Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial

Rango Orden
Publicación 2025-02-27
Última actualización 2025-09-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 2
Historial de reformas JSON API
Planta de.
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Temperaturas de GNL en Tanques Inicio.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temperaturas de GNL en Tanques Final.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Composicion del GNL.
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
2
Temp. Media Inicio (°C).
Temp. Media Final (°C) Vol. GNL Inicio (M3) Vol. GNL Final (M3).
Fdo.:
Planta de.
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Temperaturas de Boil-Off en Tanques Inicio.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C.
Temperaturas de Boil-Off en Tanques Final.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C.
Composicion del Boil-Off.
N2:................
C1:................
C2:................
C3:.................
IC4:.................
NC4:................
IC5:.................
NC5:................
C6+:................
CO2:..............
Temp. Media Inicio (.ºC) Temp. Media Final (.ºC) Vol. GNL Inicio (M3) Vol. GNL Final (M3).
Vol. GNL Desc. (M3).
Fdo.
Planta de
--- ---
Este certificado indica la cantidad y calidad del GNL que ha sido descargado en el Terminal de GNL de
por el buque con fecha:
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Cantidad de GNL descargado:
M3 GNL Inicio Buque:................
KG GNL Inicio Buque:................
M3 GNL Final Buque:................
KG GNL Final Buque:................
M3 GNL Descargados:................
KG GNL Descargados:................
kWh GNL Totales:................
Cantidad de Boil-Off retornado:
3
KG GN Retornado:................
kWh GN Totales:................
M3 Equivalente GNL:................
KG Equivalente GNL:................
Autoconsumos del buque:
3
KG de GN:................
kWh Autoconsumo:................
M3 Equivalente GNL:................
KG Equivalente GNL:................
ENERGIA DESCARGADA EN TERMINAL:
M3 Equivalente GNL:................
KG Equivalente GNL:................
kWh Descargadas:................
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Media de resultado de análisis de cromatógrafo:
Componente molar
N2
C1
C2
C3
IC4
NC4
IC5
NC5
C6+
CO2
Propiedades del GNL
Peso molecular Kg/KMOL
Densidad especifica normalizada 3
Poder calorífico del gas 3
Ratio de expansion 3
Densidad Kg/M3L
Poder caloríf. GNL/masa kWh/Kg
Poder caloríf. GNL/vol. kWh/M3L
Índice de Wobbe kWh/m3(*)
(*) Ver condiciones abajo
Temperatura Media del GNL: ºC
Poder Calorífico (HS): [0.ºC, V(CN)]
Índice de Wobbe: [0.ºC, V(CN)]
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Composicion del líquido
Componente %
N2
C1
C2
C3
IC4
NC4
IC5
NC5
C6+
CO2
Cálculo de la densidad
3
3
Densidad= Kg/M3L
Poder calorífico
Hm= KWh/Kg
Hv= KWh/M3L
Cantidad entregada
Llegada del Buque: M3
Salida del Buque: M3
Recibido por Buque: M3
Consumido por Buque: M3
Temp: del vapor desp.: °C
Presión ABS. después mbar
Peso descargado Kg
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Inicio descarga
Temp. Med. GNL inic (.ºC):................
3
Calidad del GNL:
Composición molar %:
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
CO2:................
Poder Cal. (kWh/M3L):................
Peso Molec. (Kg/Kmol):................
K1:................
K2:................
3
3
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de origen:
Hora final: Buque:
Puerto de descarga: País origen:
Temp. Med. GN Inicio (.ºC):................
Temp. Med. GN Final (.ºC):................
3
Calidad del Boil-Off:
Composición molar %:
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
2
3
Peso Molec. (Kg/Kmol):................
I. de Wobbe (kWh/m3(*)):................
Fdo.

Cargamento

Certificado de cantidad

Este certificado indica la cantidad de GNL que ha sido descargado en la Planta de

con los datos que a continuación se detallan:

Fdo.

Planta de En puerto de
Parte de descarga:
( ) Provisional.
( ) Propuesto.
( ) Definitivo.
Buque:
Procedencia:
Fecha llegada:
Producto: GNL.
Mermas imputables:
Fdo.

Cargamento

Certificado de cantidad

Este certificado indica la cantidad de mermas de GNL para el cargamento indicado, en la Planta de

con los datos que a continuación se detallan:

Fdo.

Planta de En puerto de
Parte de descarga:
( ) Provisional.
( ) Propuesto.
( ) Definitivo.
Buque:
Procedencia:
Fecha llegada:
Producto: GNL.
Mermas imputables:
Fdo.

ANEXO 2. Informe de carga de buque utilizando la medida de nivel en el buque

Planta de.
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Temperaturas de GNL en tanques inicio.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C.
Temperaturas de gnl en tanques final.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C.
Composición del GNL.
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
2
Temp. Media Inicio (°C).
Temp. Media Final (°C).
Vol. GNL Inicio (M3).
Vol. GNL Final (M3).
Vol. GNL Desc. (M3).
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Temperaturas de Boil-Off en Tanques Inicio.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C.
Temperaturas de Boil-Off en Tanques Final.
Tanque. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º
Temp. °C.
Composición del Boil-Off.
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
2
Temp. Media Inicio (°C).
Presión Inicio (MBAR).
Temp. Media Final (°C).
Presión Final (MBAR).
3
3
3
Fdo.
Planta de
--- ---
Este certificado indica la cantidad y calidad del GNL que ha sido cargado en el Terminal de GNL de Este certificado indica la cantidad y calidad del GNL que ha sido cargado en el Terminal de GNL de
por el buque con fecha:
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Cantidad de GNL Cargado:
M3 GNL Inicio Buque:................
KG GNL Inicio Buque:................
M3 GNL Final Buque:................
KG GNL Final Buque:................
M3 GNL Descargados:................
KG GNL Descargados:................
kWh GNL Totales:................
Cantidad de Boil-Off Retornado:
3
KG GN Retornado:................
kWh GN Totales:................
M3 Equivalente GNL:................
KG Equivalente GNL:................
Autoconsumos del Buque:
3
KG de GN:................
kWh Autoconsumo:................
M3 Equivalente GNL:................
KG Equivalente GNL:................
Energía cargada en Terminal:
M3 Equivalente GNL:................
KG Equivalente GNL:................
kWh Descargadas:................
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Media de resultado de análisis de cromatógrafo:
Componente Molar %.
N2.
C1.
C2.
C3.
IC4.
NC4.
IC5.
NC5.
C6+.
2
Propiedades del GNL:
Peso Molecular Kg/Kmol.
Densidad Especifica Normalizada. 3
Poder Calorífico del Gas. 3
Ratio de Expansión. 3
Densidad. Kg/M3L.
Poder Caloríf. GNL/masa. kWh/Kg.
Poder Caloríf. GNL/vol. kWh/M3L.
Índice de Wobbe. 3
(*) Ver condiciones abajo.
Temperatura Media del GNL: °C.
Poder Calorífico (HS): [0.ºC, V(CN)].
Índice de Wobbe: [0.ºC, V(CN)].
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio: Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Composición del líquido Composición del líquido
Componente % Componente %
N2
C1
C2
C3
IC4
NC4
IC5
NC5
C6+
2
Cálculo de la Densidad Cálculo de la Densidad
Temperatura del líquido: °C
Densidad Kg/M3L
Poder calorífico Poder calorífico
Hm= KWh/Kg Hm= KWh/Kg
Hv= KWh/M3L Hv= KWh/M3L
Cantidad entregada: Cantidad entregada:
Llegada del Buque: 3
Temp: del vapor desp.: °C
Salida del Buque: 3
Presión ABS. después: mbar
Recibido por Buque: 3
Consumido por Buque: 3
Peso cargado kg
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Inicio carga.
Temp. Med. GNL inic (°C):................
Densidad GNL (Kg/M3L):................
Calidad del GNL:
Composición Molar %:
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
CO2:................
Poder Cal. (kWh/M3L):................
Peso Molec. (kg/Kmol):................
K1:................
K2:................
3
3
Fdo.
Planta de
--- ---
Fecha de inicio:
Hora de inicio: N° de viaje:
Fecha final: Puerto de destino:
Hora final: Buque:
Puerto de carga: País origen:
Temp. Med. GN Inicio (°C):................
Temp. Med. GN Final (°C):................
3
Calidad del Boil-Off:
Composición Molar %:
N2:................
C1:................
C2:................
C3:................
IC4:................
NC4:................
IC5:................
NC5:................
C6+:................
CO2:................
3
Peso Molec. (kg/kmol):................
3
Fdo.

Cargamento

Certificado de Cantidad Neta

Este certificado indica la cantidad de GNL que ha sido cargado en la planta de, con los datos que a continuación se detallan:

Fdo.

Planta de En puerto de
Parte de carga:
( ) Provisional.
( ) Propuesto.
( ) Definitivo.
Buque:
Procedencia:
Fecha llegada:
Producto: GNL.
Mermas imputables:
Fdo.

Cargamento

Certificado de Cantidad

Este certificado indica la cantidad de mermas de GNL para el cargamento indicado, en la Planta de

con los datos que a continuación se detallan:

Fdo.

Planta de En puerto de
Parte de carga: Parte de carga:
( ) Provisional. ( ) Provisional.
( ) Propuesto. ( ) Propuesto.
( ) Definitivo.
Buque:
Procedencia: Procedencia:
Fecha salida: Fecha salida:
Producto: GNL.
Mermas imputables: Mermas imputables:
Fdo.

Cargamento

Certificado de Cantidad a Bordo

Este certificado indica la cantidad de GNL que ha sido cargado a bordo en la Planta de

con los datos que a continuación se detallan:

Buque:

Destino:

Fecha carga:

Producto: GNL

Producto: GNL
Volumen: 3
Peso: kg.
kWh:
Fdo.

ANEXO 3. Informe de carga de buque utilizando medidores de flujo

Planta de

Fecha de inicio:

Hora de inicio: Núm. de viaje:

Fecha final: Puerto de destino:

Hora final: Buque:

Puerto de carga: País origen:

Composicion del G.N.L.

N2:................

C1:................

C2:................

C3:................

IC4:................

NC4:................

IC5:................

NC5:................

C6+:................

CO2:................

Composicion del boil-off

N2:................

C1:................

C2:................

C3:................

IC4:................

NC4:................

IC5:................

NC5:................

C6+:................

CO2:................

Totalizado masa/volumen de GNL (kg o m3)

Totalizado masa/volumen de BOG (kg o m3*)

Temperatura GNL

Temperatura BOG

(*) [0 °C, V(CN)].

Fdo.

Planta de

Fecha de inicio:

Hora de inicio: Núm. de viaje:

Fecha final: Puerto de destino:

Hora final: Buque:

Puerto de carga: País origen:

Este certificado indica la cantidad y calidad del GNL que ha sido cargado en el Terminal de GNL de , por el buque con fecha:

Cantidad de G.N.L. cargado:

M3 G.N.L. Cargados:................

KG G.N.L. Cargados:................

kWh G.N.L. Totales:................

Cantidad de boil-off retornado:

m3(*) G.N. Retornado:................

KG G.N. Retornado:................

kWh G.N. Totales:................

M3 Equivalente G.N.L.:...............

KG Equivalente G.N.L.:................

Autoconsumos del buque:

Consumo de G.N. (m3(n)):................

KG de G.N.:................

kWh Autoconsumo:................

M3 Equivalente G.N.L.:................

KG Equivalente G.N.L.:................

Energía cargada en terminal:

M3 Equivalente G.N.L.:................

KG Equivalente G.N.L.:................

kWh Descargadas:................

Fdo.

Planta de

Fecha de inicio:

Hora de inicio: Núm. de viaje:

Fecha final: Puerto de destino:

Hora final: Buque:

Puerto de carga: País origen:

Media de resultado de analisis de cromatógrafo:

Componente molar %

N2

C1

C2

C3

IC4

NC4

IC5

NC5

C6+

CO2

Propiedades del G.N.L.

Peso molecular kg/KMOL

Densidad especifica normalizada kg/m3(*

Poder calorífico del gas kWh/m3(*)

Ratio de expansión m3(*)/M3L

Densidad kg/M3L

Poder calorif. GNL/MASA kWh/kg

Poder calorif. GNL/VOL. kWh/m3

Índice de Wobbe kWh/m3(*)

(*) Ver condiciones abajo

Poder Calorífico (HS): [°C, MBAR]

Índice de Wobbe: [0 °C, V(CN)]

Poder Calorífico Inferior: [0 °C, V(CN)]

Fdo.

Planta de

Fecha de inicio:

Hora de inicio: Núm. de viaje:

Fecha final: Puerto de destino:

Hora final: Buque:

Puerto de carga: País origen:

COMPOSICIÓN DEL LÍQUIDO

COMPONENTE %

N2

C1

C2

C3

IC4

NC4

IC5

NC5

C6+

CO2

Cálculo de la densidad

Temperatura del líquido: °C K1 m3/Kmol

K2 m3/Kmol

Densidad kg/M3L

Poder calorífico

Hm=KWh/Kg

Hv=KWh/M3L

Cantidad entregada

Cargado por buque: M3

Consumido por buque: M3

Peso cargado kg

Fdo.

Planta de

Fecha de inicio:

Hora de inicio: Núm. de viaje:

Fecha final: Puerto de destino:

Hora final: Buque:

Puerto de carga: País origen:

Calidad del G.N.L.:

Composición molar %:

N2:................

C1:................

C2:................

C3:................

IC4:................

NC4:................

IC5:................

NC5:................

C6+:................

CO2:................

Poder Cal. (kWh/M3L):................

Peso Molec. (Kg/Kmol):................

K1:................

K2:................

P de Revap. (M3L/m3(*)):................

I de Wobbe (kWh/m3(*)):................

Fdo.

Planta de

Fecha de inicio:

Hora de inicio: Núm. de viaje:

Fecha final: Puerto de destino:

Hora final: Buque:

Puerto de carga: País origen:

Densidad G.N (KG/m3(*)):................

Calidad del boil-off:

Composicion molar %:

N2:................

C1:................

C2:................

C3:................

IC4:................

NC4:................

IC5:................

NC5:................

C6+:................

CO2:................

Poder Cal. (kWh/m3(*)):................

Peso Molec. (Kg/Kmol):................

I de Wobbe (kWh/m3(*)):................

Fdo.

Cargamento

Certificado de cantidad neta

Este certificado indica la cantidad de GNL que ha sido cargado en la Planta de , con los datos que a continuación se detallan:

Fdo.

PLANTA DE EN PUERTO DE

Parte de carga

( ) Provisional

( ) Propuesto

( ) Definitivo

Buque:

Procedencia:

Fecha llegada:

Producto: G.N.L.

Mermas imputables:

Fdo.

Cargamento

Certificado de cantidad

Este certificado indica la cantidad de mermas de GNL para el cargamento indicado, en la Planta de con los datos que a continuación se detallan

Fdo.

PLANTA DE EN PUERTO DE

Parte de carga

( ) Provisional

( ) Propuesto

( ) Definitivo

Buque:

Procedencia:

Fecha salida:

Producto: G.N.L.

Mermas imputables:

Fdo.

Cargamento

Certificado de cantidad a bordo

Este certificado indica la cantidad de GNL que ha sido cargado a bordo en la Planta de , con los datos que a continuación se detallan:

Buque:

Destino:

Fecha carga:

Producto: G.N.L.

Volumen: m3

Peso: Kg.

kWh:

Fdo.

4.

Capítulo 4 «Operación normal del sistema»

4.1 Consideraciones generales sobre la utilización y funcionamiento del sistema.

El GTS dispondrá de los procedimientos operativos para realizar las funciones encomendadas, basándose en la información aportada por los sujetos que hagan uso del sistema, a través de las programaciones, nominaciones y repartos establecidos, así como de las predicciones de demanda. A partir de dicha información el GTS elaborará los siguientes documentos operativos:

– Previsión de la oferta y la demanda de gas con horizonte anual y detalle mensual, de acuerdo con el capítulo 9 «Predicción de la demanda» de las NGTS, desglosando las entradas y salidas del gas al sistema, funcionamiento de las plantas de regasificación y gestión de los almacenamientos, identificando los posibles excesos o déficit de gas del sistema. Esta previsión se actualizará tantas veces como la situación del sistema lo requiera, tomando en consideración la última información aportada por los sujetos.

– Plan de operaciones con detalle diario y alcance mensual para al menos los dos meses siguientes sobre el funcionamiento de todas las instalaciones de transporte, recogiendo la información recibida a través de las programaciones y nominaciones de los sujetos. Este plan de operaciones será diferente al recogido en el capítulo 5 «Operación del sistema en situación excepcional» y capítulo 6 «Niveles de crisis el sistema y Plan de Emergencia» de las NGTS. Recogerá, al menos, la organización de todas las entradas de gas al sistema de transporte, las entradas y salidas del TVB y almacenamientos subterráneos, la demanda prevista, y niveles de existencias, así como la autonomía del sistema. El plan se actualizará diariamente, teniendo en cuenta la información sobre los mantenimientos previstos o programados que afecten a la capacidad de las instalaciones del sistema, así como la última información aportada por los sujetos.

Se identificarán y comunicarán a los sujetos afectados las restricciones del sistema que afecten a la programación anual, mensual, semanal o diaria y se adoptarán las medidas pertinentes para anular o minimizar los efectos de aquellas. Estas restricciones se comunicarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC, a las comunidades autónomas afectadas y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) en aquellos casos que, por su trascendencia, así lo considerara el GTS.

Estas restricciones se determinarán por instalación atendiendo a:

– Capacidad.

– Factor de utilización.

– Condiciones de diseño.

– Límites de seguridad, incluyendo al menos nivel mínimo de llenado y equipos de reserva.

– Estacionalidad.

El GTS publicará de forma accesible para los sujetos del sistema gasista la siguiente información agregada:

– Curvas de la demanda diaria real y prevista, para los días d y d+1, con detalle horario.

– Previsión de demanda convencional y eléctrica, ambas mensuales y con detalle diario, antes del día 20 del mes anterior.

– Actualizaciones de las previsiones de demanda cuando se produzcan variaciones significativas.

– Demanda real atendida por días vencidos y acumulado mensual.

– Demanda real atendida por meses vencidos y acumulado anual.

– Plan de cobertura de la demanda de gas en invierno.

– La mejor estimación disponible de las entradas de gas a la red de transporte con horizonte mensual y detalle diario. Esta estimación se realizará de acuerdo con la última programación confirmada y la información de contratación formalizada.

– Además, el GTS publicará en el SLATR la siguiente información:

● Slots de carga y descarga de buques programados resultado de los distintos procedimientos de asignación establecidos en la Circular de la CNMC 8/2019, de 12 de diciembre.

● Nivel agregado de existencias calculadas con horizonte mensual y detalle diario en base a la programación en plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte.

● Nivel de utilización de los servicios incluidos en la Circular de la CNMC 8/2019, de 12 de diciembre, la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, incluyendo evolución histórica y previsiones futuras.

4.2 Operación normal del sistema.

Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en situación de operación normal, cuando las variables básicas de control estén dentro de los rangos normales de operación del sistema.

Las variables básicas de control que determinan la situación del sistema gasista son:

– La demanda de gas.

– La presión en los puntos de entrada y salida de la red de transporte.

– Las existencias disponibles en plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte.

– La capacidad disponible de las plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, conexiones internacionales, yacimientos, plantas de producción de otros gases y potencia instalada de las estaciones de compresión, así como el flujo en los nudos del sistema.

– El estado de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la CNMC, de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

– El estado de las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la CNMC, de 10 de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

– Los niveles de concentración de H2, CO2 y O2 en los puntos singulares de las redes de transporte y distribución en aquellas áreas que pudieran afectar a instalaciones sensibles de acuerdo con lo definido en el capítulo 2 de esta normativa (almacenamientos subterráneos, conexiones internacionales etc.).

El GTS, en coordinación con los operadores, publicará los valores de los rangos admisibles de las variables de control al objeto de definir en qué nivel de situación se encuentra el sistema en cada momento de acuerdo con lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema.

En operación normal de la red básica y de transporte secundario, las consignas e instrucciones que imparta el GTS a los diferentes operadores estarán basadas en la información de programación aportada por los usuarios, y tendrán en cuenta los condicionantes técnicos de las instalaciones, criterios de seguridad de personas e instalaciones, seguridad de suministro, fiabilidad, sostenibilidad ambiental, optimización y eficiencia energética.

Cualquier alteración de las condiciones de operación normal prevista podrá dar lugar a una revisión del plan de operación y modificar las consignas de operación originalmente impartidas a los sujetos. En el caso de que estas alteraciones afectasen a algún sujeto, se informará de su alcance con la mayor brevedad y con la justificación debida, procurando minimizar su efecto.

Al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red básica y de transporte secundario y realizar el seguimiento de la operación diaria, los operadores de las infraestructuras y el GTS dispondrán de un sistema de comunicaciones, control, gestión de la información y simulación, operativo durante las 24 horas del día, según lo dispuesto en el capítulo 8 de esta normativa.

Con el fin de que el GTS tenga conocimiento en todo momento de la situación del sistema, los diferentes operadores de las instalaciones de transporte le aportarán diariamente los partes de movimiento físico del gas vehiculado por sus instalaciones durante el día anterior.

Asimismo, y con objeto de poder gestionar en todo momento posibles situaciones de operación excepcional o emergencia, el GTS deberá recibir de manera continua y en tiempo real los principales parámetros de todas las entradas al sistema, así como de los puntos de conexión entre las distintas redes de transporte y de aquellas salidas que el GTS considere necesarias previa solicitud al operador correspondiente.

Dentro de la operativa normal del sistema, el GTS podrá hacer uso de las siguientes medidas:

– Reconfiguración de la red de transporte y distribución.

– Redistribución del stock en la red de transporte.

– Utilización de estaciones de compresión.

– Reconfiguración de la programación de los almacenamientos subterráneos.

– Posponer y/o cancelar mantenimientos programados, en caso de que sea posible y no afecte a la integridad de las instalaciones, en coordinación con sus operadores.

– Operación conjunta en conexiones internacionales derivada de los siguientes acuerdos operativos:

● Francia-España (VIP PIRINEOS): entre los operadores interconectados y el GTS.

● Portugal-España (VIP IBÉRICO): entre los operadores interconectados y el GTS.

● Uso de la Cuenta de Balance Operativa (OBA).

El GTS, previa consulta a los sujetos afectados, elaborará una propuesta de Plan de Actuación Invernal (en adelante, PAI) con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial; haciendo especial énfasis en la cobertura de la demanda ante episodios tales como avisos de bajas temperaturas, olas de frío, contingencias en los aprovisionamientos o cualquier otra eventualidad que pueda repercutir en el funcionamiento normal del sistema.

Dicho plan podrá contemplar entre otras medidas:

– Reserva de capacidad de entrada en las conexiones con gasoductos internacionales. En este caso se deberá disponer además de existencias reservadas en las instalaciones del país vecino que no constituyan parte de una reserva de seguridad de dicho país vecino.

– Fijación de cantidades de existencias mínimas de seguridad a mantener en tanques de las plantas de regasificación y/o los almacenamientos subterráneos.

El PAI será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicado antes del 15 de octubre de cada año, permaneciendo vigente mientras no se apruebe otro posterior.

El GTS será el encargado de impartir las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema en operación normal, pudiendo emitir las instrucciones correspondientes para la aplicación del PAI a los transportistas y distribuidores.

Los transportistas y distribuidores serán responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por el GTS. En caso de incumplimiento de tales instrucciones, el GTS lo pondrá en conocimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la CNMC, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

4.3 Publicación de información sobre la Operación Normal del sistema.

El GTS publicará en su portal de internet, antes de las 14:00 horas del día siguiente al día de gas, la siguiente información preliminar agregada correspondiente al día de gas inmediatamente anterior:

– Sobre la demanda de gas, en GWh/día:

● Demanda total del sistema, distinguiendo entre demanda convencional y eléctrica.

– Sobre las existencias de gas en el sistema:

● Existencias totales en la red de transporte.

● Existencias de GNL en cada planta de regasificación del sistema gasista, en m³ y GWh al final de cada día de gas.

● Existencias de gas totales en los almacenamientos subterráneos.

– Sobre las entradas/salidas de gas al sistema gasista, en GWh/día:

● Entradas totales al sistema de transporte y distribución.

● Cargas y descargas de GNL en cada planta de regasificación del sistema gasista.

● Emisión de gas de cada planta de regasificación.

● Entradas o salidas de gas por cada conexión internacional.

● Inyección/Extracción de los almacenamientos subterráneos.

● Producción de gas de yacimientos y plantas de otros gases.

Adicionalmente a la publicación diaria, el GTS publicará:

– Un boletín estadístico mensual, en el que indicará los aspectos relevantes de la operación del sistema, evolución y cobertura de la demanda, incidencias en la red de transporte, así como utilización y existencias de las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos.

– Un informe anual del sistema gasista.

4.4 Desbalances individuales.

Se considerará que un usuario del sistema gasista está en situación de desbalance individual acorde a lo dispuesto en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

4.5 Medidas a adoptar por el usuario ante una previsión de desbalance.

En el caso de que un usuario prevea que va a entrar en una situación de desbalance, utilizará, en su caso, alguno de los siguientes instrumentos:

– Transacciones de compraventa de gas.

– Modificación de las programaciones y/o nominaciones inicialmente previstas.

– Ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad con aquellos clientes con los que tenga suscritos contratos de suministro interrumpible comercial.

– Negociar con sus propios clientes firmes interrupciones voluntarias de suministro.

– Negociar con otros usuarios para ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad de clientes ajenos.

– Utilización de las capacidades disponibles de los almacenamientos subterráneos, las conexiones internacionales, y las plantas de GNL.

El usuario informará al GTS de las medidas tomadas, quien valorará su suficiencia y adecuación a la naturaleza de la situación.

Los consumidores directos en mercado podrán, adicionalmente, regular su consumo para poder corregir su propio desbalance. Cuando éste sea causado por la indisponibilidad no programada de una instalación, se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo 5 de esta normativa.

4.6 Seguimiento del sistema.

El Comité de Seguimiento del Sistema gasista (CSSG) será el órgano que tiene por objeto el seguimiento operativo del sistema gasista, la coordinación entre los diferentes sujetos que actúan en este sistema, la presentación de información sobre planes operativos de alcance temporal (periodos invernales) y cualquier otro tema de interés para el seguimiento del sistema.

Con el fin de facilitar el funcionamiento del Comité de Seguimiento del Sistema gasista, el GTS publicará en su portal de internet al menos la siguiente información:

– Un boletín estadístico de gas mensual, en el que indicará los aspectos relevantes de la operación del sistema, evolución y cobertura de la demanda, usos e incidencias en la red de transporte, uso y niveles de los distintos almacenamientos, calidad de suministro y descargos.

– Informe anual del sistema gasista.

– Histórico del año anterior con detalle diario de las existencias en GNL, almacenamientos subterráneos y almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de transporte.

El CSSG se reunirá con carácter general de forma bimestral y a sus reuniones asistirán, además de representantes de todos los sujetos del sistema (transportistas, distribuidores, usuarios, operador del mercado organizado, etc.), representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas, de la CNMC, de CORES y, atendiendo a los asuntos a tratar, del Operador del Sistema Eléctrico y de los operadores de sistemas adyacentes.

5.

Capítulo 5 «Operación del sistema en situación excepcional»

5.1 Objeto.

Establecer las medidas generales de operación, coordinación y comunicación que deberá adoptar el GTS y ejecutar los sujetos afectados, para maximizar el grado de cobertura de la demanda de gas y garantizar la seguridad de las personas y los bienes cuando el sistema gasista se encuentre en Situación de Operación Excepcional (en adelante, SOE).

Dichas medidas deberán permitir, siempre que sea posible, que usuarios y sus clientes hagan uso de los mecanismos de mercado que permitan mejorar la respuesta ante SOE.

5.2 Consideraciones generales.

Se define como SOE aquella situación en la cual se prevé que no se cumplan cualquiera de los parámetros que definen la situación de operación normal, pero que no requiere de la declaración de los niveles de crisis recogidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) 994/2010, y detallados en el capítulo 6 de esta normativa.

La operación del sistema en SOE, requerirá la declaración por parte del GTS y su comunicación previa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC, a todos los operadores y usuarios afectados, al Operador del Sistema Eléctrico, al Operador del Mercado Organizado y a CORES, ésta última en caso de que estén afectadas instalaciones de almacenamiento subterráneo y/o gasoductos de conexión con ellos que puedan tener afección sobre su disponibilidad. Si con motivo de la SOE, fuera necesaria la restricción del suministro de usuarios acogidos al peaje interrumpible por congestión física, según lo establecido en el artículo 15 y el artículo 24.3 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, se informará también a las comunidades autónomas afectadas.

Igualmente, se deberá informar a los destinatarios mencionados anteriormente de cualquier cambio que se produzca en una SOE, en el caso de que se retorne a la situación de operación normal o cuando sea necesario el paso a cualquier nivel de crisis definido en el capítulo 6.

Estas comunicaciones se realizarán de forma explícita a todos los operadores y usuarios afectados. Para el resto de los operadores y usuarios la comunicación se realizará mediante publicación de las correspondientes notas de operación.

La SOE podrá estar ocasionada por la existencia de una perturbación en el sistema, entre otras:

– Indisponibilidad, total o parcial, de una planta de regasificación.

– Indisponibilidad, total o parcial, de una conexión internacional.

– Indisponibilidad, total o parcial, de un almacenamiento subterráneo.

– Indisponibilidades de equipos en la red de transporte o distribución.

– Indisponibilidad, total o parcial, de una planta de producción de otros gases, si dicha indisponibilidad genera una afección a la seguridad de suministro del sistema.

– Introducción en el sistema de gas fuera de especificaciones que pudiera afectar a la integridad de los equipos y/o personas.

– Indisponibilidad parcial o total del personal esencial para la correcta operación y/o mantenimiento de los distintos elementos del sistema gasista, incluyendo los centros de control.

– Indisponibilidad parcial o total de los sistemas de la información esenciales para la operación del sistema.

– Exceso o defecto de gas en el conjunto del sistema.

– Exceso o defecto puntual de gas para su suministro en un área del sistema gasista.

– Incremento de la demanda de gas que, por razones de interés general, se convierta en necesariamente atendible.

– Falta de existencias de GNL en las plantas de regasificación, debido al cierre de puertos de carga y/o descarga, incidentes en las instalaciones, o incumplimiento de las descargas programadas por los usuarios por cualquier causa o debido a la obligación de prestar un servicio de carga previamente contratado, siempre que cualquiera de estas causas mencionadas pueda afectar a la seguridad de suministro, a la operación normal de las instalaciones, o del sistema en su conjunto, o pueda generar perjuicios medioambientales.

– Desbalance individual significativo de algún usuario en cualquier área de balance (AVB, TVB o PVB).

– Altos niveles de GNL en las plantas de regasificación que impidan satisfacer las descargas contratadas en las terminales en las fechas programadas, cuando no hay salidas suficientes en el sistema para incrementar la producción de las plantas.

– Situaciones operativas que deriven en consignas para parar totalmente la emisión de las plantas de regasificación, de forma continuada y durante al menos 24 horas de duración.

– Situaciones de fuerza mayor que pudieran afectar a la actividad de sectores productivos con repercusión significativa en el aprovisionamiento o la demanda de gas natural.

– Situaciones de fuerza mayor que puedan causar daños al medio ambiente, a la integridad de los buques metaneros o a su navegabilidad segura y para cuya prevención o mitigación se precise llevar a cabo una descarga o carga en una de las plantas de regasificación del sistema gasista, siempre que dicha operación sea aceptada por la planta y por la autoridad competente, se pueda realizar de forma segura y no requiera la activación de los planes de autoprotección o emergencia de las plantas o de los puertos en los que se pretenda realizar la operación. Cuando no se pueda realizar una operación de transferencia de la carga del buque a la planta, el responsable de la seguridad del buque deberá coordinar, gestionar y llevar a cabo una transferencia de la carga mediante el trasvase de buque a buque en una zona segura y autorizada para ello.

– Cualquier otra circunstancia que pueda derivar en una afección relevante en la operación normal del sistema.

Durante la SOE el GTS emitirá las instrucciones pertinentes a los transportistas y distribuidores de gas natural, así como a los usuarios, los cuales serán responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por el GTS.

5.3 Información para prevenir y resolver las Situaciones de Operación Excepcional.

Para la realización de evaluaciones ante SOE y para la adopción de medidas correctoras, el GTS utilizará la información puesta a su disposición por los distintos sujetos, pudiendo recabar de éstos cualquier información adicional que considere necesaria.

Tras la solicitud del GTS, los titulares de instalaciones deberán proporcionar la siguiente información relativa a la disponibilidad de sus instalaciones:

a)

Capacidades operativas de descarga y carga, de almacenamiento y emisión de plantas de regasificación.

b)

Capacidades operativas de los almacenamientos subterráneos, así como sus capacidades técnicas de inyección y extracción.

c)

Capacidad de la red de transporte, así como las restricciones operativas programadas.

d)

Restricciones operativas con respecto a las condiciones normales de operación de las redes de distribución.

CORES enviará al GTS anualmente, antes del 1 de octubre, la siguiente información relativa a interrumpibilidad comercial:

a)

Clientes con interrumpibilidad comercial, identificados por Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) y clasificados por compañía distribuidora, usuario, provincia, PCTD, consumo real del año anterior con detalle mensual y caudal contratado diario acogido a dicho acuerdo comercial.

El GTS enviará a CORES anualmente, cuando se cierre el proceso de contratación de peaje interrumpible, la siguiente información relativa a al peaje interrumpible:

a)

El listado definitivo de clientes acogidos a este peaje, clasificados por CUPS, compañía distribuidora, usuario, provincia, PCTD, mercado y caudal contratado diario acogido a dicho peaje.

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden original, los usuarios enviarán a los transportistas y distribuidores, a través de sus plataformas, la siguiente información relativa a cada uno de sus clientes clasificados por CUPS:

a)

Código CNAE, nivel de criticidad, tiempo de preaviso mínimo y caudal mínimo técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del capítulo 6. El caudal mínimo técnico será considerado inexistente hasta que el cliente presente al usuario la certificación prevista en el referido anexo.

b)

Identificación si se trata de un cliente protegido o protegido en virtud del mecanismo de solidaridad, según se definen en el apartado 6.3.

c)

Para aquellos consumidores no incluidos en el grupo D de la CNAE que cuenten con cogeneración, se informará del porcentaje del consumo destinado a cogeneración.

d)

Información relativa a aquellos consumidores que dispongan de combustible alternativo garantizado, declarado en base al artículo 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Los usuarios enviarán esta información actualizada a los transportistas y distribuidores en cuanto formalicen nuevos contratos o tengan conocimiento de la modificación de esta información referida a sus contratos existentes. Esta información será puesta a disposición del GTS en caso de que éste lo requiera para desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad de suministro.

En un plazo de 7 meses desde la entrada en vigor de esta orden y posteriormente, anualmente antes del 1 de octubre de cada año, los transportistas y distribuidores enviarán al GTS la siguiente información relativa a los consumidores conectados a su red:

a)

Información de puntos de suministro que pueden condicionar la operación normal de la red, definidos en el capítulo 1 de esta normativa, incluyendo CUPS, comercializador, compañía distribuidora o transportista, PCLD/PCTD/PCDD, provincia y consumo de los últimos 12 meses con repartos finales provisionales cerrados.

b)

Información de puntos de suministro con consumo anual superior a 15 GWh, incluyendo CUPS, comercializador, compañía distribuidora o transportista, PCLD/PCTD/PCDD, provincia, consumo real de los últimos 12 meses con repartos finales provisionales cerrados, caudal contratado diario y toda la información relativa a estos consumidores proporcionada por los usuarios. Esta información se publicará en el sistema SLATR. Para garantizar la confidencialidad de la información, se mantendrán distintos perfiles de acceso al SLATR para los distintos sujetos implicados. No será necesario el envío de esta información al SLATR, si ya se dispusiera de ésta en tal plataforma como consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones definidas en la regulación vigente. Cada operador será responsable de garantizar que la información recogida en el SLATR sea correcta.

c)

Consumo real de los últimos 12 meses con repartos finales provisionales cerrados con detalle mensual, de los clientes protegidos y protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad, agrupados por PCLD/PCTD/PCDD y clasificados por compañía distribuidora/transportista, comercializador y grupo tarifario.

El Operador del Sistema Eléctrico y el GTS actuarán coordinadamente sobre la base de los procedimientos que existan o se desarrollen al respecto, con el objetivo de garantizar la máxima cobertura de las necesidades de gas para generación eléctrica.

Si la situación en materia de seguridad de suministro así lo requiriese, la periodicidad de todo este intercambio anual de información se modificará a requerimiento del GTS.

El GTS pondrá toda esta información a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuando éste así lo requiera.

5.4 Medidas a analizar en caso de SOE.

Ante una declaración de SOE, y salvo que por razones de urgencia sea aconsejable actuar de otro modo más inmediato, el GTS realizará una primera evaluación teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

– Causa de la SOE.

– La predicción meteorológica, y en caso de que se considere necesario, el estado de la mar.

– El tiempo estimado de duración de la SOE.

– Los usuarios afectados.

– Las capacidades operativas de las plantas de regasificación y nivel de las existencias.

– Las capacidades operativas de las conexiones internacionales, yacimientos, plantas de producción de otros gases y almacenamientos subterráneos, así como su nivel de existencias.

– Las limitaciones de las redes de transporte y distribución que puedan generar restricciones en las capacidades de emisión.

– La determinación de la demanda atendible para la SOE.

– Determinación, en su caso, del impacto sobre la demanda de gas de la disminución de actividad en sectores productivos con efecto significativo sobre ella.

– Cualquier otra información relevante.

Las conclusiones de la evaluación previa deberán ser remitidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la CNMC.

Los operadores y usuarios afectados estarán informados en todo momento.

5.5 Coordinación de la operación del sistema en SOE.

Ante una declaración de SOE o de cualquiera de los niveles de crisis, el GTS podrá convocar un Comité de Coordinación con los sujetos afectados. En este comité se compartirá información sobre los planes de contingencia y de retorno a la situación normal y se coordinarán las actuaciones y la prestación de apoyo al GTS en la toma de las decisiones necesarias sobre el funcionamiento del sistema.

Además del GTS, podrán formar parte de este grupo:

– La Dirección General de Política Energética y Minas.

– La CNMC.

– CORES.

– El Operador del Sistema Eléctrico.

– Los gestores de red de transporte.

– Los operadores plantas de regasificación.

– Los operadores de redes de distribución y transporte.

– Los usuarios con derecho a voto que forman parte del Comité de Gestión Técnica definido en el capítulo 12.

Cada participante en este Comité de Coordinación deberá nombrar dos representantes:

– un representante permanente, que deberá estar localizable las 24 horas del día y durante todos los días del año, y

– un representante sustituto, que pueda suplir la ausencia justificada del representante permanente.

El GTS coordinará la ejecución de las medidas a adoptar con todos los usuarios afectados y operadores de las infraestructuras implicadas.

Para poder realizar las funciones descritas y tomar las decisiones soportadas técnicamente, el GTS deberá tener en cuenta al menos la siguiente información, proporcionada por todos los sujetos afectados, en la medida que sean de su competencia:

– Programaciones, nominaciones y renominaciones en todos los puntos del sistema, incluyendo los puntos de inyección de otros gases.

– Predicción meteorológica.

– Predicción de la demanda.

– Programas actualizados de carga y descarga de GNL en plantas.

– Planes de mantenimiento de las instalaciones.

– Cualquier otra información que se considere necesaria.

El resultado de las decisiones tomadas se incorporará como parte integrante medida del informe previsto en el apartado 5.7.

5.5.1 Instrucciones operativas del GTS de carácter temporal.

La Dirección General de Política Energética y Minas, por razones de urgencia y con carácter temporal, podrá autorizar al GTS a dictar instrucciones operativas que no estén incluidas en estas normas y que se destinen a reconducir al sistema a la situación de operación normal o a aminorar los efectos de una SOE. Estas medidas deberán ser transparentes, objetivas y no discriminatorias y serán objeto del informe previsto en el apartado 5.7.

5.6 Medidas a adoptar en SOE.

Con objeto de minimizar el impacto de la SOE podrán adoptarse, entre otras, las medidas que se enumeran a continuación:

– Reubicación de existencias disponibles entre las diferentes instalaciones del sistema gasista.

– Modificación de los programas de carga y descarga de buques, previo acuerdo con los usuarios implicados, si es técnicamente viable por parte del operador de la planta. Estas modificaciones del programa no restarán flexibilidad a los derechos del usuario en relación con el slot asociado.

– Modificación de los programas de carga de cisternas, previo acuerdo con los usuarios implicados, si es técnicamente viable por parte del operador de la planta.

– En caso de que la SOE este provocada por una limitación de capacidad operativa por causas sobrevenidas, o bien por una escasez de existencias que imposibilite el correcto funcionamiento de los cargaderos de cisternas, en caso de ser necesario y siempre que se hayan considerado con antelación los mecanismos de mercado establecidos para garantizar las existencias de GNL, se dará prioridad a la carga de cisternas de GNL destinadas a plantas satélites que alimenten a redes de distribución sobre las plantas satélites monoclientes, de la terminal afectada.

– En caso de que la SOE venga provocada por una limitación local de transporte en un área determinada, y siempre y cuando esta limitación no afecte a terceros países ni supere las 72 horas de duración y al objeto de preservar las presiones de entrega y la garantía de suministro a los clientes protegidos, podrá limitarse la contratación adicional a los compromisos de entrega en dicha área, así como determinados consumos, siguiendo el principio de intervención mínima.

– Modificación de la programación de inyección de otros gases, previo acuerdo con los sujetos implicados.

– Posponer y/o cancelar mantenimientos programados, en caso de que sea posible y no afecte a la integridad de las instalaciones.

– Cuando se alcancen los límites establecidos de la cuenta de balance operativa, los gestores de redes de transporte interconectadas podrán acordar la ampliación de estos límites con el fin de minimizar el efecto a los usuarios y/o favorecer una operación segura.

– Uso de las existencias del PAI por parte de los sujetos.

– Activación de los Acuerdos de Asistencia Mutua de ámbito regional, firmados con carácter voluntario entre los gestores y operadores de los países vecinos que contemple tanto las cantidades de apoyo como la devolución de éstas, indicando plazos y volúmenes diarios.

– Solicitar a los usuarios la ejecución de la interrumpibilidad comercial definida en la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

– Aplicación de la interrumpibilidad a los clientes acogidos a peaje interrumpible por problemas operativos en la zona afectada, conforme la resolución aprobada a tal fin por la CNMC en virtud del artículo 24.3 de su Circular 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. En este caso será preciso, ante todo, determinar las zonas en las que habría que proceder a la interrupción del suministro, así como precisar las cuantías y, si es posible, la duración de las restricciones de acuerdo con la normativa vigente.

– Cualquier otra modificación en la programación de la operación del sistema que permita minimizar el impacto y las repercusiones de la causa de la SOE.

Las órdenes de interrupción para restringir el consumo de gas natural a aquellos consumidores acogidos a alguna tipología de peaje interrumpible se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.7.1.

En el caso de que el consumidor sea una instalación de generación eléctrica acogida al peaje interrumpible según lo establecido en la Circular 6/2020, de 22 de julio, la interrupción y sus eventuales prórrogas deberán ser previamente acordadas con el Operador del Sistema Eléctrico, que podrá rechazarla si las considerase un riesgo cierto para la seguridad de la operación del sistema eléctrico. Dicha decisión deberá ser notificada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, convenientemente justificada.

El alcance de las interrupciones será determinado por el GTS.

En el caso de que un consumidor con peaje interrumpible incumpla sus obligaciones durante el período en el que se le ha aplicado la interrupción, el GTS lo pondrá en conocimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la CNMC, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Por su propia naturaleza, algunas de las medidas citadas anteriormente se aplicarán simultáneamente y otras de forma secuencial, debiendo ser el GTS quien determine la secuencia temporal de la aplicación, de acuerdo con el plan de operación definido en caso de SOE.

Las medidas que conciernen a la operación del sistema deberán ser comunicadas a los sujetos afectados con la mayor antelación posible. Se informará del escenario de operación que se prevea como probable y de la adopción de las medidas excepcionales contempladas en el plan de operación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC, a CORES y a las comunidades autónomas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a los operadores de las instalaciones afectadas o a los usuarios a quienes sea imputable la SOE.

5.7 Retorno a la situación de operación normal.

Una vez que el sistema retorne a la operación normal, el GTS lo declarará y comunicará a todos los sujetos empleando los mismos canales por los que se procedió a la declaración de SOE.

Adicionalmente, el GTS elaborará un informe explicativo de lo sucedido, incluyendo su criterio sobre las causas que hayan motivado dicha situación, la eficacia de las medidas adoptadas, los sujetos afectados por dichas medidas y cualquier otra información relevante. Dicho informe será remitido a los agentes implicados, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la CNMC.

Se modifica el apartado 5.3, párrafos quinto y sexto y se sustituye la referencia a la CNAE 2009 por CNAE 2025, por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19341

6.

Capítulo 6 «Niveles de crisis del sistema y planes de emergencia»

6.1 Objeto.

Este capítulo tiene como objeto establecer las medidas de operación, coordinación y comunicación que deberá adoptar el GTS y que deberán ejecutar los sujetos afectados para maximizar el grado de cobertura de la demanda de gas y garantizar la seguridad de personas y bienes cuando el sistema gasista se encuentre en alguno de los niveles de crisis recogidos en el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) 994/2010.

Dichas medidas deberán permitir que empresas y consumidores, en su caso, puedan recurrir, siempre que sea efectivo, a medidas basadas en el mercado para hacer frente a situaciones que menoscaben la seguridad de suministro. Adicionalmente, se incluyen medidas de último recurso, no basadas en el mercado, que deberán ser activadas una vez que las medidas basadas en el mercado no sean suficientes para hacer frente a la crisis.

Asimismo, este capítulo establece el contenido mínimo y estandarizado de los planes de emergencia que los sujetos que intervienen en el sistema gasista deben remitir al GTS y define el procedimiento general de comunicación fuera de la operación normal en el sistema gasista, en virtud de lo establecido en los artículo 8 y 10 del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, y en el artículo 40.3 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

6.2 Consideraciones generales.

Se define como nivel de crisis aquella situación en la cual se prevea que se pueda producir o ya se haya materializado, un suceso susceptible de provocar un deterioro del aprovisionamiento de la demanda firme que no puede resolverse mediante la declaración de SOE.

En función de su gravedad y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del reglamento, los niveles de crisis se clasifican en:

– Nivel de Alerta Temprana.

– Nivel de Alerta.

– Nivel de Emergencia.

Los sucesos que pueden provocar la activación de los niveles de crisis son los siguientes:

– Demanda excepcionalmente elevada de gas.

– Interrupción de los flujos de gas en alguno de los puntos de entrada al sistema como consecuencia de la desviación de los parámetros de calidad del gas que pudiera resultar en un incumplimiento de las especificaciones recogidas en la regulación vigente.

– Interrupción del suministro proveniente de países aprovisionadores.

– Indisponibilidad para el intercambio de datos entre agentes, como operadores adyacentes, distribuidores, usuarios o plataformas de mercado, que puedan afectar al suministro.

– Indisponibilidad o reducción significativa de la capacidad de una instalación que resulte en un deterioro de la seguridad de suministro.

– Respuesta limitada de los mercados internacionales de gas en relación con el aprovisionamiento de gas del sistema.

– Cualquier otra circunstancia que pueda derivar en un deterioro de la seguridad de suministro.

La autoridad competente, tal y como se define en el artículo 2.7 del Reglamento (UE) 1938/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2017 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) 994/2010, será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6.3 Clientes protegidos.

Los clientes protegidos a efectos del Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, son los consumidores domésticos, entendiendo como tales los suministros a domicilios de personas físicas y los usos de calefacción y agua caliente sanitaria colectiva para suministro a domicilios de personas físicas; las pequeñas y medianas empresas (PYMES) conectadas a la red de distribución; y los servicios esenciales establecidos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Los clientes protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad a efectos del Reglamento (UE) 2017/1938, de 25 de octubre de 2017, son los consumidores domésticos, entendiendo como tales los suministros a domicilios de personas físicas y los usos de calefacción y agua caliente sanitaria colectiva para suministro a domicilios de personas físicas; y los servicios esenciales establecidos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que no sean servicios educativos ni de administración pública.

Acorde a lo dispuesto en el apartado 5.3, en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden, los usuarios enviarán a los transportistas y distribuidores, a través de las plataformas de los operadores, la identificación de los clientes protegidos y protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad y mantendrán la información actualizada en caso de formalizar nuevos contratos o modificar los existentes. Esta información será puesta a disposición del GTS en caso de que éste así lo requiera para poder desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad de suministro. El traspaso de datos respetará el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando legitimado el tratamiento de los datos personales en base al artículo 6.1.e) del RGPD y debiendo quedar clara la finalidad del tratamiento.

En un plazo de 7 meses desde la entrada en vigor de esta orden, y posteriormente, anualmente antes del 1 de septiembre, los transportistas y distribuidores comunicarán a través de medios telemáticos a los usuarios y al GTS la mejor previsión de demanda máxima diaria de los clientes protegidos y protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad, suministrados desde sus redes, basándose en los consumos históricos registrados. Esta demanda se desglosará por PCTD/PCDD, provincia y usuario.

Asimismo, en un plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de esta orden, y posteriormente, anualmente antes del 15 de septiembre, el GTS comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la previsión de demanda de los clientes protegidos y protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad. Por otra parte, siempre que les sea requerido para el cumplimiento de la normativa europea en vigor, esta información será solicitada o actualizada en un plazo de diez días hábiles.

En base a la información recibida de los transportistas y distribuidores, en un plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de esta orden, y posteriormente, anualmente antes del 15 de septiembre, cada usuario informará al GTS de su mejor previsión de demanda máxima diaria de sus clientes protegidos y protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad y de los medios dispuestos para satisfacerla. El GTS evaluará el inventario de medios y procedimientos de los sujetos y podrá solicitar información adicional, así como la ampliación de los medios disponibles. El GTS mantendrá la confidencialidad de la información comercialmente sensible.

Por último, en un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta orden, y posteriormente, anualmente antes del 15 octubre, el GTS emitirá un informe sobre la idoneidad y suficiencia de los medios puestos a disposición por los usuarios para satisfacer dicha demanda, que remitirá a la CNMC y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6.4 Información para prevenir y resolver los niveles de crisis.

Para la adopción de medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y, ante la declaración de uno de los niveles de crisis por parte de la autoridad competente, el GTS empleará la información aportada por los sujetos que se detalla a continuación:

Usuarios (Información remitida al SLATR):

1.

Demanda diaria estimada desagregada entre demanda convencional y eléctrica para cada PCTD, PCLD y punto de suministro.

2.

Programaciones de puntos de entrada y salida.

3.

Programación de operaciones de carga y descarga de buques.

El GTS facilitará a diario a la autoridad competente la siguiente información:

1.

Las previsiones de suministro de gas y demanda de gas diarios correspondientes a los tres días siguientes en millones de metros cúbicos por día (Mm3/d) y en gigavatios hora por día (GWh/d).

2.

El flujo de gas diario en todos los puntos de entrada y salida transfronterizos, así como en todos los puntos de conexión a la red de una instalación de producción, una instalación de almacenamiento o una terminal de GNL, en millones de metros cúbicos por día (Mm3/d) y en gigavatios hora por día (GWh/d).

3.

El período, expresado en días, durante el que se prevé que pueda garantizarse el suministro de gas a los clientes protegidos y a todos los clientes.

La autoridad competente informará a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los Estados miembros previstos en la regulación europea vigente. Además, en el caso de declarar el nivel de Emergencia, informará a los Estados miembros pertenecientes a los grupos de riesgo de los que forme parte de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017. En ambos casos, la autoridad competente facilitará toda la información necesaria, en particular información sobre las medidas que tiene intención de tomar. En caso de ser preciso, la información también se compartirá con el Grupo de Coordinación del Gas, definido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017.

6.5 Gestor de Crisis y Grupo de Gestión de Crisis.

La autoridad competente establecerá un responsable encargado de la gestión de la crisis (Gestor de Crisis).

El Gestor de Crisis liderará el Grupo de Gestión de Crisis, que estará formado por:

1.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.

Gestor de Crisis.

3.

GTS.

4.

CORES.

5.

Operador del Sistema Eléctrico.

6.

Operadores (titulares de plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, transportistas y distribuidores de gas).

7.

CNMC.

8.

Cualquier otro sujeto que la autoridad competente o el Gestor de Crisis consideren oportuno para el correcto desarrollo de sus tareas.

El resultado de las decisiones tomadas en el ámbito del Grupo de Gestión de Crisis se incorporará al correspondiente informe de evaluación de la situación de Emergencia y de la eficacia de las medidas aplicadas, que la autoridad competente enviará a la Comisión Europea en un plazo inferior a 6 semanas desde la finalización de la crisis, de conformidad al artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017. Este documento incluirá una evaluación del impacto económico de la situación de Emergencia, el impacto en el sector de la electricidad y la asistencia que hayan prestado o se haya recibido de la Unión y sus Estados miembros.

6.6 Nivel de Alerta Temprana.

Conforme el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, el nivel de Alerta Temprana es aquella situación en la que existe información concreta, seria y fiable de que puede producirse un suceso susceptible de provocar un importante deterioro del suministro y de desencadenar el nivel de Alerta o de Emergencia.

La autoridad competente declarará este nivel cuando las medidas aplicadas en SOE sean insuficientes para retornar a la Operación Normal y se considere necesario utilizar medidas de mercado.

Para la declaración del nivel de Alerta Temprana, la autoridad competente, o el GTS en su nombre si así lo indica esta autoridad competente, realizará una comunicación previa a la CNMC, a CORES y a todos los operadores y usuarios.

Igualmente, se deberá informar de cualquier cambio que se produzca en una situación de Alerta Temprana, en el caso de que se retorne a la situación de operación normal o cuando se pase a los niveles de Alerta o Emergencia.

6.6.1 Medidas a adoptar en nivel de Alerta Temprana.

Ante esta situación y adicionalmente a las medidas en SOE del capítulo 5, el GTS, previa consulta al Grupo de Gestión de Crisis activará las medidas de mercado vigentes dirigidas a garantizar el suministro para:

– Promover y facilitar un incremento de las entradas de gas por gasoductos internacionales, en colaboración con los operadores y usuarios.

– Promover y facilitar las operaciones logísticas en las plantas de regasificación, promoviendo la entrada al sistema de GNL adicional, en colaboración con los operadores y usuarios.

– Promover y facilitar cualquier otra actuación del mercado que permita incrementar la autonomía del sistema.

Las medidas que conciernen a la operación del sistema deberán ser comunicadas por el GTS a los sujetos afectados con la mayor antelación posible. También informará a la CNMC, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a CORES y a las Comunidades Autónomas afectadas, del escenario de operación que se prevea como probable y de la adopción de las medidas excepcionales contempladas en el Plan de Operación.

6.7 Nivel de Alerta.

El Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, define el nivel de Alerta como aquella situación en la que se produce una interrupción del suministro o una demanda excepcionalmente elevada de gas que provoca un importante deterioro del suministro, pero el mercado todavía es capaz de gestionar esa interrupción o demanda sin necesidad de recurrir a medidas distintas de las de mercado.

La autoridad competente declarará este nivel a iniciativa propia o previa comunicación por parte del GTS, que deberá incluir el motivo de la situación de Alerta:

– Después de la declaración de nivel de Alerta Temprana y cuando las medidas adoptadas son insuficientes para volver a la Operación Normal, pero en principio la situación puede reconducirse mediante medidas de mercado dirigidas a la demanda.

– Directamente desde una situación de operación normal o excepcional, si se previese un importante e inminente déficit de suministro, pero el mercado dispone de capacidad de reacción.

El nivel de Alerta podrá declararse cuando no se produzcan una interrupción del suministro ni una demanda excepcionalmente elevada de gas en el sistema gasista español, pero sí se haya recibido un requerimiento de solidaridad por parte de un Estado miembro en el marco de la normativa europea en vigor en materia de seguridad de suministro y, en consecuencia, la demanda conjunta nacional y del Estado miembro solicitante sí sea excepcionalmente elevada.

Para la declaración del nivel de Alerta, la autoridad competente, o el GTS en su nombre si así lo indica esta autoridad competente, realizará una comunicación previa a la CNMC, a CORES y a todos los operadores y usuarios. Cuando existan situaciones de restricción del suministro a los usuarios, se informará también a las Comunidades Autónomas afectadas.

Igualmente, se deberá informar de cualquier cambio que se produzca en una situación de Alerta, en el caso de que se retorne a la situación de operación normal o cuando se pase al nivel de Emergencia.

6.7.1 Medidas a adoptar en nivel de Alerta.

En esta situación, adicionalmente a las medidas tomadas en la SOE y en el nivel de Alerta Temprana, el GTS, previa consulta al Grupo de Gestión de Crisis podrá activar, en este orden de prioridad, las siguientes medidas en el caso de que no hubieran sido adoptadas previamente:

– Aplicar la interrumpibilidad a los clientes acogidos al peaje interrumpible.

– Activar las medidas de mercado vigentes dirigidas a disminuir la demanda promoviendo:

● La disminución de las salidas por gasoductos internacionales, en colaboración con los operadores y usuarios sin afección del mercado de los Estados interconectados.

● La disminución del consumo de ciclos combinados, previa conformidad del Operador del Sistema Eléctrico y en colaboración con los operadores y usuarios, garantizando en todo caso la seguridad de suministro eléctrico.

● La disminución del consumo de gas de las instalaciones de cogeneración, reduciendo la electricidad vertida a la red sin menoscabo de la viabilidad del proceso industrial y previa conformidad del Operador del Sistema Eléctrico.

● El uso de combustibles alternativos en instalaciones industriales y de producción de electricidad.

● Campañas de comunicación que fomenten el ahorro en el consumo de gas entre los consumidores mediante la reducción de temperatura de la calefacción y agua sanitaria.

● Cualquier otra actuación de mercado que permita incrementar la autonomía del sistema.

En el caso del corte de suministros interrumpibles será preciso determinar las cuantías y la duración de las restricciones, según la regulación vigente.

El GTS impartirá a los distribuidores y transportistas, en base a lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema, las órdenes oportunas para que éstas procedan a cumplir las instrucciones en función de las cantidades de consumo afectadas y la ubicación física de dichos consumos. Igualmente, el GTS se dirigirá al Operador del Sistema Eléctrico para determinar las restricciones de los suministros para generación de electricidad.

En el caso en que un consumidor acogido a peaje interrumpible incumpla dicha interrupción durante el período en el que se le haya aplicado, el GTS lo pondrá en conocimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la CNMC, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Las medidas que conciernen a la operación del sistema deberán ser comunicadas por el GTS a los sujetos afectados con la mayor antelación posible. También informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC, a CORES y a las comunidades autónomas afectadas, del escenario de operación que se prevea como probable y de la adopción de las medidas excepcionales contempladas en el Plan de Operación.

6.8 Nivel de Emergencia.

Conforme el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, se produce una situación de nivel de Emergencia cuando se registra una demanda excepcionalmente elevada de gas, una importante interrupción del suministro u otro deterioro considerable de la situación del suministro y, tras la aplicación de todas las medidas pertinentes de mercado, el suministro de gas es insuficiente para satisfacer la demanda restante de gas, de manera que deben introducirse adicionalmente medidas distintas de las de mercado para salvaguardar el suministro a los clientes protegidos.

La autoridad competente declarará este nivel a iniciativa propia o previa comunicación por parte del GTS que deberá incluir el motivo, el volumen de gas y zonas geográficas afectadas, duración estimada y afectación al mercado.

La declaración se podrá realizar:

– Directamente desde una situación de operación normal o de Operación Excepcional, si se previese un importante e inminente déficit de suministro que pusiera en riesgo la seguridad del sistema y el suministro de gas natural, en particular a los clientes protegidos.

– Cuando, tras la declaración de nivel de Alerta Temprana o Alerta, el GTS considere que las medidas adoptadas son insuficientes y deben introducirse medidas adicionales para salvaguardar el suministro de gas a los clientes protegidos.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o el GTS en su nombre si así lo indica esta autoridad competente, comunicará la declaración de nivel de Emergencia al Operador del Sistema Eléctrico, a la CNMC, a CORES y a todos los operadores y usuarios; cuando se puedan derivar restricciones del suministro a los consumidores finales, se informará también a las comunidades autónomas afectadas.

Igualmente, se deberá informar de cualquier cambio que se produzca en una situación de Emergencia o en el caso de que se retorne a la situación de operación normal.

Cuando una situación de nivel de Emergencia pueda dar lugar a una petición de solidaridad a la Unión Europea y/o a sus Estados miembros, se seguirán las disposiciones establecidas en la normativa comunitaria en vigor en materia de seguridad de suministro de gas, así como los acuerdos bilaterales suscritos entre España y otros Estados miembros.

Cuando, a pesar de haber tomado todas las medidas establecidas en los niveles de SOE, Alerta Temprana y Alerta, no se garantizase la continuidad del suministro, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El GTS, mediante consulta al Grupo de Gestión de Crisis, ejecutará las medidas adoptadas en las que sea necesaria su participación de acuerdo con los criterios que éste establezca.

Las medidas que conciernen a la operación del sistema deberán ser comunicadas por el GTS a los sujetos afectados con la mayor antelación posible. También informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la CNMC, a CORES y a las administraciones públicas competentes, del escenario de operación que se prevea como probable y de la adopción de las medidas excepcionales contempladas en el Plan de Operación.

6.8.1 Medidas a adoptar en nivel de Emergencia.

Además de las ya dispuestas en la normativa vigente, se establecen las siguientes:

6.8.1.1 Optimización del consumo destinado a generación eléctrica.

El GTS, con la mayor antelación posible y una vez agotadas las medidas de mercado, propondrá al Operador del Sistema Eléctrico un calendario tentativo de reducción de consumo de gas en las centrales de generación eléctrica y en las instalaciones de cogeneración en las zonas afectadas durante los siguientes 7 días, tomando como base los volúmenes de gas incluidos por los usuarios en las programaciones semanales y el consumo medio diario durante los últimos siete días naturales. En todo momento se deberá garantizar la seguridad del sistema eléctrico y del proceso productivo en el caso de las instalaciones de cogeneración, teniendo además en cuenta la posible protección de determinadas centrales de generación eléctrica según lo dispuesto en la normativa comunitaria en vigor en materia de seguridad de suministro de gas.

El Operador del Sistema Eléctrico, en función de la flexibilidad del sistema eléctrico y en coordinación con los sujetos que participan en él, facilitará la reducción de carga en centrales de ciclo combinado en los mercados de operación, asegurando el suministro de energía eléctrica con las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad requeridas.

De acuerdo con lo anterior, el Operador del Sistema Eléctrico comunicará al GTS las centrales de generación eléctrica y las instalaciones de cogeneración susceptibles de reducción de consumo, y el volumen de reducción de consumo para cada uno de los días propuestos. El GTS informará a los usuarios responsables de su suministro y a los titulares de las instalaciones a las que se conectan.

6.8.1.2 Programas extraordinarios de importación de gas.

El GTS, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá proponer programas extraordinarios de importación de gas natural, en nombre del sistema gasista, siempre que se justifique por razones de garantía de suministro a corto plazo. El procedimiento de compra será competitivo si la situación así lo permite. En tal situación, se garantizará la neutralidad económica del GTS.

6.8.1.3 Restricciones al suministro firme.

En el caso de que las medidas anteriores no consigan garantizar el suministro de los clientes protegidos se procederá a aplicar restricciones al suministro firme. Si esta situación es causada por el desbalance de un usuario, se procederá a interrumpir en primer lugar sus clientes, siempre y cuando no se trate de clientes protegidos.

En caso de restauración del servicio, el orden será el inverso del correspondiente al corte del suministro.

Se seguirán las siguientes prioridades a la hora de mantener el suministro de carácter firme:

1.

Clientes protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad, a los que se aplicarán las disposiciones incluidas en la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro, en particular el principio de solidaridad y la norma relativa al suministro.

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