Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago

Rango Resolución
Publicación 2026-06-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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c)

Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad adherida apodere a un empleado para realizar los trámites.

2.

Requisitos de autenticación para el acceso en la Sede electrónica a los trámites de elección de canal y aportación de datos, y trámites para la gestión de la adhesión.

El acceso en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a los trámites de elección de canal y aportación de datos y trámites para la gestión de la adhesión podrá realizarse de las siguientes formas:

a)

Con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

b)

Con certificado electrónico cualificado de persona física en el caso de que la entidad apodere a un empleado para realizar los trámites.

c)

Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad adherida apodere a un empleado para realizar los trámites.

Décimo. Condiciones de seguridad para el acceso a los servicios REST regulados en los dispongos Quinto y Sexto.

1.

La seguridad de los servicios REST de embargo de dinero en cuentas a la vista regulados en esta resolución se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Tributaria y las entidades.

2.

Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades adheridas pueden hacer uso de estos servicios REST de embargo que ofrecerá la Agencia Tributaria y las entidades.

3.

Las condiciones de seguridad que regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio se establecen en el anexo IV de la presente resolución.

4.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Undécimo. Protección de datos y confidencialidad.

1.

Los datos personales que sean tratados en aplicación de la presente resolución lo harán conforme a lo dispuesto en: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y demás normativa de desarrollo.

2.

Cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución como entidades adheridas serán consideradas encargados de tratamiento, siendo la Agencia Tributaria el responsable de tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En base a ello, la adhesión a la presente resolución constituirá la formalización establecida en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, siendo los datos tratados, finalidad y condiciones de tratamiento los indicados en la presente resolución.

3.

Los datos tratados en esta resolución tienen la categorización de información tributaria.

4.

Los datos sólo serán tratados para la finalidad para la que han sido cedidos, no pudiendo ser utilizados en ningún caso para otras finalidades.

5.

El personal que tenga conocimiento de datos o información suministrados en virtud de esta resolución estará obligado al más estricto y completo sigilo y confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de tratarse de datos personales.

Duodécimo. Comisión de seguimiento.

1.

A partir del momento en que la presente resolución entre en vigor, se creará una comisión que estará integrada por los siguientes nueve miembros:

– Un presidente o presidenta, que será la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria o la persona designada por ésta.

– Cuatro miembros designados por la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación, actuando uno de ellos como secretario, y perteneciendo: uno a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, uno al Equipo Nacional de Embargo de cuentas y terminales de punto de venta, uno a la Subdirección General de Tecnologías y Análisis de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de Informática Tributaria y uno al Departamento de Recaudación o a los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Tributaria.

– Cuatro miembros pertenecientes a las Asociaciones representativas de los proveedores de servicios de pago que operan en España y designados cada uno de ellos por: la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Española de Fintech & Insurtech.

2.

Las funciones de la comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente resolución, el análisis o subsanación de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo, la aclaración y revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa y el establecimiento de recomendaciones de actuación conforme a los criterios de interpretación establecidos por el Departamento de Recaudación.

3.

La comisión podrá acordar por mayoría simple periodicidades y plazos de puesta a disposición diferentes a los establecidos en esta resolución, así como otras limitaciones establecidas en la misma.

4.

La comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.

Disposición adicional primera. Traslado de adhesiones anteriores.

1.

Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente resolución todas las entidades adheridas a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, siempre que comuniquen expresamente al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, hasta el 15 de septiembre de 2026 incluido, la elección de canal «nuevo sistema EDITRAN» o «canal servicios REST» conforme al modelo del anexo V «Comunicación inicial de elección de canal y aportación de datos» para entidades previamente adheridas al «sistema EDITRAN 2011», que deberá efectuarse a través de los trámites específicos habilitados a tal efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante su representante legal o persona apoderada para el correspondiente trámite.

2.

En la comunicación de baja se deberá indicar la fecha efectiva propuesta para la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de baja.

3.

La elección de canal implicará la tramitación del procedimiento de embargo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

4.

La falta de elección del canal en el plazo indicado en el apartado 1 implicará la no adhesión al procedimiento regulado en esta resolución y la tramitación del procedimiento de embargo de forma no telemática, desde el 2 de noviembre de 2026, conforme a lo establecido en la normativa tributaria general.

5.

Cuando la entidad adherida haya optado por el «nuevo sistema EDITRAN» y antes del 1 de junio de 2028, quiera hacer uso del «canal servicios REST», deberá presentar el modelo de solicitud del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión», que deberá efectuarse a través de su representante legal o de persona apoderada al correspondiente trámite.

Disposición adicional segunda. Efectos de la elección de canal.

1.

Las entidades adheridas que hayan optado por el «canal servicios REST» tramitarán el procedimiento de embargo:

a)

Utilizando el «sistema EDITRAN 2011» hasta el 28 de febrero de 2027.

b)

Y utilizando el «canal servicios REST», a partir del 1 de marzo de 2027. En caso de no cumplir esta obligación, la Agencia Tributaria adoptará, a través del procedimiento establecido, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo la entidad quedar excluida de la resolución y perder la condición de entidad colaboradora.

2.

Las entidades adheridas que hayan optado por el «nuevo sistema EDITRAN» tramitarán el procedimiento de embargo:

a)

Utilizando el «sistema EDITRAN 2011» hasta el 1 de noviembre de 2026.

b)

Utilizando el «nuevo sistema EDITRAN» desde el 2 de noviembre de 2026, conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 del dispongo Quinto.

c)

Y quedarán obligadas a utilizar el «canal servicios REST», sustituyendo el «nuevo sistema EDITRAN», en la fecha que convenga la entidad de acuerdo con la comunicación presentada según el modelo de solicitud del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión» y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2028. En caso contrario, la Agencia Tributaria adoptará, a través del procedimiento establecido, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo la entidad quedar excluida de la resolución y perder la condición de entidad colaboradora.

Disposición adicional tercera. Actualización de referencias normativas de la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

1.

Las referencias contenidas en la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente, se entenderán realizadas a la presente resolución en los términos previstos en la misma.

2.

En particular, las remisiones que se contienen a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, se entenderán efectuadas a la presente resolución, en función de los efectos de elección de canal prevista en la disposición adicional segunda de la misma.

Disposición transitoria.

1.

En todo caso, seguirán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2026 los dispongos Tercero y Tercero bis, y las especificaciones técnicas de los anexos I y II de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

2.

Seguirán vigentes los dispongos Cuarto y Octavo y las especificaciones técnicas del anexo I y anexo IV de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito hasta las siguientes fechas:

a)

Hasta el 1 de noviembre de 2026, para las entidades que no hayan comunicado expresamente la elección de canal conforme a la disposición adicional primera y para las entidades adheridas al «nuevo sistema EDITRAN».

b)

Hasta el 28 de febrero de 2027, para las entidades adheridas al «canal servicios REST».

Disposición derogatoria.

1.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del apartado 2 del dispongo Quinto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.

2.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor del dispongo Sexto quedará derogada la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

3.

Quedará derogado cualquier criterio de control de embargos comunicado por los órganos de la Agencia Tributaria con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

Disposición final. Aplicabilidad.

1.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:

a)

Los apartados 1 y 3 del dispongo Quinto y los dispongos Sexto y Séptimo, que entrarán en vigor el día 2 de noviembre de 2026.

b)

El apartado 2 del dispongo Quinto, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2027.

2.

Lo previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución emitidas a partir del día 2 de noviembre de 2026.

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

ANEXO I. Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas por el «Canal Servicios Rest» regulado en el dispongo quinto, apartado 2

El intercambio telemático se realizará por medio de servicios REST, desarrollados por la Agencia Tributaria.

Desde su puesta en funcionamiento, las entidades adheridas a esta resolución podrán acceder a los servicios REST en cualquier momento a través de la entidad transmisora establecida en el formulario de comunicación de elección de canal y aportación de datos (en el caso de entidades colaboradoras) o en el formulario de solicitud de adhesión (en el caso de entidades no colaboradoras).

Las condiciones de seguridad para el acceso a estos servicios REST se establecen en el dispongo Décimo y en el anexo IV de esta resolución.

Se desarrollarán siete operaciones en el servicio REST:

– Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación.

– Recoger diligencias de embargo de cuentas nuevas pendientes de recuperar.

– Confirmación de recuperación de diligencias.

– Recoger diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar que ya han sido recuperadas previamente por una entidad.

– Contestación a diligencias de embargo de cuentas.

– Recuperación de las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

– Recuperación de documentos partiendo del Código Seguro de Verificación (CSV).

La especificación técnica de los servicios en formato YAML se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para el libre acceso a la misma por parte de las entidades adheridas.

A continuación, se detalla el funcionamiento de cada uno de estos servicios.

1.

Consulta de número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y obtención de los identificadores de paginación.

Operación de invocación obligatoria de forma previa a recuperar diligencias nuevas, que proporciona a las entidades un resumen de las diligencias pendientes de recuperar. Recibe como respuesta el número de diligencias que están pendientes, así como los identificadores de página necesarios para poder recogerlas.

1.1 Datos de la petición para consultar el número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y la obtención de los identificadores de paginación.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

1.2 Datos de la respuesta para consultar el número de diligencias nuevas pendientes de recuperar y la obtención de los identificadores de paginación.

Los datos que se reciben ante una petición de consulta:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– ResumenDiligencias. Bloque de información con el resultado del número de diligencias totales, así como los identificadores de página.

● numeroPaginas. Número total de páginas que se devuelven para la recogida de las diligencias pendientes de recuperar.

● numeroTotalDiligencias. Representa el número total de diligencias que tiene la entidad pendiente de recuperar.

● numeroMaximoDiligenciasPagina. Indica el número máximo de diligencias que puede haber en una página de datos.

● DatosPagina. Bloque de información relativo a los identificadores de paginación para recuperar las diligencias.

○ codigoPagina. Identificador alfanumérico de las distintas páginas que contienen diligencias pendientes de recuperar.

○ numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias que contiene la página.

2.

Recoger diligencias nuevas de embargo de cuentas pendientes de recuperar.

Esta operación permite a las entidades recoger todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes de recuperar. Sólo se devolverán aquellas diligencias de embargo de cuentas nuevas o que no hayan sido confirmada su recogida por parte de la entidad. Para recuperar dichas diligencias es necesario emplear la información obtenida en la operación anterior.

2.1 Datos de la petición para recoger diligencias nuevas de cuentas pendientes de recuperar.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo obligatorio. Corresponde con cada uno de los identificadores de página recuperados en la operación anterior. Mediante este identificador, las entidades recogen las diligencias pendientes de recuperar.

2.2 Datos de la respuesta para recoger diligencias nuevas de cuentas pendientes de recuperar.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

Los datos que se reciben ante una petición de diligencias pendientes de recuperar son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina. Bloque de información relacionada con la página.

● codigoPagina. Corresponde con el identificador de página informado en la petición.

● numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias incluidas en la página.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas pendientes de recuperar.

● Diligencia. El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Recogerá, en caso de ir informado, un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el n.º de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.

○ importeEmbargo. Importe a embargar/retener. Importe en céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ numeroJustificanteIngreso. Número de justificante de ingreso. Si se trata de una entidad colaboradora el número de justificante de ingreso coincide con el número de diligencia.

○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 003 (para entidades colaboradoras) y 008 (resto).

○ ListaCuentas. Bloque correspondiente a las cuentas incluidas en la diligencia (de 1 a 3).

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

○ ListaCuentasNoCuentaNomina. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN. Si la entidad realiza una traba en alguna de estas cuentas, no puede responder con un código 13. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANNoCuentaNomina. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

○ ListaCuentasEmbargoNoExtensible. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no debe extender el embargo. Si la entidad es conocedora de otras cuentas adicionales a las tres incluidas en la diligencia no podrá extender el embargo a aquellas cuentas informadas en este bloque. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANEmbargoNoExtensible. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede extender el embargo.

○ ListaAvisos. Este bloque incluirá, en caso de que sea necesario, uno o más avisos de carácter informativo para la entidad por cada diligencia recuperada.

□ codigoAviso. Tomará alguno de los valores indicados a continuación. Aunque a priori el único aviso que se contempla es el mostrado en la tabla, se deja como una lista de avisos por si se diese la necesidad.

□ descripcionAviso. Texto descriptivo del aviso.

2.3 Códigos de aviso en la recuperación de las diligencias pendientes.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones en las cuales se estima oportuno incluir un aviso de carácter informativo para la entidad:

CódigoAviso Descripción del aviso
10 Recuperación de diligencias fuera de plazo.
3.

Confirmación de recuperación de diligencias nuevas por una entidad.

Operación de invocación obligatoria por parte de las entidades. Permite enviar una confirmación a la Agencia Tributaria indicando que la entidad ha recogido correctamente las diligencias de embargo de cuentas pendientes de recuperar asociados a un identificador de página dado.

Se trata de una operación síncrona que asegura tanto el emisor (Agencia Tributaria) como al receptor (entidad), que se ha intercambiado correctamente la información asociada a un conjunto de diligencias de embargo de cuentas.

3.1 Datos de la petición para confirmar la recuperación de diligencias de embargo de cuentas por una entidad.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo obligatorio. Corresponde con el identificador de página recuperado en la operación anterior. Mediante este identificador, la entidad confirma la correcta recuperación de las diligencias incluidas en esa página.

– fechaConfirmacion. Campo obligatorio. Corresponde con la fecha del momento en el que la entidad ha recibido correctamente las diligencias pendientes de recuperar asociadas al identificador de página anterior.

– horaConfirmacion. Campo obligatorio. Corresponde con la hora en la que la entidad ha recibido correctamente las diligencias pendientes de recuperar asociadas al identificador de página anterior.

3.2 Datos de la respuesta a la petición para confirmar la recuperación de diligencias de embargo de cuentas por una entidad.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición de contestación de diligencias de embargo de cuentas, son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– codigoPagina. Identificador de página enviado en la petición.

– resultado. Si el envío de la confirmación corresponde a un identificador de página valido y no se ha producido ningún error, el resultado será cero. En caso de producirse un error en la contestación, en el resultado se indicará el código de error que ha ocurrido. Ver los códigos de error en la contestación de una diligencia.

3.3. Códigos de error en la confirmación a las diligencias recogidas.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones en las cuales se estima oportuno incluir un aviso de carácter informativo para la entidad:

Código Descripción Descripción del resultado
40 Error al validar los datos proporcionados para confirmar la recepción de las diligencias contenidas en el identificador de página. Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la contestación de la diligencia. Se pondrá una descripción del error producido.
53 Error al procesar la confirmación de la página recibida. Ya se ha confirmado la recepción de las diligencias previamente. La situación actual de las diligencias contenidas en la página indica que ya han sido confirmadas con anterioridad.
4.

Recoger diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar que ya han sido recuperadas previamente por una entidad.

Esta operación permite a las entidades recoger todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes de contestar pero que ya han sido recuperadas previamente y confirmada su recuperación por parte de la entidad.

En la respuesta de la petición se devolverá el identificador de la petición realizada si hay más diligencias a recuperar. El identificador se deberá proporcionar en una nueva petición para continuar recuperando las diligencias pendientes. Si el identificador en la respuesta de una petición es vacío indicará que es la última página de la respuesta.

Como información para identificar a los deudores, la Agencia Tributaria puede llegar a proporcionar a las entidades hasta tres posibles valores que permitan determinar la titularidad de las cuentas.

Como campo obligatorio, siempre se informará el NIF del deudor que la Agencia Tributaria tenga recogido en sus sistemas de información. Para facilitar la labor de identificación, se podrán proporcionar de forma adicional al NIF anterior, un dato correspondiente al NIE o al NIF que hubiese podido tener anteriormente el deudor y/o el número de pasaporte del deudor con el que haya podido interoperar con las entidades.

La entidad, deberá utilizar la información que pueda venir en estos tres campos para proceder a la identificación del deudor en cuanto a titularidad de cuentas.

4.1 Datos de la petición para recoger diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.

– fechaDesde. Campo opcional. Fecha desde la cual se buscarán diligencias de la pagadora. Campo en formato AAAAMMDD. Se corresponde con la fecha de emisión de las diligencias de embargo de cuentas.

– fechaHasta. Campo opcional. Fecha hasta la cual se buscarán diligencias de la pagadora. Campo en formato AAAAMMDD. Al igual que antes, se trata de la fecha de emisión de las diligencias. El intervalo de fechas delimitado por FechaDesde y FechaHasta no puede ser superior a un año.

4.2 Datos de la respuesta para recuperar diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

Los datos que se reciben ante una petición de diligencias pendientes de contestar son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina. Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalDiligencias. Campo que recoge el número total de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar las diligencias pendientes de contestar.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de diligencias. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más diligencias que recuperar.

● numeroDiligenciasPagina. Número de diligencias recuperadas en la petición o página actual.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas pendientes de contestar.

● Diligencia. El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el n.º de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.

○ fechaPresentacion. Fecha de presentación de la diligencia (es la fecha en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato AAAAMMDD.

○ horaPresentacion. Hora de presentación de la diligencia (es la hora en la que la entidad recuperó correctamente por primera vez la diligencia). Formato HHMMSS.

○ importeEmbargo. Importe a embargar/retener. Importe en céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ numeroJustificanteIngreso. Número de justificante de ingreso. Si se trata de una entidad colaboradora el número de justificante de ingreso coincide con el número de diligencia.

○ modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 003 (para entidades colaboradoras) y 008 (resto).

○ ListaCuentas. Bloque correspondiente a las cuentas incluidas en la diligencia (de 1 a 3).

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

○ ListaCuentasNoCuentaNomina. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN. Si la entidad realiza una traba en alguna de estas cuentas, no puede responder con un código 13. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANNoCuentaNomina. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede contestar, en caso de traba, con un código 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

○ ListaCuentasEmbargoNoExtensible. Bloque correspondiente al conjunto de cuentas sobre las que la entidad no debe extender el embargo. Si la entidad es conocedora de otras cuentas adicionales a las tres incluidas en la diligencia no podrá extender el embargo a aquellas cuentas informadas en este bloque. Es un máximo de 10 posibles valores.

□ cuentaIBANEmbargoNoExtensible. IBAN de la cuenta sobre la que no se puede extender el embargo.

○ ListaAvisos. Este bloque incluirá, en caso de que sea necesario, uno o más avisos de carácter informativo para la entidad por cada diligencia recuperada.

□ codigoAviso. Tomará alguno de los valores indicados a continuación. Aunque a priori el único aviso que se contempla es el mostrado en la tabla, se deja como una lista de avisos por si se diese la necesidad.

□ descripcionAviso. Texto descriptivo del aviso.

4.3 Códigos de aviso en la recuperación de las diligencias pendientes.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones en las cuales se estima oportuno incluir un aviso de carácter informativo para la entidad:

Código de Aviso Descripción del aviso
10 Recuperación de diligencias fuera de plazo. (Cuando la diligencia fue recogida por primera vez, se recuperó fuera de plazo).
5.

Contestación diligencias de embargo de cuentas.

Esta operación permite a las entidades contestar todas las diligencias de embargo de cuentas que tengan pendientes. El sistema devolverá, por cada diligencia contestada en la petición, el resultado de la contestación. Si el resultado de contestación ha sido erróneo se enviará un código de error, detallando el problema detectado. Si la contestación se ha grabado correctamente, en este caso creará una constancia de dicha contestación telemática indicando el certificado de acceso, la fecha de la contestación y el contenido de la respuesta.

Si una entidad envía una contestación con N diligencias, la Agencia Tributaria las procesará individualmente y en la respuesta se indicará el resultado individual de cada una. Es posible, por tanto, que en la respuesta de una contestación de diligencias haya diligencias que se hayan procesado correctamente y otras con error.

Si la Agencia Tributaria devuelve error en una diligencia, solo esta diligencia seguirá estando pendiente de contestar. Se podrá volver a contestar esta diligencia desde el servicio REST.

Cada diligencia enviada por la Agencia Tributaria contendrá hasta tres números de cuenta (IBAN) que corresponderán al mismo deudor y entidad de crédito. Cuando en las cuentas incluidas en la diligencia no se pueda trabar el total indicado en la misma, la entidad deberá extender el embargo a otras cuentas del mismo deudor y entidad, si éstas existen, con un máximo de diez cuentas en total.

Si habiendo actuado contra diez cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma entidad, se reflejará esta circunstancia en el campo «HayMasCuentas» informando el valor «S».

Para proceder a la identificación de la titularidad de las cuentas, las entidades tendrán que utilizar la información recogida en los tres campos de identificación del deudor proporcionados por la Agencia Tributaria, esto es, el NIF del deudor, el posible NIE o NIF anterior del deudor y/o el número de pasaporte. Para proceder a contestar la diligencia, la entidad siempre deberá consignar el NIF proporcionado por la Agencia Tributaria en el campo nifDeudor (pudiendo ser NIF o NIE) aunque la identificación del deudor se haya realizado por la entidad mediante la información contenida en cualquiera de los otros dos campos.

El campo «CodigoResultado» refleja el resultado del embargo que la entidad indica sobre cada cuenta informada en la diligencia. Podrá tomar los valores:

00.

SIN ACTUACIÓN.

01.

TRABA REALIZADA.

02.

NIF NO TITULAR DE LA CUENTA COMUNICADA.

03.

INEXISTENCIA DE SALDO (SALDO CERO O NEGATIVO).

04.

SALDO NO DISPONIBLE POR EMBARGO PREVIO O BLOQUEO JUDICIAL.

05.

CUENTA INEXISTENTE O CANCELADA.

06.

OTROS MOTIVOS.

07.

TRABA CON DIFERENCIA ENTRE SALDO DISPONIBLE Y CONTABLE.

08.

CUENTA EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.

09.

SALDO PIGNORADO.

10.

SITUACIÓN CONCURSAL.

12.

TRABA REALIZADA EN DIVISAS.

13.

TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN.

14.

EMBARGO NO PROCEDENTE SEGÚN NORMATIVA VIGENTE.

Cuando en la diligencia enviada a la entidad se solicite el embargo de varias cuentas y se produzca la traba del importe total indicado en la diligencia en una o varias de estas cuentas, siendo innecesario actuar sobre el resto, el código de traba que corresponderá a las cuentas en las que se ha realizado traba será en cada caso el código de respuesta con traba de los anteriores y en aquellas sobre las que no se ha actuado será 00. Este será el único caso en que se acepte el código 00 (sin actuación).

Cabe destacar que la entidad puede realizar la traba en una cuenta con una única divisa distinta al euro, o se trate de una cuenta con varias divisas distintas al euro. En el primer caso, la entidad deberá aportar en la respuesta asociada a la cuenta en divisas, la divisa en la que se encuentra la cuenta, el importe en dicha divisa que se ha trabado, el tipo de cambio que se ha aplicado y el importe de la traba en euros. En el segundo caso, la entidad deberá aportar la información para los cuatro campos anteriores tantas veces como tipos de divisas tenga la cuenta en la que se realiza la traba.

5.1 Datos de la petición para contestación de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas que se quieren contestar. Para cada diligencia se tiene la siguiente información.

● Diligencia. Bloque de datos de cada diligencia.

● numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

● nifDeudor. Campo que recogerá el NIF del deudor, es decir, NIF o NIE.

● importeTotalTrabado. Importe total acumulado trabado en la diligencia. Debe coincidir con la suma del importe trabado en cada cuenta. En céntimos de euro. Si la respuesta a la diligencia implica que no existe importe trabado, este campo se informará con valor cero.

● ListaCuentas. Bloque correspondiente al resultado para cada una de las cuentas incluidas en la diligencia. Se deben incluir todas las cuentas incluidas en la diligencia y además, si el deudor tuviera otras cuentas en la entidad, se deben incluir igualmente hasta un máximo de diez cuentas.

○ Cuenta. El bloque de información de cada cuenta es el siguiente:

□ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

□ codigoResultado. Posibles valores descritos anteriormente.

□ importeTraba. Importe trabado en la cuenta. En céntimos de euro. Si no existe importe trabado, este campo se informará con el valor cero.

□ importeNoDisponible. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 04 (SALDO NO DISPONIBLE POR EMBARGO PREVIO) debe informar en este campo el importe no disponible para el embargo por la existencia de un bloqueo judicial o un embargo previo. En céntimos de euro. En cualquier otro caso, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ infoAdicionalSaldo. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 07 TRABA CON DIFERENCIA ENTRE SALDO DISPONIBLE Y CONTABLE, debe informar en este campo el saldo contable de la cuenta. En céntimos de euro. Cuando la entidad conteste con un código de respuesta 13 TRABA REALIZADA EN CUENTA CON INGRESO DE SUELDO, SALARIO O PENSIÓN, debe informar en este campo el saldo disponible de la cuenta, en céntimos de euro. En cualquier otro caso, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ fechaTraba: fecha de la traba en formato AAAAMMDD. Si no existe traba, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ horaTraba: hora de la traba en formato HHMMSS. Si no existe traba, este campo no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

□ InformacionDivisas. Bloque de información que recoge los datos relativos a Tipo de divisa, Importe de la traba en divisa y Tipo de cambio a fecha de la traba, por cada divisa de la cuenta. En el en caso de cuentas multidivisa en las que se haya aplicado la traba en euros, el bloque puede repetirse tantas veces como divisas tenga la cuenta multidivisa. En caso de que la información de la traba no corresponda a cuentas en divisas, todo este bloque de información no se informará ni se incluirá en la invocación al servicio.

■ tipoDivisa. Campo que recoge el tipo de divisa de la cuenta. El tipo de divisa se regirá según el código ISO 4217 de tres cifras.

■ importeTrabaDivisa. Importe de la divisa trabado.

■ tipoCambio. Campo que recoge el tipo de cambio aplicado en el momento de realizar la traba. Expresado en euros por divisa (Ej. 1 dólar = 0.85 euros).

○ existenciaMasCuentas. Indicador de si existen más cuentas de las incluidas en esta respuesta. Valores S/N (Sí/No).

5.2 Datos de la respuesta a la petición para contestación de diligencias de embargo de cuentas.

El resultado de la contestación será el mismo listado de diligencias de la entrada, indicando el resultado de la contestación para cada diligencia.

Los datos que se reciben como respuesta a la petición de contestación de diligencias de embargo de cuentas, son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– ListaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de embargo de cuentas para las que se ha recibido respuesta. Para cada diligencia se tiene la siguiente información.

● Diligencia. Bloque de datos de cada diligencia.

○ numeroDiligencia. Número de diligencia.

○ resultado. Si la contestación se ha realizado correctamente el resultado será cero. En caso de producirse un error en la contestación, en el resultado se indicará el código de error que ha ocurrido. Ver los códigos de error en la contestación de una diligencia.

○ ListaAvisos. Aunque el procesamiento de la petición haya sido correcto y se ha grabado la respuesta de la diligencia, se puede dar la circunstancia en la que sea necesario incluir un aviso para la entidad. Ver los avisos posibles en la contestación de una diligencia.

□ codigoAviso. Código del aviso. Ver tabla a continuación con los posibles avisos.

□ descripcionAviso. Descripción del aviso que se envía a la entidad.

○ csv. CSV del documento justificante de la contestación de la diligencia.

○ fechaContestacion. Fecha de contestación de la diligencia. Con formato AAAAMMDD.

○ horaContestacion. Hora de contestación de la diligencia. Con formato HHMMSS.

5.3 Códigos de error en la contestación de una diligencia.

Código Descripción Descripción del resultado
40 Error al validar los datos proporcionados para contestar la diligencia. Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la contestación de la diligencia. Se pondrá una descripción del error producido.
43 Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia ya contestada previamente. La situación actual de la diligencia impide que se conteste porque ésta ya ha sido contestada previamente.
99 Superado el límite de diligencias por petición. No se ha podido procesar la contestación por haberse superado el límite de diligencias por petición. 990 - Superado el límite de diligencias por petición.

5.4 Códigos de aviso en la contestación de una diligencia.

Determinadas circunstancias podrían dar lugar a situaciones que no constituyen un error, pero en las cuales se estima oportuno incluir un aviso para la entidad:

Código Detalle del aviso
60 Traba fuera de plazo. La traba se ha realizado fuera del plazo establecido.
70 Contestación fuera de plazo. La contestación se ha realizado fuera del plazo establecido.
6.

Recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Petición que permitirá a una entidad consultar los levantamientos de las diligencias de embargo de cuentas. Igual que en la operación de recogida de diligencias pendientes, la respuesta será paginada. En cada petición se devolverá un identificador para continuar recuperando los datos.

6.1 Datos de la petición para recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– codigoPagina. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta que se continúe recuperando levantamientos a partir de una petición anterior.

– fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha desde la cual se buscarán levantamientos de la entidad gestora. Campo en formato AAAAMMDD. Se corresponde con la fecha de levantamiento de la diligencia.

– fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha hasta la cual se buscarán levantamientos de la entidad gestora. Campo en formato AAAAMMDD. Se corresponde con la fecha de levantamiento de la diligencia. El intervalo de fechas delimitado por FechaDesde y FechaHasta no puede ser superior a un año.

– tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de levantamientos que se solicita en la petición. Valores posibles:

● P: Se obtienen solo los levantamientos pendientes de recuperar. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se obtienen los levantamientos pendientes.

● R: Se obtienen los levantamientos recuperados previamente.

● T: Se obtienen todos los levantamientos, tanto los pendientes como los recuperados previamente.

6.2 Datos de la respuesta para recuperar las órdenes de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas.

Los datos que se reciben ante una petición de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– DatosPagina. Bloque de información de la paginación de la respuesta.

● numeroTotalLevantamientos. Campo que recoge el número total de levantamientos de diligencias de embargo de cuentas que se obtienen con la petición.

● numeroTotalPaginas. Campo que recoge el número total de páginas o peticiones que será necesario realizar para recuperar los levantamientos.

● codigoPaginaSiguiente. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de levantamientos. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más levantamientos que recuperar.

● numeroLevantamientosPagina Número de levantamientos recuperados en la petición actual.

– ListaLevantamientos. Bloque de información correspondiente a la lista de levantamientos de cuentas pendientes de recuperar. El bloque de información correspondiente a cada levantamiento:

● Levantamiento. El bloque de información correspondiente a cada levantamiento:

○ recuperadoPreviamente. Indicador que permite determinar si el levantamiento se ha recuperado con anterioridad ya por el servicio o es la primera vez. Tomará los valores ‘S’ (Sí) o ‘N’ (No).

○ numeroDiligencia. Número de diligencia de embargo.

○ nifDeudor. Campo obligatorio que recogerá el NIF o NIE del deudor.

○ nifAdicionalDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será típicamente el NIE que el deudor tenía antes de un cambio a NIF.

○ pasaporteDeudor. Campo opcional. Si este campo en el momento de la puesta a disposición de la diligencia estaba informado, en el levantamiento también irá informado recogiendo un identificador adicional al NIF que permita identificar al deudor, que será el n.º de pasaporte utilizado por el deudor para la apertura de cuentas en la entidad. Tendrá un tamaño máximo de 20 caracteres.

○ razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.

○ importeEmbargo. En céntimos de euro.

○ importeTrabaDiligencia. Importe total trabado en la diligencia. En céntimos de euro.

○ csv. CSV del documento del levantamiento de la diligencia de embargo de cuentas.

○ fechaLevantamiento. Fecha de emisión del levantamiento. Formato AAAAMMDD.

○ ListadoCuentas. Lista de cuentas.

□ Cuenta. El bloque de información correspondiente a cada cuenta:

■ cuentaIBAN. IBAN de la cuenta.

■ codigoTipoLevantamiento. Los posibles valores son:

► 01: Levantamiento total del embargo de la cuenta.

► 02: Levantamiento parcial del embargo de la cuenta.

► 03: No hay levantamiento para esa cuenta.

■ importeLevantado. En céntimos de euro. Cuando se trate de cuentas en divisas, el importe en divisas a reintegrar a la cuenta del cliente será el resultante de aplicar al importe levantado en euros el tipo de cambio existente a la fecha de aplicación de la traba.

7.

Recuperar documentos a partir de CSV.

A través de esta petición, una entidad podrá recuperar un documento a partir de su CSV.

7.1 Datos de la petición de recuperación de documentos por CSV.

Los datos para realizar una petición son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad que actúa como transmisora. Cada entidad adherida deberá utilizar una entidad transmisora que podrá ser ella misma o cualquier otra entidad.

● codigoEntidad. Campo obligatorio. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias.

– csv. CSV solicitado.

El tipo de documentos que se podrán recoger mediante este servicio son: diligencias, levantamientos y constancias de contestación.

7.2 Datos de la respuesta a la petición de recuperación de documentos por CSV.

Los datos que se reciben ante una petición de recuperación de documentos por CSV son:

– DatosEntidad. Bloque de información relacionada con la entidad.

● codigoTransmisora. Código de la entidad transmisora informada en la petición.

● codigoEntidad. Código de la entidad adherida depositaria destinataria de las diligencias informada en la petición.

– Documento. Bloque de información relativo al documento asociado al CSV:

● csv. CSV que se ha solicitado.

● formato. Indica el tipo MIME del documento (por ejemplo, ‘application/pdf’).

● contenido. Campo con el contenido del documento codificado en Base64.

8.

Códigos de respuesta utilizados en el intercambio telemático por los servicios REST.

A continuación, se indican los códigos de estado estándar HTTP (HTTP Status Code) usados en el intercambio de datos:

Código de estado Descripción
200 Petición procesada correctamente.
400 El servidor no puede procesar la petición porque hay un error en los datos de entrada.
401 Autentificación incorrecta. Acceso no autorizado a los datos.
404 Recurso no encontrado.
500 El servidor no puede procesar la petición por un problema en el sistema.

8.1 Respuesta con códigos de estado 40x y 500.

Las respuestas con código de estado 40x o 500 son respuestas de un error producido en los datos enviados desde el cliente (códigos de estado 40x) o en el tratamiento de la petición en el servidor (código de estado 500). A continuación, se indica la relación de códigos de error que se devolverán en una respuesta con error:

Código Código de estado Descripción del error
10 400 Error al validar los datos de entrada de la petición. Los datos de entrada de la petición contienen datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la petición.
20 401 Acceso no autorizado al servicio. El certificado electrónico usado en la petición no está autorizado para realizar trámites en representación de la entidad indicada.
30 404 No existe un documento con el CSV indicado
50 500 No se ha podido procesar correctamente la petición. Posibles causas: – Fallo de conexión a la base de datos. – Caída del sistema, etc. Si el error persiste, pónganse en contacto con los administradores del WS.

ANEXO II. Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas por el «Nuevo Sistema Editran» regulado en el dispongo quinto, apartado 3

1.

Consideraciones técnicas sobre el procedimiento por el «nuevo sistema EDITRAN».

1.1 Consideraciones sobre los intercambios dentro de un ciclo.

El procedimiento de embargo de cuentas para las entidades que hagan uso del «nuevo sistema EDITRAN» está regulado en el dispongo Quinto, apartado 3 de esta resolución.

El intercambio de información para el embargo de cuentas mediante EDITRAN entre la Agencia Tributaria y las entidades repite el siguiente ciclo:

Las diligencias, las contestaciones y los resultados de validación de las mismas pertenecientes a un mismo ciclo se identifican por una fecha. El campo que contiene esta fecha en todos los ficheros recibe el nombre de FECHA DE COMIENZO DE CICLO.

Las diligencias correspondientes a una entidad adherida que se transmiten a una entidad transmisora en un mismo fichero se agrupan en lo que en este documento se denomina «envío», que queda identificado por los campos CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA y NÚMERO DE ENVÍO. En consecuencia, un fichero de diligencias puede contener envíos correspondientes a distintas entidades adheridas, cuya numeración será independiente.

En las transmisiones en las que el origen de la información sea la Agencia Tributaria (diligencias y resultados de validación) el último registro del fichero transmitido será un registro de control, cuya estructura será similar tanto si se transmiten diligencias como si se transmiten resultados de validación; sin embargo, habrá diferencias en el contenido de los campos, según se detalla más adelante en este documento. Este registro de control no existirá en el fichero de contestaciones transmitido por las entidades a la Agencia Tributaria.

Sea cual sea el origen de la información, la iniciativa de la comunicación corresponderá a las entidades transmisoras, en las fechas y plazos que se indican en este documento. La recepción por parte de estas entidades de los ficheros con origen en la Agencia Tributaria supone el borrado de los mismos y su sustitución por un fichero con un único registro de control, que indica que se ha realizado dicha recepción.

De esta forma, la entidad transmisora siempre tendrá a su disposición un registro con los datos de estado del ciclo, evitando la posibilidad de que se recupere un fichero vacío, en caso de que la entidad transmisora intente una nueva recepción en ese ciclo, o en el caso de que no hubiera diligencias para la entidad en ciclos sucesivos.

1.2 Consideraciones sobre la validación del fichero de contestaciones a las diligencias.

En relación a la validación que realiza la Agencia Tributaria del fichero de contestaciones a las diligencias enviado por las entidades transmisoras, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

– Porcentaje máximo de errores: 0 %.

– Máximo de registros erróneos: 0 %.

Cualquier error en el registro de cabecera o de fin de entidad Transmisora dará lugar al rechazo del fichero completo (lo que en este documento es denominado «rechazo global»). El mismo efecto tendrá un error en la secuencia de registros.

Cualquier error en el registro de cabecera, de detalle o de fin de entidad adherida dará lugar al rechazo completo del envío de la entidad adherida correspondiente.

El único error que no provocará el rechazo de un envío de una entidad adherida es la retransmisión de las contestaciones a las diligencias de un envío previamente aceptado en el mismo ciclo. La respuesta contendrá, para la entidad adherida de que se trate, un par de registros de tipo 1 y 3, en el primero de los cuales se incluirá el código de error (115).

2.

Estructura del fichero de diligencias de embargo.

2.1 Estructura.

El fichero para cada entidad transmisora, que contendrá información de las diligencias de embargo para tantas entidades adheridas como sea necesario, tiene la estructura siguiente:

  • El fichero de una entidad transmisora para un ciclo concreto se identifica por el campo «FECHA DE COMIENZO DE CICLO».

** La parte del fichero que corresponde a una entidad adherida determinada (un envío) se identifica por la combinación de los campos «CÓDIGO DE ENTIDAD DE DEPOSITO» y «NÚMERO DE ENVÍO».

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejen una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD. Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.

2.2 Fichero de diligencias de embargo. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo 0.

El primer registro, para cada entidad transmisora, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 0.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: D (DILIGENCIAS DE EMBARGO).
25-500 ALF. 476 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.3 Fichero de diligencias de embargo. Registro de cabecera de entidad adherida. Registro tipo 1.

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 1.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-15 NUM. 8 NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN). FORMATO: AAAANNNN.
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: D (DILIGENCIAS DE EMBARGO DE CUENTAS).
25-32 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DEL ENVÍO MENSUAL DE DILIGENCIAS.
33-36 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
37-37 ALF. 1 INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE DILIGENCIAS. CONTENIDO: E (CÉNTIMOS DE EURO).
38-170 ALF. 133 MENSAJE INFORMATIVO PARA EL DEUDOR: «Si desea mayor información sobre el expediente de embargo, puede dirigirse al teléfono de la Agencia Tributaria XXX-XXX-XXX» (*).
171-500 ALF. 330 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
(*) Se incluirá el número de teléfono de información que en cada momento establezca la Agencia Tributaria. (*) Se incluirá el número de teléfono de información que en cada momento establezca la Agencia Tributaria. (*) Se incluirá el número de teléfono de información que en cada momento establezca la Agencia Tributaria. (*) Se incluirá el número de teléfono de información que en cada momento establezca la Agencia Tributaria.

2.4 Fichero de diligencias de embargo. Registro de detalle de diligencia de embargo. Registro tipo 2.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de entidad adherida tendrán la configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: 2. INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: 2.
2-10 ALF. 9 NIF DEL DEUDOR. NIF DEL DEUDOR.
11-50 ALF. 40 NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR. NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR.
51-52 ALF. 2 SIGLAS DE LA VIA PÚBLICA DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
53-77 ALF. 25 NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
78-82 NUM. 5 NÚMERO DEL PORTAL DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
83-83 ALF. 1 LETRA DEL PORTAL DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
84-85 ALF. 2 ESCALERA DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
86-87 ALF. 2 PISO DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
88-89 ALF. 2 PUERTA DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
90-101 ALF. 12 NOMBRE DEL MUNICIPIO DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
102-106 NUM. 5 CÓDIGO POSTAL DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
107-119 ALF. 13 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO. NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO.
120-134 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR. IMPORTE TOTAL A EMBARGAR.
135-142 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA. FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA.
143-157 NUM. 15 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
158-158 ALF. 1 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
159-174 NUM. 16 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
175-194 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1. CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1.
195-211 NUM. 17 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
212-231 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2. CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2.
232-248 NUM. 17 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
249-268 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3. CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3.
269-500 ALF. 232 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.5 Fichero de diligencias de embargo. Registro de fin de entidad adherida. Registro tipo 3.

Al final de los registros de detalle de cada entidad adherida, el fichero contiene un registro totalizador de las diligencias incluidas en el fichero para dicha entidad, que quedan identificadas por un número de envío. El formato será el siguiente:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 3.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-13 NUM. 6 NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
14-28 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
29-32 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
33-500 ALF. 468 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.6 Fichero de diligencias de embargo. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.

Al final del fichero se incluye un registro de fin de entidad transmisora, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 8.
2-5 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
6-13 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION.
14-500 ALF. 487 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

2.7 Fichero de diligencias de embargo. Registro de control para la entidad transmisora. Registro tipo 9.

Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de diligencias.

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1-1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 9.
2-3 NUM. 2 DELEGACIÓN DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-24 ALF. 9 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
25-27 NUM. 3 NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS INCLUIDAS EN EL FICHERO DE DILIGENCIAS.
28-28 ALF. 1 INDICADOR DE ESTADO DE LAS DILIGENCIAS PARA LA ENTIDAD. TRANSMISORA. CONTENIDO: «P» (PENDIENTE DE RECUPERAR POR LA ENTIDAD TRANSMISORA) ó R (RECIBIDAS POR LA ENTIDAD TRANSMISORA).
29-31 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
32-34 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
35-37 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
38-40 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
41-43 NUM. 3 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
44-44 ALF. 1 ESTADO GENERAL DE LA ENTIDAD TRANSMISORA PARA EL CICLO MENSUAL. CONTENIDO: «P» (EN PROCESO).
45-52 NUM. 8 FECHA DE ALTA DEL REGISTRO.
53-59 NUM. 7 HORA DE ALTA DEL REGISTRO.
60-500 ALF. 441 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
3.

Estructura del fichero de contestación a las diligencias.

3.1 Estructura.

El fichero de contestación a las diligencias tiene la siguiente estructura:

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.

Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros. No se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.

3.2 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo 0.

El fichero de contestación a las diligencias comenzará con un registro de cabecera de entidad transmisora, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 0.
2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
8-15 NUM. 8 FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: T (TRABAS).
25-400 ALF. 376 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.3 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de cabecera de entidad adherida. Registro tipo 1.

El primer registro, para cada entidad adherida, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 1.
2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-15 NUM. 8 NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN).
16-23 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS.
24-24 ALF. 1 INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: T (TRABAS).
25-28 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
29-29 ALF. INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE TRABAS. CONTENIDO: E (CÉNTIMOS DE EURO).
30-400 ALF. 371 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.4 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de detalle de trabas realizadas. Registro tipo 2.

En este registro las entidades adheridas informan del resultado de las trabas realizadas conforme a la diligencia de embargo recibida de la Agencia Tributaria.

En la respuesta de las entidades no deberá alterarse el orden ni el contenido de las cuentas enviadas en el fichero del Departamento de Informática Tributaria, las cuentas adicionales a las que se extiende el embargo deberán añadirse a continuación de ellas, sin dejar cuentas vacías.

Si habiendo actuado contra seis cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma entidad, se reflejará esta circunstancia poniendo en el fichero de contestación a las diligencias un 1 en el campo INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. El campo CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA podrá tomar los valores regulados en el dispongo Séptimo de esta resolución.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de entidad adherida tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE TRABAS DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: 2. INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE TRABAS DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: 2.
2-10 ALF. 9 NIF DEL DEUDOR. NIF DEL DEUDOR.
11-50 ALF. 40 NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR. NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR.
51-52 ALF. 2 SIGLAS DE LA VIA PÚBLICA. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
53-77 ALF. 25 NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
78-82 NUM. 5 NÚMERO DEL PORTAL. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
83-83 ALF. 1 LETRA DEL PORTAL. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
84-85 ALF. 2 ESCALERA. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
86-87 ALF. 2 PISO. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
88-89 ALF. 2 PUERTA. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
90-101 ALF. 12 NOMBRE DEL MUNICIPIO. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
102-106 NUM. 5 CÓDIGO POSTAL. DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.
107-119 ALF. 13 NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO. NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO.
120-134 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR. IMPORTE TOTAL A EMBARGAR.
135-142 NUM. 8 FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA. FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA.
143-157 NUM. 15 IMPORTE TOTAL TRABADO. IMPORTE TOTAL TRABADO.
158-158 ALF. 1 INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. CONTENIDO: 0 (NO EXISTEN MAS CUENTAS) O 1 (EXISTEN MAS CUENTAS). INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. CONTENIDO: 0 (NO EXISTEN MAS CUENTAS) O 1 (EXISTEN MAS CUENTAS).
159-166 NUM. 8 FECHA DE LA TRABA O ACTUACIÓN. FECHA DE LA TRABA O ACTUACIÓN.
167-174 NUM. 8 FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO. SI NO HAY IMPORTE TRABADO SE RELLENARA CON CEROS. FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO. SI NO HAY IMPORTE TRABADO SE RELLENARA CON CEROS.
175-194 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1 (CCC1). CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1 (CCC1).
195-196 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC1. CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC1.
197-211 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC1. IMPORTE TRABADO EN CCC1.
212-231 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2 (CCC2). CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2 (CCC2).
232-233 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC2. CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC2.
234-248 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC2. IMPORTE TRABADO EN CCC2.
249-268 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3 (CCC3). CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3 (CCC3).
269-270 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC3. CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC3.
271-285 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC3. IMPORTE TRABADO EN CCC3.
286-305 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 4 (CCC4). CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 4 (CCC4).
306-307 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC4. CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC4.
308-322 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC4. IMPORTE TRABADO EN CCC4.
323-342 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 5 (CCC5). CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 5 (CCC5).
343-344 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC5. CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC5.
345-359 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC5. IMPORTE TRABADO EN CCC5.
360-379 NUM. 20 CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 6 (CCC6). CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 6 (CCC6).
380-381 NUM. 2 CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC6. CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC6.
382-396 NUM. 15 IMPORTE TRABADO EN CCC6. IMPORTE TRABADO EN CCC6.
397-400 ALF. 4 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.5 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de fin de entidad adherida. Registro tipo 3.

Al final de los registros de detalle de cada entidad, deberá incluirse un registro totalizador de las trabas. El formato será el siguiente:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD ADHERIDA. CONTENIDO: 3.
2-3 NUM. 2 DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57.
4-7 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD ADHERIDA.
8-13 NUM. 6 NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
14-28 NUM. 15 IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD ADHERIDA.
29-43 NUM. 15 IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD ADHERIDA.
44-47 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
48-400 ALF. 353 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.

3.6 Fichero de contestación a las diligencias. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.

Al final del fichero se incluye un registro de fin de entidad transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Longitud Descripción del campo
1 ALF. 1 INDICADOR DE REGISTRO DE FIN ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: 8.
2-5 NUM. 4 CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
6-13 NUM. 8 FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE CONTESTACIÓN A LAS DILIGENCIAS.
14-400 ALF. 387 POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO.
4.

Estructura del fichero de resultados de la validación de las contestaciones a las diligencias.

4.1. Estructura.

La estructura del fichero resultado de la validación de contestación a las diligencias variará según el resultado de la misma:

a)

Si se produce el rechazo global para una entidad transmisora, sin respuesta específica para cada entidad adherida, el fichero de respuesta contendrá tres registros: de tipo 0 (cabecera de entidad transmisora), 8 (fin de entidad transmisora) y 9 (registro de control), respectivamente. En estos registros se indicará el motivo del rechazo.

ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 0
FIN ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 8
REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA TIPO 9

Los tres registros se enviarán siempre; si en el fichero de contestación de diligencias transmitido por la entidad transmisora no existieran estos registros, se generarían con los datos mínimos precisos y con los errores que hayan podido detectarse.

b)

Cuando no se produce el rechazo global para una entidad transmisora, la aceptación o rechazo se realiza individualmente para cada una de las entidades adheridas a la que aquella dé servicio en el ciclo en curso. En la estructura anterior se introducirá, entre el registro de tipo O y el registro de tipo 8 la respuesta que corresponda a cada una de las entidades adheridas a la que se esté respondiendo. El código indicando la aceptación o rechazo para cada entidad adherida estará incluido en el registro de cabecera de entidad adherida (tipo 1).

La respuesta será diferente, según se acepte o rechace el envío de la entidad adherida, e incluso puede variar según la causa del rechazo:

– Para aquellas entidades adheridas cuyo envío se acepta, la parte correspondiente del fichero de respuesta tendrá la forma:

ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 1 (aceptado)
FIN ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 3

– Para aquellas entidades adheridas en las que el error se produzca en el registro de cabecera de entidad adherida del fichero de contestación a las diligencias, la estructura de la parte del fichero de validación correspondiente a esa entidad será:

ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 1 (rechazado)
FIN ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 3

Los registros de detalle no se validan en este caso.

– Cuando siendo correcto el registro de cabecera de entidad adherida se produzcan errores en los registros de detalle o de fin de entidad, en la validación se incluirán, además de los registros de cabecera y fin de entidad adherida, los registros de detalle (de tipo 2) erróneos, si los hay, con la indicación del error que contienen; los registros de detalle correctos no se incluyen en la respuesta. Para la entidad adherida en cuestión, la parte del fichero de validación será (suponiendo que hay errores en X registros de detalle):

ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 1 (rechazado)
ERRORES TRABAS DILIGENCIA 1 ERRORES TRABAS DILIGENCIA 2 – – – ERRORES TRABAS DILIGENCIA X TIPO 2
FIN ENTIDAD ADHERIDA N TIPO 3

En general, la respuesta para los registros erróneos de cualquier tipo tendrá la siguiente configuración:

– Una primera parte que será igual al registro erróneo transmitido por la entidad (las 400 primeras posiciones del registro de resultados).

– A continuación, el código de error y número de campo en que éste se produce, conforme a la numeración que se indica en la descripción de los registros que se hace a continuación, hasta un máximo de 20 errores por registro (posiciones 401-500).

No siempre va a ser posible utilizar esta configuración, pues puede haber errores (particularmente en registros de tipo 0 y 1) para los que, en lugar de repetir exactamente el registro erróneo, se reconstruirá el contenido de algunos de sus campos.

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