Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2026-10-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
a)

Diseño e implantación de un censo nacional de tórtola europea (Streptopelia turtur), en coordinación con las comunidades autónomas a través del Comité de Caza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: diseño metodológico del censo nacional, incluyendo la selección de puntos de muestreo representativos por comunidad autónoma en función de hábitats y recursos disponibles, así como análisis estadístico de los datos obtenidos, con generación de estimas robustas de densidad en distintos ambientes del territorio nacional, para posteriormente llevar a cabo la actualización de la estima poblacional española de población reproductora de tórtola europea.

b)

Evaluación de la eficacia de las medidas de gestión de hábitat para las especies cinegéticas migratorias en estado desfavorable de conservación: integración y cruce de bases de datos cartográficos sobre medidas puestas en práctica, con información de abundancia de especies y análisis estadístico de los datos: relación espacial entre la implantación de las medidas y la densidad poblacional o las tendencias poblacionales.

c)

Evaluación de la información poblacional sobre codorniz para la toma de decisiones en el ámbito nacional: compilación e integración de fuentes de datos existentes, comparación de resultados de abundancia obtenidos por diferentes fuentes, participación en el seguimiento de individuos radiomarcados y análisis de estimas de supervivencia y de indicadores indirectos de productividad.

d)

Alojamiento de los datos de la Plataforma Web de Monitoreo de Especies Cinegéticas (Plataforma-MEC), en un servidor gestionado por CSIC-IREC: instalación de infraestructura informática específica para la gestión de grandes volúmenes de datos. Desarrollo de arquitectura de base de datos relacional con capacidad de escalado, acceso seguro y trazabilidad de registros.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal: los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente.

Los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

b)

Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)

Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 5 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.

e)

Se incluirán como gastos subvencionables los derivados de actividades de auditoría, hasta un máximo de 1.500 euros.

f)

En todo caso, el importe máximo de los gastos subvencionables por línea ascenderá a los siguientes importes:

Sub-actividad (Descripción) 2026 – Euros
Actividad 1. Censo nacional tórtola
Diseño metodológico, selección de puntos de muestreo y apoyo técnico. 4.000,00
Formación, análisis estadístico y actualización de estimas de cupos. 3.750,45
Total Actividad 1. 7.750,45
Actividad 2. Eficacia medidas de hábitat
Identificación de información espacial e integración de bases cartográficas. 4.000,00
Análisis estadístico de densidad poblacional y tendencias. 3.750,45
Total Actividad 2. 7.750,45
Actividad 3. Información poblacional codorniz
Revisión, integración de datos y comparación de métodos de abundancia. 4.000,00
Marcaje GPS (30 emisores), análisis de supervivencia y modelo de gestión. 3.750,45
Total Actividad 3. 7.750,45
Actividad 4. Plataforma MEC
Instalación de servidor, arquitectura de bases de datos y seguridad. 2.850,00
Mantenimiento correctivo y apoyo técnico para explotación de datos. 2.850,00
Total Actividad 4. 5.700,00
Total anual. 28.951,35

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b)

Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo conforme al artículo 5 de este real decreto.

c)

Informar a la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón sganaderos@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes concluirá el 31 de enero de 2027.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el Director General del IREC, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores.

2.º Relación de gastos y su adecuación a los límites previstos en apartado 1.2 de este anexo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del IREC.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

ANEXO XIX. Subvención a la Fundación Artemisan

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Actuaciones en materia de gestión de hábitat y estudios poblacionales de aves agrarias:

1.º Gestión de Cotos Demostrativos: mantenimiento de 32 hectáreas de márgenes multifuncionales y siembras y alimentación suplementaria en Almargen, Llerena y Las Virtudes para implantar mejoras en las medidas de hábitat relevantes para la perdiz roja y la tórtola europea con la consiguiente valoración del efecto de las mismas.

2.º Seguimiento Específico de la Codorniz (SEC): campañas de censo de machos reproductores mediante métodos activos (reclamo) para obtener indicadores de abundancia fiables.

3.º Censos de Siega: Monitorización durante la cosecha para evaluar el éxito reproductivo y la productividad de la codorniz a partir de censos específicos durante la siega en zonas donde previamente se habría implantado la metodología SEC.

4.º Divulgación: Transferencia de resultados al sector y a la comunidad científica mediante publicaciones y materiales didácticos.

b)

Actuaciones en materia de inclusión de las nuevas tecnologías en la monitorización de las especies y de la actividad cinegética:

1.º Sistema Digital de Monitorización: mantenimiento y actualización de la plataforma y aplicación móvil para censos ciudadanos.

2.º Precinto Digital de Caza (PDC): transferencia tecnológica a las comunidades autónomas para el registro de capturas en tiempo real, garantizando la trazabilidad.

3.º Capacitación: dinamización de la red nacional de censadores y formación técnica en herramientas digitales.

1.2 Los gastos subvencionables son:

a)

Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente.

Los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.

b)

Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

c)

Gastos de estudios y trabajos técnicos. Los gastos asociados a la monitorización y evaluación de aves agrarias, tórtola europea, codorniz común y perdiz roja será de 5.946 euros, a lo que se añadirá un gasto asociado de personal y publicaciones de 16.940 euros. Los gastos asociados al mantenimiento de la plataforma web para el seguimiento de especies cinegéticas será de 15.000 euros; seguimiento de capturas a través del precinto digital de caza 12.600 euros, y finalmente los gastos asociados a personal de ejecución, realización de censos y asesoramiento de 40.967 euros.

d)

Gastos generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 5 % del presupuesto total: gastos de servicios y material para la aplicación de los estudios en campo.

e)

Se incluirá como gatos subvencionables aquéllos derivados de las actividades de auditoría hasta un máximo de 1.500 euros.

f)

En todo caso, el importe máximo de los gastos subvencionables por línea ascenderá a los siguientes importes:

Euros
Línea 1 (Actuaciones en materia de gestión de hábitat y estudios poblacionales de aves agrarias). 22.886,98
Línea 2 (Actuaciones en materia de inclusión de las nuevas tecnologías en la monitorización de las especies y de la actividad cinegética). 68.567,73
Total. 91.454,71

1.3 Además de lo previsto anteriormente, la entidad perceptora deberá:

a)

Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

b)

Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo de este conforme al artículo 5 de este real decreto.

c)

Informar a la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón sganaderos@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.

1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Pago de la subvención.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

3. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes concluirá el 31 de enero de 2027.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b)

Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

c)

Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el Director de la Fundación Artemisan, que contendrá:

1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.

No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores.

2.º Relación de gastos y su adecuación a los límites previstos en apartado 1.2 de este anexo.

3.º En su caso:

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:

Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada uno de los trabajadores que hayan participado en cada actuación subvencionable.

Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director de la Fundación Artemisan.

Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.

ANEXO XX. Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Mejora de las instalaciones pecuarias de acuerdo con los requisitos vigentes de ordenación de la especie, clínica y centro de reproducción.

b)

Mejoras en instalaciones principales, incluidas las destinadas a la acogida de visitas.

c)

Adecuación de caminos, regadíos e iluminación.

d)

Asesoramiento: esta actuación tendrá un coste máximo de 20.000 euros.

e)

Reposición de maquinaria, equipos, materias primas y suministros de alimentación.

También serán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa de acuerdo con el apartado 2.b del presente anexo, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

1.2 Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a)

Llevar a cabo la coordinación, desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas.

c)

Realizar la justificación de los gastos subvencionables conforme al siguiente apartado así como cumplir cuantos requisitos se establecen en esta norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Justificación.

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c)

Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca de la entidad perceptora, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, concluirá el 31 de mayo de 2027. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de julio de 2027.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XXI. Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, para el Programa de apoyo a eventos de especial interés para la difusión del legado histórico de Hierro del Bocado «5 siglos de la estirpe cartujana»

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actividades deberán promover la difusión, valorización y proyección cultural del legado histórico asociado a la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado, por tener encomendada la custodia del núcleo genético más importante de animales de estirpe cartujana dentro de la Pura Raza Española. Se pondrá especial atención a aquellas actuaciones que resalten los más de cinco siglos de historia del caballo cartujano y cuyo objetivo sea incrementar el conocimiento de este patrimonio histórico y cultural a la sociedad.

Asimismo, las actuaciones se vinculan a la conmemoración del 165.º aniversario del Hierro del Bocado, símbolo histórico de la continuidad de la estirpe cartujana y patrimonio identitario asociado a la tradición ganadera española.

Las actuaciones igualmente servirán para reforzar el conocimiento e importancia de los símbolos históricos asociados a la estirpe cartujana, incluyendo el Hierro de la Campana vinculado históricamente a la Orden Cartuja y el Hierro del Bocado como emblema contemporáneo de continuidad histórica.

En concreto, las actuaciones cumplirán los siguientes objetivos:

a)

Difundir el legado histórico y cultural de la estirpe cartujana.

b)

Reforzar la proyección institucional de la Yeguada Cartuja.

c)

Conmemorar el 165.º aniversario del Hierro del Bocado.

d)

Promover la valorización del patrimonio ecuestre histórico español.

e)

Generar contenidos culturales y promocionales de alcance nacional e internacional.

f)

Acercar el patrimonio histórico ecuestre a nuevos públicos.

g)

Consolidar la imagen del Hierro del Bocado como símbolo de identidad cultural española.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

1.º Gala institucional «Premios Yeguada Cartuja». Celebración de una gala institucional destinada al reconocimiento de personas, entidades e instituciones que hayan contribuido a la conservación, estudio, difusión y proyección internacional del legado cartujano. La gala servirá asimismo como acto de difusión del legado histórico y patrimonial de la Yeguada Cartuja y de los valores culturales asociados a la estirpe cartujana.

2.º Producción de sesiones fotográficas. Desarrollo de sesiones fotográficas institucionales y artísticas en espacios emblemáticos vinculados al patrimonio histórico y cultural español.

3.º Exposición fotográfica itinerante. Producción y organización de una exposición fotográfica de carácter cultural y divulgativo destinada a mostrar el valor histórico, artístico y patrimonial de la Yeguada Cartuja Hierro del Bocado a través de imágenes de alto valor documental y artístico. La muestra tendrá carácter itinerante y podrá exhibirse en espacios institucionales, culturales y expositivos nacionales e internacionales.

4.º Espectáculos singulares fuera de las instalaciones de la Yeguada Cartuja. Organización de acciones ecuestres en espacios urbanos emblemáticos con participación de caballos cartujanos y elementos tradicionales asociados al patrimonio ecuestre español.

5.º Producción de contenidos audiovisuales y documentales vinculados al legado histórico y cultural de la estirpe cartujana y a las actividades desarrolladas en el marco del programa de conmemoración.

1.3 Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su ejecución, incluyendo, entre otros:

– Producción y organización de eventos culturales.

– Producción audiovisual y fotográfica.

– Diseño, comunicación y difusión institucional.

– Producción técnica y logística.

– Transporte y manejo de animales vinculados a las actuaciones.

– Producción expositiva y museográfica.

– Contratación de servicios artísticos, culturales y técnicos.

– Edición de publicaciones y materiales divulgativos.

– Gastos relacionados con los traslados y viajes de personas.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Justificación.

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c)

Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca de la entidad perceptora, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se realizará antes el 31 de mayo de 2027. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de julio de 2027.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XXII. Subvención a la Fundación AZTI

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

1.1 Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera Común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:

a)

Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la aplicación de políticas, facilitando su adaptación y asegurando su sostenibilidad, como la implantación de la obligación de desembarque, o las normas sobre capturas accesorias de mamíferos marinos y otras especies, en particular con la presentación de informes anuales ante los estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.

b)

Las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de especies pobres en datos, o de aquéllas donde sea necesario un esfuerzo en la revisión de datos o mejora de la evaluación, en todo caso con el objetivo de avanzar en la adquisición de datos actualizados para su remisión a grupos de trabajo científicos, ampliar series históricas y garantizar el mejor asesoramiento en materia de gestión pesquera para facilitar el equilibrio biológico de las poblaciones.

c)

Las que permitan mejorar la selectividad de las artes en el marco de la obligación de desembarque con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de las pesquerías y sus interacciones con los fondos marinos.

d)

Las que supongan continuar avanzando en materia de posibles interacciones de la pesca con diferentes especies marinas, o de impactos sobre el medio marino, en aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera.

e)

Las que proporcionen información científica que, teniendo en cuenta el calentamiento oceánico, permitan anticiparse al sector para ajustar su actividad pesquera, ya sea adaptando artes o temporadas de pesca y el aprovechamiento de nuevos recursos marinos de interés comercial.

f)

Las que revisen desde un punto de vista científico si los enfoques metodológicos que se utilizan actualmente en las reservas marinas de interés pesquero son los adecuados para una gestión sostenible de estos espacios, teniendo además en cuenta el enfoque ecosistémico de la pesca.

Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.

1.2 Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariable.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2026 y no excediendo del 30 de noviembre de 2026.

El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Pesca Sostenible.

2. Justificación.

Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la revisión de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI.

La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.

Asimismo, y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos tras la realización de todos los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos.

Asimismo, será preciso presentar una memoria económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos previstos en el artículo 72 del RLGS.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

El plazo para la justificación concluirá el 1 de diciembre de 2026.

ANEXO XXIII. Subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Los gastos subvencionables son:

a)

El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Confederación.

b)

El abono del precio de los contratos suscritos cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2026.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Servicios e Inspección.

2. Justificación.

Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:

a)

Facturas de proveedores y requerimientos de pago.

b)

Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

ANEXO XXIV. Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Serán gastos subvencionables:

a)

Gastos de mantenimiento de la sede. Se corresponderán con gastos de mantenimiento de la sede como el mantenimiento de la página web, almacenamiento en la nube, etc.

b)

Gastos de personal para el funcionamiento del CEIGRAM. Se corresponderán con las nóminas.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

c)

Colaboración con ENESA en materia de análisis de los riesgos agrarios y medioambientales:

Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.

Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección de ENESA.

2. Justificación.

Los documentos que habrán de presentarse son: memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de las actuaciones a realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026 así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de febrero de 2027.

La eventual subvención a conceder en 2027 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XXV. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos.

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

1.º Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

2.º Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

3.º Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

1.º Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

2.º Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, 10 horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, 6 horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura o ganadería, conteniendo al menos, 2 horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguros agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento.

En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de los ponentes y los participantes asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo); y coordinación (máximo 200 euros/curso, sólo para aquéllos superiores a las 6h); elaboración de casos prácticos (120 euros/caso) y visita a instalaciones (200 euros/visita).

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos quince mil quinientos euros (215.500,00 €), que se distribuirá de la siguiente manera:

1.º Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia al productor agrario, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 124.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

– Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros. La asistencia inferior, mediante certificación de ENESA, al 80 % supondrá una penalización en el importe final de este concepto, que pasará a computarse como un 50 % de la asistencia efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no participación en este concepto. Tendrá la consideración de «reunión» la convocatoria de esta, independientemente del número de líneas que se estudien.

– Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

2.º Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.500,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

– Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

3.º Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.

Se considerarán líneas de especial interés del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, por su baja implantación, las siguientes: explotaciones de cereza, frutos secos, olivareras, cultivos tropicales y subtropicales, hortalizas bajo cubierta en la Península e Illes Balears, compensación por pérdida de pastos, apicultura, ganado ovino y caprino, y ganado porcino.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección de ENESA.

2. Justificación.

La entidad beneficiaria deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

a)

Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

b)

Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de usuarios únicos mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

a)

Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

b)

Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

– Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

– Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, la memoria económica justificativa deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 25 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de enero de 2027, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2027 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

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