Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto
Incluye la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9721, de 3 de agosto de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90202
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I. Antecedentes y marco normativo
En 2001 se prohibió el uso, producción y comercialización del amianto y de los materiales que contienen amianto, pero se permitió mantener los materiales que ya estaban instalados o en servicio hasta que fueran eliminados o hasta el final de su vida útil. Hasta la aprobación de la presente ley, por lo tanto, no existía obligación legal alguna de retirar estos materiales si no habían llegado al final de su vida útil.
En Cataluña, se estima que hay millones de toneladas de fibrocemento y entre unas seis mil y treinta mil toneladas de proyectados y materiales calorifugados, entre otros. Una gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta, por lo que ya han llegado al final de su vida útil o bien están llegando.
La Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en los puestos de trabajo relacionados con el amianto y las perspectivas de eliminación de todo el amianto, insta a hacer una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios para avanzar en la eliminación segura del amianto de edificios e instalaciones y alcanzar el hito final de su gestión y retirada. Más concretamente, las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2015 sobre la gestión y retirada del amianto en la Unión Europea establecen el objetivo de gestionarlo y de haberlo retirado totalmente a finales de 2032. Sin embargo, la Unión Europea recomienda su retirada de todos los edificios públicos antes de finalizar el año 2028.
Si bien se han llevado a cabo actuaciones para reducir la presencia de los materiales que contienen amianto desde varios ámbitos sectoriales, hasta el momento de la aprobación de la presente ley nunca se había abordado la problemática de una forma transversal y con visión de país. Así, el 22 de octubre de 2019 se aprobó el Acuerdo de gobierno 149/2019, por el que se creaba la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña y para el Impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Cataluña. Entre las acciones puestas en marcha por esta comisión, se acordó impulsar la elaboración del marco normativo necesario para ordenar la gestión del amianto y acelerar al máximo su retirada definitiva.
El informe de la síndica de greuges de Cataluña, de julio de 2024, sobre la retirada del amianto en Cataluña, tenía como objetivos analizar el marco legal y las diferentes políticas públicas que se han impulsado para conseguir la erradicación del amianto en los plazos previstos, señalar las carencias detectadas en la regulación que pueden afectar a derechos de las personas y hacer recomendaciones con la voluntad de erradicar la totalidad del amianto lo antes posible. En este sentido, concluía que la presencia de amianto es un grave problema laboral, ambiental y de salud pública, y que antes de 2028 debe eliminarse de una forma segura de los edificios públicos y de los que prestan servicios de acceso público. El informe también recogía que un objetivo prioritario de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, es la eliminación completa del amianto a finales del año 2032. Asimismo, recomendaba que Cataluña dispusiera de una normativa transversal y de apoyo técnico y económico que permitiera cumplir las previsiones de retirada del amianto que señala la Unión Europea.
De entre los principios rectores que deben orientar las políticas públicas de Cataluña, los artículos 40 y 42 del Estatuto de autonomía establecen los objetivos de mejorar la calidad de vida y velar por la seguridad y la protección integral de las personas. Asimismo, la Generalitat debe adoptar, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto, las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y la formación de las personas trabajadoras, la prevención de riesgos laborales, la seguridad e higiene en el trabajo, y la creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo. En el ámbito de las políticas públicas relativas al medio ambiente y al desarrollo sostenible y equilibrado, el artículo 46 establece que los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
Es importante destacar las competencias que el artículo 162.3 del Estatuto atribuye a la Generalitat en materia de salud pública, y el artículo 144, en materia de medio ambiente, sobre todo en cuanto a la preservación, protección y promoción de la salud pública en todos los ámbitos y a la gestión de los residuos. Asimismo, el artículo 160.1 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, la cual, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias respectivas, deben trabajar para establecer mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativas con el fin de orientar su actuación a la consecución de los objetivos establecidos por la presente ley, y deben impulsar las iniciativas legislativas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal, que sean necesarias para alcanzarlos.
II. Objeto y finalidades
De acuerdo con lo expuesto, la presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita una actuación común de todas las administraciones públicas de Cataluña con el fin de luchar contra los efectos que el amianto produce sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, de facilitar la detección y localización de los materiales que contienen amianto, y de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
El impulso de la política de gestión y retirada del amianto de Cataluña así como de la presente ley ha sido posible en muy buena parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de la representación vecinal de los municipios de Cataluña, entidades que, conjuntamente con la representación de los gobiernos locales y de los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la fijación de los contenidos de la presente ley, que tiene una afectación general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud del conjunto de la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
Son también fines de la norma el fomento de la coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúa en los plazos fijados legalmente, así como la promoción de la información y sensibilización de las personas trabajadoras y el conjunto de la ciudadanía sobre los efectos del amianto y sobre la necesidad de gestionarlo adecuadamente y de acelerar su retirada.
Las finalidades perseguidas con la presente ley parten del reconocimiento y de la concienciación de las administraciones públicas sobre los graves efectos que los materiales que contienen amianto tienen para la salud de las personas que están expuestas a ellos, ya sea en su entorno laboral o ambiental o en el ámbito doméstico. La exposición a estos materiales genera un alto riesgo de sufrir enfermedades graves, tales como el cáncer de pulmón y el mesotelioma, el cáncer de laringe, de faringe, de estómago o de ovarios, el cáncer colorrectal o la asbestosis, principalmente, por lo que la Ley contiene un conjunto de disposiciones relativas a la organización del sistema sanitario, las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud, la formación de los profesionales sanitarios y la dotación del sistema sanitario con recursos personales y tecnológicos para asegurar una atención adecuada a todas las personas que sufren problemas de salud relacionados con la exposición a dichos materiales. Precisamente, en este sentido, la Ley define y reconoce a las víctimas del amianto y establece los derechos que tienen.
III. Estructura y contenido
La presente ley consta de sesenta y un artículos, estructurados en cinco títulos, veintitrés disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales. Define, en primer término, el objeto y las finalidades de la Ley: gestionar y retirar el amianto y los materiales que contienen amianto es uno de los objetivos que se establecen, junto con otros igualmente trascendentes y que están estrechamente relacionados, tales como, por mencionar algunos, proteger la salud de las personas ante la exposición a estos materiales, garantizar la seguridad del personal profesional y de las personas trabajadoras que se dedican a su gestión y retirada, fomentar la actividad económica de las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de dichos materiales, y hacer un reconocimiento a las víctimas del amianto. En segundo término, el título preliminar recoge una serie de definiciones imprescindibles para delimitar con precisión el alcance de determinados conceptos clave. A continuación, determina que la Ley es de aplicación a la Administración de la Generalitat, al sector privado y a la ciudadanía de Cataluña, en los términos que se disponen. El título preliminar se completa con la enumeración de los instrumentos de la política de gestión y retirada del amianto.
El título I, que consta de dos capítulos, tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de los sujetos responsables implicados en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, y regular los diferentes aspectos relacionados con la vigilancia de la salud. La sección primera del capítulo I reconoce los derechos de que son titulares el conjunto de la ciudadanía, así como las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto. Asimismo, reconoce los derechos de las víctimas del amianto. En concreto, la ciudadanía debe poder ejercer derechos tan elementales como acceder a programas específicos de apoyo con relación a la retirada de los materiales que contienen amianto u obtener el certificado de presencia o de ausencia de estos materiales al adquirir la propiedad de una vivienda o un inmueble o al alquilarlo.
La Ley dedica íntegramente la sección segunda del capítulo I de este título a determinar las obligaciones a las que están sometidos los diferentes sujetos. Así, entre las obligaciones más relevantes, corresponde a las administraciones públicas identificar, gestionar y retirar los materiales que contienen amianto en los bienes muebles e inmuebles y en las infraestructuras de la que son titulares; establecer un sistema de financiación adecuado que fomente su gestión y retirada; elaborar y mantener actualizado el Censo catalán de materiales que contienen amianto, y prever un servicio sanitario suficiente y adecuado para garantizar la salud de las personas que están expuestas a él. Se garantiza la autonomía de los municipios y se delimitan las obligaciones que les corresponden de acuerdo con su capacidad técnica, personal y presupuestaria. Atendiendo a las actividades realizadas, la Ley fija un régimen de obligaciones distinto según si se trata de empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, o bien de ciudadanos y empresas que no se dedican a ellas. Los administradores de fincas y demás profesionales, de acuerdo con la Ley, deben asumir una serie de obligaciones específicas en consideración a la información a que tienen acceso con motivo de su ejercicio profesional. La ciudadanía, a menudo especialmente sensibilizada por esta problemática, debe adoptar un rol activo en la gestión y retirada del amianto, por lo que la Ley la obliga a colaborar con las administraciones públicas competentes en la identificación de los lugares donde existen materiales que contienen amianto.
El capítulo II del título I, dedicado a la vigilancia de la salud, introduce preceptos relativos, entre otras cuestiones, a la organización del sistema sanitario público con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto y a las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud. En este sentido, se establece que la administración sanitaria debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. El mesotelioma, que es una enfermedad de declaración obligatoria, es la enfermedad con más especificidad asociada a la exposición al amianto y, por lo tanto, el mejor indicador para hacer el seguimiento de su impacto en la población catalana.
El título II regula los diferentes instrumentos para la política de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. El capítulo I comienza con la definición de los objetivos, funciones, composición y organización de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, como órgano continuador de la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña que debe reunir a las instituciones y los agentes afectados y facilitar su coordinación y cooperación. Este mismo capítulo establece el Plan nacional para la erradicación del amianto, como instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto. Asimismo, la Ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto, que la Administración de la Generalitat debe establecer y mantener actualizado con la información de los lugares donde se identifique la presencia de este tipo de materiales, de acuerdo con la obligación establecida por el título I. El capítulo I también fija los principios generales que deben regir el establecimiento y funcionamiento del Censo catalán, remite a lo que se determine por reglamento respecto a los datos que debe incluir y contiene una determinación específica con relación a los censos municipales, que deben integrarse en el Censo catalán. Además, regula el certificado de presencia o ausencia de amianto como documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto visible en un inmueble en el momento en que se emite.
El capítulo II del título I regula los diversos instrumentos financieros y económicos destinados a financiar las actuaciones de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. Finalmente, el capítulo III regula los instrumentos de fomento de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto y de sensibilización ciudadana y formación del personal al servicio de las administraciones públicas sobre la problemática de estos materiales y sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente.
El título III, distribuido en tres capítulos, se ocupa de la gestión de los residuos procedentes de la retirada de los materiales que contienen amianto. Salvo que técnicamente esté desaconsejado, los materiales que contienen amianto deben ser retirados del lugar en que se hallen, de acuerdo con lo establecido por el capítulo I. Esta parte de la Ley, asimismo, determina cómo se debe actuar respecto a los residuos especialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos. La sección primera de este capítulo contiene un precepto con relación a las empresas y las personas profesionales habilitadas para retirar los materiales que contienen amianto. Estas empresas son las que ordinariamente se encargarán de su retirada, actividad que debe ejecutarse garantizando en todo momento la seguridad y preservando la salud pública. La Ley atiende a todas las actuaciones que se producen desde que se detecta el amianto hasta que se deposita en un vertedero homologado. La sección segunda tiene por objeto, precisamente, las últimas fases del mencionado proceso. Así, establece las obligaciones relativas a la recogida, el transporte y el destino final de los residuos con materiales que contienen amianto. Permite su almacenamiento provisional cuando hayan sido retirados pero no puedan ser transportados inmediatamente a su destino final. Se prohíbe cualquier vertido de estos residuos en lugares diferentes de los establecidos normativamente.
La sección primera del capítulo II del título III crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña. Se trata de un registro público gestionado por la Administración de la Generalitat la inscripción en el cual es obligatoria para poder trabajar en Cataluña en el ámbito de la gestión de los materiales con amianto. Para inscribirse, las empresas deben tener la calificación que se establezca por reglamento. La sección segunda faculta a la Administración de la Generalitat para autorizar a entidades colaboradoras en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto para que ejerzan funciones de diagnóstico, certificación o acreditación, entre otras. La Ley determina los requisitos generales y de personal y remite a la normativa de procedimiento administrativo para la regulación de la supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y de los procedimientos de suspensión y revocación de las mencionadas autorizaciones.
A fin de asegurar que se dispone de la infraestructura administrativa adecuada, la sección primera del capítulo III del título III atribuye a la Agencia de Residuos de Cataluña la condición de estructura administrativa instrumental principal con relación a todas las actuaciones que la Administración de la Generalitat lleve a cabo relativas a lo establecido en este título. De acuerdo con esta condición, corresponde a dicha Agencia asumir varias funciones, como elaborar reglamentación específica o inspeccionar periódicamente las empresas especializadas que hayan sido debidamente habilitadas. En cuanto a las administraciones competentes y las obligaciones de cooperación interadministrativa, la sección segunda establece que la Administración de la Generalitat y las demás administraciones públicas catalanas deben cooperar con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la Ley, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas. Por lo que concierne al ámbito local, se establece la posibilidad de que las diputaciones y los consejos comarcales asuman las obligaciones que la presente ley atribuye a los ayuntamientos, mediante la suscripción de convenios o de otros acuerdos de colaboración interadministrativa, y se incluyen preceptos específicos para los municipios en función del número de habitantes.
El régimen de inspección, sancionador y de ejecución forzosa se incluye en el título IV. El capítulo I regula la función inspectora y de control y las facultades del personal en el ejercicio de estas actuaciones. El capítulo II establece el régimen sancionador. En primer lugar, atribuye la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de residuos y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y dispone que el procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora. En segundo lugar, clasifica y tipifica las infracciones en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. En tercer lugar, regula las sanciones principales, de carácter pecuniario, y las accesorias, relacionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas y de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público. Asimismo, establece los criterios de graduación de las sanciones y la posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento sancionador. Finalmente, el capítulo III establece el régimen de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley.
La parte final de la Ley contiene una serie de disposiciones que completan su regulación. El reconocimiento y el respeto a los regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán es objeto de la primera disposición adicional. A continuación, se establece que la Administración de la Generalitat debe promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración general del Estado para obtener la información relativa a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto y promover su retirada, y que el Gobierno de la Generalitat debe proponer al Gobierno del Estado español la constitución de un fondo de carácter estatal para la erradicación del amianto, cuya gestión debe realizarse de forma territorializada. Se dispone también que los sujetos obligados por la Ley a retirar el amianto deben hacerlo en los plazos fijados por las instituciones competentes con carácter vinculante y que las obligaciones establecidas por la presente ley y las demás normas específicas con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto deben cumplirse de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. Por otra parte, se declara el interés social, para la protección de la salud pública, de la expropiación de bienes con presencia de materiales que contienen amianto y se establece que debe consignarse en el Registro de la Propiedad, al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca, la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.
Para poder hacer el seguimiento parlamentario del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, una disposición adicional establece la comparecencia anual en el Parlamento del Gobierno, del departamento competente en materia de salud y de una representación de las víctimas del amianto. En este mismo sentido, se establece la capacidad del Síndic de Greuges de Catalunya y de las sindicaturas y defensorías municipales o locales de evaluar el proceso de retirada de los materiales con amianto y hacer un seguimiento específico de él. Asimismo, el Gobierno debe rendir cuentas en el Parlamento, con periodicidad bienal, de la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto. Las disposiciones siguientes contienen mandatos al Gobierno para que elabore un plan específico para erradicar el amianto de centros e instalaciones públicos, planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos, y un plan territorial sectorial en que se determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto. Se establece también que deben implantarse territorialmente un mínimo de desecherías o depósitos a fin de permitir una recepción y una custodia adecuadas del amianto retirado.
Por otra parte, se dispone que las administraciones públicas y los entes de su sector público deben incluir en los contratos públicos cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de amianto y que deben usar los medios adecuados de solución de conflictos. Otra disposición adicional encarga a la Agencia Catalana del Consumo que garantice que los productos importados estén libres de amianto.
Cabe destacar también que la Ley exige que la dotación presupuestaria, en cada ejercicio económico, del Censo catalán de materiales que contienen amianto sea adecuada para garantizar su viabilidad y para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.
En el ámbito de las administraciones locales, una disposición adicional determina que la Administración de la Generalitat debe garantizar la suficiencia financiera de los municipios para que puedan cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley. Se establece que las operaciones de los entes locales con relación al amianto se financien con el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y las aportaciones provenientes de la responsabilidad ampliada del productor. Y con respecto concretamente a los municipios rurales, se encomienda al Gobierno que determine cómo deben ejercerse las competencias que les corresponden pero que son asumidas por entes supramunicipales.
Finalmente, dos disposiciones adicionales tratan del reconocimiento de las víctimas del amianto y de las poblaciones especialmente afectadas. Así, se hace un reconocimiento especial a los municipios de Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès (Vallès Occidental), cuya ciudadanía ha estado especialmente afectada por los efectos negativos del amianto por la presencia durante noventa años en estos municipios de la industria de Uralita y de elementos con amianto en casi todos los inmuebles debido a los materiales utilizados en el momento de su construcción.
La disposición transitoria establece que las entidades colaboradoras de la Administración habilitadas para operar en Cataluña en el ámbito de la prevención y el control ambiental de las actividades puedan colaborar en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto mientras no se establezca el correspondiente procedimiento reglamentario.
La disposición derogatoria deroga el artículo 74 de Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Por medio de las disposiciones finales se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la Ley y se establecen los aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar los criterios de priorización en la retirada de los materiales que contienen amianto.
Por otra parte, se modifican el Código civil de Cataluña, con relación a las inmisiones ilegítimas, y el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, en cuanto al régimen funcionarial del personal de la Agencia Catalana de Residuos. Además, se efectúa un mandato al Gobierno para que impulse la adaptación a la presente ley de la legislación urbanística, ambiental y fiscal. Finalmente, se fija la entrada en vigor de la presente Ley a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
IV. Implicación de entidades, de gobiernos locales y de agentes sociales
El impulso de la política de gestión y retirada del amianto de Cataluña así como de la presente ley ha sido posible en muy buena parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de la representación vecinal de los municipios de Cataluña, entidades que, conjuntamente con la representación de los gobiernos locales y de los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la fijación de los contenidos de la presente ley, que tiene una afectación general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud del conjunto de la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico necesario para garantizar una actuación común de las administraciones públicas de Cataluña, con la colaboración de las empresas, las personas profesionales y la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
2. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
Garantizar las actuaciones dirigidas a evitar todos los efectos del amianto, cancerígenos y no cancerígenos, sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.
Facilitar la detección, localización y retirada de los materiales que contienen amianto.
Garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
Fomentar la coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúa en los plazos legalmente establecidos.
Promover la información y sensibilización de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía sobre los efectos del amianto y sobre la necesidad de hacer una gestión adecuada y de acelerar su erradicación y retirada.
Reconocer públicamente a las víctimas del amianto y promover su reparación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Material que contiene amianto: material con presencia de minerales de amianto que adoptan la forma de fibras diminutas, peligroso y cancerígeno.
Gestión de los materiales que contienen amianto: actuaciones llevadas a cabo para la detección, localización, evaluación del riesgo potencial y retirada de los materiales que contienen amianto, y que incluyen, entre otras, el análisis químico, la revisión del estado de los materiales, el aislamiento, el transporte, el depósito y, si procede, la inertización de los residuos de estos materiales.
Actividades vinculadas con la gestión de los materiales que contienen amianto: actuaciones o actividades llevadas a cabo por una persona física o jurídica, de forma individual o asociada, a título particular o empresarial, que comporten entrar en contacto con los materiales que contienen amianto, u otras actividades relacionadas.
Empresas y profesionales vinculados con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto: personas físicas o jurídicas que tienen un título habilitante, de acuerdo con la normativa vigente, para el ejercicio de actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto, ya sea con finalidad de lucro o sin finalidad de lucro.
Riesgo: posibilidad de que una persona sufra un determinado daño derivado de la exposición por inhalación a las fibras de amianto.
Daño: consecuencia de la exposición a las fibras de amianto, que incluye el cáncer de pulmón y el mesotelioma, el cáncer de laringe, el cáncer de faringe, el cáncer de estómago, el cáncer colorrectal, el cáncer de ovarios y la asbestosis, así como las demás patologías que se demuestre que son consecuencia inmediata de la exposición a este material.
Víctimas del amianto: personas que sufren daños en la salud a consecuencia de una exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico o ambiental. Tienen esta consideración tanto las personas que han obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como las que tienen una enfermedad respecto a la cual, a pesar de que no sea reconocida como profesional, se haya determinado fehacientemente que su causa principal o coadyuvante deriva de la exposición a las fibras de amianto. La adquisición de esta condición requiere su correspondiente desarrollo para garantizar sus derechos de asistencia psicológica y médica, legal y de reparación del daño.
Riesgo potencial de cada material que contiene amianto identificado: amenaza que cada material que contiene amianto conlleva en el lugar donde está situado, determinado por su grado de degradación y las condiciones de su geoentorno.
Censo de materiales que contienen amianto: relación de todos los bienes muebles e inmuebles en los que se ha detectado la presencia de materiales que contienen amianto, ya sean visibles, camuflados u ocultos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a:
La Administración de la Generalitat, la Administración propia de Arán y los entes que integran la Administración local, así como a sus sectores públicos respectivos.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tienen su sede o llevan a cabo actividades económicas en Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.
Las personas físicas que residen o prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.
Artículo 4. Instrumentos de la política de erradicación del amianto.
Son instrumentos de la política de erradicación del amianto de las administraciones públicas catalanas:
La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto y las comisiones locales o de otros ámbitos territoriales que se creen de acuerdo con el principio de autonomía local.
El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
El Plan nacional para la erradicación del amianto.
El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y las medidas complementarias de financiación.
Las medidas de fomento y sensibilización.
El portal sobre los materiales que contienen amianto y demás medidas de información y comunicación.
TÍTULO I. De los derechos y obligaciones y de la vigilancia de la salud
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones
Sección primera. Derechos
Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
La ciudadanía de Cataluña tiene los siguientes derechos:
Recibir información sobre las actuaciones que las administraciones públicas llevan a cabo para retirar y gestionar los materiales que contienen amianto, por medio del portal correspondiente.
Recibir información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las demás medidas destinadas a gestionar y retirar los materiales que contienen amianto; acceder a dichas convocatorias, y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.
Acceder a programas específicos de apoyo con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Obtener el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otros inmuebles, en los términos legalmente establecidos.
Acceder a la información del Censo catalán de materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables.
Disponer de información y acceder a los sistemas de prevención y de tratamiento de la salud con relación a los materiales que contienen amianto.
Comunicar a la administración competente la existencia de amianto o de materiales que contienen amianto cuando tenga conocimiento de ello.
Disfrutar de una salud pública digna sin perturbaciones que perjudiquen este derecho. Las administraciones deben actuar para garantizar este derecho.
Artículo 6. Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen los siguientes derechos:
Acceder a formación especializada para la gestión y retirada segura de los materiales que contienen amianto.
Recibir información sobre las líneas de ayudas y subvenciones que se convoquen para la retirada de los materiales que contienen amianto, acceder a dichas líneas y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.
Ser habilitadas como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.
Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo de las administraciones públicas y, concretamente, tienen los siguientes derechos:
Recibir reconocimiento público y reparación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Recibir asesoramiento experto en términos jurídicos, médicos y psicológicos.
Recibir apoyo técnico para la firma de convenios de colaboración con las compañías de seguros para facilitar los trámites administrativos en reconocimiento de sus derechos.
Recibir compensaciones económicas a través del fondo de compensación para las víctimas del amianto que crea la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre.
Recibir vigilancia postocupacional de su salud mediante reconocimientos médicos periódicos con suficientes garantías sanitarias y con los medios necesarios.
Artículo 8. Principio de justicia intergeneracional.
Las actuaciones derivadas de la presente ley se rigen por el principio de justicia intergeneracional, de acuerdo con el cual debe priorizarse la protección de las generaciones futuras y deben promoverse la memoria y el reconocimiento del impacto histórico del amianto en Cataluña.
Sección segunda. Obligaciones
Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, en el marco de sus competencias, tienen las siguientes obligaciones:
Identificar, gestionar y retirar los materiales que contienen amianto de los bienes muebles e inmuebles de los que son titulares, de acuerdo con los calendarios, criterios y procedimientos establecidos, con especial atención a las escuelas, los centros de salud, los equipamientos comunitarios y deportivos y los demás edificios de uso público.
Establecer un sistema de financiación adecuado y suficiente para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto.
Elaborar y mantener actualizado el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
Fomentar que se proporcione a las personas trabajadoras formación de calidad con respecto a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Llevar a cabo, participar y colaborar en las campañas de información y concienciación sobre la problemática de los materiales que contienen amianto.
Promover la detección e identificación de la presencia de materiales que contienen amianto en bienes muebles o inmuebles y en cualquier otro lugar.
Aprobar planes de inspección y control sobre la existencia de materiales que contienen amianto en bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con la presente ley y la normativa que la desarrolla.
Incorporar de modo transversal el objetivo de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto en las cláusulas sociales y ambientales de los pliegos de los contratos públicos, siempre que sea adecuado por razón del objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación pública. En los contratos que tengan por objeto la construcción o demolición de un elemento arquitectónico, debe exigirse que el proyecto incluya el correspondiente estudio de gestión de residuos completo y adecuado a las circunstancias del objeto de la licitación, y, en caso de detectar sobrevenidamente la presencia de materiales que contienen amianto, deben adoptarse las medidas pertinentes.
Mantener líneas adecuadas de fomento de la retirada del amianto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
Velar por el cumplimiento de la presente ley y evaluar en el ámbito de cada administración las medidas adoptadas.
Promover la actividad y participación de las asociaciones de personas afectadas por materiales que contienen amianto, de los agentes sociales más representativos de Cataluña y del movimiento vecinal.
Prever un servicio sanitario suficiente y adecuado para garantizar la salud de las personas expuestas a los materiales que contienen amianto, que tenga en cuenta la morbilidad diferencial.
Velar por que las personas titulares y concesionarias de las infraestructuras de suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, tanto en uso como en desuso, las mantengan libres de materiales que contienen amianto y las gestionen de acuerdo con los criterios técnicos más adecuados para cada instalación, garantizando en todo caso la seguridad del personal operario y del conjunto de la ciudadanía.
2. Las obligaciones establecidas por el apartado 1 son de aplicación, con respecto a la retirada del amianto, a las instituciones públicas titulares de inmuebles en el ámbito territorial de Cataluña y a los inmuebles que sean de titularidad privada pero tengan un uso público.
3. Las administraciones locales deben cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley por medio de cualquiera de las fórmulas asociativas y organizativas establecidas por la normativa de régimen local. Con este objetivo, debe garantizarse la suficiencia financiera mediante la asignación de los recursos provenientes del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
Artículo 10. Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones:
Garantizar la salud de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Garantizar la formación adecuada del personal que lleva a cabo las actividades de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Comunicar la presencia de materiales que contienen amianto a los órganos responsables del Censo catalán de materiales que contienen amianto en el momento en que se determine su existencia.
Adoptar, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Señalizar de una forma clara y visible los lugares donde se hayan identificado o detectado materiales que contienen amianto y aquellos otros de donde se retiren.
Tener la capacitación y la experticia necesarias para tomar parte en actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, así como los correspondientes medios técnicos, materiales y personales.
Tener un código ético.
Informar, en el marco de una relación de consumo, de la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto en cualquier oferta, promoción o publicidad para la venta o el alquiler de viviendas a las personas consumidoras, de acuerdo con lo que conste en el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto.
Artículo 11. Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
La ciudadanía y las empresas que no se dedican a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones:
No utilizar o manipular los materiales que contienen amianto, a menos que se trate de alguno de los supuestos autorizados por la normativa correspondiente.
Informar a la administración pública competente de los lugares con presencia de materiales que contienen amianto de los que tengan conocimiento.
Facilitar a la administración pública competente la actividad de inspección y control y colaborar con ella.
Mantener los inmuebles de su propiedad, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, libres de estos materiales y conservarlos adoptando las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Artículo 12. Obligaciones de las personas administradoras de fincas y demás personas profesionales vinculadas.
1. Las personas administradoras de fincas y las demás personas profesionales vinculadas con el ámbito de aplicación de la presente ley tienen las siguientes obligaciones:
Comunicar la presencia de materiales que contienen amianto en los elementos muebles o inmuebles a las personas propietarias de las viviendas de las fincas que gestionan y a los órganos responsables del Censo catalán de materiales que contienen amianto.
Velar por que las personas propietarias de las viviendas o los inmuebles entreguen un certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto a la persona que los compra o que arrienda la propiedad, así como asistirlas en la tramitación de dicho certificado.
Informar a las personas propietarias de las viviendas de las fincas sobre las ayudas y subvenciones convocadas por la Administración pública con relación a la gestión y retirada del amianto.
Colaborar con la administración pública competente en la difusión de protocolos, guías y demás documentos similares entre las personas propietarias de las viviendas de las fincas correspondientes.
Colaborar en las tareas de inspección que se lleven a cabo en las viviendas y en los edificios o instalaciones.
2. Las administraciones públicas de Cataluña, para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley, pueden formalizar instrumentos de cooperación o colaboración con colegios profesionales, con otras corporaciones de derecho público o con las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales más representativas.
CAPÍTULO II. Vigilancia de la salud
Artículo 13. Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto.
1. El sistema sanitario público de Cataluña debe tener una organización sanitaria suficiente y adecuada para garantizar la atención sanitaria a las personas expuestas a los materiales que contienen amianto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud.
2. El sistema sanitario de Cataluña, para cumplir lo dispuesto por el apartado 1, debe establecer programas generales o específicos de prevención, tanto en el ámbito del trabajo como en cualquier otro en el que pueda estar comprometida la salud de las personas debido a los materiales que contienen amianto.
Artículo 14. Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud.
1. Las administraciones públicas competentes deben fomentar el conocimiento y la investigación científica con relación a los efectos de los materiales que contienen amianto en la salud de las personas, los animales y el medio, así como fomentar las iniciativas encaminadas a la prevención y el tratamiento de estos efectos. Deben potenciar especialmente la investigación epidemiológica, preclínica y clínica con relación a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los efectos del amianto.
2. La administración sanitaria catalana debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. La finalidad del Registro es disponer de un sistema de información para evaluar la tendencia de la evolución del mesotelioma, como enfermedad índice, las fuentes de exposición, las enfermedades relacionadas con el amianto y su impacto asistencial en las diferentes regiones sanitarias.
3. Los servicios de prevención y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben colaborar con la administración sanitaria catalana en el diagnóstico e identificación y en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con el amianto, así como en la difusión de las campañas y herramientas de sensibilización.
4. El departamento competente en materia de salud, mediante la Agencia de Salud Pública de Cataluña, debe promover la creación de una unidad de referencia específica dentro de las unidades especializadas para realizar el seguimiento epidemiológico de las patologías directamente vinculadas con el amianto. Debe garantizarse que el sistema público de salud tenga suficientes recursos para realizar el seguimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto. Debe hacerse un seguimiento periódico mediante dicha unidad de referencia específica.
Artículo 15. Formación de las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña.
Las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña deben recibir la formación necesaria para hacer posible una atención integral de las personas con relación al ámbito de la salud laboral y la prevención de riesgos, a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, y a los problemas de salud relacionados con el amianto.
Artículo 16. Recursos personales y tecnológicos.
El sistema sanitario público de Cataluña debe tener una dotación de recursos humanos, económicos y materiales, incluyendo los tecnológicos, que sea suficiente y adecuada para garantizar la atención de las necesidades de la población afectada por la exposición a materiales que contienen amianto.
TÍTULO II. De los instrumentos para la política de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
CAPÍTULO I. Instrumentos organizativos
Artículo 17. Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
1. La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto tiene los siguientes objetivos:
Impulsar la implantación de las medidas establecidas por la presente ley y realizar su seguimiento y evaluación.
Promover los mecanismos de colaboración interadministrativa y de colaboración público-privada que sean convenientes para alcanzar las finalidades de la presente ley.
2. La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto tiene las siguientes funciones:
Evaluar la situación actual de la presencia de amianto en Cataluña e impulsar su retirada.
Fomentar la cooperación y coordinación con los principales agentes implicados en la retirada del amianto, tanto públicos como privados.
Participar en la elaboración del Plan nacional para la erradicación del amianto, desarrollarlo y realizar su seguimiento.
Determinar las actuaciones prioritarias para recibir financiación del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones normativas con incidencia directa en la gestión y retirada del amianto.
Realizar el seguimiento de la evolución de los datos del Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto.
Impulsar, promover y proponer a las administraciones de Cataluña y los entes que integran su sector público la utilización de medios adecuados de gestión y resolución de conflictos relacionados con la retirada del amianto.
Fomentar la creación de comisiones del amianto en los municipios y comarcas.
3. El Gobierno debe establecer la adscripción, la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
4. En la composición de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto debe haber una representación de la Administración de la Generalitat, de los gobiernos locales, de los agentes sociales, de las personas profesionales más implicadas en la gestión y retirada del amianto, y de las entidades ciudadanas interesadas en la retirada del amianto y en la defensa de los derechos de las personas afectadas por el amianto.
Artículo 18. Plan nacional para la erradicación del amianto.
1. El Plan nacional para la erradicación del amianto es el instrumento de planificación usado para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar el amianto en Cataluña.
2. El Plan nacional para la erradicación del amianto puede desarrollarse mediante los planes especiales que se consideren necesarios según el ámbito geográfico, material y poblacional, los cuales deben concretar y desarrollar las determinaciones específicas.
3. El Plan nacional para la erradicación del amianto es evaluado y revisado cada dos años.
4. La elaboración, modificación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto corresponde al Gobierno, a propuesta de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
5. El Plan nacional para la erradicación del amianto, para establecer el calendario para la gestión y retirada del amianto, debe tener en cuenta la capacitación económica, técnica y organizativa de los entes locales. Asimismo, el Plan nacional puede proponer la adopción de las técnicas competenciales correspondientes para garantizar el cumplimiento de los calendarios previstos.
Artículo 19. El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
1. Se crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto como registro público de información sobre los materiales que contienen amianto identificados en Cataluña.
2. El Censo catalán de materiales que contienen amianto abarca todo el territorio de Cataluña e incluye los datos que se determinen por reglamento, ordenados, al menos, por términos municipales. El Censo permite conocer la disminución progresiva de la presencia de materiales que contienen amianto.
3. El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe garantizar la interoperabilidad y la interconexión de la plataforma con los otros sistemas de información y servicios de tramitación y de gestión documental de la Administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, así como con los demás censos de la misma naturaleza y los que se requieran para la tramitación y gestión de servicios.
4. El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe permitir la extracción de la información y de los datos en formatos que garanticen la certificación y la interoperabilidad del contenido, y debe garantizar la constancia y trazabilidad de las actuaciones que se prevén.
5. La información relativa a infraestructuras o inmuebles registrada en el Censo catalán de materiales que contienen amianto es accesible y puede consultarse siempre que no esté en proceso de elaboración y que haya sido verificada.
Artículo 20. Censos municipales.
1. Los censos municipales de materiales que contienen amianto elaborados de acuerdo con la normativa de residuos se integran en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Mientras los municipios no tengan un censo propio y sin perjuicio del principio de autonomía local, la información correspondiente contenida en el Censo catalán de materiales que contienen amianto tiene el carácter de censo municipal a efectos del cumplimiento de la obligación legal de tener un censo propio, de habilitar el ejercicio de las potestades administrativas vinculadas con la existencia de un censo y de garantizar los derechos relacionados con el acceso a la información en este ámbito.
Artículo 21. El certificado de presencia o ausencia de amianto.
1. El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Este certificado cumple la obligación de información establecida por la presente ley.
2. El certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos existentes en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
3. Las características y la competencia para la emisión del certificado de presencia o ausencia de amianto deben determinarse por reglamento. En ausencia de este reglamento, los certificados que se emitan deben acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que contienen amianto y el riesgo que pueda suponer para las personas.
Artículo 22. Portal sobre los materiales que contienen amianto.
1. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:
La información de carácter general sobre el marco legal de la gestión y la retirada del amianto y sobre los demás instrumentos propios de esta política.
La información relativa a los derechos de la ciudadanía, de las empresas y de las personas profesionales relacionadas con el amianto y con su gestión y retirada.
Los puntos de almacenamiento intermedios y los depósitos finales de amianto.
El acceso al Censo catalán de materiales que contienen amianto y, si procede, a los censos municipales.
El acceso al Plan nacional para la erradicación del amianto vigente en cada momento.
La información sobre las líneas de fomento y los incentivos económicos para impulsar la retirada del amianto.
La información relativa a todas las actuaciones de las administraciones públicas catalanas para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Los planes de inspección y control, en los que deben constar los recursos humanos y materiales que se destinan a su ejecución.
2. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir mecanismos estables de participación ciudadana y consulta pública para la elaboración, el desarrollo y el seguimiento del Plan nacional para la erradicación del amianto. Deben incorporarse a él herramientas para realizar consultas, aportaciones y denuncias de situaciones de riesgo, garantizando el derecho a la información ambiental de la ciudadanía.
CAPÍTULO II. Instrumentos financieros y económicos
Artículo 23. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y a la gestión y retirada del amianto, incluidos la difusión, la sensibilización, la formación, el asesoramiento y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular si se vinculan al impulso de las energías renovables. Concretamente, es preciso vincular la retirada de los materiales que contienen amianto con políticas de eficiencia energética y de impulso de las energías renovables.
2. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña debe tener una línea de financiación propia para las actuaciones que deben asumir las administraciones locales, con una perspectiva especial para los municipios rurales, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales. Asimismo, debe contribuir a garantizar las actuaciones de las administraciones supramunicipales que asuman el ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
1. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña se integra en los créditos presupuestarios que determina el Gobierno y se ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
2. La recaudación de las sanciones, multas coercitivas y tasas que deriven de la aplicación de la presente ley tiene carácter finalista, por lo que los recursos obtenidos se incorporan al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Artículo 25. Pago electrónico.
Las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas relacionadas con la aplicación de la presente ley mediante sus sedes electrónicas y el portal único para las actividades económicas, a fin de garantizar una aplicación correcta del procedimiento de tramitación unificada.
CAPÍTULO III. Instrumentos de fomento y sensibilización
Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben adoptar las siguientes medidas, con el fin de gestionar y retirar los materiales que contienen amianto:
Convocar regularmente programas de apoyo, ayudas y subvenciones con el fin de promover actividades dirigidas a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, en coordinación con las demás administraciones.
Promover acuerdos para unificar y simplificar los trámites para acceder a las ayudas o subvenciones que se convoquen o a los recursos que se ofrezcan.
Prestar asesoramiento y asistencia técnica en la gestión administrativa de las ayudas o subvenciones destinadas a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
2. El Gobierno, en el marco de la elaboración de los programas de apoyo y las ayudas y subvenciones a propietarios y comunidades de inmuebles privadas, debe tener en cuenta el criterio socioeconómico de vulnerabilidad, especialmente con relación a barrios antiguos, a zonas arquitectónicamente degradadas y a familias y personas con bajos recursos. El Gobierno también debe tener en cuenta criterios relativos a la proximidad a equipamientos dotacionales de uso público y a la alta densidad de población.
Artículo 27. Campañas de sensibilización y divulgación.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía con el objetivo de concienciarla sobre la problemática de los materiales que contienen amianto y sus efectos sobre la salud pública y el medio. Asimismo, deben promover la detección e identificación de la presencia de estos materiales en cualquier lugar; la gestión, la retirada y el traslado correctos de los materiales que contienen amianto identificados, y la comunicación al Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben impulsar campañas de divulgación y de información específicas sobre las medidas de apoyo y de fomento que se hayan adoptado en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto dirigidas a empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de dichos materiales.
Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la formación y sensibilización de su personal, por medio de recursos formativos y de la publicación de guías en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
Artículo 29. Formación y educación.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar líneas de actuación específicas en materia de educación y formación y, concretamente, deben impulsar:
La colaboración con el departamento competente en materia de trabajo para abrir líneas de refuerzo de formación en prevención de riesgos laborales específicos para trabajos con amianto, con la posibilidad de crear certificados específicos en este ámbito y de promover puestos de trabajo que contribuyan a la retirada de los materiales que contienen amianto.
El ofrecimiento de herramientas formativas a todo el personal de las administraciones públicas y, concretamente, el ofrecimiento de formación especializada a los profesionales del ámbito sanitario.
La colaboración con el departamento competente en materia de educación para incorporar en las etapas y los niveles educativos contenidos relacionados con el amianto y con su repercusión sobre la salud de las personas.
TÍTULO III. De la gestión de los materiales que contienen amianto
CAPÍTULO I. Gestión de los residuos con materiales que contienen amianto
Sección primera. Caracterización del residuo con materiales que contienen amianto y empresas habilitadas para su retirada
Artículo 30. Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica.
1. Todo material con amianto que sea retirado de su emplazamiento originario es un residuo peligroso y se debe retirar, recoger, transportar, tratar y depositar de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables.
2. En el caso de materiales con amianto incluidos en alguno de los supuestos en que se aconseja que no sean removidos, deben adoptarse las medidas posibles para que sean inocuos o para que no produzcan efectos.
Artículo 31. Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto.
1. Los materiales que contienen amianto deben ser retirados por empresas o personas profesionales especializadas habilitadas que cumplan las obligaciones y los requisitos establecidos por la presente ley, las normas que la desarrollan y las demás normas aplicables.
2. Las empresas y las personas profesionales que realicen tareas relacionadas con la retirada y el traslado de los materiales que contienen amianto al depósito controlado o a la desechería correspondiente deben tener la capacitación mínima necesaria y la correspondiente formación y deben someterse a una verificación periódica, en los términos establecidos por la reglamentación técnica.
3. Las empresas y las personas profesionales especializadas habilitadas deben retirar los materiales que contienen amianto garantizando la seguridad y preservando la salud pública.
4. Las empresas y las personas profesionales habilitadas deben custodiar en condiciones de seguridad los residuos con materiales que contienen amianto hasta que se entreguen en un punto de almacenamiento controlado, ya sea mediante un depósito propio o mediante cualquiera de los sistemas, técnicas o procedimientos que determine la normativa en materia de residuos o la correspondiente reglamentación técnica.
Sección segunda. Gestión del residuo con materiales que contienen amianto desde la recogida hasta el vertedero autorizado
Artículo 32. Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto.
La recogida y el transporte de residuos con materiales que contienen amianto deben realizarse en las condiciones óptimas para el confinamiento adecuado de las sustancias peligrosas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte de residuos.
Artículo 33. Almacenamiento y depósito de residuos con materiales que contienen amianto.
1. Los residuos con materiales que contienen amianto se deben depositar y custodiar definitivamente en depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III) o deben almacenarse temporalmente con empresas gestoras de residuos autorizadas, incluyendo las desecherías municipales autorizadas a tal efecto.
2. Los residuos con materiales que contienen amianto, si han sido retirados y no pueden transportarse inmediatamente al destino final, se deben almacenar y custodiar de forma segura, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa en materia de residuos.
3. Se exceptúan de lo establecido por el apartado 2 los materiales de construcción que contengan amianto, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos por el apartado 2.3.3 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que se pueden depositar y custodiar de forma definitiva en depósitos controlados de residuos no peligrosos (clase II).
4. Los materiales de construcción que contengan amianto pueden emplearse para la restauración morfológica y paisajística de canteras, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos por el apartado 2.3.3 del anexo II del Real Decreto 646/2020, sin necesidad de aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial urbanístico autónomo o de desarrollo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.
Artículo 34. Vertido de residuos con materiales que contienen amianto.
1. Los residuos con materiales que contienen amianto solo pueden verterse en vertederos específicamente constituidos o desecherías específicamente adaptadas.
2. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar residuos con materiales que contienen amianto en vertederos o depósitos destinados a residuos de la construcción que no tengan la correspondiente autorización para gestionar dichos materiales, o destinados a cualquier otro tipo de residuos, sean cuales sean la categoría, la clase o el tipo, salvo en los casos expresamente previstos por la presente ley.
3. Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar residuos con materiales que contienen amianto en cualquier lugar de titularidad pública o privada, suelo o subsuelo, salvo los depósitos controlados de residuos peligrosos (clase III), los depósitos controlados de residuos no peligrosos (clase II) en los casos a que se refiere el artículo 31.3, o el almacenamiento temporal a cargo de empresas gestoras de residuos autorizadas, incluyendo las desecherías municipales autorizadas a tal efecto.
Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
1. Los residuos domésticos con materiales que contienen amianto son productos de desecho que se producen en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
2. El vertido, el almacenamiento, la recogida, el transporte y el destino final de los residuos domésticos con materiales que contienen amianto deben regularse por reglamento.
CAPÍTULO II. Empresas y profesionales en el sector de los materiales que contienen amianto
Sección primera. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña
Artículo 36. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña.
1. Se crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña, con el fin de dar a conocer las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión de los materiales con amianto y de garantizar una actuación segura y socialmente responsable en este ámbito.
2. El Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña es público, interoperable y gestionado por la Generalitat de Catalunya.
3. La inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña no sustituye ni altera las obligaciones de inscripción en el Registro de empresas con riesgo de amianto, que establece la normativa estatal de prevención de riesgos laborales.
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