Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2025 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.
En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de administración pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipologías, y el alta, modificación o la baja de una nueva categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente anexo de Personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecución de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo público aprobado por el Consejo de Gobierno, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.o) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.
Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública, la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.
7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
En el ejercicio 2025, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50 % en el segundo ejercicio.
3.º El 40 % en el tercer ejercicio.
4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 30 % en el quinto ejercicio.
6.º El 30 % en el sexto ejercicio.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de cualquier tipo de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad autónoma, del estado de gastos del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y a las universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán excluidos los expedientes que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100 % del importe de las siguientes subvenciones:
Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.
Las concedidas a las corporaciones locales.
Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o, en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo», 441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado», 441.49. «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación becas Ministerio».
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.
2. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que cuentan con dotaciones diferenciadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a aportaciones de este presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
Transferencias para la financiación, ya sean tanto para gastos corrientes como para operaciones de capital, cualquiera que sea su fuente de financiación.
Subvenciones que resulten de una convocatoria pública, que se otorguen por las consejerías, agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico, conforme al artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ejecución de los encargos que puedan recibir cuando tengan la consideración de medio propio.
Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ejecución de encargos a medios propios.
Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, sean partícipes conforme a un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará con cargo a aportaciones del presupuesto a través de transferencias en el marco fijado por aquellos instrumentos.
Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.
2. Se entienden por transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad de las entidades a las que vayan destinadas.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 35. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2025, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la comunidad autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la comunidad autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2025, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la comunidad autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90 % con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado 1.
No obstante, la Consejería competente en materia de hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la comunidad autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025 no supere el correspondiente saldo, a 1 de enero de 2025, en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:
Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la comunidad autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2025 y siguientes.
Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
2. Al cierre del ejercicio 2025, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2025.
3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
Las universidades públicas andaluzas.
4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
Durante el ejercicio 2025, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 41. Tasas.
Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2024.
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2025 los siguientes coeficientes correctores:
Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):
– Puerto deportivo de Adra: 0,60.
– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.
Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:
• Puerto de Roquetas: 0,80.
• Puerto de Barbate: 0,50.
• Puerto de Isla Cristina: 0,60.
• Puerto de Mazagón: 0,70.
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
• Puerto de Punta Umbría: 0,20.
• Puerto de Barbate: 0,20.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la comunidad autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 44. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:
La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26.
Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
2. En el ejercicio 2025, la Consejería competente en materia de hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 39.3 de la presente ley.
Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley orgánica.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso, sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2025 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2025.
1. En el ejercicio 2025 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Los interesados presentarán copia de las facturas, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.
El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.
2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
La distribución de la cantidad consignada en el presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.
3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación se ajustará a lo establecido en su normativa reguladora.
Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma.
En los términos establecidos en el artículo 15.3, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la comunidad autónoma.
Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.
En el año 2025, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2024, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.
Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.
Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad instrumental, a iniciativa de esta última, y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de Hacienda y de sector público instrumental.
Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.
Disposición adicional duodécima. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, haya participado en los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de dicha ley, y cese por la no superación de dichos procesos selectivos, tendrá derecho a una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades.
No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado, no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que se hayan incluido plazas del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala, correspondiente a su último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional correspondiente a su última relación laboral temporal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización, viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho proceso.
Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que se refiere el artículo 12.1.c), en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.
No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2024, se completarán hasta alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2024.
Disposición adicional decimocuarta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán aplicables en 2025 a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Disposición adicional decimoquinta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.
Disposición adicional decimosexta. Autorización para la extinción de los contratos de arrendamiento celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. previstos en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio para la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados con la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
2. La celebración de los nuevos contratos de arrendamientos que deban suscribirse con la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.», como consecuencia de la extinción prevista en el apartado anterior, se efectuará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a las tarifas que se aprueben en desarrollo de su disposición adicional decimoquinta. Estas tarifas tendrán en cuenta el mantenimiento del necesario equilibrio económico financiero derivado de las autorizaciones de endeudamiento contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre.
Disposición adicional decimoséptima. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.
1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, serán asumidos plenamente por la Agencia Digital de Andalucía, con cargo a su presupuesto, con excepción de los establecidos en los apartados siguientes.
2. Durante el ejercicio 2025, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación financiados con transferencias finalistas procedentes de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; y el resto de los fondos estructurales, siempre y cuando se trate, en este último caso, de contratos, encargos o convenios sobre tecnología de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias no destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad. Igualmente, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Corresponderá a las consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la agencia, la gestión y tramitación de estos.
3. No obstante lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía podrá llevar a cabo un plan de traspaso para asumir gradualmente los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias de fondos estructurales (a excepción de Feader 2014-2022), destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad, así como la programación y los créditos de esas medidas comunitarias.
4. Se exceptúan de lo previsto en los apartados anteriores los encargos, convenios y contratos sobre tecnologías de la información y comunicación que correspondan al Servicio Andaluz de Salud, que asumirá la condición de responsable de los contratos y la dirección de los citados encargos y convenios, así como su gestión y tramitación, con cargo a sus créditos.
Disposición adicional decimoctava. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.
En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.
Disposición adicional decimonovena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2024 y alcanzará un importe de 535 millones de euros para el año 2025, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 131.771.545,83 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 111.461.743,48 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 88.434.488,02 euros.
Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 203.332.222,67 euros.
Disposición adicional vigésima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las administraciones intervinientes.
Disposición adicional vigesimoprimera. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.
1. La Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes, respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que sean los centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
2. El abono de las cotizaciones correspondientes al alumnado previsto en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.
3. La gestión por la Consejería competente en materia de educación de las obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, finalizará al término del curso escolar 2024-2025.
4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigesimosegunda. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
Disposición adicional vigesimotercera. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2025, se establece una bonificación del 30 % de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
Disposición adicional vigesimocuarta. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.
A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma, el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.
Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidas como financiación en la norma reguladora correspondiente de cada subvención.
Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se encuentre en periodo de ejecución.
Disposición adicional vigesimoquinta. Optimización en contabilidad de derechos.
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