Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

Rango Orden
Publicación 2026-05-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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artículos 3

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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N.º Acto Reglamentario (8) (*) (H) Serie Corta Nacional Completo Completados
N.º Acto Reglamentario (8) (*) (H) Serie Corta Nacional Homologación Individual Homologación Individual
A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión A. Requisitos relativos a los sistemas de retención, los ensayos de colisión, la integridad del sistema de combustible y la seguridad eléctrica de alta tensión
A12 Protección trasera contra el empotramiento. X (2) A (4) X (2) B (4) X (2) A (4)
A13 Protección lateral. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
A14 Seguridad del depósito de combustible Reglamento. B (4) (6) B B (4) (6)
B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad B. Requisitos relativos a los usuarios vulnerables de la vía pública, la visión y la visibilidad
B10 Acristalamiento de seguridad. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo C. Requisitos relativos al chasis, el frenado, los neumáticos y la dirección del vehículo
C1 Mecanismo de dirección. A B A
C4 Frenado. A B A
C5 Piezas de frenado de repuesto. X (2) X (2) X (2)
C7 Control de estabilidad (–). A B A
C10 Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. X (2) B (4) (6) X (2)
C12 Neumáticos recauchutados. X (2) X (2) X (2)
C14 Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. A B A
C15 Instalación de los neumáticos. X (2) A (6) X (2) A (4)
C16 Ruedas de repuesto. X (2) X (2) X (2)
D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques D. Requisitos relativos a los instrumentos de a bordo, el sistema eléctrico, las luces del vehículo y la protección frente al uso no autorizado, incluidos ciberataques
D2 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). A (3)(6) B (6) A (3)(6)
D10 Sistemas de calefacción. A B A
D11 Dispositivos de señalización luminosa. X (2) B (6) X (2)
D13 Dispositivos catadióptricos. X (2) B (6) X (2)
D14 Fuentes luminosas. X (2) B (6) X (2)
D15 Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. X (2) A (4) B (4)(6) X (2) A (4)
F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo F. Requisitos relativos a la estructura general y las características generales del vehículo
F1 Emplazamiento de la placa de matrícula. A B A
F7 Placa reglamentaria y número de bastidor. A C A
F10 Sistemas antiproyección. X (2) A (4) X (2) B (4) X (2) A (4)
F11 Masas y dimensiones. A B A
F12 Dispositivos mecánicos de acoplamiento. X (2) A (4) B (4) (6) X (2) A (4)
F13 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. A B A
G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones G. Requisistos relativos a la eficacia medioambiental y emisiones
G3b Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. A B A
H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software H. Requisistos relativos al acceso a la información relativa al vehículo y actualizaciones de software
H1 Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. A B A
H2 Actualizaciones de software. A B A
Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado. Leyenda: X: Se requiere el cumplimiento pleno del acto reglamentario; se debe expedir el certificado de homologación de tipo CE concedido por una autoridad de homologación. Se garantizará la conformidad de la producción. A: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo y se garantizará la conformidad de la producción. B: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia. Un servicio técnico deberá emitir acta de ensayo. No se exigirá certificado de homologación de tipo. C: Se cumplirán los requisitos técnicos fundamentales del acto reglamentario con las salvedades que mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME se establezcan en línea con lo dispuesto para Series Cortas y Homologaciones Individuales de ámbito europeo en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia, que se podrán justificar mediante declaración de conformidad expedida por el fabricante del vehículo. El servicio técnico podrá pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. H: Podrá aceptarse como alternativa, previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación aplicable. Se garantizará la conformidad de la producción. N/A: Este acto normativo no es aplicable (ningún requisito). RGV: Reglamento general de vehículos. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. (1) Subconjunto electrónico. (2) Componente, UTI (Unidad técnica independiente). (3) Vehículo. (4) Prescripciones de instalación. (6) Los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente. (7) No aplicable. (8) Los Actos Reglamentarios o requisitos exigibles para cada categoría serán los mencionados en los correspondientes anexos de la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigentes en la materia. Las simplificaciones y consideraciones específicas aceptadas en una categoría o subcategoría de vehículo para la homologación de serie corta europea, homologación individual europea y homologación europea de vehículo especial serán también aceptadas en la serie corta nacional y en la homologación individual nacional. (9) Si está instalado.

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