Real Decreto 469/2026, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación IMEC Spain para la realización de un proyecto de investigación y desarrollo destinado a impulsar el sector estratégico de la microelectrónica y los semiconductores en España, programa «UNICO I+D-IMEC Spain», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá revisar y cotejar todo lo que se detalla a continuación, así como cualquier otra característica adicional que se prevea en la resolución de concesión o por la unidad de seguimiento de la ayuda. Todo esto quedará reflejado en su informe final:
1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
2.º Documentación justificativa de los gastos de personal:
i. Las nóminas y justificantes de pago de todas las personas trabajadoras y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales, se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada persona trabajadora y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.
iv. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
v. Convenio colectivo de aplicación.
vi. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por la persona trabajadora y una persona responsable. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada persona trabajadora a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes de la entidad beneficiaria. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.
vii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.
viii. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
ix. En cualquier caso, será subvencionable un coste de personal máximo de hasta 80 euros por hora.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
i. Facturas emitidas por las entidades proveedoras que identifiquen claramente a la entidad beneficiaria.
ii. Las facturas incluirán identificación clara del, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.
iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La persona auditora, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas O.A., revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
La persona auditora verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La persona auditora también comprobará la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto. Por último, la persona auditora también verificará que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
4. Informe final de verificación de no economicidad, firmado por el representante legal y con aval del auditor, en el que se acredite que la totalidad de los gastos imputados en el período corresponden a actividades no económicas, que no existe subvención cruzada y que se han cumplido las obligaciones de difusión de resultados. El órgano de seguimiento podrá solicitar en cualquier momento durante los cinco años posteriores a su finalización, documentación acreditativa del mantenimiento de la naturaleza no económica de las actividades financiadas.
5. En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá a la entidad beneficiaria la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
6. La justificación será presentada por la persona representante de la entidad beneficiaria en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de las ayudas concedidas para los mismos costes.
7. No será obligatorio presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aunque deberán estar disponibles en caso de solicitarse.
8. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El órgano concedente podrá de oficio o a petición de la entidad interesada conceder una ampliación del plazo. Tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo establecido. El acuerdo sobre ampliación del plazo no es susceptible de recurso y deberá adoptarse en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba la petición.
9. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. El órgano de seguimiento podrá requerir, para que en el plazo de diez días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
11. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, incluida la relativa al cumplimiento del principio DNSH, así como los registros y documentos en formato electrónico.
Los documentos justificativos de la ayuda se conservarán en una forma que permita la identificación de la entidad interesada durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro. Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
12. Adicionalmente a lo previsto anteriormente, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción, de cumplimiento del principio DNSH y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
13. La entidad beneficiaria tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Artículo 17. Seguimiento de la actuación subvencionada.
1. El seguimiento técnico y económico de las actuaciones objeto de ayuda corresponderá a la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas perteneciente a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. Esta división podrá requerir a la entidad interesada la presentación de la documentación que acredite los datos o circunstancias a que se refiere el artículo 10.4.
2. El seguimiento intermedio de la ayuda deberá realizarse anualmente a fecha de 31 de diciembre del año en curso. La entidad beneficiaria dispondrá tres meses para remitir la documentación para el seguimiento intermedio.
La justificación intermedia consistirá en un informe de seguimiento sobre el avance técnico y económico en la ejecución del proyecto, en el que se detallará, entre otros, el grado de ejecución de las actuaciones, el avance temporal y el coste de las actuaciones realizadas, que deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la memoria económica entregada junto con la solicitud. Se deberá asimismo justificar que se están cumpliendo los requisitos de publicidad previstos.
Asimismo, la entidad beneficiaria presentará un informe anual de verificación de no economicidad, firmado por el representante legal, en el que se acredite que la totalidad de los gastos imputados en el período corresponden a actividades no económicas, que no existe subvención cruzada y que se han cumplido las obligaciones de difusión de resultados.
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento técnico y económico de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, según el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas la ayuda regulada.
5. El seguimiento económico se ajustará a lo previsto a continuación:
A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas, y, en todo caso, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte el órgano de seguimiento.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta ayuda, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 18. Incumplimientos y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno procedimiento de reintegro. Así mismo, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en punto anterior. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento parcial de los objetivos de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. Cuando el porcentaje de incumplimiento supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
El incumplimiento parcial o total de la obligación de no financiar actividades de carácter económico, ya sea directamente o a través de subvención cruzada, constituirá causa de reintegro total o parcial de la ayuda, en proporción a la cuantía destinada a dichas actividades económicas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en materia de ayudas estatales ilegales conforme al Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
El incumplimiento de las obligaciones de difusión de resultados establecidas en el presente real decreto, incluyendo la cesión o licencia de propiedad intelectual o industrial en condiciones que otorguen acceso preferencial o exclusivo a terceros sin contraprestación a precios de mercado o sin reinversión de los ingresos en actividades no económicas, constituirá causa de reintegro parcial de la ayuda, en la cuantía correspondiente al beneficio privado indebidamente obtenido, y quedará sujeto al procedimiento de recuperación de ayudas estatales.
En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
La falta de aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del 5% del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos en el citado artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa citada.
3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
Artículo 19. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, la entidad interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento al órgano concedente, debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 37 y 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
Artículo 20. Devolución de la ayuda no aplicada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permite a las entidades beneficiarias de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y se le remitirá un modelo 069 para que la entidad beneficiaria pueda efectuar el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, desde que se produjo el pago efectivo a la entidad beneficiaria y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. Posteriormente se le remitirá el correspondiente modelo 069 para que haga el ingreso de los intereses de demora.
Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
5. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Compatibilidad de la ayuda.
1. La ayuda no será compatible con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en caso de adicionalidad de subvenciones, éstas no se computan para el cálculo de los hitos y objetivos previstos en la componente C15.I8 del PRTR.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Publicidad de la subvención.
1. La publicidad de la concesión de la ayuda se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Se publicará el presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La entidad beneficiaria de la ayuda concedida deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4. En las actuaciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, portal de Internet y otros elementos informativos utilizados en las mismas, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
5. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en los precedentes puntos 3 y 4, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones, se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
El emblema de la Unión Europea.
El texto «Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», junto con el emblema de la Unión.
El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
7. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
8. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
9. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
10. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 24. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A continuación, se ofrece con más detalle la información en materia de protección de datos:
Responsable del tratamiento: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Finalidad del tratamiento: Tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento UE (2016/679) (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Entidades destinatarias de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
Derechos de las entidades interesadas en materia de datos personales: las entidades interesadas pueden solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos a la entidad interesada, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda). La información en materia de protección de datos personales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como la dirección DPD, puede consultarse en su portal de Internet –apartado «Protección de Datos». También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos– si desea presentar una reclamación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
ANEXO I. Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)
Expediente: Real Decreto 469/2026, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación IMEC Spain para la realización de un proyecto de investigación y desarrollo destinado a impulsar el sector estratégico de la microelectrónica y los semiconductores en España, programa «UNICO I+D-IMEC Spain», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria, Fundación IMEC Spain, para el objeto del real decreto.
SUBVENCIÓN
Don/Doña ......................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ....................... de ....................., con domicilio en ............................... y NIF .........................., actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ......................., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la ...............................
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 469/2026, de 10 de junio y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo II del Real Decreto 469/2026, de 10 de junio. Adicionalmente, declara que:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo.
1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»],
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión],
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta],
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
..........................................., ....... de ...................... de 202...
Fdo. ......................................
Cargo: ...............................
ANEXO II. Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán los siguientes requisitos que resulten de aplicación a la tipología de actuaciones financiables:
1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero:
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos:
Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
Se determinarán y afrontarán los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado ecológico y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua), y se elaborará un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Si se hubiera llevado a cabo un análisis de impacto ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que incluyese un análisis del impacto sobre el agua según la Directiva Marco del Agua, no se requerirá ningún análisis adicional, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
6. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo:
Se establecerán las condiciones necesarias para asegurar que la ejecución de las actuaciones, incluida la realización de obras, no dé lugar a un aumento significativo del ruido y de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. A tal fin, se tomarán las adecuadas medidas de prevención, control y mitigación determinadas en la legislación aplicable o las que hayan sido identificadas en las autorizaciones ambientales pertinentes.
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