Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Descripción | Descripción | Descripción | Áreas de revisión |
|---|---|---|---|
| Relaciones con clientes. | Relaciones con clientes. | Relaciones con clientes. | Relaciones con clientes. |
| Contratos y cuentas asociadas. | GC | 1 | La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado destinado a asegurar que cada cliente tiene suscrito, en su caso, un contrato de gestión de carteras, de administración y custodia de valores, de gestión de carteras de criptoactivos y de administración y custodia de criptoactivos debidamente cumplimentado y firmado que incluye las comisiones pactadas y las instrucciones para la disposición de sus instrumentos financieros y criptoactivos, en su caso, de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los clientes. |
| Archivo de documentación y tratamiento de la información. | GC | 2 | La Entidad posee un procedimiento formalizado de remisión de estados de posición a los clientes destinado a asegurar que dichos documentos se envían en las fechas estipuladas en los contratos o en la normativa y de acuerdo con las indicaciones correctas en cuanto a su forma de envío y contenido, que recogen la misma información que aparece en los registros de la Entidad. |
| Archivo de documentación y tratamiento de la información. | GC | 3 | Existen procedimientos destinados a garantizar que la documentación relativa a los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes se entrega exclusivamente al cliente, a los custodios designados, o a terceras personas debidamente autorizadas por el cliente. |
| Operaciones financieras y con criptoactivos. | GC | 4 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de las operaciones de adquisición y enajenación de los instrumentos financieros de los clientes incluyendo derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros, como comisiones facturadas, de acuerdo a las condiciones estipuladas con el cliente, así como de registro de las posiciones abiertas y movimientos sobre los criptoactivos de los clientes y los derechos asociados a los mismos. |
| Operaciones financieras y con criptoactivos. | 5 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro y separación de las operaciones de financiación o utilización de cualquier otro modo de los activos de sus clientes, incluyendo los acuerdos de garantía con cambio de titularidad. | |
| Análisis y selección de custodios elegibles. | 6 | La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado que especifica las variables y aspectos a considerar en la elección, designación, aprobación y revisión periódica de custodios, domiciliados en Estados que sujeten o no a regulación y supervisión la custodia por cuenta de otros. En particular, que garantice que la propiedad, pleno dominio y disponibilidad de los valores y criptoactivos depositados, en España y en el extranjero, pertenecen a los clientes. En el ámbito de MiCAR adicionalmente se garantizará que los custodios elegibles están sujetos a MiCAR. | |
| Análisis y selección de custodios elegibles. | GC | 7 | Existe un procedimiento que facilita que los instrumentos financieros y los criptoactivos de sus clientes, en ningún caso, están en poder o en depósito de los agentes y representantes. |
| Conciliaciones. | GC | 8 | La Entidad posee un procedimiento específico que detalla la forma y aspectos objeto de conciliación para realizar las conciliaciones de forma correcta, así como la periodicidad de realización de las mismas. |
| Personal y segregación de funciones. | GC | 9 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados por escrito, por los que el personal conoce todas las instrucciones necesarias de diligencia en el desarrollo de la actividad, en su caso, de gestión, depósito y custodia de instrumentos financieros y criptoactivos, incluyendo los controles en la entrega y manipulación de los documentos de operaciones de sus clientes. |
| Personal y segregación de funciones. | GC | 10 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que solamente el personal autorizado que cuenta con cualificación y experiencia tiene acceso a las cuentas y los datos personales de los clientes. |
| Personal y segregación de funciones. | GC | 10 bis | La entidad ha designado una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones sobre salvaguarda de los instrumentos financieros de la clientela, con las suficientes competencias y facultades. |
| Controles y reportes. | GC | 11 | La función de auditoría interna o de gestión de riesgos de la Entidad incorpora en sus planes de revisión actividades encaminadas a la revisión de los sistemas y procedimientos de control relacionados con la salvaguarda de instrumentos financieros y los criptoactivos de clientes. |
| Controles y reportes. | GC | 12 | La Dirección/Consejo de la Entidad recibe periódicamente las conclusiones, deficiencias y soluciones detectadas por el departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad. |
| Seguridad. | GC | 13 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que dispone de sistemas de protección de incendios y seguros idóneos que aseguran la integridad y salvaguarda física de los documentos y otros activos de los clientes, incluidos, en su caso los medios de acceso a criptoactivos que les hayan confiado los clientes en forma de claves criptográficas privadas.. |
| Seguridad. | GC | 14 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que tiene accesos restringidos a las áreas calificadas como sensibles, o donde se custodien los soportes físicos que permitan el acceso a criptoactivos de clientes (passwords y control de accesos a las personas autorizadas). |
REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Los registros de las operaciones con instrumentos financieros y los criptoactivos son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:
| Soporte documental y registro. | GC | 15 | La Entidad cuenta con detalle diario de compras y ventas de instrumentos financieros y criptoactivos de clientes y actualiza, tan pronto como se conocen de forma adecuada, todos los movimientos de la cartera de sus clientes, incluyendo el registro, facturación y abono de comisiones, abono de dividendos, derechos de suscripción u otros. |
| Soporte documental y registro. | GC | 16 | Los datos incluidos en los documentos de compras y ventas de instrumentos financieros y criptoactivos tales como fecha de recepción y salida, identificación del cliente, naturaleza e importes de la inversión, concuerdan con los registros. |
| Soporte documental y registro. | GC | 17 | La Entidad dispone de registros apropiados donde se identifican las garantías y colaterales exigidos y que son propiedad de los clientes. |
CONCILIACIONES. Artículo 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:
| Proceso. | GC | 18 | La Entidad recibe, al menos trimestralmente, estados de conciliación /certificados de depósito de los instrumentos financieros y criptoactivos depositados. |
| Proceso. | GC | 19 | La Entidad lleva a cabo conciliaciones (físicas, representados mediante anotaciones en cuenta o representados mediante tecnología de registros distribuidos) entre sus registros internos, confirmaciones recibidas de sus custodios e información enviada a clientes, de los instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes de acuerdo con las instrucciones escritas (periodicidad y exactitud). |
| Resultados. | GC | 20 | La Entidad realiza y archiva un informe donde documenta los resultados de las conciliaciones, incluyendo explicaciones adecuadas a las diferencias o incidencias que pudieran producirse. |
| Diferencias. | GC | 21 | La Entidad resuelve en un período de tiempo razonable las diferencias e incidencias que resulten en las conciliaciones. |
SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Existe separación efectiva que permite distinguir los instrumentos financieros y los criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos de la entidad:
| Identificación. | GC | 22 | La Entidad es capaz de obtener listados de registro de los instrumentos financieros y criptoactivos de forma rápida que permiten en todo momento y sin demora, distinguir los instrumentos financieros y criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos financieros y criptoactivos de la Entidad. |
| Identificación. | 23 | Los clientes tienen abiertas cuentas de depósito individualizadas en las que se registran correctamente todos los instrumentos y criptoactivos depositados a nombre de los clientes o personas o entidades autorizadas por aquéllos. | |
| Distinción de instrumentos financieros y criptoactivos en poder de terceros. | 24 | En el supuesto de cuentas abiertas a nombre de la Entidad por cuenta de sus clientes, los acuerdos celebrados entre la Entidad y los custodios designados incluyen una referencia expresa a que éstos disponen de registros y cuentas perfectamente identificadas de los clientes, separadas de las posiciones de la Entidad y de las posiciones del custodio. | |
| Préstamo de valores. | 25 | La Entidad cuenta con registros separados de las transacciones con préstamo de valores, de forma que en cualquier momento sea posible conocer el detalle de los instrumentos prestados y las garantías aportadas. |
SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 76, 78, 80 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Cuando la entidad deposita instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes en un tercero, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros y los criptoactivos:
| Custodios elegibles. | GC | 26 | La Entidad realiza controles internos adecuados para asegurarse que los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes no están a disposición de sus agentes y representantes. |
| Custodios elegibles. | 27 | Los instrumentos financieros y los criptoactivos no depositados en la Entidad, se encuentran depositados en custodios «elegibles» designados por aquélla, y que se han suscrito al efecto los acuerdos que regulan la tenencia y custodia de los citados activos, que especifican sus funciones y responsabilidades y demás acuerdos de servicios (criterios de evaluación para la supervisión del tercero; en su caso, certificación de calidad tales como la certificación SAS 70, etc.). | |
| Custodios elegibles. | 28 | Con respecto a la evaluación de los custodios, la Entidad elabora un informe, revisado por la Dirección de la Entidad donde se analiza la trayectoria, proyección internacional, agilidad y eficiencia de los depositarios, incluyendo rating, solvencia, certificados de calidad tales como, en su caso, la certificación SAS 70, informes de QI (Qualified Intermediary) y demás información relevante y tiene en cuenta estos criterios a la hora de elegir custodio. | |
| Custodios elegibles. | 29 | La Entidad documenta y archiva los resultados de las valoraciones del análisis de los custodios, incluyendo toda la información y documentación soporte de las correspondientes due diligence, así como los acuerdos y contratos con los custodios donde se especifiquen las condiciones y términos de su actividad. | |
| Custodios elegibles. | 30 | La Entidad realiza un seguimiento y control del tercero y conoce con un desfase razonable la situación de los valores y los criptoactivos depositados, si están pignorados, cedidos, etc. | |
| Custodios en estados sin regulación de custodia. | 31 | Si los instrumentos financieros custodiados están en terceros que no sujetan a regulación la custodia, es porque se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1. La naturaleza de los instrumentos y servicios relacionados requiere que la custodia se efectúe en un tercero de ese estado 2. Los instrumentos financieros pertenecen a clientes profesionales y la Entidad cuenta con la solicitud por escrito del mismo para que así se depositen. | |
| Utilización de los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes por la entidad. | 32 | La Entidad mantiene y archiva adecuadamente el consentimiento expreso individual previo de cada uno de sus clientes, en el caso de utilización de sus instrumentos financieros (préstamo de valores u otros modos) y criptoactivos, así como de su utilización ajustada a las instrucciones y a las condiciones especificadas y aceptadas por los clientes, incluyendo una referencia a los riesgos inherentes y a las responsabilidades de la Entidad para su restitución. En el caso de clientes minoristas será necesario que el consentimiento conste en documento escrito con la firma del cliente o en cualquier mecanismo alternativo equivalente. | |
| Utilización de los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes por la entidad. | GC | 33 | La Entidad no hace un uso indebido del poder de disposición sobre los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes. En este sentido, la Entidad cuenta con sistemas de identificación y de autorización de clientes que aseguran que la disposición y operaciones sobre los instrumentos financieros de los clientes las realizan personas autorizadas. |
| CUENTAS GLOBALES. | 34 | La Entidad mantiene y archiva adecuadamente el consentimiento expreso individual previo de cada uno de sus clientes, por el que, una vez informados sobre las características y riesgos posibles, autorizan a que sus instrumentos financieros y criptoactivos estén depositados en una cuenta global. | |
| CUENTAS GLOBALES. | 35 | La imputación y asignación de resultados se atribuyen correctamente de acuerdo a las operaciones realizadas por cada cliente, incluyendo las garantías y colaterales exigidos y que son propiedad de los clientes. |
ANEXO III
Áreas de revisión sobre Fondos de Clientes
MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículo 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR.
La entidad cuenta con procedimientos escritos del área de fondos de clientes donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidencias a la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:
| Descripción | Descripción | Descripción | Áreas de revisión |
|---|---|---|---|
| RELACIONES CON CLIENTES. | RELACIONES CON CLIENTES. | RELACIONES CON CLIENTES. | RELACIONES CON CLIENTES. |
| Contratos y cuentas asociadas. | GC | 1 | La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado destinado a asegurar que, en los contratos suscritos y debidamente cumplimentados y firmados por cada uno de los clientes, se señalan los aspectos y condiciones relativos al tratamiento de sus fondos de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los clientes. En caso de las ESI que presten servicios con criptoactivos, deberán mantener en su pasivo cuentas de efectivo individuales de clientes independientes para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos. |
| Archivo de documentación y tratamiento de la información. | GC | 2 | La Entidad posee un procedimiento formalizado de remisión de estados de posición a los clientes destinado a asegurar que dichos documentos se envían en las fechas estipuladas en el contrato o en la normativa, en su caso, y de acuerdo con las indicaciones correctas en cuanto a su forma de envío y contenido, que recogen la misma información que aparece en los registros de la Entidad. |
| Archivo de documentación y tratamiento de la información. | GC | 3 | Existen procedimientos destinados a garantizar que la documentación relativa a los fondos de los clientes se entrega exclusivamente al cliente, a los depositarios designados, o a terceras personas debidamente autorizadas. |
| OPERACIONES FINANCIERAS. | GC | 4 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de los movimientos de fondos de los clientes incluyendo los derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros como comisiones facturadas de acuerdo con las condiciones estipuladas por los clientes. |
| Compraventas/. Liquidación/. préstamo valores/. traspasos/depósito IIC/. Reclamaciones/. Gestión accionistas. | GC | 4 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de los movimientos de fondos de los clientes incluyendo los derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros como comisiones facturadas de acuerdo con las condiciones estipuladas por los clientes. |
| ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE CUSTODIOS ELEGIBLES. | 5 | La Entidad cuenta, en su caso, con un procedimiento formalizado que especifica las variables y aspectos a considerar en la elección y revisión periódica de depositarios autorizados, distintos de bancos centrales. | |
| CONCILIACIONES. | GC | 6 | La Entidad cuenta con un procedimiento específico que detalla la forma y aspectos objeto de conciliación para realizar las conciliaciones de forma correcta, así como la periodicidad de las mismas. |
| PERSONAL Y SEGREGACIÓN DE FUNCIONES. | GC | 7 | La Entidad cuenta con procedimientos formalizados por escrito, por los que el personal conoce las instrucciones necesarias de diligencia en el desarrollo de la actividad relacionada con los fondos de clientes, incluyendo los controles en la entrega y recepción de medios de pago de los mismos. |
| PERSONAL Y SEGREGACIÓN DE FUNCIONES. | GC | 8 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que solamente el personal autorizado que cuenta con cualificación y experiencia tiene acceso a las cuentas y los datos personales de los clientes. |
| PERSONAL Y SEGREGACIÓN DE FUNCIONES. | 8 bis | La entidad ha designado una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones sobre salvaguarda de los fondos de la clientela, con las suficientes competencias y facultades. | |
| CONTROLES Y REPORTES. | GC | 9 | El Departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad incorpora en sus planes de revisión actividades encaminadas a la revisión de los sistemas y procedimientos de control relacionadas con la salvaguarda de fondos de clientes. |
| CONTROLES Y REPORTES. | GC | 10 | La Dirección/Consejo de la Entidad recibe periódicamente las conclusiones, deficiencias y soluciones detectadas por el departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad. |
| SEGURIDAD. | GC | 11 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que dispone de sistemas de protección de incendios y seguros idóneos que aseguran la integridad y salvaguarda física de los documentos y otros activos de los clientes. |
| SEGURIDAD. | GC | 12 | La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que tiene accesos restringidos a la actividad relacionada con fondos de clientes (passwords y control de accesos a las personas autorizadas). |
REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Los registros de las operaciones con fondos de clientes son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:
| Soporte documental y registro | GC | 13 | La Entidad cuenta con detalle diario de entradas y salidas de efectivo de clientes y actualiza tan pronto como se conocen, los movimientos de fondos de sus clientes. |
| Soporte documental y registro | GC | 14 | El registro de los movimientos de efectivo se imputa correctamente en las cuentas contables y bancarias individuales de los clientes, incluyendo datos correctos en cuanto a: fechas, nombre del cliente, números de cuenta de cargo y abono, importes y concepto del movimiento. |
CONCILIACIONES. Artículos 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de fondos de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:
| Proceso. | GC | 15 | La Entidad recibe,al menos trimestralmente, estados de conciliación /certificados de depósito de los fondos depositados. |
| Proceso. | GC | 16 | La Entidad realiza arqueos y conciliaciones entre sus registros internos, confirmaciones recibidas de sus custodios, y la información enviada a los clientes de los fondos y movimientos de los mismos, de acuerdo a las instrucciones escritas (periodicidad y exactitud). |
| Resultados. | GC | 17 | La Entidad realiza y archiva un informe donde documenta los resultados de los arqueos, en su caso, y conciliaciones, incluyendo explicaciones adecuadas a las diferencias o incidencias que pudieran producirse. |
| Diferencias. | GC | 18 | La Entidad resuelve en un período de tiempo razonable las diferencias e incidencias que resulten en las conciliaciones. |
SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Existe separación efectiva que permite distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la entidad. En el caso de esi que presten servicios con criptoactivos las entidades deberán mantener cuentas de efectivo individuales de clientes separadas para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos:
| Identificación. | GC | 19 | Los registros de los fondos de los clientes en la Entidad permiten, en todo momento y sin demora, distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la Entidad. En el caso de las ESI que presten servicios con criptoactivos deberán mantener en su pasivo cuentas de efectivo individuales de clientes independientes para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos. |
| Identificación. | GC | 20 | Los clientes tienen abiertas cuentas de efectivo individualizadas en las que se registran correctamente todos los movimientos de fondos a nombre de los clientes o personas o entidades autorizadas por aquéllos. |
| Distinción de fondos en poder de terceros. | . | 21 | En el supuesto de cuentas abiertas a nombre de la Entidad por cuenta de sus clientes, los acuerdos celebrados entre la Entidad y los depositarios designados incluyen una referencia expresa a que éstos disponen de registros y cuentas perfectamente identificadas de los clientes, separadas de las posiciones de la Entidad y de las posiciones |
| Distinción de fondos en poder de terceros. | 21 bis | Cuando las entidades depositen el efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de los mismos. | |
| Saldos transitorios. | 22 | La Entidad cuenta, en su caso, con instrucciones y autorización escrita del cliente para la inversión de sus saldos transitorios en activos aptos con suficiente liquidez, en nombre y por cuenta del cliente. | |
| Saldos transitorios. | 23 | La Entidad no realiza compensaciones contables de saldos acreedores y deudores entre diferentes cuentas de clientes, de forma que los registros reflejan posiciones individualizadas de los clientes. |
SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 79 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Cuando la entidad utiliza a terceros en relación con los fondos de sus clientes, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen el depósito de los fondos:
| Custodios elegibles. | GC | 24 | La Entidad realiza controles internos adecuados para asegurarse que los fondos de los clientes no están a disposición de sus agentes y representantes. |
| Custodios elegibles. | 25 | Los fondos de los clientes están depositados en entidades autorizadas y en activos aptos: Bancos centrales, entidades de crédito autorizadas en la UE, Bancos autorizados en terceros países, y Fondos del mercado monetario habilitados, depósitos a la vista y adquisiciones temporales de activos con plazo de vencimiento residual menor o igual a dos días, y, cuando proceda, la Entidad dispone del consentimiento expreso y previo del cliente. | |
| Custodios elegibles. | 26 | La entidad realiza un seguimiento y control del tercero respecto de los fondos depositados. | |
| Acuerdos de garantía con cambio de titularidad. | 27 | La entidad no celebra acuerdos de garantía con cambio de titularidad que estén prohibidos, en particular, con clientes minoristas. Considera debidamente el uso de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad, estando en disposición de demostrar que han realizado la consideración y valoración. En todo caso, informa de forma destacada a los clientes profesionales y las contrapartes elegibles de los riesgos asociados y el efecto de cualquier acuerdo de esta índole en los fondos del cliente. |
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