Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación

Rango Ley
Publicación 2025-03-13
Última actualización 2025-03-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 69
Historial de reformas JSON API
Artículo 42. Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
1.

El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se clasifica en:

a)

Personal docente e investigador.

b)

Personal investigador.

c)

Personal técnico.

d)

Personal tecnólogo y de gestión.

2.

El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables. Igualmente, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Oviedo y en las normas que, en su caso, puedan dictar la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias en ejercicio de sus legítimas competencias.

3.

La Universidad de Oviedo realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el resto de la legislación laboral aplicable, pudiendo desarrollar su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria.

Artículo 43. Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.

El personal de investigación del SESPA se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y demás normativa de aplicación.

Artículo 44. Movilidad del personal de investigación.
1.

Los agentes públicos del SACI promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo y en la normativa básica estatal, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal de investigación.

2.

Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.

3.

En el ámbito del Principado de Asturias, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal de investigación, de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.

4.

De conformidad con la legislación básica, el personal de investigación destinado en la Administración del Principado de Asturias o en cualquiera de sus organismos o entidades vinculadas podrá solicitar ante el órgano competente en materia de personal la reducción del importe del complemento específico o concepto equivalente correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal que desempeñe puestos que tengan asignado complemento de destino de niveles 30 y 29.

Artículo 45. Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.

El personal de investigación podrá prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Administración del Principado de Asturias o sus entidades adscritas, en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 46. Colaboración en programas de investigación.

Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.

TÍTULO V. Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados

CAPÍTULO I. Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación

Artículo 47. Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana.
1.

El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte del Principado de Asturias tendrá como principios de acción:

a)

Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y desarrollo tecnológico.

b)

Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes conducentes a la generación de conocimiento para la comunidad autónoma.

c)

Promover la formación, la movilidad y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la innovación, la tecnología y la investigación en la comunidad autónoma.

d)

Dotar de las infraestructuras y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.

e)

Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico–técnico.

f)

Facilitar la transferencia de conocimiento al tejido productivo y a la sociedad.

g)

Colaborar con la puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación de utilidad para la sociedad asturiana.

2.

El Principado de Asturias fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de:

a)

Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del plan autonómico de ciencia, tecnología e innovación, o cualesquiera otras destinadas al fomento de la innovación, desarrollo tecnológico e investigación.

b)

El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a la innovación, desarrollo tecnológico e investigación en el Principado de Asturias, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.

c)

El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de innovación, tecnología e investigación o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter autonómico, nacional e internacional y, también, de este personal con la universidad, centros de investigación y empresas ubicados en el Principado de Asturias.

d)

El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de innovación, tecnología e investigación que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SACI tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas.

e)

La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, impulsando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del SACI.

f)

La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:

1.º La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del SACI, preferentemente bajo una administración y gestión común.

2.º La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.

g)

El apoyo a la proyección nacional e internacional del SACI.

3.

Asimismo, en este ámbito, los planes autonómicos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación establecerán las actuaciones más adecuadas para vincular la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación a los grandes retos socioculturales.

Artículo 48. Participación en el modelo educativo y formativo autonómico.
1.

La Administración del Principado de Asturias fomentará y reconocerá la capacidad formativa de todos los agentes del SACI y promoverá la inclusión de conocimientos sobre investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los niveles de enseñanza.

2.

Asimismo, potenciará la colaboración entre los agentes del SACI y los centros educativos públicos y agentes del sistema educativo autonómico, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación y promoviendo la puesta en marcha de actividades conjuntas, especialmente con la Universidad de Oviedo.

3.

La Administración del Principado de Asturias incorporará en los planes de formación del profesorado cursos específicos para la aplicación y el desarrollo de iniciativas pedagógicas relacionadas con la I+D+i en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 49. Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial.

El Principado de Asturias impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la innovación, tecnología e investigación empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas asturianas. Para ello, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

a)

Estimular la cooperación entre empresas y entre estas y los organismos de investigación mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y explotación de los resultados de la investigación, y dotan de valor autonómico como modelo para la difusión de la innovación.

b)

Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico en crecimiento económico y en creación de empleo.

c)

Dotar al tejido empresarial asturiano de medios y de espacios donde desarrollar la innovación, tecnología e investigación, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.

d)

Adquirir tecnología que proporcione a las empresas asturianas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico con base en la innovación, tecnología e investigación.

e)

Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de innovación, tecnología e investigación gestionados y ejecutados por el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) y los programas marco de la Unión Europea.

f)

Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de innovación, tecnología e investigación.

g)

Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.

h)

Fomentar la colaboración entre el sector empresarial, organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo y resto de centros que imparten educación superior a través de la participación en programas e iniciativas en materia de innovación, tecnología e investigación.

i)

Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de innovación, tecnología e investigación en las empresas.

j)

Fomentar que las empresas declaren sus actividades de innovación ocultas.

Artículo 50. Investigación cooperativa y en redes.

La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las prioridades contempladas en el PEICTI y en el programa marco de la Unión Europea:

a)

Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica accesibles al personal investigador asturiano, preferentemente bajo una administración y gestión común.

b)

Potenciará la participación del personal investigador adscrito al SACI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.

c)

Impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SACI con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.

d)

Apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.

Artículo 51. Contratación pública de innovación.
1.

La Administración del Principado de Asturias y organismos y entidades del sector público autonómico promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación de acuerdo con los principios y modalidades fijados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2.

Las licitaciones de compra pública precomercial en el Principado de Asturias, que resultan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8, se regirán por lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo, respetándose en todo caso los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta más ventajosa.

3.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, corresponderá a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.

Artículo 52. Fomento de unidades de excelencia.

La Administración del Principado de Asturias fomentará las unidades de excelencia.

La consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada en los términos fijados en la normativa estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II. Relación del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno local, nacional e internacional

Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
1.

Las actuaciones de la Administración local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley, garantizando siempre su autonomía.

2.

La Administración del Principado de Asturias favorecerá las actuaciones de la Administración local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la ciencia, el desarrollo tecnológico y la investigación en el territorio del Principado de Asturias, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos o virtuales para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.

3.

Se fomentarán las relaciones entre centros públicos de investigación, personal de investigación y las corporaciones locales con el objeto de incorporar la investigación científica en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

Artículo 54. Internacionalización del SACI.
1.

Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del SACI, impulsando las siguientes acciones:

a)

Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción del Principado de Asturias en investigación e innovación para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.

b)

Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos internacionales y en redes del conocimiento.

c)

Promoción de colaboraciones con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.

d)

Impulso de la localización en el Principado de Asturias de proyectos empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del SACI.

e)

Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros y grupos de investigadores del Principado de Asturias en los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente en todos aquellos programas e iniciativas de la Unión Europea.

f)

Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras asturianas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.

g)

Incremento de la colaboración entre la Universidad de Oviedo, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en materia de movilidad de investigadores, e incorporación a la red de pymes bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.

h)

Promoción de las condiciones que permitan la atracción de personal investigador que se encuentre en el extranjero que pueda contribuir a la mejora del SACI.

2.

El Principado de Asturias establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la investigación, tecnología e innovación con los que planifique y ejecute el Gobierno de España.

Artículo 55. Cooperación al desarrollo.

El Principado de Asturias, como agente de cooperación al desarrollo, impulsará la participación de las entidades del SACI en la cooperación al desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento dirigidos al desarrollo sostenible en los países prioritarios fijados en los respectivos planes directores de la cooperación al desarrollo asturiana.

Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
1.

Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a)

La I+D+i.

b)

La realización de pruebas de concepto.

c)

La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.

d)

El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

e)

La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

2.

El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la legislación básica estatal.

Artículo 57. Coordinación con otros planes de investigación.

Con el fin de coordinarse con otros planes de investigación, el Principado de Asturias:

a)

Establecerá una adecuada armonización y complementariedad con el PEICTI y el programa marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de innovación, desarrollo tecnológico e innovación con otras comunidades autónomas.

b)

Favorecerá la apertura del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y los recursos del SACI a investigadores ajenos a este cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región y complementen eficazmente la labor de los grupos de investigación del Principado de Asturias con el fin de incrementar su competitividad.

c)

Facilitará acuerdos para la participación de los investigadores asturianos en programas de investigación y su presencia en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.

d)

Participará en la planificación estatal sobre innovación, desarrollo tecnológico e investigación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que a tal efecto establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.

e)

Potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SACI con otras estructuras organizativas españolas, europeas y de otros países de nuestro entorno cultural que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

CAPÍTULO III. Protección y transferencia de los resultados de la investigación y fomento de la difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación

Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.

La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e infraestructuras del ámbito del sector público autonómico se regirá por los siguientes principios:

a)

La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación a un desarrollo sostenible e integrador del Principado de Asturias.

b)

El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c)

La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de la I+D+i.

d)

La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.

Artículo 59. Promoción de la transferencia de resultados.

En la función de promocionar la transferencia de resultados, el Principado de Asturias:

a)

Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en especial la de la Universidad de Oviedo y las de los centros públicos de investigación como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel predominante en el ámbito de la investigación.

b)

Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de mercado basados en resultados de investigación.

c)

Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre una o varias empresas y un grupo de investigación del sistema universitario asturiano o de los organismos públicos de investigación asturianos, para el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la Universidad de Oviedo o de los organismos públicos de investigación asturianos.

Artículo 60. Valorización y transferencia del conocimiento.
1.

El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la labor científica e investigadora y la innovación sean transferidos a la sociedad. Para ello, adoptará las siguientes medidas:

a)

Fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

b)

Apoyar la introducción de conocimientos sobre innovación, desarrollo tecnológico e investigación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

c)

Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y de los resultados de la investigación con el fin de facilitar la transferencia bidireccional de conocimiento.

d)

Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial las pymes, así como entre los centros públicos de investigación, personal de investigación y empresas.

e)

Fomentar la creación de entornos que estimulen la demanda de conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

f)

Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia de conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

2.

Los proyectos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.

3.

De acuerdo con el principio de transparencia, el Principado de Asturias promoverá que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

4.

Los agentes públicos del SACI promoverán estructuras eficientes dedicadas a la valorización y transferencia del conocimiento, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades públicas empresariales, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.

5.

El Principado de Asturias fomentará acciones de inversión o coinversión en capital semilla y capital riesgo para la inversión en tecnología y financiación de empresas tecnológicas e innovadoras asturianas para su crecimiento y transformación en actores relevantes de los mercados globales.

Artículo 61. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
1.

El Principado de Asturias promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del SACI sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2.

Desde la Administración pública se promoverá la creación y actualización periódica de una base de datos de los resultados de la investigación susceptibles de ser patentados y explotados, así como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del SACI.

Artículo 62. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
1.

Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes o que se financie en todo o en parte a través de programas autonómicos, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán a la entidad a la que esté vinculado dicho personal investigador, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa por escrito.

2.

Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.

3.

Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.

4.

Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico e investigación entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado regularán la atribución de la titularidad y la protección y explotación de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma explícita.

5.

Las convocatorias de ayudas públicas para proyectos de investigación requerirán en la solicitud la descripción detallada de la titularidad y la forma de protección y explotación de los resultados del proyecto, en caso de que estos estén previstos.

6.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de innovación, desarrollo tecnológico e investigación de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del sector público autonómico formarán parte del patrimonio del Principado de Asturias, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, y se anotarán en el Inventario General del Principado de Asturias.

7.

En el caso del personal al servicio de los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo y entidades del sector público autonómico, la participación en los beneficios obtenidos por el organismo, la Universidad o la entidad por la explotación de una invención ascenderá al menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la invención, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Artículo 63. Deber de colaboración y comunicación de resultados.
1.

Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en ellos que intervenga en un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico e investigación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para asegurar la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.

2.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados que de manera clara sean susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.

3.

Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán con la debida celeridad dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.

Artículo 64. Procedimiento de comunicación de los resultados.
1.

Se depositará en acceso abierto una copia electrónica de la versión aceptada de todos los artículos revisados por pares producidos como resultado de la investigación financiada total o parcialmente por fondos autonómicos.

2.

El depósito de estos materiales deberá realizarse a continuación de la aceptación para publicación, y su puesta a disposición en acceso abierto debe realizarse en un plazo máximo de seis meses para el caso de las ciencias experimentales, médicas e ingenierías y de doce meses para el caso de las ciencias sociales y humanidades en cualquiera de los repositorios institucionales que se habiliten a tal efecto.

3.

Las publicaciones estarán correctamente identificadas por medio de los datos descriptivos del artículo, entre los que constará la información relativa al organismo financiador y los fondos de financiación recibidos.

4.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la versión electrónica podrá ser empleada por las Administraciones públicas en sus procesos de evaluación, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, salvo cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Artículo 65. Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.
1.

Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, desarrollo e innovación suscritos por los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades dedicadas a la I+D+i dependientes de la Administración del Principado de Asturias:

a)

Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.

b)

Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de I+D+i.

c)

Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de especialización o actividades específicas de formación.

2.

En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la Administración General del Estado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal que regule esta materia.

3.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 66. Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación.
1.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular recibirá una incentivación especial de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

2.

La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. El Principado de Asturias determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.

3.

En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.

4.

La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial o estatutaria, cualquiera que sea su causa.

En el caso del personal laboral, las reglas de cálculo de las indemnizaciones que pudieran proceder por extinción del contrato serán las que establezca la legislación laboral.

5.

El Principado de Asturias incentivará el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad asturiana de los resultados de la investigación.

TÍTULO VI. Medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador

Artículo 67. Innovación y servicios públicos.
1.

El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración autonómica.

2.

El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa.

3.

La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del SACI.

Artículo 68. Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal, las subvenciones y ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito autonómico se adecuarán a las siguientes especificidades:

a)

Las subvenciones de I+D+i estarán destinadas a financiar proyectos concretos o singulares. No obstante, podrán tener el carácter de subvención a la explotación destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución en el SACI, salvo que se conformen por agentes cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en cuyo caso se conceptuarán como transferencia, siempre que no resulte de una convocatoria pública. También podrán tener el carácter de subvención de capital destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructuras tecnológicas.

b)

Todas las subvenciones y transferencias de I+D+i se podrán conceder u otorgar con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las acciones a desarrollar.

c)

Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual concedido en las subvenciones de I+D+i podrá anticiparse en su totalidad respetando el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones que resulte de aplicación.

d)

Los agentes públicos del SACI que concedan ayudas y subvenciones podrán excepcionar en sus bases reguladoras el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el apartado 4 del artículo 31 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o normativa que lo sustituya.

Artículo 69. Convenios de colaboración.

La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI en el marco de la presente ley podrán celebrar convenios de colaboración con el objeto y vigencia contemplados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Disposición adicional primera. Entornos de prueba regulatorios del SACI.
1.

El Principado de Asturias, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, en el ámbito de sus competencias podrá establecer bancos de prueba regulatorios, contemplar plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados que permitan la ejecución de proyectos de I+D+i con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuado e integrador con el marco regulatorio nacional e internacional.

2.

El establecimiento de los entornos de prueba regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso se realizarán mediante desarrollos reglamentarios.

3.

Los entornos de prueba regulatorios deberán circunscribirse a espacios geográficos delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública.

Disposición adicional segunda. Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Sin perjuicio de su condición de agente ejecutor del SACI, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) colaborará en la mejora de la excelencia mediante la adopción de medidas de buenas prácticas, ayudará en la selección de comités científico-técnicos internacionales y fomentará e impulsará la participación en proyectos y redes europeas.

Disposición adicional tercera. Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria única. Plan de ciencia, tecnología e innovación aplicable.

El plan autonómico de ciencia, tecnología e innovación vigente en el momento de la entrada en vigor de esta ley será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Asimismo, el plan que se encuentre en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta ley será elaborado bajo la dirección de la consejería con competencias en la materia.

Disposición final única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue:

«a) Grupo A, subgrupo A1:

– Cuerpo Superior de Hacienda.

– Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

– Cuerpo de Arquitectura.

– Cuerpo de Ciencias Ambientales.

– Cuerpo de Farmacia.

– Cuerpo de Psicología.

– Cuerpo de Veterinaria.

– Cuerpo de Medicina.

– Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:

● Profesor de Investigación.

● Investigador Científico.

● Científico Titular.

– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.

– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.

– Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.

– Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:

● Ingeniería Agronómica.

● Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

● Ingeniería Industrial.

● Ingeniería Informática.

● Ingeniería de Minas.

● Ingeniería de Montes.

● Ingeniería de Telecomunicación.

– Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

● Coordinación y Protección Civil.

● Inspección.»

Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue:

«Cuerpos Especiales

Subgrupo A1

Cuerpo/Escala Grupo/Subgrupo Funciones Titulación
Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación. A/A1 Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Doctorado.
Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico. A/A1 Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Doctorado.
Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular. A/A1 Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Doctorado.»

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 19 de febrero de 2025.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.