Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Artículo 28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los representantes de los trabajadores a desempeñar sus funciones, las Partes se comprometen a garantizar que, en la empresa:
gocen de una protección efectiva contra los actos que les puedan perjudicar, incluido el despido, motivados por su condición o sus actividades como representantes de los trabajadores dentro de la empresa;
se les den las facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones de forma rápida y eficaz, teniendo en cuenta el sistema de relaciones laborales del país, así como las necesidades, el tamaño y las posibilidades de la empresa de que se trate.
Fecha de efectos: 1 de mayo de 2026.
ALBANIA.
Declaración: 09-04-2026.
«De conformidad con la Parte III, artículo A, apartado 3, de la Carta social europea (revisada), Albania declara que se considera vinculada por el artículo 17-Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.»
Fecha de efectos: 1 de junio de 2026.
FRANCIA.
Declaración: 19-03-2026.
«De conformidad con la parte IV, artículo L, párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), Francia declara «que la Carta se aplica no solo al territorio francés metropolitano (artículo L, párrafo 1), sino también a las comunidades territoriales de ultramar regidas por el artículo 73 de la Constitución (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y la Reunión) y a las colectividades de ultramar de San Martín, San Bartolomé y San Pedro y Miquelón, regidas por el artículo 74 de la Constitución.»
Fecha de efectos: 1 de mayo de 2026.
MALTA.
Declaración: 19-03-2026
«Conforme a lo dispuesto en la parte III, artículo A, párrafo 3, de la Carta Social Europea (revisada), Malta acepta y se declara obligada por los siguientes artículos y párrafos de la parte II:
Artículo 2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
(párrafo 7).
Artículo 19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
(párrafo 1, párrafo 2, párrafo 4, apartados a y b, párrafo 5, párrafo 7, párrafo 8, párrafo 9 y párrafo 11).
Artículo 21. Derecho a la información y a la consulta.
Artículo 22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
Artículo 27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
(párrafo 1, apartado c).
Artículo 30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.»
Fecha de efectos: 1 de mayo de 2026.
G. MARÍTIMOS
G.A Generales.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.
CAMBOYA.
Retirada de declaración el 26-05-2026 relativa al artículo 298 (1) (a):
… de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno del Reino du Camboya retira con efecto inmediato su declaración formulada de virtud del párrafo 1 a) del artículo 298 de la Convención, depositada el 6 de febrero de 2026, por la cual Camboya había declarado que no aceptaba ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la Convención respecto de las categorías de controversias en relación con la interpretación o aplicación de los artículos 15, 74 y 83 relativos a la delimitación de zonas marítimas o las relacionadas con las bahías o denominaciones históricas.
Esta retirada no afecta al resto de las declaraciones de Camboya del 6 de febrero de 2026 respecto a los artículos 287, 298 (párrafo 1 b) y c)) y 310, que permanecen plenamente en vigor.»
Fecha de efectos: 26-05-2026.
– NITI 20121011203.
ACUERDO DE CIUDAD DEL CABO DE 2012 SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977.
Ciudad del Cabo, 11 de octubre de 2012. BOE 15-05-2026, n.º 118.
REINO UNIDO.
Adhesión: 25-03-2026.
Entrada en vigor: 24-02-2027.
– NITI 20210127202.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (IALA).
Paris, 27 de enero de 2021. BOE: 20-07-2024, N.º 175.
LIBIA.
Adhesión: 07-04-2026.
Entrada en vigor: 07-05-2026.
CAMERUN.
Adhesión: 14-04-2026.
Entrada en vigor: 14-05-2026.
VANUATU.
Adhesión: 23-04-2026.
Entrada en vigor: 23-05-2026.
KUWAIT.
Adhesión: 22-05-2026.
Entrada en vigor: 21-06-2026.
G.C Contaminación.
– NITI 19970926200.
PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.
Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.
SEYCHELLES.
Adhesión: 29-11-2019.
Entrada en vigor: 29-02-2020.
COSTA RICA.
Adhesión: 27-11-2025, con la siguiente reserva:
«[...] el artículo 2 de la Ley n.º 10738 establece que la República de Costa Rica hace reserva al artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio MARPOL); en el sentido de que las enmiendas aprobadas conforme al procedimiento ahí descrito tendrán vigencia en el país, cuando se consideren protocolos de menor rango derivados del convenio en los términos que establece nuestra Constitución Política. En el caso de enmiendas sustanciales, tendrán vigencia una vez que hayan sido aprobados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica».
Además de lo anterior, Costa Rica ofreció (en inglés y español) la siguiente aclaración respecto de la reserva:
«[...] Cuando se adopte una enmienda al Convenio MARPOL o a sus anexos, Costa Rica no podrá aceptarla automáticamente, de conformidad con el procedimiento de aceptación tácita previsto en el artículo 16, hasta que se hayan cumplido los procedimientos legislativos o reglamentarios internos que se requieren para su aplicación. Una vez concluidos estos procedimientos internos de conformidad con la Constitución y la legislación de Costa Rica, el Gobierno procederá a notificar a la OMI su aceptación expresa de la correspondiente enmienda, según lo previsto en el artículo 16. Esta aclaración tiene como único objeto adecuar la aplicación del convenio al marco constitucional de Costa Rica y no modifica los procedimientos de enmienda establecidos ni introduce nuevas reservas».
Entrada en vigor: 27-02-2026.
OMAN.
Adhesión: 01-12-2025.
Entrada en vigor: 01-03-2026.
LIBANO.
Adhesión: 24-03-2026.
Entrada en vigor: 24-06-2026.
– NITI 20010323200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.
SUDAFRICA.
Adhesión: 11-03-2026.
Entrada en vigor: 11-06-2026.
– NITI 20040213200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.
Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, N.º 282 y 04-02-2017, N.º 30.
ESLOVAQUIA.
Adhesión: 07-04-2026.
Entrada en vigor: 07-07-2026.
G.D Investigación Oceanográfica.
– NITI 20230619200.
ACUERDO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS SITUADAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL.
Nueva York, 19 de junio de 2023. BOE: 07-11-2025, n.º 268.
REPUBLICA DOMINICANA.
Ratificación: 24-03-2026.
Entrada en vigor: 23-04-2026.
AUSTRIA.
Ratificación 30-03-2026, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 70 y el artículo 10, párrafo 1, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, la República de Austria formula una excepción a la aplicación retroactiva prevista en la segunda frase del artículo 10, párrafo 1, por lo que lo dispuesto en el Acuerdo solo se aplicará, para la República de Austria, a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados y generada tras la entrada en vigor del Acuerdo para la República de Austria».
Entrada en vigor: 29-04-2026.
REPUBLICA DE MOLDAVIA.
Ratificación: 28-04-2026.
Entrada en vigor: 28-05-2026.
G.E Derecho Privado.
– NITI 19960502200.
PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.
Londres, 2 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.
SUECIA.
Reserva: 13-05-2026.
«… El Gobierno de Suecia el 26 de marzo de 2026, decidió, de conformidad con artículo 18 párrafo 1 b) del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de declaraciones de derecho marítimo, 1976, reservarse el derecho a excluir las reclamaciones por daños en el sentido del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, o de cualquier enmienda o protocolo de ese convenio.»
I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.E Carreteras.
– NITI 20080220200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.
Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-06-2011.
ALBANIA.
Adhesión: 07-04-2026.
Entrada en vigor: 06-07-2026.
MACEDONIA DEL NORTE.
Adhesión: 27-04-2026.
Entrada en vigor: 26-07-2026.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.A Económicos.
– NITI 20120202200.
TRATADO CONSTITUTIVO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE) ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA.
Bruselas, 2 de febrero de 2012. BOE: 04-10-2012, n.º 239; 06-10-2012, n.º 241 DECLARACIÓN; 12-09-2020, n.º 244 (Corrección).
BULGARIA.
Adhesión: 09-06-2026.
Entrada en vigor: 29-06-2026.
J.B Financieros.
– NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
FINLANDIA.
Declaración: 30-03-2026.
«Finlandia declara que, habiendo revisado la notificación de la lista de impuestos a los que se aplica el Convenio para Finlandia, efectuada conforme al apartado 3 del artículo 2 del convenio en el momento de su aceptación y actualizada el 11 de abril de 2002, modifica por la presente dicha lista, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, añadiendo los siguientes impuestos nuevos, comprendidos en las categorías a que hace referencia el artículo 2:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplicará el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i:
– el impuesto mínimo para grandes grupos (suurten konsernien vähimmäisvero; minimiskatt för stora koncerner).
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.D:
– el impuesto especial sobre determinados envases de bebidas (juomapakkausvero; accisen pǻ visa dryckesförpackningar).
– el crédito fiscal sobre determinados productos energéticos agrícolas (eräiden energiatuotteiden valmisteveron palautus; ǻterbäring av punktskatt pǻ vissa energiprodukter som använts inom jordbruket).
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.G:
– el impuesto sobre los minerales extraídos (kaivosmineraalivero; gruvmineralskatten).
Además, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, Finlandia notifica por la presente el cambio de categoría y denominación como sigue de un impuesto:
– Antes de la modificación: artículo 2, apartado 1.b.iii.D: el impuesto sobre vehículos de motor (autovero; bilskatten).
– Después de la modificación: artículo 2, apartado 1.b.iii.E: el impuesto sobre vehículos (autovero; bilskatten).
Además, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, Finlandia notifica por la presente la retirada de los impuestos siguientes de la lista mencionada en el artículo 2 por haberse suprimido:
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.D:
– el derecho sobre residuos petrolíferos (öljyjätemaksu; oljeavfallsavgiften).
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.E:
– el impuesto sobre determinados vehículos de motor (moottoriajoneuvovero; motorfordonsskatten).
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.G:
– el derecho sobre accidentes petrolíferos (öljysuojamaksu, oljeskyddsavgiften)».
Fecha de efectos: 01-07-2026.
LUXEMBURGO.
Declaración: 22-05-2026
«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), el Gran Ducado de Luxemburgo modifica su declaración relativa al anexo A añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i:.
– impuesto relacionado con la regla de inclusión de rentas;
– impuesto relacionado con la regla de beneficios insuficientemente gravados;
– impuesto complementario sobre grupos nacionales;
en el sentido de la «Ley de 22 de diciembre de 2023, en su versión modificada, sobre imposición mínima efectiva con vistas a trasponer la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.»
Fecha de efectos: 01-09-2026.
NORUEGA.
Declaración: 22-05-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Noruega modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Noruega añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto Mínimo Global (Suppleringsskatt)».
Fecha de efectos: 01-09-2026.
REINO UNIDO-ISLA DE MAN.
Declaración: 28-05-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), la Isla de Man modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para la Isla de Man añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto complementario sobre los grupos nacionales;
– Impuesto complementario sobre los grupos multinacionales.»
Fecha de efectos: 01-09-2026.
DINAMARCA.
Declaración: 28-05-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Dinamarca modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Dinamarca añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto Mínimo Global (Ekstraskat)».
Fecha de efectos: 01-09-2026.
BÉLGICA.
Declaración: 29-05-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Bélgica modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Bélgica añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto mínimo sobre grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.».
Fecha de efectos: 01-09-2026.
BARBADOS.
Declaración: 29-05-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Barbados modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Barbados añadiendo el impuesto siguiente como impuesto nuevo comprendido en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Ley del Impuesto Complementario sobre Sociedades, 2024-16.»
Fecha de efectos: 01-09-2026.
SUDÁFRICA.
Declaración: 29-05-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Sudáfrica modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Sudáfrica añadiendo el impuesto siguiente como impuesto sustancialmente similar a los actualmente comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto Mínimo Global, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2024.»
Fecha de efectos: 01-09-2026.
REPÚBLICA CHECA.
Declaración: 01-06-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), la República Checa notifica la nueva redacción de la parte del anexo A relativa a los impuestos a los que se aplica el convenio en virtud de su artículo 2, apartado 1.a.i.
La nueva redacción de la citada parte del anexo A es la siguiente:
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas;
– Impuesto sobre la renta de las sociedades;
– Impuesto sobre el juego;
– Impuestos complementarios.
Con el fin de garantizar el único medio práctico para asegurar el funcionamiento eficaz y adecuado de la asistencia administrativa prevista en el convenio, a saber, el marco de intercambio establecido en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de información GloBE, la República Checa ha incluido sus impuestos complementarios (dorovnávací daně) en el anexo A, en virtud del artículo 2, apartado 1.a.i., del convenio.
No obstante, la República Checa declara que la inclusión de sus impuestos complementarios (dorovnávací daně) en el anexo A, en virtud del artículo 2, apartado 1.a.i., del convenio, se realiza con carácter excepcional y exclusivamente a los efectos del convenio y no deberá interpretarse en el sentido de prejuzgar o determinar la clasificación de los impuestos complementarios checos (dorovnávací daně) a otros efectos, incluidos el Derecho interno checo y los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición.»
Fecha de efectos: 01-10-2026.
IRLANDA.
Declaración: 02-06-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Irlanda modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Irlanda añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto complementario IIR (regla de inclusión de rentas).
– Impuesto complementario UTPR (regla sobre beneficios insuficientemente gravados).
– Impuesto complementario nacional.»
Fecha de efectos: 01-10-2026.
ITALIA.
Declaración: 10-06-2026.
«De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Italia modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Italia añadiendo los impuestos siguientes como impuestos nuevos comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Regla de Inclusión de Rentas-IIR (Imposta minima integrativa).
– Regla sobre beneficios insuficientemente gravados-UTPR (Imposta minima suppletiva).
– Impuesto mínimo complementario nacional (Imposta minima nazionale).»
Fecha de efectos: 01-10-2026.
CROACIA.
Declaración: 18-06-2026.
De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010 (en lo sucesivo, el «Convenio»), Croacia modifica su notificación de los impuestos a los que se aplica el Convenio para Croacia añadiendo el impuesto siguiente como impuesto sustancialmente similar a los actualmente comprendidos en la categoría a que hace referencia el artículo 2, apartado 1.a.i.:
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i.:
– Impuesto Mínimo Global.
Fecha de efectos: 01-10-2026.
– NITI 20161124200.
CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.
Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.
SUIZA.
Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(a)(i).
– El 28 de mayo de 2026, como parte en el convenio y de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado la confirmación del cumplimiento de sus procedimientos internos para el comienzo de los efectos de las disposiciones del convenio en relación con el convenio siguiente:
| Número de convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción de la comunicación |
|---|---|---|
| 2 | Argentina. | 28-05-2026 |
– Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio a la otra jurisdicción contratante.
De conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado a la otra Jurisdicción contratante el 28 mayo de 2026.
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19950804200.
ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.
Nueva York, 4 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, n.º 175.
ALBANIA.
Adhesión: 24-06-2026
Entrada en vigor: 24-07-2026
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B Energía y Nucleares.
– NITI 20090126200.
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).
Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.
MADAGASCAR.
Ratificación: 05-05-2026.
Entrada en vigor: 04-06-2026.
L.C Técnicos.
– NITI 19580320200.
ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.
MONGOLIA.
Adhesión: 29-04-2026.
Entrada en vigor: 28-06-2026.
– NITI 19980625200.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.
Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, N.º 129.
KIRGUISTÁN.
Adhesión: 26-06-2026.
Entrada en vigor: 25-08-2026.
Madrid, 8 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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