Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Rango Decreto Ley
Publicación 2025-12-06
Última actualización 2025-12-10
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-12-10, Decreto-ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Anexo del Decreto-ley 4…

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– C69.2 Retinoblastoma.

– C71.6 Astrocitoma cerebeloso.

– C71.6 Meduloblastoma.

– C81 Enfermedad de Hodgkin.

– C82 Linfoma Folicular.

– C85 Linfoma no Hodgkin (LNH).

– C91.0 Leucemia linfoblástica aguda (LLA).

– C92.0 Leucemia mieloide aguda (LMA).

Principios de la evaluación:

El grado de deficiencia a que se hace referencia en los criterios para la asignación del intervalo de grado en la enfermedad tumoral está basado en el diagnóstico de extensión tumoral y pronóstico del mismo.

Las pruebas objetivas (clasificación del estadio tumoral) se considerarán como criterio principal que asignará el grado central del intervalo, incluyéndose en el 33 % provisional de manera automática aquellos tumores de la índole que sea con ESTADIO III: T3-4N2-3M0.

Las secuelas de tratamiento y propias de la neoplasia, se utilizarán normalmente como modificadores de grado dentro del intervalo de gravedad asignado a la neoplasia.

Este capítulo es el más adecuado para evaluar la repercusión cuando constituyen una deficiencia única o para evaluar en los casos más graves.

Será alternativa en el caso de patología tumoral del capítulo 9 para evitar la duplicidad de la evaluación de dicha patología tumoral.

En caso de patología neoplásica con tratamientos potencialmente curativos se deberá evaluar cuando se haya alcanzado la máxima mejoría clínica. El tiempo mínimo requerido para evaluar a una persona después de realizar los tratamientos será de seis meses.

En caso de tratamiento quirúrgico aislado, la evaluación se hará seis meses después de la intervención.

Consideraciones especiales en la infancia y la adolescencia: con el diagnóstico de la enfermedad oncológica que precisan tratamientos de alta intensidad y larga duración con repercusión en el estado clínico con ingresos frecuentes y que repercuten en las actividades diarias se podrá asignar un intervalo de grado 3 sin esperar a la máxima mejoría de forma provisional y se hará revisión entre 1-2 años y posteriormente dependiendo de la evolución se harán nuevas revisiones hasta que pueda concretarse remisión o la deficiencia pueda considerarse permanente.

Capítulo 13: Sistema genitourinario (CIE 10 C.14).

– D69 Púrpura de Schönlein-Henoch (puede afectar riñón como vasculitis secundaria).

– N01.9 Glomerulonefritis rápidamente progresiva.

– N02.1 Glomeruloesclerosis segmentaria y focal.

– N02.8 Nefropatía por IgA (Enfermedad de Berger).

– N03 Glomerulonefritis crónica infantil (síndromes nefrítico, nefrótico, IR rápidamente progresiva).

– N03.5 Glomerulonefritis membranoproliferativa.

– N04.2 Nefropatía membranosa.

– N14.8 Nefropatía C3.

– N18 Insuficiencia renal crónica en estadio 3b y 4.

– N30.1 Cistitis intersticial.

– Q64.1 Extrofia vesical.

– Q64.2 Válvulas de uretra posterior.

– Q79.4 Síndrome de Prune Belly.

– Z90.6 Cistectomía con derivación.

– Z93 Ostomía en niños.

Es preciso tener en cuenta que la enfermedad renal no es estática, disponiéndose actualmente de métodos eficaces de tratamiento que han modificado el pronóstico vital de los enfermos renales. Esto hace necesaria su revisión periódica, teniendo presente la posibilidad de mejoría tras las intervenciones terapéuticas adecuadas.

De esta manera, la inclusión en el grupo del 33 % provisional, se realizará teniendo en cuenta las Tablas del Real Decreto 888/2022, y que se cumplan los criterios para estar en el intervalo de gravedad ·, que principalmente son:

Tracto Urinario Superior.

Tabla 14.2.

– Disminución moderada-grave de la función del tracto superior: tal como demuestra el aclaramiento de creatinina entre 40-50 l/24h (28-39 ml/min).

– ERC 3b y 4**

También entran como susceptibles del 33 % provisional:

– Procesos tanto congénitos como adquiridos que impliquen doble derivación.

Tracto Urinario Inferior.

– Autonomía miccional menor de 45 min, síntomas moderados continuados o graves ocasionales de dolor a pesar del tratamiento o uso continuo de pañales o signos de enfermedad vesical urinaria moderados continuados a pesar del tratamiento o graves ocasionales que responden sólo parcialmente al tratamiento o alteración anatómica grave.

Capacidad vesical disminuida (< 75 ml en CM3D o < 100 ml en EUD), capacidad vesical bajo anestesia < 100 ml.

– Sondaje intermitente y permanente combinado con la enfermedad causante.

– Incontinencia grave de causa uretral (Intervalo 4).

Capítulo 14: Extremidades superiores (CIE 10 C.13).

Las deficiencias en la Extremidad superior, para que alcancen el 33 % en DTP deberán de estar en el intervalo 4 de gravedad de deficiencia de la extremidad, que establece el Real Decreto 888/2022, para que su conversión a DTP implique >= 33 %:

– Amputaciones (cuando incluya todos los dedos con o sin pulgar).

– EN LAS DEFICIENCIAS NERVIOSAS, las que impliquen:

● Ausencia del dolor cutáneo superficial y sensibilidad táctil del plexo braquial Intervalos 3 y 4.

● Deficiencia motora Grado 0-1/5 (sin evidencia de contractilidad ni movimiento articular a leve contracción sin movimiento articular) del plexo braquial, tronco superior y tronco inferior.

Capítulo 15: Extremidades inferiores (CIE 10 C.13).

En la misma línea que en el Capítulo de la EESS, las deficiencias en la Extremidad inferior, para que alcancen el 33 % en DTP deberán de estar en el intervalo 4 de gravedad de deficiencia de la extremidad, que establece el Real Decreto 888/2022, para que su conversión a DTP implique >= 33 %:

– Amputaciones (por encima del tobillo).

– EN LAS DEFICIENCIAS NERVIOSAS, las que impliquen:

● Deficiencia motora Grado 0-1/5 del nervio ciático (sin evidencia de contractilidad ni movimiento articular a leve contracción sin movimiento articular).

La ausencia de marcha, incapacidad para la deambulación y/o encamamiento, cumple criterios para valoración prioritaria por BGLTAA> 25 % y VNP.

Capítulo 16: Columna y pelvis (CIE 10 C.13).

– M48.0 Estenosis de canal multisegmentaria con claudicación neurógena sin indicación quirúrgica por la edad.

En este capítulo, la ALTERACIÓN DE LA MARCHA, con uso obligatorio de bastones, muletas entran en Intervalo 3 de gravedad y se cumple criterios para introducir en el 33% provisional.

Capítulo 17: Piel y estructuras relacionadas (CIE 10 C.12).

– L10.0 Dermatosis ampollosas inmunológicas. Pénfigo Vulgar.

– L73.2 Hidrosadenitis supurativa perianal o Estadio Hurley III c.

– N 40 Psoriasis.

Se considerarán para la inclusión en el 33 % provisional, aquellos déficit que cumplan criterios de intervalo de gravedad 3 - 4 de la tabla 18.1 del capítulo correspondiente en el RDL del 888/2022 esto es:

– Los sg y síntomas cutáneos se manifiestan >51 % del tiempo y precisan tto continuo con fármacos tópicos y sistémicos.

– Afectan a más del 25 %-50 % de la superficie corporal disimulando solo parcialmente en las situaciones sociales.

– Afectar por completo a palmas, cara y cuello.

– Úlceras profundas crónicas.

Situaciones especiales no recogidas anteriormente trasplantados:

– T86 Fallo de trasplante.

– Valoración sugerida: Intervalo 3, carácter provisional, por síntomas moderados frecuentes.

– T86.0 EICH (Enfermedad Injerto contra Huésped).

– Relacionada con trasplantes de médula ósea.

– Valoración sugerida: Tabla 9.4, Intervalo 4, carácter provisional.

– Z94 Doble trasplante (pulmón, hígado y riñón, páncreas y riñón).

– Valoración sugerida: Combinación de Intervalo 2 por cada órgano, carácter definitivo.

Patología Combinada:

– En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una patología que esté incluida en el anexo anterior y que además tenga otras que no presenten limitaciones en la actividad y que por tanto la presencia de estas no implicaría un incremento del grado de discapacidad.

– En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una DM tipo 1 vs 2 complicada que por sus características reúna los criterios de intervalo 3 o 4 y además tenga diagnóstico de CI que cumpla criterios del intervalo 2-3 serán subsidiarios de ser valoradas con un 33 % provisional.

– En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una DM tipo 1 vs 2 complicada que por sus características reúna los criterios del intervalo 3 o 4 y además tenga diagnóstico de Cardiopatía Hipertensiva serán subsidiarios de ser valoradas con un 33% provisional.

En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una DM tipo 1 vs 2 complicada que por sus características reúna los criterios de intervalo 3 y además tenga diagnóstico de Nefropatía diabética que cumpla criterios del intervalo 2 o intervalo 3 serán subsidiarios de ser valoradas con un 33 % provisional.

En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una IRC que cumpla criterios de de intervalo 2 o 3 y además tenga diagnóstico de Cardiopatía hipertensiva serán subsidiarios de ser valoradas con un 33% provisional.

En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una Enfermedad vascular periférica > = Grado IIb de Fontaine y además tenga diagnóstico de Cardiopatía hipertensiva serán subsidiarios de ser valoradas con un 33% provisional.

En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una Enfermedad vascular periférica > = Grado IIb de Fontaine y además tenga diagnóstico de Cardiopatía Isquémica crónica en la que se hayan aplicado las medidas pertinentes (intervencionista), que requieran tratamiento continuado, serán subsidiarios de ser valoradas con un 33 % provisional.

Infancia y Adolescencia:

1) Síndromes y Enfermedades genéticas:

– D82.1 Síndrome de DiGeorge (deleción 22q11.2).

– E74.0 Enfermedad de Von Gierke.

– E74.02 Enfermedad de Pompe.

– E88.4 Enfermedades mitocondriales.

– F84.2 Síndrome de Rett.

– G40.4 Síndrome de West.

– N02.8 Parte del Síndrome de Alport (componente renal).

– Q77.4 Acondroplasia.

– Q85.0 Neurofibromatosis tipo 1.

– Q85.1 Esclerosis tuberosa.

– Q87.0 Síndrome de Goldenhar.

– Q87.1 Síndrome de Prader-Willi.

– Q87.1 Síndrome de Sotos (S. Door).

– Q87.1 Síndrome de Cornelia de Lange.

– Q87.1 Síndrome de Seckel.

– Q87.1 Síndrome de Coffin-Lowry.

– Q87.1 Síndrome de Noonan.

– Q87.2 Síndrome de Rubinstein-Taybi.

– Q87.8 Síndrome de Alport.

– Q87.8 Síndrome de CHARGE.

– Q90.0 Síndrome de Down.

– Q91 Trisomía 18.

– Q93.5 Síndrome de Angelman.

– Q99.2 Síndrome del X frágil.

– Q99.8 Trisomía 11.

2) Otros Sdmes congénitos:

– G40.4 Sdme de Lenox-Gastaut.

– Q86.0 Sdme alcohólico-fetal.

3) Otras enfermedades que afectan a la infancia:

– E83.0 Enfermedad de Wilson.

– Q43.1 Megacolon congénito (Enfermedad de Hirschsprung) con ostomía de descarga.

– Q44.2 Atresia biliar.

– Q78.0 Osteogénesis imperfecta.

– R62.8 Fallo de medro.

Anexo 2. 65 % definitivo o provisional

Capítulo 3.

Otras enfermedades neurodegenerativas:

– F02.80 Demencia en otras enfermedades clasificadas bajo otro concepto, sin alteración del comportamiento.

– G10 Enfermedad de Huntington.

– G11.1 Ataxia de Friedreich con mayor limitación para la marcha.

– G12 Atrofia muscular espinal (AME).

– G12.2 Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

– G20 Enfermedad de Parkinson Estadio de Hoehn & Yahr 4–5.

– G30.0 Enfermedad de Alzheimer GDS 4.

– G35 Esclerosis múltiple (EDSS entre 5.5 y 7).

– G70 Miastenia gravis (grado ≥ IV).

– R27.0 Ataxia no especificada.

Capítulo 4.

– H54 AV cc < 0.1 en AO o menos de 10.º en AO.

Capítulo 7.

Cardiopatías isquémicas.

Cardiopatía isquémica crónica en la que se hayan aplicado las medidas pertinentes (intervencionista) con resultados subóptimos, que requieran tratamiento farmacológico continuado; La ergometría mostrará cambios en segmento ST > 2mm y en la gammagrafía de perfusión alteraciones graves e irreversibles o MET <2.

– I25 Cardiopatía isquémica crónica.

Miocardiopatía dilatada:

Miocardiopatía con grave deficiencia de la función del ventrículo izquierdo (FE <30 %) o grave hipertrofia septal o disfunción diastólica grave. Y presentar arritmias ventriculares malignas (DAI) o MET <2.

– I42.0 Miocardiopatía dilatada.

Arritmias.

Ecocardiografía anómala con grave CIA o CIV, deficiencia grave de la función del VI o del VD, alteración de función diastólica grave, grave agrandamiento cameral o estenosis o insuficiencia valvular grave.

Se deben haber aplicado las medidas terapéuticas (Ablación, marcapasos o DAI).

Debe constatarse además de la presencia de arritmia maligna un deficiencia grave de la función ventricular o a nivel valvular.

Clase IV de NYHA.

– I42.8 Displasia arritmogénica del ventrículo derecho (DAVD).

– I45.81 Síndrome del QT largo.

– I47.2 Taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica.

– I48.1 Fibrilación auricular persistente.

– I49.8 Síndrome de Brugada.

Hipertensión pulmonar a Hipertensión pulmonar grave (PAP> 75) y aumento grave del ventrículo derecho por eco y MET >2.

– I27.0 Hipertensión pulmonar primaria.

– I27.2 Hipertensión pulmonar secundaria.

Sistema Vascular Periférico.

– I73.1 Enfermedad de Buerger.

– Z89.71 Ausencia adquirida de ambas extremidades inferiores.

Amputaciones a nivel del tobillo o por encima de dos extremidades o amputación de dedos y presencia de enfermedad vascular persistente grave (elefantiasis, úlcera profunda) en ambas extremidades.

Sistema Vascular Periférico Extremidad Superior.

– I73.1 Enfermedad de Buerger.

– Z89.61 Ausencia adquirida de ambas extremidades superiores.

Amputación de todos los dedos de una mano con evidencia de enfermedad vascular persistente en ambas extremidades superiores confirmada con estudio Doppler.

Capítulo 10.

– Cuantifica en un porcentaje de discapacidad de 65 % revisable.

Criterio especial de frecuencia para la FQ, bronquiectasias, neumonitis por hipersensibilidad, EPID y EPOC en los que el criterio de frecuencia se considera como Criterio Principal evaluando con un porcentaje del 33% de discapacidad de forma provisional revisable en dos años, y siempre que esta situación clínica se haya mantenido al menos un año: que en situación basal intercrisis esté incluido en Intervalo 3 con agudizaciones documentadas cada 2 meses o una media de 6 episodios al año, que requieran tratamiento hospitalario de al menos 24 horas.

Capítulo 11.

– K74.6 Cirrosis hepática.

Cirrosis hepática en intervalo 4, Child -Pugh C y Fibrosis grado 4.

Provisional o definitivo en función de pronóstico.

Capítulo 12.

Neoplasias.

Aquellos con recidivas y metástasis a distancias, cumplen los criterios establecidos para la baremación urgente y no presencial.

Anexo 3. 75 %

Capítulo 3.

Enfermedades Neurodegenerativas:

– G31.83 Demencia por cuerpos de Lewy.

– G23.1 PSP.

– G12.2 ELA.

– G30.0 Enfermedad de Alzheimer GDS 5-6.

– G35 Esclerosis múltiple EDSS >= 7.5.

Capítulo 8.

– Aquellas patologías que puedan ser valoradas mediante el uso de las Tablas 9.2 Anemias crónicas 9.4 Leucemia, Linfoma, Mieloma o Enfermedad metastásica 9.10 Deficiencia secundaria a enfermedad por VIH, que cumplan criterios del intervalo 4 y que que presente una puntuación del BLGTAA >25 se les asignará un porcentaje de discapacidad de 75 %.

– Dicha valoración tendrá carácter provisional salvo en el caso de enfermedad metastásica incurable.

– Valoración alternativa al capítulo de neoplasias.

Capítulo 13.

– N18.6 Insuficiencia renal crónica en etapa final.

Hemodiálisis durante largos periodos de tiempo (terminal) ERC E 5 D y que presente una puntuación del BLGTAA >25 se les asignará un porcentaje de discapacidad de 75 %.

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