Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi

Rango Ley
Publicación 2026-06-03
Última actualización 2026-05-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tendrá la consideración de alto cargo, asimilado al de viceconsejero o viceconsejera. En todo caso, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y su normativa de desarrollo.

La presidencia cesará antes de la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

a)

A petición propia.

b)

Por condena firme por delito doloso.

c)

Por incumplimiento grave de sus obligaciones, previa instrucción de expediente.

d)

Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

e)

Por incompatibilidad.

En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) será necesaria la ratificación de la separación por mayoría de tres quintas partes de los miembros de la Cámara.

Artículo 86. Funciones de la presidencia.

Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación legal y dirigir el funcionamiento de la entidad.

b)

Nombrar a las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, desempeñar la jefatura superior de todo el personal y aprobar la relación de puestos de trabajo.

c)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, disponer los gastos y ordenar los pagos, y celebrar los contratos y convenios.

d)

Gestionar el canal externo de comunicaciones en su condición de autoridad independiente de protección de la persona informante, en el ámbito previsto en el artículo 9 de esta ley.

e)

Adoptar las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico para la persona informante de infracciones cometidas en el ámbito del sector público vasco y en el sector privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos contemplados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

f)

Resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el marco del régimen sancionador contemplado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

g)

Resolver las reclamaciones potestativas contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, respecto de las administraciones y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Administraciones locales y sus organismos dependientes, conforme a lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, así como del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Económico y Social y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

h)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley por parte de los sujetos obligados.

i)

Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones contempladas en esta ley.

j)

Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta ley, el Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y el resto del ordenamiento jurídico vigente, en especial la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

k)

Aquellas otras funciones que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario, o bien que sean menester para el cumplimiento eficaz de sus fines.

Artículo 87. El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena estará asesorada por un consejo consultivo, que presidirá, compuesto por las siguientes personas:

a)

Una persona representante del Parlamento Vasco, designada por este.

b)

Una persona vocal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, designada por este.

c)

La persona responsable del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

d)

Una persona representante de cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos.

e)

Una persona representante de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designada por Eudel.

f)

La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

g)

Una persona representante de las personas consumidoras y usuarias, designada por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

h)

Dos personas expertas en los ámbitos académicos del derecho penal y del derecho de la información, designadas por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

i)

Una persona letrada en ejercicio con experiencia acreditada en las materias de actuación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, designada por el Consejo Vasco de la Abogacía.

2. Se procurará que la composición del consejo consultivo tenga una representación equilibrada entre mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considera representación equilibrada cuando ambos sexos están representados al menos al 40 %.

3. El consejo consultivo se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y, en todo caso, una vez al semestre.

4. Las decisiones tomadas por el consejo consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante, adoptarán la forma de informes y podrán versar sobre las cuestiones que someta a su consideración la presidencia, pudiendo asimismo formular propuestas sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

5. En lo no previsto en esta ley, el régimen, organización y funcionamiento del consejo consultivo se regulará por el Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

Artículo 88. Memoria anual de actividad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

1. La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena elaborará la memoria anual de actividad, que comprenderá, como mínimo, la referencia de las comunicaciones cursadas a través del canal externo de información y de las medidas de protección adoptadas, la relación de las reclamaciones potestativas, actuaciones mediadoras y consultas tramitadas en materia de transparencia, así como las recomendaciones y requerimientos que la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena haya estimado oportuno transmitir, de forma que se identifique el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas.

2. La memoria se remitirá al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco en el primer trimestre de cada año, y será asimismo objeto de publicación en el portal de transparencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

Artículo 89. Control parlamentario.

La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena comparecerá anualmente ante la comisión competente del Parlamento Vasco.

Artículo 90. Transparencia.

1. La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tendrá un portal web propio y publicará la información derivada de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la presente ley. Además, en este portal de transparencia se publicarán sus resoluciones, informes, criterios interpretativos, acuerdos y memoria anual de actividad, una vez disociada la información que pueda estar afectada por los límites establecidos en la normativa correspondiente. También se publicará la información sobre las resoluciones cumplidas, incumplidas e impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los sujetos obligados, además de cualquier otra información que pueda resultar de interés para la ciudadanía.

2. La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, en sus funciones de canal externo de información, deberá publicar, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la información prevista en el artículo 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disposición adicional primera. Sustitución de la actividad de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

Una vez inicie su actividad, conforme a lo que establezca el decreto por el que se apruebe su estatuto, la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena sustituirá a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública, en los términos contemplados en el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

1. La persona nombrada presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, en el caso de que tuviera la condición de funcionaria pública, será declarada en situación administrativa de servicios especiales durante el período de tiempo en el que permanezca al frente de la señalada administración independiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

2. Las personas designadas para desempeñar los puestos de especial responsabilidad en la estructura de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena así calificados por su estatuto que ostenten la condición de funcionarias públicas serán declaradas en situación administrativa de servicios especiales durante el tiempo en el que permanezcan en dicho destino, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de la persona responsable del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes.

La persona nombrada responsable del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes conforme a lo dispuesto por el Decreto 89/2023, de 13 de junio, de creación y regulación del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el caso de que ostente la condición de funcionaria pública, será declarada en situación administrativa de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Disposición adicional cuarta. Creación del órgano colegiado de coordinación interdepartamental en materia de transparencia.

Una vez que se inicie la actividad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, y con anterioridad a la creación del órgano colegiado de coordinación interdepartamental en materia de transparencia contemplado en el artículo 44 de la presente ley, el Gobierno Vasco llevará a cabo la adecuación de los órganos colegiados existentes en el seno del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de unificar funcionalmente el desempeño de las tareas previstas en la citada disposición.

Disposición adicional quinta. Colaboración con otras instituciones y administraciones públicas.

1. El Gobierno Vasco colaborará con el resto de instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular con las instituciones de los territorios históricos y con las entidades de la Administración local, para promover la transparencia de los grupos de interés que actúan en su ámbito, respetando sus respectivas competencias. Se podrán establecer mecanismos de colaboración adecuados y criterios de interoperabilidad para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de cada institución o administración.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que las instituciones o Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, en el desarrollo de sus competencias, creen sus propios registros de grupos de interés, se establecerán mecanismos de colaboración para que también se pueda acceder a dichos registros a través del registro de grupos de interés del Gobierno Vasco, garantizando la interoperabilidad y el reconocimiento mutuo de sus inscripciones.

Disposición adicional sexta. Decreto del registro de grupos de interés.

La organización y funcionamiento del registro de grupos de interés y los detalles de la información a incluir en este se desarrollará mediante decreto, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley.

Disposición transitoria. Procedimientos pendientes de resolución.

Los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio.

Disposición final primera. Inicio de las actividades de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena iniciará sus actividades en la fecha que indique el decreto que apruebe su estatuto.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Creación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se crea el canal externo de comunicaciones de la Autoridad Vasca de la Competencia/Lehiaren Euskal Agintaritza.»

Disposición final tercera. Aprobación del Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

El Gobierno Vasco procederá a la aprobación del Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 2026.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

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