Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025

Rango Resolución
Publicación 2025-03-17
Estado Caducada
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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En el ejercicio 2025, se seguirá prestando atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien disminuyendo el peso relativo respecto del total de actuaciones de comprobación. A estos efectos, se modificaron varios modelos (190, 193 y 296) para introducir nuevos campos en los diseños de registro de los mismos al objeto de poder realizar un control más eficiente de la correcta declaración e ingreso de las mencionadas retenciones e ingresos a cuenta.

Por otro lado, el control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas y la captada en el marco del Plan Nacional de Captación de Información sobre operaciones con monedas virtuales, en 2025 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.

A nivel institucional se continuarán llevando a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.

Asimismo, durante el ejercicio 2025, continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.

A.5.2 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.

En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta, tanto en actuaciones en el ámbito nacional como europeo.

En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.

También en el marco de una adecuada colaboración entre Administraciones tributarias, se impulsarán intercambios formativos sobre aspectos operativos de las actuaciones de control tributario, así como una evolución coordinada en las herramientas y desarrollos informáticos utilizados por ciudadanos y empresas para la asistencia y el control tributario.

Se intensificará, por último, la agilidad en los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en el desarrollo de las propias actuaciones. A nivel operativo, es de gran interés desarrollar los Convenios de intercambio de información para fines tributarios entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales.

B. Otras actuaciones.

B.1 Devoluciones.

Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.

Cabe destacar, entre estas actuaciones, la intensificación de aquellas dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica.

B.2 Comprobaciones formales.

Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando sobre la entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas de facturación que se establecen en el Real Decreto 1007/2023, de 4 de diciembre, que desarrolla lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Se iniciarán, asimismo, planes de visita sobre aquellos empresarios y profesionales sin ingresos procedentes de tarjetas de crédito cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.

De igual forma, en el 2025, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de identificar a todos aquellos obligados tributarios que pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.

Por último, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios. En el 2025, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos.

B.3 Actuaciones de análisis de la información.

La digitalización de la economía representa el fenómeno socioeconómico más importante de la última década. Ello hace que la problemática fiscal derivada de la digitalización se encuentre actualmente en el centro del debate de las Administraciones tributarias.

En el contexto internacional, se han adoptado y se siguen adoptando medidas, de tipo normativo y no normativo, que pretenden la adaptación de las estructuras de asistencia y control fiscal a la economía digital. Por un lado, se pretende digitalizar la atención a los obligados tributarios, por ejemplo, facilitando las labores de cumplimentación de las autoliquidaciones, promoviendo el reporte fiscal de la información de las facturas o permitiendo la elaboración de borradores de declaración. Por otro lado, se trata de reforzar los instrumentos procedimentales disponibles para asegurar el cumplimiento tributario de las actividades de la nueva economía, buscando especialmente el aumento de la transparencia en el acceso a la información nacional e internacional. Buen ejemplo de estas nuevas medidas de control son las sucesivas modificaciones de la Directiva de cooperación administrativa (DAC). Tales modificaciones, además de establecer suministros automáticos de información entre los Estados miembros de la Unión Europea, contienen disposiciones que aumentan las capacidades y el ejercicio de potestades administrativas en el marco internacional, basándose para ello en la cooperación entre las Administraciones fiscales que integran la Unión Europea.

La importancia de los intercambios automáticos de información también se ha destacado en el seno del Foro Global de Transparencia e Intercambio de información con finalidades tributarias, que generaliza dichos intercambios entre sus miembros como necesidad ineludible para facilitar las tareas de control tributario encaminadas a acabar o, al menos, reducir el fraude fiscal.

B.3.1 Economía de las plataformas.

Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de las plataformas. Las razones son, por un lado, el crecimiento anual de dos dígitos que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2024 y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que, por aplicación de la normativa europea, están obligadas a satisfacer el IVA en nuestro país, ya sea directamente, ya a través de los distintos mecanismos de ventanilla única, de forma directa o intermediada por las propias plataformas. El control de las transacciones digitales, tras la modificación operada por el paquete eCommerce, exige de una importante coordinación entre todos los servicios de control de la Agencia Tributaria.

Durante el año 2025, se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas: a) la revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y b) la comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas, utilizando para ello, tanto las fuentes de información tradicionales, como las nuevas incorporadas desde 2024 (pagos transfronterizos CESOP y DAC7).

En el caso de sujetos acogidos a regímenes de ventanilla única, estas actuaciones se llevarán a cabo de manera coordinada con el resto de Estados Miembros, explotando al máximo los mecanismos de cooperación administrativa previstos, no solo para el intercambio de información tendente a la regularización de la situación tributaria del sujeto, sino también para depurar el registro de personas acogidas a estos regímenes especiales con graves incumplimientos del régimen.

Se incidirá especialmente en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas. La proliferación de inmuebles ofrecidos en alquiler exige intensificar la identificación de los posibles titulares de las rentas no declaradas tanto propietarios (personas físicas o jurídicas, residentes o no) como intermediarios en la gestión arrendataria. Es necesario explotar la información proporcionada por las Comunidades Autónomas en relación con su censo de viviendas turísticas y la disponible por intercambio de información internacional DAC 7 sobre las plataformas de alquiler por internet.

B.3.2 Sistemas de pago virtual.

El segundo aspecto que supone en la actualidad un reto para el control fiscal está constituido por los llamados neobancos, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y demás sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas páginas web.

Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren actualmente al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.

Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.

C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.

En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión Europea se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 o el Plan conocido como ViDA (VAT in the Digital Age), que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude, y cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos del IVA.

La Fiscalía Europea, como órgano independiente de la Unión Europea encargado de investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros de la UE y de ejercer la acción penal en materia de fraude, corrupción, blanqueo y fraude transfronterizo en materia de IVA, es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

En este marco, se está desarrollando una intensa colaboración con la Fiscalía Europea, tanto a través de la designación de funcionarios en auxilio como de la cesión de información tributaria, en el desarrollo de las funciones que le están atribuidas y dentro del ámbito de los delitos de su competencia. Se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que ofrece esta institución para la represión del fraude fiscal.

Por otro lado, la Comisión Europea continuará trabajando en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios de información en la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Actuaciones de comprobación.

A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.

En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.

Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones.

Con este objetivo general, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años ha llevado a implementar diferentes herramientas de identificación de riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. A estos efectos, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.

A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.

En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal. Asimismo, se comprobará la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto, controlando que efectivamente tributen por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas los productos que por su composición y forma de obtención deban incluirse en su ámbito objetivo.

Sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando de productos objeto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Relacionado con el impuesto sobre el tabaco, cabe también mencionar la entrada en vigor este año 2025 del nuevo impuesto especial sobre cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo que supondrá la implantación y gestión del tributo en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del tributo, la inscripción de los establecimientos correspondientes y la gestión ordinaria de autoliquidaciones y de solicitudes de devolución de dichos establecimientos.

En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración del tipo impositivo. También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA, y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.

Corresponde a la Agencia Tributaria velar porque la posible reducción de la recaudación derivada de estos impuestos sea consecuencia del menor uso de los productos incluidos en su ámbito objetivo, que el impuesto pretende desincentivar, y no por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

En concreto, en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se intensificarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución del impuesto y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados, la correcta aplicación del régimen de diferimiento.

B. Actuaciones de investigación.

Continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.

Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal.

Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no solo en la investigación de posibles delitos competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.

En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario. Se incrementará la participación en el plan de acción del Grupo de Cooperación Aduanera del Consejo, en aquellas amenazas relacionadas con los incumplimientos tributarios.

C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.

A finales de 2023, se elaboró el primer plan de control para 2024-2026 que recoge todas las autorizaciones y establecimientos de cada ámbito territorial a supervisar, así como planes anuales en los que se incluyen los que deben ser supervisados cada año.

En materia de impuestos medioambientales, se impulsará la comprobación de las obligaciones contables de los contribuyentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como la autorización del almacenista de gases fluorados.

Por lo que al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables se refiere, se impulsará el control del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y contables de los contribuyentes.

D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.

Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2025, la Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que vienen ampliando sus actividades delictivas utilizando nuevas tecnologías, al tiempo que mantienen un marcado carácter transnacional.

Por ello, la cooperación internacional continúa siendo uno de los pilares básicos con los que la Agencia Tributaria hace frente a las amenazas que supone el tráfico ilícito y el crimen organizado, en particular el tráfico de drogas, pero también el de géneros estancados y el que se refiere a géneros prohibidos.

Gracias a la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Criminales (EMPACT), la Agencia Tributaria conseguirá un grado de cooperación internacional, especialmente con los países de Iberoamérica y Asia, que será clave a la hora de abordar los retos que se presentan para la seguridad y la salud de los ciudadanos españoles y del resto de la Unión.

Un aspecto muy concreto donde esta cooperación se está reforzando es la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína. Gracias a la acción operativa a nivel internacional en la que participa el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se están estrechando los lazos y la cooperación con colaboradores relevantes de agencias de policía y autoridades aduaneras involucradas en esta lucha.

Asimismo, continúa el compromiso con el desarrollo de la iniciativa de la Comisión Europa llamada Alianza Europea de Puertos, que supone la creación de una gran plataforma de cooperación entre autoridades aduaneras de la Unión Europea para impulsar la contribución de las aduanas a la prioridad europea recogida en la Hoja de Ruta contra el Tráfico de Drogas y el Crimen organizado, incidiendo en el control y la seguridad de los mismos.

Por su parte, el Campo de Gibraltar representa un entorno especialmente complejo a la hora de combatir el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria tiene en cuenta que la aplicación de medidas particulares a esta zona geográfica debe ir acompañada de un refuerzo de sus actuaciones en su entorno para evitar el trasvase o simple cambio de localización de la actividad criminal.

Asimismo, los precursores de drogas, las drogas sintéticas y las nuevas sustancias psicoactivas, si bien representan una amenaza de segunda magnitud, están muy presentes en las acciones de la Agencia Tributaria, en consonancia con las prioridades de los países de nuestro entorno y con la realidad del comercio internacional y el espacio único europeo, que facilita enormemente la movilidad de personas y de actividades entre los distintos países de la Unión.

Por otro lado, los objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se continuarán centrando en el control del suministro del tabaco crudo, ya que sirve como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar, dado el auge del surgimiento de fábricas clandestinas, así como la detección y desmantelamiento de los denominados centros de picado para evitar la proliferación de la venta tanto de picadura como de strips a través de empresas de mensajería, fenómeno que va en aumento en los últimos años. A nivel interno, se prevé reforzar la lucha contra este fenómeno y establecer estrategias de combate contra el mismo.

Además, dadas las características transnacionales de las redes de crimen organizado que se dedican al contrabando de tabaco, se participará en nuevas acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas, y se recabarán esfuerzos para la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán tanto el delito de contrabando, como el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita.

En el ámbito marítimo, en 2025 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.

En materia de seguridad y protección, se considera como una línea de actuación prioritaria la detección, investigación y represión del contrabando de material de defensa, doble uso y otro material estratégico, dado el incremento del tráfico ilícito de los mismos en suelo europeo con destino final terceros estados afectados por sanciones internacionales, así como la intensificación de la participación y colaboración internacional en este ámbito.

Unido a lo anterior, se continuará actuando en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados, productos fitosanitarios, residuos, gases fluorados y especímenes CITES, que ponen en peligro la salud y seguridad de los ciudadanos, así como el medio ambiente. Siendo esencial, también en estos ámbitos, no solo actuar desde una perspectiva nacional, sino también europea e internacional, reforzando la participación en operaciones internacionales y la cooperación y colaboración con otros países, organizaciones y entidades con competencia en estas materias.

Por otro lado, con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo. Igualmente, se pretenden identificar nuevos métodos de utilización del sistema financiero para el blanqueo de fondos. Por ello, se van a realizar investigaciones sobre los denominados «neobancos», compañías que operan con la licencia bancaria de un tercero y ofrecen sus servicios de manera totalmente digital y móvil.

Para concluir, como continuación de los trabajos que se vienen realizando en el seno de la Agencia Tributaria sobre incorporación de la IA, durante 2025 se desarrollarán proyectos concretos con IA, ya definidos, para satisfacer necesidades operativas y de investigación en distintas áreas, y en el ámbito internacional se participará, dentro de los existentes en el seno del Proyecto Horizon Europa, todos ellos con funcionalidades de IA, en cuantos proyectos se asignen a la Aduana española.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

Se desarrollarán aplicaciones específicas que permitan la selección de deudores agrupados por tipologías de conductas, con especial atención a los vaciamientos patrimoniales para aparentar insolvencias, utilización de sociedades refugio en el entorno de control, existencia de vínculos en el exterior o construcción de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.

Durante 2025, se continuarán renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Se potenciará el uso de herramientas ya utilizadas y desarrolladas en el ámbito de los órganos liquidadores de la Inspección Financiera y Tributaria, de manera que permitan evaluar riesgos recaudatorios. También se pretende una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia Tributaria, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.

Se continuará con la intensificación del análisis del riesgo recaudatorio sobre los obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas, prever situaciones de impago y acelerar y dirigir la estrategia de cobro desde el principio, evitando así la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.

Por último, se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales de punto de venta y mejoras en la tramitación del procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales y del procedimiento de embargo de los saldos de cuentas bancarias.

Al igual que se efectuó el año anterior, se potenciarán las acciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales, que permitirán a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.

Por otra parte, se modificará la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, configurando un procedimiento de embargo más eficaz, que romperá con la periodicidad mensual en la tramitación, así como con las directrices fijadas respecto a las fechas en las que han de ponerse a disposición las diligencias de embargo en el canal EDITRAN a las entidades colaboradoras. Estos cambios irán asociados también a un cambio tecnológico para el uso de los servicios web en sustitución del canal EDITRAN.

C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

En la aplicación de los instrumentos recaudatorios previstos, en relación con el delito fiscal y de contrabando, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para la exacción de las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, se continuarán utilizando los distintos mecanismos de cobro previstos en dichas normas para los distintos escenarios temporales en los que se instruye y se condena por esos delitos.

Para ello, se continuará con las actuaciones recaudatorias ya plenamente implementadas, dedicando una especial vigilancia patrimonial tanto de los deudores directos como, especialmente, de los eventuales responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial y escenarios de ocultación o refugio de bienes y rentas, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales, como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad y, posteriormente, instar la denegación o levantamiento de la suspensión de las penas privativas de libertad.

Un control y seguimiento preventivo que se va a anticipar lo máximo posible, utilizando para ello todos los instrumentos de detección y seguimiento de riesgos recaudatorios, con una proyección expansiva, que permiten monitorizar estos escenarios y asistir a una detección más temprana de los mismos, por lo que se inicia mucho antes de que haya recaído sentencia condenatoria, y se prolonga durante la sustanciación del proceso penal en sí.

D. Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2025 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.

E. Impulso de acciones civiles y mercantiles.

Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Entre ellas, cabe el empleo de la acción de nulidad por simulación, que es por definición imprescriptible, así como la utilización del remedio pauliano que, para el caso de actos a título gratuito, dispensa un remedio objetivo, sin necesidad de acudir al plano de la conciencia o culpabilidad.

Asimismo, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público.

F. Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.

Con la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales se tratará de impulsar aquellas actuaciones de gestión recaudatoria que deben promoverse en el seno de los procedimientos preconcursales y concursales, tanto en el concurso de acreedores como en el procedimiento especial para microempresas. En concreto, se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos y, bajo las condiciones exigidas, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.

G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.

Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del Punto Neutro de Embargos.

En el año 2025 se impulsará la tramitación reglamentaria necesaria y se comenzarán a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.

Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios, desde un punto de vista jurídico y de organización y coordinación, para que se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

En aquellos expedientes en que se detecten estructuras de planificación fiscal agresiva en fase recaudatoria en distintos países, se promoverá por parte del Equipo Nacional de Cobro Internacional el impulso de actividades PAOE (Presence in Administrative Offices and during administrative Enquiries).

B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

C. Control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.

En el marco de las situaciones de excepcionalidad vinculadas a la creación de determinadas líneas de avales ICO (ICO Covid, ICO Ucrania), el legislador ha considerado conveniente desarrollar un régimen de cobranza específico para los mismos, encomendando los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes de la financiación avalada con la participación, en determinadas situaciones, de los órganos de la Agencia Tributaria.

Por ello, teniendo en cuenta el importante volumen de financiación concedido a través de estas líneas de avales ICO y que el régimen de recuperación y cobranza resulta novedoso, se hace necesario realizar un control específico sobre este régimen, que incluye: autorizaciones de aplazamientos y fraccionamientos singulares, autorizaciones de voto a favor de planes de reestructuración, así como la votación y adhesión u oposición a las propuestas de convenio y de planes de continuación.

D. Fomento de las subastas electrónicas.

Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores o adjudicatarios.

E. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En 2025, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

− Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.

− Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.

− Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.

− Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

− Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.

Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.

Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

La coordinación de la planificación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas ha de tener en cuenta singularidades como la existencia del IGIC en Canarias, que viene a suplir la no aplicación del IVA en dichas islas y que debiera impulsar una adecuada coordinación de las actuaciones de comprobación de la imposición directa e indirecta.

Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.

Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

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