Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es que las Fuerzas Armadas continúen desarrollando operaciones y acciones militares en el área de responsabilidad del Comando Operacional de la Amazonia, considerando la persistencia de actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de febrero de 2025.»
CHILE.
28-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota 12/2025.
La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas tiene el agrado de saludar atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:
Según fuera informado a través de la Nota n.º 79/23/C, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, mediante el decreto supremo n.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y había sido prorrogado inicialmente por períodos consecutivos de 15 días, tal como fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C, así como en las Notas n.º 108/23 y N.º 125/23, Posteriormente, las prórrogas se extendieron por periodos consecutivos de 30 días, según lo informado en Notas N.º041/2024, N.º59/2024, N.º83/2024, N.º130/2024 y N.º160/24.
Al respecto, conforme a lo informado en la Nota N.º160/24, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional, a través de los decretos supremos N.º 419 y N.º 484 del año 2024, y el decreto supremo N.º189 del año 2025, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tales decretos han extendido el período del Estado de Excepción por plazos consecutivos de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en las prórrogas anteriores, es decir, hasta el 2 de marzo de 2025.
De acuerdo a la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional faculta la restricción y suspensión de las garantías previstas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, podrían ser suspendidos.
En ese sentido, en el periodo que se reporta, se dispuso una suspensión temporal del derecho a la libertad de circulación, establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al decretar toques de queda los días (i) domingo 9 de febrero al lunes 10 de febrero de 2025, entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, en las comunas de Los Sauces, Traiguén, Purén, Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Victoria, Galvarino, Perquenco y Lautaro de la Región de la Araucanía; (ii) lunes 10 de febrero al martes 11 de febrero de 2025, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, en las comunas de Los Sauces, Traiguén, Purén, Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Victoria, Galvarino, Perquenco y Lautaro de la Región de la Araucanía; y (iii) martes 11 de febrero al miércoles 12 de febrero de 2025, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, en las comunas de Los Sauces, Traiguén, Purén, Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Victoria, Renaico, Galvarino, Perquenco y Lautaro de la Región de la Araucanía. Estas medidas se adoptaron en razón de la emergencia y alerta roja que afecta a la región debido a los incendios forestales en combate, en donde se destacan aquellos desarrollados en la comuna de Ercilla ("San José Chocombe", con 2.138 hectáreas), Lautaro ("Malpichahue" con 1.854 hectáreas), Purén ("Huitranlebu 9" con 1.138 hectáreas) y Galvarino ("Quichaltué" con 2.042 hectáreas).
Cabe destacar que por disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República de Chile), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas continúan siendo resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo un deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo permanecen sujetos a los controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.
A su vez, la ley n.º i18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones incluye también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional, se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, lo cual será debidamente informado.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, y la suspensión temporal al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de febrero de 2025.»
CHILE.
03-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota 21/2025.
La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas tiene el agrado de saludar atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informa lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 25 de febrero de 2025, S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Anca y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
La medida anterior fue adoptada en respuesta a la falla del Sistema Eléctrico Nacional, que produjo una interrupción del suministro eléctrico desde la Región de Anca y Parinacota hasta la Región de Los Lagos y provocando restricciones de tránsito, alteración y suspensión de otros servicios básicos, problemas de conectividad en rutas, entre otras situaciones, afectándose con ello a las personas y sus bienes. En ese sentido, se produjeron diversas afectaciones en distintas regiones del país, tales como interrupciones de centrales de bomberos, operaciones de servicios de emergencia con sistemas de respaldo, suspensión del servicio de metro y evacuación de sus líneas, suspensión de operaciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, falla de generadores en Servicios Nacionales de Salud, entre otras. Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado que existe un total de afectados estimado de más de ocho millones de personas.
Dicho Estado de Excepción fue dispuesto por un término de tres días, esto es, hasta el día 28 de febrero de 2025.
De conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.
En ese sentido, en el periodo que se reporta, se dispuso una suspensión temporal al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse toque de queda desde el día 25 de febrero de 2025 a las 22:00 horas, hasta el día 26 de febrero de 2025 a las 06:00 horas, en las regiones de Alta y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.
A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional contiene también la designación del respectivo Jefe de Defensa Nacional, toda vez que es éste el autorizado para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por la situación de emergencia. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 26 de febrero de 2025.»
PERÚ.
06-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/049.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 022-2025-PCM, publicado el 20 de febrero de 2025, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de febrero de 2025.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es a debido a que en los referidos distritos se mantiene una alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal. f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de marzo de 2025.»
PERÚ.
06-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/050.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 025-2025-PCM, publicado el 27 de febrero del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de marzo de 2025.»
BURKINA FASO.
10-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MIPER/BF N.º 24.063/DCS/ac.
Nueva York, 6 de marzo de 2025.
La Misión Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General (Oficina de Asuntos Jurídicos) y, en relación con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de poner en su conocimiento lo siguiente:
Burkina Faso viene siendo objeto de frecuentes atentados terroristas desde 2015. Esta situación afecta a los derechos de las comunidades y ha ocasionado una crisis humanitaria sin precedentes. Los atentados terroristas han causado un gran número de muertos y heridos y cuantiosos daños materiales, además de poner en peligro la estabilidad del país y la paz social y crear alarma entre la población.
En vista de la escalada terrorista y de la extensión de los atentados a varias regiones del país, el Gobierno declaró, mediante el Decreto n.º 2023-0444/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI, de 14 de abril de 2023,2 el estado de emergencia en 22 provincias de las 45 que componen el país, con efecto desde el 30 de marzo hasta el 29 de abril de 2023 y en cumplimiento de la Ley n.º 023-2019/AN, de 14 de mayo de 2019, que regula el estado de sitio y el estado de emergencia en Burkina Faso. La declaración del estado de emergencia tiene por objeto garantizar la eficacia y celeridad en la lucha contra el terrorismo y restablecer la calma entre la población.
2 El texto del Decreto n.º 2023-0444/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI, de 14 de abril de 2023, se presentó ante el Secretario General y está disponible para su consulta.
La prórroga del estado de emergencia por un plazo de seis (6) meses, desde el 29 de abril hasta el 29 de octubre de 2023, fue autorizada por la Ley n.º 007-2023/AN, de 12 de mayo de 2023, que confirmó la prórroga del estado de emergencia [declarado] mediante el Decreto n.º 2023-0444. Dicha prórroga tiene por objeto permitir a las autoridades locales crear las condiciones necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades injustamente afectadas por la violencia y la crueldad de los atentados terroristas.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto n.º 2023-0444, las medidas previstas en el marco del estado de emergencia podrían comportar la suspensión de ciertas obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular de sus artículos 9, 12, 17, 19 y 21. No obstante, dichas medidas no autorizan suspensión alguna de los artículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 del Pacto.
Los textos de la Ley y del Decreto mencionados se adjuntan a la presente nota verbal.
La Misión Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas agradece a la Secretaría General (Oficina de Asuntos Jurídicos) su amable colaboración y aprovecha la ocasión para reiterarle el testimonio de su más alta consideración.»
PERÚ.
20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/055.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 030-2025-PCM, publicado el 7 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de marzo de 2025.»
PERÚ.
20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/057.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 031-2025-PCM, publicado el 7 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, en sus distintas modalidades, precisando que continua presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros); además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de marzo de 2025.»
PERÚ.
20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/060.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 035-2025-PCM, publicado el 17 de marzo del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (30) días calendario, a partir del 18 de marzo de 2025, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 20 de marzo de 2025.»
PERÚ.
20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S12025/054.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 028-2025-PCM, publicado el 06 de marzo del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2025, en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
– El motivo para esta medida es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, así como a la comisión de otros delitos conexos perpetrados por organizaciones criminales. Estas actividades afectan el orden interno y ponen en riesgo a la población de las zonas declaradas en estado de emergencia. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de marzo de 2025.»
PERÚ.
20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/056.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 029-2025-PCM, publicado el 07 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de marzo de 2025.»
PERÚ.
09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/065.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 036-2025-PCM, publicado el 20 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.
– Dicha medida se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal g del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 24 de marzo de 2025.»
PERÚ.
09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/075.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 041-2025-PCM, publicado el 27 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los catorce (14) distritos y seis (6) centros poblados que se detallan a continuación:
● Departamento Ayacucho.
● Provincia de Huanta.
1. Ayahuanco.
2. Santillana.
3. Sivia.
4. Llochegua.
5. Canayre.
6. Ccano.
7. Yanamonte - Uchuraccay.
8. Carhuahuran.
9. Pucacolpa.
10. Putis.
● Departamento de Huancavelica.
● Provincia de Tayacaja.
11. Ichucucho - Huachocolpa.
12. Roble.
13. Cochabamba – Grande.
● Departamento de Cusco.
● Provincia de La Convención.
14. Pichari.
15. Kiteni - Echarate.
16. Unión Ashaninka.
● Departamento de Junín.
● Provincia de Satipo.
17. Mazamari.
18. Pangoa.
19. Vizcatán del Ene.
20. Río Tambo.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 08 de abril de 2025.»
PERÚ.
09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/076.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 040-2025-PCM, publicado el 27 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 08 de abril de 2025.»
PERÚ.
09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/078.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 045-2025-PCM, publicado el 04 de abril del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal o del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 08 de abril de 2025.»
PERÚ.
09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/077.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 044-2025-PCM, publicado el 04 de abril del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de abril de 2025, en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
– Esta medida se adopta debido a que se presenta la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal g del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 08 de abril de 2025.»
ECUADOR.
16-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota 4-2-39 /2025.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo n.º 599, de 12 de abril de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, así como en los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional, por grave conmoción interna.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 599, que resalta el incremento de índices de violencia, el cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, así como en la situación actual de los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.
De conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 599, los derechos que se suspenden en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay son el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, y el derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
Adicionalmente, el artículo 7 Decreto Ejecutivo n.º 599 dispone una restricción a la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22h00, hasta las 05h00, con excepciones, en los siguientes cantones y/o parroquias:
| Provincia | Cantón/Parroquia |
|---|---|
| Azuay. | Cantón Camilo Ponce Enríquez. |
| Guayas. | Cantón Durán. |
| Guayas. | Cantón Balao. |
| Guayas. | Parroquia Tenguel. |
| Los Ríos. | Cantón Babahoyo. |
| Los Ríos. | Cantón Buena Fe. |
| Los Ríos. | Cantón Quevedo. |
| Los Ríos. | Cantón Pueblo Viejo. |
| Los Ríos. | Cantón Vinces. |
| Los Ríos. | Cantón Valencia. |
| Los Ríos. | Cantón Ventanas. |
| Los Ríos. | Cantón Mocache. |
| Los Ríos. | Cantón Urdaneta. |
| Los Ríos. | Cantón Baba. |
| Los Ríos. | Cantón Palenque. |
| Los Ríos. | Cantón Quinsaloma. |
| Los Ríos. | Cantón Montalvo. |
| Orellana. | Cantón La Joya De Los Sachas. |
| Orellana. | Cantón Puerto Francisco de Orellana. |
| Orellana. | Cantón Loreto. |
| Sucumbíos. | Shushufindi. |
| Sucumbíos. | Lago Agrio. |
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 599 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n.º 599, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del de 12 de abril de 2025.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 599 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 16 de abril de 2025.»
TRINIDAD Y TOBAGO.
22-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 97.
La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de remitir a su nota verbal n.º 018, de 24 de enero de 2025, con la que notificó que el 13 de enero de 2025, y en virtud de una resolución aprobada por mayoría simple de los votos en la Cámara de Representantes, se prorrogó la vigencia del estado de emergencia en la República de Trinidad y Tobago por un plazo de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago.
La Misión Permanente tiene asimismo el honor de notificar que el estado de emergencia mencionado cesó a las 23.59 h del 14 de abril de 2025.
La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 22 de abril de 2025.»
UCRANIA.
01-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/37-194/501-52050.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782 de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806] de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194/501-22561 de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129 de 17 de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126 de 20 de mayo de 2024, n.º 4132/28-194/501-113556 de 21 de agosto de 2024, n.º 4132/28-194/501/2-155555 de 14 de noviembre de 2024 y n.º 4132/28-194/17686 de 16 de febrero de 2025, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
Nueva York, 1 de mayo de 2025.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 235/2025, de 15 de abril de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4356-IX, de 16 de abril de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 19 de abril de 2025.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 9 de mayo de 2025.»
PERÚ.
06-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-512025/084.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N,* 046-2025-PCM, publicado el 13 de abril del presente, se prorroga por el termino de treinta (30) días calendario a partir del 17 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 05 de mayo de 2025.»
PERÚ.
06-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/085.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 049-2025-PCM, publicado el 17 de abril del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es a debido a que en los referidos distritos se mantiene una alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 05 de mayo de 2025.»
PERÚ.
08-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/086.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 055-2025-PCM, publicado el 1 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 07 de mayo de 2025.»
PERÚ.
08-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/087.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 058-2025-PCM, publicado el 1 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
– El motivo para esta medida es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, así como a la comisión de otros delitos conexos perpetrados por organizaciones criminales. Estas actividades afectan el orden interno y ponen en riesgo a la población de las zonas declaradas en estado de emergencia. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 07 de mayo de 2025.»
PERÚ.
15-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/092.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así corno a lo señalado en la nota verbal LA41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 061-2025-PCM, publicado el 8 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 14 de mayo de 2025.»
PERÚ.
15-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/093.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 060-2025-PCM, publicado el 8 de mayo del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. La norma dispone la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras y declara la inmovilización social obligatoria, en los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz; asimismo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal O del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración..
Nueva York, 14 de mayo de 2025.»
PERÚ.
15-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/094.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 062-2025-PCM, publicado el 8 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, en sus distintas modalidades, precisando que continua presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros); además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 14 de mayo de 2025.»
REPÚBLICA DE COREA.
19-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
« MUN/098/25.
19 de mayo de 2025.
La Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina Ejecutiva del Secretario General y tiene el honor de informarla de que, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Corea notifica lo siguiente al Secretario General de las Naciones Unidas:
Hacia las 22.27 horas (KST) del 3 de diciembre de 2024, el Presidente de la República de Corea declaró la ley marcial en un discurso dirigido a todo el país. Sin embargo, a raíz de la aprobación por la Asamblea Nacional, hacia las 1.02 horas del 4 de diciembre de 2024, de una resolución por la que instaba a derogar la ley marcial, el Presidente anunció públicamente su revocación hacia las 4.20 horas del mismo día. Posteriormente, hacia las 4.29 horas, el Consejo de Ministros aprobó la moción para revocar la ley marcial.
El Gobierno de la República de Corea confirma que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos los derechos y obligaciones dimanantes de sus artículos 9, 19, 21 y 22, posiblemente sujetos a limitaciones en virtud del decreto por el que se declaraba la ley marcial, vuelve a aplicarse íntegramente.
La Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.»
PERÚ.
22-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/100.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 064-2025-PCM, publicado el 16 de mayo del presente, se prorroga por el termino de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio; a la libertad de tránsito restringiendo el acceso a las vías a los vehículos menores, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante. Asimismo, los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor; libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 20 de mayo de 2025.»
PERÚ.
30-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/105.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 068-2025-PCM, publicado el 22 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.
– Dicha medida se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 29 de mayo de 2025.»
PERÚ.
30-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/106.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en ]a nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 070-2025-PCM, publicado el 29 de mayo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 29 de mayo de 2025.»
PERÚ.
30-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
« 7-1-S/2025/107.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.' 071-2025-PCM, publicado el 29 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.