Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2025-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 75

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 24.6.
9 México. Artículo 28.7.

En virtud del artículo 7.15.c) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 24.1 a 24.5.
9 México. Artículo 28.1 a 28.5.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Argentina opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Suecia. Artículos 11.8 y 12.7.
16 Reino Unido. Artículos 11.9, 12.7 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).b)(i).
2 Bélgica. Artículo 10.2.a).
3 Canadá. Artículo 10.2.a).
4 Chile. Artículo 10.2.a).
5 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
6 Finlandia. Artículo 10.1.a).
9 México. Artículo 10.2.a).
10 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
11 Noruega. Artículo 10.2.a).
12 Rusia. Artículo 10.2.a).
13 España. Artículo 10.2.a).
14 Suecia. Artículo 10.2.a).
15 Suiza. Artículo 10.2.a).
16 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.2.
4 Chile. Artículo 13.4.
9 México. Artículo 13.4.
10 Países Bajos. Artículo 14.2.
13 España. Artículo 13.4.
15 Suiza. Artículo 13.4.
16 Reino Unido. Artículo 13.2.a).
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 24.8.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.a).
2 Bélgica. Artículo 5.5.
3 Canadá. Artículo 5.5.
5 Dinamarca. Artículo 5.5.
6 Finlandia. Artículo 5.5.
7 Francia. Artículo 5.5.
8 Italia. Artículo 5.4.
9 México. Artículo 5.5.a).
10 Países Bajos. Artículo 5.5.
11 Noruega. Artículo 5.5.
12 Rusia. Artículo 5.5.
13 España. Artículo 5.5.
14 Suecia. Artículo 5.7.
15 Suiza. Artículo 5.5.
16 Reino Unido. Artículo 5.5.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Bélgica. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
5 Dinamarca. Artículo 5.6.
6 Finlandia. Artículo 5.6.
7 Francia. Artículo 5.6.
8 Italia. Artículo 5.5.
9 México. Artículo 5.7.
10 Países Bajos. Artículo 5.6.
11 Noruega. Artículo 5.6.
12 Rusia. Artículo 5.6.
13 España. Artículo 5.6.
14 Suecia. Artículo 5.8.
15 Suiza. Artículo 5.6.
16 Reino Unido. Artículo 5.6.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 5.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Bélgica. Artículo 5.4.
3 Canadá. Artículo 5.4.
4 Chile. Artículo 5.4.
5 Dinamarca. Artículo 5.4.
6 Finlandia. Artículo 5.4.
7 Francia. Artículo 5.4.
8 Italia. Artículo 5.3.
9 México. Artículo 5.4.
10 Países Bajos. Artículo 5.4.
11 Noruega. Artículo 5.4.
12 Rusia. Artículo 5.4.
13 España. Artículo 5.4.
14 Suecia. Artículo 5.6.
15 Suiza. Artículo 5.4.
16 Reino Unido. Artículo 5.4.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 5.3.
9 México. Artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, primera frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
3 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
4 Chile. Artículo 26.1, primera frase.
5 Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
6 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
9 México. Artículo 26.1, primera frase.
10 Países Bajos. Artículo 28.1, primera frase.
11 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
12 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
13 España. Artículo 25.1, primera frase.
14 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
16 Reino Unido. Artículo 26.1.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Chile. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 México. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Países Bajos. Artículo 28.1, segunda frase.
11 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 España. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
9 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
5 Dinamarca.
8 Italia.
9 México.
12 Rusia.
15 Suiza.
16 Reino Unido.
17 Emiratos Árabes Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
7 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Bélgica.
4 Chile.
8 Italia.
9 México.
16 Reino Unido.
17 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Bélgica. Artículo 9.2.
3 Canadá. Artículo 9.2.
4 Chile. Artículo 9.2.
5 Dinamarca. Artículo 9.2.
6 Finlandia. Artículo 9.2.
9 México. Artículo 9.2.
10 Países Bajos. Artículo 9.2.
11 Noruega. Artículo 9.2.
12 Rusia. Artículo 9.2.
13 España. Artículo 9.2.
14 Suecia. Artículo 9.2.
15 Suiza. Artículo 9.2.
16 Reino Unido. Artículo 9.2.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Argentina opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

UCRANIA

Notificación: 20-10-2025

Reservas formuladas y notificaciones efectuadas por Ucrania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, y con posterioridad al depósito:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Ucrania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Argelina Democrática y Popular. Original. 14.12.2002 1.7.2004
2 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Armenia. Original. 14.5.1996 19.11.1996
3 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 16.10.1997 20.5.1999
4 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 30.7.1999 3.7.2000
5 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bielorrusia(3). Original. 24.12.1993 30.1.1995
6 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 20.5.1996 25.2.1999
7 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Federativa de Brasil. Original. 16.1.2002 26.4.2006
8 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 20.11.1995 3.10.1997
9 Convenio entre Ucrania y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 4.3.1996 29.4.1997(4)
10 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 4.12.1995 18.10.1996
11 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio(5). República de Croacia. Original. 10.9.1996 1.6.1999
12 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad. República de Cuba. Original. 27.3.2003 N. p.
13 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 8.11.2012 7.8.2013
13 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Protocolo por el que se modifica. 11.12.2015 28.11.2019(6)
14 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 30.6.1997 20.4.1999
14 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Protocolo por el que se modifica. 21.10.2013 9.12.2015
15 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Dinamarca. Original. 5.3.1996 21.8.1996
16 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Árabe de Egipto. Original. 29.3.1997 27.2.2002
17 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Estonia. Original. 10.5.1996 24.12.1996
18 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Finlandia. Original. 14.10.1994 14.2.1998
19 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Francesa. Original. 30.1.1997 1.11.1999
20 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 14.2.1997 1.4.1999
21 Convenio entre Ucrania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania. Original. 3.7.1995 4.10.1996
22 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Helénica. Original. 6.11.2000 26.9.2003
23 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 19.5.1995 24.6.1996
24 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Islandia. Original. 8.11.2006 9.10.2008
25 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de la India. Original. 7.4.1999 31.10.2001
26 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Indonesia. Original. 11.4.1996 9.11.1998
27 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Islámica de Irán(7). Original. 22.5.1996 21.7.2001
28 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 19.4.2013 17.8.2015
29 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Israel. Original. 26.11.2003 20.4.2006
30 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 26.2.1997 25.2.2003
31 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 18.1.1986 27.11.1986
32 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Hachemí de Jordania. Original. 30.11.2005 23.10.2008
33 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Kazajistán. Original. 9.7.1996 14.4.1997
34 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Corea. Original. 29.9.1999 19.3.2002
35 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 20.1.2003 22.2.2004
36 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Kirguisa. Original. 16.10.1997 1.5.1999
37 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Letonia. Original. 21.11.1995 21.11.1996
38 Convenio entre Ucrania y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Libanesa. Original. 22.4.2002 6.9.2003
39 Convenio entre Ucrania y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Libia. Original. 4.11.2008 31.1.2010
40 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Lituania. Original. 23.9.1996 25.12.1997
41 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 6.9.1997 18.4.2017
41 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Protocolo. 30.9.2016 18.4.2017
42 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Macedonia del Norte. Original. 2.3.1998 23.11.1998
43 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 31.7.1987 1.7.1988
44 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 4.8.2016 29.12.2021
45 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Malta. Original. 4.9.2013 28.8.2017
46 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos Mexicanos. Original. 23.1.2012 6.12.2012
47 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. República de Moldavia. Original. 29.8.1995 27.5.1996
48 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Mongolia. Original. 1.7.2002 3.11.2006
49 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Montenegro. Original. 22.3.2001 29.11.2001
50 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 13.7.2007 30.3.2009
51 Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión y elusión fiscal(8). Reino de los Países Bajos. Original. 24.10.1995 2.11.1996
51 Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión y elusión fiscal(8). Reino de los Países Bajos. Protocolo por el que se modifica. 12.3.2018 31.8.2021
52 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Noruega. Original. 7.3.1996 18.9.1996(9)
53 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Pakistán. Original. 23.12.2008 30.6.2011
54 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Polonia. Original. 12.1.1993 11.3.1994
55 Convenio entre Ucrania y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Portuguesa. Original. 9.2.2000 11.3.2002
56 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 29.3.1996 17.11.1997
57 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición (en materia) de impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital), y prevenir la evasión fiscal. Federación de Rusia(10). Original. 8.2.1995 3.8.1999
58 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Arabia Saudí. Original. 2.9.2011 1.12.2012
59 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Serbia. Original. 22.3.2001 29.11.2001
60 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 26.1.2007 18.12.2009
61 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 23.1.1996 22.11.1996
62 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 23.4.2003 25.4.2007
63 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Sudáfrica. Original. 28.8.2003 23.12.2004
64 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Reino de España. Original. 1.3.1985 7.8.1986
65 Convenio entre Ucrania y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Suecia. Original. 15.8.1995 4.6.1996
66 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 30.10.2000 26.2.2002
66 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Protocolo por el que se modifica. 24.1.2019 16.10.2020(11)
67 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria(12). Original. 5.6.2003 4.5.2004
68 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Tayikistán. Original. 7.9.2002 1.6.2003
69 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(13). Reino de Tailandia. Original. 10.3.2004 24.11.2004
70 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Turquía. Original. 27.11.1996 29.4.1998
70 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Turquía. Protocolo por el que se modifica. 9.10.2017 30.11.2020(14)
71 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 29.1.1998 21.10.1999
72 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.1.2003 9.3.2004
73 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital(15). Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 10.2.1993 11.8.1993
73 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital(15). Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Protocolo por el que se modifica. 9.10.2017 5.12.2019(16)
74 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 4.3.1994 5.6.2000
75 Convenio entre Ucrania y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Uzbekistán. Original. 10.11.1994 25.7.1995
76 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Socialista de Vietnam. Original. 8.4.1996 19.11.1996
(3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»). (5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»). (5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»). (5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»). (5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»). (5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»). (5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»). (9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3. (12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio. (13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. (15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»). (16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, Ucrania desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas que figuran a continuación.

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ comunicación
77 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Qatar. Original. 20.3.2018 9.4.2019 Recepción: 20.10.2025. Comunicación: 20.10.2025.
77 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Qatar. Protocolo por el que se modifica. 2.9.2021 11.6.2023 Recepción: 20.10.2025. Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

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