Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.
3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.
7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
8.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Real Academia, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
ANEXO XII. Subvención a la Confederación Empresarial de Hostelería de España, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.
1.1 Las actuaciones subvencionables contribuirán al desarrollo del bloque III del Plan Internacional de la Gastronomía Española, que persigue convertir la gastronomía en patrimonio cultural y legado de España.
Serán actuaciones subvencionables las siguientes:
Actuaciones en torno al Día Mundial de la Tapa, que se celebra el 16 de junio de cada año, dirigidas a posicionar y promocionar la tapa y el arte del tapeo como elementos diferenciales y experienciales de la gastronomía española.
Actuaciones de promoción y comunicación internacional orientadas a reforzar la visibilidad de la tapa como patrimonio cultural y gastronómico español.
Actuaciones de apoyo, promoción e implicación del sector hostelero español y de la sociedad civil en la candidatura de la tapa española como Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1.3 Requisitos específicos.
Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:
Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Incorporar, el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.
Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración y coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Pago de la subvención.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.
Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el órgano competente para la instrucción de la subvención.
3. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.
3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.
7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
8.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
ANEXO XIII. Subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.
1.1 Serán actuaciones subvencionables las siguientes:
Programa «Embajadores Honorarios de la Marca España», en su dimensión gastronómica. Acciones y contenidos de promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario español recogidas en esta iniciativa para el reconocimiento y creación de una comunidad de referentes de la sociedad civil española que contribuyen al fortalecimiento y al prestigio de la imagen internacional de España.
Designación de la nueva promoción de Embajadores Honorarios de la Marca España. Identificación y propuesta de candidaturas en la categoría de «Turismo y Gastronomía», con el fin de orientar la selección hacia perfiles alineados con los objetivos de política pública en materia agroalimentaria.
Incorporar contenidos específicos de promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario español a la Conferencia Anual FMRE –evento de referencia en el ámbito de la Marca España–.
Plataforma de contenidos «Spanish Facts». Se elaborarán contenidos que den protagonismo a sectores, personas, instituciones y empresas referentes de la Marca España. Dichos contenidos se difundirán de forma cualitativa a través de las instituciones y empresas españolas con mayor protección internacional, dando especial protagonismo a los contenidos de promoción del sector agroalimentario y de la gastronomía española.
Programa «Spain Brand Experiences» en su dimensión enogastronómica. Este programa se reorientará para reforzar su contribución a la promoción internacional de los productos agroalimentarios españoles. A tal efecto, se desarrollarán acciones específicas de interés para la promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario español, garantizando su alineación con las prioridades públicas en materia de promoción alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estudio sobre la Marca España con dimensión gastronómica. Se llevará a cabo un estudio sobre el posicionamiento y la reputación de la Marca España, en el que se incluirá un análisis sobre la contribución del sector agroalimentario y gastronómico a la Marca España.
Actividades internacionales en el marco del programa «Amigos de la Marca España» 2026. Se ejecutarán actividades internacionales de promoción en mercados prioritarios, incorporando el reconocimiento a los «Amigos de la Marca España» como instrumento de diplomacia pública y económica, con el que se quiere reconocer a personalidades e instituciones extranjeras que hayan contribuido o apoyado significativamente, en su país de origen, los intereses de España y de sus empresas, contribuyendo así a prestigiar su imagen y las relaciones entre ambos países. Para ello se identificarán los mercados y se definirán los contenidos, se seleccionarán perfiles reconocidos y se desarrollarán acciones, con especial énfasis en la promoción de la gastronomía y del sector agroalimentario.
1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1.3 Requisitos específicos.
Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:
Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Incorporar, el logo de #alimentosdespaña en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.
Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración y coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Pago de la subvención.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.
Se podrá hacer un primer pago de hasta el 60 por ciento del presupuesto total máximo, y un segundo y último pago correspondiente a las restantes acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa previa conformidad por la Subdirectora General de Promoción de los Alimentos de España.
3. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.
3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.
7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
8.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
ANEXO XIV. Subvención a la Fundación para la Cultura del Vino, para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.
1.1 Las actuaciones subvencionables contribuirán al desarrollo del bloque IV del Plan Internacional de la Gastronomía Española, que persigue posicionar la gastronomía como un activo estratégico del país, capaz de generar valor económico y prestigio internacional.
La actuación subvencionable consiste en la organización de jornadas de presentación y degustación de vinos españoles en las Embajadas y Representaciones Permanentes del Reino de España para promover la calidad, diversidad y proyección internacional del vino español, como elemento esencial de la gastronomía y del patrimonio cultural de España.
1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Se podrá subcontratar hasta el 50 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular el apartado d) del artículo 29.7 y el artículo 68.2 de su reglamento.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1.3 Requisitos específicos.
Para el correcto cumplimiento de las acciones subvencionables, el beneficiario deberá:
Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Incorporar, el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2.
Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración y coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Pago de la subvención.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.
Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el órgano competente para la instrucción de la subvención.
3. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada persona empleada participante en cada actuación.
3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.
7.º Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
8.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
ANEXO XV. Subvención a la Universidad de Barcelona para acciones de implantación del Plan Internacional de la Gastronomía Española
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.
1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:
La organización de las conferencias Tomorrow Taste Mediterranean durante el año 2026, con sesiones en distintas localizaciones.
Se incorporarán contenidos específicos de promoción de la dieta mediterránea y la gastronomía y del sector agroalimentario español.
1.2 Serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se exigirá la cumplimentación por parte de los trabajadores imputados a la ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a los criterios y a las limitaciones establecidas en la normativa interna de la entidad beneficiaria o en su defecto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 1, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Elaboración de materiales para la promoción internacional de la gastronomía española y de sus productos agroalimentarios en línea con las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas.
Costes indirectos hasta un máximo del 21 % de los costes directos subvencionables.
A estos efectos, conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las conferencias que se produzcan en el extranjero a las concretas entidades organizadoras de tales conferencias, sean de naturaleza pública o privada, vinculadas por los correspondientes instrumentos jurídicos con la Universidad de Barcelona, que serán consideradas perceptoras de la ayuda, sin perjuicio de que toda relación con la Administración se lleve a cabo por medio de la Universidad de Barcelona exclusivamente, incluyendo el pago, justificación y notificaciones de cualquier índole. Las relaciones dinerarias entre la beneficiaria y las restantes entidades antes citadas se regirán exclusivamente por Derecho privado, sin que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deba responder de las eventuales desavenencias que se produjeran. En todo caso, el importe subvencionable correspondiente a dichas actuaciones no podrá exceder del coste efectivamente incurrido. Así pues, de este coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación.
Se podrá subcontratar hasta el 80 % de los gastos, para lo que habrá de acreditarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular su apartado d), y el artículo 68.2 de su reglamento.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.
2. Pago de la subvención.
Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta su finalización total dentro del periodo subvencionable, una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por la Subdirectora General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria.
3. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será el 1 de diciembre de 2026.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, el objetivo, la descripción, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada participante en cada actuación.
3.º Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
5.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
6.º En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.
7.º Relación de gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones y su adecuación a la normativa de la entidad beneficiaria o en su defecto al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
8.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.
ANEXO XVI. Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)
1. Actuaciones subvencionables.
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
Eficiencia.
1. Análisis de situación e impacto económico en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes.
2. La IAB como generador de empleo: un estudio de situación.
3. Buenas prácticas en materia de sostenibilidad.
4. Impulso de la competitividad industrial.
5. Jornada y/o foro de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.
Creación de valor.
1. Seguimiento de la legislación e iniciativas en materia de calidad alimentaria.
2. Plan de comunicación a las personas consumidoras e información al sector.
3. Acción y/o informe de la IAB en el ámbito de la competitividad y sostenibilidad.
Internacionalización.
1. Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.
2. Potenciación de reuniones con compradores internacionales y Misiones de exportadores.
3. Impulso de la innovación en el canal de gran distribución en los mercados internacionales.
4. Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información del área de negociaciones comerciales.
5. Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB y fomento de la estrategia Alimentación Gastronomía Turismo.
Dinamización.
1. Dinamización y concienciación de la industria: XII Edición ALIBETOPIAS 2026, últimas tendencias de la innovación alimentaria.
2. Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.
2. Gastos subvencionables.
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:
Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Tras la resolución de concesión, se permitirá una desviación máxima del 15 % entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado. Cualquier modificación deberá estar debidamente justificada y respetar, en todo caso, el objeto, finalidad y naturaleza de las actuaciones subvencionadas y deberá ser comunicada a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago. Estas desviaciones presupuestarias no podrán dar lugar a la incorporación de nuevas partidas de gasto no contempladas inicialmente.
El período de elegibilidad del gasto abarcará. desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
3. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
4. Justificación.
4.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.
4.2 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 2 de diciembre de 2026, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4.3 La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Memoria técnica de actividades, detallando los objetivos, justificación de las actuaciones, tipología y descripción de las actividades realizadas por eje, y valoración de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.
Memoria Económica abreviada, que contendrá:
1.º Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados debidamente agrupados por eje y actuación, así como los niveles de ejecución. Igualmente, a efectos de los previsto en el artículo 4.3, deberá contemplar información detallada sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o percibidos para la misma actuación y finalidad para la que se otorga la subvención.
2.º La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
3.º Certificado de percepción de otras ayudas.
4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por la entidad perceptora, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
Dicho informe auditor se desarrollará conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.
El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas para garantizar que se han cumplido la totalidad de requisitos aplicables para la percepción de la subvención y pondrá de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención.
El informe del auditor incluirá expresamente el resultado de la comprobación de:
– Los gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones, tal y como figura en el apartado 2.b) del presente anexo;
– El importe subvencionable correspondiente a cada actuación no excede del coste efectivamente incurrido. Así pues, del coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación; y
– La desviación máxima permitida entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado.
4.4 Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:
Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente en el apartado 1, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado. En dicho documento deberá constar cualquier eventual desviación respecto al presupuesto detallado de las actividades presentado junto a la solicitud, o, en su caso, modificado y debidamente aprobado.
Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de la Federación Española de Alimentación y Bebidas (FIAB), en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.
Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.
ANEXO XVII. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop.
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1.1 Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE).
Los objetivos de las actuaciones de mejora de la dimensión empresarial se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación, integración empresarial, así como a la dinamización y asesoramiento de proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Asimismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y de las medidas de integración cooperativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022, la intervención prevista en el PEPAC y otras disposiciones o instrumentos relacionados.
En relación con las actuaciones de fomento de la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito de sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas, fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas, mejorar la comercialización de las producciones cooperativas, impulsar la I+D+i en cooperativas, preparar a las cooperativas para afrontar los retos cambiantes de los mercados y de la sostenibilidad; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades, así como, informar, asesorar y facilitar a las cooperativas la adopción de medidas para hacer frente a cualquier crisis o circunstancia excepcional que pueda surgir.
Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, entre otras: la realización de asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sobre el fomento de la sostenibilidad; el fomento de la sostenibilidad en su triple vertiente (económica, social y medioambiental); y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de digitalización, de mejora de la comercialización, de impulso del cooperativismo, de mejora de la calidad y gestión, de internacionalización, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de fomento de la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado y la alineación o despliegue del Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Español (PECOOP). Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.
El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene el objeto de investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo (magnitudes económicas, sociales y comerciales) y de coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a CAE como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el despliegue de las herramientas de digitalización para la gestión de bases de datos de cooperativas y la explotación de la información recopilada través del OSCAE u otras fuentes relacionadas.
1.2 Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.
Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia.
Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, consumidores y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas.
Web www.agro-alimentarias.coop, Portal de la marca de Productos Cooperativos (www.productocooperativo.es) u otros específicos.
Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación digital con las cooperativas.
Redes sociales, entre otros Facebook, X (antes Twitter) (@CoopsAgroES), Linkedin, Youtube.
Boletines o newsletter, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios/as o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.
Organización, seguimiento y difusión de los eventos, seminarios y jornadas que celebra la Organización a través de las herramientas de comunicación.
Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.
Atención y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.
Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.
Coordinación de campañas de comunicación internas o externas sobre cooperativismo o productos cooperativos.
1.3 Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.
Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de Planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios u otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas e incluirán actividades del tipo que se detallan a continuación:
Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.
Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas que deben servir de apoyo y canal transmisor, en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, para mejorar su capacidad de tomar decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.
Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan su sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento) y su adaptación a los nuevos retos cambiantes.
Actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la invasión de Ucrania por parte de Rusia u otras circunstancias excepcionales como, por ejemplo, el desequilibrio generado en el comercio mundial por la amenaza arancelaria de EE. UU. o por el reciente conflicto bélico en Oriente Próximo.
Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.
Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.
1.4 Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.
1.5 Realización de actividades dirigidas a la formación para la profesionalización, igualdad y relevo generacional de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias, tales como:
Trabajos para el diseño de paquetes formativos comunes para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia, online o aula virtual. También se podrán incluir sesiones de formación de formadores para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.
Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia, online o aula virtual.
Dada la importancia de fomentar la incorporación de mujeres y jóvenes dentro de los consejos rectores, se podrán diseñar actuaciones específicas para este colectivo, con objeto de dar solución al envejecimiento de los agentes del sector agroalimentario y fomentar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este anexo se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por crisis y circunstancias excepcionales y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.
2. Gastos subvencionables.
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:
Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas, sin que la remuneración a los ponentes externos en las actividades dirigidas a la formación pueda exceder de 150 euros por hora lectiva.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
A estos efectos, conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones formativas o de asistencia técnica a las federaciones y uniones regionales socias de Cooperativas Agro-Alimentarias de España (FUTs) o de sus entidades vinculadas, que serán consideradas perceptoras de la ayuda, sin perjuicio de que toda relación con la Administración se lleve a cabo por medio de Cooperativas Agro-Alimentarias de España exclusivamente, incluyendo el pago, justificación y notificaciones de cualquier índole. Las relaciones dinerarias entre la beneficiaria y las restantes entidades antes citadas se regirán exclusivamente por Derecho privado, sin que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deba responder de las eventuales desavenencias que se produjeran. En todo caso, el importe subvencionable correspondiente a dichas actuaciones no podrá exceder del coste efectivamente incurrido por las federaciones y uniones o sus entidades vinculadas. Así pues, de este coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para las actividades dirigidas a la formación, la memoria económica justificativa deberá señalar, en su caso, los costes indirectos para cubrir las labores de coordinación, gestión y ejecución de cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 15 % del coste total, a tanto alzado, siendo el importe mínimo por acción formativa de 250 euros. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos para cada una de las actividades, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada una de ellas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Tras la resolución de concesión, se permitirá una desviación máxima del 15 % entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado. Cualquier modificación deberá estar debidamente justificada y respetar, en todo caso, el objeto, finalidad y naturaleza de las actuaciones subvencionadas y deberá ser comunicada a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago. Estas desviaciones presupuestarias no podrán dar lugar a la incorporación de nuevas partidas de gasto no contempladas inicialmente.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
3. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
4. Justificación.
4.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.
4.2 El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de documentos descritos a continuación será hasta el 1 de diciembre de 2026, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4.3 La/s cuenta/s justificativa se compondrán de la siguiente documentación:
Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.
Memoria Económica abreviada, que contendrá:
– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados, así como el nivel de ejecución.
– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
– Certificado de percepción de otras ayudas.
– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
Dicho informe auditor se desarrollará conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.
El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas para garantizar que se han cumplido la totalidad de requisitos aplicables para la percepción de la subvención y pondrá de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención. El informe del auditor incluirá expresamente el resultado de la comprobación de:
– Los gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones, tal y como figura en el apartado 2.b) del presente anexo;
– El importe subvencionable correspondiente a cada actuación no excede del coste efectivamente incurrido. Así pues, del coste efectivo deberán estar descontados los ingresos obtenidos por otras fuentes de financiación; y
– La desviación máxima permitida entre las distintas partidas de gasto de cada actuación respecto al presupuesto detallado presentado.
4.4 Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:
Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado. En dicho documento deberá constar cualquier eventual desviación respecto al presupuesto detallado de las actividades presentado junto a la solicitud, o, en su caso, modificado y debidamente aprobado.
Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todos los trabajadores de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.
Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos de su pago.
ANEXO XVIII. Subvención a la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas (CISIC) a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC)
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.
1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:
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