Orden PJC/564/2026, de 4 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Intensiva, que incluye los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
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El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento a seguir para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
Para dar cumplimiento a este requerimiento así como a lo determinado en el artículo 7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Intensiva presentó el 17 de septiembre de 2023 un informe de viabilidad en el que se justificó detalladamente que dicha especialidad sigue respondiendo a los criterios definidos en el anexo I del citado real decreto.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Intensiva, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el campo de la correspondiente especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 28.8, letra a), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha elaborado el programa formativo de su especialidad habiéndose recabado, tal y como establece el anterior artículo 21.2, la ratificación del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Este programa incluye las competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las unidades docentes de Medicina Intensiva, según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
A su vez, el artículo 28.8, letra b), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que corresponde a las Comisiones Nacionales de Especialidad establecer, dentro de los criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, los criterios de evaluación de los especialistas en formación.
Finalmente, el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, lo que se procede a efectuar, asimismo, con la publicación de la presente orden.
Tales requisitos generales de acreditación y criterios de evaluación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por las personas especialistas en formación. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad.
Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento y el Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en la que se establece la realización de evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal y la normativa europea en la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de las especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo,
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el programa formativo de la especialidad de Medicina Intensiva, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva, cuyo contenido se publica como anexos I y II.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El programa formativo, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación, así como los requisitos de acreditación de las unidades docentes serán de aplicación a las personas especialistas en formación de la especialidad de Medicina Intensiva que se incorporen a su plaza en formación en unidades docentes de dicha especialidad a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria primera. Pervivencia del programa formativo vigente.
1. A las personas especialistas en formación en la especialidad de Medicina Intensiva que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el artículo 2, les será de aplicación el programa aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de fecha 25 de abril de 1996, por la que se aprueba el programa de la especialidad de Medicina Intensiva.
2. No obstante a lo anterior, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, a propuesta del/la tutor/a y previa aceptación de la persona especialista en formación, la comisión de docencia y la entidad titular de la unidad docente acreditada podrán acordar la adaptación del plan individual de formación al nuevo programa formativo oficial, en la medida en que sea compatible con la organización general de la unidad acreditada y con la situación específica de cada persona especialista en formación.
En el supuesto de que se produzca el acuerdo previsto en el párrafo anterior, la comisión de docencia notificará en el plazo de quince días al Registro Nacional de Especialistas en Formación, mediante registro electrónico oficial y, en su caso y de manera complementaria, por otros medios electrónicos, la aplicación del nuevo programa formativo a las personas especialistas en formación implicadas. Asimismo, la comisión de docencia deberá notificar dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma correspondiente, a través del procedimiento que este determine.
Disposición transitoria segunda. Unidades docentes acreditadas.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, las unidades docentes de Medicina Intensiva deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el anexo II de esta orden, salvo que soliciten una modificación de la acreditación otorgada antes de dicho plazo.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Disposición final segunda. Pérdida de eficacia de la Resolución de fecha 25 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el programa de la especialidad de Medicina Intensiva y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda sin efecto la Resolución de fecha 25 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el programa de la especialidad de Medicina Intensiva y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO I. Programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Intensiva y criterios de evaluación de sus especialistas en formación
Denominación de la especialidad: Medicina Intensiva. Duración: Cinco años. Titulación universitaria previa: Medicina
1. Introducción
La Medicina Intensiva surge con el objetivo de ofrecer a los pacientes en situación crítica actual o potencial, pero susceptible de recuperación, una atención clínica y terapéutica cuya frecuencia de aplicación y requerimientos en personal y tecnología difieren de las áreas de hospitalización convencional.
La disponibilidad de un conocimiento diferenciado y específico, un cuerpo de doctrina científico bien definido y una tecnología propia especializada y vinculada muy directamente con las innovaciones científicas y biotecnológicas, justifican la existencia de la Medicina Intensiva que, adicionalmente, continúa jugando un papel decisivo como especialidad integradora para evitar la fragmentación de la asistencia favorecida por la aparición de conocimientos muy especializados.
Se configura como una especialidad horizontal o transversal al resto de las especialidades y cuyo contenido incluye el diagnóstico y tratamiento de la afectación aguda y grave de la función de cualquiera de los órganos y sistemas corporales, así como el mantenimiento de la función de los órganos afectados.
El especialista en Medicina Intensiva además de reconocer precozmente las situaciones de gravedad y evitar el deterioro de la función de los diferentes órganos y sistemas, fomentará las actividades que promuevan el conocimiento científico, por medio de la investigación básica y clínica centrada en el paciente crítico.
2. Definición de la especialidad
La Medicina Intensiva es la especialidad médica que se ocupa de los pacientes con disfunción o fracaso reversible de uno o varios órganos o sistemas, que representa una amenaza actual o potencial para su vida; incluye también el mantenimiento fisiológico del donante potencial de órganos y tejidos.
El manejo óptimo de estos pacientes implica un reconocimiento precoz y una atención inmediata que incluye la monitorización y apoyo continuos de las funciones vitales afectadas, así como el diagnóstico y tratamiento específico de las enfermedades que provocan dicho fracaso.
3. Participantes en la elaboración del programa
El programa formativo oficial de la especialidad (en adelante, POE) ha sido elaborado por los siguientes miembros de la Comisión Nacional de Medicina Intensiva: don Álvaro Castellanos Ortega (presidente), doña María Jesús Broch Porcar (vicepresidenta), don Juan Carlos Montejo González (expresidente), don José Luis Teja Barbero (exvicepresidente), don Fernando Armestar Rodríguez, doña Elena Bustamante Munguira, don Alfonso Canabal Berlanga, don Andrés Carrillo López, don Raúl de Pablo Sánchez, doña Cristina Dolera Moreno, don Pedro Enríquez Guirado, don Cristóbal José Galbán Rodríguez, don José Garnacho Montero, don Juan Francisco Machado Casas, don Luis Martín-Villén, doña María Luisa Mora Quintero, don Francisco Xavier Nubials Casals, don Carlos Ortiz Sevilla y doña Cynthia Ridings Figueroa.
4. Normativa, marco legal y referentes utilizados
Para la elaboración de este POE se ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas y publicaciones:
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
– The Faculty of Intensive Care Medicine. ICM Curriculum. https://www.ficm.ac.uk/trainingexamstrainingcurriculaandassessment/icm-curriculum
– College of Intensive Care Medicine of Australia and New Zealand. Official website. https://www.cicm.org.au
– CoBaTrICE Collaboration, Bion, J. F., & Barrett, H. (2006). Development of core competencies for an international training programme in intensive care medicine. Intensive Care Medicine, 32(9), 1371–1383. https://doi.org/10.1007/s00134-006-0215-5
– Ministerio de Sanidad y Política Social. (2010). Unidad de Cuidados Intensivos. Estándares y recomendaciones. Informes, estudios e investigación 2010. Ministerio de Sanidad y Política Social.
– Castellanos-Ortega, A., Rothen, H. U., Franco, N., et al. (2014). Formación en Medicina Intensiva. Un reto a nuestro alcance. Medicina Intensiva, 38(5), 305–310.
– UEMS – Union Européenne des Médecins Spécialistes. (2014). Training Requirements for the Core Curriculum of Multidisciplinary Intensive Care Medicine: European Standards of Postgraduate Medical Specialist Training. https://akademie.divi.de/images/Dokumente/UEMS-2014.40-European-Training-Requirements-Intensive-Care-Medicine.pdf
– Amin, P., et al. (2016). The intensive care unit specialist: Report from the Task Force of World Federation of Societies of Intensive and Critical Care Medicine. Journal of Critical Care, 35, 223–228. https://doi.org/10.1016/j.jcrc.2016.06.001
– Marshall, J. C., Bosco, L., Adhikari, N. K., et al. (2017). What is an intensive care unit? A report of the task force of the World Federation of Societies of Intensive and Critical Care Medicine. Journal of Critical Care, 37, 270–276. https://doi.org/10.1016/j.jcrc.2016.07.015
– Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC). (2017). Indicadores de calidad en el enfermo crítico. Actualización 2017. SEMICYUC. https://semicyuc.org/wp-content/uploads/2018/10/indicadoresdecalidad2017_semicyuc_spa-1.pdf
– Wu, D., Dzierba, A. L., Ablordeppey, E. A., et al. (2025). The definition of the intensivist in the era of global healthcare: 2024 Consensus Statement From the Society of Critical Care Medicine Defining Intensivist Task Force. Critical Care Medicine, 53(3), e548–e554.
5. Ámbito de actuación de la especialidad
El ámbito de actuación de las personas especialistas en Medicina Intensiva son las unidades asistenciales acreditadas U.37, autorizadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
6. Objetivos del programa
El objetivo fundamental del programa es establecer las competencias que las personas especialistas en formación deben adquirir y desarrollar a lo largo del periodo de residencia de la especialidad de Medicina Intensiva. Un segundo objetivo del presente programa es definir los criterios de la evaluación de estas competencias.
7. Competencias
Para la adquisición del título de especialista en Medicina Intensiva se deberá cursar un período de formación de cinco años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar competencias transversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, así como competencias específicas de la especialidad de Medicina Intensiva. Todas ellas serán desarrolladas a continuación.
Asimismo, se incluyen los criterios de evaluación de estas competencias, los instrumentos de evaluación aplicables a cada una de ellas, las actividades formativas y los contextos de aprendizaje correspondientes.
Instrumentos de evaluación.
| Instrumento | Tipos y características | Qué evalúa |
|---|---|---|
| Ex. Exámenes escritos. | ● Preguntas de respuesta múltiple: Es recomendable que se planteen como un caso clínico concreto (viñetas clínicas). El enunciado debe generar una pregunta clara y debe ser posible llegar a la respuesta con las opciones ocultas. Todos los distractores deben estar dentro de la misma categoría que la respuesta correcta (p. ej. diagnósticos, análisis, tratamientos, pronósticos, alternativas de terapéuticas). Aconsejable definirlas sobre un caso clínico concreto (viñeta). ● Script Concordance Test (en adelante, SCT): Se trata de un instrumento de aprendizaje y de evaluación de las competencias, basado en el razonamiento clínico en situaciones clínicas reales y la toma de decisiones. La construcción de un SCT requiere la aprobación por parte de un comité de expertos. Dada la escasa experiencia se recomienda su uso excepcional en el contexto de la formación sanitaria especializada (en adelante, FSE), para la evaluación de razonamiento clínico de alta complejidad y por tutores/as con experiencia en su diseño. | a) Conocimientos abstractos. b) Conocimientos contextualizados. c) Razonamiento clínico. d) Toma de decisiones. |
| Ob Observación. | ● Observación estructurada de la práctica clínica mediante el Mini-CEX (Mini-clinical Evaluation Exercise). Consiste en la observación directa de la práctica profesional con evaluación estructurada mediante un formulario previamente consensuado y posterior provisión de feedback a la persona especialista en formación. Permite consensuar indicadores de la actuación profesional de interpretación variable. La ejecución correcta de procedimientos y técnicas puede utilizar listas de comprobación más detalladas y adaptadas al procedimiento o técnica, estas herramientas son DOPS (Directly Observed Procedural Skills) y OSATS (Objective structured assessment of technical skills). ● Simulación: En actuaciones profesionales que no se pueden evaluar por observación directa, bien porque la baja prevalencia de una patología no garantiza el contacto directo con la misma, bien porque supone un riesgo o gran incomodidad para el paciente. En estos casos se debe contemplar la observación en contextos simulados. ● Observación no estructurada: su uso como herramienta de evaluación debería reservarse únicamente para la valoración de comportamientos no inducidos a variabilidad en la interpretación. | a) Entrevista clínica. b) Exploración física. c) Ejercicio Profesional. d) Juicio clínico. e) Comunicación. f) Organización y eficiencia. |
| Au. Audit. | Análisis de la calidad de los registros generados por la persona especialista en formación asumiendo que lo que se registra refleja lo que se hace. Su aplicación consta: de la identificación de indicadores y estándares de calidad y de su aplicación y análisis a los registros clínicos de la persona especialista en formación. El análisis lo puede realizar la persona especialista en formación (self-audit), otra persona especialista en formación (peer-review) o el tutor/a o especialista responsable. | a) Toma de decisiones clínicas. b) Seguimiento del manejo del paciente. c) Seguimiento de las actividades preventivas. d) Uso adecuado de los recursos. como pruebas complementarias, medicamentos, interconsulta. |
| 360º Feedback. | Basada en la colección de información de múltiples fuentes. Comporta la evaluación de diversos aspectos de la actividad de la persona especialista en formación por parte de múltiples personas presentes en su puesto de trabajo. Se recoge información de enfermería, de otros profesionales de la salud, de las personas especialistas en formación, de personal médico de plantilla, de la persona titular de la jefatura de servicio, de personal administrativo y de los pacientes. Además, puede incluir la autoevaluación. | a) Trabajo en equipo. b) Comunicación y relación interpersonal. c) Calidad de gestión de recursos. d) Ejercicio profesional. e) Asesoramiento y educación de pacientes y familiares. |
| Po. Portafolio. | Es la documentación de evidencias del proceso de aprendizaje de la persona especialista en formación más un proceso de reflexión sobre algunas de ellas y sobre el proceso de aprendizaje en su conjunto. ● Registro de actividades. Es la recogida de elementos que evidencian haber realizado o presenciado un número determinado de actividades, procedimientos, atención de patologías, problemas de salud, intervenciones, etc., que previamente han sido establecidos como requisitos mínimos indispensables para el aprendizaje de una habilidad o para adquirir una competencia. El registro de actividades permite aportar documentación y evidencias relacionadas con determinadas competencias. ● Reflexión con el/la tutor/a sobre diversos incidentes críticos para facilitar el proceso de autoaprendizaje: ¿qué he aprendido?, ¿qué aplicación ha tenido?, ¿qué me falta por aprender? y ¿qué he de hacer para alcanzarlo? Puede realizarse un proceso de reflexión sobre situaciones clínicas y profesionales extraordinariamente variadas, por ejemplo, ante un diagnóstico diferencial especialmente complicado, ante la falta de respuesta a un tratamiento o la aparición de efectos adversos o no deseables, falta de adherencia al tratamiento o dificultad en la relación con algún paciente o con otro especialista. En el Portafolio se aportará toda documentación y evidencias relacionadas con la adquisición de las competencias, incluida la documentación de los cuatro instrumentos de evaluación descritos previamente, así como las entrevistas estructuradas tutor/a-persona especialista en formación de carácter trimestral. | a) Cuantificación de las actividades/procedimientos mínimos. b) Desarrollo de estrategias, actitudes, habilidades y procesos cognitivos esenciales para el aprendizaje durante toda la vida profesional. c) Uso de estrategias reflexivas. d) Desarrollo del pensamiento crítico y aprendizaje autodirigido en la práctica diaria. |
Contexto de aprendizaje.
El contexto de aprendizaje será fundamentalmente la unidad docente (en adelante, UD) de Medicina Intensiva con sus recursos materiales y humanos. No obstante, las rotaciones externas pueden proporcionar formación imprescindible o complementaria necesaria para dicho aprendizaje.
Se indicará el lugar dentro de la UD dónde se podrán adquirir determinadas competencias muy específicas. Se entiende que la mayoría de las competencias se adquieren en la unidad/servicio de la especialidad.
Actividad formativa.
Se indica, para cada competencia, el número mínimo de actividades que tendrá que realizar la persona en formación para adquirir la misma, para todos los instrumentos de evaluación, salvo los exámenes. Estas actividades se centran, principalmente, en el número mínimo de interpretaciones o lecturas de pruebas, así como en el número mínimo de informes o tratamientos a realizar.
7.1 Competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud y criterios de evaluación.
Para la adquisición del título de especialista en Medicina Intensiva se deberán adquirir y desarrollar las siguientes competencias genéricas o transversales a lo largo de los cinco años de formación según lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud:
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud |
| 1.1 | Tener como principal objetivo el cuidado y el bienestar del paciente. | ||||||||
| 1.2 | Respetar los valores y los derechos de los pacientes, teniendo en cuenta su diversidad y vulnerabilidad. | ||||||||
| 1.3 | Respetar la autonomía de los pacientes y de sus representantes legales en la toma de decisiones. | ||||||||
| 1.4 | Respetar la confidencialidad y el secreto profesional. | ||||||||
| 1.5 | Colaborar, consultar y apoyar a otros profesionales. | ||||||||
| 1.6 | Adquirir y mantener las competencias profesionales de la especialidad. | ||||||||
| 1.7 | Contribuir al cumplimiento de los principios generales del Sistema Nacional de Salud establecidos en el art. 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. | Aportar en el portafolio una reflexión sobre una experiencia significativa relacionado con esta competencia. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética | Dominio 2. Principios de Bioética |
| 2.1 | Aplicar los fundamentos de la bioética y el «método de deliberación» en la práctica profesional. | ||||||||
| 2.2 | Identificar y afrontar situaciones de conflicto ético. | Aportar en el portafolio una reflexión sobre un incidente crítico relacionado con esta competencia. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud |
| 3.1 | Aplicar los aspectos éticos y legales relacionados con el manejo de la información, la documentación y la historia clínica para garantizar la confidencialidad y el secreto profesional. | ||||||||
| 3.2 | Aplicar los aspectos legales relacionados con la atención sanitaria de menores, personas con discapacidad, pacientes con capacidad reducida para la toma de decisiones, al final de la vida y con la adecuación del esfuerzo terapéutico y la prestación de ayuda a morir. | ||||||||
| 3.3 | Conocer el funcionamiento de las comisiones clínicas. | ||||||||
| 3.4 | Cumplimentar documentos clínico-legales. | ||||||||
| 3.5 | Detectar precozmente las situaciones de violencia de género y de abuso-maltrato y aplicar los protocolos establecidos. | ||||||||
| 3.6 | Informar y aplicar los procedimientos de voluntades anticipadas. |
Aunque secundario, se podría considerar el portafolio aportando evidencias concretas.
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica | Dominio 4. Comunicación Clínica |
| 4.1 | Informar al paciente y/o a su representante legal, para que otorgue el consentimiento informado*, libre y voluntario, dejando constancia en la historia clínica. | ||||||||
| 4.2 | Comunicar de acuerdo con diferentes situaciones y personas. – Detectar las necesidades de información de cada paciente, responsable legal o persona autorizada. – Adecuar la información en situaciones concretas como: i) las malas noticias, ii) pacientes al final de la vida, iii) pacientes de manejo difícil, iv) pacientes con trastorno mental, v) grupos específicos de población (niñas/os, adolescentes, personas ancianas, en riesgo de exclusión o con discapacidad) y otras. | ||||||||
| 4.3 | Aplicar estrategias para la mejora de la adherencia al tratamiento prescrito. | ||||||||
| * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. | * Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. En general, verbal (reflejado en la historia clínica). El consentimiento por escrito es obligatorio en caso de: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos u otros procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo | Dominio 5. Trabajo en equipo |
| 5.1 | Trabajar en equipos interdisciplinares y multi-profesionales*. | ||||||||
| 5.2 | Contribuir a la resolución de conflictos. | ||||||||
| * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. | * Esta competencia implica conocer las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, comunicarse de forma apropiada con los miembros respetando sus contribuciones. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud | Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud |
| 6.1 | Contribuir a la elaboración de la historia clínica* de forma comprensible y utilizable por terceros. | ||||||||
| 6.2 | Analizar críticamente la información clínica**. | Aportar en el portafolio el análisis crítico de un caso reciente/artículo. | |||||||
| 6.3 | Identificar situaciones urgentes y aplicar maniobras de Soporte Vital Básico. | Curso de formación en soporte vital básico. | |||||||
| 6.4 | Aplicar los principios básicos de la práctica basada en la evidencia y en el valor para el paciente. | ||||||||
| 6.5 | Aplicar criterios de derivación e interconsulta. | ||||||||
| 6.6 | Valorar el impacto asociado a la enfermedad en el paciente y su entorno. | ||||||||
| 6.7 | Abordar de forma integral los problemas de salud crónicos y contribuir a la toma de decisiones y optimización de cuidados. | ||||||||
| 6.8 | Atender de forma integral a los pacientes, considerando entre otros aspectos el trastorno mental, la dependencia y la pluripatología. | ||||||||
| * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. | * Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. ** Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* | Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos* |
| 7.1 | Aplicar principios éticos y requisitos legales en la prescripción de medicamentos y otros recursos terapéuticos. | ||||||||
| 7.2 | Usar de forma racional los medicamentos y otros recursos terapéuticos teniendo en cuenta necesidades individuales de cada paciente y a los grupos de pacientes que requieren un manejo específico. | Usar asistentes a la prescripción (incluidas guías fármaco-terapéuticas). | |||||||
| 7.3 | Conocer los principios del uso racional de antimicrobianos. | Curso PROA en críticos. | |||||||
| 7.4 | Revisar periódicamente los objetivos terapéuticos para realizar los ajustes pertinentes y evitar yatrogenia. | ||||||||
| 7.5 | Detectar las reacciones adversas y efectos secundarios a medicamentos y otros recursos terapéuticos. | Aportar en el portafolio ejemplos de notificaciones realizadas. | |||||||
| 7.6 | Notificar las reacciones adversas a medicamentos y productos sanitarios. | ||||||||
| * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. | * Este dominio competencial se aplica dependiendo de la titulación. |
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud | Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud |
| 8.1 | Registrar en historia clínica los determinantes sociales de la salud. | ||||||||
| 8.2 | Conocer el modelo salutogénico y de activos para la salud. | ||||||||
| 8.3 | Aplicar un enfoque de equidad en salud en la práctica clínica. | Aportar en portafolio una reflexión sobre la incorporación del enfoque de equidad en la práctica clínica. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención | Dominio 9. Promoción de la salud y prevención |
| 9.1 | Aplicar los principios de la epidemiologia y la genómica (cuando proceda y esté disponible) para la toma de decisiones para la salud. | ||||||||
| 9.2 | Realizar promoción para la salud y prevención de la enfermedad. | Incluye consejo breve, educación para la salud individual y grupal, actividades de promoción de la salud. Autorreflexión de una actividad de promoción y otra de educación para la salud. | |||||||
| 9.3 | Aplicar los principios legales de protección radiológica en las prácticas diagnósticas y terapéuticas para profesionales y pacientes. | Curso de formación en protección radiológica que cumpla los criterios de la Guía de la Comisión Europea de formación y capacitación en protección radiológica para profesionales sanitarios en la Unión Europea. | |||||||
| 9.4 | Conocer los derechos y aplicar las medidas preventivas y de protección de riesgos laborales específicas del ejercicio de la especialidad. | Curso de formación básica bioseguridad con evaluación. | |||||||
| 9.5 | Notificar las enfermedades de declaración obligatoria y comunicar las sospechas de enfermedad profesional. | ||||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital | Dominio 10. Salud digital |
| 10.1 | Utilizar fuentes contrastadas de información biomédica o en ciencias de la salud. | Resumen y reflexión de una revisión bibliográfica/guía de práctica clínica/etc. | |||||||
| 10.2 | Utilizar las tecnologías digitales para la interacción e intercambio de información y contenidos. | ||||||||
| 10.3 | Conocer la normativa sobre la Protección de Datos y la Privacidad en el campo sanitario, específicamente ligadas a las tecnologías de la información, los derechos del paciente a la información y la responsabilidad profesional en la custodia y mantenimiento de la misma. | ||||||||
| 10.4 | Garantizar la protección de datos y la confidencialidad del paciente en la utilización de la información sanitaria. | ||||||||
| 10.5 | Conocer las bases de los sistemas de codificación. | ||||||||
| 10.6 | Realizar teleasistencia y telemedicina. | ||||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación | Dominio 11. Investigación |
| 11.1 | Conocer la normativa ética y legal aplicable en la investigación en seres humanos. | ||||||||
| 11.2 | Conocer los principios básicos de la investigación biomédica: básica, traslacional, clínica y epidemiológica. | ||||||||
| 11.3 | Generar conocimiento, aplicando el método científico y los principios de la bioética. | Participar en proyectos o actividades de investigación y aportar resumen y comentario en el portafolio. | |||||||
| 11.4 | Observar la perspectiva de género y la edad en la generación e interpretación de la evidencia científica. | ||||||||
| 11.5 | Difundir el conocimiento científico. | Realizar presentaciones en sesiones clínicas, en reuniones científicas y /o Publicaciones e incluirlas en el portafolio (La persona especialista en formación de Medicina Intensiva presentará como mínimo, 1 comunicación a congresos y será firmante de una publicación científica específica de Medicina Intensiva). | |||||||
| 11.6 | Interpretar críticamente la literatura científica. | Realizar un análisis crítico de una Publicación e incluirla en portafolio. | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación | Dominio 12. Docencia y formación |
| 12.1 | Planificar, diseñar y participar en actividades formativas (sesiones clínicas, talleres). | – Aportar al portafolio un programa en el que se ha participado con autorreflexión la actividad. – Durante el periodo de formación específica, un mínimo de 4 sesiones clínicas/año. | |||||||
| 12.2 | Usar la lengua inglesa en determinadas actividades. | Hacer en lengua inglesa: – una revisión bibliográfica. – una comunicación científica. – una presentación (videograbación). | |||||||
| N.º | Competencias transversales | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias transversales | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad | Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad |
| 13.1 | Participar en actividades de mejora de la calidad asistencial. | Registro de una actividad de mejora de calidad en la que haya participado la persona especialista en formación. | |||||||
| 13.2 | Fomentar la continuidad de la atención. | ||||||||
| 13.3 | Contribuir a garantizar la seguridad del paciente. | ||||||||
| 13.4 | Contribuir a los cambios organizativos. | ||||||||
| 13.5 | Conocer, y contribuir al cumplimiento de los indicadores de gestión clínica de uso más frecuente. | ||||||||
| 13.6 | Utilizar eficientemente los recursos disponibles. | Especialmente: a. Las exploraciones complementarias de acuerdo con su valor predictivo y otros criterios de eficiencia. b. Las alternativas a la hospitalización convencional. c. Las unidades de diagnóstico rápido. d. Los recursos socio-sanitarios. e. Los cuidados paliativos, la telemedicina y otras formas de teleasistencia clínica. |
7.2 Competencias específicas de la especialidad de Medicina Intensiva y criterios de evaluación.
Las competencias específicas de la especialidad de Medicina Intensiva (51) se agrupan en los siguientes 7 dominios:
– DOMINIO 1. Abordaje inicial y resucitación del paciente agudo grave: 8 competencias.
– DOMINIO 2. Evaluación diagnóstica e interpretación de datos: 2 competencias.
– DOMINIO 3. Identificación y tratamiento de enfermedades y disfunciones orgánicas agudas: 19 competencias.
– DOMINIO 4. Intervenciones, técnicas y procedimientos de apoyo vital orgánico: 9 competencias.
– DOMINIO 5. Cuidados perioperatorios: 1 competencia.
– DOMINIO 6. Comunicación, confort y recuperación: 7 competencias.
– DOMINIO 7. Cuidados al final de la vida y apoyo fisiológico del donante de órganos y tejidos: 5 competencias.
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