Orden INT/1069/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos

Rango Orden
Publicación 2026-10-10
Última actualización 2026-10-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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b)

Los titulares de las vías de comunicación y los gestores de los servicios básicos, deben elaborar su plan de autoprotección, teniendo en cuenta que al analizar el riesgo deben redactar estudios técnicos especializados para valorar el comportamiento de la vía, servicios básicos, infraestructuras o edificaciones en caso de terremoto y aportar los datos necesarios para que esta información esté integrada en el análisis de riesgo del plan especial ante riesgo de terremotos en cuyo ámbito territorial se sitúen. En sus protocolos, deben evaluar rápidamente los puntos afectados de la red y el nivel de daño causado por el terremoto y planificar las acciones necesarias para rehabilitar el servicio.

Los planes especiales o de actuación local frente a este riesgo establecerán estos aspectos para los planes de autoprotección. Los planes de autoprotección una vez aprobados y registrados serán integrados en el plan especial correspondiente a su ámbito territorial.

2.2.7 Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.

Los planes especiales ante el riesgo de terremotos establecerán las medidas adecuadas para la protección frente a este riesgo de los bienes, animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural.

2.2.7.1 Medidas de protección a bienes.

El contenido del plan incluirá medidas orientadas a la protección de bienes materiales, considerando su relevancia tanto económica como social.

– Medidas en relación con las edificaciones. Estas medidas se dirigirán, por una parte, a evitar riesgos derivados del derrumbamiento de las edificaciones dañadas por el terremoto, teniendo en cuenta los posibles daños que se puedan producir por las réplicas, y por otra, a identificar las construcciones en situación de habitabilidad para permitir y garantizar su uso.

Las medidas para evitar riesgos por derrumbamiento de edificios dañados por el terremoto consistirán en:

● Desescombro.

● Inspección y clasificación de edificaciones, en función de su estado y peligrosidad.

● Reforzamiento y demolición, según proceda, de edificios dañados.

Se contemplarán asimismo las actuaciones de urgencia encaminadas a paliar o reparar los daños experimentados por estructuras de presas, instalaciones en las que se produzcan y/o almacenen sustancias peligrosas y otras construcciones o edificaciones cuyo deterioro pueda dar lugar a riesgos secundarios o peligros asociados.

Las medidas en relación con las edificaciones residenciales se dirigirán, además de a evitar los riesgos derivados del derrumbamiento, a identificar sus condiciones de habitabilidad, mediante su inspección y clasificación, en función de su estado y peligrosidad. Una primera evaluación de daños en las edificaciones, que constate su adecuado estado, permitirá disminuir el número de personas que necesitarán albergue. Para orientar esta primera evaluación, se propone un modelo orientativo de ficha tipo a incorporar en los planes especiales desarrollada en el anexo IV. Modelo de ficha de primera evaluación de daños en edificaciones, que podrá ser ajustado en el plan estatal.

– Medidas en relación con los servicios esenciales. Tendrán por objeto el restablecimiento urgente de los servicios esenciales de comunicaciones telefónicas y de datos, agua potable, energía eléctrica, gas y combustible en el área afectada por el terremoto. Asimismo, se dirigirán a evitar los peligros que puedan generarse por los daños sufridos en las redes o centros de transformación de energía eléctrica, conducciones de gas, etc.

– Medidas en relación con el sistema viario e infraestructuras de los transportes. Comprenderán actuaciones dirigidas a la reparación urgente de los daños ocasionados por el terremoto en carreteras, líneas de ferrocarril, aeropuertos y puertos marítimos, al objeto de permitir o facilitar las ayudas a la zona siniestrada, el apoyo logístico a los medios de intervención, el traslado de heridos y las tareas de evacuación y abastecimiento.

2.2.7.2 Medidas de protección a animales.

Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.

2.2.7.3 Medidas de protección al medio ambiente.

Los terremotos pueden tener un impacto significativo y duradero en el medio ambiente provocando importantes cambios en el paisaje y los ecosistemas. La planificación y la implementación de medidas preventivas y de respuesta pueden ayudar a minimizar estos efectos y promover una recuperación más rápida y sostenible.

Los planes especiales establecerán medidas de protección al medio ambiente de forma que en la ejecución de actuaciones de emergencia se tengan en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático –superficial o subterráneo–, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.

En la planificación de actuaciones durante las fases de emergencia y de recuperación es fundamental tener en cuenta la gestión adecuada del importante volumen de residuos que se pueden generar en un terremoto. Planificar la ubicación de zonas de acopio provisional, instalaciones de tratamiento provisional de residuos para su eliminación y vertederos de inertes; prever la evaluación, clasificación y transporte de residuos de forma segura, prestando especial atención a los peligrosos. Se debe promover la reutilización y el reciclaje, y proteger el medio ambiente mediante medidas contra la contaminación. Incorporarán medidas de protección para:

– Contención de derrames: Contener cualquier derrame de sustancias peligrosas que puedan ocurrir durante el terremoto.

– Gestión de emergencia de las aguas residuales urbanas y domésticas en las poblaciones en las que tanto las conducciones como las estaciones depuradoras se hayan visto afectadas.

– Protección de los recursos hídricos: Proteger los recursos hídricos subterráneos y superficiales de la contaminación.

– Mitigación de la erosión y estabilización de taludes y laderas para prevenir deslizamientos de tierra y erosión.

– Protección de áreas naturales y hábitats protegidos.

En fase de recuperación se considerarán actuaciones a largo plazo para la restauración de los ecosistemas dañados.

2.2.7.4 Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural.

La planificación de las actuaciones de protección de este patrimonio ante un terremoto requiere acciones antes, durante y después del evento. Identificar y evaluar en su caso, cuando sea posible, la vulnerabilidad de los elementos a proteger, promover la elaboración planes de salvaguarda, promover la implementación de medidas de mitigación y capacitar a los especialistas e intervinientes en emergencias de sus necesidades específicas.

Es recomendable que los titulares de bienes de interés histórico-artístico y cultural afectados por este riesgo dispongan de un documento (plan de salvaguarda) que contenga información relevante que permita adoptar medidas efectivas de protección de estos bienes.

Las medidas básicas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural deberán garantizar la conservación y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles ante situaciones de emergencia mediante la inclusión del riesgo de terremotos en los planes de salvaguarda.

En el caso que se tengan que tomar medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural, los planes deben incluir procedimientos para informar a las autoridades con competencias en la materia, de la gravedad del accidente, extensión del área y bienes afectados. Y en la estabilización, las actividades de recuperación de la zona afectada que aportarían los técnicos capacitados en el tratamiento y restauración de los bienes.

2.3 Órganos del plan.

2.3.1 Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos.

Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos son los determinados en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), con las especificidades que se establecen a continuación.

No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.

2.3.1.1 Órganos de dirección.

2.3.1.1.1 Dirección del Plan.

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.1.2 Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

Además de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporarán al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos:

a)

Dirección General de Carreteras.

b)

Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

c)

Dirección General de Aviación Civil.

d)

Dirección General de Telecomunicaciones.

e)

Dirección General de Política Energética y Minas.

f)

Dirección General del Agua.

g)

Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

h)

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i)

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

j)

Instituto Geográfico Nacional.

k)

Instituto Geológico y Minero CSIC.

Así como cualquier otro representante de un organismo que así considere la Dirección del Plan.

2.3.1.1.3 Dirección operativa de la emergencia.

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.1.4 Gabinete de coordinación informativa.

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.1.5 Comités de dirección territoriales.

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.2 Órgano de asesoramiento científico-técnico.

El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo de terremotos que se produzcan.

Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de Dirección del Plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.

En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.

Tendrá, al menos, las siguientes funciones:

– Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.

– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de terremotos, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.

– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.

– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.

– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.

– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.

– Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general.

– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.

– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan y proponer dichas prioridades.

El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el plan. Podrán integrarse miembros de los siguientes organismos:

a)

Instituto Geográfico Nacional, al tener encomendadas funciones relevantes en el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, en la gestión de los sistemas de vigilancia, comunicación y alerta de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional, la actualización del mapa nacional de peligrosidad sísmica, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente.

b)

Centro Nacional Instituto Geológico y Minero de España de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CN IGME-CSIC).

c)

Organismos de la administración, institutos geológicos autonómicos, universidades y empresas que gestionan redes de vigilancia sísmica y sistemas de alerta regionales, o están integradas en el grupo de evaluación técnica de los planes de emergencia sísmica autonómicos y/o estudian el riesgo sísmico y sus efectos en el territorio.

d)

Cuanto personal experto se estime oportuno por la Dirección de Plan, según las características de la emergencia.

2.3.1.3 Órganos de mando e intervención.

Son órganos de mando e intervención:

2.3.1.3.1 Mando Operativo Integrado (MOPI).

Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en PLEGEM, debemos señalar que se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las emergencias declaradas de interés nacional, para asegurar la Unidad de Mando en la Emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada Puesto de Mando Avanzado (PMA) en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel.

El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en área de responsabilidad geográfica definida como de emergencia de interés nacional.

La determinación de la demarcación geográfica de la zona de emergencia de interés nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan.

Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de emergencia de interés nacional. No obstante, lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la zona de emergencia en áreas de responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.

Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades autónomas y/o ciudades autónomas afectadas, de personal de las Unidades de Protección Civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.

La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomará la denominación de Director del Mando Operativo Integrado.

2.3.1.3.2 Puestos de Mando Avanzados.

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.3.3 Grupos de acción.

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.3.4 Centros de recepción logística (CRL).

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.3.5 Centro de recepción de medios (CRM).

Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.

2.3.1.3.6 Centros de atención a los ciudadanos (CAC).

Según se establece en PLEGEM.

2.3.1.4 Centros de Coordinación de Emergencias.

Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.

Son Centros de Coordinación de Emergencias:

a)

Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.

2.3.1.4.1 Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales.

En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las comunidades y ciudades autónomas afectadas.

2.3.2 Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el Riesgo de Terremotos.

Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el marco orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:

Órganos de dirección:

– Dirección del Plan.

– Dirección de la Emergencia.

Órganos de coordinación y asesoramiento:

– Comité Asesor:

Órganos de asesoramiento científico-técnico.

Órganos de comunicación pública:

– Gabinete de información.

Órganos de mando e intervención y grupos de acción:

– Puesto de Mando Avanzado.

– Grupos de acción:

a)

Grupo de intervención, búsqueda y rescate.

b)

Grupo de seguridad.

c)

Grupo judicial y forense.

d)

Grupo sanitario.

e)

Grupo de apoyo logístico y asistencia social.

f)

Grupo de apoyo técnico.

En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.

Centros de Coordinación Operativa:

– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

– Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

Centros de asistencia y gestión logística:

En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:

– Centro de atención a los ciudadanos.

– Centro de recepción logística.

– Centro de recepción de medios.

En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el plan estatal correspondiente y garantizarán las funciones determinadas en esta directriz básica, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial.

Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe.

2.3.2.1 Órganos de dirección autonómicos.

Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la Dirección del plan y en su caso de la emergencia.

Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la Emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.

2.3.2.1.1 Dirección del Plan.

Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los animales, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública.

En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.

2.3.2.1.2 Dirección de la Emergencia.

Será responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, relativas al planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignación de misiones a los servicios de intervención a través de los grupos de acción establecidos y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno; la solicitud a la Dirección del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.

Esta figura del órgano de Dirección de la Emergencia podrá corresponder a la misma persona que ejerce la Dirección del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que esté prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Dirección de la Emergencia debe estar adscrita a la administración titular del plan y disponer de competencias en materia de protección civil o de los servicios de emergencia intervinientes.

Las funciones se ejercerán en dependencia directa de la Dirección del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protección de la población que ésta última determine. Asimismo, podrá proponer a la Dirección del Plan la zonificación de la emergencia en base a la información disponible y los parámetros definidos en el plan.

No obstante, en las emergencias de interés nacional, estas funciones de la Dirección de la Emergencia serán asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el ámbito territorial afectado por la emergencia y para el que se haya declarado la emergencia de interés nacional.

En las emergencias de protección civil declaradas, cuya situación afecte a dos o más comunidades limítrofes, deberá constituirse una dirección unificada con representantes de las comunidades autónomas afectadas por dicha emergencia.

2.3.2.2 Órganos de coordinación y asesoramiento.

Son órganos de coordinación y asesoramiento aquellos que se establecen entre administraciones públicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participación, contribución o apoyo de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la resolución de las emergencias, en apoyo a los órganos de dirección y en su caso, al Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de interés nacional.

Los planes establecerán los órganos encargados de la coordinación y asesoramiento técnico durante las diferentes fases de la emergencia.

Estos órganos desarrollarán sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar la coordinación de estos órganos a un responsable en materia de protección civil de la administración competente en la Dirección del Plan que estará determinado en este.

Entre los órganos de coordinación y asesoramiento figurará el Comité Asesor.

2.3.2.2.1 Comité Asesor.

Al objeto de asesorar a los órganos de dirección y en su caso a la Dirección Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los planes contemplarán la constitución de órganos específicos de asesoramiento, información y análisis del riesgo, compuesto por expertos de las administraciones públicas, organismos e instituciones que se considere convenientes.

Este Comité será contemplado de forma específica en los planes, definiendo de forma genérica su composición.

El Comité Asesor será convocado por la Dirección del Plan en función de la situación y, en todo caso, siempre que se declare una emergencia de interés nacional.

Son funciones del Comité Asesor, entre otras, las siguientes:

– Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.

– Proponer los recursos necesarios para la gestión de la emergencia.

– Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.

– Recabar información del centro de coordinación.

– Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuación de la zonificación de la emergencia en especial la zona de intervención y alerta.

En este Comité Asesor, se integrarán representantes de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este Comité podrán asignarse representantes de otros órganos en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. La composición del Comité Asesor podrá incluir, entre otros, a los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción.

Ejercerá funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los órganos de dirección, y en su caso al CECOP/CECOPI, canalizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como para analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.

En este Comité se podrá integrar, cuando sea necesario, el Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado.

2.3.2.3 Órgano de asesoramiento científico-técnico.

El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis ante las situaciones de riesgo de terremotos que se produzcan.

Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de dirección y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.

En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.

Podrá ser convocado por la Dirección del Plan en función de la situación de la emergencia. Desarrollará sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar su coordinación a un responsable de la administración que ostente la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, lo que deberá quedar reflejado este.

Tendrá, al menos, las siguientes funciones:

– Evaluar el riesgo y establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del mismo.

– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de terremotos, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.

– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.

– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.

– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia y establecer posibles criterios para la concreción de la zona de intervención y alerta.

– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.

– Proponer a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia medidas preventivas de protección de la población (bienes, animales…) y medidas restrictivas de carácter general.

– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.

– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y proponer dichas prioridades.

– Dar apoyo operativo y técnico a los órganos de dirección (Dirección del Plan y Dirección de la Emergencia) así como al CECOP/CECOPI.

– Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente o evento.

El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gestión y conocimiento del riesgo.

2.3.2.4 Órgano de comunicación pública.

El órgano de comunicación pública se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la política informativa. Para ello canalizan, supervisan y difunden toda la información que se suministra a los medios de comunicación social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominación de Gabinete de información.

2.3.2.4.1 Gabinete de información.

Los planes, contemplarán en su redacción sus cometidos y funciones, así como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composición.

2.3.2.5 Órgano de mando e intervención y grupos de acción.

Los planes definirán los órganos de mando e intervención, y los grupos de acción, así como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:

– Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y Puestos de Mando Avanzados.

– Grupos de acción.

2.3.2.5.1 Jefatura del Puesto de Mando Avanzado.

La Jefatura del PMA es el órgano de mando que coordina la ejecución de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.

La designación del Jefe de PMA podrá estar prevista con antelación en los Planes. En su defecto, será designado por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de interés nacional.

Para ello se designará un experto en gestión de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal técnico y de coordinación que en cada momento de precise.

La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.

La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.

Son funciones de la Jefatura del PMA:

– Establecer la ubicación del PMA.

– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.

– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.

– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.

– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.

– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.

– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.

– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.

2.3.2.5.2 Puesto de Mando Avanzado (PMA).

Cuando se active el Plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.

El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.

Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.

Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

El PMA estará integrado por:

– Jefatura del PMA.

– Personal técnico de gestión de emergencias.

– Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.

– Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.

Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Plan de Protección Civil.

En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de interés nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por ésta.

Decretada una emergencia de interés nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.

2.3.2.5.3 Grupos de acción.

Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.

Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección de la Emergencia.

La Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:

a)

Grupo de intervención, búsqueda y rescate.

Encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia y realizar la búsqueda, salvamento y rescate de las víctimas y llevarlas hacia una zona segura y donde puedan ser atendidas. Podrá Integrar Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano USAR.

En terremotos son necesarios equipos de especialistas en búsqueda y rescate de víctimas atrapadas en estructuras colapsadas, espacios confinados y otras situaciones, que se integrarán en el grupo de intervención.

En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención y alerta.

b)

Grupo de seguridad.

Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.

c)

Grupo judicial y forense.

Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.

Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.

Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

d)

Grupo sanitario.

Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica sí así se considera.

e)

Grupo de apoyo logístico y asistencia social.

Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.

f)

Grupo de apoyo técnico.

Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia, y determina las medidas técnicas necesarias para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico-técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.

Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.

Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.

En terremotos, este grupo podrá incluir capacidades especializadas para el reconocimiento de daños y restablecimiento de infraestructuras, que se encarguen del estudio e identificación de los daños producidos por la emergencia, y de determinar las medidas de ingeniería civil necesarias para la rehabilitación de los servicios básicos afectados. Podrán integrar equipos técnicos especializados en edificación e infraestructuras, en emergencias y gestión de riesgos en el patrimonio cultural, o para la obtención de datos científicos efímeros en el tiempo.

Tras un terremoto adquieren singular relevancia los equipos técnicos de edificación, pues es necesario realizar de forma ágil el reconocimiento del estado de las edificaciones y viviendas, para determinar sus condiciones de seguridad y habitabilidad, evitar daños posteriores en réplicas y facilitar la pronta ocupación por la población de sus residencias, reduciendo las necesidades de albergue de la población afectada. Esta función se realiza por especialistas técnicos competentes. Para facilitar la disponibilidad de estos especialistas, pueden promoverse convenios con colegios profesionales.

Para orientar una primera evaluación rápida de viviendas y equipamientos esenciales, se propone un modelo de ficha tipo desarrollada en el anexo IV. Modelo de ficha de primera evaluación de daños en edificaciones, que será utilizada por estos equipos técnicos. A fin de agilizar este proceso se tendrá en cuenta la posibilidad de la utilización de aplicaciones telemáticas y la formación de estos especialistas.

Los equipos de emergencias y gestión de riesgos en el patrimonio cultural tienen como misión establecer medidas para eliminar o reducir los daños previsibles en el patrimonio histórico-artístico y cultural tras el terremoto o sus réplicas.

El equipo de obtención de datos científicos efímeros en el tiempo tiene como cometido hacer medidas sobre el terreno y las edificaciones de las estructuras de deformación generadas, que permitan caracterizar el evento sísmico antes de que la intervención de demolición y desescombro las elimine. Incluye la medida de orientación de la deformación que afecte al patrimonio cultural con el objeto de optimizar la instalación de los sistemas de estabilización de los elementos del patrimonio histórico-artístico afectados por el evento principal y las réplicas posteriores.

En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.

Independientemente de lo anterior, los planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.

Asimismo, en el plan especial correspondiente se tendrá previsto cómo coordinar, y en su caso incorporar, a un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.

A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.

En el caso de las emergencias de interés nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.

2.3.2.6 Centros de Coordinación Operativa.

Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:

a)

Centro de Coordinación Operativa.

Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del plan autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.

Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.

En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.

b)

Centro de Coordinación Operativa Integrado.

Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.

c)

Centro de Coordinación Operativa Municipal.

Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN).

Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.

2.3.2.7 Centros de asistencia y gestión logística.

Los planes especiales contemplarán el establecimiento de otros centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación, deberán contemplarse al menos los siguientes:

– Centro de recepción logística.

– Centro de recepción de medios.

– Centro de atención a los ciudadanos.

2.3.2.7.1 Centro de recepción logística.

Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.

2.3.2.7.2 Centro de recepción de medios.

Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.

2.3.2.7.3 Centro de atención a los ciudadanos.

Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:

– Confeccionar listados de personas afectadas.

– Distribuir alimentos y enseres.

– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.

– Prestar apoyo psicosocial.

En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.

2.4 Operatividad de los planes.

2.4.1 Operatividad del plan estatal.

La operatividad del Plan Especial Estatal ante el Riesgo de Terremotos es la establecida con carácter general por el PLEGEM.

El Plan Especial Estatal ante el Riesgo de Terremotos, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan generadas por este riesgo.

2.4.2 Operatividad del plan autonómico.

2.4.2.1 Definición de fases y situaciones operativas.

Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1. d) 1.º de la Norma Básica de Protección Civil.

2.4.2.1.1 Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.

Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.

A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.

2.4.2.1.2 Fase de emergencia.

La fase de emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.

La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.

Cuando la emergencia traspase de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:

Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la administración pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan.

La situación operativa 1 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará la reunión o puesta de comunicación de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.

– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.

– La comunicación con las autoridades municipales en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.

– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de Comunicación, cuando el Director del Plan lo considere necesario.

Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva comunidad autónoma, o ciudad dotada de estatuto de autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.

La situación operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:

– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.

– La adopción de todas las medidas de protección previstas.

– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.

Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.

2.4.2.1.3 Fase de recuperación.

La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.

Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.

La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare el Director del Plan y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el Plan.

2.4.2.2 Normas de transición entre fases y situaciones operativas.

Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la dirección del plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.

2.4.2.3 Norma de integración con otros planes.

Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.

La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

– Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.

– Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente Plan estatal.

– Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.

– Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.

– Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.

Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.

A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.

Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la comunidad autónoma y/o ciudad autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.

2.4.2.4 Coordinación de los planes y capacidades.

El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.

Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Dentro del CECOP/CECOPI y, en su caso, del CECOPAL, donde están integradas los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.

Los planes que se deriven de las directrices básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un catálogo de capacidades.

Dentro de las capacidades, debemos señalar, que los medios de las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes autonómicos y locales.

En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.

2.4.2.4.1 Mecanismos de movilización de capacidades.

Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la situación operativa 2 de emergencia del plan.

En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica de Operación (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).

La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una administración pública distinta de aquella que gestiona la situación.

2.4.2.4.2 Participación de otras organizaciones.

La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.

En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.

Participación ciudadana.

La participación ciudadana es fundamental en la gestión de catástrofes sísmicas. Al involucrar a la comunidad en la planificación, preparación y respuesta ante estos eventos, se fortalece la resiliencia de las comunidades y se optimiza la utilización de recursos. Es esencial formar a la población para promover su participación en caso de necesidad. Además, se deben establecer mecanismos de comunicación efectivos para mantener informada a la población y facilitar la coordinación entre los diferentes actores involucrados. Al fomentar la participación ciudadana, se construyen comunidades más resilientes y preparadas para enfrentar los desafíos que plantean los terremotos.

2.5 Implantación y mantenimiento de los planes.

2.5.1 Implantación y mantenimiento del plan estatal.

La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal ante el Riesgo de Terremotos se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.

2.5.1.1 Ejercicios y simulacros.

Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal ante el Riesgo de Terremotos se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.

2.5.2 Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos.

Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del plan.

En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.

En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:

– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del plan especial.

– Actualización del catálogo de capacidades.

– Difusión del plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.

– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.

Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.

Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.

Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:

– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.

– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.

– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.

– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.

Los planes deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización y revisión de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:

– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, etc.).

– Las revisiones contemplaran cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.

2.5.2.1 Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.

Con objeto de que el plan sea conocido por la ciudadanía que se puede ver afectada, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el de canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.

En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.

El plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.

2.5.2.2 Programas de formación especializada de intervinientes.

La administración responsable de la redacción del plan especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.

También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.

Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.

Por la singularidad del riesgo de terremoto, se desarrollarán programas de formación específicos para técnicos y facultativos competentes, en los que se incidirá sobre el análisis de las patologías propias de fenómenos sísmicos en viviendas y edificaciones, con el fin de establecer protocolos de inspección y valoración del estado de las edificaciones utilizando fichas tipo que faciliten un análisis unificado y ágil de estas patologías que permita conocer el estado de las edificaciones afectadas.

2.5.2.3 Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La administración responsable de la redacción del plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del sistema educativo.

Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para atender a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.

La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que puede implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo de terremotos y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.

2.5.2.4 Programa de ejercicios y simulacros.

Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.

La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, con la participación de las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.

Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.

Se contará con la participación de la población a fin de fortalecer la cultura de prevención y garantizar una respuesta efectiva ante una emergencia por terremoto.

2.6 Evaluación y revisión de los planes.

2.6.1 Evaluación y revisión del plan estatal.

Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Especial ante el Riesgo de Terremotos, al ser éste un anexo del PLEGEM, estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.

El Plan Estatal ante Terremotos será revisado por el Gobierno de conformidad con lo establecido en el PLEGEM.

2.6.1.1 Sistemas de información estadística.

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