Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-04-24, Real Decreto 327/2026, de 22 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 317/2025, d…
PREÁMBULO
I
Las tecnologías cuánticas suponen una importante revolución tecnológica al aprovechar las leyes de la mecánica cuántica, que describen el comportamiento de partículas a nivel subatómico, para desarrollar nuevos paradigmas de computación, algoritmos y seguridad de las comunicaciones. Estas tecnologías no solo representan avances científicos, sino que tienen el potencial de transformar sectores clave de la economía, la sociedad y la investigación, marcando el comienzo de una nueva revolución tecnológica. Coincidiendo con la declaración oficial del año 2025 por parte de la UNESCO como «Año Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuánticas», este real decreto pretende impulsar el ecosistema cuántico español y con ello el desarrollo y la aplicación de las tecnologías cuánticas en nuestro país, que han de contribuir de manera decisiva a salvaguardar la independencia tecnológica y la seguridad nacional de España.
Estas tecnologías presentan un potencial disruptivo en la optimización de procesos, la seguridad de la información y la precisión en la medición y detección de fenómenos físicos. En este contexto, las tecnologías cuánticas se estructuran en distintos pilares: la computación cuántica, orientada a la resolución de problemas de alta complejidad mediante el procesamiento de información en cúbits utilizando los fenómenos cuánticos de superposición y entrelazamiento; la sensórica y la metrología cuánticas, destinadas al desarrollo de instrumentos de medición de alta precisión con aplicaciones en sectores estratégicos como la salud, la geolocalización y la detección de materiales, entre otros; y las comunicaciones cuánticas, objeto de este real decreto.
Las comunicaciones cuánticas están enfocadas a la implementación de sistemas de transmisión de información con protocolos de seguridad basados en fenómenos cuánticos, apoyados en principios de física cuántica. A diferencia de las comunicaciones clásicas, que se basan en bits, las comunicaciones cuánticas emplean cúbits (unidades cuánticas de información), que pueden existir en múltiples estados simultáneamente gracias a la superposición, y garantizan la inviolabilidad de las comunicaciones. Las comunicaciones cuánticas se apoyan en la fotónica cuántica, tecnología habilitadora transversal que constituye una pieza clave en la transmisión de información en comunicaciones cuánticas a través del desarrollo de distintos dispositivos: fuentes de fotones individuales o entrelazados para codificar información en sistemas de comunicación cuántica; detectores de fotones, que permiten leer estados cuánticos sin destruirlos, y son críticos para la recepción de señales en comunicaciones cuánticas; y los componentes ópticos especializados: fibras, guías de onda y divisores de haz diseñados para preservar estados cuánticos durante la transmisión.
España ya ha comenzado la construcción de infraestructuras de computación cuántica, con la intención de consolidar su participación en este ecosistema. A este respecto, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) ha impulsado diversas iniciativas estratégicas, comenzando con la financiación del proyecto Quantum Spain en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial publicada en 2021, que incluye la construcción y desarrollo en España del primer ordenador cuántico universal con tecnología 100 % europea y la implementación de tres emuladores cuánticos en centros de supercomputación estratégicos: el Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA), el Supercomputador de Castilla y León (SCAYLE) y el propio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), que coordina este proyecto. Este proyecto está contribuyendo, además, a fortalecer el ecosistema cuántico en España a través de colaboraciones entre los actores más destacados a nivel nacional y al desarrollo de talento a través de la iniciativa TalentQ.
De forma más reciente, la SEDIA ha financiado un simulador cuántico basado en átomos de Rydberg en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), ubicado en el Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología (CINN) del CSIC, con la previsión de evolucionar hasta alcanzar la condición de computador cuántico universal. Asimismo, y en colaboración con la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC Joint Undertaking, en adelante, EuroHPC JU), la SEDIA ha cofinanciado la construcción de un quantum annealer en el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), con el objetivo de potenciar las capacidades de simulación y optimización cuántica en España. Estas iniciativas reflejan el compromiso del país en la consolidación de una infraestructura cuántica avanzada, promoviendo la investigación, la innovación y la competitividad en este ámbito tecnológico de vanguardia.
Por su parte, la Unión Europea está llevando a cabo un esfuerzo concertado e integral para posicionarse como «Quantum Valley» de referencia mundial mediante diversas iniciativas estratégicas. La primera y más importante es Quantum Flagship, un programa a largo plazo que comenzó en 2018 con una financiación de mil millones de euros, destinado a transformar la investigación cuántica en aplicaciones concretas. Se han impulsado otras iniciativas desde el Digital Europe Programme, a través de la EuroHPC JU y la Empresa Común para los Chips (Chips Joint Undertaking, en adelante Chips JU). La EuroHPC JU impulsa la creación a medio plazo de un clúster de computación híbrida que se conformará conectando infraestructuras de computación de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés) con computadores y simuladores cuánticos alojados en distintos Estados miembros, proyecto en el que participa España con la construcción de un quantum annealer en el BSC-CNS.
Por otro lado, la Chips JU, creada bajo la Ley Europea de Chips (European Chips Act), tiene como objetivo fortalecer la capacidad de Europa en la fabricación de semiconductores avanzados, esenciales para soportar las futuras tecnologías cuánticas y de HPC, asegurando la autonomía estratégica en esta área crítica. En cuanto al Programa Horizonte Europa, la Comisión Europea ha publicado nuevas convocatorias, dirigidas a la investigación en inteligencia artificial y tecnologías cuánticas. De los ciento doce millones que abarcan las convocatorias de este Programa, la inversión en el ámbito cuántico asciende a cuarenta millones de euros que se dirigen tanto al desarrollo de una red de gravímetros cuánticos, como a la investigación transnacional en tecnologías cuánticas de próxima generación. Además, en septiembre de 2024, la UE destinó 65 millones de euros para el desarrollo de chips cuánticos, como parte de una inversión planificada de 200 millones de euros en este ámbito durante los siguientes tres años.
Quantum Flagship ha sido un catalizador en áreas como la computación cuántica, comunicaciones seguras y sensores cuánticos de alta precisión y ha generado importantes avances en la soberanía tecnológica europea. Por su parte, EuroHPC JU es una entidad legal y de financiación, creada en 2018 y ubicada en Luxemburgo, que lidera la supercomputación en Europa y refuerza la excelencia científica y la fortaleza industrial de Europa, apoya la transformación digital de su economía y garantiza su soberanía tecnológica. La Chips JU adquirió nuevas responsabilidades bajo la Ley Europea de Chips, con un presupuesto ampliado a cuatro mil ciento setenta y cinco millones de euros para fortalecer la soberanía tecnológica de Europa en micro y nanoelectrónica. En 2023, lanzó convocatorias para líneas piloto con un total de mil seiscientos setenta millones de euros para impulsar tecnologías avanzadas de semiconductores y mejorar su capacidad operativa. Todo lo anteriormente mencionado demuestra el compromiso de la Unión Europea con la consolidación de su liderazgo en tecnologías críticas avanzadas, asegurando su independencia tecnológica y la salvaguarda de su soberanía y fomentando un ecosistema innovador que permita a Europa competir a nivel global en los próximos años.
El desarrollo de estas capacidades en España y Europa resulta fundamental para el éxito de iniciativas estratégicas como EuroQCI (European Quantum Communication Infrastructure), que persigue establecer una red cuántica paneuropea para la transmisión segura de información entre los gobiernos de los Estados miembros. La convergencia de la computación y las comunicaciones cuánticas representan un paso decisivo en la consolidación de una infraestructura cuántica avanzada, alineada con los objetivos europeos de soberanía tecnológica y liderazgo global.
En España existe ya un embrión de tejido científico y tecnológico de primer nivel, con capacidad para construir un sólido ecosistema en fotónica cuántica y comunicaciones cuánticas, disciplinas clave para el desarrollo de tecnologías de próxima generación, como la computación cuántica basada en fotones, las comunicaciones cuánticas ultra seguras (criptografía cuántica) y los sensores cuánticos de alta precisión. Estas aplicaciones tienen el potencial de revolucionar campos como la informática, las telecomunicaciones y la física experimental.
Teniendo en cuenta este escenario, se plantea la oportunidad de fomentar la excelencia en el desarrollo de líneas de investigación y adopción de mercado en el área de las comunicaciones cuánticas, permitiendo afianzar la coordinación de la comunidad científica española en esta área y fomentando eventualmente la investigación aplicada, la transferencia de resultados de investigación a mercado y la atracción y retención de talento, a la vez que se establecen colaboraciones público-privadas que aseguren el aprovechamiento económico de estas tecnologías. El primer paso para la consecución de este objetivo es el desarrollo de infraestructuras de experimentación distribuidas entre las entidades de referencia beneficiarias de la concesión de esta ayuda, en las que cada uno aporte su área de conocimiento para poder elevar la madurez tecnológica de estas tecnologías y acercar su adopción a mercado a través del desarrollo progresivo de pilotos precomerciales que utilicen estas infraestructuras de experimentación.
El desarrollo de esta colaboración se plantea, por tanto, con el objeto de constituir las infraestructuras de experimentación necesarias para fomentar la colaboración y la búsqueda de sinergias entre las principales instituciones científicas públicas del país en este ámbito. Estas infraestructuras son necesariamente distribuidas entre los distintos beneficiarios de la ayuda, toda vez que la experimentación en el área de las comunicaciones cuánticas requiere de la integración de distintas capacidades científicas y de infraestructuras, tanto espaciales como terrestres, de cara a poder desarrollar sobre ellas proyectos de experimentación en entornos de mayor alcance, permitiendo usar estas tecnologías en distancias y entornos más cercanos a su uso en mercado. Su diseño permitirá, por tanto, definir y desarrollar proyectos de investigación aplicada conjuntos entre los centros participantes, promoviendo el avance del conocimiento en estas tecnologías y consolidándose como un polo de referencia para el desarrollo de carreras investigadoras en el área de las comunicaciones cuánticas.
A pesar del reconocido nivel de excelencia internacional que España ha alcanzado en este campo, la falta de una estructura coordinada limita la optimización de los esfuerzos y recursos disponibles. Por ello, la colaboración, que será materializada a través de un acuerdo durante el desarrollo de las actuaciones, asumirá un papel estratégico en la transferencia de conocimiento al sector empresarial, facilitando la creación de un mercado basado en estas tecnologías emergentes. La ayuda destinada a su creación tiene como objetivo principal dotarlo de los medios necesarios para convertir a España en un referente internacional en comunicaciones cuánticas, un área clave para el desarrollo científico y económico del ecosistema cuántico nacional, actuando como un motor de innovación y crecimiento, impulsando la formación de un tejido empresarial especializado, reforzando su competitividad y posicionamiento en el contexto europeo e internacional.
Este real decreto ha sido concebido con el objetivo de consolidar en España una red de investigación, desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas, fomentando la innovación y su aplicación en el ámbito industrial. Su propósito es fortalecer y expandir las capacidades tecnológicas del país, impulsando un ecosistema competitivo y de vanguardia en el campo de las comunicaciones cuánticas.
En este sentido, la inversión en infraestructuras planteada responde a la necesidad de desarrollar infraestructuras cuánticas avanzadas que faciliten la colaboración entre empresas y entidades de investigación, fortaleciendo así el ecosistema cuántico nacional. Dado el carácter emergente y altamente especializado de las comunicaciones cuánticas, la dotación de equipamiento e instalaciones punteras es imprescindible para la experimentación, validación y escalabilidad de estas tecnologías clave. Las infraestructuras planeadas no solo permiten consolidar la investigación y el desarrollo en el ámbito cuántico, sino que también crean un entorno propicio para la transferencia de conocimiento y la sinergia entre el sector público y privado, impulsando la innovación en el área estratégica de las comunicaciones cuánticas.
Además, la inversión en infraestructuras planteada refuerza la capacidad de España para competir en convocatorias europeas, maximizando la posibilidad de captación de fondos y posicionando al país como un referente en el sector. En este sentido, la financiación de infraestructuras garantiza la sostenibilidad y el impacto a largo plazo de las actuaciones financiadas, dotando a las instituciones beneficiarias de los recursos necesarios para el desarrollo de casos de uso de alto impacto y la atracción de talento e inversión en tecnologías cuánticas habilitadoras.
Partiendo de colaboraciones previas entre los beneficiarios, que se fortalecerán durante su desarrollo, se pretende contribuir a ampliar las infraestructuras de comunicaciones cuánticas existentes en España, tanto a nivel espacial como terrestre, mediante el despliegue de Estaciones Ópticas Terrestres, u Optical Ground Stations (OGS, en inglés), y nuevos enlaces y nodos terrestres, respectivamente. Por ejemplo, se prevé en el futuro que el desarrollo y madurez de interfaces cuánticas y distribución de entrelazamiento permitan desarrollar repetidores cuánticos y transductores que habiliten una comunicación a larga distancia entre Madrid y Barcelona. Una vez implementada la tecnología, la colaboración planteada se centrará en implementar casos de uso, que van desde la comunicación gubernamental segura hasta las transacciones financieras protegidas y la red de distribución de energía y nuevas aplicaciones de tecnologías cuánticas con gran impacto en las comunicaciones, como la distribución de tiempo ultraprecisa. Los beneficiarios ya han identificado personas usuarias finales potenciales para implementar dichos casos de uso.
La colaboración planteada tiene una naturaleza distribuida con nodos de desarrollo y despliegue de tecnología en Barcelona (Instituto de Ciencias Fotónicas), Madrid (Universidad Politécnica de Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial), Vigo (Universidad de Vigo), Valencia (Universidad Politécnica de Valencia), San Sebastián (Donostia International Physics Center, Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y los observatorios astrofísicos ubicados en las islas de Tenerife y La Palma (Instituto de Astrofísica de Canarias). Los nodos están íntimamente conectados a través de proyectos de I+D colaborativos, además de ser parte de una infraestructura común de comunicaciones cuánticas terrestre y espacial. Dentro del marco de colaboración planteado, los beneficiarios tendrán acceso preferente a las instalaciones y equipos de cada uno. Al final del período de ejecución se elaborará un plan específico para compartir la infraestructura experimental, que también contendrá los marcos para participar en futuros proyectos de I+D y la implementación de casos de uso.
II
A través de la subvención regulada en este real decreto se pretende financiar a las entidades públicas de investigación que trabajan en esta área científica a nivel nacional, con fondos Next Generation EU, con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en el eje 4 «Refuerzo de las capacidades estratégicas de supercomputación», dentro de la línea de «Apoyo para la demostración de una internet cuántica». La adquisición de las infraestructuras de experimentación coordinadas por todos los beneficiarios contribuirá eventualmente al desarrollo de esta internet cuántica, a través del desarrollo casos de uso de alto impacto, fomentando la investigación y el desarrollo, reforzando con ello infraestructuras cuánticas y tecnologías habilitadoras, imprescindibles para conseguir un ecosistema dinámico y competitivo.
Dentro de dicho componente, la actuación se enmarca dentro de la Estrategia de Tecnologías Cuánticas de España (2025-2030), dentro de su Iniciativa 3.1 «Colaboración de entidades de excelencia en Comunicaciones Cuánticas», en la que se propone la creación de un Hub de Comunicaciones Cuánticas. Este centro de excelencia reunirá a las principales instituciones científicas y tecnológicas del país, facilitando la investigación aplicada y su transferencia al sector industrial.
Esta subvención contribuye al objetivo CID 457, ligado al PERTE Chip, «Fortalecimiento del ecosistema cuántico», que tiene por objetivo el desembolso, antes del segundo trimestre de 2026, de un mínimo de 36 millones de euros en proyectos de I+D+i en el ámbito de las tecnologías cuánticas de nueva generación, por ejemplo, apoyo al desarrollo de hardware, software y middleware cuánticos, al desarrollo de cúbits alternativos y las líneas piloto conexas que sean necesarias, las comunicaciones y la criptografía cuánticas, las tecnologías del internet cuántico, la metrología y la detección cuántica. Así mismo, la subvención recogida se enmarca en la línea de actuación 1.6 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Las subvenciones tienen carácter singular en la medida en que el ecosistema investigador público español en materia de comunicaciones cuánticas es muy reducido y especializado. La concesión de una ayuda directa se sustenta en el principio de eficiencia administrativa, toda vez que un proceso de concurrencia competitiva para las actuaciones que tienen por objeto el desarrollo de la colaboración entre estas entidades excelentes carecería de eficacia y conllevaría una concurrencia entre dicho ecosistema reducido, perdiendo con ello la colaboración entre ellas como se persigue. Cada una de las entidades para las que se otorga esta ayuda aportan un área complementaria y singular, siendo todas ellas necesarias para desarrollar los objetivos de la ayuda concedida.
Entre estos organismos está el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), adscrito a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), referente en investigación avanzada en tecnologías cuánticas y fotónica aplicada a las comunicaciones. Participa activamente en proyectos como EuroQCI-Spain, liderando el despliegue de infraestructuras de comunicaciones cuánticas en España y Europa. Además, trabaja en el desarrollo de estaciones terrestres (OGS) para la conexión con satélites y en la implementación de redes cuánticas terrestres seguras. Su investigación en fotónica cuántica incluye la generación de fotones entrelazados, el desarrollo de memorias y repetidores cuánticos, y la validación de nuevos protocolos de criptografía cuántica. Estas iniciativas refuerzan la ciberseguridad y la viabilidad de la futura Internet cuántica.
Otro actor relevante es la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la mayor institución pública de investigación en España, que incluye grupos especializados en óptica cuántica, fotónica y sus aplicaciones en áreas como telecomunicaciones. El CSIC, a través de sus institutos y laboratorios especializados y, en concreto, a través del Instituto de Tecnologías Físicas y de la Información «Leonardo Torres Quevedo» (ITEFI), desempeña un papel clave en el desarrollo de tecnologías para comunicaciones cuánticas. Su labor abarca desde la integración de estaciones terrestres ópticas para conexión con satélites hasta el despliegue de sistemas de intercambio de claves cuánticas (del inglés QKD) de variable continua en redes de fibra y variable discreta en propagación aérea. Además, lidera el desarrollo de circuitos fotónicos integrados para redes cuánticas y la investigación en nuevos protocolos hacia el Internet cuántico. El CSIC cuenta, entre otros, con el Instituto de Microelectrónica de Barcelona (IMB-CNM), el Instituto de Micro y Nanotecnología (IMN-CNM), el Instituto de Microelectrónica de Sevilla (IMSE,CNM), el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM) y el mencionado ITEFI, que impulsa la fabricación de componentes avanzados y la validación experimental de estas tecnologías. Asimismo, el CSIC promueve la formación de expertos mediante seminarios y prácticas de laboratorio, fortaleciendo la conexión entre el ámbito académico y el sector empresarial.
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) es un organismo público de investigación (OPI) dependiente del Ministerio de Defensa. El INTA está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos de la aeronáutica, espacio, hidrodinámica, seguridad y defensa. Impulsa el desarrollo de tecnologías cuánticas aplicadas a sistemas espaciales de comunicaciones y trabaja en la validación y calificación de tecnologías fotónicas críticas para su implementación en cargas útiles espaciales. Entre sus líneas de investigación se encuentran la prueba de prototipos de sistemas espaciales de Quantum Key Distribution (QKD).
El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) es un OPI que gestiona dos de los mejores observatorios astrofísicos internacionales del mundo. El IAC es un consorcio público, integrado por la Administración General del Estado español, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna (ULL) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Dentro de sus líneas de investigación está el desarrollo de infraestructuras y tecnologías para comunicaciones ópticas y cuánticas desde sus observatorios, el desarrollo de experimentos combinando comunicaciones clásicas y cuánticas, la optimización de estaciones terrestres mediante óptica adaptativa y la implementación de fibra óptica para sincronización entre observatorios. En el ámbito de la fotónica, el IAC investiga métodos para mitigar la turbulencia atmosférica y participa en pruebas de comunicaciones cuánticas espaciales, reforzando su papel en la intersección entre astrofísica y tecnologías cuánticas.
En el ámbito académico, el Grupo de Investigación en Información y Comunicación Cuántica (GIICC), adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid, es pionero en aplicación de criptografía cuántica en redes comerciales de fibra óptica basadas en SDN y juega un papel destacado en el desarrollo de estas tecnologías. Lidera el proyecto Madrid Quantum-CM, que construirá la red de comunicaciones cuánticas más grande de Europa, llamada MadQCI, conectando el área metropolitana de Madrid, que se enlazará con la futura red europea EuroQCI. Su labor investigadora abarca el despliegue de enlaces de larga distancia, el desarrollo de sistemas QKD de bajo coste y la exploración de nuevas aplicaciones cuánticas. Además, impulsa la formación y el emprendimiento en tecnologías cuánticas, fomentando un ecosistema de innovación en el sector.
El Grupo de Investigación de Antenas, Radares y Comunicaciones Ópticas (COM), adscrito a la Universidad de Vigo, trabaja en dispositivos optoelectrónicos, comunicaciones ópticas, fotónica integrada, óptica no lineal y óptica cuántica. Desarrolla tecnologías avanzadas en óptica cuántica y comunicaciones seguras para integrarse con misiones de satélites cuánticos europeos. Además, en I+D fotónica, investiga nuevas estrategias de comunicación cuántica, incluyendo la Comunicación Privada Cuántica sin Claves (QKPC) y protocolos QKD interferométricos, con el objetivo de mejorar la seguridad y eficiencia de las redes cuánticas.
Por su parte, el Photonics Research Lab (PRL) del Instituto de Telecomunicaciones y Aplicaciones Multimedia (ITEAM), adscrito a la Universitat Politècnica de Valencia, está especializado en varias aplicaciones de la fotónica, principalmente en las comunicaciones ópticas de señales analógicas y digitales, sistemas de radio sobre fibra y circuitos integrados fotónicos. Su labor investigadora abarca el uso de mallas de guía de ondas programables con señales aleatorias para aplicaciones en autenticación ultrasegura y generación de números aleatorios multicanal. Además, trabaja en el diseño y fabricación de circuitos fotónicos integrados en silicio con configuraciones multipuerto, permitiendo un procesamiento cuántico más eficiente. Estos desarrollos se consideran fundamentales para el procesamiento de información cuántica.
Por último, el Donostia International Physics Center (DIPC), es un centro de investigación de excelencia que centra su actividad en el avance de la física y disciplinas relacionadas. Contribuye al desarrollo de tecnologías cuánticas con proyectos innovadores en comunicaciones espaciales y redes convergentes cuántico-clásicas y en el diseño de sistemas ópticos compactos para la transmisión de fotones entrelazados desde satélites, abordando retos como la sincronización y el apuntamiento preciso. Además, investiga en infraestructuras multidominio para el desarrollo de la futura Internet Cuántica, explorando la integración de redes QKD con protocolos de seguridad y servicios avanzados. Estas iniciativas refuerzan el liderazgo del DIPC en el avance de las comunicaciones cuánticas y su aplicación en escenarios reales.
Todas estas instituciones tienen una reconocida excelencia investigadora en el ámbito de las comunicaciones cuánticas y aglutinan en su conjunto el conocimiento y medios técnicos necesarios para cumplir con el propósito de la ayuda regulada por el presente real decreto.
Adicionalmente, la financiación de estas instituciones para fomentar su colaboración se apoya en razones de interés público y económico, en tanto que la creación y la dotación de fondos para unificar el ecosistema científico en estas áreas constituyen una ventaja competitiva para el ecosistema cuántico español a efectos de situarse como un actor de mayor relevancia en las convocatorias de líneas piloto cuánticas que se van tramitar por parte de la empresa común Chips-JU, incrementando las opciones de obtener una mayor financiación de fondos europeos para dicho ecosistema.
Los motivos que desaconsejan la concurrencia pública en este caso concreto vienen derivados del reducido número de instituciones científicas que llevan a cabo investigación en un área tan incipiente como las comunicaciones cuánticas, un área de desarrollo tecnológico que, en su naturaleza emergente y de alta especialización, restringe considerablemente el número de actores capacitados para participar. En particular, dicho ámbito se caracteriza por requerir capacidades técnicas avanzadas y un alto grado de cualificación del personal investigador, aspectos que solo están al alcance de un número muy limitado de organizaciones a nivel nacional. Asimismo, las actividades de investigación, desarrollo e innovación proyectadas en el marco de la colaboración planteada demandan competencias técnicas y científicas altamente especializadas, cuya escasez en el mercado genera una situación de hecho que dificulta garantizar la competencia efectiva. Esta circunstancia justifica la necesidad de adoptar medidas excepcionales en el procedimiento, siempre respetando los principios y disposiciones previstos en la normativa vigente.
La dotación de fondos para la colaboración planteada se articula mediante la subvención a las entidades y organismos públicos de excelencia investigadora recogidos en este real decreto, que desempeñan su actividad en el ámbito de las comunicaciones cuánticas. La transferencia de fondos se realizará en su totalidad y por adelantado a la ejecución de las actuaciones, individualmente a cada uno de los beneficiarios.
III
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Con carácter principal, es necesario señalar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la Administración General del Estado tienen un ámbito supraautonómico, pues requieren la participación de un grupo de entidades para la realización de un proyecto en cooperación, de extrema complejidad científica y tecnológica y de la regla 13.ª del mismo artículo, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian. En este caso, esta operatividad se sustenta en el carácter integrador y de fomento de coordinación en la que se apoya la definición de la colaboración planteada, y que hace necesaria la centralización de la gestión de las ayudas, en tanto que los beneficiarios pertenecen a distintas autonomías y se hace necesario dotar de coordinación en la concesión de las ayudas, evitando su fragmentación.
Se respetará el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111)» sobre la aplicación de este principio, así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. Se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose a los principio de necesidad y eficacia, en tanto que, mediante la concesión directa de esta subvención a las entidades de excelencia en el área de las comunicaciones cuánticas se pondrán a disposición de personas usuarias finales, tanto de empresas como de entidades públicas, resultados de investigación, programas de formación y activos sobre los que desarrollar un mercado de soluciones que utilicen esta tecnología.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Así mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de financiación de dicho proyecto, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones al beneficiario. Asimismo, esta iniciativa no derivará en una incidencia negativa sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario: el desarrollo de líneas científicas punteras en el área de las comunicaciones cuánticas tiene como objetivo último el desarrollo de productos y servicios que contribuyan a mejorar su día a día, además de que la colaboración entre beneficiarios proporcionará oportunidades laborales de alta cualificación.
Adicionalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para atender la necesidad de financiación de la colaboración planteada, máxime si se compara con las inversiones en comunicaciones cuánticas que se están haciendo a nivel internacional en otros países europeos. Esta iniciativa tiene, por tanto, una ambición ajustada, pero con alta eficiencia, pues se trata de sentar las bases para la creación y el arranque de actividades. Comparando con las inversiones más acotadas, como las que se regulan en el real decreto, se puede argumentar que la ambición ajustada del proyecto no implica una falta de eficiencia, sino más bien un diseño acorde a sus objetivos, permitiendo un uso focalizado y estratégico de los recursos.
La subvención regulada tiene carácter singular y se adecúa a los principios de buena regulación debido a la singularidad del proyecto y la singularidad de las entidades receptoras de los fondos. Estableciéndose la necesidad de construir una estructura estable que actúa como catalizador de la investigación, transferencia de resultados a mercado y generación de talento en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, es necesario contar con todas las entidades punteras existentes en España para impulsar y desarrollar esta estructura.
Se han recabado los informes del propio Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en concreto los informes de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene como finalidad regular la concesión directa para el otorgamiento de varias subvenciones para la colaboración entre entidades de acreditada excelencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas a los centros de investigación públicos de acreditada excelencia en esta área recogidos en el artículo 4 del presente real decreto.
Estas subvenciones se otorgan, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, en la garantía de dar inicio y continuidad a actividades de investigación, transferencia, divulgación, innovación sobre materias relacionadas con las comunicaciones cuánticas, fomentando así su uso desde una perspectiva confiable, ética y de respeto a los derechos individuales.
2. Las subvenciones recogidas en el presente real decreto se encuadran en la línea de actuación 1.6 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de las tecnologías cuánticas, y que tiene por objetivo «La puesta en marcha de un Hub de Tecnologías Cuánticas con objeto de: Fomentar la investigación de vanguardia y el desarrollo de talento especializado».
3. Las subvenciones otorgadas se destinarán a fomentar la colaboración entre estas entidades mediante la dotación de las infraestructuras de experimentación y la realización de actividades relacionadas de investigación y desarrollo y acercamiento a mercado de las comunicaciones cuánticas, con el objetivo de:
Desarrollar proyectos de investigación aplicada con coordinación entre instituciones beneficiarias, mejorando la maduración tecnológica de las líneas de investigación.
Desarrollar casos de uso en colaboración con la industria, fomentando la transferencia de tecnología de las líneas de investigación desarrolladas en colaboración e integrando a actores industriales relevantes mediante convenios o acuerdos de colaboración.
Desarrollar programas de capacitación para el desarrollo de perfiles profesionales en estas tecnologías, con especial énfasis en el desarrollo de perfiles mixtos como experimentalistas.
Fortalecer la proyección en el mercado nacional e internacional con acciones estratégicas de impulso y divulgación, fomentando la participación en programas de ayudas europeos de las áreas relacionadas con las actuaciones financiadas y con ello un mayor retorno de fondos europeo en estas áreas.
4. El anexo I comprende un listado más concreto de objetivos y áreas de actuación que se pretenden conseguir con la colaboración planteada, que deberán ser detallados en actuaciones concretas en el plan de proyecto que se debe adjuntar a cada solicitud, tal y como se recoge en el artículo 14.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por motivo de interés público y económico, en tanto que la colaboración entre beneficiarios y la dotación de recursos para el desarrollo de actuaciones conjuntas contribuye en gran medida al posicionamiento de España dentro del ecosistema mundial de la fotónica y comunicaciones cuánticas, en la que ya existen centros de acreditada excelencia científica.
2. El desarrollo del marco de colaboración planteado a través de las actuaciones incrementa las oportunidades de España de obtener financiación europea en las convocatorias de ayudas asociadas a tecnologías cuánticas, incluyendo la fotónica y comunicaciones cuánticas, en tanto que proporciona un ecosistema científico más visible y organizado que supone un mejor posicionamiento del sistema científico español en esta área.
3. Los motivos que aconsejan una concesión directa son el reducido número de instituciones científicas que llevan a cabo investigación en un área tan incipiente como las comunicaciones cuánticas, y que tienen las capacidades técnicas y humanas para poder desarrollar las actividades previstas en el anexo I.
Las instituciones beneficiarias son todas las participantes españolas en los programas europeos de desarrollo de comunicaciones (programa EuroQCI) y de los Planes Complementarios de Comunicaciones Cuánticas que han aceptado formar parte de la iniciativa subvencionada.
Además de la participación en los Planes Complementarios de Comunicaciones Cuánticas del primero, la inclusión del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA) e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) se sustenta en la singularidad de ser las únicas entidades en España con desarrollo de tecnologías cuánticas aplicadas a sistemas espaciales de comunicaciones, en el ámbito de la defensa (INTA) y del desarrollo científico (IAC). Particularmente, el INTA, desde un enfoque dual, trabaja en sistemas de comunicaciones cuánticas con la perspectiva de su aplicación al ámbito de la defensa.
Estas infraestructuras espaciales son clave para el desarrollo de la parte de comunicaciones seguras en ámbito espacial que complementa las comunicaciones terrestres, y por tanto su concurso es necesario para el desarrollo de los objetivos planteados con las actuaciones financiadas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por:
Lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia;
Lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación;
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Se aplicará, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las subvenciones que se regulan no tienen carácter de Ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias, al ser entidades públicas de investigación y entenderse que no realizan actividad económica alguna, y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de esta ayuda serán las que se listan a continuación, por los importes que se indican en el artículo 9 a los participantes en el proyecto, que ostentarán, asimismo, la condición de beneficiarios de la subvención:
Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), con CIF G62819537.
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con CIF Q2818002D.
El Grupo de Investigación en Información y Comunicación Cuántica (GIICC) de la Universidad Politécnica de Madrid, con CIF Q2818015F.
El Grupo de Investigación de Antenas, Radares y Comunicaciones Ópticas (COM) de la Universidad de Vigo, con CIF Q8650002B.
Fundación Donostia International Physics Center, con CIF G20662292.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), con CIF Q2822003F.
Instituto de astrofísica de Canarias, con CIF Q3811001A.
Photonics Research Lab (PRL) del ITEAM en la Universitat Politècnica de València, con CIF Q4618002B.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones, establecidas en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a las obligaciones tributarias y de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
2. Se establece como obligación de ejecución la firma y presentación, antes de la fecha de finalización de las actuaciones establecidas en el artículo 10, de un acuerdo de colaboración entre todos los beneficiarios, que contenga al menos el siguiente contenido:
Las condiciones de acceso por parte de todos los firmantes a las infraestructuras financiadas a través del presente real decreto, el régimen de uso y participación en cada uno de los proyectos definidos.
La titularidad de la propiedad intelectual e industrial generada durante el proyecto, así como las patentes, en su caso.
El régimen de apertura de las instalaciones a personas usuarias futuras tanto del sector público como del sector privado, con una especial atención a las pymes.
La definición de una comisión de seguimiento en copresidida por los dos beneficiarios con mayor presupuesto de acuerdo con el artículo 9 y del que forme parte la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Asimismo, este acuerdo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La no presentación de este acuerdo en las condiciones y plazo establecido podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda de cada uno de los beneficiarios de acuerdo con el artículo 16.
3. En aras de asegurar el despliegue y uso de la infraestructura adquirida a través de la presente ayuda, se establece como obligación, la ejecución de al menos un 20 % del valor del presupuesto financiado de cada beneficiario en costes de personal, de acuerdo al artículo 6.5.b) del presente real decreto. Estos costes podrán ser imputarse parcial o totalmente a través de los costes del personal estatutario o fijo, y al no ser elegibles como gasto subvencionable, en ese caso se considerarán cofinanciación del beneficiario a la ayuda concedida.
4. Asimismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
Realizar las actuaciones objeto de subvención conforme al plan de proyecto asociado a la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
Aportar evidencias tanto del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda, como del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, según lo indicado en el artículo 15.
Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de la letra c) anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro, con el límite mínimo previsto en la letra f) de este apartado.
En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, el plazo de exigencia de conservación de la documentación es de cinco años.
En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse el nombre de la iniciativa a efectos de comunicación «Hub Nacional de Excelencia en Comunicaciones Cuánticas», al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A efectos de comunicar el nombre de la iniciativa la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá facilitar a los beneficiarios un logo y material de identidad visual, de obligado uso en toda comunicación y difusión relacionada con las actuaciones financiadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto por parte del beneficiario deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 16, así como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.
Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo digital consignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El campo de intervención de este proyecto es el 009 bis (Inversión en actividades de I+D+i relacionadas con la digitalización incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+D+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 % de coeficiente digital.
Garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado.
Asegurar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. En especial lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, así como a las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado.
5. El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades de las tecnologías cuánticas, salvo casos acreditados por motivos, debidamente argumentados, de perfiles de personal investigador experto localizado en el extranjero que colaboren en los proyectos y cuyo concurso se identifique como necesario para alcanzar los objetivos del proyecto subvencionado.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor de la subvención, que podrá oponerse, razonadamente, a dicha argumentación, resultando esta oposición en la no elegibilidad de costes asociados al personal investigador afectado por dicha circunstancia.
Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal por parte de los participantes en el proyecto, se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres definida por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. Asimismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, así como de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), base de datos única conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) del 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, transferencia de datos, etc.
8. En todo caso, las actividades que se realicen en el ámbito de este real decreto no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto desfavorable en la infancia ni en la adolescencia.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables estarán sujetos a la modalidad de costes marginales. No se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
Sin perjuicio de ello, en la memoria técnica y en las memorias justificativas se debe informar acerca del personal vinculado estatutaria o contractualmente que intervenga en el proyecto, así como el número de horas dedicadas a las actividades del mismo, aunque no se impute coste alguno. Los costes marginales subvencionables se podrán financiar hasta el 100 % de su valor.
2. Únicamente se considerarán elegibles los costes incurridos dentro del período de duración de las actuaciones establecido en el artículo 10.
3. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Salvo los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecución de desarrollo de las actuaciones del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la resolución correspondiente.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Se consideran subvencionables los costes y gastos reflejados en el anexo II:
Costes de inversión en activos inmateriales y materiales, incluidos los costes de material, de infraestructura científica necesarios para el desarrollo de entornos de experimentación que figuren en el plan de actuaciones como necesarios para alcanzar el objeto de esta subvención que se deriven directamente del proyecto. Estos costes de inversión se considerarán adquisición y no subcontratación, y serán sufragados al 100 %.
En el caso de aquellas inversiones que no figuren en el plan de proyecto, su elegibilidad estará supeditada a la autorización previa del gasto de adquisición por parte del órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda.
Costes de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto. Se podrán contemplar los complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública, siempre y cuando estén vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y sean compatibles con la legislación vigente. Se incluirán como gastos elegibles tanto el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social, así como, en su caso, el coste de la indemnización a la finalización del contrato.
De cara a la justificación de estos costes, la documentación de justificación se acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.
Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos estipulados en el objeto de la ayuda y el plan de proyecto.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:
1.º Costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Estos costes se calcularán como un 15 % de los costes subvencionables de personal del proyecto que participa de forma justificada y necesaria en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
2.º Costes de viaje: desplazamientos, alojamiento y manutención. Se admite para cada entidad un 5 % de la subvención como costes de viaje y representación derivados del desarrollo de actuaciones de la línea de trabajo 3 definida en el anexo I, o de viajes necesarios para la coordinación técnico-científica en el desarrollo de actuaciones de las líneas de trabajo 1 y 2.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, siempre que no constituyan gastos recurrentes del beneficiario. Dentro de esos gastos se podrán imputar los gastos necesarios para realizar el informe de auditoría para la justificación de la a ayuda recogidos en el artículo 15.11, hasta un límite del 2 % de la ayuda concedida, siempre que estén justificados mediante las correspondientes facturas.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos corrientes incurridos por parte de ninguna entidad beneficiaria.
Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, así como los de asesoría financiera y los de garantías bancarias.
Gastos de edificios y terrenos.
Gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.
Gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
Gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo V.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.
Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.
Gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el Plan de Proyecto.
Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 7 del real decreto de concesión directa de estas ayudas.
ñ) Cualquier gasto recurrente de las instituciones beneficiarias, de acuerdo con la normativa aplicable a los Fondos de Recuperación y Resiliencia que financian esta actuación.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; además del artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Todas las entidades subcontratadas deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como la prevención de la doble financiación, las obligaciones de comunicación y el cumplimiento con el principio «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH). Entre estas obligaciones, deberán cumplimentar el modelo de declaración de conformidad con las condiciones del Plan de Recuperación recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. El total de las subcontrataciones realizadas no excederá del 50 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
4. En el caso de fundaciones públicas beneficiarias de esta ayuda no se considerará subcontratación la ejecución de tareas por parte de centros públicos de investigación o universidades públicas que colaboren o estén vinculadas a dicha fundación, y cuya participación sea necesaria en la consecución de los objetivos de la ayuda, en tanto que dichas entidades de investigación proporcionan parte del conocimiento científico que justifica la singularidad de la concesión directa, según determina el artículo 2.
5. Asimismo, no se considerará subcontratación, a efectos del presente artículo, toda adquisición de material de infraestructura científica necesario para el desarrollo de entornos de pruebas y elevación de madurez tecnológica que figure en el plan de actuaciones como necesaria para alcanzar el objeto de esta subvención, y que forme parte, por tanto, de la resolución de concesión de la presente ayuda, o aquella que sea autorizada por el órgano instructor en los términos definidos por el artículo 6.4.a).
6. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, a las solicitudes de subcontratación que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán adjuntar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. El órgano instructor será el competente para la autorización de dicha solicitud.
8. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la remisión de la solicitud, y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar, salvo casos debidamente justificados.
9. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el apartado 6, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá requerir documentación adicional por parte del órgano instructor.
10. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la subcontratación y los trabajos del beneficiario.
Artículo 8. Convenios.
1. El proyecto será desarrollado por los beneficiarios de la ayuda. Podrán, sin embargo, intervenir otras entidades, públicas o privadas, del ámbito científico o empresarial para reforzar la ejecución de actividades de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Estos convenios incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación.
3. La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación.
4. Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción e internacionalización de la colaboración entre entidades beneficiarias.
5. El importe de los convenios se consignará y se justificará dentro de la partida de costes de investigación contractual, con el mismo tratamiento de una subcontratación.
6. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades con las que firmen convenios en el marco de este proyecto cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las obligaciones derivadas del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. La cuantía total de las subvenciones reguladas asciende a diez millones de euros (10.000.000 euros), y se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro de la adenda del componente 16, reforma 1.
2. Las actuaciones financiadas a través del presente real decreto contribuyen al cumplimiento del objetivo CID 457, ligado al PERTE Chip, «Fortalecimiento del ecosistema cuántico».
3. Los importes de las subvenciones que se otorgan servirán para cubrir la realización de las actuaciones previstas en el Plan de Proyecto que se remita como parte de las solicitudes, debiendo cada entidad presentar propuestas de actuaciones que permitan justificar al menos alcanzar la ayuda definida en la tabla siguiente y siempre dentro de los costes y gastos descritos en el anexo II.
4. La cuantía y financiación de cada entidad beneficiaria se indica en el cuadro siguiente:
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