Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
16. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería competente en la materia con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
La emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.
17. Tasa de gestión final de residuos urbanos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos domésticos:
– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo: La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Tarifa 1: 85,28 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de biorresiduos.
2. Tarifa 2: 105,64 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos domésticos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Perceptores de la renta social básica.
Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
Perceptores de subsidio por desempleo.
Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
18. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración – Euros |
|---|---|---|
| Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. | Tipo 1 | 1.291,80 |
| Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería competente en materia de medio Ambiente. | Tipo 2 | 3.053,37 |
| muestreo especial, emisión inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. | Tipo 3 | 5.402,09 |
Cálculo de la tasa:
Cuota = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros)
Siendo:
N focos Tipo = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
19. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería competente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería competente.
Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Según la tipología especificada se aplicarán las siguientes tarifas:
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
– Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 521,53 euros por tonelada métrica.
– Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.
– Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.
– Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.
– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
20. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
Tarifa. La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.
Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20 % para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
Aplicación.
1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión
Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de informes técnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoración, siendo necesaria la autoliquidación y pago previo de la misma.
Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Epígrafe | Denominación | Cuota en euros |
|---|---|---|
| 1 | Naves, locales y oficinas. | 42,58 |
| 2 | Terrenos urbanos y urbanizables. | 42,58 |
| 3 | Inmuebles destinados a usos como vivienda. | 38,33 |
| 4 | Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. | 38,33 |
| 5 | Fincas rústicas sin construcciones: | |
| 5 | – Una finca. | 31,93 |
| 5 | – Resto, por cada finca. | 15,96 |
| 6 | Fincas rústicas con construcciones. | 37,65 |
Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades
1. Tasa para expedición de títulos académicos y certificados académicos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería competente en materia de educación para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
| (euros) | Tarifa 1 | Tarifa 1 (Familia Numerosa-Categoría General) | Tarifa 2 Duplicados |
|---|---|---|---|
| Título Superior (incluyendo Sup. Europeo). | 90,26 | 45,13 | 5,15 |
| Bachillerato. | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Técnico y Profesional Básico. | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Técnico Superior. | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Certificado de Nivel Básico de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Nivel C1. | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Certificado de Aptitud (LOGSE). | 22,73 | 11,37 | 5,15 |
| Título Profesional (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
| Técnico de las Enseñanzas. Profesionales (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería competente en materia de educación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas o monoparentales, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 45,81 euros.
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 45,81 euros.
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.
5. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Copias y autenticación.
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
– Por página original reproducida: 3,26 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.
2. Tasa por ordenación del sector turístico
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería competente en materia de turismo con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:
– Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
– Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 48,87 euros.
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 53,13 euros.
Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentación
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería competente en la materia de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
Por certificado de funcionamiento.
Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.
Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 62,78 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.
Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería competente en la materia de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
1. Por ensayos autorizados por la Consejería competente en la materia de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
Productos fitosanitarios: 40,72 euros.
Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.
2. Por la inscripción en los Registros oficiales:
Con Inspección facultativa: 19,55 euros.
Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.
3. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.
5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
Sin toma de muestras: 10,41 euros.
Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.
3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Gestión y Pago.
1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.
2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de los animales.
3. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.
4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería competente en la materia así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos.
1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.
2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.
Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.
Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.
Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90 euros por animal.
Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:
– Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros.
– Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros.
– Establecimientos de piensos: 19,55 euros.
– Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros.
Tarifa 6. Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.
Tarifa 7. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
1. Por recogida: 149,80 euros por cada animal.
2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.
3. Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.
Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.
En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico que se realice.
Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.
Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte: 10,54 euros por cada animal.
4. Tasa por pesca marítima
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios enumerados a continuación:
1. Expedición del carné de mariscador.
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.
– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.
– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.
Bonificación. Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50 % en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.
– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.
– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.
– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
– Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.
Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.
– Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.
– De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros.
– De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros.
– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.
– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.
Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.
– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.
– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería competente en la materia de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Levantamiento de planos.
Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.
La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Tarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.
Tarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.
Tarifa 4. Amojonamiento. Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.
2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie.
En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.
Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.
2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
1. Maderas:
Señalamiento: 0,1171 euros/m3.
Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.
Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.
2. Leñas:
Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.
Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.
3. Corchos:
Señalamiento: 0,0745 euros/pie.
Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.
En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación.
Tarifa 10. Reproducción de planos.
– La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.
Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
8. Tasa por expedición de licencias de caza
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería competente en la materia de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 26 años y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tarifas. La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
4. Expedición de impresos de Licencias de Navegación
Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Títulos y especialidades profesionales:
Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:
– Patrón costero polivalente: 43,27 euros.
– Patrón local de pesca: 38,18 euros.
Títulos y especialidades de buceo profesional:
03_1 tp Títulos Profesionales de Buceo.
– Buceador Instructor profesional: 22,21 euros.
– Buceador profesional 1.ª clase: 39,19 euros.
– Buceador profesional 2.ª clase: 42,94 euros.
– Buceador profesional 2.ª clase restringido: 32,76 euros.
– Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.
– Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros.
03_2 eo Especialidades profesionales de buceo de carácter obligatorio.
– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Tecnología básica del buceo ‒ buceadores en activo: 19,80 euros.
– Tecnología básica del buceo ‒ no buceadores: 18,00 euros.
– Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.
03_3 ep1 especialidades profesionales superiores de buceo acceso con b. p. de 2.ª clase.
– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.
– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.
– Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.
– Obras hidráulicas: 37,94 euros.
– Explosivos submarinos: 26,72 euros.
– Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.
03_3 ep2 Especialidades profesionales medias de buceo acceso con b. p. de 2.ª clase restringido.
– Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.
– Buceador de rescate: 30,44 euros.
– Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros.
– Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.
03_4 cp Certificación profesional para el buceo en apnea.
– Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.
2. Títulos de recreo.
– Capitán de yate: 62,90 euros.
– Patrón de yate: 57,52 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.
– Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Expedición especialidades profesionales.
– Marinero pescador: 17,64 euros.
– Resto de especialidades: 35,29 euros.
– Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.
– Renovación de tarjetas: 36,91 euros.
2. Expedición especialidades recreativas.
– Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.
– Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.
– Renovación de tarjetas: 33,70 euros.
3. Impresos de Licencia de Navegación:
– Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.
Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.
10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza
Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.
Reducciones: los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).
Devengo: la tasa se devengará anualmente.
La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Consejería competente en la materia.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería competente en la materia.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis. Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
| Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra – Euros | |
|---|---|---|---|
| 1 | Suelos básico. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,56 |
| 1.a | pH en suelos o aguas. | pH. | 4,79 |
| 1.b | Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas. | C:E. | 5,15 |
| 1.c | Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos. | M.O. oxidable. | 10,35 |
| 2 | Suelos básico y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 54,99 |
| 3 | Suelos general. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 55,94 |
| 4 | Suelos general y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 67,81 |
| 5 | Oligoelementos suelos. | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 17,46 |
| 6 | Completo suelos. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 79,49 |
| 6.a | Encalado de suelos. | Necesidades encalado para elevar el pH. | 9,81 |
| 6.b | Acidez y aluminio intercambiable en suelos. | Acidez y Aluminio (Al). | 10,61 |
| 7 | Aguas fertirrigación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 62,91 |
| 8 | Aguas captación riego. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 35,57 |
| 8.a | Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. | Carbonatos y bicarbonatos. | 10,69 |
| 8.b | Aguas de riego: sodio. | Sodio (Na). | 9,35 |
| 9 | Aguas contaminación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). | 47,69 |
| 10 | Foliar básico. | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,29 |
| 11 | Foliar completo. | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). | 68,16 |
| 12 | Enfermedades en vegetales. | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causa-das por virus, bacterias, hongos o nematodos. | 26,83 |
| 13 | Plagas vegetales en | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos. | 20,15 |
| 14 | Fitosanitario semillas. | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. | 71,28 |
| 15 | Germinativo semillas de | Porcentaje de germinación de 500 semillas. | 20,52 |
13. Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla correspondiente.
Devengo. El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.
Bonificación. Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 euros.
Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 euros.
Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 euros.
Tarifa 4. Batida de venado: 750 euros.
Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 euros.
Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 euros.
Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 euros.
Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 euros.
Tarifa 9. Sorda perreo: 10 euros.
Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 euros.
Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 euros160/187.
Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 euros.
Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 euros.
Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros.
14. Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.
Devengo. El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.
Bonificación. Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.
Oficina de calidad alimentaria.
1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo.
1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
Exención. Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
Consejería de industria, empleo, innovación y comercio
1. Tasa por ordenación de industrias artesanas
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería competente en la materia y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
Exenciones. Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
2. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
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