Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025

Rango Ley Foral
Publicación 2025-01-17
Última actualización 2025-02-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-02-07, BOE-A-2025-2292

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El pago de las indemnizaciones económicas deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, no siendo de aplicación a las obligaciones reconocidas y liquidadas por dicho concepto el plazo general de prescripción del derecho a exigir su pago establecido en el artículo 25.1b) de la Ley 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 45 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado, con excepción de:

a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.

b) La docencia en centros universitarios, siempre que se realice en régimen de dedicación a tiempo parcial, con una duración determinada y que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo público.

c) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.

d) La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección del personal, cuando no suponga una dedicación superior a 75 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.

e) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.»

Dos. Se suprime la letra m) del artículo 63.

Tres. Se añade una letra l) al artículo 64, con la siguiente redacción:

«l) El acoso sexual.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 70 que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional vigésima sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima sexta. Permiso parental.

El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

La administración podrá aplazar la concesión del permiso parental por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más razonable, cuando concurriera en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y alterase seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»

Seis. Se añade una nueva disposición adicional vigésima séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima séptima. Preferencia en el acceso al empleo público en favor de las mujeres víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que obtengan plaza en una convocatoria de ingreso que se rija por normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, por cualquiera de los turnos, y acrediten su condición, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.

2. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la segunda de cada diez plazas para ser cubierta por mujeres víctimas de violencia de género, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y acrediten su condición.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El disfrute de la pensión de jubilación forzosa será incompatible con el desempeño de un puesto, cargo o actividad en el sector público o privado.

La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

2. El funcionario jubilado tendrá la obligación de comunicar al Montepío de la Administración Pública de Navarra que le haya reconocido su pensión, el desempeño de un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La pensión vitalicia por incapacidad permanente, cualquiera que sea el grado de incapacidad al que corresponda, será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público remunerado con un salario.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Uno. Se modifica la letra g del punto 3 del artículo 42, que queda redactada en los siguientes términos:

«g) Las aportaciones realizadas directamente al Gobierno de Navarra para las acciones de promoción y comunicación, u otras de análoga naturaleza, provenientes de los convenios firmados con los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, y, en su caso, las no utilizadas para estos fines por las entidades locales.»

Dos. Se añade una letra l) y un nuevo párrafo al artículo 43, con la siguiente redacción:

«l) Control, supervisión y seguimiento de las autorizaciones y convenios en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.

Se podrán destinar recursos económicos del Fondo de Residuos de Navarra a la dotación de los medios necesarios para su gestión.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Foral 268/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo (Ursus Arctos).

Uno. Se modifica la medida 6 del objetivo 2 del punto tercero del anexo Plan de recuperación del oso pardo en Navarra, que queda redactada en los siguientes términos:

«Tercero. Objetivo 2. Medida 6. Implantar un sistema ágil y simplificado de compensación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de todos los posibles daños ocasionados por el oso pardo.

d) La tasación de daños ocasionados por el oso pardo, cuando proceda, se efectuará con arreglo a la valoración media estimada de precio de mercado de los animales, según edad, aptitud y raza, fijada anualmente por la Direccion General de Agricultura y Ganadería, que se corregirá con unos coeficientes de ponderación, orientados a cubrir otros conceptos de pérdidas asociadas, y a primar a aquellas explotaciones que hayan adoptado medidas de prevención. Esta valoración, a su vez, será incrementada por un importe concreto por ataque, en concepto de trastornos a la gestión del rebaño (dispersión del ganado, estrés de las especies, pastoreo de recuperación y otros). Tanto los coeficientes de ponderación a aplicar sobre la tasación de los daños, como el importe correspondiente en concepto de trastorno por ataque, serán definidos por orden foral del consejero con competencia en materia de biodiversidad. Esta orden foral podrá definir igualmente baremos para la tasación de otros daños generados tanto a la ganadería como a otras actividades locales, tales como la apicultura. Las actualizaciones futuras de los coeficientes de ponderación, las actividades a indemnizar y el importe correspondiente en concepto de trastorno por ataque, se definirán igualmente por medio de orden foral, orientada a una revisión al alza de dichos importes.

Si el personal cualificado informara o certificara daños superiores por los conceptos expresados en el párrafo anterior, se estaría a la cuantía real de dichos daños.»

Dos. Se suprime el anexo I del Plan de recuperación del oso pardo en Navarra.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 265, de 31 de diciembre de 2024)

ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2025

Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0 53.665,14 71,37 9.546,58 12,70 11.981,27 15,93 75.192,99
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0 61.337,89 70,48 12.996,29 14,93 12.700,24 14,59 87.034,42
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0 77.046,63 72,81 13.719,79 12,97 15.053,11 14,22 105.819,53
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0 87.563,66 72,67 16.028,42 13,30 16.896,64 14,03 120.488,72
E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º. 1,391 0 70.486,72 70,17 13.070,75 13,01 16.896,64 16,82 100.454,11
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO. 0,957 0,652 78.723,61 70,89 15.430,74 13,90 16.896,64 15,21 111.050,99
BACHILLERATO. 1,652 0 83.712,48 70,95 17.381,53 14,73 16.896,64 14,32 117.990,65
Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
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Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Infantil y Primaria). 1,087 0 47.932,62 43,71 8.357,92 7,62 12.700,24 11,58 40.659,99
ED. ESPECIAL UT/TEA (Aula de transición). 1,087 0 47.932,62 47,33 8.357,92 8,25 12.700,24 12,54 32.283,81
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Secundaria). 1,391 0 61.337,89 47,17 8.339,31 6,41 12.700,24 9,77 47.664,97
C.F.P.E. 1,087 1,087 98.329,98 50,79 19.015,90 9,82 16.896,64 8,73 59.344,31
P. T.V.A. 0,696 0,391 48.819,20 47,32 9.368,91 9,08 12.700,24 12,31 32.283,81
Ed. U.C.E. Específica ESO. 1,391 0 61.337,89 74,46 8.339,31 10,12 12.700,24 15,42
Ciclos formativos Grado Medio Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
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Ciclos formativos Grado Medio Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 1.º 0,478 1,087 74.619,25 66,68 15.036,69 13,44 22.251,96 19,88
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 2.º 0,826 0,568 68.190,83 65,50 13.662,38 13,12 22.251,96 21,38
2- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 1.º 0,435 1,304 82.501,22 68,26 16.686,33 13,81 21.679,81 17,93
2- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 2.º 0,261 0 13.225,77 63,47 3.717,47 17,84 3.894,72 18,69
3- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 1.º 0,348 1,522 88.199,93 61,87 17.513,53 12,29 36.843,21 25,84
3- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 2.º 0,913 0,609 74.500,32 59,10 14.711,45 11,67 36.843,21 29,23
4- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 1.º 0,609 1,043 79.217,47 62,51 15.787,65 12,46 31.728,17 25,03
4- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 2.º 0,652 0,739 67.301,86 59,73 13.645,29 12,11 31.728,17 28,16
5- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 1.º 0,696 0,957 79.638,76 61,42 16.033,44 12,36 34.000,09 26,22
5- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 2.º 0,653 0,783 69.392,53 59,03 14.167,98 12,05 34.000,09 28,92
6- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1.º 0,826 1 88.219,95 64,16 17.434,63 12,68 31.836,37 23,16
6- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 2.º 0,565 1 74.994,19 61,43 15.251,19 12,49 31.836,37 26,08
7- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1.º 0,652 0,913 75.369,14 68,07 15.048,61 13,59 20.299,53 18,34
7- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 2.º 0,652 0,717 66.281,85 66,26 13.450,61 13,45 20.299,53 20,29
8- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1.º 0,696 1 81.632,40 62,89 16.116,94 12,42 32.052,71 24,69
8- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 2.º 0,652 0,87 73.375,50 61,08 14.693,53 12,23 32.052,71 26,69
9- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1.º 0,522 1,391 90.943,44 64,37 18.136,06 12,84 32.211,39 22,79
9- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 2.º 0,696 0,826 73.565,12 60,96 14.899,04 12,35 32.211,39 26,69
10- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.º 0,87 0,87 84.422,30 68,38 16.904,36 13,69 22.134,20 17,93
10- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 2.º 1,044 0,479 75.111,26 66,79 15.209,15 13,52 22.134,20 19,69
11- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1.º 0,739 0,826 75.744,08 67,28 15.163,42 13,47 21.679,81 19,25
11- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 2.º 0,739 0,696 69.716,80 66,10 14.075,40 13,35 21.679,81 20,55
12- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1.º 1 0,827 89.016,20 61,83 17.740,76 12,32 37.213,08 25,85
12- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 2.º 0,74 0,783 73.801,12 58,58 14.970,61 11,88 37.213,08 29,54
13- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1.º 0,74 1,305 98.002,98 70,13 19.376,94 13,87 22.361,37 16,00
13- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 2.º 1,175 0,261 71.642,19 65,98 14.577,56 13,43 22.361,37 20,59
Ciclos formativos Grado Superior Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Ciclos formativos Grado Superior Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
1- C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1.º 1,174 0,348 75.625,16 68,17 14.931,35 13,46 20.381,56 18,72
1- C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 2.º 1,217 0,217 71.730,47 67,46 14.212,33 13,37 20.381,56 19,54
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1.º 1,435 0,261 84.817,28 65,26 16.790,79 12,92 28.352,76 22,24
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 2.º 0,87 0,717 77.328,65 63,84 15.445,90 12,75 28.352,76 23,86
3- C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 1.º 0,87 0,522 68.287,73 65,89 13.827,83 13,34 21.517,55 21,17
3- C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 2.º 1,348 0,13 74.335,04 67,31 14.582,20 13,20 21.517,55 19,86
4- C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1.º 0,913 0,739 80.527,61 68,97 15.776,76 13,51 20.446,45 17,85
4- C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 2.º 1,087 0,261 67.182,94 66,56 13.303,08 13,18 20.446,45 20,64
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1.º 1,174 0,565 85.686,08 69,47 16.297,80 13,21 21.355,24 17,65
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 2.º 1,13 0,391 75.389,17 67,73 14.563,03 13,08 21.355,24 19,55
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1.º 1,174 0,566 85.732,45 69,01 17.142,90 13,80 21.355,24 17,51
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 2.º 1,131 0,479 79.519,85 68,03 16.011,80 13,70 21.355,24 18,62
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1.º 1,217 0,652 91.898,69 69,71 17.573,23 13,33 22.361,37 17,28
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 2.º 1,304 0,329 81.331,79 68,15 15.648,39 13,11 22.361,37 19,09
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1.º 0,87 1,043 92.443,23 68,02 18.165,98 13,37 25.301,90 18,97
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 2.º 1,348 0,261 80.408,69 66,07 15.998,02 13,14 25.301,90 21,19
9- C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,696 1,043 83.626,05 64,88 16.472,07 12,78 28.785,48 22,76
9- C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,304 0,304 80.172,70 64,44 15.448,69 12,42 28.785,48 23,58
10- C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1.º 0,783 0,696 71.946,44 67,32 14.543,90 13,61 20.381,56 19,43
10- C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 2.º 1,13 0,304 71.355,53 67,49 13.998,10 13,24 20.381,56 19,65
10- C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1.º 0,391 0,522 44.015,16 67,03 9.358,80 14,25 12.289,47 19,07
10- C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 2.º 0,609 0,261 42.961,04 66,69 9.167,03 14,23 12.289,47 19,44
10- C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 3.º 0,652 0,217 43.100,00 66,73 9.200,32 14,24 12.289,47 19,39
10- C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 4.º 0,261 13.225,77 63,47 3.717,46 17,84 3.894,72 19,05
11- C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 1.º 1,348 0,435 88.475,98 69,50 17.141,77 13,47 21.679,81 17,36
11- C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 2.º 1,13 0,435 77.429,18 67,68 15.296,57 13,37 21.679,81 19,31
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1.º 1,261 0,435 84.067,40 67,74 15.974,31 12,87 24.068,56 19,76
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 2.º 1,13 0,391 75.389,17 66,12 14.563,03 12,77 24.068,56 21,51
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,391 1,348 82.311,58 63,03 16.683,41 12,78 31.598,33 24,66
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 2.º 1,13 0,478 79.422,81 62,70 15.650,33 12,36 31.598,33 25,43
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,783 0,913 82.007,36 65,01 16.122,87 12,78 28.006,57 22,63
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,522 0,09 81.297,66 65,15 15.485,91 12,41 28.006,57 22,87
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1.º 1,131 0,609 85.547,13 69,49 17.109,14 13,90 20.446,45 16,92
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 2.º 0,87 0,609 72.321,37 67,30 14.701,19 13,68 20.446,45 19,39
16- C.F.S. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 1.º 1,000 0,826 88.973,87 61,70 18.008,31 12,49 37.213,08 25,81
16- C.F.S. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 2.º 0,826 0,783 78.145,30 59,57 15.816,61 12,06 37.213,08 28,37
CIclos formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
CIclos formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo
Servicios Comerciales. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 64,53 14.167,30 14,57 20.328,95 20,90
Servicios Comerciales. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 64,53 14.167,30 14,57 20.328,95 20,90
Servicios Administrativos. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 64,10 14.167,30 14,47 20.980,37 21,43
Servicios Administrativos. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 64,10 14.167,30 14,47 20.980,37 21,43
Informática de Oficina. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 64,10 14.167,30 14,47 20.980,37 21,43
Informática de Oficina. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 64,10 14.167,30 14,47 20.980,37 21,43
Artes Gráficas. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 61,09 14.167,30 13,79 25.795,57 25,12
Artes Gráficas. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 61,09 14.167,30 13,79 25.795,57 25,12
Electricidad y Electrónica. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 60,92 14.167,30 13,75 26.091,44 25,33
Electricidad y Electrónica. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 60,92 14.167,30 13,75 26.091,44 25,33
Fabricación de elementos metálicos. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 60,79 14.167,30 13,72 26.315,31 25,49
Fabricación de elementos metálicos. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 60,79 14.167,30 13,72 26.315,31 25,49
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 0,522 0,783 62.754,31 59,20 14.167,30 13,36 29.086,50 27,44
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 0,522 0,783 62.754,31 59,20 14.167,30 13,36 29.086,50 27,44

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

Módulos entidades sin ánimo de lucro

Ciclos formativos de grado básico/formación profesional básica Curso Módulo
Electricidad y Electrónica. 1.º 103.013,05
Electricidad y Electrónica. 2.º 103.013,05
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 106.008,11
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 106.008,11
Agrojardinería y Composiciones Florales. 1.º 98.028,40
Agrojardinería y Composiciones Florales. 2.º 98.028,40
Cocina y Restauración. 1.º 103.148,82
Cocina y Restauración. 2.º 103.148,82
Carpintería y Mueble. 1.º 102.958,61
Carpintería y Mueble. 2.º 102.958,61
Peluquería y Estética. 1.º 102.361,10
Peluquería y Estética. 2.º 102.361,10
Fabricación de elementos metálicos. 1.º 103.236,92
Fabricación de elementos metálicos. 2.º 103.236,92
E.S.O. Programa Currículo Adaptado Externa. 104.830,37

ANEXO II

Explicación del gasto 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
Presidencia e Igualdad. 15.205.222 10.913.358 4.891.330 917.339 10 31.927.259
Economía y Hacienda. 31.375.966 25.023.330 50.083.121 904.572.080 12.010.608 3.327.685 20 10.350.020 411.260.000 1.448.002.830
Cohesión Territorial. 16.752.407 101.047.963 110 378.208.078 130.253.427 48.113.796 10 674.375.791
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 5.806.264 6.901.437 20.742.307 7.367.480 87.466.154 128.283.642
Educación. 591.858.572 77.285.280 10 222.968.624 22.930.904 6.905.730 921.949.120
Salud. 781.920.876 481.814.718 20 200.694.455 41.130.720 5.598.424 1.511.159.213
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 30.479.764 25.169.480 10 57.039.109 11.960.529 55.376.242 180.025.134
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 8.832.623 9.660.067 9.842.702 1.235.910 67.128.646 500.000 97.199.948
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 46.075.915 221.551.317 10 381.930.979 10.722.669 3.115.373 663.396.263
Cultura, Deporte y Turismo. 19.536.207 16.865.498 29.791.905 9.723.307 10.605.781 86.522.698
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 7.228.352 3.312.678 10.301.340 2.502.466 160.700 23.505.536
Interior, Función Pública y Justicia. 373.182.894 19.424.138 25.613.914 15.811.527 93.010 22.509.000 456.634.483
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 9.673.747 34.973.722 1.128 108.331.165 9.169.170 22.989.308 79.719 185.217.959
Consejo de Navarra. 466.662 38.000 504.662
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. 916.710 81.000 997.710
Parlamento de Navarra. 20.562.259 1.000.440 21.562.699
Total Presupuesto. 1.937.928.809 1.033.942.986 50.084.409 2.376.873.619 12.010.608 267.053.133 308.672.634 33.359.030 411.339.719 6.431.264.947
Explicación del ingreso 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Presidencia e Igualdad. 670.520 340.030 10 10 1.010.570
Economía y Hacienda. 2.890.957.000 2.515.661.000 31.606.620 4.040.030 6.129.050 100.040 10 169.986.146 483.084.144 6.101.564.040
Cohesión Territorial. 2.419.120 53.145 182.257 20 30.000.030 32.654.572
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 256.502 347.665 41.020 10 10 73.200 718.407
Educación. 2.287.450 12.556.477 36.717 14.880.644
Salud. 11.846.706 134.110 252.010 30 12.232.856
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2.808.595 12.138.254 20 14.013.760 10 28.960.639
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 561.627 529.391 30 10 6.379.973 10 7.471.041
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 69.342.600 130.160.928 24.050 20 199.527.598
Cultura, Deporte y Turismo. 789.000 281.319 259.697 8.430 320.834 1.659.280
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 17.200 79.410 96.610
Interior, Función Pública y Justicia. 5.439.870 2.951.276 20 10 21.659.424 30.050.600
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 113.020 40 325.030 438.090
Total presupuesto. 2.890.957.000 2.515.661.000 128.158.830 163.612.075 6.924.881 100.080 50.727.313 192.039.624 483.084.144 6.431.264.947

ANEXO III

Departamento Partida Presupuestaria Importe
0. Presidencia e Igualdad. 080000-08000-6020-232204 PRIN25 Reforma edificio para recurso mujeres víctimas violencia con problemas salud mental. 181.500
1. Economía y Hacienda. 111002-11300-6020-923105 PRIN25 Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas. 400.000
1. Economía y Hacienda. 151000-17300-6094-931300 PRIN25 Encargo a TRACASA Instrumental. DP Evolución de los sistemas de información tributaria. 3.190.000
1. Economía y Hacienda. 113002-12100-6094-921C05 PRIN25 Trabajos centrales y evolución SAP S/4 HANA. 1.312.500
2. Cohesión territorial. 220002-22100-6010-453251 PRIN25 Actuaciones de conversión de la N-121-A en vía 2+1. 5.963.000
3. Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 320000-32100-7400-261400 PRIN25 Transferencia a NASUVINSA. Promoción y construcción de vivienda de alquiler. 9.000.000
4.Educación. 410001-41800-6020-325105 PRIN25 Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares. 1.052.000
4.Educación. 410001-41800-7609-325104 PRIN25 Construcción de nuevos centros y obras. Plan de Centros Escolares. 3.182.000
4.Educación. 410001-41800-6020-325104 PRIN25 Obras para el desarrollo de los centros de Formación Profesional. 3.100.000
4.Educación. 430001-43100-6059-322E03 PRIN25 Equipamiento en centros públicos de Formación Profesional. 1.650.000
4.Educación. 430003-43400-6060-322A03 PRIN25 Equipamiento, renovación del parque y servicios centrales del programa ikasNOVA. 2.050.000
5.Salud. 543000-52200-6020-312815 PRIN25 Obras de ordenación y remodelación del Hospital Universitario. 303.000
5.Salud. 546000-52500-6020-312807 PRIN25 Obra en Hospital García Orcoyen de Estella. 4.322.000
5.Salud. 547001-52300-6020-312821 PRIN25 Obras en centros de salud y otros centros de atención primaria. 7.140.000
5.Salud. 545000-52400-6057-312808 PRIN25 Equipamiento médico. 585.700
5.Salud. 543000-52200-6057-312813 PRIN25 Equipamiento médico. 5.346.300
7. Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 710006-71500-7809-414302 PRIN25 Inversiones para infraestructuras en regadío. 1.469.000
8. Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial. 810001-81100-6015-458100 PRIN25 Inversiones en infraestructura industrial y sectores S4. 1.192.000
8. Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial. 810001-81100-7609-458104 PRIN25 Trf. Ayto. Mendavia subestación STR e infraestructura complementaria en polígono industrial. 1.000.000
8. Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial. 820001-82500-6031-425205 PRIN25 Programa de gestión energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 700.000
9. Derechos sociales, Economía Social y Empleo. 920005-93100-6020-231000 PRIN25 Obras en centros propios. 2.000.000
A. Cultura, Deporte y Turismo. A20001-A2100-6021-337103 PRIN25 Monasterio de Leyre. Rehabilitación de la Hospedería. 1.800.000
A. Cultura, Deporte y Turismo. A20001-A2100-7819-337105 PRIN25 Restauración y protección de edificios histórico-artísticos (Santa Maria Viana). 830.000
F. Interior, Función Pública y Justicia. F30000-F3000-6094-921C00 PRIN25 Adquisición licencias SAP S/4 HANA. 120.000
F. Interior, Función Pública y Justicia. F30000-F3000-6094-921C05 PRIN25 Trabajos centrales y evolución SAP S/4 HANA. 190.000
F. Interior, Función Pública y Justicia. F42000-F4200-6094-132200 PRIN25 Encargo a TRACASA Instrumental. Sistemas de información. 1.500.000
G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. G10001-G1100-6020-322300 PRIN25 MRR Construcción Centro Nacional Industrialización y Robótica aplicado a la Construcción y Arquitectura (CNIR). 5.460.000
G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. G10001-G1100-6020-322302 PRIN25 MRR Encargo a NASUVINSA. Centro Industrialización y Robótica de la Construcción. 100.000
G. Universidad, Innovación y Transformación Digital. G10001-G1100-7455-322303 PRIN25 Transferencia capital UPNA: Campus Tudela edificio grado en ciencias de la actividad física y el deporte. 2.000.000
SUMA PROGRAMA INVERSIONES 2025. 67.139.000

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