Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación
7.º Otros criterios considerados por la autoridad competente en materia de sanidad y bienestar animal.
En el marco del Comité RASVE se elaborarán líneas directrices para la aplicación de este análisis de riesgo, así como la periodicidad mínima de su revisión por parte de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.
2. En función del resultado de la determinación del riesgo, las frecuencias mínimas con las que se llevará a cabo esta visita zoosanitaria serán las siguientes:
| Riesgo | Frecuencia |
|---|---|
| Muy alto. | 1 vez cada 3 meses. |
| Alto. | 1 vez cada 6 meses. |
| Medio. | 1 vez cada 12 meses. |
| Bajo. | 1 vez cada 18 meses. |
| Muy bajo. | A determinar por la autoridad competente. |
ANEXO III. Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas
Los requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas incluirán como mínimo:
1. Medidas de higiene y bioseguridad:
Acceso de vehículos, animales y personas.
Alimentación animal y el suministro y la calidad del agua.
Manejo.
Aspectos de las instalaciones relacionados la sanidad animal.
Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales.
Recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
2. Bienestar animal.
3. Vigilancia y control de parásitos internos y externos y programa de vacunación, cuando proceda.
4. Vigilancia y/o muestreo rutinario frente a las enfermedades que son objeto de control en la explotación.
5. Uso racional de medicamentos veterinarios, teniendo en cuanta al lo recogido en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero la valoración del promedio trimestral y consumo habitual del uso de antibióticos en la explotación.
6. En el caso de explotaciones lecheras, medidas aplicables a la higiene de la leche.
ANEXO IV. Comunicación previa que debe presentar el titular de la explotación y/o el profesional veterinario de la explotación en relación con la designación/cese del profesional veterinario de la explotación
Datos mínimos que deberá contener la comunicación a la que hace referencia el artículo 7 y 8:
☐ Comunicación para la designación del profesional veterinario de explotación.
☐ Comunicación para el cese del profesional veterinario de explotación.
DATOS DE LA EXPLOTACIÓN.
Código REGA.
Especie/s.
DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN.
Nombre y apellidos.
Número de Documento (NIF/NIE).
Teléfono.
Correo electrónico.
Con la firma del presente documento, autorizo que el profesional veterinario de explotación obtenga en mi nombre, la información necesaria sobre la situación epidemiológica de la explotación o cualquier otra información que éste requiera para el adecuado desarrollo de las tareas como veterinario de explotación, y a la información relacionada con el consumo de antibióticos relativos a la explotación ganadera mediante el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET) o las bases de datos autonómicas.
En su caso, el titular comunica al marcar la siguiente casilla el cese de la autorización otorgada con anterioridad:
☐ Cesa la autorización para que el profesional veterinario con los datos recogidos en esta comunicación como profesional veterinario de su explotación obtenga en mi nombre, la información necesaria sobre la situación epidemiológica de la explotación o cualquier otra información que éste requiera para el adecuado desarrollo de las tareas como veterinario de explotación, y a los datos de la explotación que figuran en PRESVET o las bases de datos autonómicas.
DATOS DEL PROFESIONAL VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN O DE LA EMPRESA VETERINARIA/INTEGRADORA.
Nombre y apellidos del profesional veterinario asignado/Nombre empresa/Nombre Integradora.
Nombre y NIF/NIE de la persona representante en el caso de empresa o integradora.
Número/s de Documento/s (NIF/NIE).
Domicilio/s a efectos de notificaciones.
Teléfono/s.
Correo/s electrónico/s.
Número/s de colegiación y aceptación de la transferencia de sus datos al Colegio Veterinario de su Comunidad Autónoma para que se verifique su colegiación.
| Fecha y firma del titular de la explotación o su representante | Fecha y firma del profesional veterinario de explotación/empresa/integradora |
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