Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo
En el caso de que ya se hubiera adoptado el acuerdo de aprobación inicial, la apertura de esta exposición pública no requerirá la emisión de nuevos informes sectoriales, salvo en aquellas materias afectadas por la alteración de las determinaciones de ordenación.
Disposición transitoria cuarta. Valoración de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la regulación específica del régimen de ayudas y valores máximos de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler, a los efectos reparcelatorios y de expropiación, estos serán valorados como viviendas de protección social en régimen de venta.
Disposición transitoria quinta. Aplicación de las reducciones de plazos.
Aquellos plazos que experimenten reducción respecto a los de la regulación precedente se aplicarán a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley computados desde la fecha de su entrada en vigor, salvo que el plazo anterior se agotara con anterioridad.
Disposición final primera.
La flexibilidad de ordenación estructural establecida para las actuaciones prioritarias en el apartado 1 del artículo 2 bis y la posibilidad de reducción del estándar de vivienda protegida contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y los contenidos cuya modificación se estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos podrán ser revisados transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la ley, en función de los efectos observados y del grado de satisfacción de la demanda de vivienda protegida.
Disposición final segunda.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 17 de diciembre de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
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