Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2026-10-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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a)

Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b)

Interlocución de la REDER ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDER.

c)

Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local (GAL) asociados, las redes regionales de GAL, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.

d)

Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).

e)

Realización de estudios y publicaciones.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2026. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b)

Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c)

Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Gastos de ponentes: el límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e)

Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a)

Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c)

Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo conforme al artículo 5 de este real decreto.

d)

Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDER, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e)

Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDER conforme a este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a)

Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

1.º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nominas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.

2.º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c)

Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web u otras actuaciones promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO IV. Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b)

Interlocución de la REDR ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDR.

c)

Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados, las redes regionales de GAL, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red PAC.

d)

Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Grupos de Acción Local (GAL).

e)

Realización de estudios y publicaciones.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2026. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b)

Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Gastos de ponentes: el límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e)

Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a)

Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c)

Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d)

Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDR, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e)

Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDR y previstas en este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a)

Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

1.º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nóminas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.

2.º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c)

Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado, para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web u otras actuaciones promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO V. Subvención a la Red de Espacios Test Agrarios

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Serán actuaciones subvencionables a realizar por la red o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en este anexo, las siguientes:

a)

Observatorio de Espacios Test Agrarios.

b)

Actuaciones de interlocución y representación.

c)

Comunicación, sensibilización y organización de actos.

d)

Asistencia y capacitación de los espacios test agrarios.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2026. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.

b)

Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Gastos de ponentes: el límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.

e)

Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a)

Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

c)

Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.

d)

Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la RETA en el marco de esta subvención, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

e)

Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la RETA en el marco de esta subvención, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades memoria.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará a través de un sistema mixto de costes simplificados y cuenta justificativa. Con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:

a)

Una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

1.º Importes calculados con el sistema de costes simplificados establecidos para nominas, desplazamientos, dietas, alojamiento y gastos generales.

2.º Para el resto de gastos subvencionables: las facturas y pagos o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se presentarán en original o mediante copias auténticas. Los pagos se justificarán mediante extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c)

Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO VI. Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA) para la dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria

1. Acciones subvencionables.

Será subvencionable la dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria, para lo que se llevarán a cabo acciones encaminadas a proporcionar mayor accesibilidad a la información sobre las nuevas tendencias y retos en el sector de la tecnología alimentaria (FoodTech), facilitando la colaboración del sector con startups tecnológicas y permitiendo acelerar el desarrollo tecnológico y la innovación de valor en el sector.

Acción 1. Evolución del mapa de escenarios de oportunidad FoodTech.

Reforma y evolución del Mapa de Escenarios de Oportunidad FoodTech, avanzando hacia un modelo de inteligencia viva que permita una captación, análisis y consulta del conocimiento más dinámica, actualizada y tecnológicamente avanzada.

Acción 2 Acción de acompañamiento a una selección de startups para mejora de su solvencia tecnológica, visibilidad y llegada a mercado.

CNTA realizará una llamada específica dirigida a startups de manera que puedan presentar un reto tecnológico que CNTA pueda apoyar en su resolución, que se plasmará en la 6.ª edición del Programa de impulso tecnológico Food (Tech)2 Challengers. Durante la ejecución del programa, las startups podrán tener acceso a una serie de beneficios adicionales como UpConsumer, acciones formativas, inmersión tecnológica y difusión.

2. Gastos subvencionables.

a)

Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo con carácter semanal o mensual en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b)

Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d)

Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).

e)

Auditoría por auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

3. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

4. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Un informe final de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La persona auditora de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, pudiendo ser distinta de la designada para la auditoría de las cuentas anuales.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por la Dirección General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por la Dirección General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

5. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

6. Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:

a)

Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b)

Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.

c)

Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d)

Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

ANEXO VII. Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA) para el Sandbox Agrifoodtech

1. Acciones subvencionables.

a)

Elaboración de un Estudio de idoneidad de la herramienta o entorno sandbox como soporte a las barreras legislativas en agricultura, pesca y ganadería.

b)

Elaboración de un análisis prospectivo de futuros riesgos en alimentación y agricultura, pesca y ganadería inducidos por el cambio climático o condiciones ambientales o cambios en la cadena de valor.

c)

Acceso al entorno de pruebas Sandbox para al menos, un proyecto. Ese acceso al entorno de pruebas está abierto a empresas de todo el sector agroalimentario que quieran plantear un proyecto con un objetivo dirigido hacia un aprendizaje regulatorio, normativo o procedimental. Se podrá dar cobertura al menos a una iniciativa que transcurra en el periodo de ejecución de esta subvención.

d)

Grupos de trabajo para Iniciativas transversales. A partir de necesidades y retos detectados, por el sector o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se conformarán grupos de trabajo inter o multidisciplinares donde, de forma colaborativa entre expertos, empresas, reguladores, y se abordarán retos concretos con el fin de generar conocimiento, procedimientos, guías o recomendaciones. Se podrá dar cobertura a la realización de una iniciativa de este tipo en el periodo de ejecución de esta subvención.

2. Gastos subvencionables:

a)

Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la ayuda, de partes de trabajo fijados con carácter semanal o mensual, en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b)

Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Servicios ligados a desarrollos informáticos, consultoría tecnológica, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.

d)

Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc.).

e)

Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

3. Plazo de ejecución:

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.

4. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Un informe final de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, pudiendo ser distinta de la designada para la auditoría de las cuentas anuales. Contendrá un apartado de análisis de otras fuentes de financiación que en su caso pueda tener el Sandbox.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por la Dirección General del CNTA.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por la Dirección General del CNTA.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

5. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

6. Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:

a)

Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

b)

Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.

c)

Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d)

Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

ANEXO VIII. Subvención a la Asociación de la Industria Digital (AMETIC) para la iniciativa Spain AgriFoodTech Nation

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable lograr un sistema de posicionamiento de excelencia para empresas digitales agrifoodtech, que cuenten con un cierto nivel de maduración tecnológica e implantación en el mercado, que se adhieran de forma voluntaria, y opten a un reconocimiento explícito sobre su entidad y las soluciones agrifoodtech que ofrecen, de modo que se favorezca su reconocimiento interno en España, se fomente la adopción de sus soluciones digitales en el sector agroalimentario, y se impulse su internacionalización, mediante las siguientes actuaciones subvencionables:

Actuación 1: puesta en marcha de una prueba piloto de adhesión al sello AgriFoodTech Nation.

Comprende la ejecución de un entorno de prueba para validar la metodología de concesión del sello. Consiste en la identificación y captación de empresas voluntarias para testar el proceso de acreditación de excelencia, divulgación de la llamada a adhesión o manifestación de interés, prueba de la metodología, tempos, costes y marco de gobernanza y análisis conjunto público-privado de los resultados del piloto.

Actuación 2: posicionamiento internacional y visibilidad del sello AgriFoodTech Nation. Divulgación de los resultados de la prueba piloto.

Consiste en la organización de jornadas y eventos para divulgar los resultados del piloto, puesta en valor del sello mediante la presentación de casos de éxito de empresas y soluciones adheridas en su caso.

Podrá incluir la elaboración de materiales promocionales que posicionen el sello como un estándar de confianza ante el sector agroalimentario nacional, fomentando la adopción de tecnologías que aseguren la soberanía estratégica digital y alimentaria de España, así como acciones de comunicación masiva y presencia en foros estratégicos para presentar la iniciativa.

Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal de AMETIC y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b)

Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o, en su defecto, por los precios de mercado en ese ámbito.

d)

Auditoría por parte de la persona auditora inscrita en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

2. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:

a)

Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las nuevas tecnologías.

b)

Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.

c)

Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

d)

Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

3. Pago de la subvención.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

4. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y de todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas.

b)

Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, pudiendo ser distinta de la designada para la auditoría de las cuentas anuales. Contendrá un apartado de análisis de otras fuentes de financiación.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las actuaciones realizadas se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el/la Presidente de AMETIC.

2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el/la Presidente de AMETIC.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

ANEXO IX. Subvención a la Fundación Cajamar para la celebración del Foro Tecnológico Iberoamérica España de agritecnología digital y riego inteligente

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable la organización del Foro Tecnológico Iberoamérica España de agritecnología digital y riego inteligente, a desarrollar del 21 al 24 de septiembre de 2026, organizado conjuntamente por la Fundación Cajamar en colaboración con la Administración General del Estado (ICEX, SEDIA, CDTI) y Alimentación y del mundo tecnológico y científico español.

Los gastos subvencionables para la celebración del foro son los necesario para el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de las siguientes partidas máximas de gasto:

a)

Gastos de personal de la Fundación Cajamar y de entidades vinculadas: 8.000 euros.

b)

Desplazamientos, alojamientos y manutención de ponentes y participantes iberoamericanos: 122.500 euros.

c)

Web, app, dominios, hosting, acreditaciones: 8.000 euros.

d)

Gastos de organización y personal de apoyo: 10.000 euros.

e)

Informe de auditoría: 1.500 euros.

Total: 150.000 euros.

Se podrán hacer reajustes entre partidas del orden del 20 %.

a)

Gastos de personal de la Fundación Cajamar y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

b)

Desplazamientos, alojamientos y manutención. Cobertura del desplazamiento de 50 participantes claves iberoamericanos.

c)

Servicios ligados a desarrollos informáticos, microsite, registro en el evento y aplicación de networking, comunicación. El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o, en su defecto, por los precios de mercado en ese ámbito.

d)

Gastos de organización y personal de apoyo, limitado por los precios de mercado en este ámbito.

e)

Auditoría por parte de la persona auditora inscrita en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.

En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

2. Pago de la subvención.

El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 12 de noviembre de 2026.

El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2026, pudiendo imputarse el gasto hasta el 12 de noviembre de 2026.

No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y de todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas.

b)

Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales. Contendrá un apartado de análisis de otras fuentes de financiación.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Para cada una de las actuaciones realizadas se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el/la Presidente de la Fundación Cajamar.

2.º Relación de gastos.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el/la Presidente de la Fundación Cajamar.

Documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación Cajamar, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

ANEXO X. Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Será subvencionable la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de patrono, para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.

Esta cantidad se destinará a la consecución de objetivos concretos sometidos a justificación, que estén vinculados a los fines fundacionales, tales como fomentar la investigación y la elaboración de estudios sobre la calidad de vida y ventajas que los alimentos mediterráneos tienen para la salud, así como su puesta de relieve mediante la organización y participación en congresos, actividades de formación, y a través de medios de comunicación. La temática por desarrollar siempre estará relacionada con la dieta mediterránea y el estilo de vida propio del Mediterráneo.

1.1 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a)

Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actividades objeto de esta subvención.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

b)

Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 1, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Elaboración de materiales para poner de relieve las características de la dieta mediterránea y de los productos que la componen.

d)

Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

f)

Costes indirectos hasta un máximo del 21 % de los costes directos subvencionables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo para la realización de las actuaciones se inicia el 1 de enero de 2026 y finaliza el 18 de noviembre de 2026.

1.2 Son requisitos específicos:

a)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b)

Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

2. Pago de la subvención.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas dentro del presente ejercicio económico una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por la Subdirectora General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes finaliza el 24 de noviembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación, incorporando de manera individualizada para cada una de ella, el objetivo, la descripción, los destinatarios finales de la actuación, las fuentes de verificación, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada persona empleada participante en cada actuación.

3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.

7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

8.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2026.

ANEXO XI. Subvención a la Real Academia de Gastronomía, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actuaciones subvencionables contribuirán a desarrollo de los cuatro bloques en los que se estructura el Plan Internacional de la Gastronomía Española, que persiguen posicionar la gastronomía como un activo estratégico del país, capaz de generar valor económico, prestigio internacional, atracción de talento y cohesión cultural.

Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Identificación de perfiles para contribuir a la configuración de una red internacional de profesionales españoles vinculados a la gastronomía que desarrollan su actividad en el exterior, para facilitar la conexión, movilización y participación del talento gastronómico español en acciones de promoción e internacionalización.

b)

Realización de un catálogo general de productos y platos emblemáticos de la gastronomía española, para favorecer su incorporación progresiva en las cocinas del mundo.

c)

Realización de aportaciones e impulso del expediente de la candidatura de la tapa española como Patrimonio Cultural Inmaterial, tanto en el ámbito nacional como ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el fin de reforzar el reconocimiento cultural e internacional de la gastronomía española.

d)

Actualización del relato internacional de la gastronomía española para consolidar una imagen internacional coherente y reconocible en las actuaciones de promoción e internacionalización.

e)

Desarrollo de actuaciones de comunicación, promoción y difusión del Plan Internacional de la Gastronomía Española, para dar a conocer sus objetivos y líneas de actuación, reforzar su visibilidad y favorecer la implicación de los distintos agentes vinculados a la gastronomía y a su proyección internacional.

1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:

a)

Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d)

Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.

e)

El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

f)

Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.

La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.3 Requisitos específicos.

Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:

a)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b)

Incorporar, el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.

2. Pago de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el órgano competente para la instrucción de la subvención.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.

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