Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Esta medida se adopta debido a que se presenta la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 29 de mayo de 2025.»
PERÚ.
11-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/114.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 073-2025-PCM, publicado el 30 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados que se detallan a continuación:
● Departamento Ayacucho
● Provincia de Huanta
1. Ayahuanco.
2. Santillana.
3. Sivia.
4. Llochegua.
5. Canayre.
6. Ccano.
7. Yanamonte - Uchuraccay.
8. Carhuahuran.
9. Pucacolpa.
10. Putis.
● Departamento de Huancavelica.
● Provincia de Tayacaja.
11. Ichucucho - Huachocolpa.
12. Roble.
13. Cochabamba - Grande.
● Departamento de Cusco.
● Provincia de La Convención.
14. Pichari.
15. Kiteni - Echarate.
16. Unión Ashaninka.
● Departamento de Junín.
● Provincia de Satipo.
17. Mazamari.
18. Puerto Ocopa - Rio Tambo.
19. Quiteni - Rio Tambo.
20. Vizcatán del Ene.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 10 de junio de 2025.»
PERÚ.
11-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-5/2025/115.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 076-2025-PCM, publicado el 05 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal o del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 10 de junio de 2025.»
PERÚ.
11-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
« 7-1-S/2025/116.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 077-2025-PCM, publicado el 6 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. La norma dispone la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras y declara la inmovilización social obligatoria, en los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz; asimismo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 10 de junio de 2025.»
ECUADOR.
13-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-67/2025.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 23, de 10 de junio de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, renueva por treinta (30) días adicionales la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, por grave conmoción interna.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 23, que resalta el incremento de índices de violencia, el cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados en las provincias y distrito antes mencionados.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 23, se renueva el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 599, de 12 de abril de 2025, notificado mediante Nota 4-2.39/2025, de 16 de abril de 2025.
Por tanto, los derechos que se suspenden en las provincias y distrito antes mencionados son el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, el derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción, y la libertad de tránsito.
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 23 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo n.º 23, la declaratoria de estado de excepción se renueva por treinta (30) días adicionales a partir del 10 de junio de 2025.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 23 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.
13 de junio de 2025.»
PERÚ.
27-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/125.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 082-2025-PCM, publicado el 14 de junio del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2025, en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín.
– Dicha medida se adopta ante la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en los distritos de Pangoa y Río Tambo, se dispone la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 23 de junio de 2025.»
PERÚ.
27-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-8/2025/126.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 085-2025-PCM, publicado el 19 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es a debido a que en los referidos distritos se mantiene una alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Politica del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 23 de junio de 2025.»
PERÚ.
27-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/124.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peruf1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 083-2025-PCM, publicado el 15 de junio del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio; a la libertad de tránsito restringiendo el acceso a las vías a los vehículos menores, los cuales solo podrán circular con su conductor sin llevar ningún acompañante, los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor; a la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 23 de junio de 2025.»
PERÚ.
10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/144.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 091-2025-PCM, publicado el 4 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 9 de julio de 2025.»
PERÚ.
10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-5/2025/145.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así corno a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 087-2025-PCM, publicado el 28 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 9 de julio de 2025.»
PERÚ.
10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/146.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Decreto Supremo N.º 090-2025-PCM, publicado el 4 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (GO) días calendario, a partir del 5 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kíntiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
– El motivo para esta medida es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, así como a la comisión de otros delitos conexos perpetrados por organizaciones criminales. Estas actividades afectan el orden interno y ponen en riesgo a la población de las zonas declaradas en estado de emergencia. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 9 de julio de 2025.»
PERÚ.
10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/143.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 092-2025-PCM, publicado el 4 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, en sus distintas modalidades, precisando que continua presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros); además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 9 de julio de 2025.»
PERÚ.
25-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/0153.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 094-2025-PCM, publicado el 19 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.
– Dicha medida se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 24 de julio de 2025.»
PERÚ.
04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/155.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 095-2025-PCM, publicado el 25 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 29 de julio de 2025.»
PERÚ.
04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-5/2025/156.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a b señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N? 096-2025-PCM, publicado el 25 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados que se detallan a continuación:
● Departamento Ayacucho.
● Provincia de Huanta.
1. Ayahuanco
2. Santillana.
3. Sivia.
4. Llochegua.
5. Canayre.
6. Ccano.
7. Yanamonte - Uchuraccay.
8. Carhuahuran.
9. Pucacolpa.
10. Putis.
● Departamento de Huancavelica.
● Provincia de Tayacaja.
11. Ichucucho - Huachocolpa.
12. Roble.
13. Cochabamba - Grande.
● Departamento de Cusco.
● Provincia de La Convención.
14. Pichari.
15. Kiteni - Echarate.
16. Unión Ashaninka.
● Departamento de Junin.
● Provincia de Satipo.
17. Mazamari.
18. Puerto Ocopa - Rio Tambo.
19. Quiteni - Rio Tambo.
20. Vizcatán del Ene.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 1 de agosto de 2025.»
PERÚ.
04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/157.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 100-2025-PCM, publicado el 31 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 1 de agosto de 2025.»
PERÚ.
04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/158.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 099-2025-PCM, publicado el 31 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
– Esta medida se adopta debido a que se presenta la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidas en las Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 1 de agosto de 2025.»
ECUADOR.
08-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota 4-2-91/2025.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 76, de 6 de agosto de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, por causal de grave conmoción interna.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 76, que resalta el incremento de índices de violencia, el cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de Ilícitos por grupos armados organizados en las provincias antes mencionadas, ocasionado por el conflicto armado interno.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 y la disposición final del Decreto Ejecutivo n.º 76, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta (60) días adicionales a partir del 6 de agosto de 2025. Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados y coadyuvar el accionar de las Fuerza Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público, encaminados a la seguridad integral del Estado.
Los derechos que se suspenden temporalmente en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí en virtud de los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo n.º 76 son el derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de la correspondencia, en los términos establecidos en dichas disposiciones.
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 76 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 76 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.
8 de agosto de 2025.»
PERÚ.
14-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/161.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 101-2025-PCM, publicado el 31 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. La norma dispone la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras y declara la inmovilización social obligatoria en la provincia de Pataz; asimismo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 11 de agosto de 2025.»
PERÚ.
14-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/162.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo N.º 104-2025-PCM, publicado el 10 de agosto del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín.
Asimismo, el referido Decreto Supremo establece la derogación, con vigencia a partir de la fecha señalada, de los siguientes dispositivos normativos:
– Decreto Supremo N.º 085-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
– Decreto Supremo N.º 090-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
– Decreto Supremo N.º 099-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Por otro lado, se declara por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, detallados a continuación:
● La Convención – Cusco.
1. Manitea.
2. Kimbiri.
3. Cielo Punco.
4. Megantoni.
5. Kumpirushiato.
6. Echarate.
7. Villa Virgen.
8. Villa Kintiarina.
● La Mar – Ayacucho.
9. Samugari.
10. Anco.
11. Unión Progreso.
12. Ayna.
13. Santa Rosa.
14. Anchihuay.
15. Rio Magdalena.
Dicha medida se adopta ante la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno, se dispone la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 13 de agosto de 2025.»
UCRANIA.
18-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 4132/37-194/501-98300.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782 de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806] de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194/501-22561 de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129 de 17 de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126 de 20 de mayo de 2024, n.º 4132/28-194/501-113556 de 21 de agosto de 2024, n.º 4132/28-194/501/2-155555 de 14 de noviembre de 2024, n.º 4132/28-194/17686 de 16 de febrero de 2025 y n.º 4132/37-194/501-52050 de 1 de mayo de 2025, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
Nueva York, 14 de agosto de 2025.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 478/2025, de 14 de julio de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4524-IX, de 15 de julio de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 26 de julio de 2025.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 7 de agosto de 2025.»
ECUADOR.
22-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota 4-2-96/2025.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene el honor de referirse a la Nota Verbal Nro 4-2-91/2025, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se comunicó la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 76, de 6 de agosto de 2025, por el que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
Como alcance a la referida Nota Verbal, la Misión Permanente del Ecuador tiene a bien informar que, mediante Decreto Ejecutivo n.º 109, de 20 de agosto de 2025, el señor Presidente de la República ha dispuesto extender el estado de excepción decretado mediante Decreto Ejecutivo n.º 76 a los cantones de La Maná de la provincia de Cotopaxi, las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar.
La Misión Permanente del Ecuador desea destacar que tanto la vigencia como los derechos temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 109 se mantienen en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 76.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas – Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 22 de agosto de 2025.»
PERÚ.
03-09-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2025/168.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos-, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo N.º 111-2025-PCM, publicado el 28 de agosto del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 02 de setiembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General cíe las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 3 de septiembre de 2025.»
ECUADOR.
19-09-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota 4-2-116/2025.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como alcance de la nota verbal n.º 4-2-112/2025, de 17 de septiembre de 2025, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 146, de 18 de septiembre de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, reforma el Decreto Ejecutivo n.º 134, de 16 de septiembre de 2025, y extiende el estado de excepción a la provincia de Chimborazo.
Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo n.º 146 dispone la restricción en la libertad de tránsito, todos los días, desde 22h00 hasta las 05h00, en las provincias de Imbabura, Chimborazo, Bolívar, Carchi, y Cotopaxi, con las excepciones contempladas en dicho instrumento. Por consiguiente, el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido temporalmente suspendido es el contemplado en el artículo 12.
La duración del estado de emergencia continúa siendo el establecido en el Decreto Ejecutivo n.º 134, esto es, sesenta (60) días a partir del 16 de septiembre de 2025.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 134 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.
19 de septiembre de 2025.»
OMÁN.
Adhesión: 10-11-2025, con las siguientes reservas y declaraciones:
«Reservas y declaraciones interpretativas respecto de ciertas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
1. El Sultanato de Omán formula una reserva a los párrafos 2 a 4 del artículo 23 de dicho Pacto, por considerarlos incompatibles con los preceptos de la sharía.
2. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 3 de dicho Pacto de manera que resulte compatible con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Fundamental del Estado.
3. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 18 de dicho Pacto de manera que resulte compatible con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Fundamental del Estado.
4. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 22 de dicho Pacto de conformidad con la legislación en vigor relativa a la fundación de sindicatos para empleados del aparato administrativo del Estado y de otras entidades de derecho público.
5. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 27 de dicho Pacto de manera que resulte compatible con el mantenimiento del orden público y con la moral pública.»
Entrada en vigor: 10-02-2026.
– NITI 19791218200.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.
ARGELIA.
Retirada de una reserva relativa al artículo 15 (4).
Fecha de la retirada: 04-11-2025.
Fecha de efectos: 04-11-2025.
– NITI 19810128200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.
ANDORRA.
Declaración sobre actualización de datos de autoridad competente:
«Agencia Andorrana de Protección de Datos (APDA).
C/ Dr. Vilanova, 15-17.
Nova seu del Consell General, planta -5.
AD500 Andorra la Vella.
Principado de Andorra.
Tel.: (+376) 808 115.
Correo electrónico: apda@apda.ad.
Fecha de efectos: 18-07-2025.
FRANCIA.
Comunicación de autoridades u órganos designados en cumplimiento de las disposiciones del tratado. Actualización de la información de contacto:
Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL).
3 Place de Fontenoy.
TSA 80715.
75334 PARIS CEDEX 07.
Tel.: 01 53 73 22 22.
Fecha de efectos: 25-11-2025.
– NITI 19871126200
CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.
Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. BOE 05-07-1989, N.º 159.
RUSIA.
Denuncia: 30-10-2025.
Entrada en vigor: 01-11-2026.
– NITI 19931104201.
PROTOCOLO NÚMERO 1 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.
Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993. BOE 09-02-2002, N.º 35.
RUSIA.
Denuncia: 30-10-2025.
Entrada en vigor: 01-11-2026.
– NITI 19931104202.
PROTOCOLO NÚMERO 2 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.
Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993. BOE: 9-02-2002, N.º 35; Corrección errores: 14-06-2002, N.º 142.
RUSIA.
Denuncia: 30-10-2025.
Entrada en vigor: 01-11-2026.
– NITI 19970404200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA.
Oviedo, 04 de abril de 1997. BOE: 20-10-1999, n.º 251 y 11-11-1999, n.º 270.
ARMENIA.
Ratificación: 15-10-2025.
El instrumento de ratificación contenía la siguiente reserva:
«En virtud del artículo 36 del Convenio, la República de Armenia declara que el artículo 14 del Convenio define de la siguiente manera la prohibición de la selección de sexo: «No se admitirá la utilización de técnicas de asistencia médica a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer, salvo en los casos en que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada a sexo». Esta disposición contradice el apartado 3 del artículo 11 de la Ley sobre salud reproductiva humana y derechos reproductivos, que prohíbe la selección del sexo de la persona que va a nacer con técnicas de reproducción asistida, salvo en los casos en que exista el peligro de heredar una enfermedad vinculada al sexo o la familia ya tenga tres hijos del mismo sexo. En consecuencia, el artículo 14 del Convenio no será de aplicación a la asistencia ni a los servicios médicos que entrañen la utilización de técnicas de reproducción asistida en la República de Armenia.»
Entrada en vigor: 01-02-2026.
– NITI 19991006200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, n.º 190.
ESTONIA.
Adhesión: 17-07-2025.
Entrada en vigor: 17-10-2025.
– NITI 20021218200.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, N.º 148.
BANGLADESH.
Adhesión: 17-07-2025.
Entrada en vigor: 16-08-2025.
COLOMBIA.
Adhesión: 10/11/2025.
Entrada en vigor: 10/12/2025.
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
FINLANDIA.
12-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS FORMULADAS POR BUTÁN EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República de Finlandia acogió con agrado la noticia de que el Reino de Bután se ha hecho parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en lo sucesivo, la "Convención").
No obstante, el Gobierno de la República de Finlandia ha examinado atentamente las reservas formuladas por el Reino de Bután en el momento de ratificar la Convención y considera que suscitan algunos reparos. El Gobierno de la República de Finlandia entiende que el párrafo 1(a) y el párrafo 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a) (ii) del artículo 29 se refieren a principios fundamentales de la Convención, y que la exclusión de la aplicación de las citadas disposiciones es contraria al objeto y al propósito de la Convención. Las reservas formuladas por el Reino de Bután son, por tanto, inadmisibles de conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En consecuencia, el Gobierno de la República de Finlandia formula una objeción a dichas reservas. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y el Reino de Bután. La Convención permanecerá en vigor entre ambos Estados sin que la República de Bután pueda acogerse a dichas reservas.»
LÍBANO.
Ratificación: 05-06-2025.
Entrada en vigor: 05-07-2025.
– NITI 20061213201.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.
LÍBANO.
Ratificación: 05-06-2025.
Entrada en vigor: 05-07-2025.
– NITI 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
ESTONIA.
Autoridades: 01-04-2025.
«Ministerio de Justicia y Asuntos Digitales.
Departamento de Política Criminal.
División de Desarrollo y Estadísticas de Delincuencia.
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn (Estonia).
Teléfono: (372) 620 8100.
Correo electrónico: info@justdigi.ee.»
– NITI 20111219200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.
Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.º 27.
ESTONIA.
Adhesión: 27-03-2025, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, la República de Estonia reconoce la competencia del Comité de los derechos del niño para recibir y examinar denuncias formuladas en virtud de esta disposición.»
– NITI 20131002200.
PROTOCOLO N.º 16 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Estrasburgo, 2 de octubre de 2013. BOE: 17-09-2025, N.º 224.
LETONIA.
Ratificación: 25-11-2025, con la siguiente declaración (Autoridades):
«De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Letonia declara que los más altos órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional de la República de Letonia y el Tribunal Supremo (Senado) de la República de Letonia.»
Entrada en vigor: 01-03-2026.
A.C - Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19590701200.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).
Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, N.º 162.
BURKINA FASO.
Aceptación: 28-03-2025.
El instrumento de aceptación incluía las siguientes reservas:
«1. Burkina Faso no se considera obligado por las disposiciones de las secciones 26 y 34 de los artículos VIII y X del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, conforme a las cuales la Corte Internacional de Justicia tendrá jurisdicción obligatoria respecto de cualesquiera diferencias que se originen en la interpretación o aplicación del Acuerdo. Burkina Faso sostiene que, antes de que se pueda remitir una diferencia a la Corte Internacional de Justicia, debe obtenerse el consentimiento de todas las partes implicadas en cada caso particular.
2. Los privilegios e inmunidades previstos en el Acuerdo no se aplicarán en el territorio de Burkina Faso a funcionarios del OIEA, expertos ni participantes en misiones que sean ciudadanos de Burkina Faso.»
Entrada en vigor: 28-03-2025.
– NITI 19680607201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, n.º 206.
SAN MARINO.
Ratificación: 04-06-2025.
Entrada en vigor: 05-09-2025.
– NITI 19771004200.
ANEJO XV - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Ginebra, 4 de octubre de 1977. BOE: 10-2-2004, N.º 35.
ALBANIA.
Notificación aplicación Anejo XV: 02-09-2025.
Efectos: 02-09-2025.
TAILANDIA.
Notificación aplicación Anejo XV: 08-08-2025.
Efectos: 08-08-2025.
NITI 19771216200.
ANEJO XVI - FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Roma, 16 de diciembre de 1977. BOE: 10-2-2004, N.º 35.
TAILANDIA.
Notificación aplicación Anejo XVI: 08-08-2025.
Efectos: 08-08-2025.
– NITI 19870703200.
ANEJO XVII - ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Viena, 3 de julio de 1987. BOE 10-02-2004, N.º 35.
TAILANDIA.
Notificación aplicación Anejo XVII: 08-08-2025.
Efectos: 08-08-2025.
– NITI 19970523200.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR.
Nueva York, 23 de mayo de 1997. BOE 17-01-2002, N.º 15 Y C.E. 02-02-2002, N.º 29.
TIMOR ORIENTAL.
Adhesión: 30-05-2025.
Entrada en vigor: 29-06-2025.
– NITI 19980327200.
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.
Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE 10-06-2003, N.º 138.
BELICE.
Adhesión: 13-10-2025.
Entrada en vigor: 12-11-2025.
CHAD.
Adhesión: 13-10-2025.
Entrada en vigor: 12-11-2025.
ECUADOR.
Adhesión: 31-07-2025.
Entrada en vigor: 30-08-2025.
– NITI 20020909201.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.ª 294.
HUNGRÍA.
Denuncia. 02-06-2025.
Efectos: 02-06-2026.
TIMOR ORIENTAL.
Adhesión: 30-05-2025.
Entrada en vigor: 29-05-2025.
– NITI 20040318200.
PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).
Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, n.º 194.
ESLOVENIA.
Adhesión: 22-05-2025.
Entrada en vigor: 21-06-2025.
IRLANDA.
Adhesión: 22-09-2025.
Entrada en vigor: 22-10-2025.
B. MILITARES
B.B. Guerra.
– NITI 18990729204.
CONVENIO PARA EL ARREGLO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.
La Haya, 29 de julio de 1899. Gaceta de Madrid 22-11-1900.
ARMENIA.
Adhesión: 23-04-2025.
Entrada en vigor: 23-04-2025
– NITI 19071018200.
CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.
La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20-06-1913.
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
Adhesión: 31-07-2025, con la siguiente reserva:
«La República de Moldavia no considera a Kosovo un Estado soberano ni lo reconoce como tal. Habida cuenta de lo anterior, la República de Moldavia no se considera obligada directa ni indirectamente por el Convenio para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecho en La Haya el 18 de octubre de 1907, respecto de dicho territorio.»
Entrada en vigor: 29-09-2025.
B.C. Armas y Desarme.
– NITI 19250617202.
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.
Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.
HONDURAS.
Adhesión: 18-06-2025.
Entrada en vigor: 31-07-2025.
– NITI 19720410200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
Londres, Washington, Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11-07-1979, N.º 165.
KIRIBATI.
Adhesión: 20-05-2025.
Entrada en vigor: 20-05-2025.
– NITI 19970918200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
Oslo, 18 de septiembre de 1997. BOE: 13-03-1999, N.º 62.
TONGA.
Adhesión: 25-06-2025.
Entrada en vigor: 01-12-2025.
ESTONIA.
Denuncia: 27-06-2025.
Entrada en vigor: 27-12-2025.
LETONIA.
Denuncia: 27-06-2025.
Entrada en vigor: 27-12-2025.
LITUANIA.
Denuncia: 27-06-2025.
Entrada en vigor: 27-12-2025.
FINLANDIA.
Denuncia: 10-07-2025.
Entrada en vigor: 10-01-2026.
UCRANIA.
18-07-2025 COMUNICACIÓN.
«En virtud de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, Ucrania ha resuelto, el 17 de julio de 2025, suspender la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997, firmada por Ucrania el 24 de febrero de 1999 en Nueva York.»
POLONIA.
Denuncia: 20-08-2025.
Entrada en vigor: 20-02-2026.
– NITI 20080530200.
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.
Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.º 68.
VANUATU.
Adhesión: 05-09-2025.
Entrada em vigor: 01-03-2026.
– NITI 20130402200.
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.
Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.
VANUATU.
Ratificación: 05-09-2025.
Entrada em vigor: 04-12-2025.
B.D. Derecho humanitario.
– NITI 19770608201.
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I).
Ginebra, 8 de junio de1977. BOE: 26-07-1989, N.º 177; RESERVAS: 07-10-1989, N.º 241; C.E.: 09-10-1989, N.º 242.
HONDURAS.
Declaración: 03-07-2025.
«El Gobierno de la República de Honduras declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949».
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A. Culturales.
– NITI 19540514200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960, n.º 282.
SIERRA LEONA.
Adhesión: 19-06-2025
Entrada en vigor: 19-09-2025
HAITÍ.
Adhesión: 19-05-2025.
Entrada en vigor: 19-08-2025.
– NITI 19540514201.
PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, n.º 178.
HAITÍ.
Adhesión: 19-05-2025.
Entrada en vigor: 19-08-2025.
KIRGUISTÁN.
Adhesión: 14-04-2025.
Entrada en vigor: 14-07-2025.
MALTA.
Adhesión: 12-02-2025.
Entrada en vigor: 12-05-2025.
– NITI 19601214200.
CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.
París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 n.º 262.
PARAGUAY.
Aceptación: 13-05-2025.
Entrada en vigor: 13-08-2025.
– NITI 19701117200.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.
París, 14 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33.
SANTO TOME Y PRÍNCIPE.
Ratificación: 03-10-2024.
Entrada en vigor: 03-01-2025.
SIERRA LEONA.
Ratificación: 19-06-2025.
Entrada en vigor: 19-09-2025.
– NITI 19990326200.
SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.
Adhesión: 28-08-2024.
Entrada en vigor: 28-08-2024.
SAN MARINO.
Adhesión: 10-12-2024.
Entrada en vigor: 10-03-2025.
HAITÍ.
Adhesión: 19-05-2025.
Entrada en vigor: 19-08-2025.
MALTA.
Adhesión: 12-02-2025.
Entrada en vigor: 12-05-2025.
– NITI 20001020200.
CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.
Florencia, 20 de octubre del 2000. BOE: 05-02-2008, N.º 31.
MALTA.
Ratificación: 26-05-2025.
Entrada en vigor: 01-09-2025.
– NITI 20011102200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
París, 2 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
Ratificación: 03-10-2024.
Entrada en vigor: 03-01-2025.
CONGO.
Ratificación: 24-02-2025.
Entrada en vigor: 24-05-2025.
SIERRA LEONA.
Ratificación: 19-06-2025.
Entrada en vigor: 19-09-2025.
– NITI 20031103200.
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
París, 17 de octubre de 2003. BOE: 05-02-2007 n.º 31.
SUDÁFRICA.
Ratificación: 24-01-2025.
Entrada en vigor: 24-04-2025.
SIERRA LEONA.
Ratificación: 19-06-2025.
Entrada en vigor: 19-09-2025.
– NITI 20051020200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, N.º 37.
SAN MARINO.
Adhesión: 10-12-2024.
Entrada en vigor: 10-03-2025.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
Ratificación: 03-10-2024.
Entrada en vigor: 03-01-2025.
SRI LANKA
Adhesión: 01-04-2025.
Entrada en vigor: 01-07-2025.
SIERRA LEONA.
Ratificación: 19-06-2025.
Entrada en vigor: 19-09-2025.
– NITI 20140918200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS.
Magglingen/Macolin, 18 de septiembre de 2014. BOE: 21-11-2024, N.º 281.
SAN MARINO.
Ratificación: 04-06-2025, con las siguientes reserva y declaración:
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la letra d) del apartado 1 del artículo 19 del Convenio.
De conformidad con el artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, la República de San Marino declara que la autoridad responsable de aplicar la regulación de las apuestas deportivas es la siguiente:
Entidad Estatal de Ordenación del Juego de la República de San Marino (Ente di Stato dei Giochi della Repubblica di San Marino).
Via Ventotto Luglio, 192.
47893 Borgo Maggiore.
República de San Marino.»
Entrada en vigor: 01-10-2025.
– NITI 20160703201
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS
Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, N.º 252.
CHIPRE.
Ratificación: 14-11-2025.
Entrada en vigor: 01-01-2026.
HUNGRIA.
Ratificación: 08-07-2025.
Entrada en vigor: 01-09-2025.
C.B. Científicos.
– NITI 19730510200.
ACUERDO ESTABLECIENDO EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR.
Ginebra, 10 de mayo de 1973. BOE: 11-01-1988 n.º 9.
BULGARIA.
Adhesión: 09-07-2025.
Entrada en vigor: 09-07-2025.
C.C. Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 19670714200.
CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.
ETIOPIA.
Adhesión: 15-05-2025.
Entrada en vigor: 15-08-2025.
– NITI 19670714202.
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI).
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 30-01-1974, n.º 26.
MICRONESIA.
Adhesión: 19-06-2025.
Entrada en vigor: 19-08-2025.
– NITI 19611026200.
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