Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y como continuación a la publicación anterior en aplicación del citado artículo (BOE núm. 167, de 12 de julio de 2025) se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde el 5 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.A.. Políticos
– NITI1 19450626201.
1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.
ALEMANIA.
Declaración con efectos de 29-10-2025.
«21 de octubre de 2025.
Excelentísimo señor:
En relación con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tengo el honor de formular, en nombre de la República Federal de Alemania, la declaración siguiente, que reemplazará y actualizará, con efectos desde el 30 de octubre de 2025, la presentada por la República Federal de Alemania el 30 de abril de 2008. Las modificaciones consignadas en la presente declaración se entenderán sin perjuicio de los procedimientos entablados después del 30 de abril de 2008 y antes del 30 de octubre de 2025 con arreglo a la declaración original de la República Federal de Alemania, y no afectarán a dichos procedimientos.
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania declara que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, en las controversias surgidas desde la fecha de su declaración original, de 30 de abril de 2008. La presente declaración permanecerá en vigor mientras no sea retirada y, en caso de que lo sea, tendrá efectos hasta el momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación correspondiente. De las controversias mencionadas se excluirán los supuestos siguientes:
(i) las controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan en recurrir a un medio pacífico distinto o que estén sujetas a un medio pacífico distinto elegido por todas las partes para arreglar la controversia;
(ii) las controversias
(a) relacionadas con el despliegue de fuerzas armadas en el extranjero, la participación en operaciones de despliegue o las decisiones que se adopten al respecto, o que se deriven de dichas acciones o decisiones; o
(b) relacionadas con el uso del territorio de la República Federal de Alemania, incluidos su espacio aéreo y las zonas marítimas sujetas a soberanía y jurisdicción alemanas, con fines militares, o que se deriven de dicho uso;
(iii) las controversias en las que otra parte haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trate o a los efectos exclusivos de la misma; o en las que el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;
(iv) las controversias o reclamaciones que el Estado o los Estados en cuestión no hayan comunicado por escrito a la República Federal de Alemania, también en lo que respecta a la intención de someter la controversia o la reclamación a la Corte si no se alcanza una solución amistosa, al menos, seis meses antes de someter la controversia o la reclamación a la Corte.
2. El Gobierno de la República Federal de Alemania se reserva asimismo el derecho a completar, modificar o retirar en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, las reservas arriba formuladas o cualquier otra reserva que pudiera formular posteriormente, surtiendo efecto dichas reservas complementarias, modificaciones o retiradas a partir de la mencionada notificación. Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
Atentamente,
Johann Wadephul
(firma).»
– NITI 20161025200.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.
Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.
CHILE.
Notificación del consentimiento en obligarse por el Acuerdo: 23-05-2025.
Entrada en vigor: 22-06-2025.
A.B. Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.
UCRANIA.
28-04-2025 COMUNICACIÓN:
«N.º 31011/32-119-49395.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 235/2025, de 15 de abril de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 9 de mayo de 2025, aprobado mediante la Ley n.º 4356-IX, de 16 de abril de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración
ANEXO
Comunicación relativa a las medidas de suspensión de obligaciones
Dada la continuación de la agresión militar a gran escala de la Federación Rusa contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, y de conformidad con la Constitución ucraniana y con la Ley «Sobre el Régimen Jurídico de la Ley Marcial» de Ucrania, ha sido adoptado el Decreto Presidencial n.º 235/2025, de 15 de abril de 2025, «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania».
El mencionado Decreto fue aprobado por la Ley n.º 4356-IX, de 16 de abril de 2025, «Sobre la Aprobación del Decreto Presidencial «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania», lo que fue inmediatamente difundido en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 19 de abril de 2025.
En virtud de dicho Decreto, el régimen de ley marcial fue prorrogado desde las 5:30 horas del 9 de mayo de 2025 por un plazo de noventa (90) días.
(sello) Estrasburgo, 25 de abril de 2025.»
UCRANIA.
10-11-2025 COMUNICACIÓN:
«N.º 31011/32-119-136792.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretario General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 793/2025, de 20 de octubre de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 5 de noviembre de 2025, aprobado mediante la Ley n.º 4643-IX, de 21 de octubre de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO
Comunicación relativa a las medidas de suspensión de obligaciones
Dada la continuación de la agresión militar a gran escala de la Federación Rusa contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, y de conformidad con la Constitución ucraniana y con la Ley «Sobre el Régimen Jurídico de la Ley Marcial» de Ucrania, ha sido adoptado el Decreto Presidencial n.º 793/2025, de 20 de octubre de 2025, «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania».
El mencionado Decreto fue aprobado por la Ley n.º 4643-IX, de 21 de octubre de 2025, «Sobre la Aprobación del Decreto Presidencial «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania», lo que fue inmediatamente difundido en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 31 de octubre de 2025.
En virtud de dicho Decreto, el régimen de ley marcial fue prorrogado desde las 5:30 horas del 5 de noviembre de 2025 por un plazo de noventa (90) días.
(sello) Estrasburgo, 6 de noviembre de 2025.»
– NITI 19661216201
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/198.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 108-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante N.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9; 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024.»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/199.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TRI2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 107-2024-PCM. de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo N.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga es el incremento de delitos como la extorsión, el homicidio y otros, lo que afecta la seguridad ciudadana y el orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024.»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/200.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 4' del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 109-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo N.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistente criminalidad en la zona mencionada, que se manifiesta en diversas modalidades de delitos –siendo el hurto, el robo y la extorsión aquellos que tienen mayor incidencia-, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio, lo cual afecta el orden interno. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 2'1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024.»
PERÚ.
05-11-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 118-2024-PCM, publicado el 31 de octubre del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de noviembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la de continuar las acciones de.control del orden interno, así corno garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 5 de noviembre de 2024.»
PERÚ.
12-11-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/201.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 115-2024-PCM, publicado el 24 de octubre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
– El motivo de la medida es la alta. incidencia en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas; en sus diversas modalidades, como el tráfico de armas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país, poniendo en riesgo a la población. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional; libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11). 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 28 de octubre de 2024.»
PERÚ.
12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/211
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 122-2024-PCM, publicado el 8 de noviembre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de noviembre de 2024.
– El motivo de la prórroga es debido a la persistente afectación al orden interno ocasionado por la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de noviembre de 2024.»
PERÚ.
12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S12024/212.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 120-2024-PCM, publicado el 8 de noviembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de noviembre de 2024.
– El motivo de la prórroga es la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, que se manifiesta en diversas modalidades siendo los delitos con mayor incidencia el hurto, extorsión, robo, entre otros, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio y delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios y lesiones) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, que afecta el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de noviembre de 2024.»
PERÚ.
12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/213.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 121-2024-PCM, publicado el 8 de noviembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 10 de noviembre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de noviembre de 2024.»
PERÚ.
12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/214.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 126-2024-PCM, publicado el 22 de noviembre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de noviembre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar ejecutando operaciones policiales dirigidas a combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, así como los delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, contrabando, trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden interno, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024»
PERÚ.
12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/ 215.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 129-2024-PCM, publicado el 26 de noviembre del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del 27 de noviembre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a que continua la afectación al orden interno causado por el incremento de delitos de homicidio, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en los distritos mencionados. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/216.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 132-2024-PCM, publicado el 29 de noviembre del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/236.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 147-2024-PCM, publicado el 27 de diciembre del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario a partir del 31 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 30 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/228.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 133-2024-PCM, publicado el 30 de noviembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en 30 distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:
● Departamento Ayacucho.
● Provincia de Huanta.
1. Ayahuanco.
2. Santillana.
3. Sivia.
4. Llochegua.
5. Canayre.
6. Ccano.
7. Yanamonte - Uchuraccay.
8. Carhuahuran.
9. Pucacolpa.
10. Putis.
● Departamento Ayacucho.
● Provincia de La Mar.
11. Anco.
12. Ayna.
13. Santa Rosa.
14. Anchihuay.
15. Río Magdalena.
16. Unión Progreso.
● Departamento de Huancavelica.
● Provincia de Tayacaja.
17. Ichucucho - Huachocolpa.
18. Roble.
19. Cochabamba - Grande.
● Departamento de Cusco.
● Provincia de La Convención.
20. Pichari.
21. Villa Kintiarina.
22. Villa Virgen.
23. Echarate.
24. Megantoni.
25. Kumpirushiato.
26. Unión Ashaninka.
● Departamento de Junín.
● Provincia de Satipo.
27. Mazamari.
28. Pangoa.
29. Vizcatán del Ene.
30. Río Tambo.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia tiene como finalidad que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/230.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 136-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por un periodo de treinta (30) días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a que continua la criminalidad manifestada en diversas modalidades como homicidios, robos, hurtos, entre otros, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión) cometidos por organizaciones criminales que utilizan armas de fuego y explosivos, afectando el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/231.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 137-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/232.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 138-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2024.
– El motivo de la prórroga es debido a la persistente afectación al orden interno ocasionado por la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/233.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 139-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente año, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de La Victoria de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Callao Cercado, Bellavista, Carmen de La Legua-Reynoso, La Perla, La Punta y Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 07 de diciembre de 2024.
– El motivo para declarar el Estado de Emergencia es la perturbación del orden por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, robo, hurto, extorsión, entre otros. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/234.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 145-2024-PCM, publicado el 22 de diciembre del presente, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024.
– El motivo es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, entre otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas, poniendo en riesgo a la población. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 30 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/235.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.' 146-2024-PCM, publicado el 22 de diciembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 24 de diciembre de 2024.
– El motivo de la medida es que se mantiene una alta incidencia en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, como el tráfico de armas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país, poniendo en riesgo a la población. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 30 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
02-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/229.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/201711V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 135-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 09 de diciembre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es que las Fuerzas Armadas continúen desarrollando operaciones y acciones militares en el área de responsabilidad del Comando Operacional de la Amazonía, considerando la persistencia de actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
02-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/237.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 106-2024-PCM, publicado el 09 de octubre del 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar con la ejecución de las acciones dirigidas al control interno para hacer frente al accionar de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 12 de octubre de 2024.»
PERÚ.
03-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/238.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 090-2024-PCM, publicado el 5 de setiembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de setiembre de 2024.
– Mediante Decreto Supremo N.º 119-2024-PCM, publicado el 31 de octubre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de noviembre de 2024.
– El motivo de las prórrogas del Estado de Emergencia es continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, tráfico de armas, entre otros. En ese contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 31 de diciembre de 2024.»
PERÚ.
03-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/21.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 004-2025-PCM, Decreto Supremo N.º 011-2025-PCM, publicado el 23 de enero del 2025, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de enero de 2025.
– El motivo de la prórroga es continuar ejecutando operaciones policiales dirigidas a combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, así como los delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, contrabando, trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 31 de enero de 2025.»
PERÚ.
03-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/22.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 012-2025-PCM, publicado el 23 de enero del presente, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, a partir del 30 de enero de 2025.
– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 31 de enero de 2025.»
ECUADOR.
07-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-1/2025.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo n.º 493, de 2 de enero de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024, incluidos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 493, que resalta el incremento de índices de violencia, el sometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabi, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, que comprende también el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo n.º 493, los derechos que se suspenden o restringen temporalmente en las provincias de provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, son:
– Artículo 3: derecho a la inviolabilidad del domicilio.
– Artículo 4: derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
Adicionalmente, el artículo 6 Decreto Ejecutivo n.º 493 dispone una restricción a la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00 horas, hasta las 5:00 horas, con excepciones, en los siguientes cantones y/o parroquias:
| Provincia | Cantón/Parroquia |
|---|---|
| Azuay. | Cantón Camilo Ponce Enríquez. |
| Callar. | La Troncal. |
| Guayas. | Cantón Durán. |
| Guayas. | Cantón Balao. |
| Guayas. | Parroquia Tenguel. |
| Los Ríos. | Cantón Babahoyo. |
| Los Ríos. | Cantón Buena Fe. |
| Los Ríos. | Cantón Quevedo. |
| Los Ríos. | Cantón Pueblo Viejo. |
| Los Ríos. | Cantón Vinces. |
| Los Ríos. | Cantón Valencia. |
| Los Ríos. | Cantón Ventanas. |
| Los Ríos. | Cantón Mocache. |
| Los Ríos. | Cantón Urdaneta. |
| Los Ríos. | Cantón Baba. |
| Los Ríos. | Cantón Palenque. |
| Los Ríos. | Cantón Quinsaloma. |
| Los Ríos. | Cantón Montalvo. |
| Orellana. | Cantón La Joya De Los Sachas. |
| Orellana. | Cantón Puerto Francisco de Orellana. |
| Orellana. | Cantón Loreto. |
| Sucumbíos. | Shushufindi. |
| Sucumbíos. | Lago Agrio. |
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 493 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n.º 493, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 2 de enero de 2025.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 493 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 7 de enero de 2025.»
PERÚ.
08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/005.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 001-2025-PCM, publicado el 4 de enero del 2025, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbe.
– El motivo de las prórrogas del Estado de Emergencia es continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otros. En ese contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 8 de enero de 2025.»
PERÚ.
08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/006.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 004-2025-PCM, publicado el 4 de enero del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga es debido a la persistente afectación al orden interno ocasionado por la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 8 de enero de 2025.»
PERÚ.
08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/007.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Decreto Supremo N.º 002-2025-PCM, publicado el 4 de enero del 2025, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 8 de enero de 2025.»
PERÚ.
08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/008.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 003-2025-PCM, publicado el 4 de enero del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a que continua la criminalidad manifestada en diversas modalidades como homicidios, robos, hurtos, entre otros, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión) cometidos por organizaciones criminales que utilizan armas de fuego y explosivos, afectando el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 8 de enero de 2025.»
PERÚ.
17-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/036.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 016-2025-PCM, publicado el 30 de enero de 2025, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 31 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en 24 distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:
● Departamento Ayacucho.
● Provincia de Huanta.
1. Ayahuanco.
2. Santillana.
3. Sivia.
4. Llochegua.
5. Canayre.
6. Ccano.
7. Yanamonte - Uchuraccay.
8. Carhuahuran.
9. Pucacolpa.
10. Putis.
● Departamento Ayacucho.
● Provincia de La Mar.
11. Ayna.
12. Santa Rosa.
13. Anchihuay.
14. Río Magdalena.
● Departamento de Huancavelica.
● Provincia de Tayacaja.
15. Ichucucho - Huachocolpa.
16. Roble.
17. Cochabamba - Grande.
● Departamento de Cusco.
● Provincia de La Convención.
18. Pichari.
19. Echarate.
20. Unión Ashaninka
● Departamento de Junín.
● Provincia de Satipo.
21. Mazamari.
22. Pangoa.
23. Vizcatán del Ene.
24. Río Tambo.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal t) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de febrero de 2025.»
PERÚ.
17-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/037.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 018-2025-PCM, publicado el 31 de enero del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 07 de febrero de 2025.
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