Circular 1/2025, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| (a) | (b) | (c) | (d) | (e) | (f) (g) | (f) (g) (h) | (i) | (h) (i) | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Actividad del trimestre | Actividad del trimestre | Actividad del trimestre | Actividad del trimestre | Actividad del trimestre | Importe en libros – (saldo al cierre del trimestre) | Importe en libros – (saldo al cierre del trimestre) | Pro memoria: Valor bruto – (saldo al cierre del trimestre) | Pro memoria: Valor bruto – (saldo al cierre del trimestre) | |
| Operaciones contratadas | Liquidaciones | Liquidaciones | Liquidaciones | Variaciones del valor razonable en el trimestre | Activo | Pasivo | Activo | Pasivo | |
| Operaciones contratadas | Liquidadas diariamente | No liquidadas diariamente | No liquidadas diariamente | Variaciones del valor razonable en el trimestre | Activo | Pasivo | Activo | Pasivo | |
| Operaciones contratadas | Liquidadas diariamente | Liquidaciones finales | Liquidaciones intermedias | Variaciones del valor razonable en el trimestre | Activo | Pasivo | Activo | Pasivo | |
| Derivados. Desglose por productos | |||||||||
| Mercados organizados | |||||||||
| Futuros financieros. | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de futuros y opciones. | |||||||||
| Mercados no organizados | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Permutas. | |||||||||
| Acuerdos FRA. | |||||||||
| Otros derivados. | |||||||||
| Derivados. Desglose por contraparte | |||||||||
| Residentes en España | |||||||||
| Bancos centrales | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones. | |||||||||
| Entidades de crédito | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones. | |||||||||
| Administraciones Públicas | |||||||||
| Administración Central. | |||||||||
| Administraciones Autonómicas. | |||||||||
| Administraciones Locales. | |||||||||
| Seguridad Social. | |||||||||
| Otras sociedades financieras | |||||||||
| De las cuales: IFM. | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones. | |||||||||
| Sociedades no financieras | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones. | |||||||||
| Hogares | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones. | |||||||||
| Residentes en otros países miembros de la UEM | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones con valor razonable positivo. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones con valor razonable negativo. | |||||||||
| Residentes en países de la UE no miembros de la UEM | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones con valor razonable positivo. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones con valor razonable negativo. | |||||||||
| Residentes en países no miembros de la UE | |||||||||
| Opciones compradas. | |||||||||
| Opciones vendidas. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones con valor razonable positivo. | |||||||||
| Derivados distintos de opciones con valor razonable negativo. | |||||||||
| Fianzas entregadas o recibidas como garantía de derivados contratados | |||||||||
| Con residentes en España. | |||||||||
| Con no residentes. | |||||||||
| (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. | (a) Importe neto del valor razonable (positivo menos negativo) por el que se registren inicialmente los derivados contratados en el período, con independencia de que se cancelen durante el período. (b) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones realizadas en el período a los derivados que se liquidan diariamente, con independencia de que se cancelen durante el período. (c) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones finales (es decir, cuando vencen los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente. (d) Importe neto (cobros menos pagos) de las liquidaciones intermedias (es decir, las que se efectúan antes de que venzan los contratos) realizadas en el período a los derivados que no se liquidan diariamente, con independencia de que no estén vivos al final del periodo. (e) Importe de las variaciones netas (positivas menos negativas) del valor razonable de los derivados en el período: – Para los derivados vivos a final del período contratados en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos y el importe por el que estuviesen registrados en dichas columnas al final del período inmediatamente anterior más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias». – Para los derivados vivos a final del período contratados en el período, es la diferencia entre el importe por el que estén registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período al que se refieren los datos más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el registrado en la columna «Operaciones contratadas» en el período. – Para los derivados cancelados que se hubiesen contratado en períodos anteriores, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estuviesen registrados en las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» al final del período inmediatamente anterior. – Para los derivados cancelados que se hayan contratado en el período, es la diferencia entre el importe registrado como «Liquidaciones finales» en el período más las «liquidaciones diarias» más las «liquidaciones intermedias» y el importe por el que estén registrados en la columna «Operaciones contratadas». En los cálculos anteriores, el «Importe en libros (saldo al cierre del trimestre)» se calcularán restando activo menos pasivo. (f) En las columnas «Importe en libros (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad. (g) En las filas correspondiente a derivados, el «Importe en libros» al cierre del período al que se refieren los datos será igual al «Importe en libros» del período anterior más el saldo neto de los importes registrados en el período en las columnas «Operaciones contratadas» menos “Liquidadas diariamente” menos “Liquidaciones intermedias” menos «Liquidaciones finales» más «Variaciones del valor razonable en el mes». (h) Los importes de esta columna se informarán sin signo. (i) En las columnas «Pro memoria: Valor bruto (saldo al cierre del mes)» se recoge el importe por el que los derivados y las fianzas están registrados en el balance de la entidad compilados de forma bruta, es decir, sin aplicar ningún tipo de compensación entre posiciones de activo y de pasivo, ni ningún tipo de compensación de ambos instrumentos entre sí. |
FI 142-1.1 DATOS PARA LOS EDIFICIOS Y TERRENOS (A)
| (b) | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) | (g) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (Unidades de euros) | ||||||||
| Código del activo adjudicado | Cartera contable | Método de estimación de los descuentos sobre la valoración del tasador | Saldos a fin de trimestre (grupo) | Saldos a fin de trimestre (grupo) | Saldos a fin de trimestre (grupo) | Saldos a fin de trimestre (tenedora) | Saldos a fin de trimestre (tenedora) | Saldos a fin de trimestre (tenedora) |
| Código del activo adjudicado | Cartera contable | Método de estimación de los descuentos sobre la valoración del tasador | Importe en libros bruto | Deterioro de valor acumulado | Descuento sobre la última valoración del tasador | Importe en libros bruto | Deterioro de valor acumulado | Descuento sobre la última valoración del tasador |
| (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. | (a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos. (b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2. (c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora: – Activos no corrientes en venta. – Inversiones inmobiliarias. – Existencias. (d) Se indicará si los descuentos sobre la valoración del tasador se han calculado conforme a: – Metodologías propias. – Porcentajes del anejo 9. (e) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. (f) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas. (g) Sólo se cumplimentará cuando la estimación del descuento se haya realizado usando las metodologías propias de la entidad descritas en los puntos 166 a 171 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (h) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En el caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España. (i) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra. |
FC 203 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEPENDIENTES Y NEGOCIOS CONJUNTOS
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