Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior
Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.
Artículo 35. Registros Especiales de la CNMV.
Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables.
Con independencia de la función directiva y coordinadora que el artículo 33.1.e) de este reglamento atribuye sobre los Registros Especiales de la CNMV a su Secretaría General, dichos registros, por razón de su materia, podrán estar sujetos a la supervisión de las Direcciones Generales encargadas de su llevanza.
La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.
La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.
Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.
CAPÍTULO V. De los diversos procedimientos para la tramitación de los asuntos
Sección 1.ª De los asuntos que corresponden al Consejo
Artículo 36. Circulares.
La CNMV podrá, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión u otras disposiciones, dictar Circulares que desarrollen y ejecuten normas de rango superior, siempre que tales normas le habiliten expresamente para ello.
Los directores y directoras generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los directores y directoras de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por la persona titular de la presidencia, ordenarán y dirigirán los proyectos de Circulares.
El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por el director o directora correspondiente, que constará de las siguientes partes:
Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar, y su posible impacto.
Proyecto de Circular.
El informe técnico a que se refiere el apartado anterior deberá contar, en todo caso, con el preceptivo informe jurídico o de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.
Asimismo, deberá recabarse dictamen del Consejo de Estado en los supuestos en los que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 22.2 y 3 de su Ley Orgánica 3/1980.
Completado el expediente, se elevará por el director o directora correspondiente al Consejo de la CNMV, a través de su Secretaría.
Si el Consejo considera procedente el Proyecto de Circular, lo remitirá, para su informe, al Comité Consultivo de la CNMV.
Una vez concluidos los trámites precedentes, el Proyecto de Circular será sometido a la aprobación final del Consejo de la CNMV, sin que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en cualquier otro órgano rector.
En la tramitación de las Circulares se observará lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre consulta previa, audiencia e información públicas.
Las Circulares serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.
Artículo 37. Guías Técnicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV podrá elaborar Guías Técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas Guías Técnicas, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.
Las Guías Técnicas se aprobarán por el Consejo de la CNMV, previo informe del Comité Consultivo.
Artículo 38. Evaluación y planificación normativas.
La CNMV revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público en el Portal de Transparencia de la CNMV.
La CNMV aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el plan anual se publicará en el Portal de Transparencia de la CNMV.
Artículo 39. Del procedimiento sancionador.
La incoación, instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores que correspondan a la CNMV se ajustarán a las siguientes disposiciones:
A las normas y reglas establecidas en el capítulo III del título IX de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
A las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.
A las normas específicas que someten su materia al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV.
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo del Consejo de la CNMV, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de un informe razonado de los servicios, o denuncia.
Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un informe razonado de los servicios, el mismo deberá ser suscrito por el director o directora general correspondiente y especificará los posibles incumplimientos, la norma o normas presuntamente vulneradas y cuantas circunstancias puedan aclarar o precisar la conducta irregular advertida. El informe deberá contar con el oportuno dictamen de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico. Corresponderá, en todo caso, al Comité Ejecutivo de la CNMV la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores. Igual tramitación se seguirá en los casos de denuncia.
La instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores, así como la propuesta de adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los mismos, corresponderá a la persona o personas designadas como instructoras por el Comité Ejecutivo para cada expediente. Las propuestas se formalizarán y suscribirán por las personas instructoras, no siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 29.c).
Artículo 40. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.
Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:
Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el director o directora general o director o directora a quien corresponda.
En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.
En su caso, el director o directora general del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el director o directora general o director o directora correspondiente a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.
Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en la persona titular de la presidencia, titular de la vicepresidencia, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
Sección 2.ª De los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV
Artículo 41. Normas de aplicación general.
Los procedimientos que instruya o tramite la CNMV, en el ejercicio de las funciones públicas que le corresponden, se acomodarán a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las disposiciones complementarias que resulten de aplicación.
Artículo 42. Procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.
La CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:
1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores:
Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores.
Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las personas y entidades que intervienen en el mercado de valores.
Procedimiento para la comunicación de información relevante.
Procedimiento para la tramitación de emisiones, ofertas públicas de venta de valores y admisión a negociación de valores, constitución de fondos de titulización y fondos de activos bancarios, alta de valores representados mediante anotaciones en cuenta y reversión a títulos.
Procedimiento para la suspensión y exclusión de negociación de determinados instrumentos financieros en los mercados regulados.
Procedimiento para la tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores, dispensas y excepciones.
Procedimiento sobre las informaciones periódicas reguladas de las entidades emisoras.
Procedimiento sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición de acciones propias.
Procedimiento para la autorización y registro de entidades y para su revocación.
Procedimiento para la modificación de las condiciones de ejercicio de las entidades.
Procedimiento de autorización de aspectos organizativos, societarios y económico-financieros de las infraestructuras de mercado españolas.
Procedimiento para el ejercicio de los poderes de intervención de la CNMV en relación con las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
Procedimiento de resolución de entidades de contrapartida central y de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión.
2.ºProcedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios prestados por la CNMV:
Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.
Procedimientos de gestión económica, contratación administrativa y gestión de las comisiones de servicio.
Procedimientos de selección y contratación de personal.
Artículo 43. Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.
La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.
Los procedimientos internos de funcionamiento se acomodarán, en todo lo relativo a sus trámites, plazos, contenido de las comunicaciones, exigencia de modelos normalizados y demás requisitos a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las normas contenidas en los Reales Decretos, Órdenes ministeriales y Circulares de la CNMV que regulen las materias correspondientes.
El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por la persona titular de la presidencia.
Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su contenido.
El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.
La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Los procedimientos serán firmados por la persona titular de la presidencia de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.
La persona titular de la presidencia de la CNMV, en consideración al interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sección 3.ª De la verificación del control interno de la CNMV
Artículo 44. Departamento de Control Interno.
Bajo la dependencia directa del Consejo habrá un Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantiene un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno a llevar a cabo dentro del ejercicio.
Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
Informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno aprobado para el ejercicio correspondiente.
Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.
Intervenir en casos de posible infracción manifiesta del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de este reglamento.
El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
El director o directora del Departamento de Control Interno será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia.
CAPÍTULO VI. Del personal al servicio de la CNMV
Sección 1.ª Naturaleza, plantillas y categorías de personal
Artículo 45. Naturaleza y clases de personal.
El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En el caso de que así lo requiera la propia naturaleza del trabajo o este no pueda ser atendido por el personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
Artículo 46. Organigrama y plantilla.
El Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia, aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.
Sección 2.ª Selección de personal
Artículo 47. Normas generales.
La selección del personal de la CNMV, con excepción de los directores y directoras generales y directores y directoras de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal aprobada a la que se refiere el artículo 46 del presente reglamento, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.
Artículo 48. Convocatorias y procesos selectivos.
Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV y se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.
Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso se especificarán en la convocatoria aquellas pruebas que tengan carácter selectivo.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 49. Órganos de selección.
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados y empleadas formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
Artículo 50. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.
Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de personas admitidas.
Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de personas seleccionadas, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de personas seleccionadas a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso, facilitará la presentación electrónica de la documentación requerida a las personas aspirantes y el acceso de éstas a los resultados que hayan obtenido en las pruebas que integren el proceso selectivo.
Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto
Artículo 52. Régimen general de incompatibilidades.
El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de un órgano jerárquico superior.
Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de quienes tengan la referida condición.
Artículo 53. Régimen especial de incompatibilidades del personal.
El personal de la CNMV que, por razón del puesto desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en un asunto de relevancia para una entidad privada no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, prestar servicios en la entidad afectada o las pertenecientes a su mismo grupo. El carácter decisivo de las intervenciones y su relevancia serán apreciados por el Comité Ejecutivo.
El Código de Conducta establecerá el procedimiento que deberá seguirse en el caso de que algún miembro del personal vaya a causar baja para pasar al servicio de una entidad privada al objeto de que el Comité Ejecutivo valore el carácter decisivo y la relevancia de los asuntos según lo previsto en el párrafo anterior.
A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, quienes tengan la consideración de personal directivo en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se entenderá en todo caso que ha intervenido de forma decisiva en un asunto relacionado con una entidad:
Cuando, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la entidad de que se trate.
Cuando hubiera intervenido, mediante la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones del Consejo o Comité Ejecutivo en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la entidad.
En el caso de que se estimara el carácter decisivo de la intervención y la relevancia del asunto correspondiente, según lo dispuesto anteriormente, el personal directivo antes citado no podrá prestar servicios en la entidad de que se trate durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.
Artículo 54. Deber de secreto.
Conforme al artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada o confidencial hubiera conocido en el desempeño de su actividad.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado o confidencial todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV como consecuencia del ejercicio de las funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión o de la potestad sancionadora a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.
El personal de la CNMV no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por la CNMV en los términos establecidos en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV.
Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 233.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 55. Comunicación de determinadas operaciones sobre valores e instrumentos financieros.
Serán objeto de comunicación a la Secretaría General, en los términos que se prevean en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las siguientes operaciones, ya se realicen directamente por el miembro del personal de la CNMV o indirectamente (por una persona o entidad que actúe por cuenta del miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste):
la adquisición o enajenación de acciones o participaciones en las siguientes entidades:
– Entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado,
– Instituciones de inversión colectiva distintas de las instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (la "Directiva UCITS"), o las equivalentes de terceros países,
– Instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, cuando se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.
la suscripción de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación en ejercicio del derecho de suscripción preferente,
la adquisición de instrumentos de Deuda del Estado español, incluyendo Bonos y Obligaciones del Estado y Letras del Tesoro, de las Comunidades Autónomas o de cualesquiera instrumentos de deuda pública de países de la OCDE o emitidos por organización o instancias supranacionales de los que España sea miembro,
cualesquiera adquisiciones de acciones de sociedades cotizadas que tengan lugar como consecuencia de ampliaciones de capital liberadas, así como la enajenación de derechos de suscripción preferente con ocasión de operaciones de ampliación de capital, y
la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros recibidos a título gratuito ya sea inter vivos o mortis causa.
A efectos aclaratorios, no será preciso comunicar a la Secretaría General la adquisición o suscripción de (i) valores no cotizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1.c), ni de (ii) acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, siempre que no se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.
Artículo 56. Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e instrumentos financieros.
El personal de la CNMV solo podrá realizar las siguientes operaciones sobre valores e instrumentos financieros, ya sea directa o indirectamente (a través de una persona o entidad que actúe por cuenta de un miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste), previa autorización de la Secretaría General:
Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones, obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores admitidos a negociación en cualquier mercado organizado de valores (mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación), o de derechos sobre dichos valores, salvo que se trate de operaciones mencionadas en el artículo anterior.
Adquisición o enajenación de instrumentos financieros derivados.
Operaciones sobre acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
Corresponderá a la Secretaría General decidir sobre la autorización o denegación de la operación, con arreglo a los criterios que en su caso establezca el Comité Ejecutivo, que podrá someter a su conformidad previa ciertas operaciones o categorías de operaciones.
La autorización deberá solicitarse por el empleado o empleada interesado o interesada en la adquisición mediante escrito remitido a la Secretaría General explicando las razones y horizonte temporal de la inversión, que no podrá ser inferior a doce meses. La Secretaría General deberá responder por escrito a la persona interesada en el plazo más breve posible que, en todo caso, no será superior a diez días hábiles, concediendo o denegando la autorización. En caso de concederse la autorización, la operación deberá realizarse no más tarde del segundo día hábil siguiente a la notificación de la autorización al empleado o empleada. En caso de que el secretario o secretaria general no respondiera por escrito a la persona interesada dentro del referido plazo máximo de diez días hábiles la autorización se entenderá concedida.
A efectos de la concesión de la autorización, en su caso, se tendrá en cuenta, en particular, la posible existencia de información privilegiada a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado.
Los demás detalles relativos al procedimiento para resolver sobre la autorización o denegación de la operación correspondiente se preverán en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV. El empleado o empleada interesado o interesada en la adquisición tendrá derecho a solicitar que se le indiquen por escrito las razones de la denegación de la autorización.
A efectos aclaratorios, no estarán sujetas a autorización las operaciones expresamente previstas en el artículo 55, que exigirán mera comunicación de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto.
En el momento de su incorporación a la CNMV los empleados o empleadas presentarán una declaración a la Secretaría General en relación con los instrumentos financieros referidos en el apartado 1 anterior de los que sean titulares, que deberá contener las informaciones que se especifiquen en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV.
El miembro del personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera para la gestión y administración de su cartera de valores deberá solicitar autorización con carácter previo a la Secretaría General, que sólo la concederá tras verificar que el referido contrato prevea
(i) que la entidad que gestiona la cartera (a) no podrá recabar ni recibir instrucciones de inversión de la persona interesada (a salvo de las instrucciones generales sobre políticas de inversión y distribución de la cartera), (b) se compromete a no informar a la persona interesada sobre la realización de operaciones concretas y (c) enviará información a la Secretaría General de la CNMV dentro de los tres primeros meses de cada año sobre las operaciones que habrían exigido autorización conforme al apartado 1 anterior realizadas en el año precedente. Asimismo, deberá preverse que el gestor facilitará información a la Secretaría General sobre las operaciones realizadas y el estado de la cartera siempre que ésta lo solicite, y
(ii) que se requerirá autorización previa de la CNMV para modificarlo o resolverlo.
Mientras el contrato de gestión de cartera esté en vigor la persona interesada deberá cumplir sus términos en todo momento. A efectos aclaratorios, durante la vigencia del contrato de gestión de cartera no resultarán aplicables las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este reglamento en relación con los valores e instrumentos concretos que integren o vayan a integrar la cartera de la persona interesada.
Artículo 57. Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos financieros.
El Comité Ejecutivo de la CNMV podrá, en atención a circunstancias específicas que lo justifiquen, con carácter temporal, someter a comunicación o autorización previa o incluso prohibir operaciones adicionales a las previstas en los artículos anteriores sobre instrumentos financieros sin necesidad de modificar el presente Reglamento de Régimen Interior.
Los miembros del personal de la CNMV deberán también:
comunicar, en los términos que prevea el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, su participación en operaciones sobre instrumentos financieros de las previstas en el artículo 55 de este reglamento que realice cualquier persona estrechamente vinculada (conforme a la definición prevista en el artículo 3 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, en adelante "Persona Estrechamente Vinculada"), ya sea proponiéndolas o recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización; y
solicitar autorización previa para participar en operaciones sobre instrumentos financieros de las previstas en el artículo 56 de este reglamento que realice cualquier Persona Estrechamente Vinculada, ya sea proponiéndolas o recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización.
La adquisición indirecta de instrumentos financieros a través de sistemas de seguro-inversión (unit-linked u otras estructuras de inversión indirecta) estará sometida en su caso a las reglas previstas en este artículo y las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este reglamento, según corresponda atendiendo a los valores e instrumentos financieros concretos que constituyan el subyacente u objeto de tales productos.
Sin perjuicio de la posibilidad de la CNMV de requerir todo tipo de información sobre las operaciones realizadas en el mercado de valores por cualesquiera personas, incluidas las Personas Estrechamente Vinculadas a los miembros del personal de la CNMV, la Secretaría General podrá solicitar en cualquier momento información detallada sobre la composición de la cartera de valores e instrumentos financieros o sobre cualquier operación relativa a valores o instrumentos financieros realizada por cualquier miembro del personal, que estará obligado a facilitarla por escrito en un plazo no superior a tres días hábiles.
Artículo 58. Reglas aplicables a los consejeros o consejeras y altos cargos.
Las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55, 56 y 57 de este reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones y restricciones adicionales que resulten de aplicación al personal que tenga la condición de alto cargo de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en particular en relación con las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias y el control y gestión de valores y activos financieros (artículos 14 y 18 de la citada ley).
En el caso de que cualquier miembro del personal que tenga la condición de alto cargo fuera a suscribir un contrato de gestión de cartera deberá cumplir con lo previsto en el artículo 56.3 de este reglamento, así como con los requisitos que en su caso procedan de conformidad con el artículo 18 de la Ley 3/2015. En todo caso, la suscripción del referido contrato, cuando sea obligatoria para el alto cargo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley 3/2015, no requerirá recabar la autorización previa prevista en el artículo 56.3 de este reglamento, siendo objeto únicamente de mera comunicación a la Secretaría General.
Las reglas aplicables al personal de la CNMV en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de este reglamento serán de aplicación asimismo a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV y a los consejeros y consejeras no natos.
Sección 4.ª Responsabilidad y defensa jurídica
Artículo 59. Responsabilidad y protección de los empleados y empleadas de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director o directora general del Servicio Jurídico y el director o directora de Control Interno de la CNMV. En el caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o instrucción impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el superior la ratificase por escrito deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo aprobará mediante resolución un procedimiento interno para que su personal pueda comunicar, incluso de manera anónima, conductas irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran haber sido cometidas por cualquier empleado o empleada o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus funciones. El procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con la comunicación realizada.
Artículo 60. De la defensa jurídica.
La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo de la persona interesada con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúa de ello el caso de que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora en virtud de acuerdo expreso de su Consejo.
Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de las personas afectadas por reclamaciones de terceros derivadas en su caso de los citados actos.
La CNMV podrá suscribir seguros de responsabilidad civil que cubran el caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica. De suscribirse este tipo de seguros, el alcance de la obligación de repetición de la CNMV prevista en el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se limitará al importe de las primas satisfechas por la CNMV imputables a la autoridad o miembro del personal de que se trate y, en su caso, a la parte de la responsabilidad civil no cubierta por la compañía aseguradora.
Asimismo, la CNMV prestará asistencia y apoyo al miembro del personal o autoridad de la CNMV que pueda verse afectado por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación (incluyendo redes sociales) que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar a la persona afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios, en su caso.
CAPÍTULO VII. Patrimonio, presupuesto y control económico-financiero de la CNMV
Artículo 61. Patrimonio y recursos económicos.
La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado.
Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 62. Aplicación del resultado económico.
Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:
Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.
Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 18 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales que hubieran registrado el citado beneficio.
El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, según sea el caso.
Artículo 63. Presupuestos.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 20 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del mismo y por el Gobierno en los demás casos.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.
Artículo 64. Control económico y financiero.
El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
La persona titular de la presidencia de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional única. Régimen del personal directivo tras su cese.
Los directores y directoras generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, así como los directores y directoras de sus respectivos Departamentos, el secretario general o secretaria general, el director o directora del Departamento de Control Interno, el director o directora del Departamento de Sistemas de Información y el director o directora general adjunto y vicesecretario o vicesecretaria del Consejo, tendrán derecho a percibir tras el cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que, en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
Disposición final única. Delegaciones.
I. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:
Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.
Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores.
Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.
La Delegación de la CNMV en Barcelona contará con una oficina de registro integrada en el Registro General de la CNMV con las mismas funciones indicadas en el artículo 34 de este reglamento.
II. La CNMV contará con una Delegación en Bilbao.
Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:
Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.
Colaborar en la tramitación de los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores.
Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.
III. El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares.
Disposición final.
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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