Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

Rango Ley
Publicación 2025-12-04
Última actualización 2026-03-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 112
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c)

Datos estáticos a proporcionar: rutas, paradas, horarios, características especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta, accesibilidad para personas de movilidad reducida, información medioambiental, servicios adicionales al transporte, y cualquier otra información que pueda resultar de interés para la programación y realización del viaje, todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de transporte programado requerida en el anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.

d)

Datos dinámicos a proporcionar: información en tiempo real referente a horarios de paso, retrasos, incidencias, y cualquier otra información que pueda resultar de interés en el desarrollo del viaje, todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de transporte programado requerida en el anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.

e)

Datos históricos a proporcionar: datos históricos de retrasos y cancelaciones, todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de transporte programado requerida en el anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.

f)

Actualización de datos: Los responsables del suministro de datos actualizarán oportunamente sus datos cuando se produzcan cambios y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten ellos mismos o por indicación del Punto de Acceso Nacional de Transporte multimodal, de usuarios finales, desarrolladores o de cualquier otra entidad intermediaria.

g)

Formatos: estándar europeo NeTEx, GTFS (General Transit Feed Specification) SIRI, DATEX II o GTFS Realtime, según corresponda, o formatos alternativos que sean autorizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial y, en el resto de los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en los textos de los datos incluirá al menos el castellano.

h)

Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet, con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación que permita la descarga automatizada de la información por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. Datos de la oferta de servicios a la demanda de transporte de personas y movilidad.

Se refiere a toda la información de servicios a la demanda de transporte de personas y de movilidad que están a disposición de la ciudadanía para facilitar su movilidad, previa solicitud de estos.

a)

Servicios de transporte y movilidad incluidos: Servicios de autobús o transbordador a la demanda, taxi, vehículo turismo con conductor, coche o moto compartido, coche o moto de alquiler, bicicleta, ciclo o patinete compartido, bicicleta, ciclo o patinete de alquiler, y todos aquellos servicios de transporte de personas y movilidad que se lleven a cabo mediante demanda.

b)

Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte, autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y cualquier otra entidad en su papel de generadora de servicios de transporte de personas o proveedora de servicios de movilidad, o de intermediaria, cada una con respecto a los datos que corresponden con su cometido.

c)

Datos a proporcionar: Disponibilidad, ubicación y forma de acceso a los vehículos, características especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta, accesibilidad para personas de movilidad reducida, información medioambiental y cualquier otra información que pueda resultar de interés para las posibles personas usuarias de estos servicios, todo ello de acuerdo con la información sobre servicios de transporte y movilidad a la demanda requerida en el anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.

d)

Actualización de datos: Los responsables del suministro de datos actualizarán oportunamente sus datos cuando se produzcan cambios y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten ellos mismos o por indicación del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, de usuarios finales, desarrolladores o de cualquier otra entidad intermediaria.

e)

Formatos: formatos estandarizados o alternativos que sean autorizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial y, en el resto de los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en los textos de los datos incluirá al menos el castellano.

f)

Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet, con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación que permita la descarga automatizada de la información por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. Datos de las infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.

Se refiere a toda la información de las infraestructuras vinculadas a los servicios de transporte de personas y relevante para estos.

a)

Infraestructuras incluidas: Terminales y estaciones, apeaderos, intercambiadores, aparcamientos disuasorios, aparcamientos seguros para bicicletas, así como cualquier otra infraestructura de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad relevante para la programación y realización del viaje.

b)

Responsables del suministro de datos: los titulares de la infraestructura o equipamiento y los gestores de la misma, así como cualquier otro intermediario, cada uno con respecto a los datos que corresponden con su cometido.

c)

Datos estáticos a proporcionar: andenes, accesibilidad para personas de movilidad reducida, puntos de información, reserva y venta, conexiones con otras rutas y modos de transporte, aparcamientos disuasorios y aparcamientos seguros para bicicletas o ciclos, servicios ofrecidos y cualquier otra información que pueda resultar de interés para la programación y realización del viaje, todo ello de acuerdo con la información sobre infraestructuras de transporte y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad requerida en el anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.

d)

Datos dinámicos a proporcionar: información en tiempo real sobre el funcionamiento de ascensores, escaleras mecánicas, entradas y salidas cerradas y otros servicios, y cualquier otra información en tiempo real que pueda resultar de interés en el desarrollo del viaje, todo ello de acuerdo con la información sobre infraestructuras de transporte y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad requerida en el anexo del Reglamento Delegado 2024/490 de la Comisión del 29 de noviembre de 2023, que actualiza el Reglamento Delgado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complemente la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.

e)

Actualización de datos: Los responsables del suministro de datos actualizarán oportunamente sus datos cuando se produzcan cambios y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten ellos mismos o por indicación del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, de usuarios finales, desarrolladores o de cualquier otra entidad intermediaria.

f)

Formatos: formatos estandarizados o alternativos que sean autorizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial y, en el resto de los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en los textos de los datos incluirá al menos el castellano.

g)

Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet, con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación que permita la descarga automatizada de la información por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

ANEXO II. Actuaciones e importes incluidos en la planificación de infraestructuras de transporte viarias y ferroviarias de competencia estatal

El presente anexo recoge las actuaciones en infraestructuras de transporte viarias y ferroviarias de competencia estatal a las que se hace referencia en los artículos del capítulo III («Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal») del título III de la ley.

Para cada tipología de actuación se indica el importe total estimado mínimo según la definición recogida en el artículo 2, sin IVA y en millones de euros, a partir del cual aplican las evaluaciones ex ante a las que se hace referencia en los artículos 51 y 52 de la ley.

A efectos de la aplicación de esta ley y en el caso de que una actuación pudiera corresponder de manera inequívoca a varias tipologías, esta se asignará a la de menor importe total estimado de entre ellas.

Tipología de actuación Importe total estimado mínimo, sin IVA (M€)
Actuaciones en carreteras del Estado Actuaciones en carreteras del Estado
Nuevas carreteras o modificaciones sustanciales de las carreteras existentes (duplicaciones de calzada, aumentos de capacidad y acondicionamientos). 30
Nuevos enlaces o remodelación de nudos existentes. 6
Otras actuaciones no incluidas en los apartados anteriores y no recogidas en las excepciones del artículo 53 de esta ley. 30
Actuaciones en infraestructura ferroviaria del Estado Actuaciones en infraestructura ferroviaria del Estado
Nuevos tramos (incluyendo estaciones y terminales de mercancías). 50
Modificaciones de tramos (incluyendo estaciones y terminales de mercancías). 50
Ampliaciones de capacidad de tramos. 50
Nuevas estaciones y nuevas terminales de mercancías. 0
Mejora o reposición de estaciones o de terminales de mercancías. 6
Operaciones de integración del ferrocarril en ciudades. 0
Otras actuaciones ferroviarias no incluidas en los apartados anteriores y no recogidas en las excepciones del artículo 53 de la ley. 50

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