Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Rango Decreto Ley
Publicación 2025-12-06
Última actualización 2025-12-10
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-12-10, Decreto-ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Anexo del Decreto-ley 4…

Historial de reformas JSON API

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– F70 - Discapacidad intelectual (leve).

– F84 - Trastorno generalizado del desarrollo.

– F84.0 - Trastorno del Espectro Autista.

2. Otros trastornos mentales y del comportamiento

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– F20 - Esquizofrenia.

– F25 - Trastorno Esquizoafectivo.

– F31 - Trastorno Bipolar.

3. El sistema nervioso central y el periférico

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– B02 - Neuralgia del trigémino.

– F02.80 - Demencia en otras enfermedades clasificadas bajo otro concepto, sin alteración del comportamiento.

– G03 - Hidrocefalia congénita.

– G11.1 - Ataxia de Friedreich.

– G20 - Enfermedad de Parkinson.

– G30.0 - Enfermedad de Alzheimer.

– G30.3 - Demencia de cuerpos de Lewy.

– G35 - Esclerosis múltiple.

– G40 - Epilepsia y crisis epilépticas recurrentes.

– G40.2 –11 Epilepsia focal intratable con estado epiléptico.

– G40.4 - Síndrome de West.

– G40.4 - Síndrome de Lennox-Gastaut.

– G43.1 - Migraña crónica.

– G44.0 - Cefalea en racimos.

– G44.8 - Cefaleas trigémino-autonómicas (CTA).

– G44.84 - Hemicránea paroxística no controlada.

– G44.85 - Hemicránea continua.

– G44.86 - SUNCT.

– G61.0 - Síndrome de Guillain-Barré.

– G61.81 - Polineuritis desmielinizante inflamatoria crónica.

– G70 - Miastenia gravis.

– G71.01 - Distrofia muscular de Duchenne.

– G71.01 - Distrofia miotónica de Becker.

– G71.11 - Distrofia muscular miotónica.

– G81 - Hemiplejia y hemiparesia.

4. Sistema visual

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– E70.3 - Albinismo ocular.

– H05.2 - Oftalmopatía de Graves.

– H35.5 - Sdme de Usher.

– H35.5 - Sdme de Stargardt.

– H35.52 - Retinosis pigmentaria.

– H35.54 - Distrofias que afectan principalmente a epitelio pigmentario de retina.

– H40 - Glaucoma.

– H47.2 - Atrofia óptica.

– H54 - Ceguera y baja visión.

– H53.4 - Defectos del campo visual.

– H55.0 - Sdme de nistagmus infantil.

– Q12.0 - Cataratas congénitas.

5. Oído, nariz, garganta y estructuras relacionadas

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– H81.0 - Enfermedad de Meniére.

– H90.0 - Hipoacusia conductiva bilateral.

– H90.3 - Hipoacusia neurosensorial bilateral.

– Z96.2 - Implante coclear niños y adultos.

– Q85.0 - Neurofibromatosis bilateral acústica.

– Z90.02 - Ausencia adquirida de Laringe.

6. El lenguaje, la voz y el habla

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– Q35 - Fisura palatina.

– Q37 - Fisura del paladar y labio.

– Q87.0 - Sdme de Pierre Robin.

7. Sistema cardiovascular

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– I05.0 - Estenosis mitral reumática.

– I05.1 - Insuficiencia mitral reumática.

– I05.2 - Trastornos combinados de válvula mitral reumática.

– I06.0 - Estenosis aórtica reumática.

– I06.1 - Insuficiencia aórtica reumática.

– I06.2 - Trastornos combinados de válvula aórtica reumática.

– I07.0 - Estenosis tricuspídea reumática.

– I07.1 - Insuficiencia tricuspídea reumática.

– I13 - Enfermedad cardiaca y renal hipertensiva.

– I25 - Cardiopatía isquémica crónica.

– I27.0 - Hipertensión pulmonar primaria.

– I27.2 - Hipertensión pulmonar secundaria.

– I34.1 - Prolapso de válvula mitral.

– I35.0 - Estenosis aórtica no reumática.

– I35.1 - Insuficiencia aórtica no reumática.

– I35.2 - Estenosis e insuficiencia aórtica no reumática.

– I36.0 - Estenosis no reumática tricuspídea.

– I36.1 - Insuficiencia no reumática tricuspídea.

– I36.2 - Trastornos combinados de válvula tricuspídea no reumática.

– I37.0 - Estenosis pulmonar no reumática.

– I37.1 - Insuficiencia pulmonar no reumática.

– I37.2 - Trastornos combinados de válvula pulmonar no reumática.

– I42.0 - Miocardiopatía dilatada.

– I42.8 - Displasia arritmogénica del VD.

– I45.81 - Sdme del QT largo.

– I47.2 - Taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica.

– I48.1 - Fibrilación auricular persistente.

– I49.8 - Sdme de Brugad.

– Q20.0 - Tronco arterioso persistente.

– Q20.3 - Transposición de grandes vasos.

– Q21.0 - Comunicación interventricular.

– Q21.1 - Comunicación interauricular.

– Q21.2 - Defecto del canal auriculoventricular común.

– Q21.3 - Tetralogía de Fallot.

– Q22.4 - Atresia y estenosis congénita tricúspide.

– Q25.0 - Ductus arterioso persistente.

– Q26.2 - Drenaje venoso pulmonar anómalo total.

– Z89.2 - Ausencia adquirida de una extremidad superior.

– Z89.5 - Ausencia adquirida de una extremidad inferior.

8. Sistema hematológico e inmunológico

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– B18.2 - Hepatitis C + B24 (VIH no especificada).

– B20 - VIH C3.

– C78 - Metástasis en órganos respiratorios y digestivos.

– C79 - Metástasis en otros sitios y sitios no especificados.

– C81 - Linfoma de Hodgkin.

– C82-C85 - LNH.

– C83.7 - Otros Linfomas.

– C90.0 - Mieloma múltiple.

– C91.0 - Leucemia linfocítica aguda.

– C91.1 - Leucemia linfocítica crónica.

– C92.0 - Leucemia mieloide aguda.

– C92.1 - Leucemia mieloide crónica.

– D46 - Síndrome mielodisplásico.

– D47.3 - Trombocitemia esencial.

– D51.0 - Anemia perniciosa.

– D56.1 - Talasemia beta.

– D57 - Anemia falciforme.

– D61.3 - Anemia aplásica.

– D63.8 - Anemia en otras enfermedades crónicas.

– D66 - Hemofilia A.

– D67 - Hemofilia B.

– D68.0 - Enfermedad de Von Willebrand tipo II y tipo III.

– D68.4 - Deficiencias de las proteínas C, S y antitrombina.

– D68.5 - Mutación genética del Factor V de Leiden.

– D68.5 - Mutación de la protrombina.

– D68.6 - Sdme antifosfolípido.

– D69.1 - Síndrome de Bernard-Soulier.

– D69.1 - Síndrome de Glanzmann.

– D69.1 - Púrpura trombocitopénica secundaria.

– D69.2 - Trastornos cualitativos de las plaquetas.

– D69.3 - PTI: corticodependientes o corticorresistencia. Brotes hemorrágicos.

– D69.5 - Púrpura trombocitopénica idiopática (PTI).

– D70.0 - Sdme de Kostmann o neutropenia congénita.

– D70.4 - Neutropenia cíclica.

– D70.9 - Neutropenia idiopática crónica.

– D83.0 - Inmunodeficiencia común variable.

– G35 - Esclerosis múltiple.

– M06.9 - Artritis Reumatoide.

– M08 - Artritis juvenil.

– M08.1 - Artritis juvenil asociada a entesopatía.

– M32.9 - Lupus Eritematoso Sistémico (LES).

– M33.0 - Dermatomiositis juvenil.

– M34.0 - Esclerosis difusa.

– M34.9 - Esclerodermia.

– M35.1 - Enfermedad Mixta del Tejido Conectivo (EMTC).

– Z51.3 - Transfusiones intermitentes de plaquetas o hematíes.

9. Sistema respiratorio

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– E84 - Fibrosis quística.

– J44 - EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).

– J47 - Bronquiectasias.

– J60 - Neumoconiosis.

– J61 - Asbestosis.

– J62 - Silicosis.

– J63 - Beriliosis y siderosis.

– J67 - Neumonitis por hipersensibilidad (Alveolitis alérgica extrínseca).

– J84.1 - EPID (Enfermedad Pulmonar Intersticial Difusa).

– J45.0 - Asma alérgica.

– J45.1 - Asma no alérgica.

– J45.9 - Asma no especificada.

10. Sistema digestivo

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– K50.9 - Enfermedad de Crohn con recurrencia postquirúrgica.

– K60.3 - EII con enfermedad perianal compleja.

– K74.0 - Fibrosis hepática grado 3.

– K74.3 - Colangitis biliar primaria.

– N82.1 - Colangitis esclerosante primaria.

– R15 - Incontinencia fecal.

– Z93 - Estomas en niños.

– Z93.1 - Gastrostomía.

– Z93.2 - Yeyunostomía.

– Z93.3 - Colostomía asociada a EII.

– Z93.4 - Ileostomía asociada a EII.

11. Sistema endocrino metabólico

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– D35.0 - Feocromocitoma.

– E10 - DM tipo 1.

– E31.2 - Neoplasia endocrina múltiple tipo 2 (MEN2).

– Q85.8 - Síndrome de Von Hippel-Lindau (VHL).

12. Neoplasias

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– C15 - Neoplasia de esófago.

– C16 - Neoplasia de estómago.

– C18 - Neoplasia de colon.

– C19 - Neoplasia de la unión rectosigmoidea.

– C20 - Neoplasia maligna de recto.

– C22 - Neoplasia de hígado.

– C25 - Neoplasia de páncreas.

– C34 - Neoplasia de pulmón.

– C40–C41 - Osteosarcoma, Sarcoma de Ewing.

– C49 - GIST maligno (tumor del estroma gastrointestinal).

– C50 - Neoplasia de mama.

– C53 - Neoplasia de cuello de útero.

– C61 - Neoplasia de próstata.

– C64 - Tumor de Wilms.

– C69.2 - Retinoblastoma.

– C71 - Astrocitoma.

– C71 - Oligodendroglioma.

– C71.6 - Meduloblastoma.

– C71.6 - Astrocitoma cerebeloso.

– C71.9 - Glioblastoma.

– C81 - Enfermedad de Hodgkin.

– C82–C85 - LNH.

– C82 - Linfoma Folicular.

– C83 - Linfoma Difuso.

– C83.3 - Linfoma Difuso de células B grandes.

– C83.7 - Otros Linfomas.

– C84 - Linfoma de células T/NK y micosis fungoide.

– C85 - Linfoma no Hodgkin (LNH) de otro tipo y no especificado.

– C85.8.6 - Linfoma cerebral.

– C90.0 - Mieloma múltiple.

– C91.0 - Leucemia linfoblástica aguda (LLA).

– C92.0 - Leucemia mieloide aguda (LMA).

13. Sistema genitourinario

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– D69 - Púrpura de Schönlein-Henoch.

– N01.9 - Glomerulonefritis rápidamente progresiva.

– N02.1 - Glomeruloesclerosis segmentaria y focal.

– N02.8 - Nefropatía por IgA (Enfermedad de Berger).

– N03 - Glomerulonefritis crónica infantil.

– N03.5 - Glomerulonefritis membranoproliferativa.

– N04.2 - Nefropatía membranosa.

– N14.8 - Nefropatía C3.

– N18 - Insuficiencia renal crónica.

– N30.1 - Cistitis intersticial.

– Q64.1 - Extrofia vesical.

– Q79.4 - Síndrome de Prune Belly.

– Z90.6 - Cistectomía con derivación.

– Z93 - Ostomía en niños.

14. Extremidades superiores

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– Z89.2 - Ausencia adquirida de extremidad superior.

15. Extremidades inferiores

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– Z89.5 - Ausencia adquirida de extremidad inferior.

16. Columna y pelvis

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– M48.0 - Estenosis de canal multisegmentaria con claudicación neurógena sin indicación quirúrgica por la edad.

17. Piel y estructuras relacionadas

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– L10.0 - Dermatosis ampollosas inmunológicas. Pénfigo Vulgar.

– L73.2 - Hidrosadenitis supurativa perianal o Estadio Hurley III c.

– N40 - Psoriasis.

18. Situaciones especiales no recogidas anteriormente trasplantados

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– T86 - Fallo de trasplante.

– T86.0 - EICH (Enfermedad Injerto contra Huésped).

– Z94 - Doble trasplante (pulmón, hígado y riñón, páncreas y riñón).

19. Infancia y adolescencia

33 %-65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– D82.1 - Síndrome de DiGeorge (deleción 22q11.2).

– E74.0 - Enfermedad de Von Gierke.

– E74.02 - Enfermedad de Pompe.

– E83.0 - Enfermedad de Wilson.

– E88.4 - Enfermedades mitocondriales.

– F84.2 - Síndrome de Rett.

– G40.4 - Síndrome de Lennox-Gastaut.

– G40.4 - Síndrome de West.

– N02.8 - Parte del Síndrome de Alport (componente renal).

– Q43.1 - Megacolon congénito (Enfermedad de Hirschsprung) con ostomía de descarga.

– Q44.2 - Atresia biliar.

– Q77.4 - Acondroplasia.

– Q78.0 - Osteogénesis imperfecta.

– Q85.0 - Neurofibromatosis tipo 1.

– Q85.1 - Esclerosis tuberosa.

– Q86.0 - Sdme alcohólico-fetal.

– Q87.0 - Síndrome de Goldenhar.

– Q87.1 - Síndrome de Prader-Willi.

– Q87.1 - Síndrome de Sotos (S. Door).

– Q87.1 - Síndrome de Cornelia de Lange.

– Q87.1 - Síndrome de Seckel.

– Q87.1 - Síndrome de Coffin-Lowry.

– Q87.1 - Síndrome de Noonan.

– Q87.2 - Síndrome de Rubinstein-Taybi.

– Q87.8 - Síndrome de Alport.

– Q87.8 - Síndrome de CHARGE.

– Q90.0 - Síndrome de Down.

– Q91 - Trisomía 18.

– Q93.5 - Síndrome de Angelman.

– Q99.2 - Síndrome del X frágil.

– Q99.8 - Trisomía 11.

– R62.8 - Fallo de medro.

A.2 Se contemplan los diagnósticos codificados por CIE 10 que son susceptibles de poder cumplir los criterios para obtener el 65 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– F02.80 - Demencia en otras enfermedades clasificadas bajo otro concepto, sin alteración del comportamiento.

– G10 - Enfermedad de Huntington.

– G11.1 - Ataxia de Friedreich con mayor limitación para la marcha.

– G12 - Atrofia muscular espinal (AME).

– G12.2 - Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

– G20 - Enfermedad de Parkinson Estadio de Hoehn & Yahr 4–5.

– G30.0 - Enfermedad de Alzheimer GDS 4.

– G35 - Esclerosis múltiple (EDSS entre 5.5 y 7).

– G70 - Miastenia gravis (grado ≥ IV).

– I25 - Cardiopatía isquémica crónica.

– I27.0 - Hipertensión pulmonar primaria.

– I27.2 - Hipertensión pulmonar secundaria.

– I42.0 - Miocardiopatía dilatada.

– I42.8 - Displasia arritmogénica del ventrículo derecho (DAVD).

– I45.81 - Síndrome del QT largo.

– I47.2 - Taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica.

– I48.1 - Fibrilación auricular persistente.

– I49.8 - Síndrome de Brugada.

– I73.1 - Enfermedad de Buerger.

– K74.6 - Cirrosis hepática 75 %.

– R27.0 - Ataxia no especificada.

– Z89.71 - Ausencia adquirida de ambas extremidades inferiores.

– Enfermedades Neurodegenerativas.

A.3 Se contemplan los diagnósticos codificados por CIE 10 que son susceptibles de poder cumplir los criterios para obtener el 75 % según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022.

– B24 - Deficiencia secundaria a enfermedad por VIH.

– C95.9 - Leucemia/Linfoma/Mieloma o enfermedad metastásica sin especificar.

– D64.9 - Anemia crónica no especificada.

– G12.2 - ELA.

– G23.1 - PNSP.

– G30.0 - Enfermedad de Alzheimer GDS 5–6.

– G31.83 - Demencia por cuerpos de Lewy.

– G35 - Esclerosis múltiple EDSS ≥ 7.5.

– N18.6 - Insuficiencia renal crónica en etapa final.

Apartado B)

Justificación técnico-clínica del listado recogido en el apartado A)

Ámbito de aplicación:

Enfermedades y procesos, que sin entrar en contradicción con las normas del Real Decreto 888/2022 para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, pueda de forma provisional aplicarse un 33 % o un 65 % en aquellas deficiencias en las que se considere que por su naturaleza pueda haber mejoría.

Excepcionalmente se podrá aplicar con carácter definitivo el 33 %, el 65 % o 75 % en aquellas circunstancias en las que se constate una deficiencia permanente no recuperable.

Dichas patologías deberán estar documentadas y su evolución quedar reflejada en informes clínicos evolutivos y pruebas funcionales y deben cumplir los criterios del intervalo 3 (33 %) e intervalo 4 (65 %-75 %) según las normas del Real Decreto 888/2022.

Esta norma se aplicará siempre con supervisión del Equipo de Valoración de la Discapacidad.

Según Real Decreto 888/2022 en su anexo I, punto 0.51 y 0.52:

En los baremos que conforman la evaluación del funcionamiento y la discapacidad: Baremo de evaluación del Funciones y Estructuras Corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP) y el Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), y según la metodología general y criterios de inclusión de los porcentajes de gravedad del problema de funcionamiento evaluados en las clases de discapacidad, pueden darse dos situaciones:

1. (punto 0.5.1) «habitualmente una clase de discapacidad supone la coincidencia de los grados evaluados tanto de la deficiencia como de la limitación para realizar actividades dentro de los porcentajes de gravedad del problema propuesto por la CIF».

En la Clase MODERADA entre 25 y 49 % tanto de BDGP como de BLA.

En la Clase GRAVE entre 50 y 95 % tanto del BDGP como del BLA.

2. (punto 0.5.2) «en los casos de no coincidencia el Criterio Principal será el que determine la inclusión en una de las clases de discapacidad. Con carácter general, se considerará Criterio Principal el resultado de la evaluación de la deficiencia global de la persona por ser el más objetivo, fiable y permanente.

Para la evaluación de la condición de salud que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénita o adquirida, debe haber sido previamente diagnosticada por el Sistema de Salud, habérsele aplicado las medidas terapéuticas y rehabilitadoras correspondientes y estar documentada, alcanzando la máxima mejoría clínica dependiendo de la naturaleza de la patología subyacente.

Circunstancias en las que la valoración tendrá carácter provisional:

– En aquellas deficiencias que con los mismos criterios anteriores se considere que por su naturaleza pueda haber mejoría.

– Criterios específicos de evaluación en la infancia y la adolescencia y a efectos de facilitar una atención que minimice el impacto de las enfermedades en el desarrollo global y en la participación social se consideran dos situaciones excepcionales:

● Menores de edad que presenten una enfermedad grave de pronóstico incierto y que precisen tratamientos agresivos de larga duración y que tengan repercusión en la realización de las actividades.

● Aquellas en las que, aun no presentando en el momento de la evaluación una deficiencia suficiente como para ser reconocida la condición de discapacidad, se haya diagnosticado una enfermedad en la que, en su evolución clínica, se prevea una deficiencia significativa de carácter permanente, a corto-medio plazo.

Circunstancias en las que la valoración tendrá carácter definitivo:

En aquellas deficiencias que con los mismos criterios anteriores presenten estabilidad y que su evolución implique un deterioro progresivo y que el tratamiento pueda en todo caso aliviar los síntomas y/o ralentizar su avance.

Modificaciones del anexo y asimilaciones:

El anexo podrá ser revisado a criterio técnico pudiendo incluirse con posterioridad otras patologías que por circunstancias no queden recogidas en el presente documento.

Así mismo, se podrá asimilar la valoración en el caso de considerar que una patología que no esté incluida cumpla criterios similares a otra que sí se recogen en el siguiente anexo.

Revisión del grado de discapacidad:

Se procederá a la revisión de forma presencial en aquellos casos en que los que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de carácter excepcional.

Cuando se proceda a la revisión de la valoración, en el caso de que no se mantenga la condición de salud o las repercusiones en las AVD no sean significativas, se aplicará la norma del Real Decreto 888/2022 y se le asignará el porcentaje correspondiente a la situación que en ese momento presente el solicitante.

Deficiencias que no se incluyen el anexo:

Aquellas patologías que requieran para su valoración de una Exploración Física que permita la graduación de los intervalos de gravedad de la deficiencia, serán excluidas del presente anexo.

Consideraciones generales para la Evaluación de las Limitaciones En la Actividad (BLA):

Se evalúa su capacidad para realizar las actividades habituales en un entorno sin barreras, tomando en consideración los dispositivos de ayuda que le hayan sido prescritos o indicados y/o la necesidad del apoyo de otra u otras personas que pueda requerir y una vez aplicadas todas las medidas terapéuticas y/o los programas de rehabilitación y habilitación.

Según se recoge en el Acuerdo de la comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, y que fundamenta el presente anexo, en aquellas circunstancias en que aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante se podrá proceder a la valoración de la discapacidad.

En estos casos se determinará la magnitud de las limitaciones para la realización de las actividades de acuerdo con la escala genérica del problema de la CIF:

0. No limitación: 0 a 4 % (ninguna, insignificante).

1. Limitación leve: 5 a 4 % (poca, escasa).

2. Limitación moderada: 25 a 49 % (media, regular).

3. Limitación grave: 50 a 95 % (mucho, extrema).

4. Limitación completa: 96 a 100 % (total).

Determinación de la limitación de movilidad de las personas, mediante el baremo de limitaciones en las actividades de movilidad (BLAM). movilidad reducida:

Se evalúa directamente con los datos obtenidos en el dominio de movilidad del BLA manteniendo los «pesos de tareas» asignados en el mismo y su puntuación de limitación en dicho dominio (LTD) expresado de 0 a 100 %, obteniéndose el sub-baremo «Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM).

Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en dominio de movilidad, asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25 % se determinará que la persona tiene Movilidad reducida y Dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

Solamente en aquellas circunstancias en las que se compruebe con los datos objetivos la existencia de limitaciones en las actividades de movilidad y que quede reflejado con una obtención del 25 % en el BLAM se obtendrá el reconocimiento de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

Dicha circunstancia será reevaluada en la revisión del grado cuando proceda.

Criterios específicos de evaluación en la infancia y adolescencia:

En el caso de las personas menores de edad, de conformidad con la CIF-Infancia y Adolescencia (OMS 2006), también se tomará en consideración el calificador de «Demora en el desarrollo» para determinar la extensión o magnitud de los retrasos o demoras en la realización de las actividades, partiendo de los criterios de normalidad, según los rangos de edad en cuanto al desempeño/realización estándar de la población, en base a la siguiente escala:

0. Sin demora (ninguna, insignificante,…).

1. Demora ligera (poca, escasa,…).

2. Demora moderada (media, regular,…).

3. Demora grave (mucha, extrema,…).

4. Demora completa (total,…).

Desarrollo del anexo

Se contempla inicialmente en cada capítulo los diagnósticos codificados por CIE 10 que son susceptibles de poder cumplir los criterios para obtener el 33 %.

Capítulo 1: Deficiencia intelectual, trastornos del neurodesarrollo y trastornos del comportamiento y las emociones de inicio en la infancia y adolescencia (CIE 10 C. 16-17).

– F79 - Discapacidad intelectual.

– F84 - TGD.

– F84.0 - TEA.

– F90.2 - TDHA.

– P91.63 - Encefalopatía hipóxica isquémica.

– Q99.2 - Cromosoma X frágil.

En la evaluación de los intervalos generales de gravedad de la deficiencia serán considerados intervalo 3 (50-65 %) e intervalo 4 (66 %-85 %), de aplicación conforme a lo dispuesto la tabla 1.1. Para incluir a la persona en alguno de los intervalos que suponen un grado de deficiencia (3, 4) tendrá que cumplir con los hallazgos clínicos descritos, en el intervalo de grado en cuestión, en los criterios que se aporten en la documentación: Exploración de Funciones mentales globales y específicas (Criterio 2). Y tener al menos uno de los hallazgos en el funcionamiento en actividades y participación, de los descritos en cada uno del resto de los criterios: Adaptación escolar (Criterio 3E) o Adaptación laboral (Criterio 3L), según ciclo vital, y Actividades de vida diaria (Criterio 4) o Intensidad de apoyo (Criterio 5).

En este BDGP (Baremo de evaluación de la deficiencia global de la persona) se realizará una primera aproximación a la repercusión que la deficiencia o alteración de las funciones mentales tiene en la limitación para la actividad y la participación de la persona a evaluar, determinantes con este la inclusión provisional en el 33 % hasta la evaluación más exhaustiva.

En los informes aportados deben de constar:

– El diagnóstico de la enfermedad, y su expresión sintomatológica, recogida en la historia clínica (HC).

– La exploración clínica (EC) de los síntomas y signos de deficiencia en las funciones mentales.

– Las posibilidades de inserción social, educativa-laboral.

– La repercusión sobre el funcionamiento en las AVDs (HF).

F79 Discapacidad intelectual.

Retraso madurativo o global del desarrollo.

En la evaluación de la discapacidad intelectual, se tendrá en cuenta:

– Provisionalidad de las evaluaciones y previsión de revisiones.

– Se aplican los criterios establecidos en el anexo, CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Trastorno del desarrollo psicológico: (TGD/TEA).

En los trastornos del desarrollo psicológico, igualmente se tendrán en consideración los que se encuadren en intervalo 3 y 4, siguiendo pautas específicas para los trastornos del habla y del lenguaje, del aprendizaje escolar, y para los trastornos generalizados del desarrollo.

Para el resto de los trastornos, la evaluación se realizará según las consideraciones generales para la evaluación de los trastornos mentales y del comportamiento, y los intervalos de grado de deficiencia establecidas.

Trastornos del comportamiento y de las emociones: Trastornos hipercinéticos y disociales.

En ninguno de los dos trastornos, aislados, se consideran en el baremo establecido en Real Decreto 888/2022 Intervalos 3 - 4 (tablas 1.7 y 1.8).

Capítulo 2: Otros trastornos mentales y del comportamiento (CIE 10 C.5).

– F05 - Delirio debido a afección fisiológica conocida.

– F07.9 - Trastorno de personalidad y del comportamiento no especificado debidos a afección fisiológica conocida.

– F20.0 - Esquizofrenia paranoide.

– F32.3 - Trastorno depresivo mayor, episodio único, grave con síntomas psicóticos.

– F33.3 - Trastorno depresivo mayor, recurrente grave con síntomas psicóticos.

– I69.31 - Deterioro cognitivo tras un infarto cerebral.

Para la inclusión de las deficiencias determinadas en este capítulo, se incluyen igualmente las que cumplan los criterios de intervalo 3 y 4, teniéndose en cuenta, además de las normas generales para la evaluación del funcionamiento y la discapacidad recogidas en el anexo I y las normas para la evaluación de la deficiencia global de la persona recogidas en el anexo III, las especificadas en la introducción del capítulo 1 del anexo III del Real Decreto 888/2022.

El eje principal para la inclusión radica en el criterio de gravedad y el grado de repercusión en la capacidad de funcionamiento de la persona en todas las áreas de la vida:

1. Cumple criterios diagnósticos graves alteraciones conductuales y/o afectivas.

2. Presencia de alguna de las siguientes alteraciones:

i. Pérdida severa de memoria reciente.

ii. Aprendizajes muy elementales, con escasa funcionalidad.

iii. Deficiencia moderada - grave de las funciones del lenguaje incluido el lenguaje escrito.

iv. Desorientación témporo - espacial.

v. Afectación moderada - grave de las funciones cognitivas superiores.

vi. Limitación grave en AVD (instrumentales, personales y/o básicas) (lawton - Brody).

Capítulo 3: El sistema nervioso central y el periférico (CIE 10 C.6)

– B02 Neuralgia del trigémino.

– F02.80 Demencia en otras enfermedades clasificadas bajo otro concepto, sin alteración del comportamiento.

– G03 Hidrocefalia congénita.

– G11.1 Ataxia de Friedreich.

– G20 Enfermedad de Parkinson.

– G30.0 Enfermedad de Alzheimer.

– G30.3 Demencia de cuerpos de Lewy.

– G35 Esclerosis múltiple.

– G40.–Epilepsia y crisis epilépticas recurrentes (genérico).

– G40.211 Epilepsia focal intratable con estado epiléptico.

– G40.4 Síndrome de West.

– G40.4 Síndrome de Lennox-Gastaut.

– G43.1 Migraña crónica.

– G44.0 Cefalea en racimos.

– G44.8 Cefaleas trigémino-autonómicas (CTA).

– G44.84 Hemicránea paroxística no controlada.

– G 44.85 Hemicránea continua.

– G44.86 SUNCT.

– G61.0 Síndrome de Guillain-Barré.

– G61.81 Polineuritis desmielinizante inflamatoria crónica.

– G70 Miastenia gravis.

– G71.0 Distrofia muscular de Duchenne.

– G71.0 Distrofia miotónica de Becker.

– G71.0 Distrofia de Emery-Dreifuss.

– G71.1 Distrofia miotónica tipo 1 (Enfermedad de Steinert).

– G81 Hemiplejia no especificada.

Habitualmente en los trastornos neurológicos se toma como criterio principal de evaluación de la deficiencia neurológica la repercusión de la capacidad para la realización de las actividades de la vida diaria. Como referente de afectación se tendrá en cuenta la repercusión de la deficiencia neurológica en la puntuación obtenida en el baremo de las limitaciones en las AVD (BLA).

Trastornos permanentes o intermitentes de las funciones de la conciencia por disfunción del sistema nervioso central enfermedades neurodegenerativas: Tendrán carácter definitivo.

En las enfermedades neurodegenerativas la deficiencia a evaluar son los trastornos permanentes o intermitentes de las funciones de la conciencia, o enfermedades que afecten al sistema motor y trastornos del movimiento debido a disfunción del SNC y según escalas de uso clínico que permiten una evaluación objetiva de la progresión de estas enfermedades.

Alzheimer y otras demencias degenerativas (vascular, demencia frontotemporal).

Tabla 3.7 Intervalo 3 R D.

– F02.80 Demencia en otras enfermedades clasificadas bajo otro concepto, sin alteración del comportamiento.

– G30.0 Enfermedad de Alzheimer.

– G30.3 Demencia de cuerpos de Lewy.

Según La Escala Global de Deterioro l (GDS).

GDS 3:

Deterioro cognitivo leve.

Dificultad para encontrar palabras, nombres de personas recientemente conocidas.

Puede haber problemas para retener información.

GDS 4: Deterioro cognitivo moderado. Dificultad para encontrar palabras, nombres de personas recientemente conocidas. Puede haber problemas para retener información.

MMSE (Mini-Mental State Examination) utilizada en la evaluación de deterioro cognitivo.

Escala Blessed.

ADAS-cog; Escala de valoración de la enfermedad de Alzheimer, que evalúa funciones cognitivas como la memoria, el lenguaje y la praxis.

Enfermedad de Parkinson.

Tabla 3.10 y 3.11 R.D.

– G20 Enfermedad de Parkinson.

Escala Hoehn-Yahr.

Estadío II.

No afectación del equilibrio.

Alteración de la expresión facial.

Disminución del parpadeo.

Postura en ligera flexión.

Enlentecimiento en la realización de las actividades de la vida diaria.

Síntomas depresivos.

Posibilidad de efectos secundarios de la medicación.

Estadío III-IV. Pacientes moderadamente afectados.

Afectación bilateral con alteración del equilibrio.

Dificultades, pasos cortos, dificultad en los giros.

Dificultades en el equilibrio: caídas frecuentes, dificultad para pararse.

Sensación de fatiga.

Dolores.

Dificultades comunicativas.

Síntomas de disfunción autonómica.

Fenómenos on-off (en relación con la efectividad de los fármacos).

Discinesias.

Problemas conductuales: insomnio, alucinaciones, cuadros confusionales.

En estadío III (33 %) de carácter definitivo dada la naturaleza de la enfermedad.

Otras escalas generales de valoración de la Enfermedad de Parkinson.

Escala de actividades de la vida diaria de SchWab & England.

– 100 % a 0 %.

– 80 %: Completamente independiente para realizar la mayor parte de las tareas. Tarda el doble. Consciente de sus dificultades y lentitud.

– 70 %: No es totalmente independiente. Mayor dificultad con ciertas tareas. En algunas tarda tres o cuatro el tiempo habitual. Tiene que invertir gran parte del día en realizar las tareas.

– 60 % hasta 0 %: dependencia creciente.

En nivel 70 % (33 %) de carácter definitivo.

Otras escalas de valoración:

Escala Unificada de Valoración de la Enfermedad de Parkinson (UPDRS).

Es bastante detallada y permite seguimiento exhaustivo de la progresión de la enfermedad y la eficacia del tto.

Evalúa el estado mental, Actividades de la Vida diaria, afectación motora.

Cada ítem se evalúa de 0 a 4 (sin discapacidad a discapacidad severa).

La discapacidad se puede evaluar en las AVD (parte II) y la afectación motora en la parte III.

Una puntuación que indica dificultades en varias actividades diarias, pero con cierto grado de independencia, podría considerarse como discapacidad moderada. Puntuaciones entre 2 o 3 en varios ítems.

Escala Intermedia de valoración de la Enfermedad de Parkinson (ISAPD-2 1B).

Evalúa actividades de la vida diaria, actividad motora, complicaciones motoras, lenguaje. Puntuación entre 0 - 2 ó 0 - 3.

Las puntuaciones intermedias de cada ítem sugieren que existe discapacidad moderada afectando a algunas actividades de la vida diaria.

ECOPA-MOTOR.

Evalúa específicamente los síntomas motores de la enfermedad.

Cada ítem se clasifica de 0 - 3 o 0 - 4.

Las puntuaciones específicas que indican discapacidad moderada generalmente estarían en un rango intermedio dentro de las puntuaciones posibles para cada ítem.

Índice de Impresión Clínica para la Enfermedad de Parkinson (CISI-PD).

Evaluación de ítems de 0 a 6: Signos motores, Discapacidad, Complicaciones motoras, estado cognitivo.

Una discapacidad moderada se situaría en un punto intermedio de la escala.

Esclerosis Múltiple Recurrente-Remitente.

Esclerosis Múltiple Secundaria Progresiva y Primaria Progresiva.

Tabla 9.11, Tabla 3.10 y Tabla 3.11 RD.

– G35 Esclerosis Múltiple.

Escala EDSS. Escala expandida del estado de discapacidad. Evalúa:

1. Función Piramidal.

2. Función cerebelosa.

3. Función del tronco cerebral.

4. Función sensitiva.

5. Función visual.

6. Función intestinal y vesical.

7. Función cerebral (o cognitiva).

8. Otras funciones.

EDDS 0 - 2.5: sin discapacidad, signos mínimos - Discapacidad mínima en dos SF.

EDDS 3: Discapacidad moderada en un SF (grado 3 en un SF y 0 ó 1 en el resto), o discapacidad leve en 3-4 SF (grado 2 en 4/4 SF y 0 ó 1 en el resto). Plena capacidad de deambulación.

EDDS 3.5 Plena capacidad de deambulación con discapacidad moderada que afecta a la actividad de vida diaria.

3.5: Discapacidad moderada en un SF (grado 3) y grado 2 en 1 ó 2 SF, grado 3 en dos SF o grado 2 en 5 SF (0 ó 1 en el resto).

EDDS 4. Plena capacidad de deambulación sin ayuda, autosuficiencia en periodo máximo de 12 h diarias pese a su discapacidad relativamente grave de grado 4 en un SF (0 ó 1 en el resto) o bien combinación de grados menores que excedan de los límites establecidos. Capacidad de andar unos 500 m sin ayuda ni descanso.

EDDS 4.5: plena capacidad de deambulación sin ayuda durante gran parte del día; capacidad de trabajar jornada completa con limitaciones para realizar una actividad plena o necesitar ayuda mínima. Caracterizado por un SF en grado 4 (0 ó 1 en el resto) o una combinación de grados menores. Capaz de andar unos 300 m sin ayuda ni discapacidad.

EDSS 5: Capacidad de andar unos 200 metros sin ayuda ni descanso. Discapacidad lo suficientemente grave como para afectar a la actividad diaria habitual. Equivalente a un 5 en un solo SF y 0 o 1 en el resto, o una combinación que supere las especificaciones del punta 4.0.

EDSS entre 3.5 y 5 para 33 % de carácter definitivo dada la naturaleza de la enfermedad.

Miopatías/Distrofias Musculares.

Tablas 03.11 y 03.17 RD.

– G71.0 - Distrofia muscular de Duchenne.

– G71.0 - Distrofia miotónica de Becker.

– G71.0 - Distrofia de Emery-Dreifuss.

– G71.1 - Distrofia miotónica tipo 1 (Enfermedad de Steiner).

Son un grupo de enfermedades genéticas, cada distrofia tiene características clínicas específicas que cursan con debilidad y pérdida de masa muscular progresiva.

Esta valoración tendrá carácter definitivo dada la naturaleza de la enfermedad.

Trastornos Neurológicos Episódicos.

Epilepsia.

Tabla 3.4 RD.

– G40 Epilepsia.

Debe cumplir los criterios de puntuación de la deficiencia del intervalo 3 por pérdidas de conciencia episódicas y otros trastornos paroxísticos episódicos: Epilepsia u otro trastorno paroxístico episódico grave (documentado en el último año), de intensidad y frecuencia de un episodio o más mensual, que limita de forma moderada las actividades diarias, precisando supervisión o protección preventiva.

Inclusión en la documentación de los siguientes ítems:

1) Farmacorresistencia: Tratamiento con más de dos fármacos.

2) Encefalopatía epiléptica.

3) Status epiléptico.

4) Epilepsia refractaria: Alta frecuencia de crisis.

La valoración de los trastornos neurológicos episódicos tendrá carácter provisional.

Migraña.

Tabla 3.21 RD.

– G43.1 - Migraña crónica.

– G44.0 - Cefalea en racimos.

– G44.8 - Hemicránea continua.

– G44.8 - CTA (Cefalea trigémino autonómicas).

– G44.8 - SUNCH.

Debe cumplir los criterios de puntuación de la deficiencia del intervalo 3 (21-35 %): Malestar severo y frecuencia semanal documentada médicamente y tratada adecuadamente. Evolución de al menos 1 año. Puntuación MIDAS 21.

Neuralgia del Trigémino y Glosofaríngeo y Afectación Pares Craneales.

Tabla 3.22 RD.

– G50.0 Neuralgia del trigémino.

Debe cumplir los criterios de evaluación de deficiencia relacionada con neuralgia del trigémino y glosofaríngeo y la afectación de los pares craneales del Intervalo 3 (21 %-35 %): Dolor neurálgico bilateral grave e incontrolado que interfiere en las AVD o deficiencia motora bilateral grave.

La valoración de las Migrañas y las Neuralgias tendrá carácter provisional.

Miastenia Gravis.

Tabla 3.11 Tabla 3.17 Tabla 3.15 de R.D.

– G70.0 Miastenia Gravis.

La miastenia gravis es una enfermedad neuromuscular autoinmune cuya característica principal es la debilidad muscular fluctuante que se categoriza y clasifica en la escala de Osserman.

Se estima que la Miastenia Gravis mayor o igual que el Grado IIB (Bulbar) cumple los criterios de gravedad suficiente para ser evaluada como discapacidad moderada en la aplicación de las tablas correspondientes.

Esta valoración tendrá carácter definitivo.

Síndrome de Guillain-Barre.

Tabla 3.11 Tabla 3.17 Tabla 3.15 de R.D.

– G61 Síndrome de Guillain Barré.

El síndrome de Guillain Barré es un trastorno neurológico autoinmunitario que se evaluará en fase secuelar aplicando la Escala de Hugues.

Se estima que el Síndrome de Guillain Barré mayor o igual a un grado 3 de la clasificación de Hughes cumple criterios de gravedad suficiente para ser valorada como discapacidad moderada en la aplicación de las tablas correspondientes.

Esta valoración tendrá carácter provisional.

Capítulo 4: Sistema visual.

Tabla 4.2 R D.

– E70.3 Albinismo ocular.

– H05.2 Oftalmopatía de Graves.

– H35.5 Sdme de Usher.

– H35.5 Sdme de Stargardt.

– H 35.52 Retinosis pigmentaria.

– H35.54 Neuropatía óptica hereditaria de Leber o Amaurosis congénita de Leber.

– H 35.54 Síndrome de Goldmann-Favre.

– H40 Glaucoma.

– H47.2 Atrofia óptica Sdme de Wolfran (DIDMOAD).

– H52 Trastornos de la refracción.

– H53.4 Defectos del campo visual.

– H 55.0 Sdme de nistagmo infantil.

– Q12.0 Cataratas congénitas.

Será criterio de evaluación la deficiencia permanente del sistema visual en la medida que afecta a la capacidad individual para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, una vez conseguida la máxima mejoría clínica y con la mejor corrección óptica posible.

Se estima en un porcentaje de discapacidad de 33 %:

– Adultos y niños con AVCC de 0.25 en ambos ojos o un ojo CD y otro AVCC 0.5 valoración de 33 % de carácter provisional.

– En la infancia con diagnóstico en el que se considere una deficiencia permanente, aunque no pueda cuantificarse, o se prevea en su evolución, a pesar de las medidas terapéuticas adoptadas, el desarrollo a corto-medio plazo de una deficiencia visual de importancia, se podrá asignar un grado inicial aproximado de deficiencia total de la persona del 33 %. Siempre tendrá carácter provisional hasta que se pueda determinar que sea definitiva.

Capítulo 5: Oído, nariz, garganta y estructuras relacionadas.

Sistema Auditivo.

Tabla 5.2 RD.

– H72 Perforación timpánica.

– H71 Colesteatoma.

– H74.4 Timpanoesclerosis.

– H80 Otosclerosis.

– H90.0 Hipoacusia conductiva bilateral.

– H90.3 Hipoacusia neurosensorial bilateral.

– Z96.2 Implante coclear niños y adultos.

Con relación a las pruebas complementarias se debe aportar audiometría acompañada de Informe de Especialista que justifique la estabilidad de la pérdida, así como el tipo de deficiencia.

En aquellas hipoacusias conductivas (Timpanoesclerosis, Otosclerosis, Perforación y atelectasia y Colesteatoma) que presenten indicación de tratamiento quirúrgico deberá alcanzarse la MMC para su valoración.

Se estima en un porcentaje de discapacidad de 33 %.

– En adulto con deficiencia auditiva binaural mayoral igual a 52 % en caso que sea neurosensorial y mixtas y deficiencia auditiva binaural mayor o igual a 82.5 % en caso de conductivas.

– En niños se aportarán PEATC:

En la infancia si existe un diagnóstico en el que se considere que existe una deficiencia permanente, aunque no pueda cuantificarse, o se prevea en su evolución, a pesar de las medidas terapéuticas adoptadas, el desarrollo a corto-medio plazo de una deficiencia auditiva permanente, se podrá asignar un grado inicial de deficiencia total de la persona del 33 %. Siempre se hará de forma provisional hasta que se pueda medir la pérdida de audición de forma objetiva y cuantificable.

– En presencia de Implante Coclear se asignará directamente un 33 % de discapacidad.

Factores modificables:

1) Presencia de acúfenos: Se añadirá un 5 % a la deficiencia auditiva binaural.

Trastornos Vestibulares.

Tabla 5.4 RD.

– H81.0 Enfermedad de Meniére idiopática o Sdme de Meniére (de causa infecciosa, traumática, otosclerosis) con afectación bilateral.

– Q85.0 (NF 2) Neurofibromatosis bilateral acústica.

Deben cumplir los criterios para la puntuación de la deficiencia debida a trastornos vestibulares del intervalo 3 (25 %-49 %).

– CP:Síntomas o signos de desequilibrio vestibular coherentes con los resultados objetivos.

Presenta limitación moderada para realizar las AVD con grave dificultad para las actividades fuera del domicilio o Crisis de vértigo documentadas con una frecuencia de más de una al mes con una duración de al menos una hora con cortejo vegetativo.

– Resultados anómalos moderados a graves en la ENG o VNG, como el nistagmo posicional.

– Respuesta anómala a la prueba calórica, o signos anómalos del sistema nervioso central y balanceo anómalo.

– Anomalías en las pruebas sensoriales de la posturografía dinámica.

– Puede haber anomalías en la RMN cerebral.

– Inestabilidad de la marcha o dificultad para caminar sin ayuda.

Nariz, garganta y estructuras relacionadas.

Tabla 5.6 RD.

– Z90.02 Ausencia adquirida de Laringe.

Personas con traqueotomía o estoma permanente se puntúan con un 25 % de deficiencia total de la persona.

Capítulo 6: El lenguaje, la voz y el habla.

Este capítulo implica valoración presencial, pero cuando existe una malformación congénita que afecta al lenguaje, será de aplicación el presente baremo usando la tabla de demora a la espera de secuelas definitivas.

– Q35 Fisura palatina (de paladar duro y blando, completas unilaterales, completas bilaterales.

– Q37 Fisura del paladar y labio.

– Q87.0 Sdme de Pierre Robin.

Capítulo 7: Sistema cardiovascular.

Cardiopatías.

En el capítulo que nos ocupa, para su valoración es imprescindible la aportación de pruebas complementarias, principalmente ecocardiograma con FE y clase NYHA.

Estimamos en un porcentaje de discapacidad de 33 %:

En adultos:

En todas las Tablas de valoración se debe cumplir el CP del intervalo 3.

El CSA podrá estar en intervalo 2 o 3.

Los síntomas serán de carácter moderado a pesar del tratamiento.

Tendrán repercusión de carácter moderado en las AVD.

En el caso de que exista más de una patología valoraremos aquella con mayor repercusión.

Servirán de guía en este capítulo los resultados de las pruebas objetivas que deben manifestar una moderada disfunción o dilatación ventricular, así como también estenosis e Insuficiencias moderadas.

En relación a la repercusión funcional la ergometría tendrá un valor de MET mayor igual a 2 pero menor de 5.

En el caso de que exista imposibilidad para la corrección quirúrgica la valoración tendrá carácter definitivo, en el caso contrario tendrá carácter provisional.

En niños:

Consideraciones especiales para la evaluación de las cardiopatías congénitas en la infancia/Adolescencia:

Cuando en la infancia se presenta un diagnóstico de cardiopatía congénita en el que se considere que existe una deficiencia permanente, aunque no pueda cuantificarse, o se prevea en su evolución (a pesar de las medidas terapéuticas adecuadas) el desarrollo a corto-medio plazo de una deficiencia cardiaca permanente de importancia, se podrá asignar un grado inicial aproximado de deficiencia total de la persona del 33 %.

Tendrá carácter provisional hasta que el proceso se consideré lo suficientemente estabilizado.

Cardiopatías cianosantes con cortocircuito derecha izquierda por su repercusión cumplirían el criterio anterior.

– Tetralogía de Fallot.

– Transposición de grandes vasos.

– Atresia y estenosis congénita de válvula tricúspide.

– Tronco arterioso persistente.

– Drenaje venoso pulmonar anómalo total.

Cardiopatías no cianosantes deben cumplir criterios de inclusión del intervalo 3: dilatación de la cámara, afectación valvular moderada, resistencia vascular pulmonar elevada).

– Comunicación interauricular (CIA).

– Comunicación interventricular (CIV).

– Ductus arterioso persistente.

– Canal auriculoventricular.

Cardiopatias valvulares:

Tabla 8.3 RD.

– I05.0 Estenosis mitral reumática.

– I05.1 Insuficiencia mitral reumática.

– I05.2 Trastornos combinados de válvula mitral reumática.

– I06.0 Estenosis aórtica reumática.

– I06.1 Insuficiencia aórtica reumática.

– I06.2 Trastornos combinados de válvula aórtica reumática.

– I07.0 Estenosis tricuspídea reumática.

– I07.1 Insuficiencia tricuspídea reumática.

– I34.1 Prolapso de válvula mitral.

– I35.0 Insuficiencia mitral no reumática.

– I35.0 Estenosis aórtica no reumática.

– I35.1 Insuficiencia aórtica no reumática.

– I35.2 Estenosis e insuficiencia aórtica no reumática.

Deben cumplir el CP del intervalo 3:

Moderada disfunción ventricular o dilatación de la cámara o moderada o grave estenosis o regurgitación en eco y como mínimo uno de los siguientes:

MET ≥ a 2 pero < de 5.

Protocolo de bruce ≥ a 1 pero < a 3 min tras cirugía valvular y reúne los criterios mencionados más arriba; VO2 máx 10-15 BNP > 100 pero < 500 ͤ AVA 1,0-1,5; AVG 25-50; MVA > 1.0 - 1.5; MVG=5-10.

Cardiopatías isquémicas.

Tabla 8.4 RD.

– I25 Cardiopatía isquémica crónica.

Debe cumplir el CP del Intervalo 3:

Prueba de esfuerzo que muestre cambios en el segmento S T de 1-2 mm o angiografía coronaria que muestra una obstrucción mayor o igual del 705 y como mínimo uno de los siguientes:

MET mayor de ≥ 2 < 5.

Protocolo de Bruce >1<3.

Gammagrafía miocárdica de perfusión o eco de esfuerzo con alteraciones moderadas (25-50 %) irreversibles y ha sido sometido a CRC o ICP y requiere tratamiento continuado.

Miocardiopatía dilatada:

Tabla 8.6 RD.

– I42.0 Miocardiopatía dilatada.

Debe cumplir el CP del intervalo 3:

Moderada deficiencia de la función del ventrículo izquierdo (FE 30-40 %) o moderada hipertrofia septal (1.3-1.4 cm) con gradiente moderado o evidencia de restricción o alteración diastólica moderada en eco presente bajo tratamiento y como mínimo uno de los siguientes:

BNP 100-500.

VO2 máx 11-15.

MET >2<5.

Arritmias ventriculares malignas (tras la implantación de un DAI o un marcapasos biventricular y algún criterio anterior.

Arritmias.

Tabla 8.8 RD.

– I42.8 Displasia arritmogénica del VD.

– I45.81 Sdme del QT largo.

– I47.2 Taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica.

– I48.1 Fibrilación auricular persistente.

– I49.8 Sdme de Brugada.

Debe cumplir el CP del intervalo 3:

Ecocardiografía anómala con moderadas CIA o CIV, deficiencia moderada de la función del VI o del VD, alteración de función diastólica moderada, moderado agrandamiento cameral o estenosis o insuficiencia valvular moderada.

Y

Documentación por EKG o Holter de arritmia maligna tras ablación, marcapasos, o DAI que reúnan los criterios establecidos más arriba.

Hipertensión pulmonar.

Tabla 8.9 RD.

– I27.0 Hipertensión pulmonar primaria.

– I27.2 Hipertensión pulmonar secundaria.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Hipertensión pulmonar grave (PAP> 75) y aumento moderado del ventrículo derecho por eco (3-4 cm).

Y como mínimo uno de los siguientes:

BPN 100-500.

VO2max 10-15.

MET >2 < 5.

Hipertensión arterial.

Tabla 8.13 RD.

– I13 Enfermedad cardiaca y renal hipertensiva.

Debe cumplir el CP del intervalo 3:

Proteinuria (albuminuria) o alteraciones del sedimento urinario.

Nitrógeno ureico y creatinina en suero aumentados y Aclaramiento de creatinina <20 % del valor normal, o Encefalopatía hipertensiva episódica, o Lesión cerebrovascular hipertensiva/ACVA, o Evidencia ecocardiográfica de HVI con alteración de la función diastólica y/o signos de IC.

Sistema Vascular Periférico Extremidad Inferior.

Tabla 8.16 RD.

– Z89.5 Ausencia adquirida de una extremidad inferior.

Debe cumplir el CP del intervalo 3:

Amputaciones a nivel del tobillo o por encima o dos o más dedos con evidencia de enfermedad vascular persistente.

Sistema Vascular Periférico Extremidad Superior.

Tabla 8.17 RD.

– Z89.2 Ausencia adquirida de una extremidad superior.

Amputación de dos o más dedos de una extremidad con evidencia de enfermedad vascular persistente en ambas extremidades superiores confirmada con estudio doppler.

Capítulo 8: Sistema hematológico e inmunológico.

Tabla 9.2 RD.

– B18.2 Hepatitis C + B24 (VIH no especificada).

– B20 VIH C3.

– D46 Síndrome mielodisplásico.

– D51.0 Anemia perniciosa.

– D56.1 Talasemia beta.

– D57 Anemia falciforme.

– D61.3 Anemia aplásica.

– D63.8 Anemia en otras enfermedades crónicas.

– D66 Hemofilia A.

– D67 Hemofilia B.

– D69.1 Síndrome de Bernard-Soulier.

– D69.1 Síndrome de Glanzmann.

– D69.3 PTI: corticodependientes o corticorresistencia. Brotes hemorrágicos.

– D70.0 Sdme de Kostmann o neutropenia congénita.

– D70.4 Neutropenia cíclica.

– D70.9 Neutropenia idiopática crónica.

– D83.0 Inmunodeficiencia común variable.

– G35 Esclerosis múltiple.

– M06.9 Artritis Reumatoide.

– M32.9 LES.

– M34.0 Esclerosis difusa.

– M34.9 Esclerodermia.

– Z51.3 Transfusiones intermitentes de plaquetas o hematíes.

Las valoraciones siempre serán revisables.

Los criterios para la asignación del porcentaje provisional del 33 % de deficiencia deberán de estar basados en datos objetivos sobre el grado de interferencias en las limitaciones para realizar las actividades de la vida diaria e integrar los resultados en la información subjetiva para estimar el grado de deficiencia permanente.

Carga de cumplimiento de tratamiento: el tratamiento puede producir efectos secundarios considerables,en este capítulo la Carga Cumplimiento de Tratamiento se considera frecuentemente como criterio principal, con unos criterios específicos de evaluación.

La tabla 9.1 se utiliza para asignar los porcentajes adicionales de deficiencia de que reflejan la carga de cumplimiento (adherencia) de tratamiento para la enfermedad hematológica.

Anemias.

Tabla 9.2 RD.

– D51.0 Anemia perniciosa.

– D56.1 Talasemia beta.

– D57 Anemia falciforme.

– D61.3 Anemia aplásica.

– D63.8 Anemia en otras enfermedades crónicas.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Antecedentes de anemia crónica con síntomas moderados continuos y exacerbaciones graves ocasionales o Necesidad de transfusiones de 2 a 3 U cada 4 semanas.

Resultado de pruebas objetivas: Hemoglobina ≥ 6 pero >8 g/dl.

Trastornos Mieloproliferativos.

En el caso de la mielofibrosis la deficiencia primaria se puntúa en primer lugar y su resultado se combina con la puntuación de la deficiencia atribuida a los déficits de las otras líneas celulares.

Solo se incluirá en el caso de que una de las series (roja o blanca) se encuentre en intervalo 3.

Su valoración siempre será revisable hasta haber alcanzado MMC.

En la policitemia vera y la trombocitosis esencial la deficiencia se basa en la afectación de órgano diana y por sí misma no cumple criterios para la aplicación del 33 %.

Tabla 9.2 y Tabla 9.3.

Deficiencias de Leucocitos:

Neutropenias primarias:

– D70.0 Sdme de Kostmann o neutropenia congénita.

– D70.4 Neutropenia cíclica.

– D70.9 Neutropenia idiopática crónica.

Neutropenias secundarias:

– D46 Síndrome mielodisplásico.

– D61.3 Anemia aplásica.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Neutrófilos >250 ≤ 500.

Anamnesis: Tratamiento crónico intermitente oral con antibióticos asociado a infecciones bacterianas agudas que precisen hospitalización no más de una vez al año.

Leucemias, linfomas mielomas o enfermedad metastásica:

Tabla 9.4 RD.

– C78 Metástasis en órganos respiratorios y digestivos.

– C79 Metástasis en otros sitios y sitios no especificados.

– C81 Linfoma de Hodgkin.

– C82-C85 LNH.

– C83.7 Otros Linfomas.

– C90.0 Mieloma múltiple.

– C91.0 Leucemia linfocítica aguda.

– C91.1 Leucemia linfocítica crónica.

– C92.0 Leucemia mieloide aguda.

– C92.1 Leucemia mieloide crónica.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Tratamiento quimioterapia de 3 a 6 veces al año.

Limitación moderada en AVD.

Añadir en CCT 10 % de deficiencia si la persona no ha respondido de forma adecuada al trasplante de MO y un 1 % por ciclo de quimioterapia hasta un máximo 6 % y un 1 % por unidad de hematíes transfundida mensualmente.

Trastornos Hemorrágicos y de las Plaquetas.

Deficiencias permanente secundaria a trastorno de plaquetas.

Tabla 9.5 RD.

– D47.3 Trombocitemia esencial.

– D69.1 Púrpura trombocitopénica secundaria.

– D69.2 Trastornos cualitativos de las plaquetas.

– D69.5 Púrpura trombocitopénica idiopática (PTI).

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Trombocitopenia grave, precisa transfusión intermitente pero responde al tratamiento con plaquetas y/o presenta hemorragias ocasionales (≤ 2 veces al año).

Recuento plaquetario: 20-60 x 10³/μL.

Deficiencia permanente secundaria a trastorno de la coagulación: Hemofilias.

Tabla 9.6 RD.

– D66 hemofilia A.

– D67 Hemofilia B.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Antecedente de tres o más episodios hemorrágicos por año.

Requerimientos terapéuticos: Necesita tratamiento con factores de la coagulación con desarrollo de anticuerpos y/o ha necesitado transfusión de hematíes durante los episodios hemorrágicos.

Deficiencia del factor grave: menos del 1 %.

Deficiencia secundaria a otros trastornos hemorrágicos.

Tabla 9.8 RD.

– D68.0 Enfermedad de Von Willebrand tipo II y tipo III.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Antecedente de dos o más sangrados no procedentes de mucosas que han condicionado una limitación grave de la actividad y/o ingreso durante el pasado año.

Habitualmente precisa menos de dos transfusiones de hematíes.

Trastornos Trombóticos.

Tabla 9.8 RD.

– D68.4 Deficiencias de las proteínas C, S y antitrombina.

– D68.5 Mutación genética del Factor V de Leiden.

– D68.5 Mutación de la protrombina.

– D68.6 Sdme antifosfolípido.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Uno o más episodios trombóticos al año.

Estado de hipercoagulabilidad: dos de los siguientes: Concentración de proteína C o S < 35 % del normal y/o Mutación homocigota del factor V de Leiden y/o anticoagulante lúpico, anticuerpos anticardiolipina o antifosfolípido u otro estado de hipercoagulabilidad grave.

Asignar el 40 % si la persona reúne los dos criterios para el intervalo de gravedad 3; y el 35 % si sólo reúne el criterio principal.

Infección VIH.

Tabla 9.10 RD.

– B18.2 Hepatitis C + B24 (VIH no especificada).

– B20 VIH C3.

Debe cumplir el CP del intervalo 3.

Recuento de CD4 < 200 pero > 100*.

* Aquellos adultos cuyas cifras de CD4 sean menores de 200 en el último año tendrán un porcentaje mínimo de discapacidad del 33 %.

Precisa tratamiento antirretrovírico constante y tratamiento crónico supresor, con al menos dos infecciones oportunistas activas o más de seis episodios que hayan requerido asistencia médica en el último año y/o infecciones oportunistas que hayan requerido de ingreso hospitalario al menos una vez por año en los últimos años.

Limitación moderada a las AVD.

Tal y como se documenta en el Real Decreto 888/2022 En la situación de coinfección del VIH y del Virus de la Hepatitis C (VHC) y tras la constatación documentada de fracaso terapéutico en la erradicación de este último, o infección por VHC no tratadas, se evaluará con un mínimo de 33 % que será revisable en el caso de infección no tratada.

Las personas menores de 13 años en clase C3 (clasificación de 1994) tendrán un porcentaje mínimo de discapacidad del 33 %, con carácter provisional, para una vez superada esa edad realizar una evaluación de la deficiencia permanente siguiendo los criterios generales.

Enfermedades Sistémicas Autoinmunes.

Con afectación articular predominante:

– M06.9 Artritis Reumatoide.

– M08 Artritis juvenil.

– M08.1 Artritis juvenil asociada a entesopatía.

Conectivopatías.

– M33.0 Dermatomiositis juvenil.

– M32.9 Lupus Eritematoso Sistémico (LES).

– M34.0 Esclerosis difusa.

– M34.9 Esclerodermia.

– M35.1 Enfermedad Mixta del Tejido Conectivo (EMTC).

Enfermedades autoinmunes de predominio no articular.

– G35 Esclerosis múltiple.

Se tendrá en cuenta el criterio especial de frecuencia de brotes, en la cual se documenta un número superior a 6 episodios anuales de reactivación, dicha situación por sí misma podrá considerarse como criterio principal y se incluiría en el intervalo 3 de gravedad estableciéndose el 33 % provisional.

Intervalo 3: Signos o síntomas de conectivopatía moderados frecuentes o graves intermitentes. Si cursa en brotes: frecuencia de remisión inferior a 6 meses en último año. Precisa tratamiento continuado.

Capítulo 9: Sistema respiratorio (CIE 10 C.10).

Tabla 10.3 y 10.4 de RD.

Alteración pulmonar.

– E84 Fibrosis quística.

– J44 EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).

– J47 Bronquiectasias.

– J60 Neumoconiosis.

– J61 Asbestosis.

– J62 Silicosis.

– J63 Beriliosis y siderosis.

– J67 Neumonitis por hipersensibilidad (Alveolitis alérgica extrínseca).

– J84.1 EPID (Enfermedad Pulmonar Intersticial Difusa).

Asma.

– J45.0 Asma alérgica.

– J45.1 Asma no alérgica.

– J45.9 Asma no especificada.

En este capítulo la evaluación se fundamenta en el resultado de pruebas funcionales objetivas, como la espirometría forzada tras broncodilatación, la capacidad de difusión de monóxido de carbono (CP) y la medida de capacidad de la capacidad del ejercicio, complementada con los criterios clínicos.

La evaluación de la deficiencia se realizará en condiciones de estabilización y en periodos intercríticos.

Alteración Pulmonar:

Tabla 10.3 de RD.

– E84 Fibrosis quística.

– J44 EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).

– J47 Bronquiectasias.

– J60 Neumoconiosis.

– J61 Asbestosis.

– J62 Silicosis.

– J63 Beriliosis y siderosis.

– J67 Neumonitis por hipersensibilidad (Alveolitis alérgica extrínseca).

– J84.1 EPID (Enfermedad Pulmonar Intersticial Difusa).

Los criterios de evaluación de la deficiencia permanente secundaria a la alteración pulmonar deben cumplir el CP del intervalo 3 y serán de carácter revisable.

Resultado de PFR:

– CVF entre 50 % y 59 % del teórico, o.

– FEV1 entre 45 % y 54 % del teórico, o.

– FEV1 /CVF entre 45 % y 54 % del teórico. o.

– DLCO entre 45 % y 54 % del teórico, o.

– PaO2 basal < 70 mm/HG (sin oxigenoterapia y confirmado al menos en tres ocasiones).

– VO2 max entre 17 y 15 ml/(kg.min).

– MET 5-6 METs.

Criterios secundarios de ajuste (CSA):

Anamnesis:

Disnea persistente moderada a pesar de tratamiento continuo, o disnea grave intermitente a pesar del tratamiento continuo mMCR en grado 3: la disnea hace que tenga que parar a descansar al andar unos 100 metros o después de pocos minutos de andar en llano.

Exploración Física:

Signos moderados persistentes a pesar de tratamiento continuo o signos graves intermitentes.

Asma.

Tabla 10.4 de R.D.

– J45.0 Asma alérgica.

– J45.1 Asma no alérgica.

– J45.9 Asma no especificada.

Los criterios de evaluación de la deficiencia permanente secundaria al asma deben cumplir el CP del intervalo 3 y serán de carácter revisable.

PC20 0.5-0.25 mg/mlb, o FEV1 postbroncodilatador 50 %-59 %.

Criterios secundarios de ajuste (CSA):

Anamnesis:

Inhalación diaria a dosis media o alta (500-1000 mcg por día) de esteroides y/o periodos breves de esteroides orales y broncodilatador de vida media larga.

Uso diario de esteroides sistémicos e inhalados y uso diario del máximo tratamiento con broncodilatadores.

Exploración Física:

Asma persistente moderada o grave o Síntomas diarios discontinuos.

Cuantifica en un porcentaje de discapacidad de 33 % revisable:

Criterio especial de frecuencia para la FQ, bronquiectasias, neumonitis por hipersensibilidad, EPID y EPOC en los que el criterio de frecuencia se considera como Criterio Principal evaluando con un porcentaje del 33 % de discapacidad de forma provisional revisable en dos años, y siempre que esta situación clínica se haya mantenido al menos un año: que en situación basal intercrisis esté incluido en Intervalo 0, 1 o 2 con agudizaciones documentadas cada 2 meses o una media de 6 episodios al año que requieran tratamiento hospitalario de al menos 24 horas.

Capítulo 10: Sistema digestivo (CIE 10 C 11).

– K50.9 Enfermedad de Crohn con recurrencia postquirúrgica (Rutgeerts > i2.a).

– K60.3 EII con enfermedad perianal compleja (Clasificación de la AGA.b).

– K74.0 Fibrosis hepática grado 3 (fibroscan 9.4–12) o Child-Pugh B.

– K74.3 Colangitis biliar primaria.

– N82.1 Colangitis esclerosante primaria.

– R15 Incontinencia fecal.

– Z93 Estomas en niños.

– Z93.1 Gastrostomía.

– Z93.2 Yeyunostomía.

– Z93.3 Colostomía asociada a EII.

– Z93.4 Ileostomía asociada a EII.

a.

b.

Los intervalos de grado de deficiencia y las puntuaciones porcentuales reflejan las anomalías anatómicas, fisiológicas y funcionales del órgano y sistema y el impacto de la enfermedad del tracto gastrointestinal en la capacidad para realizar las AVD, incluyendo las modificaciones de la dieta.

No serán objeto de evaluación aquellas patologías susceptibles de tratamiento quirúrgico mientras éste no se lleve a cabo. En estos casos la valoración deberá realizarse una vez se ha conseguido la situación de MMC.

Para la evaluación del tracto digestivo se debe cumplir el criterio principal (CP) del intervalo 3 para la deficiencia del tracto digestivo superior como para la deficiencia colónica o rectal y se deberá cumplir el CP del el intervalo 4 para la deficiencia permanente secundaria a enfermedad anal.

En la puntuación de la deficiencia hepática se debe cumplirse el CP del intervalo 3.

En la puntuación de la deficiencia del tracto biliar se debe cumplir el CP del intervalo 3.

Tracto digestivo superior.

Tabla 11.3 RD.

– K50.9 Enfermedad de Crohn con recurrencia postquirúrgica Rutgeerts > i2.a.

– Z93 Estomas en niños.

– Z93.1 Gastrostomía.

– Z93.2 Yeyunostomía.

– Z93.4 Ileostomía asociado a EII.

Los criterios de evaluación de la deficiencia del tracto digestivo superior deben cumplir el CP del intervalo 3 y serán de carácter revisable.

Anamnesis (CP).

Síntomas o signos de enfermedad del tracto digestivo superior graves frecuentes o bien síntomas extremos ocasionales y si cursa en brotes su frecuencia de remisión es inferior a un mes y precisa medicación diaria y / o requiere restricciones dietéticas o alimentación parenteral.

Criterio secundario de ajuste (CSA):

Pérdida ponderal entre el 10-20 % por debajo del peso ideal debida a trastorno del tracto digestivo superior.

Alteración anatómica o deficiencia funcional grave.

Deficiencia colónica o rectal.

Tabla 11.4 RD.

– K50.9 Enfermedad de Crohn con recurrencia postquirúrgica Rutgeerts > i2.a.

– K60.3 EII con enfermedad perianal compleja. Clasificación de la AGA. b.

– Z93 Estomas en niños.

– Z93.3 Colostomía asociada a EII.

Los criterios de evaluación de la deficiencia colónica o rectal deben cumplir el CP del intervalo 3 y serán de carácter revisable.

Síntomas o signos de enfermedad colónica o rectal moderados frecuentes o signos y síntomas graves ocasionales a pesar del tratamiento diario y/o restricciones dietéticas adecuadas y Si cursa en brotes su frecuencia de remisión es inferior a los 6 meses.

Criterio secundario de ajuste (CSA):

Pérdida ponderal entre el 10-20 % por debajo del peso ideal secundaria a trastorno colónico o rectal.

Alteración anatómica o deficiencia funcional grave.

– Pérdida completa del mecanismo del esfínter anal 33 % definitivo.

Estomas.

Se incluirán aquellos estomas asociados a Enfermedad Digestiva crónica que requieran tratamiento inmunomodulador para su control. En este caso y en la recurrencia postquirúrgica se aplicará la Tabla correspondiente en intervalo 3 y no la tabla de estoma.

Ambas circunstancias tendrán carácter revisable.

En el caso de que el estoma sea permanente se combinará con el porcentaje de enfermedad causante y tendrá carácter definitivo.

En niños en los que no existe autonomía para la manipulación del estoma se valorará aplicando la tabla de Demora.

Deficiencia Hepática.

Tabla 11.8.

– K74.0 Fibrosis hepática grado 3 (fibroscan 9.4–12) o Child-Pugh B.

Los criterios de evaluación de la deficiencia hepática deben cumplir el CP del intervalo 3 y serán de carácter revisable.

Enfermedad hepática crónica progresiva que presenta historia en el último año de manifestaciones ascíticas, ictérica o hemorragia por varices esofágicas o encefalopatía hepática en Child-Pugh: B.

Criterio secundario de ajuste (CSA):

Signos cutáneos y oculares de enfermedad hepática crónica con afectación moderada del estado nutricional y de la fuerza.

Las pruebas bioquímicas, de imagen y/o estudios funcionales indican daño hepático grave con repercusión sistémica de la enfermedad tal como alteración de las proteínas, de la albúmina o de los criterios de coagulación.

Fibrosis 3 Fibroscan 9,4 a 12.

Deficiencia del Tracto Biliar.

Tabla 11.9 R.D.

– K74.3 Colangitis biliar primaria.

– N82.1 Colangitis esclerosante primaria.

Los criterios de evaluación de la deficiencia del tracto biliar deben cumplir el CP del intervalo 3 y serán de carácter revisable.

Deficiencia irreparable del tracto biliar con colangitis recurrente y/o necesidad de endoprótesis biliar permanente.

Criterio secundario de ajuste (CSA):

Episodios recurrentes de dolor en cuadrante abdominal superior derecho e ictericia permanente.

Las pruebas de laboratorio y los estudios de imagen muestran enfermedad crónica estable del tracto biliar.

Capítulo 11: Sistema endocrino metabólico (CIE 10 C.4).

– D35.0 Feocromocitoma.

– E10 DM tipo 1 hasta los 13 años.

– E31.2 MEN2.

– Q85.8 Enfermedad de Von Hippel Lindau.

En este capítulo evaluaremos solo los hallazgos clínicos no atribuibles a la alteración de otros órganos y sistemas, como serían la fatiga, astenia, debilidad y pérdida de peso etc.

Aquellos otros hallazgos debidos a trastornos locales o a distancia se evaluarán siguiendo los criterios del capítulo correspondiente al órgano, sistema o función alterada debiendo combinar posteriormente ambos porcentajes.

Alteraciones de la Médula Suprarrenal.

– D35.0 Feocromocitoma.

– E31.2 MEN2.

Entrarían en el intervalo 3 de gravedad:

– Presenta signos y síntomas de exceso de catecolaminas que pueden ser controlados con agentes bloqueantes algunas veces (> 24 % y 50 %) del tiempo.

– CCT de 7 - 10 puntos.

En la evaluación de la deficiencia secundaria a Diabetes Mellitus se contempla en el Real Decreto 888/2022 el criterio especial de frecuencia de descompensaciones:

– Cuando se requiera de hospitalizaciones periódicas por descompensaciones agudas, con una periodicidad de dos o más por año y con una duración de más de 48 horas cada una, siempre que no se atribuya a mal seguimiento de la pauta terapéutica y normas dietéticas. En estos casos se le atribuye un mínimo de deficiencia del 33 %, revisable cada 2 años.

Consideraciones especiales en la infancia y la adolescencia: los menores que requieran obligatoriamente la ayuda de un adulto más de 3 o cuatro veces por día para la administración de la insulina y control glucémico se clasificará como criterio principal en el intervalo 4 e, de forma provisional hasta adquirir autonomía personal. (debe de considerarse a los 13 años f, no solo por el control de la ingesta, sino la utilización de las nuevas tecnologías de control como inserción de sensores, cambios de catéter de bomba, cambios de reservorio…).

e. Criterios de Intervalo 4.

– HbA1c elevada, >0,10 (>10 %).

– CCT ≥ 16.

– Evidencia de vasculopatía o polineuropatía diabética.

f. Criterio establecido para le edad en el capítulo 9 apartado 9.7.3.

Capítulo 12: Neoplasias. (CIE 10 C.2).

1. Afectación cerebral tumoral:

– C71 Astrocitoma.

– C71 Oligodendroglioma.

– C71.6 Meduloblastoma.

– C71.9 Glioblastoma.

– C85.8.6 Linfoma cerebral.

Los tumores cerebrales no se clasifican comúnmente en estadios de la misma manera que los originados en otros órganos. Se clasifican principalmente por su grado, que está determinado por su apariencia histológica y comportamiento biológico. Según la OMS:

Grado I: de crecimiento lento, y en general con un pronóstico más favorable.

Grado II: de crecimiento relativamente lento, pero puede recurrir como tumores de mayor grado. Tienen un comportamiento más infiltrativo.

Grado III: Tumores malignos que crecen más rápidamente y tienen características celulares anormales.

Grado IV: Tumores muy agresivos con crecimiento rápido y características malignas.

Pueden tener un impacto significativo en la calidad de vida y pueden llevar a discapacidad de diversos tipos, dependiendo de la ubicación del tumor, su tamaño, el tipo celular y el tratamiento recibido.

La funcionalidad que puede estar afectada.

1. Función motora y coordinación.

2. Función cognitiva.

3. lenguaje y comunicación.

4. Visión y percepción.

5. Función emocional y conductual.

En estos casos aplicaríamos la Tabla 13.03 (Intervalo 3) según las repercusiones sobre el BLA de la propia enfermedad y de los efectos causantes del tratamiento siempre que este sea de carácter curativo (BLA moderado).

2. Neoplasias malignas más comunes.

– C15 Neoplasia de esófago.

– C16 Neoplasia de estómago.

– C18 Neoplasia de colon.

– C19 Neoplasia de la unión rectosigmoidea.

– C20 Neoplasia maligna de recto.

– C22 Neoplasia de hígado.

– C25 Neoplasia de páncreas.

– C34 Neoplasia de pulmón.

– C49 GIST maligno (tumor del estroma gastrointestinal).

– C50 Neoplasia de mama.

– C53 Neoplasia de cuello de útero.

– C61 Neoplasia de próstata.

– C90.0 Mieloma múltiple (hematológico).

3. Neoplasia en niños:

– C40–C41 Osteosarcoma, Sarcoma de Ewing.

– C64 Tumor de Wilms.

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