Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación

Rango Ley
Publicación 2025-03-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente ley del Principado de Asturias de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PREÁMBULO

I

1.

Las regiones que prioricen sus políticas de ciencia e innovación serán aquellas capaces de adaptarse y transformarse frente a entornos y escenarios cada vez más volátiles, inciertos, complejos y ambiguos. Además, aquellas que diseñen los mecanismos para conseguir sinergias en la zona de solapamiento entre ambas políticas podrán alinear sus recursos con programas tan relevantes como el Pacto Verde Europeo o el Programa Europa Digital. Ligar los conceptos de promoción económica e innovación y desplegar ambiciosos programas científicos plurianuales es una de las vías para conseguir el efecto transformador de la ciencia sobre la economía y para lograr un crecimiento sostenible, digital e inclusivo.

2.

Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso tanto a escala nacional como europea y la situación excepcional creada como consecuencia de la COVID–19 han posicionado a la ciencia como una de las principales vías para encontrar soluciones y desarrollar iniciativas con las que poder relanzar la actividad económica y restablecer el estado de bienestar. La pandemia movilizó una serie de recursos sin precedentes, coordinados a escala europea, que en España tuvo como hoja de ruta la publicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre otras cuestiones, este plan impone una reforma institucional necesaria y orientada a fortalecer y mejorar las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para mejorar su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia del conocimiento.

3.

El Gobierno de España, en línea con las directrices de la Unión Europea y sus recomendaciones de incrementar la inversión en I+D recogidas en sus últimos Informes País, ha alcanzado un pacto para lograr, en 2030, una inversión del 3 % del PIB en I+D, de la que el sector público aportaría un 1,25 % y el privado, un 1,75 %. Alcanzar estas cifras pasa por aumentar tanto los centros y grupos de investigación como las empresas innovadoras. Es importante que el Principado de Asturias se dote de los mecanismos presupuestarios adecuados que permitan acompañar estas políticas y converger con las medias de inversión nacionales y europeas.

4.

En el Principado de Asturias, la creación de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en la XI legislatura ha sido el primer paso hacia un cambio en el sistema de gobernanza asturiano de la política científica y de innovación en busca de su impulso definitivo. La puesta en funcionamiento de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación y la reordenación de las competencias en investigación y desarrollo (I+D) agroalimentario, biomédico y biotecnológico, el segundo paso. Como objetivo global, estas reformas buscan, por un lado, fomentar el avance del conocimiento científico–tecnológico y la formación de recursos humanos especializados, y, por otro, constituir una base sólida que sirva de apoyo a una industria y un tejido empresarial más competitivos, aprovechando las palancas de la sostenibilidad, la digitalización y el emprendimiento tecnológico. Asimismo, el Principado de Asturias se ha dotado de un instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades de la gestión de la I+D y de la innovación.

5.

Por otra parte, el incremento de la financiación debe ir acompañado de un aumento gradual del número de entidades que accedan a programas de I+D y de innovación, notablemente en el lado privado, y por ello se ha duplicado el esfuerzo en los programas de creación y crecimiento de empresas de base tecnológica, se ha incrementado el número de centros de I+D de grandes empresas, se ha multiplicado el número de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) innovadoras, y se han estabilizado las convocatorias de I+D y de formación de personal científico–tecnológico. Ahora, debe garantizase que el Principado de Asturias cuente con la planificación presupuestaria adecuada para conseguir converger con las cifras de inversión europeas.

6.

En la misma línea, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021–2027 es el instrumento de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años. La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción constituye una exigencia ineludible frente a la cual el Principado de Asturias no puede permanecer ajeno. Así, estas directrices ya han sido incorporadas a la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) y se plasmarán en el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por tanto, se hace cada vez más necesario el impulso de una cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo en aras de la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía.

II

7.

Ante un futuro cada vez menos predecible, en el que la guerra, la crisis energética, la ruptura en la cadena de suministros y las amenazas del cambio climático y de nuevas pandemias tienen cada vez un impacto mayor y más rápido en las economías a nivel global, la Ley del Principado de Asturias de Ciencia, Tecnología e Innovación resulta, por tanto, necesaria para configurar un Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI) que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, así como alcanzar una eficiencia que redunde en beneficio de la ciudadanía y contribuya al desarrollo económico y la competitividad de la región.

8.

El principal objetivo de esta ley es regular y fomentar el crecimiento e interacciones entre los agentes del SACI, un sistema cada vez más desarrollado, para que sea capaz de absorber esfuerzos inversores públicos gradualmente crecientes y de atraer y retener inversión y talento. Un ecosistema que, en definitiva, sea capaz de generar valor añadido y contribuir a una economía basada en el conocimiento científico–tecnológico y en el emprendimiento. Para ello, se ordena y regula el sistema científico-tecnológico asturiano y la redacción, ejecución y seguimiento del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la ambición de que ciencia e innovación sean palancas de cambio para conseguir un sistema económico más diversificado, sostenible, digital e inclusivo y que el Principado de Asturias sea una región atractiva para invertir, investigar e innovar.

9.

Además, este marco incorpora de forma explícita la perspectiva de género como un principio básico irrenunciable, reforzando su carácter transversal, tratando de dar respuesta a las principales desigualdades de género que persisten en el SACI. Esta ley proporcionará al Principado de Asturias el marco regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos favorables a la innovación que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de la economía y un aumento del nivel de vida de la ciudadanía.

10.

Esta ley asume el compromiso de democratizar y difundir el conocimiento científico para que sea accesible a la mayoría de la ciudadanía. La sociedad tiene derecho a conocer las actividades científicas y a disfrutar del conocimiento que la ciencia produce, sea por motivos prácticos o por mero disfrute, especialmente si hablamos de ciencia desarrollada por organismos públicos. Esta ley se alinea así a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, que incluye la ciencia ciudadana entre sus cuatro principios básicos para apoyar la investigación y la innovación nacional.

11.

La ciencia, la tecnología y la innovación deben desempeñar un papel fundamental para abordar los desafíos de la Agenda 2030. Por eso, la investigación científica debe encaminarse, directa o indirectamente, a la lucha contra la pobreza, a la defensa del acceso universal al agua potable, de la energía limpia y de la seguridad alimentaria, al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a mejorar la salud pública y la calidad de vida de todas las personas, a preservar los ecosistemas y a frenar el cambio climático. Asimismo, debe tener siempre presentes los valores de la paz y la equidad.

12.

En este sentido, se impulsa un sistema científico-tecnológico asturiano que contribuya activamente a la reducción de emisiones, la eficiencia energética y la adaptación al cambio climático. Este marco normativo pretende fomentar la investigación y la innovación sostenible, facilitando el avance hacia una economía que equilibre desarrollo económico, inclusión social y protección ambiental. La ley establece como prioridad el fortalecimiento de proyectos que aborden retos climáticos, apoyándose en la transferencia del conocimiento y el desarrollo de tecnologías limpias.

III

13.

La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

14.

En relación con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1.17.ª que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación, y en su artículo 149.1.15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

15.

Al amparo de dichos mandatos constitucionales, se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Posteriormente, la mencionada norma fue derogada a través de la disposición derogatoria de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que constituye el marco legal vigente para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, recientemente modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

16.

De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, siendo este el título competencial que habilita para la aprobación de la presente ley en el Principado de Asturias.

IV

17.

Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos adicionales.

18.

El título preliminar recoge el ámbito de aplicación y los fines y objetivos de la norma, así como los principios que la inspiran.

19.

El título I destaca el papel que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen en la sociedad y la relevancia de la enseñanza y divulgación de la misma, así como la importancia del fomento de la inclusión, la participación y la igualdad de género en la ciencia, la tecnología y la investigación.

20.

El título II desarrolla el SACI, regulando, en su capítulo I, los agentes tanto de ejecución como de difusión y divulgación del sistema y, en su capítulo II, el registro de estos agentes, su objeto y adscripción orgánica, el procedimiento de inscripción y acreditación de los agentes y las causas de cancelación de dicha inscripción. Asimismo, en su capítulo III, se crea el Observatorio Asturiano de la Innovación y se detallan sus funciones en relación con la información científico–tecnológica de la región.

21.

El título III regula, en su capítulo I, los instrumentos de planificación científica de la región: el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la estrategia asturiana de I+D+i; y, en su capítulo II, los recursos financieros al servicio de la I+D+i en el Principado de Asturias, detallando los tipos de financiación, pública y privada, del sistema.

22.

El título IV detalla, por su parte, los recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i autonómica: tipología de su personal, carrera profesional y movilidad, con mención especial al personal laboral, al personal investigador de la Universidad de Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

23.

El título V contempla, en su capítulo I, principios aplicables y diferentes medidas de impulso y apoyo a la ciencia, la tecnología y la investigación en la región, haciendo especial hincapié tanto en el sector educativo–formativo como en el empresarial, y tipologías de contratación pública en el ámbito científico: compra pública precomercial y compra pública de tecnología innovadora. En su capítulo II se regulan las relaciones del SACI con el entorno local, nacional e internacional y con el sector privado. Y en su capítulo III se desarrollan principios y mecanismos de promoción y puesta en valor de la actividad investigadora, así como vías para la protección jurídica de los resultados de la investigación científica y la contratación de la transferencia de dichos resultados en el Principado de Asturias.

24.

El título VI hace referencia a las especialidades en procedimientos administrativos, subvenciones, convenios de colaboración y otras medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador en el Principado de Asturias.

25.

Por último, de la parte final de la ley deben ser especialmente resaltadas la disposición transitoria única, que contempla la aplicación transitoria del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias 2018–2022 en tanto en cuanto no entre en vigor el nuevo, y la disposición final única, que crea las escalas del Cuerpo Superior de Investigación del Principado de Asturias.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de referencia.

2.

El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 2. Fines y objetivos.

La ley tiene como fin primordial el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i) y sus instrumentos de coordinación, así como la generación, difusión y transferencia de conocimiento para solucionar los principales problemas de la sociedad asturiana.

En concreto, son objetivos fundamentales de la ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos del Principado de Asturias, los siguientes:

a)

Fomentar el desarrollo en el Principado de Asturias de una economía basada en el conocimiento y la innovación que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesión social y territorial.

b)

Incrementar los fondos autonómicos destinados a la I+D+i, incluyendo los destinados a la Universidad de Oviedo, dentro de los objetivos de inversión nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiación del objetivo común europeo.

c)

Estimular las relaciones en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación superior, los centros tecnológicos y de investigación y la ciudadanía radicados en el Principado de Asturias, proporcionando mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable.

d)

Configurar, consolidar y completar el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI), potenciar su fortalecimiento institucional y la colaboración entre sus agentes, desarrollando una agenda de investigación estratégica centrada en los grandes retos autonómicos establecidos en la estrategia o planes de ciencia vigentes en cada momento.

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