Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2025-12-24
Última actualización 2026-01-28
Estado Derogada · 2026-01-28
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 23
Historial de reformas JSON API

Cinco. Se incorpora una disposición transitoria cuadragésima quinta, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria cuadragésima quinta. Obligación de comunicación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026, por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.»

Disposición final segunda. Salvaguardia de rango de disposiciones reglamentarias.

Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final tercera. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de legislación mercantil; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas; legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; bases del régimen estatutario de los funcionarios, y bases del régimen minero y energético.

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El capítulo III producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026 y la modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recogida en la disposición final primera. Cuatro, producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.

Dado el 23 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I. Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Titulares Titulares Titulares
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Titular menor de sesenta y cinco años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00
Incapacidad Permanente
Gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00
Absoluta. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Total: Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 9.662,80 9.662,80 9.580,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Viudedad
Titular con cargas familiares. 17.592,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 13.106,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60
Titular con menos de sesenta años. 9.931,60
Clase de pensión Euros/año
--- ---
Orfandad
Por beneficiario. 4.011,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 7.882,00
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 11.603,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 19.559,68
En favor de familiares
Por beneficiario. 4.011,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 9.683,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 9.126,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

ANEXO II

Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Importe Importe Importe
Pensión de jubilación o retiro. 17.592,40 13.106,80 12.441,80
Pensión de viudedad. 13.106,80 13.106,80 13.106,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 12.776,40/n 12.776,40/n 12.776,40/n

ANEXO III. Régimen de Clases Pasivas del Estado

1. HABERES REGULADORES A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS EN 2026

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Haber regulador – Euros/año
A1 52.697,06
A2 41.473,91
B 36.317,13
C1 31.852,67
C2 25.200,74
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales 21.485,65

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Haber regulador – Euros/año
10 52.697,06
8 41.473,91
6 31.852,67
4 25.200,74
3 21.485,65

Administración de Justicia

Multiplicador Haber regulador – Euros/año
4,75 52.697,06
4,50 52.697,06
4,00 52.697,06
3,50 52.697,06
3,25 52.697,06
3,00 52.697,06
2,50 52.697,06
2,25 41.473,91
2,00 36.317,13
1,50 25.200,74
1,25 21.485,65

Tribunal Constitucional

Cuerpo Haber regulador – Euros/año
Secretario General. 52.697,06
De Letrados. 52.697,06
Gerente. 52.697,06

Cortes Generales

Cuerpo Haber regulador – Euros/año
De Letrados. 52.697,06
De Archiveros-Bibliotecarios. 52.697,06
De Asesores Facultativos. 52.697,06
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 52.697,06
Técnico-Administrativo. 52.697,06
Administrativo. 31.852,67
De Ujieres. 25.200,74

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros
10 (5,5) 8 35.326,78
10 (5,5) 7 34.355,90
10 (5,5) 6 33.385,03
10 (5,5) 3 30.472,33
10 5 29.976,61
10 4 29.005,78
10 3 28.034,90
10 2 27.063,94
10 1 26.093,05
8 6 25.208,00
8 5 24.431,45
8 4 23.654,84
8 3 22.878,24
8 2 22.101,71
8 1 21.325,10
6 5 19.203,87
6 4 18.621,61
6 3 18.039,44
6 2 17.457,13
6 1 (12 por 100) 18.829,99
6 1 16.874,85
4 3 14.209,95
4 2 (24 por 100) 16.955,94
4 2 13.821,66
4 1 (12 por 100) 15.001,95
4 1 13.433,38
3 3 12.269,30
3 2 11.978,14
3 1 11.687,00

Administración de Justicia

Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
4,75 57.689,66
4,50 54.653,35
4,00 48.580,72
3,50 42.508,13
3,25 39.471,86
3,00 36.435,57
2,50 30.362,95
2,25 27.326,67
2,00 24.290,37
1,50 18.217,78
1,25 15.181,49

Tribunal Constitucional

Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
Secretario General. 54.653,35
De Letrados. 48.580,72
Gerente. 48.580,72

Cortes Generales

Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros
De Letrados. 31.793,11
De Archiveros-Bibliotecarios. 31.793,11
De Asesores Facultativos. 31.793,11
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 29.196,05
Técnico-Administrativo. 29.196,05
Administrativo. 17.582,91
De Ujieres. 13.908,28

Trienios

Administración Civil y Militar del Estado

Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
10 1.141,22
8 913,00
6 684,68
4 456,51
3 342,36

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
3,50 2.125,41
3,25 1.973,61
3,00 1.821,79
2,50 1.518,11
2,25 1.368,21
2,00 1.214,53
1,50 910,91
1,25 759,10

Tribunal Constitucional

Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
Secretario General. 2.125,41
De Letrados. 2.125,41
Gerente. 2.125,41

Cortes Generales

Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros
De Letrados. 1.299,98
De Archiveros-Bibliotecarios. 1.299,98
De Asesores Facultativos. 1.299,98
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 1.299,98
Técnico-Administrativo. 1.299,98
Administrativo. 780,00
De Ujieres. 519,97

2. CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA

Clase Importe referido a 12 mensualidades – Euros
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980. 6.511,73
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980. 17.561,97
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. 12.293,36
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976. 7.801,87

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.394,12 euros, y para las anteriores al año 2013, 2.417,52 euros referidas ambas cuantías a doce mensualidades.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.