Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas, cuyo texto se inserta a continuación.»
Tres. Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 1 y se añade un apartado 4 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:
«1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia y el Consejo Rector; los órganos ejecutivos son la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano unipersonal de gobierno del organismo.
- Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa. Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»
Cuatro. Se añade un artículo 12 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 bis. El Consejo Rector.
- El Consejo Rector estará constituido por:
a) La persona titular de la Presidencia del Organismo, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector.
b) Cinco vocales, designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo, que deberán tener rango al menos de Subdirector General o asimilado, entre los que se incluirá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General del organismo, que será sustituida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Secretaría General.
- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia, le suplirá por este orden, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien tenga mayor jerarquía y edad.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y persona titular de la Secretaría, se procederá a la designación de su sustituto siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
- Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.
- A propuesta de la Presidencia del Consejo Rector, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del organismo. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia.
- La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.»
Cinco. Se añade un artículo 12 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 ter. Funciones del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.
b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del organismo.
e) Elevar la propuesta de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del organismo.
f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Remisión normativa.
- Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
- Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Dos. Se modifica el artículo 4 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.
- Los órganos de gobierno del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
- El órgano ejecutivo es la Dirección General, de la que dependen los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
b) Dirección de Estudios.
c) Secretaría General.»
Tres. Se modifica el artículo 5 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Régimen jurídico del Consejo Rector.
En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 6 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
- El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
a) Presidencia: El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
b) Vocales:
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda.
2.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
6.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
- La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros de este, los cuales asistirán con voz pero sin voto.»
Cinco. Se añaden nuevos apartados 5 y 6 al artículo 7 del Estatuto, pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 7, quedando redactados como sigue:
«5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
- Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
- Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.»
Seis. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Funciones de la Dirección General.
Corresponderá a la Dirección General:
- Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
- Elevar al Consejo Rector la propuesta de planes de actuación anuales y plurianuales del IEF y la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
- Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
- Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo para su aprobación.
- Elaborar las memorias anuales de actividades.
- Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por la Secretaría de Estado de Hacienda.
- Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
- Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.»
Siete. Se modifica el artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 11 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
«Artículo 11. Órganos directivos.»
Nueve. Se modifica el artículo 14 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Secretaría General.
La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de ingresos y gastos, de tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.»
Diez. Se modifica el artículo 17 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Artículo sexto. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Centro Español de Metrología, aprobado mediante Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.
El Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados como sigue:
«3. Corresponde al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios. La supervisión continua se efectuará a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
«4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A.»
Dos. Se modifica el contenido de las letras e), o), q) e y) del apartado 1 del artículo 4, y se añade una letra z) quedando redactadas como sigue:
«e) Celebración de convenios en el ámbito de sus competencias con sujetos de derecho público o privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
o) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia, y para el desarrollo de las capacidades metrológicas del Estado.
q) Formación en metrología, con especial atención a la formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas, entre otros.
y) La divulgación, desarrollo y fomento de la metrología en general, incluido el mantenimiento, conservación y exhibición de la Colección de Pesas y Medidas.
z) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines y, en general, en el ámbito de la metrología.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Órganos de gobierno y ejecutivos.
- Los órganos de gobierno del Centro Español de Metrología son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
- El órgano ejecutivo es la Dirección.»
Cuatro. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 7.
Cinco. Se introduce una letra h) en el artículo 9 en los siguientes términos:
«h) la aprobación de la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Seis. La letra k) del apartado 2 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«k) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los órganos de gobierno del Centro Español de Metrología y las que se les encomienden reglamentariamente o le delegue la Presidencia del Organismo.»
Siete. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«2. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Clases de personal.
- Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral:
a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.
b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.
- Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.
- El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, por el resto de la normativa laboral aplicable y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.»
Nueve. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Régimen económico, financiero y de control.
- El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad, de intervención y de control financiero del Centro Español de Metrología será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
- Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Diez. El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 19. Régimen de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.»
Artículo séptimo. Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. El capítulo II pasa a denominarse «Estatuto del organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas».
Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Funciones y adscripción.
El mecanismo de Seguridad Social al que se refiere este reglamento se gestionará a través del ISFAS, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría del citado departamento ministerial.»
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
- El ISFAS es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por lo establecido en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
- El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y sus normas de desarrollo y por este Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.»
Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Los órganos de gobierno y ejecutivos del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
- Órganos de gobierno:
a) La Presidencia, que corresponde al titular de la Subsecretaría de Defensa.
b) El Consejo Rector.
c) La Junta de gobierno.
- Órganos ejecutivos:
a) La Gerencia.
b) La Subdirección de Prestaciones.
c) La Subdirección Económica-Financiera.»
Cinco. Se añade un artículo 11 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis. Funciones de la Presidencia.
Corresponde al titular de la Presidencia las siguientes funciones:
a) La alta representación y gobierno del Organismo.
b) Asumir la presidencia del Consejo Rector y el ejercicio de las funciones inherentes a la misma.
c) Ejercer la superior dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
d) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»
Seis. Se modifican las letras b), c) y e) del artículo 13, que quedan redactadas como sigue:
«b) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS y aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del ISFAS.
e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano ejecutivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.»
Siete. Se añade un artículo 13 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13 bis. Régimen de control de eficacia y supervisión continua.
El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica el título del artículo 17 que pasa a denominarse Órganos ejecutivos.
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponderá al Secretario General Gerente del Instituto:
a) Ostentar la dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, aprobando las instrucciones sobre funcionamiento y régimen interior de sus órganos.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector.
c) Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación por el Consejo Rector, la aprobación de la propuesta de los planes de actuación previstos en el artículo 85 y 92 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación.
d) Reconocer los gastos y ordenar los pagos del Instituto, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector.
e) La remisión de las cuentas aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
f) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, dictando, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras.
g) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios.
h) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y demás personas naturales o jurídicas.
i) Suscribir contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o entes públicos de similares competencias o con entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
j) Enajenar, previo informe de la Junta de Gobierno, aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124.
k) La administración y gestión de personal, incluida la facultad de suscribir los contratos del personal laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
l) El desarrollo del régimen interior y las demás que le atribuya este reglamento.»
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 61, que queda redactado como sigue:
«No obstante lo anterior, y cuando sea preciso, el ISFAS podrá concertar con los órganos competentes de los Servicios Públicos de Salud o de otras Instituciones públicas o privadas la adscripción a tales fines, de medios o servicios sanitarios, pertenecientes a dichas Instituciones.»
Once. Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:
«El ISFAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirá, en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero delas prestaciones, así como en lo referente al régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por el citado texto refundido, por este reglamento y demás normas reglamentarias que los desarrollen, por la Ley General Presupuestaría en las materias que sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015,de 1 de octubre.»
Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Se modifica el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, en los siguientes términos:
Uno. El título queda redactado en los siguientes términos:
«Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Su denominación oficial será la de Instituto Nacional de Administración Pública, O. A.
- Como organismo autónomo, el Instituto tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.
- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el fin de evaluar el cumplimiento de sus objetivos y la utilización adecuada de recursos, el Instituto se somete al control de eficacia por parte de la Inspección de Servicios del Departamento de adscripción. De igual forma, se sujeta a la supervisión continua a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos del apartado 3 del mencionado artículo.»
Tres. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Instituto:
a) La selección del personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, así como la participación en otros procesos de selección de cuerpos y escalas, salvo en los supuestos en que estas funciones se encomienden a otros centros especializados.
b) La promoción del aprendizaje a lo largo de la vida profesional, la formación y el perfeccionamiento del personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones. Los cursos selectivos del personal funcionario en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, salvo en los supuestos en que estas funciones se encomienden a otros centros especializados.
c) La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados. Esta función se realizará a través de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado, adscrita a la Subdirección de Aprendizaje.
d) La selección del personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida profesional, la formación y el perfeccionamiento del personal empleado público de las entidades integrantes de la Administración Local, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, prestando especial atención a los cursos de formación y perfeccionamiento del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
e) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen con las acciones formativas del Instituto.
f) La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.
g) La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones.
h) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público.
i) La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de personal empleado público de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración Local, así como de sus asociaciones.
j) La promoción y realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con Universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático, así como a través del Laboratorio de Innovación Pública, un foro permanente de encuentro, debate, análisis, investigación, experimentación, intercambio y colaboración transversal en el ámbito de las políticas y los servicios públicos, adscrito al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
k) La edición de publicaciones unitarias y periódicas, relacionadas con la Administración Pública.
l) La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública en general, y con especial atención a las destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras a personal empleado público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
m) La gestión de los instrumentos del conocimiento de los que dispone el instituto, incluida la difusión de contenidos, en coordinación con todas sus unidades.
n) La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios del Instituto, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico.
ñ) La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de personal directivo de las Administraciones Públicas.
o) La cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas, así como en el estudio e investigación de aspectos propios de la Administración Pública.
p) La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de personal empleado público.
q) La formación de personal funcionario de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.
r) La adopción de medidas de apoyo al acceso a la función pública y a la promoción interna, en especial a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, así como al personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados.
s) El impulso de la innovación pública en los distintos ámbitos de actuación del Instituto.»
Cuatro. El artículo 4, queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Estructura organizativa.
- Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Administración Pública son la Presidencia y el Consejo Rector.
- El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.»
Cinco. Se añade un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. De la Presidencia.
- La Presidencia del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
- Corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»
Seis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Del Consejo Rector.
- El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano colegiado de gobierno del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular la Secretaría de Estado de Función Pública.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
C) Vocalías:
a) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
c) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
D) Secretaría: La persona titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirección General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe la persona titular de la Dirección del Organismo.
A propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del mismo, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia ni, en ningún caso, podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
- El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del Organismo.
b) La propuesta del plan anual de actuación.
c) La memoria de gestión del Instituto.
d) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por la persona titular de la Dirección del Instituto.
- Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:
a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.
b) La liquidación presupuestaria.
c) Los convenios suscritos.
- El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.»
Siete. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. De la Dirección.
- La persona titular de la Dirección del Instituto, con nivel orgánico de Dirección General, será nombrada y separada por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.
b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios del Instituto.
c) La representación ordinaria del Instituto en sus relaciones con los organismos públicos y privados.
d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, correspondientes a la ejecución del presupuesto del Instituto.
e) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.
g) El otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas que resulten de competencia del Organismo.
h) Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.
i) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto.
j) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo.
k) El asesoramiento y asistencia al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación en las materias de su competencia.
l) Elevar a la Secretaría de Estado de Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.
m) Elevar, junto a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a la Secretaría de Estado de Función Pública, la propuesta de nombramiento de las personas titulares de las vocalías de la Comisión Permanente de Selección.
n) Nombrar y cesar al personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los procesos selectivos que tiene encomendados.
ñ) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.
o) Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.
p) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.
q) Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a la presidencia o dirección de los organismos autónomos por la legislación administrativa.
- Dependen de la persona titular de la Dirección las siguientes unidades con el nivel determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) La Unidad de apoyo, que prestará asistencia a la Dirección del Instituto y a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquella le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de la planificación estratégica del instituto. Esta unidad asistirá igualmente a la persona titular de la Dirección en la proyección en el exterior del Instituto, con independencia de las funciones técnicas que competen al Centro de Cooperación Internacional en esta materia.
b) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, que desempeñará las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y s) del artículo 3.
c) El Centro de Cooperación Internacional, que tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos o), p), q) y s) del artículo 3.
- Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, la persona titular de la Dirección del Organismo podrá delegar el ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el apartado segundo del presente artículo, en los órganos regulados en el artículo 7 y en las unidades descritas en el apartado anterior.»
Ocho. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Estructura orgánica.
- Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Gerencia.
b) La Subdirección de Aprendizaje.
c) La Subdirección de Formación y Selección Locales.
d) La Subdirección de Selección.
- La Gerencia es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
c) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.
h) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
i) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto, y en colaboración con el resto de centros directivos la atribución que se recoge en el párrafo s) del mismo artículo.
La persona titular de la Gerencia suplirá temporalmente a la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.
- La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), e), i), ñ), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de formación y perfeccionamiento de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q). Asimismo, asistirá a la persona titular de la Dirección del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación.
- La Subdirección de Formación y Selección Locales tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), e), i), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Aprendizaje, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo que se refiere a la Administración Local, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público local, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
- La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en los párrafos a) y r) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8, así como la que se recoge en el párrafo s). Asimismo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias. Del mismo modo, podrá asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
- El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación del personal empleado público.»
Nueve. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. De la Comisión Permanente de Selección.
- La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración General del Estado que se determinan en la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y sus modificaciones posteriores. Está adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública.
- La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.»
Diez. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos.
- El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.
- En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.»
Once. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Actos que ponen fin a la vía administrativa y recursos frente a los mismos.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la Presidencia, y de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contra los que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, sin perjuicio de la formulación del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Artículo noveno. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:»
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A.
- Los órganos de gobierno de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. son la Presidencia y el Consejo Rector.
- El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.
- El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»
Dos. Se añade un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Presidencia.
- La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
- Son funciones de la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
d) Elevar al Consejo Rector la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo a que se refiere el artículo 7.
e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del Organismo Autónomo, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
- Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Tres. Se añade un artículo 4 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 4 ter. Composición del Consejo Rector.
- El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros.
a) La persona titular de la Presidencia del Organismo.
b) La Vicepresidencia, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Organismo.
c) Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán tener rango al menos de director general o asimilado, en representación, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) El secretario del Consejo Rector será un funcionario del organismo autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, que será designado por el Director. Actuará con voz pero sin voto.
- En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y Secretario, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
- La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cese en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento.
- Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.
- La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 quater, con la siguiente redacción.
«Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector.
- Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.
b) La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo.
e) La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7.
f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
- Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.
Los actos y resoluciones de la Dirección de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia.»
Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
El Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Remisión normativa.
Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,; las referencias al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.; y las referencias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; las referencias al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.»
Tres. Se modifica el título del artículo 3 del Estatuto y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción.
«Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control.
- El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
«a) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.»
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 16 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
«g) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.»
Siete. La sección 1.ª del capítulo II pasa a denominarse como sigue:
«Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos»
Ocho. Se modifica el artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Órganos de gobierno y ejecutivos.
- Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el secretario de Estado de Defensa.
- La Dirección General del INTA, que actuará como vicepresidencia del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.»
Artículo decimoprimero. Modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado mediante Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado mediante el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 y se añaden los apartados 3 y 4, quedando redactados como sigue:
«1. La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura, y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Su denominación es Biblioteca Nacional de España O.A.
- Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, a través de la inspección de servicios en los términos previstos en los artículos 98.2 y 85.2 respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 2, del siguiente tenor literal:
«4. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 1/2015, de 24 de marzo, en los términos previstos en este Estatuto y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.»
Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Estructura organizativa de la Biblioteca Nacional de España, O.A.
- Son órganos de gobierno de la Biblioteca Nacional de España, O.A. los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector, denominado Real Patronato.
- El órgano ejecutivo de la Biblioteca Nacional de España, O.A. es la Dirección.
- Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.»
Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.
- La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, O.A. recae en la persona titular del Ministerio de Cultura.
- Corresponde a la Presidencia:
a) La alta representación y gobierno del Organismo.
b) Elaborar la propuesta del plan estratégico de actuación y del plan anual de actuación, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
c) Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
d) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.
e) El resto de las funciones que le atribuya este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.»
Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 6, del siguiente tenor:
«4. El Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que desempeñe un puesto al menos de nivel 26, que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada como sigue:
«b) Aprobar las propuestas del plan estratégico y del plan anual de actuación.»
Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 8, del siguiente tenor literal:
«4. El Presidente de la Comisión Permanente designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«1. La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Cultura, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.
En atención a las características especiales de las funciones que la Dirección tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«2. Estará formado por las personas titulares de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que lo presidirá, de la Dirección Técnica, de la Gerencia, de la División Cultural, de la División de Procesos y Servicios Digitales, de las Jefaturas de Área y de las Direcciones de Departamento.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal, los suplentes se designarán por la persona titular de la Dirección.
La Secretaría recaerá en la persona titular del Área Jurídica de la Gerencia, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será ejercida por la persona que designe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A.
El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A., al menos, una vez al mes.»
Diez. El artículo 13 queda redactado como sigue.
«Artículo 13. Estructura administrativa.
De la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dependen directamente las siguientes Unidades orgánicas con rango de Subdirección General:
a) La Gerencia.
b) La Dirección Técnica.
c) La División de Procesos y Servicios Digitales.
d) La División Cultural.»
Artículo decimosegundo. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
El INVIED O.A. se rige por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre; por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre; por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que se refiere al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo y la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, por el artículo 9.1.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por las que se contienen en este estatuto y demás que resulten de aplicación, con las excepciones establecidas en la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, respecto al régimen patrimonial de las viviendas militares.»
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto y demás normas de desarrollo.»
Tres. Se añade un tercer párrafo al artículo 6, que queda redactado como sigue:
«El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015.»
Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 9, que queda redactada como sigue:
«Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.»
Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 16, que queda redactada como sigue:
«De acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del INVIED O.A. y actuar como órgano de contratación de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en el artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo.»
Seis. Se modifica el artículo 11 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.
- Los órganos de gobierno del INVIED O.A, son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, corresponde al Secretario de Estado de Defensa.
- El Director Gerente, que actuará como vicepresidente del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.»
Siete. Se añade el artículo 15 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Facultades de la Presidencia.
Serán facultades de la Presidencia, las siguientes:
- Ejercer la máxima representación institucional del INVIED O.A ante toda clase de organismos y entidades en aquellos casos en que se estime oportuno.
- Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.
- La presidencia del Consejo Rector.
- Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»
Artículo decimotercero. Modificación del Estatuto del Instituto para la Transición Justa O.A., aprobado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
El Estatuto del Instituto para la Transición Justa O.A., aprobado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifican las letras d) y g) del artículo 9 que queda redactado como sigue:
«d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de convenios.»
«g) Aprobar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como la propuesta de los planes anuales de actuación y el informe anual de cumplimiento de éstos.»
Dos. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra v) en el artículo 10 que queda redactada como sigue:
«d) Elaborar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como elaborar la propuesta de los planes anuales de actuación y elevarlas a la Presidencia del organismo.
v) la suscripción de contratos.»
Tres. Se añade un número 9 al apartado 2 c) del artículo 12, con la siguiente redacción:
«9. El Presidente del Consejo Asesor podrá invitar a participar de las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes del sector público o a miembros de la sociedad civil distintos de los previsto en el presente artículo, cuando así lo justifique el contenido de las sesiones.»
Artículo decimocuarto. Modificación del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Remisión normativa.
Todas las referencias que en este real decreto se hacen al Ministerio de Consumo se entenderán hechas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.»
Dos. El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, queda redactado como sigue:
«1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. La AESAN OA depende funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente. La AESAN OA someterá su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.»
Tres. El artículo 3 del Estatuto queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Potestades administrativas.
A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.»
Cuatro. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios, los cuales serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Órganos de la AESAN OA.
Los órganos de la AESAN OA son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
- Órganos de gobierno:
a) La Presidencia del Organismo.
b) El Consejo Rector.
- Órganos ejecutivos:
a) La Dirección ejecutiva.
b) La Secretaría General, la Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria, la Subdirección General de Control Oficial y Alertas y la Subdirección General de Nutrición.
- Órganos colegiados adscritos al Organismo:
a) La Comisión Institucional.
b) El Consejo Consultivo.
c) El Comité Científico.»
Seis. Se modifican el apartado 10 y el párrafo final del artículo 7, que quedan redactados como sigue:
«10. Proponer al Consejo Rector la aprobación de las propuestas de planes de actuación de la AESAN O.A, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los actos y resoluciones adoptados por la presidencia ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
- El Consejo Rector, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente.
a) En relación con los miembros natos (en cantidad de 3):
1.º Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN O.A.
2.º Vicepresidencias:
i. Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano con rango, al menos de Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
ii. Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano, con rango al menos de Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) En relación con los miembros elegibles (en cantidad de 10):
1.º Vocalías:
i. Una persona, que desempeñe un puesto con rango de subdirección general o asimilada, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos ministeriales: Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria y Turismo y, Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de las personas titulares de las respectivas subsecretarías.
ii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, designadas cada una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de Consumo de entre sus miembros, respectivamente.
iii. Una persona propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales.
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