Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2026-07-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 24

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde el 12 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

A.B Derechos Humanos.

– NITI1 19501104200.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

Comunicación 02-02-2026:

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-59065.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 342/2026, de 27 de abril de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 4 de mayo de 2026. El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4857-IX, de 28 de abril de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO. Comunicación relativa a las medidas de suspensión

(sello) Estrasburgo, 4 de mayo de 2026.

Secretaria General del Consejo de Europa Estrasburgo».

Fecha de efectos: 02-20-2026.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

GUATEMALA:

17-02-2026: Notificación de conformidad con el apartado 3 del artículo 4.

«J/1/274.

New York, a 17 de febrero de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 16 de febrero de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, ha declarado «el estado de prevención» sobre la totalidad del territorio de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 2-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 2-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de alarma se ha declarado con el fin de que puedan continuar las medidas adoptadas por el Estado para prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo ataques amados dirigidos contra las autoridades civiles atribuidos ama bandas, así como otras actividades que atentan contra el orden público, poniendo en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la República y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones nacionales dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

(firmado) Carlos Eduardo Meyer Sosa,

Ministro Consejero Encargado de Negocios a.i.».

GUATEMALA.

23-03-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/505.

New York, a 23 de marzo de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 19 de marzo de 2026, en Consejo de Ministros, la Vicepresidenta de la República de Guatemala, Karin Larissa Herrera Aguilar, ha declarado «el estado de prevención» en los Departamentos de Guatemala, de Petén, de Escuintla, de Izabal, de San Marcos y de Huehuetenango de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 4-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 4-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de prevención se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles por las «maras» o pandilla, así como otras actividades que alteran el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) Cecilia Beatríz Cáceres Valdez,

Encargada de Negocios ad interim».

GUATEMALA.

09-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 41.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 5-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

«J/1/607.

New York, a 8 de abril de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de escribiros, en vuestra calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Pacto, que el 7 de abril de 2026, en Consejo de Ministros, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, ha declarado “el estado de prevención” sobre en los Departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Petén, Escuintla, lzabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, publicando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 5-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

La declaración del estado de prevención se debe a la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles por las "maras" o pandillas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días; se restringen, por este motivo, el pleno ejercicio de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente,

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

GUATEMALA.

21-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/697.

New York, a 21 de abril de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Pacto, que el 21 de abril de 2026, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, en Consejo de Ministros, ha declarado “el estado de prevención” en los Departamentos de Guatemala, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, adoptando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 6-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1. El texto del Decreto Gubernativo n.º 6-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de prevención se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles cometidos por las “maras” o pandillas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días y restringe el ejercicio pleno de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente,

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

GUATEMALA.

06-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«J/1/809.

New York, a 6 de mayo de 2026.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de depositario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informaros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Pacto, que el 6 de mayo de 2026, el Presidente de la República de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, en Consejo de Ministros, ha declarado “el estado de prevención” en los Departamentos de Guatemala, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, adoptando con este fin el Decreto Gubernativo n.º 7-2026, cuyo texto se adjunta a la presente1.

1 El texto del Decreto Gubernativo n.º 7-2026, que se adjunta a esta notificación, ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

El estado de prevención se ha declarado por la necesidad de asegurar la continuidad de las medidas del Estado tendentes a prevenir y reprimir las acciones dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público, incluyendo los ataques armados contra las autoridades civiles cometidos por las “maras” o pandillas, así como otras actividades que perturban el orden público; estos actos ponen en peligro la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la Republica y de sus bienes, así como el funcionamiento de las instituciones del Estado dentro del marco constitucional.

El Decreto Gubernativo permanecerá en vigor durante un período de quince (15) días y restringe el ejercicio pleno de los derechos enunciados en los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Le estaría muy reconocido si tiene a bien enviar el contenido de la presente notificación y del Decreto Gubernativo adjunto para conocimiento de los demás Estados parte.

Le ruego que acepte, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador,

Representante permanente,

(Firmado) José Alberto Bríz Gutiérrez».

ECUADOR.

17-03-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

Nota No. 4-2-25/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización y tiene el honor de comunicar la promulgación y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N.º 329, de fecha 13 de marzo de 2026, cuyo texto se acompaña a la presente1.

1 El texto del Decreto Ejecutivo n.º 329 de 13 de marzo de 2026 se ha remitido a la Secretaría General, donde puede ser consultado.

Mediante dicho Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, Sr. Daniel Noboa Azín, ha ordenado la modificación del estado de excepción previamente declarado con motivo de los graves disturbios internos, aumentando las medidas aplicables en las jurisdicciones siguientes del territorio nacional:

– Las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.

El Decreto Ejecutivo N.º 329 suspende temporalmente el derecho a la libertad de circulación, de manera específica, en las jurisdicciones mencionadas, desde las 23,00 horas a las 5,00 horas, excepto en lo relativo a los servicios esenciales y las urgencias, así como en otros casos debidamente justificados. En consecuencia, el derecho suspendido temporalmente se corresponde con el enunciado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo N.º 329, la medida entrará en vigor a las 00,00 horas del 15 de marzo de 2026 y permanecerá vigente mientras dure el estado de excepción previamente declarado, es decir, durante treinta (30) días a partir del 28 de febrero de 2026.

De conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 4,, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización que informe a los demás Estados parte acerca de la promulgación y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N.º 329, especificando el ámbito territorial de aplicación del mismo, la duración de su vigencia y los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, a 16 de marzo de 2026.

ECUADOR.

06-04-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-31/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene el honor de comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 353, de 2 de abril de 2026, cuya copia se acompaña.

Mediante el referido Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, señor Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las siguientes jurisdicciones del territorio nacional:

– Provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.

– Cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 353, la declaratoria entró en vigor el 2 de abril de 2026, fecha de su expedición, y tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de dicha fecha.

El Decreto dispone la suspensión temporal del ejercicio de determinados derechos, en las jurisdicciones antes señaladas, a saber:

– El derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– El derecho a la inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones.

– El derecho a la libertad de tránsito.

– El derecho a la libertad de reunión.

En consecuencia, los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuya aplicación ha sido temporalmente suspendida corresponden a los previstos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3, del referido Pacto, la Misión Permanente del Ecuador solicita a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– poner en conocimiento de los demás Estados Partes la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 353, incluyendo su ámbito territorial de aplicación, duración y las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta consideración.

6 de abril del 2026».

ECUADOR.

17-06-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-73/2026.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene el honor de comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 423, de 16 de junio de 2026, cuya copia se acompaña.

Mediante el referido Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, señor Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las siguientes jurisdicciones del territorio nacional:

– Provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.

– Cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 423, la declaratoria entró en vigor el 16 de junio de 2026, fecha de su expedición, y tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de dicha fecha.

El Decreto dispone la suspensión temporal del ejercicio de determinados derechos, en las jurisdicciones antes señaladas, a saber:

– El derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– El derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

En consecuencia, los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuya aplicación ha sido temporalmente suspendida corresponden a los previstos en los artículos 12 y 17 de dicho instrumento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3, del referido Pacto, la Misión Permanente del Ecuador solicita a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– poner en conocimiento de los demás Estados Partes la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 423, incluyendo su ámbito territorial de aplicación, duración y las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta consideración.

17 de junio del 2026».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/222.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM1, publicado el 19 de diciembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (Departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional de El Callao se prorroga, por el término de treinta días, a contar desde el 21 de diciembre de 2025.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 140-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

Esta medida se adopta para luchar contra la criminalidad organizada y otras situaciones de violencia en las circunscripciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/223.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 139-2025-PCM1, publicado el 6 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (departamento de Loreto Libertad).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 139-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.|

– Esta medida se ha tomado con el fin de luchar contra las acciones de grupos violentos y otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/224.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM1, publicado el 19 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en la provincia de Pataz y en la localidad de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión (departamento de La Libertad).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 138-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

Esta medida se ha tomado con el fin de luchar contra las actividades de las organizaciones criminales que se dedican a la explotación minera ilegal y otras amenazas agravadas en situaciones de violencia. Mientras dure el estado de urgencia, las fuerzas armadas aseguran el control del orden interno, con la colaboración de la policía nacional peruana para conseguir este objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/225.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 137-2025-PCM1, publicado el 6 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en varios distritos fronterizos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali. Concretamente, esta medida se aplica a las circunscripciones siguientes:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 137-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Los distritos fronterizos de El Cenepa y de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui y el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (departamento del Amazonas).

● El distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio (departamento de Cajamarca).

● Los distritos de Iberia, de Tahuamanu y de Iñapari de la provincia de Tahuamanu (departamento de Madre de Dios).

● El distrito de Lancones de la provincia de Sullana y los distritos de Suyo y de Ayabaca de la provincia de Ayabaca (departamento de Piura).

● Los distritos de San Juan del Oro y de Yanahuaya de la provincia de Sandia, los distritos de Sina y de Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, los distritos de Huayrapata, de Moho y de Tilali de la provincia de Moho, los distritos de Yunguyo, de Tinicachi y de Ollaraya de la provincia de Yunguyo, los distritos de Desaguadero, de Kelluyo y de Pisacoma de la provincia de Chucuito y el distrito de Capazo de la provincia de El Collao (departamento de Puno); y

● El distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y el distrito de Purús de la provincia de Purús (departamento de Ucayali).

Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/226.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 136-2025-PCM1, publicado el 6 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 7 de diciembre de 2025, en los distritos de Tambopata, de Inambari, de Las Piedras y de Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y de Huepetuhe de la provincia de Manu (departamento de Madre de Dios).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 136-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia que afectan a esas áreas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/227.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 146-2025-PCM1, publicado el 24 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 25 de diciembre de 2025, en los distritos de Piura, de Castilla, de Veintiséis de Octubre y de Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y de Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara (departamento de Piura).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 146-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia que afectan a esas áreas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización, las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

05-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/228.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 143-2025-PCM1, publicado el 20 de diciembre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia por un período de 60 días, a contar desde el 21 de diciembre de 2025, en los distritos de Anco, de Ayna, de Santa Rosa, de Samugari, de Anchihuay, de Río Magdalena y de Unión Progreso de la provincia de La Mar (departamento de Ayacucho), en los distritos de Kimbiri, de Villa Kintiarina, de Villa Virgen, de Echarate, de Megantoni, de Kumpirushiato, de Cielo Punco y de Manitea de la provincia de La Convención (departamento de Cusco) y en los distritos de Pangoa y de Río Tambo de la provincia de Satipo (departamento de Junín).

1 El texto del Decreto Supremo n.º 143-2025-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para luchar contra la comisión de infracciones como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la trata de seres humano, entre otros delitos conexos, y otras situaciones de violencia en las zonas mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 31 de diciembre 2025».

PERÚ.

14-01-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/005.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo N.º 004-2026-PCM1, publicado en la fecha, se ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Pisco, departamento de lca, por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 004-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Dicha medida se adopta debido a la información recibida sobre la afectación al orden interno y la seguridad ciudadana, originada por el accionar criminal y violencia empleada en diversas modalidades delictivas (homicidios y extorsiones) en la citada provincia. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0012.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 006-2026-PCM1, publicado el 18 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (departamento de Lima) y en la provincia constitucional de El Callao se ha prorrogado por un período de treinta (30) días, a contar desde el 20 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 006-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta prórroga se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0013.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 007-2026-PCM1, publicado el 18 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Tumbes y de Zarumilla (departamento de Tumbes) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 19 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 007-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta prórroga se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0014.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 008-2026-PCM1, publicado el 18 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y de Virú (departamento de La Libertad) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 19 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 008-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta prórroga se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. De este modo, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y la seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, se encuentran restringidos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0017.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 012-2026-PCM1, publicado el 24 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los 12 distritos y 8 localidades (centros poblados) que se detallan a continuación se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 26 de enero de 2026:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 012-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Departamento Ayacucho.

○ Provincia de Huanta.

1. Ayahuanca.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte-Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento de Huancavelica.

○ Provincia de Tayacaja.

11. Ichucucho-Huachocolpa.

12. Roble.

13. Cochabamba-Grande.

● Departamento de Cusco.

○ Provincia de La Convención.

14. Pichari.

15. Kiteni-Echarate.

16. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junín.

○ Provincia de Satipo.

17. Mazamari.

18. Puerto Ocopa-Rio Tambo.

19. Quiteni-Rio Tambo.

20. Vizcatán del Ene.

El Estado de Emergencia se ha prorrogado para que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares que llevan a cabo en la zona de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) ante la continuidad de las actividades terroristas y del tráfico de drogas. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de enero de 2026».

PERÚ.

02-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0018.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 013-2026-PCM1, publicado el 24 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos (provincia de Tacna, departamento de Tacna) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 28 de enero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 013-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha adoptado para luchar contra la delincuencia y otras situaciones de violencia que afectan a la región. De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de enero de 2026».

PERÚ.

04-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/024.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 015-2026-PCM1, publicado el 30 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (departamento de Loreto Libertad) se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 15-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se adopta para luchar contra las acciones de grupos violentos y otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de febrero de 2026».

PERÚ.

04-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/025.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 016-2026-PCM1, publicado el 30 de enero de 2026 el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz y en la localidad de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión (departamento de La Libertad), se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 016-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado con el fin de luchar contra las actividades de las organizaciones criminales que se dedican a la explotación minera ilegal y otras amenazas agravadas en situaciones de violencia. Mientras dure el estado de urgencia, las fuerzas armadas aseguran el control del orden interno, con la colaboración de la policía nacional peruana para conseguir este objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.

Nueva York, 4 de febrero de 2026».

PERÚ.

13-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/029.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 017-2026-PCM1, publicado el 4 de febrero de 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, de Inambari, de Las Piedras y de Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y de Huepetuhe de la provincia de Manu (departamento de Madre de Dios) se ha prorrogado por un período de 60 días, a contar desde el 5 de febrero de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 017-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha tomado para poder continuar con las operaciones policiales dirigidas a combatir y eliminar la tala ilegal de árboles, la explotación minera ilegal, y los delitos asociados a ellos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, cometidos por la delincuencia común y organizada) que alteran el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de febrero de 2026».

PERÚ.

13-02-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/030.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización delas Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 018-2026-PCM1, publicado el 4 de febrero de 2026, el Estado de emergencia en varios distritos fronterizos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali se ha prorrogado por un período de 60 días, a contar desde el 5 de febrero de 2026. Concretamente, esta medida se aplica a las circunscripciones siguientes:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 018-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

● Los distritos fronterizos de El Cenepa y de Río Santiago de la provincia de Condorcanqui y el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (departamento del Amazonas);

● El distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio (departamento de Cajamarca);

● Los distritos de Iberia, de Tahuamanu y de Iñapari de la provincia de Tahuamanu (departamento de Madre de Dios);

● El distrito de Lancones de la provincia de Sullana y los distritos de Suyo y de Ayabaca de la provincia de Ayabaca (departamento de Piura);

● Los distritos de San Juan del Oro y de Yanahuaya de la provincia de Sandia, los distritos de Sina y de Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, los distritos de Huayrapata, de Moho y de Tilali de la provincia de Moho, los distritos de Yunguyo, de Tinicachi y de Ollaraya de la provincia de Yunguyo, los distritos de Desaguadero, de Kelluyo y de Pisacoma de la provincia de Chucuito y el distrito de Capazo de la provincia de El Collao (departamento de Puno); y

● El distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y el distrito de Purús de la provincia de Purús (departamento de Ucayali).

Esta medida se ha tomado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de febrero de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/75.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 041-2026-PCM1, publicado el 26 de marzo de 2026, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y de Virú (departamento de La Libertad) por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 27 de marzo de 2026. Esta medida se ha adoptado para hacer frente a la delincuencia y a otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 041-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– En este contexto, el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y la seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, se encuentran restringidos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/76.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 040-2026-PCM1, publicado el 26 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los 12 distritos y 8 localidades (centros poblados) que se detallan a continuación se ha prorrogado por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 27 de marzo de 2026:

1 El texto del Decreto Supremo n.º 040-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

1. Departamento Ayacucho.

1.1 Provincia de Huanta.

1.1.1 Distrito de Ayahuanca.

1.1.2 Distrito de Santillana.

1.1.3 Distrito de Sivia.

1.1.4 Distrito de Llochegua.

1.1.5 Distrito de Canayre.

1.1.6 Distrito de Uchuraccay*.

1.1.6.1 Localidad de Ccano.

1.1.6.2 Localidad de Yanamonte.

1.1.6.3 Localidad de Carhuahuran.

1.1.7 Pucacolpa.

1.1.8 Putis.

2. Departamento de Huancavelica.

2.1 Provincia de Tayacaja.

2.1.1 Distrito de Huachocolpa*.

2.1.1.1 Localidad de Ichuc ucho.

2.1.2 Distrito de Roble.

2.1.3 Distrito de Cochabamba Grande*.

2.1.3.1 Localidad de Cochabamba Grande.

3. Departamento de Cusco.

3.1 Provincia de La Convención.

3.1.1 Distrito de Pichari.

3.1.2 Distrito de Echarate*.

3.1.2.1 Localidad de Kiteni.

3.1.3 Distrito de Unión Ashaninka.

4. Departamento de Junín.

4.1 Provincia de Satipo.

4.1.1 Distrito de Mazamari.

4.1.2 Rio Tambo*.

4.1.2.1 Localidad de Puerto Ocopa.

4.1.2.2 Localidad de Quiteni.

4.1.3 Distrito de Vizcatán del Ene.

* Es preciso indicar que la declaración se plica únicamente a las localidades (centros poblados) arriba indicados, pero no a la totalidad de los distritos afectados.

Esta medida se ha adoptado para hacer frente a la delincuencia y a otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas.

Del mismo modo, dicho Decreto Supremo extiende el Estado de Emergencia en el territorio denominado Eje Energético del Gas de Camisea, que comprende una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del sistema de transporte de gas natural y de et de líquidos de gas natural, desde la localidad de Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del Departamento de Cusco hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho. Comprende también la zona territorial Corredor Operacional Fluvial-Terrestre del Ene), la cual abarca el espacio territorial sobre las dos (2) orillas del rio Ene, de conformidad con el anexo 2 del Decreto Supremo adjunto como anexo a esta notificación.

En este contexto y habida cuenta de la continuidad de las actividades terroristas y de otras amenazas conexas existentes en la zona, y con el fin de que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares que llevan a cabo en la zona de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM) se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/77.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 045-2026-PCM1, publicado el 28 de marzo de 2026, se ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes por un período de sesenta (60) días naturales, a contar desde el 29 de marzo de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 007-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha adoptado para hacer frente a la delincuencia y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. De este modo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9, 11 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/78.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 044-2026-PCM1, publicado el 28 de marzo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la región metropolitana de Lima (Departamento de Lima) y en la Provincia Constitucional de El Callao se ha prorrogado por el término de treinta (30) días naturales, a contar desde el 30 de marzo de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 044-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Esta medida se ha adoptado para luchar contra la criminalidad y otras situaciones de violencia en las circunscripciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/82.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Por Decreto Supremo n.º 0049-2026-PCM1, publicado el 2 de abril de 2026, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del Departamento de La Libertad) se ha prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 049-2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– En este contexto, está restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de circulación por el territorio nacional, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales, consagrados en los apartados 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución política del Perú, así como los derechos comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

New York, a 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/83.

La Misión Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 050-2026-PCM1, publicado el 2 de abril de 2026 el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Departamento de Loreto) se ha prorrogado por el término de sesenta (60) días naturales, a partir del 6 de abril de 2026.

1 El texto del Decreto Supremo n.º 050/2026-PCM de la República del Perú ha sido entregado al Secretario General y está disponible para su consulta.

– Dicha prórroga se ha adoptado para hacer frente a las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y fronterizo. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Secretaría de la Organización) las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de mayo de 2026».

PERÚ.

29-05-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2026/0084.

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