Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2025-04-28
Última actualización 2026-04-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-04-24, Real Decreto 327/2026, de 22 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 317/2025, d…

Historial de reformas JSON API
Entidades beneficiarias CIF Subvención – Euros
Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO). G62819537 Dos millones cuatrocientos ochenta mil euros. 2.480.000,00.
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Q2818002D Dos millones cuatrocientos ochenta mil euros. 2.480.000,00.
El Grupo de Investigación en Información y Comunicación Cuántica (GIICC) de la Universidad Politécnica de Madrid. Q2818015F Un millón cuatrocientos treinta mil euros. 1.430.000,00.
El Grupo de Investigación de Antenas, Radares y Comunicaciones Ópticas (COM) de la Universidad de Vigo. Q8650002B Un millón ciento ochenta mil euros. 1.180.000,00.
Fundación Donostia International Physics Center (DIPC). G20662292 Novecientos treinta mil euros. 930.000,00.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA). Q2822003F Quinientos noventa mil euros. 590.000,00.
Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). Q3811001A Cuatrocientos ochenta mil euros. 480.000,00.
Photonics Research Lab (PRL) del ITEAM en la Universitat Politècnica de València. Q4618002B Cuatrocientos treinta mil euros. 430.000,00.
Total. Diez millones de euros. 10.000.000,00.

Artículo 10. Duración de las actuaciones financiadas.

1. Se considerará válida como fecha mínima de inicio de las actuaciones de cada solicitante la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo la fecha máxima para comenzar las actuaciones un mes tras la notificación de la resolución de concesión. Dentro de este rango, el solicitante podrá comenzar las actuaciones de manera discrecional independientemente de la estimación de comienzo que haya presentado en el Plan de Proyecto de la solicitud.

2. La fecha de finalización de las actuaciones será el 31 de agosto de 2026, fecha a la cual los beneficiarios deberán acreditar que han finalizado las inversiones.

3. Teniendo en cuenta el carácter de órgano gestor del proyecto de la Dirección General de Inteligencia Artificial, y en aplicación de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Inteligencia Artificial verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y, en particular, que se han cumplido todos los hitos y objetivos de aplicación, siguiendo todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 11. Comunicaciones administrativas por medios electrónicos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La presentación de solicitudes se hará como se indique en el Portal de Ayudas, accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Digitalización de Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

5. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (Portable Document Format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación, o referencia al registro electrónico de apoderamientos, o bien las copias auténticas, para acreditar dicha representación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

6. La firma electrónica de documentos se ajustará a los sistemas de firma regulados en el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es decir, sistemas de identificación en las sedes electrónicas, sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado o sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, Podes, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

7. Todas las notificaciones se dirigirán a cada uno de los beneficiarios, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.2.c) y artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud individual de cada una de las entidades recogidas en el artículo 4. La solicitud por parte de cada beneficiario deberá ser presentada en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dicha solicitud deberá acompañarse del plan de proyecto individual, remitida a través de una solicitud cuestionario proporcionada en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que contendrá información de los gastos y presupuesto en el que se prevé incurrir mediante un detalle de paquetes de trabajo, actividades y entregables, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que las entidades beneficiarias no incurren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a la que dirigir la correspondiente transferencia.

Adicionalmente, la solicitud se acompañará de un plan de proyecto conjunto, en formato PDF, que ponga de manifiesto la participación de la entidad solicitante en el contexto de las actuaciones en colaboración, y que forman parte del objeto de la ayuda concedida. Este plan de proyecto podrá ser el mismo en todas las solicitudes, siempre que acredite la participación del solicitante dentro de las actuaciones conjuntas.

Tanto los planes de proyecto individuales como el global deberán incorporar una definición clara de los objetivos e indicadores concretos de seguimiento, resultados e impactos relativos al plan, en atención a lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

3. El plan de trabajo conjunto, al que se refiere el anterior apartado, deberá cumplir las siguientes condiciones, a efectos de asegurar la colaboración entre los beneficiarios:

a)

Cada tarea perteneciente a las líneas de trabajo 1 y 2, relativas al desarrollo de casos de uso y de líneas de I+D+i en materias de comunicaciones cuánticas según el anexo I, deberá ser desarrollado por al menos dos entidades beneficiarias distintas, sin perjuicio de que participen otras entidades a través de convenios o subcontratación de actividades.

b)

Deberá haber al menos dos entidades beneficiarias en el desarrollo de la línea de trabajo 3, relativa a la difusión y formación, tal y como se define en el anexo I.

4. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

6. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adjuntarán asimismo a la solicitud, la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» y la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

8. Conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, se establece como obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR. Igualmente se establece como requisito la cumplimentación de la DACI por parte de los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

9. Las solicitudes deberán acompañarse por parte de cada beneficiario de una evaluación favorable de adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para realizar la citada evaluación podrán utilizar el modelo de evaluación que se proporciona en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en las solicitudes, se establecerá un plazo de subsanación de diez días hábiles conforme a lo recogido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas se establece en seis meses, entendiéndose el silencio administrativo cumplido este plazo como denegatorio.

12. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas objeto del presente real decreto es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas es la Subdirección General de Ayudas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3. El órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a este real decreto, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervención Delegada, es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según delegación dispuesta en el artículo 4.1.1.º de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Asimismo, será también su competencia, por delegación, la designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano gestor, encargado del seguimiento del impacto de las ayudas y su alineamiento con los hitos y objetivos establecidos por parte del componente 16, reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será la Dirección General de Inteligencia Artificial, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se abonará individualmente a cada uno de los beneficiarios establecidos en el artículo 4 y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cualquier caso, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cada entidad será responsable de la realización de las actuaciones integrantes del plan de trabajo aportado junto a su solicitud y del cumplimiento de los hitos previstos.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia. La justificación técnica se realizará con la aportación de memorias y evidencias de la realización de las actuaciones y de la obtención de los entregables comprometidos.

2. El plazo máximo para justificar las ayudas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones establecida en el artículo 10. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud de verificación técnica y económica (SVTE), y se entregará al órgano competente de la comprobación de la ayuda.

3. De cara a verificar el cumplimiento del mecanismo de verificación de los hitos ligados al componente 16, reforma 1, cada beneficiario deberá, además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones.

4. Asimismo, cada beneficiario deberá remitir, con carácter trimestral, una ficha de progreso de las actuaciones al órgano gestor con objeto de llevar un seguimiento de ejecución y comprobación del impacto de las actuaciones financiadas.

5. Además de la cuenta justificativa, que incluirá documentos justificativos de gasto: facturas, etc., y documentos de pago: extractos bancarios y/u otros documentos equivalentes con valor jurídico probatorio, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, a través de la referida SVTE.

6. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá hacerse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo. En todo caso, los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto y los pagos dentro del periodo de justificación del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

7. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será a partir de la fecha en el que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.

9. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Será necesario la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR, o que haya determinado el órgano competente para el seguimiento de la ayuda, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

11. De cara a justificar la obligación del artículo 5 de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano de la Administración pública encargado de tramitar la concesión de ayudas obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de denegación expresa por parte del interesado, éste deberá presentar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Junto a la SVTE, se deberá presentar un informe de auditor que deberá encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que no eximirá, en cualquier caso, a los beneficiarios de la ayuda de la presentación de la cuenta justificativa, con los documentos de gasto y pago pertinentes y de la presentación de los informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto. Con respecto a la justificación de los costes de personal, éstos se realizarán presentando para cada trabajador o trabajadora el producto del coste/hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. En el anexo III se incluye una guía que recoge la información relativa a la auditoría económica a realizar por el Auditor ROAC.

13. La fórmula de cálculo del coste/hora, para cada persona empleada participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = retribuciones satisfechas a la persona empleada en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por esa persona empleada, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por esa persona empleada. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador o trabajadora, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador o trabajadora.

H = horas anuales efectivas de la persona empleada. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador o trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc., y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.

El resto de los conceptos, incluidos en su caso, las subcontrataciones, se justificarán mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago.

14. La labor del auditor consistirá en la revisión de los comprobantes del gasto y del pago, así como en la revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador o trabajadora al proyecto, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de mantener los documentos originales a disposición del órgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobación de la subvención, estimara oportuno revisarlos «in-situ».

15. La ayuda concedida mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16. Comprobación de la ayuda.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El órgano competente para el seguimiento de la ayuda verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

3. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.

4. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:

a)

La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b)

La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c)

La falta de presentación, o retraso injustificado, de la documentación justificativa exigida en el artículo 15.

2. En los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con los artículos 11.2, 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente de la subvención podrá exigir la obligación de reintegro a las entidades partícipes de forma solidaria, aún con carácter limitado, en proporción, respecto a éstas, a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en el componente 16 y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a)

Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida.

b)

El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Serán causas de reintegro total del importe de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5, así como la no presentación de informe de auditor ROAC requerido para la justificación de la ayuda en el artículo 15.11, por entenderse como garantía del cumplimiento del objeto de la ayuda que se concede a través del presente real decreto.

Será también, también causa de reintegro total el incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 5, apartado 4 subapartados g y h.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)

Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b)

Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c)

Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d)

Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo cualquier ampliación que, en su caso, sea conceda de oficio por el órgano que concede la ayuda.

e)

Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a)

Determinación de los beneficiarios.

b)

Modificación de entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

c)

Cambio en los requisitos técnicos de las actuaciones a desarrollar.

d)

Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

e)

Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 % en los conceptos indicados en el anexo II que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total concedida.

3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano competente para el seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la subvención. Estas otras modificaciones, quedarán en todo caso condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la justificación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

5. Los aspectos a) y d) del punto 2 anterior requerirán la modificación de las resoluciones de concesión por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El resto de los aspectos de dicho punto, requerirán autorización por parte del órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda. La modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución de concesión inicial.

Artículo 20. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención cuya concesión es objeto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos nacionales e internacionales, excepto ayudas de la Unión Europea, siempre que no se financie el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respete lo recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, respecto a la prohibición de doble financiación.

En todo caso, todo beneficiario de las ayudas reguladas por el presente real decreto deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el reintegro.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de la regla 13.ª del mismo artículo, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de abril de 2025.

FELIPE R.

**El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,**

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANEXO I. Objetivos y líneas de trabajo de las actuaciones previstas en el área de comunicaciones cuánticas

Esta iniciativa estratégica es clave para impulsar el desarrollo de infraestructuras, tecnologías avanzadas y proyectos colaborativos en el ámbito de las comunicaciones cuánticas y la fotónica aplicada a estas comunicaciones.

Enmarcado dentro de los esfuerzos nacionales y europeos en el sector, las actuaciones de colaboración previstas buscan consolidar una red de investigación, desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas con un enfoque en la innovación y la aplicabilidad industrial, contribuyendo también a la consolidación de un ecosistema tecnológico robusto y competitivo en el ámbito cuántico y fotónico.

La iniciativa se desarrolla en un entorno donde existen proyectos estratégicos en marcha financiados por la Comisión Europea, como EuroQCI-SPAIN del Digital Europe Program (DEP), QSNP y QIA del Quantum Flagship y convocatorias futuras de relevancia, como la CEF-Digital-EuroQCI. Estas iniciativas representan oportunidades clave para la consolidación de infraestructuras de comunicación cuántica seguras en el territorio nacional y europeo, persiguiendo la soberanía tecnológica y el fortalecimiento de capacidades.

El enfoque de las actuaciones previstas, en línea con estos proyectos, es la construcción y optimización de infraestructuras tecnológicas con un alto componente de inversiones en equipamiento, coherente con los despliegues ya en marcha, para garantizar la viabilidad y continuidad de los avances en fotónica aplicada y comunicaciones cuánticas. Además, los proyectos propuestos serán colaborativos, promoviendo la sinergia entre distintos actores del ecosistema de investigación, desarrollo e innovación, como ya ocurre en otros proyectos nacionales como EuroQCI-SPAIN. Las iniciativas se enmarcarán en tres líneas de acción:

– Línea 1: Casos de Uso en Comunicaciones Cuánticas.

– Línea 2: I+D de Fotónica en Comunicación Cuántica.

– Línea 3: Formación y Divulgación.

Línea 1. Casos de Uso en Comunicaciones Cuánticas

Proyectos enfocados en aplicaciones concretas de las tecnologías fotónicas y cuánticas, demostrando su viabilidad en entornos reales y facilitando su adopción en sectores estratégicos como telecomunicaciones, seguridad, energía o salud. Se contemplan dos casos de uso:

Caso-1: Estaciones Terrestres (Optical Ground Station-OGS) para conexión con satélites

Esta línea de trabajo se centrará en el diseño, despliegue y operación de la infraestructura de varias OGS en España, concretamente en Madrid, Barcelona y Galicia. Las OGS son estaciones terrestres especiales capaces de comunicarse con satélites mediante señales ópticas, como láseres o luz cuántica, y tienen un gran interés estratégico debido a su capacidad para transmitir datos de alta velocidad con altos estándares de seguridad, algo que no es posible con la tecnología de radiofrecuencia actual. Las OGS desempeñan un papel crucial en la construcción de la infraestructura operativa de la futura European Quantum Communication Infrastructure (EuroQCI), que actualmente se está desplegando en los Estados miembros de la UE. Su importancia radica en que permiten comunicaciones cuánticas de muy larga distancia a nivel continental, ya que las comunicaciones cuánticas terrestres mediante fibra óptica, en ausencia de repetidores cuánticos, tienen un alcance limitado y obliga al uso de estaciones intermedias confiables separadas un máximo de uno o dos centenares de kilómetros.

Gracias a los satélites, será posible habilitar la transmisión segura de datos mediante protocolos de Quantum Key Distribution (QKD), con puntos situados en otros países, e incluso en otros continentes, reforzando significativamente la ciberseguridad en España y de toda Europa. La Comisión Europea y la ESA prevén el lanzamiento del primer sistema de QKD basado en satélites, denominado Eagle-1, que demostrará y validará la viabilidad de las conexiones cuánticas transfronterizas dentro de la UE mediante un satélite en órbita terrestre baja (LEO). Esto generará un enlace cuántico con las OGS desplegadas por los Estados miembros de la UE, las cuales serán integradas como nodos de retransmisión/acceso espacial/nodos de confianza dentro de la infraestructura Euro-QCI. En un futuro próximo, está previsto lanzar la constelación de satélites SAGA dentro del programa IRIS2 (Infraestructura de Resiliencia, Interconectividad y Seguridad por Satélite).

Caso-2: Conexión terrestre entre MAD y BCN y creación de nuevos nodos (EuroQCI-Spain)

Esta línea de trabajo se enfoca en el estudio de viabilidad e implementación de enlaces terrestres de QKD de media y larga distancia. Estos enlaces presentan un desafío tecnológico significativo dentro del segmento terrestre de la infraestructura de comunicaciones cuánticas, requiriendo estaciones intermedias confiables para conectar ubicaciones remotas. En este contexto, se evaluará la interconexión entre Madrid y Barcelona, así como la posible creación de otros nodos estratégicos en el territorio español, preparando el terreno para las próximas fases de EuroQCI y las infraestructuras cuánticas nacionales (NatQCIs).

Línea 2. I+D de fotónica en Comunicación Cuántica

En esta línea de trabajo se llevará a cabo la I+D de dispositivos y sistemas de comunicación cuántica. La implementación de tales sistemas es esencial para garantizar la transmisión de información de forma segura y expandir los servicios con protocolos cuánticos más allá de la distribución de claves cuánticas (del inglés QKD). Sin embargo, su desarrollo presenta algunos retos, como la necesidad de un sistema robusto y eficaz de distribución de estados cuánticos. Además, debido a las limitaciones intrínsecas en los canales de transmisión, es necesario avanzar en la generación y distribución de fotones entrelazados que permitan un mayor alcance en distancia y en tasa de comunicación, tanto en fibra óptica como en espacio libre. Además de componentes ópticos de alta eficiencia, los repetidores cuánticos son una tecnología clave, ya que permitirán la distribución del entrelazamiento a través de largas distancias y, por tanto, serán cruciales para el desarrollo de una Internet cuántica.

Por lo tanto, esta línea de trabajo se enfocará en el desarrollo de sistemas y métodos innovadores para la comunicación segura y nuevos servicios basados en recursos cuánticos. Los objetivos incluirán:

– Nuevos protocolos de seguridad y otros servicios cuánticos, p.ej., basados en entrelazamiento o interferencia, y sincronización de relojes.

– Memoria y repetidores cuánticos.

– Sistemas espaciales de comunicaciones cuánticas.

– Circuitos fotónicos integrados para comunicaciones cuánticas.

– Integración de tecnologías cuánticas en redes de comunicación clásica.

Línea 3. Formación y divulgación

Las comunicaciones cuánticas están revolucionando la seguridad y confiabilidad de las transmisiones de información, generando tanto desafíos como oportunidades para empresas y académicos. Sin embargo, muchas organizaciones aún desconocen el impacto de estas tecnologías y su aplicación para mitigar la amenaza que representa la computación cuántica para la seguridad de las comunicaciones. Para abordar esta necesidad, es fundamental la organización de seminarios dirigidos a equipos directivos y técnicos de empresas, donde se expliquen los principios de la criptografía cuántica y se presenten casos de uso en sectores como banca, telecomunicaciones y defensa. Estas iniciativas no sólo fomentarán el conocimiento, sino que impulsarán la colaboración con el sector empresarial para facilitar la adopción de estas tecnologías en sus estrategias de seguridad. La creciente demanda de profesionales especializados en comunicaciones cuánticas requiere una formación práctica más allá de los cursos teóricos tradicionales.

No obstante, la falta de acceso a instrumentación adaptada en centros de investigación limita la enseñanza experimental. Por ello, se propone la implementación de prácticas de laboratorio dirigidas a estudiantes de máster y colaboradores externos, brindando una experiencia práctica que les permita desarrollar habilidades clave, incluyendo la formación para el emprendimiento, facilitando así la creación de empresas y el retorno al tejido productivo de las inversiones en investigación. Esta iniciativa contribuirá a la formación de la próxima generación de expertos y compañías en comunicaciones cuánticas y fortalecerá la conexión entre el ámbito académico y las empresas tecnológicas.

ANEXO II. Detalle de costes subvencionables

El presupuesto del proyecto se ciñe únicamente a la modalidad de costes marginales, según lo indicado en el cuadro que se adjunta más abajo. La ayuda financiará el 100 % de los costes marginales solicitados.

Los costes subvencionables están sujetos, en su caso, a las cuantías máximas determinadas por el real decreto.

Las ayudas para las distintas líneas se distribuyen en CAPEX: apartado a) y OPEX: apartados b), c), d) y e). a) Costes de inversión en activos inmateriales y materiales, incluidos los costes de material, de infraestructura científica necesarios (CAPEX) para el desarrollo de entornos de pruebas y elevación de madurez tecnológica que figuren en el plan de actuaciones como necesaria para alcanzar el objeto de esta subvención suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto Estos costes de adquisición, en ningún caso se considerarán subcontratación. b) Costes de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, incluyendo los complementos salariales de la plantilla del personal propio de las entidades beneficiarias. c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. Costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Estos costes se calcularán como un 15 % de los costes subvencionables de personal del proyecto que participa de forma justificada y necesaria en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. Costes de viaje: desplazamientos, alojamiento y manutención se admite para cada entidad un 5 % de la subvención como costes de viaje y representación en los términos definidos en el artículo 6. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. También se incluyen en este apartado los costes para la realización del informe de auditor ROAC.
Acciones para el cumplimiento del principio DNSH (Do No Significant Harm). Los costes necesarios para el cumplimiento de todas las condiciones DNSH que se recogen para la reforma C16.R1 en el apartado 8 del componente 16 del PRTR; para no causar daño significativo a cada uno de los seis objetivos medioambientales siempre que sean aplicables al resto de gastos subvencionables. Como, por ejemplo: a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos» – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética. c) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT. d) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Condicionantes específicos relativos a la realización de obras a infraestructuras según lo establecido el apartado 8 del Documento del componente C16. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

ANEXO III. Contenido del informe de Auditor ROAC para Auditoría Económica

A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica

El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del proyecto, con el siguiente alcance. Los detalles se incluyen en los procedimientos de los apartados siguientes:

1. Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades del mismo.

2. Verificar la elegibilidad de dicho gasto.

3. Realizar verificaciones in situ.

Los detalles y el alcance de cada punto anterior se explican dentro de los apartados 4 y 5 siguientes en este mismo anexo III.

En el caso de realizarse la auditoría en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.

B. Auditores facultados para la realización del informe

El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las ayudas.

C. Normativa aplicable y documentación vinculante

La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en:

1. Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con anterioridad al inicio del primer período de justificación.

2. Lo que determine la Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de modificación aprobadas por el órgano concedente.

3. En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas por el órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda.

4. Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en el plan de actuaciones.

5. Toda aquella normativa recogida en el artículo 3 del presente real decreto.

6. Subsidiariamente, lo previsto en la normativa vigente sobre auditorías de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.

D. Procedimientos de carácter general que debe aplicar el auditor

El auditor debe aplicar los procedimientos recogidos en el artículo 3 del anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que se resumen a continuación. Se indica el articulado correspondiente entre paréntesis:

1. (Artículo 3.1.a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario en función de la anterior normativa aplicable.

2. (Artículo 3.1.b) Comprobación de la completitud de la cuenta justificativa y de la competencia de la persona que la suscribe para ello.

3. (Artículo 3.1.c) En su caso, examen del Informe de Auditoría de cuentas anuales de la entidad para conocer si contiene alguna salvedad que pudiera condicionar el trabajo de revisión.

4. (Artículo 3.2.a) Revisión del Informe Anual sobre el progreso incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa.

5. (Artículo 3.2.b) Revisión del Informe Administrativo y Financiero incluido en la Memoria Técnico-Económica Justificativa (equivalente a la Memoria Económica).

Estas comprobaciones se efectuarán sobre el 100 % de los gastos incluidos en la relación de gastos y pagos presentada en la cumplimentación de la SVTE.

A efectos de realizar las comprobaciones de auditoría, con anterioridad al primer período de justificación se publicarán instrucciones de seguimiento y auditoría y, en su caso, de Procedimientos específicos que debe aplicar el auditor, en el Portal de Ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

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