Orden INT/1069/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de octubre de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos.
El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos, que se inserta como anexo a esta orden.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece, en su artículo 15.3, que son planes especiales los que tienen por finalidad hacer frente, entre otros, a los riesgos de terremotos.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, determina, en su artículo 3, que las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.
El artículo 4.1 de la citada Norma Básica establece que las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, así como el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil.
Asimismo, el artículo 5 de la misma dispone que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos, que ha sido sometida a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión de 29 de julio de 2026, emitido en sentido favorable por unanimidad.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 se aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo sísmico, que dejará de surtir efectos desde la publicación de este acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 2026, acuerda:
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo de terremotos que se incluye como anexo a este acuerdo.
Segundo. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en la directriz básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tercero. Habilitación.
Se habilita a la persona titular del ministerio del interior a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la directriz básica.
Cuarto. Cese en la producción de efectos.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, dejará de producir efectos desde la publicación de este acuerdo.
Quinto. Producción de efectos.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE TERREMOTOS
1. Fundamentos y objeto de la Directriz Básica
1.1 Antecedentes.
Los terremotos son uno de los fenómenos naturales con mayor capacidad de producir consecuencias catastróficas en extensas áreas del territorio, pudiendo dar lugar a cuantiosos daños en edificaciones, infraestructuras, patrimonio histórico y otros bienes, interrumpir gravemente el funcionamiento de servicios esenciales y ocasionar numerosas víctimas entre la población afectada.
España, al igual que otros países mediterráneos, ha experimentado una larga historia de actividad sísmica. Aunque los terremotos de gran magnitud han sido menos frecuentes que en otras regiones, eventos históricos como los de Ripollés en 1428, Granada en 1431, Almería en 1522, Málaga en 1680, Lisboa en 1755, que se sintió con fuerza en la península ibérica, Torrevieja en 1829, Arenas del Rey en 1884 o el reciente de Lorca en 2011, han marcado un hito en la conciencia sobre este riesgo. Estos eventos han servido como catalizadores para la reflexión sobre la necesidad de contar con sistemas de prevención y respuesta ante este tipo de fenómenos naturales.
La gestión del riesgo sísmico en España ha experimentado una evolución significativa a lo largo de las últimas décadas. En 1962 se aprobó una norma del Ministerio de Vivienda que incluyó por primera vez un mapa de zonas sísmicas y acciones en edificación. En 1968 se publica la primera norma sismorresistente, aunque su aplicación no se aprobó hasta el año siguiente. Desde entonces esta norma ha tenido sucesivas actualizaciones. La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada en 1995, estableció los principios generales para la planificación y gestión de emergencias sísmicas a nivel nacional; el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico del año 2010, complementario a la directriz básica, detallaba los procedimientos y mecanismos de coordinación entre las distintas administraciones implicadas en la respuesta ante un terremoto.
La nueva Norma Básica de Protección Civil, aprobada en 2023, deroga la directriz y el plan estatal anteriores, introduciendo un marco normativo más actualizado y completo, estableciendo el contenido mínimo, en sus artículos 4.2 y 7, que deben contener las directrices básicas.
La nueva Directriz Básica de Protección Civil ante al riesgo de Terremotos, en adelante «directriz» o «directriz básica», tiene como finalidad mejorar la gestión de este riesgo, incidiendo en:
Mayor adaptación a la realidad actual: incorpora los avances científicos y técnicos en materia de sismología e ingeniería sísmica, así como las lecciones aprendidas de terremotos recientes.
Enfoque multidisciplinar: se reconoce la importancia de una gestión integral del riesgo, involucrando a otros sectores como la construcción, la planificación territorial, la educación y sensibilización de la población.
Mayor información y participación ciudadana: se fomenta la participación de la población en la gestión del riesgo a través de la difusión de información (transparencia y accesibilidad a los planes) y la formación y promoción de la cultura preventiva.
Fortalecimiento de la prevención: se propone intensificar el desarrollo de medidas de prevención con un estudio actual y detallado de peligrosidad y riesgo, considerar el riesgo en la definición de los usos del territorio o fomentar una mayor realización de simulacros.
Mejora de la respuesta: se establecen protocolos más detallados para la respuesta ante un terremoto, incluyendo la coordinación de los servicios de emergencia, la atención a las víctimas y la gestión de las infraestructuras críticas, poniendo énfasis en los colectivos vulnerables e incorporando protocolos destinados a animales, medio ambiente y patrimonio histórico artístico y cultural.
Planteando:
Mayor énfasis en la evaluación y gestión del riesgo. Se establecen nuevos requisitos para la evaluación del riesgo sísmico y la elaboración de planes de emergencia más detallados.
En el análisis del riesgo, se promueve un estudio integral con un enfoque multirriesgo, considerando terremotos, múltiples amenazas y riesgos inespecíficos. Enfoque que tendrá en cuenta los riesgos asociados a posibles fenómenos inducidos como la licuefacción del terreno, movimientos del terreno, maremotos, los fenómenos secundarios como inundaciones, incendios, rotura de presas, explosiones, contaminación del aire y del agua y los factores que pueden aumentar la vulnerabilidad o potenciar el riesgo, como el cambio climático o la deficiente ordenación territorial.
Se concreta la necesidad de llevar a cabo estudios técnicos detallados, como los de microzonación sísmica en ámbitos territoriales reducidos, para detallar la peligrosidad en áreas con riesgos significativos.
Se enfatiza la importancia de elaborar planes de protección civil ante el riesgo sísmico en cada ámbito territorial, adaptándolos a sus características locales. Estos planes deben incluir además de las medidas específicas para la respuesta, medidas en prevención y de recuperación tras un terremoto.
Integración de la gestión del riesgo sísmico en la planificación territorial. Se promueve la consideración del riesgo sísmico en la planificación y ordenación del territorio, impulsando la coordinación entre la planificación de protección civil y de la ordenación del territorio, asegurando que el uso del suelo sea compatible con el riesgo sísmico.
Fortalecimiento de la colaboración entre administraciones. Se definen con mayor claridad las responsabilidades de cada administración implicada en la gestión del riesgo sísmico y se fomenta una mayor coordinación entre las diferentes administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas y municipios) para garantizar una respuesta eficaz ante un terremoto.
Mayor flexibilidad para adaptarse a las características de cada territorio. La directriz permite a las comunidades autónomas y a las entidades locales adaptar los criterios generales a las particularidades de sus respectivos territorios. En especial, se reconoce la importancia de adaptar los planes a las características y recursos de cada municipio, especialmente en aquellos con menor población. Se proponen modelos de planes simplificados para facilitar su elaboración.
No existe actualmente ningún método capaz de predecir con precisión el tiempo, lugar o magnitud de un sismo, aunque sí pueden delimitarse las zonas de mayor peligrosidad basándose en los registros de los terremotos previos ocurridos (paleosismos, sismoarqueológicos, terremotos históricos e instrumentales) y en los condicionantes geológicos.
Es necesario, por ello, avanzar en la promoción de medidas preventivas. Las construcciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la normativa sismorresistente, así como la formación y comunicación preventiva a la población sobre medidas de autoprotección, son un medio fundamental para la mitigación de los daños ocasionados por estos fenómenos.
Resulta asimismo necesario prever, mediante la correspondiente planificación, la organización de los recursos materiales y humanos que podrían ser requeridos para la asistencia y protección de las personas, sus bienes y animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural, en caso de que ocurriese en territorio español una catástrofe de esta naturaleza.
1.2 Funciones.
Esta directriz básica es el instrumento normativo que garantiza la homogeneidad y coherencia de la planificación de protección civil ante el riesgo de terremotos, en la que concurren planes de varias administraciones públicas (estatal, regional y local), dotándola de la cohesión necesaria que permita garantizar el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil.
Establece las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en la gestión del ciclo de las emergencias por terremotos, en el análisis de riesgos, la prevención, la planificación, la respuesta, la recuperación y la evaluación continua.
Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
– Establecer criterios sobre las actividades de implantación, mantenimiento, evaluación y revisión de estos planes, que aseguren su efectividad.
1.3 Definiciones.
En el anexo I. Definiciones se desarrollan las definiciones correspondientes a este riesgo.
1.4 Objeto y ámbito de la directriz básica.
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de terremotos, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
A efectos de esta directriz se consideran los terremotos cuyo origen o fuente sísmica sean procesos tectónicos (fallas activas), procesos volcánicos, movimientos del terreno o inducidos por la acción antrópica.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, y en los identificados en el anexo III de esta directriz, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
1.4.1 Ámbito territorial. Áreas de peligrosidad sísmica.
Serán objeto de planificación especial de protección civil ante riesgo de terremotos las áreas con valores de peligrosidad sísmica susceptibles de ser afectadas por terremotos importantes.
La Administración Estatal redactará el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos. Las comunidades autónomas deberán redactar planes autonómicos ante el riesgo de terremotos en aquellas áreas donde sean previsibles valores de intensidad igual o superior a grado VI, delimitadas por la correspondiente isosista del mapa más actualizado de Peligrosidad Sísmica de España para un periodo de retorno de 475 años, definido por el Instituto Geográfico Nacional.
En el anexo II se incluye el Mapa de peligrosidad sísmica para un periodo de retorno de 475 años vigente a fecha de aprobación de esta directriz.
En este ámbito geográfico se encuentran comprendidas, en todo o en parte de su territorio, las siguientes provincias de las comunidades y ciudades autónomas:
– Andalucía: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
– Aragón: Provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
– Canarias: Provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
– Castilla-La Mancha: Provincia de Albacete.
– Castilla y León: Provincia de Soria.
– Cataluña: Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
– Extremadura: Provincias de Badajoz y Cáceres.
– Galicia: Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
– Región de Murcia.
– La Rioja.
– Navarra.
– País Vasco: Provincias de Álava y Guipúzcoa.
– Comunidad Valenciana: Provincias de Alicante, Valencia y Castellón.
– Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La planificación de ámbito local comprenderá los términos municipales determinados por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma en función de criterios técnicos de peligrosidad sísmica, y, en todo caso, los incluidos en el anexo III de la presente directriz, donde son previsibles valores de intensidades igual o superior a grado VII, para un período de retorno de 475 años, según el mapa más actualizado de Peligrosidad Sísmica en España del Instituto Geográfico Nacional.
1.4.2 Autorización para la actualización de los anexos II y III.
Se autoriza al titular del Ministerio competente en su confección a actualizar el mapa de peligrosidad sísmica del anexo II y las listas de poblaciones incluidas en el anexo III cuando dichas actualizaciones tengan por objeto adecuar estos contenidos al progreso de la técnica y a la publicación de nuevos mapas y datos oficiales.
1.5 Marco legal de la directriz básica.
El marco legal y reglamentario vigente que sustenta esta directriz aplicable al riesgo de terremotos es el siguiente:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02). Ésta se aplica según la importancia del edificio. Se consideran edificios de importancia especial, como hospitales, parques de bomberos, comunicaciones, transportes, o grandes centros comerciales.
Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07).
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
1.6 Estructura del plan especial: Contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos.
Los planes especiales de protección civil ante el riesgo de terremotos responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:
Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
Órganos del plan.
Operatividad del plan.
Implantación y mantenimiento de los planes.
Evaluación y revisión de los planes.
Anexos.
2. Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos
Los planes especiales ante el riesgo de terremotos estatal, autonómicos y municipales en su redacción incluirán y desarrollarán los criterios y los contenidos mínimos recogidos en este bloque 2, con el alcance, escala y detalle adecuado al análisis del ámbito territorial que estudian; a menor ámbito territorial se realizará un análisis con mayor concreción y detalle; en ámbitos territoriales mayores, estatal o de comunidad autónoma, se aplicarán criterios generales, de mayor escala y estimaciones estadísticas.
2.1 Fundamentos generales.
Los planes contemplarán un apartado de fundamentos generales, en el que se incluirán de forma específica los siguientes dos apartados:
2.1.1 Objeto y ámbito.
Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo de protección civil en el cual se enmarca, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan.
La planificación ante el riesgo de terremotos se realizará mediante planes especiales de protección civil, para cada ámbito territorial: estatal, autonómico y local. En su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios y criterios básicos:
– Se definirá el ámbito territorial objeto de la planificación, concretando áreas de peligrosidad sísmica en las que se analizará peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.
– Se incorporarán mecanismos de información y seguimiento de fenómenos sísmicos, y sistemas de alerta temprana.
– Se planteará y garantizará la adecuada formación y dotación de los servicios de intervención en emergencias por terremoto.
– Se establecerá la organización operativa de los servicios de emergencia y se definirán las actuaciones y medidas de respuesta inmediata en caso de emergencia o catástrofe por terremotos evaluando sus consecuencias, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada; incluyendo atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
– Se considerarán en todas sus fases las necesidades de las personas con discapacidad y las de otros colectivos y grupos en situación de vulnerabilidad en el ámbito social, estableciendo protocolos de actuación e incorporando procedimientos de información y comunicación específicos que garanticen su asistencia y seguridad.
– Contendrán programas educativos, de información preventiva, de preparación y de alerta que permitan a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas en caso de terremoto, desarrollados en formatos adecuados, accesibles y comprensibles por personas con discapacidad y de otros colectivos y grupos en situación de vulnerabilidad en el ámbito social.
El plan estatal establece la organización y los procedimientos de actuación de los servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante terremotos que puedan afectar al Estado español. Tiene como funciones básicas:
– Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación en emergencias de interés nacional, así como el apoyo a los planes de las comunidades autónomas.
– Establecer mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no afectadas por la catástrofe, para que puedan aportar medios y recursos de intervención de apoyo, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.
– Establecer el sistema y los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos a utilizar con fines de protección civil.
– Establecer una base de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al plan estatal, disponibles en emergencias por terremotos.
– Prever los mecanismos de solicitud y recepción para, en caso necesario, solicitar y recibir ayuda internacional en caso de terremoto.
Los planes autonómicos establecen la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de titularidad de cada comunidad autónoma, los que puedan ser asignados por otras administraciones públicas y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante terremotos que puedan afectar a su ámbito territorial o bien formar parte de la organización del plan estatal, o prestar el concurso necesario en terremotos que se produzcan en otra parte del territorio nacional. Tienen como funciones básicas:
– Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por terremotos ocurridos en el territorio de la comunidad autónoma.
– Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos, para garantizar su adecuada integración.
– Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su correspondiente ámbito territorial.
– Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo sísmico, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y localizar la infraestructura utilizable, en apoyo de las actuaciones de emergencia, ante supuestos de terremotos.
– Especificar procedimientos de información a la población.
– Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
– Establecer los criterios de la planificación de ámbito local de protección civil ante terremotos considerando las particularidades que contiene esta directriz para los planes de actuación de ámbito local.
Particularidades de los planes de actuación de ámbito local. El plan especial autonómico establecerá las directrices para su elaboración en aquellos municipios en que se esperan al menos terremotos de intensidad igual o superior a VII, su contenido mínimo adecuado al establecido en la Norma Básica y los criterios para su integración, incidiendo en:
– Fomentar la autoprotección ciudadana, establecer sistemas de alerta temprana y prestar apoyo y auxilio inmediato a la población afectada, para dar una respuesta de proximidad a la situación de emergencia.
– Detallar con claridad y precisión el sistema de información a la población, el plan o planes de evacuación por áreas geográficas con apoyo de cartografía oficial y las medidas de autoprotección a poner en práctica, antes, durante y después de un terremoto.
En municipios de menos de 5.000 habitantes, los planes especiales de comunidades autónomas podrán contemplar la realización de planes simplificados, en base a modelos aprobados por el Consejo Nacional de Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el punto 7.2 de la Norma Básica de Protección Civil. Las diputaciones provinciales podrán prestar asistencia técnica a estos municipios para impulsar la planificación y gestión de emergencias por terremotos, priorizando la elaboración del análisis de riesgos y la cartografía correspondiente y/o la gestión mancomunada de capacidades operativas.
2.1.2 Marco legal.
Los planes especiales ante el riesgo de terremotos relacionarán el marco legal y normativo vigente que los sustenta. En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02). Ésta se aplica según la importancia del edificio. Se consideran edificios de importancia especial, como hospitales, parques de bomberos, comunicaciones, transportes, o grandes centros comerciales.
Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07).
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
2.2 Elementos básicos de planificación.
2.2.1 Análisis de riesgo y su zonificación.
Los planes deberán realizar un análisis detallado del riesgo incidiendo en la peligrosidad sísmica, los elementos expuestos que pueden estar afectados (personas, sus bienes y animales, medio ambiente y patrimonio cultural) y su vulnerabilidad.
El análisis se realizará siguiendo lo establecido en esta directriz y en las guías técnicas que sean aprobadas por el Ministerio del Interior, considerando: factores potenciadores del riesgo, escenarios multirriesgo, riesgos inespecíficos y asociados a fenómenos secundarios o que puedan desencadenarse en cascada. Este análisis se realizará en función de escenarios realistas posibles considerando el terremoto más probable y el de mayor magnitud esperable.
Los planes especiales de las comunidades autónomas fomentarán la realización de estudios de microzonación sísmica, que permitan conocer con mayor detalle la peligrosidad de este riesgo, en municipios de gran población (artículo 121 Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local) ubicados en zonas con alta probabilidad de registrar terremotos de intensidad igual o mayor a VII, e incentivarán la planificación local especial para afrontar este riesgo.
Los análisis de riesgo y la zonificación, incorporados en los planes especiales elaborados, aprobados y homologados conforme a lo dispuesto en esta directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación y ordenación del territorio y de los usos del suelo.
2.2.1.1 Factores para considerar en el análisis del riesgo por terremotos.
Se considerarán los factores que se definen en los apartados de análisis de peligrosidad sísmica y, en la medida de lo posible, los indicados en el análisis de la exposición y la vulnerabilidad sísmica y los de carácter general que se relacionan a continuación:
La vulnerabilidad social y económica motivada por la deficiente ordenación territorial y la tardía incorporación de los riesgos como factor restrictivo en la asignación de usos del suelo en los planes de ordenación territorial y urbana.
Las particularidades geológicas, como el relieve accidentado, las laderas inestables, las acumulaciones inestables de nieve, la presencia de zonas kársticas, fallas activas, terrenos licuefactables o suelos aluviales y blandos en áreas de alta peligrosidad sísmica.
La presencia de colectivos en situación de especial vulnerabilidad, debido a sus características personales, sociales o económicas, y el envejecimiento de la población.
El crecimiento desordenado del parque edificado con una normativa de construcción sismo-resistente deficiente o inexistente.
El desconocimiento o falta de estudios locales sobre la respuesta sísmica del suelo que permitan zonificar el territorio para condicionar el planeamiento urbanístico y limitar los usos del suelo.
La concentración de edificios históricos, tanto en los cascos urbanos como en el medio rural (construcciones defensivas, edificios religiosos, construcciones civiles, yacimientos arqueológicos, arquitectura tradicional, etc.) que incrementan la vulnerabilidad social y económica y exigen recursos específicos de respuesta y protección.
La concentración de población en áreas turísticas expuestas en determinadas épocas del año, que puede generar un desequilibrio entre los medios y recursos de respuesta y el tamaño de la población a atender.
El alto periodo de ocurrencia de los terremotos destructivos que hace que la población tenga una percepción baja del riesgo, aumentando su vulnerabilidad.
2.2.1.2 Análisis de peligrosidad sísmica.
Para la estimación de la peligrosidad sísmica se utilizarán los datos publicados por el Instituto Geográfico Nacional en su versión más actualizada, salvo que el órgano territorial competente en materia de protección civil considere necesario efectuar estudios más detallados. Estos estudios de peligrosidad utilizarán el método técnico más adecuado, justificando su elección, utilizando datos actuales. Se adoptará la peligrosidad más alta de las obtenidas por los distintos métodos utilizados en cada ámbito territorial.
La peligrosidad no nos informa de la probabilidad de que se produzca un sismo en una zona determinada, sino de la probabilidad de superar un valor de intensidad y de aceleración sísmica en la zona estudiada para un periodo de tiempo determinado.
Al evaluar la peligrosidad sísmica de un territorio se consideran como factores clave: la definición y parametrización de las fuentes sismogenéticas, basadas en el conocimiento geológico y de la sismicidad de la región; las características de la propagación y atenuación del movimiento sísmico; y, en términos generales, las características geológicas locales del emplazamiento evaluado.
En estudios de mayor detalle (microzonación sísmica), habitualmente de carácter local, como los realizados en emplazamientos específicos o en zonas próximas a fallas activas, se recomienda incorporar, en la medida de lo posible, una caracterización detallada de la geología del sitio, incluyendo su topografía superficial y subsuperficial; los posibles efectos cercanos a la fuente, como la directividad y direccionalidad del patrón de radiación de la falla, que conllevan un aumento de la aceleración esperada; así como el posible desplazamiento de la falla en la superficie, que podría dar lugar a inestabilidad del terreno. Estos estudios también deberían contemplar factores secundarios o inducidos por el movimiento ondulatorio del suelo, como los topográficos o geotécnicos que puedan afectar a la estabilidad del terreno (asentamientos permanentes, inestabilidad de pendientes o taludes, licuefacción, entre otros), y que, en consecuencia, puedan producir variaciones de la respuesta sísmica de un área a nivel local.
El resultado de este análisis se reflejará en una cartografía de peligrosidad a escala adecuada. Es importante incluir el estado del conocimiento geológico junto con el mapa de peligrosidad sísmica.
Dentro del análisis de peligrosidad, los planes que se deriven de esta directriz realizarán una estimación del índice de peligro local referido a cada una de las zonas en que se divida el ámbito territorial afectado por el plan correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos o factores:
– Áreas geográficas.
– Términos municipales.
– Comarcas.
– Cuadrículas de cartografía.
2.2.1.3 Análisis de la exposición y vulnerabilidad sísmica.
Se consideran elementos expuestos vulnerables a terremotos los elementos a proteger definidos en la ley del Sistema Nacional de Protección Civil: las personas, sus animales y bienes, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural, aunque en este riesgo, por sus efectos, deben analizarse con mayor detalle edificaciones, construcciones e infraestructuras.
Para estimar su exposición y vulnerabilidad se realizarán estudios en aquellas zonas en que su destrucción, con probabilidad razonable, pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o agravar los daños por efectos catastróficos asociados o en cadena.
Como parte de dichos estudios los planes especiales incluirán un catálogo de los elementos en riesgo ubicados en su ámbito territorial. En este catálogo se incluirán con carácter preferente las edificaciones, construcciones o infraestructuras consideradas de especial importancia por la normativa de construcción sismorresistente vigente.
Al analizar la exposición, en ámbitos territoriales locales concretos, se pueden tener en cuenta factores como la densidad de población, las personas que se encuentran en un área específica, el grado de desarrollo y consolidación urbana y edificatoria de la zona, la infraestructura existente, los servicios básicos y el tipo de desarrollo urbano. También se recomienda considerar factores temporales, como el horario de las actividades que afecta a la distribución de las personas y su ubicación dentro o fuera de los edificios, o estacionales, que incidan en incrementos de actividad o población, zonas turísticas, fiestas, trabajos de temporada, etc.
La evaluación de la vulnerabilidad de los elementos expuestos considera como factores físicos clave: las características constructivas y el estado de las edificaciones, incluyendo la tipología y materiales de las estructuras, estado de conservación, año de construcción, existencia de estructuras sismorresistentes, etc. También pueden incorporarse factores topográficos y geotécnicos, como la estabilidad del terreno en el que se asientan, la presencia de pendientes pronunciadas o una topografía accidentada, en la medida en que puedan influir en la sismorresistencia de la estructura.
En análisis del riesgo a nivel local, resulta recomendable considerar los aspectos constructivos recogidos en las «reglas de diseño y prescripciones constructivas en edificaciones» establecidas por la norma de construcción sismorresistente vigente, tales como columna corta, columna cautiva, cerramientos, particiones, antepechos, parapetos, chimeneas, cercas, carpinterías exteriores, revestimientos y aplacados, instalaciones y acometidas; así como las características y aspectos urbanísticos de las edificaciones que tienen incidencia en este riesgo, como el uso y tipología edificatoria, la configuración en planta y en elevación, la simetría y la regularidad e irregularidades en planta y en vertical, presencia de áreas entrantes o retranqueos, piso blando y piso débil, voladizos, separación entre edificios, posición del edificio en la manzana (esquina, intermedio, terminal), la existencia de muros urbanos (efecto golpeteo), plantas escalonadas, edificios adyacentes de diferentes alturas, diferentes alturas entre forjados de edificios colindantes, mayor altura de plantas bajas y el número de alturas de las edificaciones (posible resonancia), entre otros.
La evaluación de la vulnerabilidad social es un componente esencial para comprender el riesgo sísmico de manera integral y puede considerarse en los análisis que realicen los planes especiales. Factores como la estacionalidad, la edad, el género, el nivel socioeconómico, la discapacidad, los colectivos en situación de vulnerabilidad y el tipo de asentamiento humano (rural o urbano), permiten identificar a los grupos poblacionales más expuestos y diseñar estrategias de prevención y respuesta más efectivas.
El grado de preparación de la población, autoridades y personal de intervención es otro factor que se puede considerar al analizar la vulnerabilidad.
Se utilizarán, como base y referencia, las clases de vulnerabilidad recogidas en la «Tabla de vulnerabilidad» de la Escala Macrosísmica Europea (EMS-98) para edificios de fábrica y de hormigón armado.
El resultado de este análisis se reflejará en cada plan especial en la cartografía correspondiente, a escala adecuada, y en inventarios de elementos expuestos vulnerables.
Los planes definirán los criterios para la elaboración de esta cartografía y de los inventarios de elementos expuestos vulnerables, definiendo el tipo y características de las construcciones objeto de inclusión en el inventario, y los datos, estudios o informes que hayan de aportarse para estimar su vulnerabilidad. Estos criterios deberán utilizarse en los planes de ámbito inferior que se redacten.
2.2.1.4 Mapas de riesgo.
El análisis de la peligrosidad y de la vulnerabilidad dará lugar, respectivamente, a la elaboración de mapas de peligrosidad y de vulnerabilidad. La combinación de ambos generará los mapas de riesgo, en los que se identificarán las áreas de especial relevancia.
Los planes especiales deberán incorporar los mapas de riesgo como herramienta fundamental para la toma de decisiones y para la planificación e implementación de actuaciones preventivas y de respuesta. Servirán de orientación para la determinación de los medios y recursos de que se deba disponer para las emergencias, así como su distribución territorial.
Estos mapas serán determinados por los parámetros de peligro local, de valores generales a proteger y de la cuantificación de posibles consecuencias, y deberán figurar como anexo al plan. El plan especial recogerá los criterios utilizados para determinar el riesgo, incorporando y justificando su resultado y propuestas. Cuando el avance de la tecnología o las evidencias lo justifiquen deberá reevaluarse el riesgo. En los distintos planes se establecerá el órgano u órganos encargados de realizar los correspondientes mapas de riesgo.
En los planes se hará referencia al Mapa Nacional de Riesgos (MNR) de Protección Civil de la Red Nacional de Información (RENAIN), como base de todos los mapas de riesgo tanto estatales como autonómicos, que estarán disponibles en formato digital e integrados en el MNR, dentro de la RENAIN.
2.2.1.4.1 Zonificación.
En coherencia con el resultado del análisis del riesgo, los planes especiales establecerán la zonificación del territorio atendiendo al nivel de riesgo sísmico considerando las posibles consecuencias.
La zonificación territorial se plasmará igualmente en cartografía y mapas a escala adecuada.
2.2.1.5 Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas.
Se identificarán escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local para facilitar la priorización de las decisiones y ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los escenarios de emergencia se construyen a partir del análisis del riesgo y su zonificación. Se recomienda el uso de simuladores de escenarios de daños sísmicos.
Deben considerarse al menos los siguientes escenarios de daños:
– Escenario de daños de intensidad significativa más probable. Escenario originado por el terremoto que mayor contribución aporta al valor de movimiento del suelo (aceleración o intensidad) obtenido en el mapa de peligrosidad para el periodo de retorno considerado. Para obtenerlo, de manera estricta, sería necesario realizar una desagregación de la peligrosidad. El periodo de retorno recomendado para este escenario es de 475 años, correspondiente a una probabilidad de excedencia del 10% en 50 años. Este podría ser el escenario base para la planificación general.
– Escenario de daños de máxima intensidad esperable. Escenario originado por el terremoto que en una estimación determinista de la peligrosidad produce mayor movimiento en el emplazamiento estudiado o bien por el terremoto obtenido mediante la desagregación de la peligrosidad para un periodo de retorno mayor que el considerado en el escenario de intensidad significativa más probable (*). El periodo de retorno recomendado para este escenario es de 2.475 años, correspondiente a una probabilidad de excedencia del 2% en 50 años. Este podría ser el escenario de diseño para infraestructuras críticas.
(*) En caso de no disponer del valor de movimiento para este periodo de retorno de 2.475 años, podría obtenerse a partir de una aproximación empírica basada en las curvas de peligrosidad. En el caso de la aceleración, el nuevo valor se obtendría multiplicando por un factor 1.9 la aceleración correspondiente al periodo de retorno de 475 años y en el caso de la intensidad, incrementando en una unidad el grado de intensidad.
– Escenario de mayor daño, si no coincide con el de máxima intensidad esperable. Escenario obtenido a partir del terremoto que produce el mayor daño en una estimación determinista o probabilista para un periodo de retorno similar al utilizado en el escenario de intensidad máxima esperable. Este terremoto puede coincidir con el del escenario de máxima intensidad esperable, en cuyo caso ya se habría considerado. Este podría ser el escenario de impacto máximo.
Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia:
– Zona de intervención. Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.
Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
– Zona de socorro. Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados.
– Zona base. Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
– Zona de alerta. Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias.
En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia.
Los planes especiales deberán contemplar, con particular atención a las áreas de especial relevancia del territorio, la identificación de posibles escenarios de emergencia a partir del análisis de riesgos, con el objetivo de establecer respuestas adecuadas.
2.2.1.5.1 Simulador de escenarios de daños sísmicos (SES).
Para facilitar la definición y análisis de escenarios de daños, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), el Instituto Geográfico Nacional (IGN), o las administraciones competentes de las comunidades autónomas podrán desarrollar o utilizar aplicaciones informáticas que empleen una metodología para simular los posibles efectos de un terremoto en el territorio (simulador de escenarios daños sísmicos). Estos simuladores permitirán realizar, de manera automática, estimaciones rápidas de los daños provocados por terremotos hipotéticos o reales en el territorio.
Facilitan estimaciones numéricas y gráficas de la distribución de intensidad sísmica, los daños a la población (fallecidos, heridos y personas sin hogar), los daños y diferentes grados de afectación en edificaciones; y representan los resultados cartográficamente mediante un visualizador con las funcionalidades básicas de un sistema de información geográfica (SIG).
2.2.1.6 Condiciones de los mapas.
Los mapas se elaborarán utilizando el sistema de Referencia Geodésico ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) en el ámbito de la península ibérica y de las islas Baleares y en el sistema REGCAN95 en las islas Canarias, o en el que se designe en cada momento como sistema de referencia geodésico oficial en España. Las referencias altimétricas serán las definidas y publicadas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Estos mapas estarán disponibles en formato digital, accesible e interoperable por todas las administraciones y actores involucrados en el plan, así como para el resto del Sistema Nacional de Protección Civil. Para ello, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias establecerá los formatos para su inclusión en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil integrado en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN).
Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán arbitrarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas.
2.2.2 Sistemas de alerta e información.
Los sistemas y redes de información, alerta y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención, debiendo garantizar la comunicación y la transmisión de información de forma permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes con los diferentes servicios operativos y con la población afectada.
Entre estos sistemas se encuentran, dentro del ámbito estatal, las redes de información de emergencias, entre las que se incluyen la Red de Alerta Nacional (RAN) y la Red Nacional de Información; y las redes de comunicaciones de emergencias, como son la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, el Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) o la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).
Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, las funciones de coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, la planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad, la actualización del mapa de nacional de peligrosidad sísmica y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente.
2.2.2.1 Vigilancia y seguimiento.
El sistema de vigilancia, comunicación y alerta dependiente de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional actuará como sistema de información y seguimiento sobre fenómenos sísmicos, y en colaboración con éste, las redes sísmicas de otros organismos, que actuarán de forma coordinada con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, las unidades de protección civil de delegaciones y subdelegaciones del gobierno y los órganos competentes en protección civil de las comunidades autónomas. Del Instituto Geográfico Nacional, depende la Red de Alerta Sísmica Nacional.
El Sistema de Información Sísmica, vinculado a esta Red, establece los procedimientos para dar a conocer los datos más relevantes acerca de los fenómenos sísmicos que hayan podido o puedan tener alguna incidencia sobre la población y los bienes en el territorio (magnitud igual o superior a 3.0 o cualquiera que haya sido percibido por la población), permitiendo:
– La observación y cálculo de los Parámetros Sísmicos a cargo del IGN o por otros organismos científicos acreditados (fecha y hora de ocurrencia, localización, magnitud, mecanismo focal, área, intensidades y aceleraciones máximas observadas y estimadas en los municipios del área afectada).
– La difusión de dicha información remitiendo avisos sísmicos a los órganos y organismos del Sistema Nacional de Protección Civil, y coordinando la difusión entre otros órganos involucrados.
– Para terremotos de tamaño significativo (M>5.5) se incluye adicionalmente, en coordinación con el Instituto Geológico y Minero de España (CN IGME-CSIC), información sobre la posible falla potencialmente responsable, longitud probable de rotura y una evaluación preliminar de riesgos geológicos inducidos por el terremoto.
– Cuando la actividad sísmica lo requiera, especialmente cuando se trate de réplicas de un sismo prolongadas en el tiempo o en enjambres de terremotos en los que ninguno de ellos supere los umbrales definidos en los apartados anteriores, el lGN emitirá un informe especial que remitirá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
La información será lo más completa y fidedigna posible, y deberá difundirse inmediatamente, con objeto de servir de base para que las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil puedan activar los planes de emergencia necesarios para proteger a la población y sus bienes, y mitigar los posibles efectos de sus réplicas.
Los planes especiales integrarán el Sistema de Información y Seguimiento de Terremotos del IGN y podrán complementarlo con otros sistemas para monitorizar la ocurrencia de terremotos que permitan su rápida activación o la adopción de las medidas que procedan; estableciendo mecanismos de información que permitan a los órganos de decisión el conocimiento de las características fundamentales del terremoto de la forma más inmediata y con la mayor precisión posible.
2.2.2.2 Sistemas de alerta.
Dentro de la elaboración de los planes, se deberán establecer sistemas de alerta e información por parte del organismo de referencia (que emite el aviso/alerta) que permitan a los responsables de la gestión de emergencias de manera eficaz y oportuna emitir las alertas correspondientes a población y la activación de los planes correspondientes.
Los sistemas de alerta permiten garantizar una rápida y efectiva respuesta en una situación de emergencia o desastre. Su objetivo principal es comunicar de manera precisa y oportuna a la población, a las autoridades y a los servicios de emergencia sobre la naturaleza, alcance y consecuencias de un evento adverso con el fin de adoptar las medidas necesarias para proteger vidas y bienes.
A través de estos sistemas se recopilan datos de diferentes fuentes para identificar las amenazas y evaluar su nivel de riesgo; se procesa la información analizando los datos recopilados para determinar la gravedad de la situación y las áreas afectadas; se difunden alertas al mayor número de personas posible transmitiendo la información a través de diversos canales (sirenas, radio, televisión, redes sociales, mensajes de texto, aplicaciones móviles, etc.) y se permite la comunicación bidireccional entre la población y los intervinientes para comunicar incidentes y solicitar ayuda.
Permiten realizar la alerta temprana a la población sobre una amenaza inminente para que puedan tomar medidas preventivas, proporcionando información precisa, datos claros y concisos de la naturaleza del evento, áreas afectadas y recomendaciones de seguridad; facilita la comunicación entre los servicios de emergencia involucrados, coordinando la respuesta, y reduce el impacto de un desastre al permitir una respuesta rápida y coordinada mitigando daños.
Los planes especiales:
– Definirán los sistemas y redes de alerta e información necesarios para cumplir las funciones y objetivos indicados en un terremoto, para permitir a los responsables la gestión de la emergencia y emitir, de manera eficaz y oportuna, las alertas a la población y la activación de los planes que correspondan.
– Establecerán los mecanismos de alerta e información que permitan a los órganos responsables de tomar las decisiones conocer de manera inmediata y con la mayor precisión posible, las características fundamentales del terremoto y los posibles fenómenos asociados.
– Diferenciarán los sistemas de información y los sistemas de alerta, estableciendo claramente lo que es un aviso y lo que es una alerta, identificando a la entidad/órgano encargado de emitir el aviso (IGN y otros organismos) y la entidad/organismo encargado de emitir la alerta (autoridad de protección civil …).
Como sistemas de alerta en caso de emergencia, los planes especiales recogerán los existentes en la actualidad, como boletines de evacuación y/o confinamiento, sirenas, megafonía, APP 1-1-2 o los avisos previstos en los planes de protección civil locales. También se utilizarán sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a la población que se encuentre en las zonas afectadas (ES-ALERT o 112 inverso), así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia.
Los planes especiales podrán definir en su ámbito territorial los protocolos de avisos para cada uno de los sistemas de alerta que definan (incluido ES-ALERT); estos protocolos y avisos se ajustarán a las características del terremoto previsible.
2.2.2.3 Sistemas de comunicaciones.
Los planes podrán describir los sistemas de comunicaciones que se utilizarán para coordinar las actividades de protección civil y garantizar la conectividad entre los distintos actores involucrados.
Las telecomunicaciones son esenciales para una respuesta eficaz ante emergencias, permitiendo una coordinación eficiente entre los organismos participantes y la toma de decisiones oportunas. Las redes de comunicaciones de emergencias son el conjunto de medios técnicos y canales de comunicación ordinaria que permiten la conexión de los órganos de dirección y operativos, garantizando las comunicaciones entre los órganos implicados en la gestión de las emergencias y catástrofes.
Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se garantice la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión y de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.
A través de estas redes tiene lugar el intercambio de información para la protección civil y las emergencias, incluyendo voz, datos e imágenes. La integración operativa de la información transmitida por estas redes se realiza utilizando los formatos y protocolos establecidos en las Instrucciones Técnicas de Operación.
Las operaciones en situaciones de emergencia, especialmente aquellas causadas por terremotos de gran magnitud, presentan desafíos únicos en cuanto a las comunicaciones. La infraestructura fija puede verse afectada o destruida, lo que dificulta la coordinación entre los diversos organismos que participan en la respuesta.
Los planes especiales para este riesgo han de prever y definir sistemas de telecomunicaciones que sean:
– Robustos: Deben funcionar incluso en caso de que la infraestructura fija esté dañada.
– Desplegables: Deben poder instalarse rápidamente en las zonas afectadas.
– Escalables: Deben poder adaptarse a diferentes tamaños y tipos de emergencias.
– Interoperables: Deben poder funcionar con los sistemas de diferentes organismos.
– Capaces de manejar grandes cantidades de información: Deben poder soportar voz, datos, fax, mensajería y videoconferencia.
Estableciendo una estructura que permita una dirección centralizada de la operación a la vez que una gestión descentralizada de las actividades en las zonas afectadas.
Entre estos sistemas se encuentran, en ámbito estatal, la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, el Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado o la Red Nacional de Radio de Emergencias. El Ministerio del Interior podrá implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores. En ámbito autonómico y local, los sistemas que cada administración competente habilite.
El plan especial estatal utilizará la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, gestionada por el Centro Tecnológico de Seguridad del Ministerio del Interior para garantizar la comunicación entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la Secretaría de Estado de Seguridad, las delegaciones y subdelegaciones del gobierno, los centros de emergencia de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y la Unidad Militar de Emergencias. Así mismo asegura las comunicaciones entre el personal de intervención de estos organismos y sus centros de coordinación.
La Red Nacional de Radio de Emergencia es un sistema de comunicaciones complementario compuesto por radioaficionados voluntarios que colaboran con los servicios de protección civil en caso de emergencias. En la gestión de una emergencia provocada por un terremoto, REMER puede ser una valiosa herramienta para las comunicaciones en caso de que la infraestructura fija esté dañada.
2.2.3 Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Los planes especiales establecerán sistemas y procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los obligados a transmitir la información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil como a quien corresponda.
Para ello deberán definir los procedimientos para la remisión y recepción de información y para enviar o recibir las notificaciones que deban cursarse entre los diferentes órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Deben contemplar el empleo y conexión a la Red de Alerta Nacional, y proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de esta red y de la Red Nacional de Información, definiendo el acceso a la misma y los procedimientos para la remisión de datos y sus actualizaciones.
Todos los planes especiales deberán proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), definiendo el acceso a la misma.
Todos los organismos de las administraciones públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para personas y bienes, deberán comunicar al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias estas situaciones.
2.2.3.1 Interconexión de Centros de Emergencias.
La interconexión de los Centros de Emergencias se lleva a cabo según el Plan Nacional de Interconexión, aprobado por el Ministerio del Interior. Este plan garantiza la comunicación del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias con los demás centros de gestión de emergencias de la Administración General del Estado y de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en todas las fases y situaciones operativas, así como con las delegaciones y subdelegaciones del gobierno.
2.2.4 Sistemas de alerta temprana e información a la población.
Los sistemas de alerta temprana son sistemas integrados de vigilancia, previsión y predicción de amenazas, de evaluación de los riesgos, y de definición de las actividades, sistemas y procesos de comunicación y preparación que permite a los gobiernos, las comunidades, las empresas, las personas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos con antelación a sucesos peligrosos.
Los planes especiales ante terremotos establecerán sistemas de alerta temprana y sistemas de información a la población frente a este riesgo.
Todos los planes especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional (RAN).
En los sistemas de alerta temprana e información se incluirá el ES-Alert, así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet, megafonía, APP 1-1-2), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia. El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe.
Deberán contener programas de información preventiva que permitan a toda la población adoptar las medidas oportunas ante este riesgo. Estos programas deberán estar diseñados en formatos accesibles y con mecanismos que los hagan comprensibles para personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
2.2.5 Medidas de protección a la población.
La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Para ello, es fundamental definir las actuaciones según la fase de la emergencia. Las medidas y clasificación que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración en cada fase, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso se deberán de tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM.
Las medidas de protección antes de la emergencia incluyen:
– Formación e información a la población. La ciudadanía debe de conocer tanto las medias de autoprotección a adoptar como el plan frente a terremotos para que una vez producida la emergencia pueda conocer los puntos de encuentro y de evacuación, interpretar la señalización de los edificios, así como de los lugares de atención a la población.
– Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca del riesgo de terremoto, así como de otros riesgos asociados y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Las medidas de protección incluyen:
– Información y avisos a la población.
– Control de accesos y seguridad ciudadana.
– Confinamiento.
– Alejamiento.
– Evacuación.
– Albergue.
– Medidas de Autoprotección.
– Extinción de incendios.
– Búsqueda, salvamento, rescate y socorro de supervivientes.
– Asistencia sanitaria de urgencia y traslado de heridos a centros hospitalarios.
– Asistencia psicosocial.
– Abastecimiento de agua, alimentos y ropa.
– Actuación médico-forense.
– Prevención de epidemias, control higiénico-sanitario de agua y alimentos y otras medidas de salud pública.
– Reubicación y traslado de población.
En la planificación y ejecución de las anteriores medidas se tendrá en cuenta su efectividad para la protección de las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Por la importante afección que este riesgo tiene en las edificaciones e infraestructuras, las medidas de evacuación y albergue adquieren una especial importancia, siendo necesario un gran despliegue de medios y personal por el gran número de población afectada en un terremoto importante y por su larga duración temporal.
2.2.6 Medidas de autoprotección.
La autoprotección dentro de los planes se articula en dos aspectos, las medidas de autoprotección que pueden implementar las personas y los grupos sociales y la autoprotección corporativa que debe incorporarse en las actividades que pueden generar riesgo, recogida en planes de Emergencia Interior o Planes de Autoprotección redactados según la normativa vigente.
2.2.6.1 Medidas de autoprotección.
Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los planes de protección civil.
La elaboración de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de terremotos, deberán contemplar las directrices, medidas y actuaciones adecuadas para que los individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.
Dada la naturaleza de este riesgo y la importancia que para la seguridad de las personas tiene conocer estas medidas de autoprotección que deben poner en práctica en un corto lapso de tiempo, la información previa a la población es una actividad preventiva fundamental, incidiendo en acciones antes, durante y después del evento.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias concertará con los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en su caso, con las autoridades locales que puedan verse afectadas, el diseño y puesta en práctica de un Programa de Información Preventiva sobre Terremotos destinado a la población residente en las zonas potencialmente afectadas por este riesgo.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección, y su difusión permanente, es una obligación esencial de los órganos técnicos de protección civil. El Ministerio del Interior mantendrá a través de los medios de comunicación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, un amplio repositorio de medidas de autoprotección aplicables a cualquier tipo de riesgo.
En todas las fases de activación de los planes especiales ante riesgo de terremotos se difundirán, por los medios adecuados, las medidas de autoprotección que se ajusten a cada situación de emergencia o catástrofe.
2.2.6.2 Planes de autoprotección.
La Directriz Básica de Autoprotección y las Normas sectoriales establecen para ciertas actividades y centros la obligación de adoptar medidas de autoprotección.
En municipios que deban disponer de un plan de actuación municipal ante riesgo de terremotos y en comunidades autónomas que redacten planes especiales por este riesgo:
Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a elaborar un plan de autoprotección deben incluir medidas de respuesta interna ante emergencias por terremoto, siendo especialmente exigibles en construcciones clasificadas de importancia especial en la normativa sismorresistente.
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