Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia

Rango Real Decreto
Publicación 2025-05-14
Última actualización 2025-05-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad
Fuente BOE
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10.º Evaluación final e informe clínico: se emitirá un informe del tratamiento efectuado, en el que deberán constar, como mínimo, los volúmenes blancos de tratamiento, la dosis absorbida, el esquema de fraccionamiento administrado y la tolerancia al tratamiento. Dicho informe contará como mínimo con la firma del médico especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica responsable del tratamiento y se incorporará a la historia clínica.

11.º Seguimiento tras el tratamiento: posteriormente al tratamiento se realizará un seguimiento del paciente o de la paciente en la unidad asistencial de radioterapia en coordinación con la unidad asistencial remitente del paciente o de la paciente.

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