Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-02-07, BOE-A-2025-2292
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la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre | PRORROGA [401] BOE-A-2012-9372: , con carácter general para 2025, las medidas del art. 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-20824: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto" references_subsequent: "CORRECCIÓN de errores [201] BON-n-2025-90010: en BON núm. 11 de 17 de enero de 2025 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2025-2292: en BOE núm. 33 de 7 de febrero de 2025" references_subsequent_count: "2" eli_metadata: 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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, integrados por:
El presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
El presupuesto del Consejo de Navarra.
Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
2. Asimismo, se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 6.431.264.947 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 6.431.264.947 euros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y límite de déficit, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación económica al Estado, queda establecido en 4.781.527.567 euros.
CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.
2. Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Fomento Empresarial, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Fomento Empresarial. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
1. Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2025 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para la concesión de indemnizaciones, subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2025, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación listas de espera.
3. Asimismo, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2025 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las inversiones del Programa de inversiones 2025 previstas en el artículo 80 de esta Ley Foral y que contendrán en su denominación PRIN25.
4. Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
4.1 Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial».
114001-13100-3101-923700 denominada «Intereses y comisiones de créditos».
114001-13100-3509-923700 denominada «Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares».
111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales».
111002-11300-6003-923100 denominada «Demoliciones».
111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario».
111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas».
111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».
111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público».
151000-17300-2273-923400 denominada «Encargo a TRACASA Instrumental. Recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria».
155005-17800-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos».
4.2 Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:
210001-21100-4609-942300 denominada «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales».
220000-22000-6010-453300 denominada «Revisión de precios».
220003-22200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».
220003-22200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo».
220003-22200-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control».
220003-22200-6010-453306 denominada «Refuerzos de firmes».
220004-22100-4700-452100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase».
4.3 Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:
320000-32100-4809-261400 denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».
320000-32100-7800-261400 denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».
4.4 Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
400000-40100-3501-321100 denominada «Intereses de demora».
400000-41000-1220-322000 denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
400000-41000-1800-322000 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
400000-41000-1810-322000 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
400000-41000-1820-322000 denominada «Ejecución de sentencias indemnizaciones y compensaciones por estabilización».
410000-41600-4609-322004 denominada «Transferencias por uso de espacios por el alumnado de etapas no universitarias».
430004-43500-6081-322000 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares».
430004-43500-7811-322000 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares».
Las del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811.
430005-43500-2210-324100 denominada «Comedores».
430005-43500-2230-324100 denominada «Transporte escolar».
430005-43500-2230-324102 denominada «Transporte escolar educación especial».
430005-43500-4800-324100 denominada «Ayudas individualizadas por transporte escolar».
430005-43500-4800-324102 denominada «Ayudas individualizadas para comedores».
ñ) 420007-42900-4609-322100 denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».
430001 43100 4800 322E00 denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social».
4.5 Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
Las del grupo de programas 54, excepto las señaladas en el apartado 2 de este artículo, correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.
540000-52000-1800-311100 denominada: «Carrera profesional personal sanitario».
540000-52000-1810-311100 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
540000-52000-1820-311100 denominada «Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización».
540002-52833-2231-311100 denominada «Plan de atención de emergencia sanitaria y ambulancias».
540002 52833 2231 311103 Encargo a BIDEAN. Transporte sanitario.
540002-52833-4809-311104 denominada «Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad».
540005-52831-4809-313100 denominada «Prestaciones farmacéuticas».
540005-52831-4809-313102 denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
540005-52831-4809-313103 denominada «Prestaciones farmacéuticas-regulación copago».
543000-52200-6057-312802 denominada «Instrumental quirúrgico».
543004-52214-2276-312700 denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».
545000 52400 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».
546000 52500 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».
4.6 Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
710000-71200-4700-412100 denominada «Indemnización por arranque de plantaciones».
710000-71200-4700-412107 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias».
710001-71200-4700-414210 denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».
710004-71300-2279-412205 denominada «Vacunaciones oficiales de emergencia».
710004-71300-7700-412200 denominada «Indemnización por sacrificio a causa de epizootias».
710006-71500-4700-414100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».
710006-71500-7609-414402 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».
710006-71500-7700-414400 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias privadas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».
710006 71500 7819 414100 denominada «Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias».
710006 71500 7400 414302 denominada «Transferencia de capital a INTIA para inversiones en maquinaria y espacios».
720004 72200 7400 412100 denominada «Transferencia de capital a INTIA para inversiones en maquinaria y espacios».
740002 74200 7400 456300 denominada «Transferencia de capital a GAN-NIK para inversiones en sus instalaciones».
4.7 Las siguientes partidas del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial:
810001-81100-4819-422203 denominada «Planes estratégicos comarcales».
810001-81100-7819-422200 denominada «Planes estratégicos comarcales. Proyectos».
810001 81100 7609 458104 denominada «Transferencia Ayto. Valle de Egüés. Parking Ciudad de la Innovación».
4.8 Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo:
Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 901003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, excepto las partidas cofinanciadas por fondos del FSE+.
901002-91100-4809-212100 denominada «Pensiones no contributivas».
901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada».
901002-91100-4809-231502 denominada «Ayudas extraordinarias para la inclusión social».
901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital».
901003-91600-4809-231600 denominada «Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en exclusión social».
901003-91600-4609-231500 denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar y otros programas de acompañamiento social PSH».
901003-91600-4609-231502 denominada «Servicios Sociales de atención primaria».
901001-91100-4819-143103 denominada «Respuesta inmediata a emergencias internacionales».
920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
920004-93200-4809-231B06 denominada «Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad».
920008-93300-4809-231700 denominada «Recursos para autonomía de jóvenes del sistema de protección».
920008-93300-4809-231702 denominada «Prestaciones económicas a familias».
ñ) 920008-93300-4809-231704 denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».
950001-96100-4709-241109 denominada «Ayudas a Centros Especiales de Empleo».
950001 96100 4809 241109 denominada «Ayudas para la promoción del autoempleo».
950001-96100-4819-241104 denominada «Conferencia Sectorial Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades».
4.9 La siguiente partida del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo:
A20003-A2300-6056-333100 denominada «Adquisición de bienes culturales».
A30001-A3100-7819-432107 denominada «San Miguel de Aralar-Hub de Caminos. Rehabilitación de edificio para Albergue y Hospedería».
4.10 Las siguientes partidas del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia:
F20001-F2100-4819-112103 denominada «Asistencia jurídica gratuita».
F30001-F3100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».
F30001-F3100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».
F30001-F3100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
F30001-F3100-1800-921402 denominada «Incremento retributivo».
F30001-F3100-1800-921405 denominada: «Carrera profesional personal sanitario».
F30001-F3100-1810-921400 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
F30001-F3100-1820-921400 denominada «Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización».
F30001-F3100-1820-921403 denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
F30001-F3200-1614-211100 denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
F40002-F4600-2140-921800 denominada «Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria».
F40002-F4600-2281-921800 denominada «Combustibles y lubricantes».
F41000-F4100-2274-132103 denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».
4.11 La siguiente partida del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:
G10001-G1100-7455-322302 denominada «Transferencias de capital a la UPNA: Edificio Medicina».
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2025 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2025 en las siguientes cuantías anuales:
| Nivel de encuadramiento | Cuantía anual – Euros |
|---|---|
| A | 30.247,00 |
| B | 25.445,84 |
| C | 21.108,36 |
| D | 18.383,54 |
| E | 16.170,42 |
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones para el año 2025 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las de los organismos autónomos asimiladas a ellas se fijan en un importe anual de 60.417,28 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado correspondiente.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2025 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Jefaturas de Servicio no asistenciales: 60.417,28 euros.
Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 66.494,96 euros.
En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.
3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
1. Las retribuciones para el año 2025 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallan en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2025 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
– Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 82.975,06 euros.
– Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero y Consejera-Portavoz o Consejero-Portavoz: 77.218,96 euros.
3. Las retribuciones para el año 2025 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
– Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 66.163,58 euros.
– Jefes o Jefas de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 61.582,22 euros.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2025 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 66.163,58 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2025 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente: 66.163,58 euros.
Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 102.225,90 euros.
Subdirección de organismo autónomo: 60.417,28 euros.
Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
– Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 78.115,80 euros.
– Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra: 68.277,44 euros.
– Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Hospital Universitario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital de la Gerencia de Atención Primaria y Subdirecciones de las Áreas de Salud: 66.494,96 euros.
– Subdirecciones de los Servicios Centrales: 65.293,76 euros.
– Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, Dirección de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra y Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias de Atención Primaria, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica, y Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra y Subdirecciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: 62.338,78 euros.
– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra: 56.484,54 euros.
6. Las retribuciones para el año 2025 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
– Secretaría del Presidente o Presidenta: 40.851,16 euros.
– Secretaría de Consejero o Consejera: 37.236,08 euros.
– Auxiliar de Gabinete: 32.613,98 euros.
7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal fijo o contratado percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
8. Las retribuciones para el año 2025 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:
Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 65.726,11 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:
| Tipo de sociedad | Complemento de complejidad | Salario bruto base anual – Euros |
|---|---|---|
| D | 0 % | 65.726,11 |
| C | 10 % | 72.298,70 |
| B | 30 % | 85.443,93 |
| A | 55 % | 101.875,45 |
La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
9. Las retribuciones para el año 2025 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
– Fundación Miguel Servet: 65.293,81 euros.
– Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA): 56.484,38 euros.
– Fundación Baluarte: 71.665,02 euros.
– Fundación Gizain: 66.163,63 euros.
– Fundación Miguel Induráin: 54.632,48 euros.
10. Las personas integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de personal alto cargo de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
11. Las retribuciones de las personas integrantes del Gobierno de Navarra, del personal alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.
Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contempladas en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2025 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2025, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores leyes forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2025, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2024, que asciende a 18.031,44 euros, actualizada al año 2025 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2025, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de la persona beneficiaria.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en los artículos 8, apartado 3, del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la persona beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:
El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.
En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.
La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.
Artículo 12. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2024 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2024.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. La cuota atribuida a cada municipio para cubrir el déficit del Montepío General de Funcionarios Municipales, correspondiente a las prestaciones de todas sus clases pasivas, se calculará en proporción a la cifra oficial de población de cada municipio al momento del cálculo del déficit. Quedarán exentos de este reparto los municipios de Pamplona, Tudela y Tafalla por tener Montepío propio.
CAPÍTULO III. Retribuciones del personal docente
Artículo 13. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, realice las funciones de persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
| Número de comensales | Persona encargada de comedor – Euros | Persona administradora – Euros | Por cada persona cuidadora – Euros |
|---|---|---|---|
| 1-80 | 19,19 | 16,95 | 19,19 |
| 81-160 | 21,41 | 16,95 | 19,19 |
| 161-240 | 22,97 | 19,00 | 19,19 |
| Más de 240 | 23,76 | 21,77 | 19,19 |
Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.
Artículo 14. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por las direcciones generales del Departamento de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
– Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 62,55 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 381,91 euros.
– Formación a distancia:
b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.107,55 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 103,83 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 49,60 euros por cada alumno/a tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.
Artículo 15. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.
2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.
Artículo 16. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante resolución de las personas titulares de las direcciones generales del Departamento de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.
Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 18. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional y que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:
Personas asesoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 123 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 153,75 euros.
Más de 6 unidades de competencia asesoradas 184,50 euros.
– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 51,25 euros.
Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 133,25 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 169,13 euros.
Más de 6 unidades de competencia evaluadas 205 euros.
– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 61,50 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 76,88 euros.
Más de 6 unidades de competencia evaluadas 92,25 euros.
– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).
Presidencia de la Comisión de evaluación 205 euros.
Secretaría de la Comisión de evaluación 102,50 euros.
Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.
Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.
El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:
Cuerpo de maestros y asimilados: 38,07 por 100.
Cuerpos de catedráticos y asimilados: 39,48 por 100.
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y asimilados: 33,48 por 100.
Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional y asimilados: 45,17 por 100.
Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y asimilados: 45,17 por 100.
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas y asimilados: 33,48 por 100.
Cuerpo de maestros de taller y artes plásticas y diseño y asimilados: 45,17 por 100.
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y asimilados: 33,48 por 100.
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y asimilados: 33,48 por 100.
Profesores de religión de enseñanza secundaria: 33,48 por 100.
Profesores de religión de educación infantil y primaria: 38,07 por 100.
El personal del cuerpo de maestros y asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la educación secundaria obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un profesor de enseñanza secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.
Artículo 20. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Artículo 21. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses antes de la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los reglamentos orgánicos y ejercerán las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.
CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Artículo 22. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. Para el periodo diciembre 2024 y enero 2025, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto.
Artículo 23. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
1. Se reconoce al personal facultativo y al personal sanitario de los niveles C y D que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.
2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 24. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.
Durante el año 2025, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 25. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 26. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con carácter general se prorrogan para el año 2025 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.
2. No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2025, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de jefe de servicio asistencial o de jefe de sección asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.
Artículo 27. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos de ingreso o de provisión de puestos de trabajo, se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.
Artículo 28. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, la presentación de las solicitudes, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.
2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.
Artículo 29. Modificación de los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.
Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral, y las plazas se ofertarán con los requisitos que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.
Artículo 30. Procesos de estabilización de empleo convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los procesos de estabilización de empleo convocados conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, finalizarán a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, conforme a la normativa específica aplicable en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se realicen los nombramientos complementarios que procedan.
Artículo 31. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.
1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en la plantilla orgánica al Cuerpo o puesto docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.
2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo o puesto docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.
3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.
Artículo 32. Provisión temporal de personal Especialista de Apoyo Educativo.
Transcurrido el periodo transitorio a que se refiere el artículo 2.4 del Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, hasta el 31 de diciembre de 2026, podrán acceder al desempeño temporal del puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C. En todo caso, tendrán prioridad los aspirantes que estén en posesión de la titulación de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 33. Jubilación del personal docente no universitario y del personal asistencial en centros docentes contratado en régimen administrativo.
Se exceptúa de lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al personal docente contratado en régimen administrativo en una necesidad de curso completo y al personal asistencial en centros docentes que, a la fecha de su jubilación forzosa o a la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como el que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. El personal docente podrá ser contratado en necesidades de curso completo en el mismo cuerpo, especialidad e idioma y en el mismo centro, siempre sin solución de continuidad y hasta completar los períodos para tales fines; en todo caso, hasta los setenta años de edad. El personal asistencial en centros docentes podrá ser contratado en necesidades de curso completo y en el mismo centro, siempre sin solución de continuidad y hasta completar los períodos para tales fines; en todo caso, hasta los setenta años de edad.
Artículo 34. Obligación del personal adscrito al Departamento de Educación de relacionarse telemáticamente con la Administración.
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