Historial de reformas

Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

4 versiones · 2024-12-12 — 2025-10-24
2025-10-24
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y
2025-07-23
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y
2025-05-16
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y
2024-12-12
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificació
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Cambios del 2025-05-16

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4. La financiación del resto de gastos y de inversiones en materia de tratamiento de residuos por razón de la insularización de este servicio, en el marco de los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares de acuerdo con la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, corresponderá en todo caso a los consejos insulares respectivos, sin perjuicio de la eventual cofinanciación, si procede, con fondos estatales o europeos, y sin perjuicio de las tasas o tarifas aplicables por razón de la prestación del servicio.
Lo que establece el párrafo anterior no impide que, si procede y en el marco del artículo 7.1.c) y el resto de disposiciones concordantes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o de la legislación aplicable en cada caso, la comunidad autónoma de las Illes Balears pueda coadyuvar también a la financiación de las inversiones que hagan los consejos insulares en materia de tratamiento de residuos, así como en materia de transporte terrestre, carreteras, cultura y deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Lo establecido en el párrafo anterior no impide que, en su caso y en el marco del artículo 7.1 y demás disposiciones concordantes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o de la legislación aplicable en cada caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda coadyuvar también a la financiación, con recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad Autónoma, de los gastos e inversiones que hagan los consejos insulares en materia de transporte interinsular y tratamiento de residuos, así como en materia de transporte terrestre, carreteras, familia y derechos sociales, cultura y deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de acuerdo con los requisitos de justificación de los proyectos y las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.
Disposición adicional quinta. Registro de entidades privadas de certificación urbanística y determinación de precios mínimos y máximos que tienen que percibir.