Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental
El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras en el plazo otorgado al efecto dará lugar la adopción de las medidas cautelares y correctoras contempladas en el presente título y, en su caso, a la imposición de las sanciones contempladas en la presente ley.
Artículo 68. Legalización de actividades sin autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable.
Cuando el Ayuntamiento en el que se ubique una actividad tenga conocimiento de que la misma se desarrolla sin haber obtenido la autorización de comprobación ambiental favorable o sin haber presentado la declaración ambiental responsable, además de ordenar la suspensión de aquélla, llevará a cabo una de las siguientes actuaciones:
Si la actividad fuera susceptible de poder legalizarse, requerirá a la persona titular que regularice su situación, concediéndole un plazo de un mes para que inicie el procedimiento de autorización de comprobación ambiental o presentación de la correspondiente declaración ambiental responsable.
Si la actividad no fuera susceptible de poder legalizarse por incumplimiento de la normativa vigente aplicable, deberá proceder a su clausura definitiva, previa audiencia de la persona interesada.
La legalización de estas actividades se entenderá sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa de aplicación que se deban imponer, así como de la obligación, en su caso, de reparar el daño causado.
TÍTULO VI. Sistemas de gestión, auditorías ambientales y distintivos de garantía de calidad ambiental
Artículo 69. Objeto.
Las empresas de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán adherirse, con carácter voluntario, a sistemas de gestión y auditorías ambientales que tengan como objetivo promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano competente en relación con el sistema EMAS y la etiqueta ecológica de la UE, a los efectos previstos en la normativa comunitaria, será la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Artículo 70. Concesión de la Etiqueta ecológica de la UE.
Una vez publicada la categoría del producto o servicio en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y los correspondientes criterios ecológicos, el solicitante puede pedir la concesión de la etiqueta ecológica de la UE ante la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Artículo 71. Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria promocionará el conocimiento de los distintivos de garantía de calidad ambiental, tales como el sistema EMAS y el sistema de la etiqueta ecológica de la UE, entre los consumidores y empresarios. En especial, dentro del marco jurídico vigente, podrá conceder ayudas económicas e incentivos a las empresas que fabriquen los productos que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE.
Las administraciones públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.
La realización de auditorías ambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá reconocer otros sistemas de gestión ambiental para los fines y materias de esta ley.
Artículo 72. Funciones del organismo competente.
En relación con el sistema EMAS y la etiqueta ecológica de la UE, la Dirección General competente en materia de medio ambiente desarrollará las siguientes funciones:
Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica de la UE y registrar o denegar la inscripción en el sistema EMAS.
Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica o inscripción en el sistema EMAS en la Comunidad Autónoma.
Notificar a la Comisión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica de la UE y sistema EMAS.
Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica y/o registro en EMAS.
Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y europeos, comunicar al Ministerio competente en materia de medio ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica de la UE y registro en EMAS, así como las solicitudes remitidas a la Comisión Europea.
Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea y, en especial, solicitar a la Comisión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.
Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de sistema EMAS.
Artículo 73. Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono.
Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono para mitigar el cambio climático, la Consejería competente en materia de medio ambiente creará el registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero de Cantabria y promoverá la inscripción voluntaria de las organizaciones en el mismo. Así mismo, incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero e impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas mediante absorciones que se produzcan en los sumideros de carbono de la Comunidad Autónoma.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:
Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la huella de carbono en la lucha contra el cambio climático.
Fomentar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de absorción de carbono de los sumideros mediante el desarrollo de instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios ambientales que aportan con la captación de CO2.
Informar sobre las organizaciones registradas en Cantabria, tanto en lo que se refiere a las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, como a las absorciones y a los acuerdos de compensación de carbono.
La Consejería impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, los propietarios de montes y terrenos agrarios, los Ayuntamientos y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 74. Compra y contratación pública verde.
Con objeto de impulsar la economía baja en carbono, la ecoinnovación y la economía circular, así como facilitar que las administraciones públicas hagan un uso más eficiente de los recursos y promuevan cambios en el mercado beneficiosos para la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, se incentivarán:
La reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y las acciones que favorezcan la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático.
El uso de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética.
El mantenimiento o mejora de la calidad ambiental que pueda verse afectada por la ejecución del contrato.
Una gestión más sostenible del agua; la implementación y desarrollo de una economía circular y la promoción del uso de materiales reciclados y de productos y envases reutilizables.
El impulso del suministro de productos locales y de los provenientes de producción ecológica, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato y compatibilidad con el Derecho Europeo.
Artículo 75. Medidas de reconocimiento público.
Con el fin de reconocer públicamente las actuaciones de la ciudadanía y organizaciones que contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería competente en materia de medio ambiente otorgará distinciones de tipo honorífico con la periodicidad, ámbitos y categorías que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional primera. Delimitación de parque eólico a los efectos de esta ley.
A los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por parque eólico la instalación desarrollada en un concreto ámbito territorial que se encuentre formada por el conjunto de aerogeneradores, plataformas de montaje, torres de medición, caminos de acceso y red de drenaje, zanjas de cableado, transformadores, subestación eléctrica de transformación, edificio de control y línea eléctrica de evacuación hasta el punto de unión con una línea de evacuación a la que vierta su energía.
Todos los aerogeneradores interconectados entre sí con una evacuación única constituyen un parque eólico, de forma que hay una única instalación de producción cuando hay una línea única de evacuación hacia un transformador con tensión de salida idéntica a la de la red de transporte o de distribución.
El párrafo anterior no será de aplicación cuando una o varias persona promotoras contemplaran dentro de las alternativas técnica y ambientalmente viables, la utilización conjunta de infraestructuras de nueva construcción, tanto para evacuar la energía producida por diferentes instalaciones de generación, como para el acceso a los diferentes elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, lo que supone considerar las infraestructuras compartidas como parte integrante de cada uno de los proyectos de parque eólico.
Si la persona promotora de un parque eólico optara por el empleo de elementos pertenecientes a una instalación de producción ya ejecutada, incluidas sus infraestructuras de evacuación, el parque eólico estará formado por todos los elementos de nueva construcción necesarios para su puesta en funcionamiento, incluidas sus infraestructuras de evacuación hasta el punto de conexión con la línea de evacuación preexistente y, en su caso, aquellos que deban ser modificados o adaptados a las nuevas necesidades.
Disposición adicional segunda. Tasas.
Las autorizaciones que conceda el Gobierno de Cantabria, así como la emisión de informes que sean necesarios para la obtención de los permisos para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades objeto de esta ley, devengarán las tasas que se establezcan en la correspondiente normativa.
Disposición adicional tercera. Bancos de conservación y compensación.
El Gobierno creará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco Autonómico de Conservación y Compensación Ambiental.
El Gobierno delimitará por Decreto:
Los ámbitos territoriales elegibles.
Las tipologías de actuaciones compensables.
Las equivalencias y metodología de no pérdidas netas.
Las condiciones de seguimiento y duración.
Las compensaciones deberán priorizarse en el mismo ámbito biogeográfico y cuenca/masa de agua afectada, salvo imposibilidad motivada.
Disposición adicional cuarta. Modificación del anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añaden, dentro del apartado «Procedimientos en materia de medio ambiente» del anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, denominado «Relación de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios», en su redacción dada por el Decreto 84/2025, de 4 de diciembre, por el que se modifica el anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria los siguientes procedimientos:
– Solicitud de autorización de comprobación ambiental.
– Solicitud de utilización de la etiqueta ecológica de la UE.
– Solicitud de registro de la inscripción en el sistema EMAS.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos para la obtención de la autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, o bien para la obtención de informe previo de comprobación ambiental que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la normativa vigente a la fecha de su solicitud.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones que ya hayan sido objeto de intervención ambiental.
Las autorizaciones que hayan sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado o la normativa estatal básica posterior, pasan a regirse en lo sucesivo, para su modificación, prórroga o extinción, por las determinaciones de esta ley.
Los plazos previstos en el artículo 51.2 empezarán a correr a partir de la entrada en vigor de esta ley, siendo exclusivamente aplicables a la vigilancia del cumplimiento de los instrumentos ambientales emitidos con posterioridad.
Disposición transitoria tercera. Modificaciones de proyectos o actividades preexistentes.
Las instalaciones o actividades que, en el momento de ser autorizadas, no se encontrasen, por su antigüedad o por el ámbito de la actuación, sometidas a un régimen de intervención equivalente al de la comprobación ambiental, pero fuesen posteriormente objeto de modificación en una actividad comprendida en el anexo I, se les aplicará el procedimiento de aprobación previsto en esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier norma que contravenga o se oponga a lo establecido en esta ley y, en particular, las siguientes:
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Disposición final primera. Modificaciones a la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 46 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46. Valoración del impacto sobre el patrimonio cultural en los procedimientos de evaluación ambiental.
- La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que, por su incidencia sobre el territorio, puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria. Entre ellos, se entenderán incluidos todos los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial.
- Durante la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, o de cualquier otro que establezca la normativa ambiental vigente, el órgano ambiental solicitará informe a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, a los efectos de que establezca las medidas protectoras y correctoras que, en su caso, considere necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.
- La declaración o informe que emita el órgano ambiental para poner fin al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental incorporará las medidas protectoras y correctoras que hubiera propuesto la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.»
Dos. Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Los informes de impacto sobre el patrimonio cultural en general, y sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico en particular. Estos consisten en documentos técnicos en los que se incluye la incidencia que cualesquiera planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental conforme a alguno de los procedimientos que prevea la normativa ambiental vigente, puedan tener sobre los elementos que componen el patrimonio cultural en general, y arqueológico y paleontológico en particular.»
Tres. Se modifica el artículo 93, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 93. Valoración específica del impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico en los procedimientos de evaluación ambiental.
- Con carácter general, las actuaciones señaladas en el artículo 46.1 de esta ley deberán incluir un informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, para su valoración dentro del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
Quedarán excluidos de esta obligación los proyectos que vayan a ejecutarse sobre instalaciones o inmuebles ya existentes, así como aquellos otros que no impliquen movimientos de tierras o excavaciones. También se excluirán las modificaciones de proyectos que ya hayan sido sometidos a evaluación de impacto y no impliquen nuevas excavaciones.
- La realización de estos informes de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
- La solicitud de informe que se formule a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.2 de esta ley, deberá incluir el informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la actuación sometida a evaluación ambiental.
- El arqueólogo que haya realizado el informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la actuación proyectada deberá igualmente entregar una copia del mismo a la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, en el plazo máximo de diez días desde su conclusión.»
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera. Modificación de anexos.
Los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en medio ambiente, excepto aquellos que afecten a las siguientes materias, que deberán ser modificados por Decreto, siendo necesario el informe previo y vinculante del Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente y el trámite de audiencia e información pública:
Listado de actividades e instrumentos de control ambiental y umbrales de las mismas.
Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial.
Suelos potencialmente contaminantes y niveles genéricos de referencia (NGR).
Disposición final cuarta. Sistema EMAS.
El Gobierno de Cantabria regulará mediante decreto el procedimiento para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de las organizaciones de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
Disposición final quinta. Informe de evaluación bienal.
De manera bienal tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria elaborará un informe de evaluación de su aplicación y eficacia, que será remitido al Parlamento y debatido conforme a las previsiones establecidas para las comunicaciones del Gobierno.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de julio de 2026.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
ANEXO I. Listado clasificado de actividades e instrumentos de control ambiental correspondientes (siempre y cuando no estén sometidas a AAI o EIA)
Téngase en cuenta que los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante Orden o Decreto, publicados únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", en los términos establecidos en la disposición final 3 de la misma.
| NAE | Título | Umbral | Umbral | ||
|---|---|---|---|---|---|
| NAE | Título | Autorización de comprobación Ambiental | Autorización de comprobación Ambiental | Declaración ambiental responsable | Declaración ambiental responsable |
| A014 | PRODUCCIÓN GANADERA | PRODUCCIÓN GANADERA | PRODUCCIÓN GANADERA | PRODUCCIÓN GANADERA | PRODUCCIÓN GANADERA |
| A0141 | EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE | X | MÁS DE 100 CABEZAS | X | HASTA 100 CABEZAS |
| A0142 | EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO | X | MÁS DE 100 CABEZAS | X | HASTA 100 CABEZAS |
| A0143 | EXPLOTACIÓN DE CABALLOS Y OTROS EQUINOS | X | SIN UMBRAL | ||
| A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO | X | MÁS DE 500 CABEZAS | X | HASTA 500 CABEZAS |
| A0146 | EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CRIA | X | MÁS DE 100 CABEZAS | X | HASTA 100 CABEZAS |
| A0146 | EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CEBO | X | MÁS DE 500 CABEZAS | X | HASTA 500 CABEZAS |
| A0147 | INSTALACIONES PARA GALLINAS Y OTRAS AVES (EXCEPTO AVESTRUCES) CON LAS SIGUIENTES PLAZAS | X | MÁS DE 5.000 AVES | X | HASTA 5.000 AVES |
| A0147 | INSTALACIONES DE GANADERIA PARA AVESTRUCES CON LAS SIGUIENTES PLAZAS | X | MÁS DE 100 CABEZAS | X | HASTA 100 CABEZAS |
| A0149 | INSTALACIONES DE GANADERIA PARA CONEJOS CON LAS SIGUIENTES PLAZAS | X | MÁS DE 5.000 CABEZAS | X | HASTA 5.000 CABEZAS |
| A0149 | OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS | X | SIN UMBRAL | ||
| A0321 A0322 | ACUICULTURA | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 T/AÑO | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 T/AÑO |
| B08 | INDUSTRIA EXTRACTIVA | INDUSTRIA EXTRACTIVA | INDUSTRIA EXTRACTIVA | INDUSTRIA EXTRACTIVA | INDUSTRIA EXTRACTIVA |
| B0899 | PERFORACIONES GEOTÉRMICAS NO PROFUNDAS | X | HASTA 500 M. DE PROFUNDIDAD | ||
| B0899 | PERFORACIONES NO PROFUNDAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS | X | HASTA 100 M. DE PROFUNDIDAD | ||
| B09 | ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA | ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA | ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA | ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA | ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA |
| B0990 | SONDEOS DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS MINERALES | X | SIN UMBRAL | ||
| C10 | INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN | INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN | INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN | INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN | INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN |
| C1013 | ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1021 | PROCESADO DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1031 C1032 C1039 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN ARTESANAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, CONFITURAS Y ALMÍBARES | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1042 C1044 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1052 C1053 C1054 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1061 C1062 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS AMILÁCEOS | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1071 C1072 C1073 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTAS ALIMENTICIAS | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1082 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1083 | ELABORACIÓN DE CAFÉ, TÉ E INFUSIONES | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1084 | ELABORACIÓN DE ESPECIAS, SALSAS Y CONDIMENTOS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1085 | ELABORACIÓN ARTESANAL DE PLATOS Y COMIDAS PREPARADOS | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA | |
| C1086 | ELABORACIÓN DE PREPARADOS ALIMENTICIOS HOMOGENEIZADOS Y PREPARARADOS DIETÉTICOS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1089 | ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.O.P. | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1091 C1092 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C11 | FABRICACIÓN DE BEBIDAS | FABRICACIÓN DE BEBIDAS | FABRICACIÓN DE BEBIDAS | FABRICACIÓN DE BEBIDAS | FABRICACIÓN DE BEBIDAS |
| C1101 | DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1102 | ELABORACIÓN DE VINOS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1103 | ELABORACIÓN DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1104 | ELABORACIÓN DE OTRAS BEBIDAS NO DESTILADAS, PROCEDENTES DE LA FERMENTACIÓN | X | PRODUCCIÓN SUPERIOR A 100 KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA |
| C1105 C1106 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE CERVEZA Y MALTA | PRODUCCIÓN DE HASTA 250 KG/DIA | X | PRODUCCIÓN DE HASTA 100 KG/DIA | |
| C12 | INDUSTRIA DEL TABACO | INDUSTRIA DEL TABACO | INDUSTRIA DEL TABACO | INDUSTRIA DEL TABACO | INDUSTRIA DEL TABACO |
| C1200 | INDUSTRIA DEL TABACO | X | SIN UMBRAL | ||
| C15 | INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO | INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO | INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO | INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO | INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO |
| C1512 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, GUARNICIONERÍA Y TALABARTERÍA | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES | |
| C1520 | FABRICACIÓN ARTESANAL DE CALZADO | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES | |
| C16 | INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO | INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO | INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO | INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO | INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO |
| C1610 | ASERRADO Y CEPILLADO DE LA MADERA | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1621 | FABRICACIÓN DE CHAPAS Y TABLEROS DE MADERA | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1622 | FABRICACIÓN DE SUELOS DE MADERA ENSAMBLADOS | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1623 | FABRICACIÓN DE OTRAS ESTRUCTURAS DE MADERA Y PIEZAS DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1624 | FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1629 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ARTÍCULOS DE CORCHO, CESTERÍA Y ESPARTERÍA | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C18 | ARTES GRÁFICAS | ARTES GRÁFICAS | ARTES GRÁFICAS | ARTES GRÁFICAS | ARTES GRÁFICAS |
| C1811 | ARTES GRÁFICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1812 | OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS: PERIÓDICOS, LIBROS Y REVISTAS | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1813 | SERVICIOS DE PREIMPRESIÓN Y PREPARACIÓN DE SOPORTES: COMPOSICIÓN Y FOTOGRABADO | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1814 | ENCUADERNACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C1820 | REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C23 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS |
| C2352 C2362 | FABRICACIÓN DE CAL Y YESO | X | SIN UMBRAL | ||
| C2361 C2363 | FABRICACIÓN DE HORMIGÓN | X | SIN UMBRAL | ||
| C2364 | FABRICACIÓN DE MORTERO | X | SIN UMBRAL | ||
| C2369 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE HORMIGÓN Y YESO | X | SIN UMBRAL | ||
| C2370 | CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA | X | SIN UMBRAL | ||
| C26 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (EXCEPTO ENSAMBLAJE) | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (EXCEPTO ENSAMBLAJE) | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (EXCEPTO ENSAMBLAJE) | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (EXCEPTO ENSAMBLAJE) | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (EXCEPTO ENSAMBLAJE) |
| C2611 C2612 | FABRICACIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS Y CIRCUITOS IMPRESOS ENSAMBLADOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C2620 | FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPOS PERIFÉRICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C2630 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES | X | SIN UMBRAL | ||
| C2640 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO | X | SIN UMBRAL | ||
| C2651 C2652 | FABRICACIÓN DE APARATOS DE MEDIDA, VERIFICACIÓN Y NAVEGACIÓN; RELOJES | X | SIN UMBRAL | ||
| C2660 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE RADIACIÓN, ELECTROMÉDICOS Y ELECTROTERAPÉUTICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C2670 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO | X | SIN UMBRAL | ||
| C2680 | FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C27 | FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO | FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO | FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO | FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO | FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO |
| C2740 | FABRICACIÓN DE LÁMPARAS Y APARATOS ELÉCTRICOS DE ILUMINACIÓN | X | SIN UMBRAL | ||
| C2751 C2752 | FABRICACIÓN DE APARATOS DOMÉSTICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C2790 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO | X | SIN UMBRAL | ||
| C28 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA |
| C2811 A C2815 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO GENERAL: MOTORES Y TURBINAS, EQUIPOS DE TRANSMISIÓN, BOMBAS Y COMPRESORES, GRIFERÍA Y VÁVULAS, COJINETES Y ENGRANAJES | X | SIN UMBRAL | ||
| C2821 A C2830 | FABRICACIÓN DE OTRA MAQUINARIA DE USO GENERAL | X | SIN UMBRAL | ||
| C2841 C2849 | FABRICACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTA | X | SIN UMBRAL | ||
| C2891 A C2899 | FABRICACIÓN DE OTRA MAQUINARIA PARA USOS ESPECÍFICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C29 | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES |
| C2931 C2932 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, COMPONENTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR | X | SIN UMBRAL | ||
| C30 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE |
| C3092 | FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | X | SIN UMBRAL | ||
| C3099 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P. | X | SIN UMBRAL | ||
| C31 | FABRICACIÓN DE MUEBLES | FABRICACIÓN DE MUEBLES | FABRICACIÓN DE MUEBLES | FABRICACIÓN DE MUEBLES | FABRICACIÓN DE MUEBLES |
| C3101 | FABRICACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA Y DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3102 | FABRICACIÓN DE MUEBLES DE COCINA | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3103 | FABRICACIÓN DE COLCHONES | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3109 | FABRICACIÓN DE OTROS MUEBLES | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C32 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
| C3211 C3212 C3213 | FABRICACIÓN DE MONEDAS, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA Y SIMILARES | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3220 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3230 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3240 | FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3250 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C3291 C3299 | FABRICACIÓN DE ESCOBAS, BROCHAS, CEPILLOS Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.O.P. | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| C33 | REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES | REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES | REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES | REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES | REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES |
| C3311 | REPARACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C3312 | REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL | X | SIN UMBRAL | ||
| C3313 | REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C3314 | REPARACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS | X | SIN UMBRAL | ||
| C3317 C3319 | REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE U OTROS EQUIPOS INDUSTRIALES | X | SIN UMBRAL | ||
| D35 | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA | ||
| D3512 D3513 | CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD | X | VOLTAJE IGUAL O SUPERIOR A 12KV Y LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 2 KM | X | RESTO DE VOLTAJES Y LONGITUDES |
| G45 | REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS | REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS | REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS | REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS | REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS |
| G4520 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR (INCLUYENDO LAVADO DE LOS MISMOS, DE REMOLQUES Y DE CISTERNAS) | X | SIN UMBRAL | ||
| G4540 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS | X | SIN UMBRAL | ||
| G47 | COMERCIO AL POR MENOR | COMERCIO AL POR MENOR | COMERCIO AL POR MENOR | COMERCIO AL POR MENOR | COMERCIO AL POR MENOR |
| G4719 | ALMACENAMIENTO Y/O VENTA DE MATERIAL PIROTÉCNICO | X | SIN UMBRAL | ||
| G4730 | ESTACIONES DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR | X | SIN UMBRAL | ||
| G4752 | DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PINTURAS, BARNICES Y DISOLVENTES | X | SIN UMBRAL | ||
| H52 | ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE | ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE | ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE | ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE | ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE |
| H5229 | ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES | X | APARCAMIENTOS PÚBLICOS Y ESTACIONES DE AUTOBUSES QUE DISPONGAN DE ALGUNA PLANTA SUBTERRÁNEA | X | APARCAMIENTOS PÚBLICOS Y ESTACIONES DE AUTOBUSES EN SUPERFICIE |
| I55 | HOSTELERÍA | HOSTELERÍA | HOSTELERÍA | HOSTELERÍA | HOSTELERÍA |
| I5510 | HOTELES, HOSTALES, MOTELES Y PENSIONES, INCLUIDOS LOS DE TURISMO RURAL | X | LOS QUE DISPONGAN DE COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | X | RESTO DE ESTABLECIMIENTOS |
| I56 | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS |
| I5610 | RESTAURANTES, BARES Y CAFETERIAS | X | LOS QUE DISPONGAN DE COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | X | RESTO DE ESTABLECIMIENTOS |
| I5621 I5629 | PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS | X | LOS QUE DISPONGAN DE COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | X | RESTO DE ESTABLECIMIENTOS |
| I5630 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS | X | LOS QUE DISPONGAN DE COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUMOS | X | RESTO DE ESTABLECIMIENTOS |
| M74 | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
| M7490 | GUARDERÍAS PARA ANIMALES | X | ASOCIADOS A CLINICAS VETERINARIAS O PARA ANIMALES NO PROPIOS | ||
| M7490 | PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES | X | SIN UMBRAL | ||
| M7490 | PLANTAS ASFÁLTICAS | X | SIN UMBRAL | ||
| M7490 | PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS MÓVILES | X | SIN UMBRAL | ||
| M75 | ACTIVIDADES VETERINARIAS | ACTIVIDADES VETERINARIAS | ACTIVIDADES VETERINARIAS | ACTIVIDADES VETERINARIAS | ACTIVIDADES VETERINARIAS |
| M7500 | ACTIVIDADES VETERINARIAS | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | RESTO ACTIVIDADES | |
| Q86 | ACTIVIDADES SANITARIAS | ACTIVIDADES SANITARIAS | ACTIVIDADES SANITARIAS | ACTIVIDADES SANITARIAS | ACTIVIDADES SANITARIAS |
| Q8610 | ACTIVIDADES HOSPITALARIAS (HOSPITALES Y CLÍNICAS) | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | RESTO ACTIVIDADES | |
| Q8621 Q8622 Q8623 | ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | RESTO ACTIVIDADES | |
| Q8690 | SERVICIOS MÉDICOS CON REHABILITACIÓN U OTROS | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | RESTO ACTIVIDADES | |
| R92 | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS |
| R9200 | ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | X | SIN UMBRAL | ||
| R93 | ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| R9312 R9313 R9319 | ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS Y GIMNASIOS | X | SIN UMBRAL | ||
| R9329 | ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, INCLUIDAS DISCOTECAS, SALAS DE FIESTA O DE BAILE | X | SIN UMBRAL | ||
| S95 | REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO | REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO | REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO | REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO | REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO |
| S9511 S9512 | REPARACIÓN DE ORDENADORES Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN | X | SIN UMBRAL | ||
| S9521 | REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO DE USO DOMÉSTICO | X | SIN UMBRAL | ||
| S9522 | REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y DE EQUIPOS PARA EL HOGAR Y JARDIN | X | SIN UMBRAL | ||
| S9523 | REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO | X | SIN UMBRAL | ||
| S9524 | REPARACIÓN DE MUEBLES Y ARTÍCULOS DE MENAJE | X | SIN UMBRAL | ||
| S9525 | REPARACIÓN DE RELOJES Y JOYERÍA | X | SIN UMBRAL | ||
| S9529 | REPARACIÓN DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO | X | SIN UMBRAL | ||
| S96 | OTROS SERVICIOS PERSONALES | OTROS SERVICIOS PERSONALES | OTROS SERVICIOS PERSONALES | OTROS SERVICIOS PERSONALES | OTROS SERVICIOS PERSONALES |
| S9601 | LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS TEXTILES Y DE PIEL | X | CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS PELIGROSOS EN CANTIDAD SUPERIOR A 100 KG/AÑO | X | RESTO DE ACTIVIDADES |
| S9602 | PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA | X | SIN UMBRAL | ||
| S9603 | POMPAS FÚNEBRES | X | SIN UMBRAL | ||
| S9603 | CEMENTERIOS, TANATORIOS Y CREMATORIOS, INCLUIDOS LOS DE ANIMALES | X | SIN UMBRAL | ||
| S9609 | ESTABLECIMIENTOS NO SANITARIOS DE TATUAJE Y/O PIERCING | X | SIN UMBRAL |
ANEXO II. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica
Téngase en cuenta que los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante Orden o Decreto, publicados únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", en los términos establecidos en la disposición final 3 de la misma.
Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:
El Plan Regional de Ordenación Territorial.
El Plan de Ordenación del Litoral.
Las Normas Urbanísticas Regionales.
Los Planes Territoriales Parciales.
Los Planes Territoriales Especiales.
Los Proyectos Singulares de Interés Regional.
Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Los Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b) del apartado 2.
Los Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c) del apartado 2.
Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los supuestos comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Los instrumentos incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud de la persona promotora.
ñ) Otros Planes y Programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:
I. Agricultura y regadíos.
II. Ganadería y pesca fluvial.
III. Silvicultura.
IV. Energía.
V. Industria.
VI. Infraestructuras y sistemas de comunicación y transporte.
VII. Gestión de residuos.
VIII. Gestión de recursos hídricos, incluyendo el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, la recarga de acuíferos y la desalación de aguas marinas.
IX. Telecomunicaciones.
X. Turismo.
XI. Ordenación rural, utilización del suelo y de los recursos naturales.
XII. Paisaje.
Planes y Programas que, no estando en los apartados anteriores, puedan afectar significativamente a los valores de la Red Natura 2000 o de los Espacios Naturales Protegidos.
Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado 1, salvo las indicadas en las letras k) y l).
Los Planes Parciales y sus modificaciones que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como los que desarrollen las previsiones contenidas en las modificaciones puntuales de planeamiento que previamente hayan sido sometidas a evaluación ambiental estratégica.
Los Planes Especiales y sus modificaciones que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Los Estudios de Detalle Especiales y sus modificaciones, cuando modifiquen espacios libres, densidades u ocupaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Las Áreas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y sus modificaciones.
ANEXO III. Periodicidades de informes periódicos de situación de suelos sobre los que se realiza actividad potencialmente contaminante del suelo y niveles genéricos de referencia
Téngase en cuenta que los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante Orden o Decreto, publicados únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", en los términos establecidos en la disposición final 3 de la misma.
| CNAE | Actividad | Periodicidad (Años) |
|---|---|---|
| 11.1 | Extracción de crudos de petróleo y gas natural. | 3 |
| 11.2 | Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. | 3 |
| 13.2 | Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio. | 3 |
| 17.3 | Acabado de textiles. | 5 |
| 18.301 | Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería. | 5 |
| 19.1 | Preparación, curtido y acabado de cuero. | 5 |
| 21.1 | Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. | 5 |
| 21.24 | Fabricación de papeles pintados. | 5 |
| 23.1 | Coquerías. | 3 |
| 23.2 | Refino de petróleo. | 3 |
| 24.1 | Fabricación de productos Químicos Básicos. | 3 |
| 24.2 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. | 3 |
| 24.3 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tinta de imprenta y masillas. | 3 |
| 24.4 | Fabricación de productos farmacéuticos. | 5 |
| 24.5 | Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. | 5 |
| 24.6 | Fabricación de otros productos químicos. | 5 |
| 24.7 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. | 5 |
| 25.1 | Fabricación de productos de caucho. | 5 |
| 26.65 | Fabricación de productos de fibrocemento. | 5 |
| 26.8 | Fabricación de productos minerales no metálicos diversos. | 5 |
| 27.1 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. | 5 |
| 27.22 | Fabricación de tubos de acero. | 5 |
| 27.3 | Otros procesos de primera transformación de hierro y del acero. | 5 |
| 27.42 | Producción y primera transformación de aluminio. | 5 |
| 27.43 | Producción y primera transformación de plomo, cinc y estaño. | 5 |
| 27.44 | Producción de primera transformación de cobre. | 5 |
| 27.45 | Producción y primera transformación de otros materiales no férreos. | 5 |
| 27.5 | Fundición de metales. | 5 |
| 28.1 | Fabricación de elementos metálicos para la construcción. | 5 |
| 28.2 | Calefacción central. | 5 |
| 28.4 | Forja; estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. | 5 |
| 28.5 | Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros. | 5 |
| 29.6 | Fabricación de armas y municiones. | 5 |
| 31.1 | Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores. | 5 |
| 31.4 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. | 5 |
| 34.1 | Fabricación de vehículos a motor. | 5 |
| 34.2 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques. | 3 |
| 34.3 | Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y motores. | 3 |
| 35.1 | Construcción y reparación naval. | 3 |
| 35.2 | Fabricación de material ferroviario. | 3 |
| 35.3 | Construcción aeronáutica y espacial. | 3 |
| 35.4 | Fabricación de motocicletas y bicicletas. | 3 |
| 36.1 | Fabricación de muebles. | 3 |
| 40.2 | Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gasoductos. | 3 |
| 51.12 | Intermediarios de comercios de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. | 3 |
| 51.51 | Comercio al por mayor (1) de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos similares. | 5 |
| 51.52 | Comercio al por mayor de minerales metálicos. | 5 |
| 60.1 | Transporte por ferrocarril. | 3 |
| 63.122 | Depósito y Almacenamiento de mercancías peligrosas. | 3 |
| 63.22 | Otras actividades anexas de transporte marítimo. | 5 |
| 90.02 | Recogida y tratamiento de residuos. | 5 |
| 90.03 | Actividades de saneamiento, descontaminación y similares. | 5 |
| 93.01 | Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel. | 5 |
| RESTO DE ACTIVIDADES INCLUIDAS ANEXO RD/9/2005. | 8 |
Los niveles genéricos de referencia (NGR) aplicables en emplazamientos de Cantabria a los estudios de suelos potencialmente contaminados serán los correspondientes a la siguiente tabla, aplicando los criterios referenciados:
| Elemento | Industrial (mg/kg) | Urbano (mg/kg) | Otros usos del suelo (mg/kg) |
|---|---|---|---|
| Antimonio | b | 29 | a |
| Arsénico | a | a | a |
| Cadmio | b | b | a |
| Cobalto | b | 22 | a |
| Cobre | b | b | a |
| Cromo | b | 202 | a |
| Manganeso | c | 8225 | a |
| Mercurio | 14 | b | a |
| Molibdeno | b | b | a |
| Níquel | b | b | a |
| Plata | b | b | 0,6 |
| Plomo | b | 262 | a |
| Vanadio | b | 341 | a |
| Zinc | c | b | 272 |
VR90 del elemento: hace referencia a un valor de referencia toxicológico específico (habitualmente, el percentil 90 de la concentración natural o de fondo en suelos limpios) que se utiliza cuando no se han podido calcular otros niveles.
Criterio de contigüidad: es un principio preventivo que exige que los niveles de referencia para usos del suelo más sensibles no superen ciertos umbrales respecto a usos menos sensibles. Por ejemplo, un nivel de suelo urbano no puede ser mayor que diez veces el nivel de uso de áreas de suelo más protegido.
Criterio de reducción: es un top de seguridad toxicológica que limita el valor máximo permitido de un elemento y que ante valores calculados excesivamente altos exige adoptar un límite máximo genérico.
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable
Téngase en cuenta que los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante Orden o Decreto, publicados únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", en los términos establecidos en la disposición final 3 de la misma.
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