circulación. Coeficiente = 0,6.

– Intermodalidad (I): contabiliza el número de enlaces con otros medios de transporte, existentes dentro de la estación o en el entorno más próximo a los accesos a la estación.

El valor I se evalúa según número de conexiones, en consideración a la presencia o no presencia en la estación de información asociada, y en consideración a la configuración de estación-intercambiador de transporte cuando se den las situaciones de intermodalidad tren-autobús o tren-metro-otros ferrocarriles dentro de la propia estación compartiendo los viajeros los mismos espacios públicos. Alcanza a los medios de transporte siguientes: taxis, autobuses urbanos, autobuses interurbanos y de larga distancia, bicicletas y motocicletas, vehículos privados, coches de alquiler, metro, tranvías u otros ferrocarriles, aeropuertos y estaciones marítimas.

– Ubicación y número de andenes (U): valora la situación de las estaciones y el número de andenes.

El valor U evalúa la situación de las estaciones considerando su ubicación en capitales de provincia o capitales de comunidades autónomas, sin tratarse de estaciones específicas de tráfico urbano o suburbano, y su ubicación en líneas tipo A o tipo B. En el caso de la evaluación del número de andenes se tendrán en cuenta los de servicio comercial.

3. En cada criterio los rangos de valores que definen los valores de los coeficientes Ki y los pesos de ponderación a considerar serán los de tabla siguiente:

Criterio K = 1 K = 2 K = 3 K = 4 K = 5 Valor Pi
Número de viajeros (V). Viajeros larga distancia e interurbanos. Viajeros larga distancia e interurbanos. Viajeros larga distancia e interurbanos. Viajeros larga distancia e interurbanos. Viajeros larga distancia e interurbanos. 0,30
Número de viajeros (V). V < 150 150 <= V < 750 750 <= V < 2.000 2.000 <= V < 10.000 V > 10.000 0,30
Número de viajeros (V). Total viajeros. Total viajeros. Total viajeros. Total viajeros. Total viajeros. 0,30
Número de viajeros (V). V < 400 400 <= V < 7.500 7.500 <= V < 20.000 20.000 <= V < 100.000 V > 100.000 0,30
Número de trenes (T). T < 25 25 <= T < 85 85 <= T < 190 190 <= T < 500 T > 500 0,25
Tamaño de la estación (S). S < 2.500 2.500 <= S < 5.000 5.000 <= S < 10.000 10.000 <= S < 50.000 S > 50.000 0,25
Intermodalidad (I). I < 3 sin información dedicada. I >= 3 sin información dedicada. I = 4 con información dedicada. I > 4 con información dedicada. I > 4 con información dedicada y tratarse de un intercambiador. 0,10
Ubicación y número de andenes (U). Resto situaciones. En líneas tipo B y n.º andenes >= 3 En líneas tipo A y n.º andenes >= 2 En capital provincia o de Comunidad Autónoma y n.º andenes > =2 En líneas tipo A y capital provincia o de Comunidad Autónoma. 0,10

4. Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de apertura de las estaciones.

Los trenes y viajeros se clasificarán, para los efectos de la Modalidad regulada en el artículo 6, de la forma siguiente:

– Larga distancia: trenes y viajeros con trayecto origen-destino superiores o igual a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.

– Interurbanos: trenes y viajeros con trayecto origen-destino inferiores a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia.

– Urbanos o suburbanos: trenes y viajeros cuyo recorrido discurre íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.

Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:

– Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del trayecto del tren.

– Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el recorrido del tren.

– Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del trayecto del tren.

ANEXO IV. Descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación

1. Introducción:

La adición a la cuota íntegra del canon de capacidad por el uso no eficiente de ésta tiene por objeto optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los operadores.

«La adición se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes kilómetro reservados y el número de trenes kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio».

Para los servicios de Viajeros, cuando dicha diferencia sea superior al 2 % de la capacidad reservada y en cuanto exceda a dicho porcentaje y para los servicios de Mercancías, cuando dicha diferencia sea superior al 15 % de la capacidad reservada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

En el caso de trenes en que la empresa que solicita la capacidad no sea la empresa ferroviaria que la utiliza, si existe defecto de utilización de la capacidad reservada, la adición se liquidará a la empresa solicitante; si existe exceso de utilización de la capacidad reservada, la adición se liquidará a la empresa ferroviaria que ha utilizado la línea.

2. Descripción del tiempo de antelación que las empresas ferroviarias de viajeros y mercancías disponen para poder modificar su solicitud de capacidad a efectos de determinar los trenes.km adjudicados y, a partir, de los cuales se calcula la adición al canon por adjudicación de capacidad a la Modalidad A del artículo 97. (cancelación de los distintos surcos, en función de la tipología de tren).

El incumplimiento del uso de la capacidad asignada en el horario de servicio se penaliza a través de adición al canon por adjudicación de capacidad, modalidad A.

En la actualidad y, en todo caso, la adición al canon por cancelación de reserva de capacidad se aplica cuando la cancelación por parte de la empresa ferroviaria se produce posteriormente a las 12:00 del día anterior a la salida programada del tren (en caso de fin de semana tendría que ser comunicado como tarde el viernes a las 12:00 para garantizar su supresión).

Lo mismo sucedería, en la actualidad, para la aplicación del canon por cancelación de reserva de capacidad, en el caso de cancelación de solicitudes de capacidad durante el transcurso del horario de servicio se hayan realizado bajo el amparo del acuerdo marco, penalizando los trenes no circulados y no desanunciados:

«la adición al canon por cancelación de reserva de capacidad se aplica cuando la cancelación por parte de la empresa ferroviaria se produce posteriormente a las 12:00 del día anterior a la salida programada del tren (en caso de fin de semana tendría que ser comunicado como tarde el viernes a las 12:00 para garantizar su supresión)».

A este respecto y según ya se ha comunicado al organismo regulador (CNMC), el administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF-Alta Velocidad está trabajando para el establecimiento de diferentes tarifas a la adición al canon por cancelación de reserva según el margen temporal con el que las empresas ferroviarias comuniquen al administrador la cancelación del surco. De este modo, las cancelaciones que se realicen con menos antelación tendrán una adición superior a aquellas que se realicen con mayor margen temporal.

En cualquier caso, la regulación que finalmente se establezca será coherente con la normativa europea que está actualmente en tramitación mediante la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la utilización de la capacidad de infraestructura ferroviaria en el espacio ferroviario europeo único, por la que se modifica la Directiva 2012/34/UE y se deroga el Reglamento (UE) 913/2010.

3. Tarifas que resultan de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 - «Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A)».

El incumplimiento del uso de la capacidad asignada en el horario de servicio se penaliza a través de adición al canon por adjudicación de capacidad, modalidad A.

Según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el cálculo de la adición al canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A) se realiza poniendo en relación el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados:

– La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra una adición, de acuerdo con el artículo 97.5. 4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.

La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:

a)

Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

b)

Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Tarifas que resultan de aplicación en función del tipo de línea (A y no A) y tipo de servicio:

Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto

Tipo de línea VL1 VL2 VCM VOT M
LÍNEAS TIPO A. 6,5444 1,0197 4,2159 0,3235 0,9660
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,5376 0,5431 4,3550 0,1902 0,1319

En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza ésta, y en el caso de defecto de utilización de la capacidad adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al candidato que ha utilizado la línea.

4. Cómo se realiza el cálculo de la adición al canon por adjudicación de capacidad a la Modalidad A del artículo 97.

Paso 1: Cálculo del exceso o defecto.

En ADIF-Alta Velocidad, para cada empresa ferroviaria, por Tipo de Línea, Tipo de Servicio y los umbrales por exceso o defecto, se aplica el siguiente cálculo:

– Los kilómetros reservados, es decir, la suma de los kilómetros mensual correspondientes al canon de reserva (7A0), diferenciando por tipo de línea y tipo de servicio.

– Los kilómetros circulados, es decir, la suma de los kilómetros mensual correspondientes al canon de circulación (7B0), diferenciando por tipo de línea y tipo de servicio.

– El Umbral sobre la reserva:

● 2 % a aplicar a los servicios de Viajeros por los Kilómetros Reservados mensuales y

● 15 % a aplicar a los servicios de Mercancías por los Kilómetros Reservados mensuales.

– De forma que si el valor absoluto (Km Reservados - Km Circulados) > Umbral de Reserva, existe defecto o exceso de circulación con respecto a la reserva.

En este caso se calcula:

● Si hay defecto (Km Reservados > Km Circulados) el umbral de km por defecto:

Km_Defecto_Umbral = (Valor absoluto (Km Reservados - Km Circulados)) - Umbral sobre la reserva

● Si hay exceso (Km Reservados < Km Circulados) el umbral de km por exceso:

Km_Exceso_Umbral = (Valor absoluto (Km Reservados - Km Circulados)) - Umbral sobre la reserva

Paso 2: Cálculo del canon.

El cálculo de la adición al canon por adjudicación de capacidad a la Modalidad A del artículo 97 para ADIF-Alta Velocidad, por empresa ferroviaria y por mes, agregando para cada tipo de línea y tipo de servicio, es el siguiente:

● Si hay defecto:

Importe Adición = Tarifa según Reglamento x Km_Defecto_Umbral

● Si hay exceso:

Importe Adición = Tarifa según Reglamento x Km_Exceso_Umbral

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