Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de octubre de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico, que se inserta como anexo a esta orden.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece, en su artículo 15.3, que son planes especiales los que tienen por finalidad hacer frente, entre otros, a los riesgos volcánicos.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, determina, en su artículo 3, que las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones públicas.
El artículo 4.1 de la citada norma básica establece que las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, así como el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil.
Asimismo, el artículo 5 de la misma dispone que las directrices básicas de planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico, que ha sido sometida a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión de 29 de julio de 2026, emitido en sentido favorable por unanimidad.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 1996 se aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico, que dejará de aplicarse desde la publicación de este acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 2026, acuerda:
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico, que se incluye como anexo a este acuerdo.
Segundo. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en la directriz básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tercero. Habilitaciones.
El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la directriz básica.
Cuarto. Cese en la producción de efectos.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 1996, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, dejará de producir efectos desde la publicación de este acuerdo.
Quinto. Producción de efectos.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO
1. Fundamentos y objeto de la directriz básica
1.1 Antecedentes.
Las erupciones volcánicas son uno de los fenómenos naturales que pueden provocar daños muy importantes a la población, las infraestructuras, los bienes y el entorno. Estos daños provienen de los peligros directos derivados de la actividad eruptiva que incluyen la emanación y dispersión de gases, flujos de lava, dispersión y caída de piroclastos (por ejemplo, cenizas), corrientes de densidad piroclásticas, actividad explosiva hidromagmática, ondas expansivas y peligros indirectos como terremotos, desprendimientos, deslizamientos, deformación y fracturación del terreno, incendios, contaminación de masas de agua o del suelo, pérdidas de cosechas, afectación a la fauna, redistribución de acuíferos, lahares o tsunamis.
La experiencia adquirida durante las últimas erupciones volcánicas ocurridas en España permite la actualización y el progreso en el ámbito de la planificación, así como la mejora continuada en la gestión del riesgo volcánico. En este sentido, cabe mencionar la ampliación del ámbito de la gestión de este riesgo a las zonas submarinas, la afectación de los gases y la necesidad de gestionar los peligros volcánicos indirectos. Otro de los grandes retos actuales es profundizar e incorporar en la planificación el desarrollo alcanzado en el conocimiento científico-técnico del fenómeno volcánico para reducir la incertidumbre en la interpretación y avanzar en el pronóstico de los peligros volcánicos, lo que facilitará una toma de decisiones más adecuada y eficaz.
Para la mitigación de los daños y la gestión integral de las emergencias asociadas a las erupciones volcánicas es imprescindible contar con planes de protección civil actualizados que incorporen, entre otras, mejoras en la anticipación y comunicación del riesgo de erupciones volcánicas, así como facilitar la toma de decisiones y abordar la recuperación. En este sentido, la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico, en adelante, «directriz» o «directriz básica» tiene como finalidad mejorar la gestión del riesgo incidiendo en una mayor adaptación del contexto actual incorporando los avances científico-técnicos en materia de vigilancia y seguimiento de la actividad volcánica; reconociendo la necesidad de la gestión integral del riesgo desde un enfoque multidisciplinar; fomentando una mayor información y participación ciudadana y promocionando la cultura preventiva y una mejora en la respuesta inmediata a la emergencia, así como la preparación de la fase de recuperación y vuelta a la normalidad.
Una de las características más distintivas del riesgo volcánico es la prolongada duración de las emergencias que genera. Las crisis volcánicas pueden extenderse durante semanas, meses o incluso años, lo que exige una planificación específica y la adopción de estructuras operativas adaptables a escenarios sostenidos en el tiempo. Este contexto implica, además, la simultaneidad de actuaciones en distintas fases del ciclo de la emergencia, combinando la intervención inmediata con las acciones de recuperación. En consecuencia, la planificación debe orientarse a garantizar medidas continuadas de protección para la población, los animales, el medio ambiente y los bienes, así como una adecuada asignación y gestión de recursos y personal durante periodos prolongados. En este sentido, los planes territoriales deben asegurar la continuidad operativa y la adecuada rotación del personal, previendo mecanismos de financiación y sistemas de soporte que permitan sostener este tipo de emergencias. Asimismo, resulta imprescindible prever sistemas de relevo en toda la estructura operativa y diseñar una logística robusta que permita mantener la operatividad en condiciones exigentes y de larga duración. En definitiva, la respuesta ante el riesgo volcánico requiere una estrategia integral, flexible y sostenida en el tiempo.
En cuanto a la adopción de medidas de protección, si bien los signos de actividad volcánica pueden proporcionar tiempo adecuado para la preparación y la evacuación (observación y vigilancia de precursores volcánicos como la sismicidad en la zona, deformaciones en el terreno, aumento de las emisiones de gases, cambios físico-químicos y aumento de la temperatura de las aguas, monitorización acústica, etc.), los mismos signos también pueden crear condiciones de extrema incertidumbre, que pueden verse exacerbadas por una comunicación fragmentada en torno a la crisis volcánica. Igualmente es importante destacar la incapacidad actual de predecir de manera confiable la magnitud o duración de una erupción una vez ocurrida. En este sentido, la planificación ante el riesgo volcánico debe estar acompañada de una importante estructura de alerta temprana, información y avisos a la población en riesgo.
Las medidas preventivas que deben adoptarse ante los riesgos de las erupciones volcánicas consisten principalmente en la educación y preparación de la población, la inversión en investigación volcánica, la creación de árboles de eventos basados en el estudio de las erupciones previas, la estimación de la magnitud de los peligros y sus posibles consecuencias, la realización de estudios y cartografías multipeligro y multirriesgo, la ordenación del territorio, el establecimiento de sistemas de vigilancia de la actividad volcánica, la implementación de sistemas de alerta temprana y la puesta en funcionamiento, en su caso, de los planes de emergencia específicos.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 147, de 21 de junio, en adelante, Real Decreto 524/2023), dispone, en el artículo 3 de su anexo, que las directrices básicas de planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones públicas, incluyendo dicha norma jurídica el riesgo volcánico entre los riesgos objeto de planificación, previa aprobación de la presente directriz básica de planificación.
El artículo 8 del anexo del Real Decreto 524/2023 establece los diferentes tipos de planes de protección civil, entre los que figuran los planes especiales, definiendo como tales planes especiales aquellos elaborados en cada ámbito territorial para establecer, entre otras, las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en un catálogo de riesgos de protección civil. En el caso del riesgo volcánico, su naturaleza requiere una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con su respectiva directriz básica de planificación objeto de este acuerdo.
Los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos, por lo que, a los efectos de la presente directriz, se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de comunidad autónoma, integrando en este último los planes de actuación que sean confeccionados por las entidades locales y planes territoriales que incluyan este riesgo en su ámbito de aplicación.
1.2 Funciones.
Las funciones de esta directriz básica de planificación son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
1.3 Definiciones.
En el anexo I se desarrollan las definiciones y acrónimos correspondientes al riesgo volcánico.
1.4 Objeto y ámbito de la directriz básica.
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los Planes Especiales de Protección Civil frente al riesgo volcánico en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
– Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse preferentemente en aquellas islas o municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Para la delimitación objetiva de las zonas del territorio nacional expuestas a riesgo volcánico, esta directriz adopta como criterio de referencia una probabilidad de ocurrencia de una erupción igual o superior al 5 % en un horizonte temporal de 50 años (equivalente a un tiempo de recurrencia de 975 años).
Bajo este criterio científico-técnico, la única zona del territorio nacional que supera dicho umbral es el archipiélago canario con un 77,69 % (equivalente a un tiempo de recurrencia de 33 años), debido a su alta actividad histórica volcánica reciente. Otras áreas del territorio nacional con volcanismo reciente (últimos 11.700 años), como el Campo Volcánico de La Garrotxa (Cataluña), presentan una probabilidad de 1,09 % en un horizonte temporal de 50 años (equivalente a un tiempo de recurrencia de 4.587 años).
En consecuencia y de acuerdo con los conocimientos científicos actuales, el ámbito de aplicación territorial obligatoria de la presente directriz se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que otras comunidades autónomas puedan adoptarla o desarrollarla en función de la evolución del conocimiento científico y técnico o de sus propias necesidades de planificación.
1.5 Marco legal de la directriz básica.
El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz aplicable al riesgo volcánico se incluye en el anexo II. Legislación.
1.6 Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
Los planes especiales ante el riesgo volcánico responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales.
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
– Delimitación de áreas de seguridad en emergencias volcánicas.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.
2. Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los Planes de Protección Civil ante el riesgo volcánico
2.1 Fundamentos generales.
2.1.1 Objeto y ámbito.
Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo volcánico, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan.
2.1.2 Marco legal.
En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo volcánico vigente.
2.2 Elementos básicos de planificación.
Al objeto de asegurar un correcto análisis del riesgo y una adecuada operatividad del plan, este deberá contemplar una serie de elementos básicos de planificación, entre los cuales deberán figurar los siguientes:
2.2.1 Análisis de riesgo y su zonificación.
Los planes especiales deberán incorporar el análisis del riesgo volcánico, que constituirá la base para la planificación de la protección civil frente a este riesgo y deberá elaborarse conforme a lo dispuesto en la presente directriz y en las guías técnicas aprobadas por el Ministerio del Interior.
El análisis del riesgo volcánico deberá tener en cuenta la complejidad inherente a este tipo de fenómenos derivada, entre otros factores, de:
La concurrencia de múltiples peligros relacionados con la actividad volcánica, directos e indirectos, con comportamientos diferenciados, que pueden afectar a distintas áreas y solaparse en el tiempo.
Las dificultades para la incorporación de parámetros de susceptibilidad, vulnerabilidad y coste, en un contexto de elevada incertidumbre.
La baja recurrencia de los fenómenos volcánicos, que limita la disponibilidad de datos históricos y puede provocar la obsolescencia de las estimaciones sobre pérdidas y elementos expuestos.
La existencia de información geológica incompleta o no específica, basada, en muchos casos, en cartografía no vulcanológica y carente de los elementos necesarios para un análisis adecuado de la susceptibilidad y la peligrosidad.
Las limitaciones para la aplicación de técnicas estadísticas, especialmente en el análisis de la recurrencia, derivadas de la escasez de datos.
La dificultad para representar de forma integrada todos los peligros volcánicos en cartografía de riesgo, debido a la complejidad de determinados procesos y a la falta de datos suficientes para su modelización.
A efectos de esta directriz, el análisis del riesgo volcánico se define como un proceso integrado que combina el estudio de la peligrosidad volcánica y de la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar la probabilidad de ocurrencia y los posibles efectos de los eventos volcánicos. Dicho análisis se fundamenta en la evaluación de la frecuencia, recurrencia, distribución espacial y características de los distintos tipos de erupciones volcánicas probables y de sus manifestaciones, considerando la susceptibilidad volcánica del territorio, los peligros asociados, los posibles escenarios multirriesgo y los fenómenos en cascada. Asimismo, incorpora la valoración de la vulnerabilidad y exposición de personas, bienes, animales, edificaciones esenciales, infraestructuras, redes de comunicación, medio ambiente y patrimonio cultural, así como la estimación de los impactos y costes económicos derivados.
Dado el carácter prolongado de los procesos volcánicos, la planificación deberá contemplar horizontes temporales amplios y diferenciados, que abarquen tanto los procesos preeruptivos –que pueden prolongarse durante meses o incluso años–, como las fases eruptivas activas, cuya duración puede extenderse igualmente durante periodos prolongados, y los procesos posteruptivos, que pueden mantenerse durante varios años debido a sus efectos residuales y a las necesidades de recuperación. Esta perspectiva temporal integral resulta esencial para garantizar una adecuada preparación, respuesta y recuperación ante este tipo de emergencias.
En el largo plazo, se basará en la elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo a partir del análisis de los datos geológicos disponibles; mientras que, en el corto plazo, incorporará de forma dinámica la información procedente de la monitorización volcánica. Esta planificación deberá, asimismo, anticipar posibles reactivaciones y establecer una sectorización espacio‑temporal que permita mantener la activación de los planes de protección civil con continuidad y flexibilidad, así como regular la desescalada progresiva, total o parcial, del territorio afectado.
Los planes especiales de ámbito autonómico deberán apoyar la realización de estudios específicos de riesgo volcánico en áreas, islas o municipios con elevada población expuesta, considerando tanto la población residente como la población flotante o temporal, situados en zonas con alta probabilidad de ser afectadas por la erupción. Estos estudios se integrarán en los planes de actuación de ámbito local, que deberán adaptarlos y complementarlos conforme a su ámbito territorial.
En el análisis del riesgo volcánico deberán considerarse los peligros asociados al fenómeno volcánico durante las fases preeruptiva, eruptiva, posteruptiva e intereruptiva, dada su capacidad para generar situaciones de riesgo para la población incluso en ausencia de actividad eruptiva.
A tal efecto, los planes deberán garantizar:
La evaluación del riesgo volcánico a largo plazo, incorporando el análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y coste o valor.
La evaluación del riesgo volcánico a corto plazo, incorporando el análisis de peligrosidad que incluya datos procedentes de los sistemas de monitorización y la elaboración de escenarios de evolución.
Generar información coordinada procedente de las distintas redes de vigilancia durante el desarrollo de la emergencia.
La elaboración de árboles de eventos para evaluar la posible evolución del proceso de reactivación y/o eruptivo.
El apoyo a la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes en materia de protección civil, asegurando que la información facilitada sea clara, actualizada y operativa.
Asimismo, deberá contemplarse de forma específica la consideración de escenarios de riesgo asociados a peligros persistentes relacionados con el fenómeno volcánico (gases, sismicidad, moviendo de laderas,…), atendiendo a su impacto prolongado sobre la población, las edificaciones y las infraestructuras.
Los análisis de peligrosidad y de riesgo volcánico incorporados en los planes especiales, una vez aprobados y homologados conforme a esta directriz, deberán ser considerados por los órganos competentes en los procesos de planificación territorial y ordenación de los usos del suelo.
La zonificación tendrá por objeto delimitar el territorio en áreas diferenciadas en función del nivel de peligrosidad y riesgo, tanto en situaciones de vigilancia y reactivación volcánica como durante el desarrollo de una erupción, y en función de las medidas de protección y respuesta necesarias.
La zonificación de peligrosidad volcánica a largo plazo se establecerá a partir de cartografía oficial, basada en datos históricos y geológicos y tendrá en cuenta el estudio de susceptibilidad volcánica, la identificación y caracterización de los peligros volcánicos, la probabilidad de ocurrencia y la realización de simulaciones y modelización numérica para generar escenarios eruptivos basados en estudios científicos.
Esta zonificación permitirá orientar:
La planificación operativa: desarrollar planes de emergencia detallados para la evacuación y asistencia en casos de emergencia, incluyendo rutas de evacuación, puntos de encuentro y la distribución de recursos.
Implementar propuestas de reducción de la vulnerabilidad: desarrollar y aplicar normas de construcción e infraestructura resistente a los desastres, así como la promoción de prácticas agrícolas y de desarrollo sostenible que reduzcan la vulnerabilidad.
Mejorar los sistemas de alerta temprana: implementar sistemas que permitan detectar y comunicar de forma eficiente la aproximación de un evento natural, permitiendo a la población y a los servicios de emergencia prepararse adecuadamente.
La asignación y preparación de recursos: establecer y mantener una capacidad de respuesta rápida, incluyendo equipos de emergencia bien entrenados, reservas de equipos y suministros y planes para su eficaz distribución.
Implementar programas de educación y formación para la comunidad sobre el riesgo volcánico, cómo prepararse, responder y recuperarse.
El análisis del riesgo volcánico a corto plazo se realizará en situaciones de reactivación o erupción y deberá contemplar datos geológicos actualizados e información procedente de los sistemas de monitorización y otros que se consideren necesarios. Su zonificación deberá considerar, al menos, los siguientes sectores de actuación:
– Zona de emergencia, que incluirá los núcleos afectados y las áreas de exclusión, delimitadas dinámicamente en función del avance de las coladas de lava, la emisión de gases, piroclastos, la sismicidad, la deformación del terreno y otros peligros de alto impacto (grandes deslizamientos u otros). La delimitación se realizará a partir de mapas de peligros, árboles de eventos, magnitud de los procesos y distancias máximas de afección, atendiendo a los informes del Comité Científico-Técnico. Corresponderá a áreas de peligrosidad alta.
– Zonas de impacto indirecto, afectadas por la caída de cenizas, el deterioro de la calidad del aire, las afecciones a los sistemas de abastecimiento, energía, agua, infraestructuras de transporte y comunicaciones u otros peligros indirectos de bajo impacto (pequeños desprendimientos u otros). Su delimitación se basará en umbrales operativos y procedimientos de control de los servicios esenciales. Corresponderán a áreas de peligrosidad media.
– Zonas de seguridad, logística y albergue, áreas previamente definidas en función de su accesibilidad, comunicaciones y protección frente a los peligros volcánicos, destinadas a la población evacuada y a los servicios intervinientes. Corresponderán a áreas de peligrosidad baja.
2.2.1.1 Factores para considerar en el análisis del riesgo volcánico.
Los peligros volcánicos pueden generar efectos directos sobre la población, los servicios públicos esenciales, las vías de transporte, las infraestructuras estratégicas, así como sobre el medio ambiente y determinados parámetros climáticos. Asimismo, estos procesos pueden originar impactos secundarios de relevancia en las comunidades afectadas, tales como el desplazamiento temporal o permanente de personas, la alteración de la operatividad de las Administraciones públicas, y la interrupción o limitación de actividades económicas como la industria, el comercio o la agricultura. Todos estos efectos, tanto primarios como derivados, deben ser considerados de manera integral en la evaluación y el análisis del riesgo volcánico.
El riesgo volcánico es la probabilidad de que un elemento (persona, bien, infraestructura…) sufra daños a causa de un peligro volcánico directo o indirecto.
La metodología para realizar el cálculo del riesgo volcánico se basa en el producto escalar de las tres variables que definen el riesgo (Peligrosidad-Vulnerabilidad-Valor) y puede llevarse a cabo en un Sistema de Información Geográfica al ser variables georreferenciadas.
Riesgo = Peligrosidad−Vulnerabilidad−Valor
Un peligro volcánico es cualquier proceso volcánico que puede causar daño. La variable peligrosidad, en el análisis de riesgo volcánico, se define como la probabilidad de que una zona determinada sea afectada por un peligro volcánico en un tiempo determinado.
La vulnerabilidad es la incapacidad total o parcial de un sistema o de una unidad para resistir un peligro.
El valor hace referencia al coste económico de reposición del bien afectado por el peligro volcánico y que es susceptible de ser dañado.
Es importante remarcar que los volcanes son sistemas multipeligro, por lo que pueden causar multirriesgos (simultáneos y/o en cascada). Por lo tanto, la gestión del riesgo volcánico debe realizarse desde esta perspectiva.
2.2.1.2 Análisis de peligrosidad volcánica.
El concepto de peligrosidad volcánica comprende el conjunto de peligros volcánicos directos e indirectos que pueden generarse durante una erupción y que tienen capacidad para causar daños a las personas, a los bienes y al entorno expuesto en un tiempo determinado. El análisis de esta peligrosidad se centra en evaluar la probabilidad de que dichos peligros puedan afectar a una zona en un intervalo de tiempo, ya sea a escala insular, municipal, comarcal o de áreas geográficas concretas. Este análisis constituye un elemento esencial para la prevención, la mitigación del riesgo y la adecuada preparación frente a emergencias, al permitir identificar escenarios potenciales, anticipar sus efectos y orientar la planificación de medidas de protección civil.
Las herramientas utilizadas para el análisis de peligrosidad volcánica están basadas en los mapas de los distintos peligros volcánicos, su susceptibilidad, el modelado de escenarios eruptivos y el análisis determinístico y/o análisis estadístico con definición de periodos de retorno en función de su frecuencia, pudiendo ser recomendable su aplicación a periodos desde 2-5 años, a menor de 100 años, 100 años o mayor de 100 años, en función de las características de cada zona eruptiva y la disponibilidad de datos históricos. Los resultados de estos análisis de peligrosidad se tomarán como referencia para el análisis del riesgo y su zonificación.
La evaluación de la peligrosidad volcánica debe identificar y analizar los peligros volcánicos directos e indirectos específicos del área, incluyendo su frecuencia, magnitud y/o intensidad y recurrencia. El estudio del registro geológico, la historia eruptiva y de los procesos característicos de cada área volcánica permitirá identificar los peligros relevantes en cada zona y estimar su posible comportamiento futuro. El estudio de la peligrosidad volcánica exige evaluar independientemente los peligros volcánicos e integrarlos en un análisis multipeligro.
Los principales peligros volcánicos directos son las coladas de lava, la proyección balística y caída de piroclastos, corrientes densas de material piroclástico (PDC) y la emisión de gases volcánicos.
La presente directriz reconoce que los terremotos y los gases son los peligros volcánicos que mayor número de pérdidas de vidas humanas han ocasionado en territorio nacional. En este sentido, la experiencia operativa reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar este ámbito mediante la incorporación de una estructura específica dedicada al seguimiento, análisis y gestión de las condiciones ambientales y de habitabilidad, tanto durante la fase de emergencia como, especialmente, en la fase de recuperación.
Los peligros volcánicos indirectos son las consecuencias secundarias de una erupción, como lahares (flujos y bloques de lodo), tsunamis, terremotos, incendios, movimientos del terreno, lluvia ácida, contaminación, afectaciones al clima, hambrunas o epidemias, que a menudo causan más muertes y daños que los efectos directos.
La susceptibilidad volcánica se define como la probabilidad espacial de que se produzca una erupción. Su determinación debe basarse en el análisis de centros eruptivos previos y puede considerar otros elementos volcano-estructurales (diques, fallas u otros). En función de la susceptibilidad volcánica y la caracterización de los peligros volcánicos directos, podrán realizarse escenarios para los distintos peligros volcánicos.
Los planes que se deriven de esta directriz básica deberán recoger los peligros volcánicos y sus efectos directos e indirectos, así como su representación a través de los mapas de susceptibilidad y peligrosidad de los peligros volcánicos de acuerdo a la unidad territorial que se establezca más eficaz para cada uno de los planes. En el ámbito autonómico de Canarias la unidad territorial establecida es la insular, pudiendo los planes de actuación local conducir más al detalle en cuanto al análisis por zonas específicas, como la zona de cada estratovolcán y/o campo volcánico monogenético. Para cada peligro volcánico se detallará el carácter cualitativo o cuantitativo de los mapas desarrollados.
El análisis de peligrosidad se actualizará tras cada crisis volcánica o avance científico relevante.
2.2.1.3 Análisis de la vulnerabilidad y exposición.
El análisis de vulnerabilidad debe determinar qué áreas y segmentos de la población son más vulnerables a los diferentes tipos de peligros volcánicos. En este análisis se considera la exposición, es decir, el hecho de que un elemento pueda verse afectado por un peligro en función de su posición espacial. Los elementos expuestos pueden ser personas, animales, infraestructuras, actividades económicas, medio ambiente, bienes de interés cultural y patrimonio histórico, etc.
La vulnerabilidad a este riesgo es la susceptibilidad de una comunidad de sufrir daños debido a un evento volcánico, influenciada por factores físicos, sociales, económicos y ambientales. Sin dejar de mencionar la relación existente entre la exposición y la vulnerabilidad, en el sentido de que un elemento puede encontrarse expuesto a un determinado peligro sin que ello implique necesariamente que sea total o parcialmente vulnerable a sus efectos.
Los elementos vulnerables tenidos en consideración pueden adoptar la siguiente clasificación:
– Tipo natural: por la relevancia y/o singularidad de los valores ambientales y ecológicos que encierran y el notable perjuicio que se produciría si fueran afectados por una situación de emergencia. Podían contemplarse en esta categoría: montes, espacios naturales protegidos, zonas de especiales de protección para la fauna y pesca, zonas de especial conservación….
– Tipo físico: se refiere a la fragilidad estructural y funcional de edificaciones, infraestructuras y redes de servicios frente a los fenómenos volcánicos, en función de su resistencia, calidad constructiva, localización y estado de conservación. Pudiendo contemplarse infraestructuras hidráulicas, de gestión de residuos, red eléctrica, red viaria y telecomunicaciones, polígonos industriales, infraestructuras del transporte aéreo, marítimo y terrestre.
– Tipo social: hace referencia a la capacidad de la población expuesta, incluidas las personas y los animales, para anticipar, afrontar y recuperarse de una erupción volcánica, atendiendo a factores demográficos, sociales, culturales y de uso del territorio. Podrían contemplarse en esta categoría: centros sanitarios, educativos y asistenciales, comercio, instalaciones de patrimonio cultural, patrimonial e histórico, espacios asociados a manifestaciones culturales o religiosas, centros de usos recreativos y deportivos, principales áreas turísticas como playas y zonas de costa.
– Tipo económico: analiza la susceptibilidad de las actividades productivas y de los sistemas económicos a sufrir pérdidas como consecuencia de un episodio volcánico, así como su capacidad de recuperación y continuidad.
– Tipo ambiental: se centra en la respuesta de los sistemas naturales, ecosistemas y valores ambientales ante perturbaciones volcánicas, considerando la afección a espacios naturales, biodiversidad y funciones ecológicas.
– Tipo institucional o funcional: evalúa la capacidad de las Administraciones públicas, los sistemas de gestión y los servicios esenciales para prevenir, gestionar y recuperarse de los impactos derivados de una emergencia volcánica.
Los planes especiales y los de actuación local derivados de aquellos, elaborados conforme a la presente directriz básica, deberán incorporar cartografía de elementos expuestos y vulnerabilidad, estimada mediante técnicas cuantitativas, cualitativas y espaciales ajustadas a la escala de análisis y a la información disponible.
2.2.1.4 Mapas de riesgo.
El análisis de la peligrosidad, la vulnerabilidad y el valor dará lugar, respectivamente, a la elaboración de cartografías. La combinación de estas cartografías generará los mapas de riesgo, en los que se identificarán las áreas de especial relevancia.
Los planes derivados de esta directriz deberán disponer en la medida de lo posible de mapas de riesgo volcánico para los principales peligros. Un mapa de riesgo volcánico es una representación espacial georreferenciada que integra, para un territorio determinado, la peligrosidad de un fenómeno, la exposición de los elementos susceptibles de sufrir daños y su vulnerabilidad y la estimación de pérdidas. La base de esta representación es esencial para la gestión del riesgo volcánico, pudiendo ser utilizadas como herramientas de prevención, ya que permiten la implementación de medidas de mitigación y preparación; la información y alerta a la población; y la toma de decisiones por parte de los gestores de emergencias.
Del análisis del mapa de riesgos elaborado en el plan especial autonómico, se identificarán las áreas que precisan de la elaboración de un plan de actuación local ante el riesgo volcánico.
Los mapas de peligrosidad, vulnerabilidad, valor y riesgo volcánico se incorporarán como documentos anexos a los planes que se redacten, y estarán disponibles en formato digital y se incluirán en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil integrado en la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN). Deberán tener carácter accesible e interoperable por todas las Administraciones públicas y actores involucrados en el plan, así como para el resto del Sistema Nacional de Protección Civil.
Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán habilitarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas.
Los planes especiales deberán incorporar los mapas de riesgo como herramienta fundamental para la toma de decisiones y para la planificación e implementación de actuaciones preventivas y de respuesta. Dichos mapas se incluirán como anexos en los correspondientes planes.
En los distintos planes se establecerá el órgano u órganos encargados de realizar los correspondientes mapas de riesgo.
2.2.1.5 Escenarios de emergencias derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas.
Se identificarán escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local para facilitar la priorización de las decisiones y ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los escenarios de emergencia se construyen a partir del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes especiales deberán definir escenarios de emergencia con la finalidad de anticipar los efectos derivados de las erupciones volcánicas y de establecer, de forma planificada, las medidas de respuesta necesarias para la protección de la población, los bienes, las infraestructuras y los servicios esenciales.
Dichos escenarios se elaborarán a partir del análisis de la exposición y la vulnerabilidad del territorio afectado, considerando los impactos potenciales sobre las edificaciones, las infraestructuras, los servicios esenciales, la salud pública y las actividades socioeconómicas, abarcando desde los escenarios de mayor probabilidad hasta aquellos asociados a un impacto razonablemente esperable más elevado.
La definición de los escenarios se realizará desde un enfoque multirriesgo, teniendo en cuenta los riesgos volcánicos directos, así como los riesgos volcánicos indirectos.
Los escenarios deberán permitir:
Identificar las necesidades operativas para la gestión de la emergencia.
Definir los procedimientos y protocolos de actuación.
Facilitar la planificación de ejercicios y simulacros.
Para su definición se tendrá en cuenta, al menos, la tipología y explosividad de las erupciones, los peligros asociados, la vulnerabilidad de las infraestructuras y edificaciones, las características de la población y la existencia de infraestructuras críticas y de transporte terrestre, aéreo y marítimo.
Los planes especiales establecerán los escenarios en función de las condiciones específicas de exposición y vulnerabilidad del territorio, apoyándose en una evaluación del volcanismo a largo plazo y en modelos de simulación de coladas de lava, dispersión de cenizas, emisión de gases y otros peligros, considerando la localización de los centros de emisión, la evolución del proceso eruptivo y las condiciones meteorológicas.
Los planes especiales deberán contemplar, al menos, los siguientes escenarios:
Escenarios eruptivos más frecuentes.
Escenarios de coladas de lava y materiales piroclásticos.
Escenarios de afectación a la población por emisión de gases.
Escenarios de afectación a núcleos de alta densidad de población.
Escenarios de afectación a zonas turísticas.
Escenarios de afectación al transporte aéreo por cenizas volcánicas.
Escenarios de impacto sobre la salud pública.
Escenarios de fallo o colapso de infraestructuras críticas y servicios esenciales.
Escenarios de afectación al patrimonio cultural e histórico.
Escenarios de afectación del medio marino.
Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia:
– Zona de intervención.
Es el área o conjunto de áreas en las que se desarrollan las actuaciones de los grupos de intervención durante la emergencia, al estar directa o potencialmente afectadas por los efectos de un fenómeno volcánico o por peligros secundarios asociados.
La zona de intervención podrá comprender tanto áreas próximas al foco eruptivo como otras zonas afectadas por distintos peligros volcánicos, tales como emisión de gases, caída y acumulación de cenizas, colapsos, desprendimientos u otros fenómenos inducidos, pudiendo coexistir varias zonas de intervención diferenciadas en función del tipo de peligro.
En función de la evaluación del riesgo, esta zona podrá incluir áreas con población presente, sometidas a medidas de evacuación, confinamiento o permanencia con restricciones, y su delimitación y régimen de accesos será variable en el espacio y en el tiempo, en función de la evolución de la emergencia. El acceso se limitará conforme a las condiciones de seguridad, permitiéndose el tránsito únicamente a los medios y recursos autorizados y, en su caso, a la población afectada bajo las condiciones establecidas por la Dirección del Plan o de la Emergencia.
– Zona de socorro.
Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados.
– Zona base.
Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
– Zona de alerta.
Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias.
En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia.
Los planes especiales deberán contemplar, con particular atención a las áreas de especial relevancia del territorio, la identificación de posibles escenarios de emergencia a partir del análisis de riesgos, con el objetivo de establecer respuestas adecuadas.
2.2.1.6 Simulador de flujo de coladas, emisión de cenizas, gases y material piroclástico.
Para facilitar la definición y análisis de escenarios de emergencias, la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias (SGPCE), el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y las administraciones competentes de las comunidades autónomas trabajarán conjuntamente en el desarrollo y empleo de aplicaciones informáticas de simulación del riesgo.
Las simulaciones deberán alimentarse de una base de datos geológica que incluya datos procedentes del análisis del registro geológico y de las erupciones históricas, así como de datos meteorológicos u otros de entrada necesarios para las simulaciones.
Estos simuladores permitirán realizar, de manera automática, estimaciones rápidas de la dirección y sentido de las coladas en cuanto a la afectación del territorio, así como de la dispersión de las cenizas y gases volcánicos en la afectación de las infraestructuras del transporte o en el entorno de afectación a la salud pública en la población.
Para cada municipio o ámbito territorial y erupción, estos simuladores facilitarán estimaciones numéricas y gráficas de la afectación volcánica, los daños a la población incluyendo la afectación a viviendas e infraestructuras, así como a la población expuesta. La representación gráfica también incluirá elementos de interés para protección civil, como grandes presas, infraestructuras eléctricas, centrales nucleares, parques de bomberos, industrias químicas o aquellas que puedan generar un efecto dominó.
Se tendrán en cuenta modelos de dispersión de cenizas para establecer medidas de continuidad de la operatividad de los aeropuertos, las labores de limpieza urbana, la utilización de equipos de protección individual y asegurar la comunicación sobre la evolución a la población.
Permitirá obtener simulaciones de los daños provocados por la erupción volcánica en el territorio. Representará los resultados cartográficamente mediante un visualizador con las funcionalidades básicas de un sistema de información geográfica (SIG) y facilitará la elaboración de los planes especiales de protección civil ante el riesgo volcánico.
Estos análisis, al mostrar una visión clara del riesgo, permiten a las Administraciones públicas competentes adoptar acciones de prevención antes de que ocurra una erupción volcánica, planificando la ordenación del territorio considerando aquellas zonas del territorio que sufrirán mayores impactos, desarrollando programas de prevención e información a la población, reforzando en cultura preventiva, planificación de rutas de evacuación y procesos.
2.2.1.7 Erupciones volcánicas submarinas.
Las erupciones volcánicas submarinas son aquellas que se producen bajo la superficie del mar y constituyen un tipo específico de actividad volcánica con características propias en cuanto a su observación, evolución, peligros asociados y gestión del riesgo. En el contexto del territorio español, este tipo de erupciones reviste una especial relevancia en el archipiélago canario, donde existe evidencia histórica y reciente de actividad volcánica submarina.
La génesis y evolución de una erupción volcánica submarina puede presentar una fase inicial completamente sumergida, con manifestaciones indirectas en superficie, y evolucionar hacia fases someras o subáreas en función de la profundidad del foco eruptivo, la tasa de emisión de magma y la interacción magma-agua. Estas particularidades introducen un elevado grado de incertidumbre en las fases iniciales del proceso, lo que exige una planificación específica y una estrecha coordinación entre los organismos de vigilancia y las autoridades de protección civil.
Los principales peligros asociados a las erupciones volcánicas submarinas incluyen, entre otros:
– Emisión de gases volcánicos disueltos o liberados a la superficie, con posible afección a la calidad del aire y del agua.
– Incremento de la temperatura y alteración fisicoquímica del medio marino, con impacto potencial en los ecosistemas y actividades pesqueras.
– Explosiones hidromagmáticas en fases someras, con proyección de piroclastos, ondas de choque y generación de columnas eruptivas.
– Generación de coladas de lava submarinas y su posible progresión hacia zonas costeras.
– Inestabilidad de los flancos volcánicos o del edificio eruptivo, con riesgo de deslizamientos submarinos.
– Posible generación de olas anómalas o tsunamis locales asociados a colapsos, explosiones o movimientos bruscos del fondo marino.
– Riesgos para la navegación marítima y las infraestructuras portuarias y costeras.
En la gestión del riesgo asociado a erupciones volcánicas submarinas deberán contemplarse, entre otras, las siguientes medidas:
– La integración de la vigilancia submarina y marina en los sistemas generales de seguimiento volcánico.
– El establecimiento de zonas de exclusión marítima y restricciones temporales en función de la evolución del fenómeno.
– El establecimiento de zonas de exclusión aérea, en función de la evolución del fenómeno y de las autoridades competentes.
– La evaluación continua de la posible afección a la costa, a las infraestructuras litorales y a las actividades socioeconómicas vinculadas al medio marino.
– La consideración de escenarios de riesgo marino-costero en la planificación de emergencias, incluyendo la posibilidad de fenómenos encadenados o en cascada.
– La coordinación permanente entre los organismos responsables de la vigilancia volcánica, organismos de investigación marina, el Instituto Hidrográfico de la Marina, en el ámbito de sus competencias en hidrografía y seguridad de la navegación, las autoridades marítimas, los servicios de protección civil y los comités científico-técnicos.
Los planes especiales y de actuación local que se elaboren conforme a esta directriz básica deberán incorporar, cuando proceda, el análisis específico del riesgo asociado a erupciones volcánicas submarinas, sus efectos sobre el medio marino y costero, garantizando una respuesta anticipada, coordinada y proporcional al nivel de riesgo existente.
2.2.1.8 Erupciones subaéreas con interacción lava-mar y formación de deltas lávicos.
Las erupciones volcánicas subaéreas cuyos flujos de lava alcanzan el medio marino constituyen un escenario específico de riesgo que, aun teniendo su origen en tierra, genera peligros adicionales asociados a la interacción directa entre la lava y el agua de mar, así como a la formación de nuevas estructuras costeras conocidas como deltas lávicos.
Los deltas lávicos se definen como acumulaciones inestables de materiales volcánicos generadas por el avance de coladas de lava sobre el medio marino. Estas estructuras presentan una elevada inestabilidad geomorfológica, debido a su rápida construcción, la interacción del medio marino con los materiales volcánicos y la presencia de materiales fragmentados y a la falta de consolidación, lo que puede dar lugar a colapsos repentinos, parciales o totales, sin señales precursoras evidentes.
Los principales peligros asociados a este tipo de escenarios incluyen, entre otros:
– Colapso súbito del delta lávico, con generación de oleaje local, proyección de fragmentos volcánicos y riesgo para personas, embarcaciones e infraestructuras cercanas.
– Aumento de emisión de gases volcánicos y aerosoles ácidos (mezcla de vapor de agua, gases magmáticos y compuestos clorados), con impacto potencial en la salud pública.
– Incremento local de la temperatura del agua y alteración de las condiciones fisicoquímicas del medio marino.
– Inestabilidad del frente costero y modificación rápida de la línea de costa.
– Riesgos significativos para la navegación marítima, la pesca y las actividades recreativas.
En la planificación de protección civil ante este tipo de erupciones deberán contemplarse medidas específicas, entre las que se incluyen:
– La delimitación de zonas de exclusión terrestre, marítima y aérea en torno a los puntos de entrada de lava al mar, a los deltas lávicos en formación y a la zona de influencia de los gases formados por la interacción agua-magma.
– La prohibición de accesos a pie, por mar o por aire a las áreas afectadas, mientras persistan condiciones de inestabilidad.
– El seguimiento continuo de la evolución morfológica del delta mediante técnicas de observación remota, batimetría, drones y otros sistemas de monitorización, incluyendo, cuando proceda, levantamientos hidrográficos destinados a determinar las modificaciones de la línea de costa y del relieve submarino, cuyos resultados se comunicarán al Instituto Hidrográfico de la Marina para la actualización de la cartografía náutica oficial.
– La evaluación permanente de la calidad medio ambiental.
– La coordinación estrecha entre el organismo de vigilancia volcánica, los organismos de investigación marina, las autoridades de protección civil, las autoridades marítimas y los comités científico-técnicos.
Los planes especiales y de actuación de ámbito local deberán incorporar este escenario de forma específica cuando exista la posibilidad de que una erupción subaérea genere flujos de lava hacia el mar, garantizando una gestión del riesgo diferenciada, preventiva y adaptada a la evolución dinámica de este tipo de procesos.
2.2.2 Sistemas de alerta e información.
2.2.2.1 Vigilancia, información y seguimiento de la actividad volcánica.
Los planes especiales contemplarán el sistema para la vigilancia y pronóstico del riesgo volcánico, que será el adecuado a las características de la actividad volcánica presente en la zona, tanto en la fase pre-eruptiva como durante la misma y posterior a ella. La vigilancia deberá incorporar nuevos instrumentos y técnicas en función del incremento de la actividad y del riesgo.
El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el organismo competente para observación, vigilancia y comunicación de la actividad volcánica y determinación de riesgos asociados (Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), realizando una monitorización continua de la actividad volcánica. Este organismo se coordina con otras instituciones que complementan la red de vigilancia en el territorio nacional a través del Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcánica y de otros Fenómenos Geofísicos, asegurando una optimización de recursos y una gestión colaborativa de los datos ofrecidos por la red instrumental de vigilancia para avanzar en el conocimiento y en la investigación, que permita mejorar la elaboración de pronósticos a corto, medio y largo plazo.
La vigilancia implica medir tanto parámetros físicos como químicos, teniendo en cuenta técnicas que abarcan especialmente disciplinas de sismología, geodesia, geoquímica, gravimetría, geomagnetismo, geoelectricidad, oceanografía y geología, usando las observaciones terrestres, submarinas, espaciales y remotas para detectar indicadores de cambios en los umbrales que determinan una mayor probabilidad de un proceso eruptivo. La monitorización de la actividad volcánica debe asegurarse en cualquiera de sus fases, intensificando dicha tarea durante las fases pre-eruptiva, eruptiva y post-eruptiva.
En relación con la vigilancia, debe tenerse en cuenta que ciertos peligros volcánicos pueden perdurar durante el ciclo eruptivo ocasionando la pérdida de vidas humanas.
En el establecimiento del sistema de vigilancia volcánica se considerarán al menos los siguientes elementos:
– Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica.
– Redes permanentes de vigilancia volcánica.
– Valoración de la actividad y pronóstico de la evolución.
– Realización de campañas científicas de observación periódicas que complementen los sistemas de vigilancia continua y permitan mejorar el conocimiento y seguimiento de la actividad volcánica.
2.2.2.1.1 Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica.
Los precursores de la actividad volcánica son los fenómenos observables que reflejan la acumulación de energía en el interior del volcán. Los principales parámetros indicadores de la actividad volcánica son:
– Intensidad y frecuencia de la actividad sísmica.
– Grado de deformación del terreno.
– Indicadores geoquímicos como cambios en la composición química y tasas de emisión de gases difusos, cambio en el quimismo de las emisiones visibles (fumarolas) y aguas subterráneas.
– Cambios en la temperatura y flujo de calor.
2.2.2.1.2 Redes permanentes de vigilancia volcánica.
La vigilancia de los volcanes se hace midiendo instrumentalmente la actividad sísmica, deformación, emisión de gases y temperaturas anómalas, complementado con la información obtenida a través de la observación «in situ».
Las redes instrumentales pueden ser de operación continua o temporal. Se deberán utilizar las herramientas de procesamiento de datos y análisis más adecuadas para cada una de las técnicas de vigilancia que se apliquen: geofísicas, geodésicas y geoquímicas y que permitan la caracterización, valoración y seguimiento de los fenómenos precursores registrados por las redes de vigilancia, y que en esencia se corresponden con:
– Sísmica: incremento de la actividad sísmica, tanto en frecuencia como en intensidad, siendo cada vez más sentida debido a que se produce más cerca de la superficie.
– Deformación del terreno que, aunque no sea observable a simple vista, sí es detectada por la instrumentación correspondiente.
– Geoquímica: cambios en la tasa de emisión de gases difusos en la composición química/isotópica de los mismos, así como de las emisiones visibles (fumarolas, etc…).
– Variaciones en la microgravedad.
– Cambios en la composición química e isotópica de las aguas subterráneas.
– Otras técnicas de vigilancia como son la teledetección, drones y sensores remotos. El uso intensivo de drones durante las emergencias permite obtener datos en tiempo real que ayudan en la monitorización de los procesos volcánicos y el control y vigilancia de los intervinientes presentes en el área de influencia, minimizando riesgos.
Los planes especiales deberán contemplar la elaboración de un protocolo de coordinación que incluya la identificación de recursos y operadoras de entes públicos y privados (principalmente medios de comunicación y empresas de audiovisuales) que deberían estar habilitados para el trabajo aéreo sobre todo, pero también para el submarino, en emergencias, así como las normas y medios de coordinación de vuelos y tareas durante la emergencia, las normas de almacenaje y distribución de datos generados, la creación de equipos especializados para el tratamiento e interpretación de datos, las normas de cesión de todos los datos generados para su utilización en la emergencia y el régimen sancionador en caso de incumplimiento.
2.2.2.1.3 Valoración de la actividad y pronóstico de la evaluación.
Las erupciones volcánicas vienen comúnmente precedidas por pequeños movimientos sísmicos, deformación del terreno o emanaciones de gases, entre otros fenómenos. El seguimiento, análisis e interpretación de estos cambios que realizan los científicos permiten determinar si habrá o no una futura erupción y, más importante, cuándo y dónde podría producirse.
En el análisis de los datos observados y su valoración se tendrá en cuenta:
– Tratar de determinar el origen volcánico de las señales.
– Determinar la tendencia temporal de los observables (incremento o disminución de frecuencias e intensidades).
– Tipo de fuente.
– Localización precisa del fenómeno y su alcance.
– Posible evolución y escala de tiempo (desarrollo de árboles de eventos).
– Consecuencias en términos de riesgo.
Los planes especiales y de actuación local elaborados de acuerdo con la presente directriz básica deberán identificar la red de vigilancia establecida en la zona competencia del plan, la tipología de instrumentalización utilizada y los datos proporcionados, así como el tipo de producto generado de uso para la gestión de la emergencia. Asimismo, la planificación debe asegurar la necesidad de coordinación institucional para optimizar la disponibilidad de datos de Redes Instrumentales de Vigilancia Volcánica de registro continuo, incluyendo los periodos de emergencia, a través del correspondiente comité científico-técnico. Cada organismo se reserva la titularidad y el uso científico de los datos.
Se deberán establecer procedimientos y protocolos para la comunicación de resultados y datos de redes de vigilancia, infraestructuras y laboratorios a los órganos de dirección de los planes, así como al comité científico.
Teniendo en cuenta los datos proporcionados por la red de vigilancia volcánica, se deberá desarrollar un sistema de avisos que ayude a las autoridades competentes a alertar a la población y a gestionar la necesidad de activación de medios y recursos y la aplicación de medidas de seguridad. Estos avisos podrán tomar el formato de semáforo volcánico. Para ello, deberán ser definidos los umbrales o parámetros que identifiquen los niveles de avisos, y según los mismos, la categoría de peligros que se puedan presentar para poder identificar con eficacia las medidas a adoptar y los medios y recursos a asignar. Lo planes deberán asegurar la identificación y clasificación del sistema de avisos.
Tal como establece el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcánica y de otros fenómenos Geofísicos, diversas instituciones y organismos operan redes de vigilancia sísmica, geodésica, geofísica, geoquímica y geológica, adquiriendo datos de manera rutinaria en tiempo real. Estas infraestructuras incluyen redes instrumentales permanentes o temporales (sismológicas, geodésicas, geoquímicas, meteorológicas, geofísicas o de otra índole), laboratorios geológicos o geoquímicos y herramientas o servicios virtuales de análisis de datos. Será preciso prever la transmisión en tiempo real al centro coordinador de la emergencia, estableciendo un repositorio único de datos de emergencia accesible a las entidades autorizadas.
Los planes especiales deben garantizar el intercambio fluido y oportuno de estos datos, un aspecto esencial durante los periodos de emergencia, para asegurar el mejor asesoramiento científico a las autoridades y facilitar la toma de decisiones por parte de los gestores y responsables operativos.
2.2.2.2 Información meteorológica en apoyo a la gestión de la emergencia.
La información meteorológica constituye un elemento esencial para la evaluación, el seguimiento y la gestión operativa de las emergencias de origen volcánico, especialmente en lo relativo a la dispersión y deposición de cenizas y gases, la afección a la calidad del aire, la operatividad aeronáutica y portuaria, así como la posible generación de fenómenos asociados (lluvias intensas que puedan originar lahares, tormentas eléctricas, etc.).
De conformidad con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la meteorología, y con lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aprobado por Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, corresponde a AEMET, en su condición de servicio meteorológico estatal, la prestación del apoyo meteorológico oficial a las autoridades de protección civil en las fases de preemergencia, emergencia y normalización ante situaciones derivadas de riesgo volcánico.
En el ejercicio de dichas competencias, AEMET facilitará, como servicio de referencia a nivel estatal, al menos las siguientes prestaciones:
– La emisión de predicciones meteorológicas generales y específicas para las zonas potencialmente afectadas, incluyendo información sobre la estructura vertical del viento, estabilidad atmosférica, precipitación, fenómenos convectivos y demás parámetros relevantes para la evolución de los efectos del fenómeno volcánico.
– La difusión de avisos, notas informativas y comunicaciones de fenómenos meteorológicos adversos que puedan agravar los impactos de la erupción o dificultar las labores de respuesta y protección (viento fuerte, lluvias intensas, tormentas, oleaje, etc.), en el marco del sistema oficial de avisos del Estado.
– El suministro de información observacional procedente de sus redes e infraestructuras de observación y teledetección (estaciones de superficie, radares meteorológicos, sistemas de detección de descargas eléctricas, satélites meteorológicos, entre otros), incluyendo, en su caso, productos específicos de detección y seguimiento de penachos volcánicos y nubes de ceniza.
– La elaboración y provisión de productos de modelización numérica para la dispersión y deposición de cenizas en coordinación con los servicios de vigilancia volcánica y con otros centros nacionales e internacionales competentes.
– El asesoramiento técnico continuado a los órganos de dirección y coordinación de la emergencia en materia de interpretación de la información meteorológica y de sus implicaciones para la seguridad de la población, la protección de infraestructuras críticas, la operatividad del transporte (especialmente aéreo y marítimo) y el desarrollo seguro de las labores de intervención.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cooperación y el intercambio de información con otros organismos públicos competentes, en el marco del reparto constitucional y legal de competencias y del Estatuto de AEMET como organismo responsable de la meteorología y climatología de titularidad estatal.
Los planes de protección civil de ámbito estatal, autonómico, insular y local deberán prever los mecanismos de enlace operativo con AEMET, incluyendo:
– La posible integración de personal de AEMET, de forma presencial o telemática, en los centros de coordinación operativa (CECOD, CECOP, CECOPI u otros que se definan), cuando la situación lo requiera, a fin de proporcionar asesoramiento inmediato a los órganos de dirección.
– Los procedimientos para la incorporación sistemática de la información meteorológica, los avisos y los productos de dispersión de cenizas, a los procesos de toma de decisiones, particularmente en lo referido a medidas de protección a la población (confinamiento, evacuaciones, restricciones de movilidad), a la gestión del transporte (especialmente al tráfico aéreo y marítimo), y a la protección de infraestructuras críticas y redes de suministro.
Los planes deberán igualmente contemplar la integración de la información meteorológica suministrada por AEMET con la procedente de los servicios de vigilancia volcánica, de las autoridades ambientales y sanitarias y de otros organismos competentes, con el fin de facilitar una evaluación conjunta de riesgos (erupción–atmósfera–población–infraestructuras) y asegurar la coherencia de los mensajes dirigidos a la ciudadanía y a los operadores esenciales.
2.2.2.3 Sistemas de alerta.
Dentro de la elaboración de los planes, se deberán establecer sistemas de alerta e información por parte del organismo de referencia (que emite el aviso/alerta) que permitan a los responsables de la gestión de emergencias de manera eficaz y oportuna emitir las alertas correspondientes a población y la activación de los planes correspondientes.
El Instituto Geográfico Nacional es el organismo responsable de la vigilancia y monitorización de la actividad volcánica, así como de la comunicación a las autoridades competentes en materia de protección civil de la información relativa a señales, signos o precursores volcánicos necesarios para el establecimiento de los distintos niveles de alerta asociados al fenómeno volcánico.
Los planes especiales ante el riesgo volcánico:
– Definirán los sistemas y redes de alerta e información necesarios para permitir, de manera eficaz y oportuna, la emisión de alertas a la población y la activación de los planes que correspondan en caso de erupción volcánica.
– Establecerán los mecanismos que garanticen que los órganos responsables de la gestión de la emergencia dispongan de información inmediata y con el mayor nivel de precisión posible sobre las características fundamentales del fenómeno volcánico y los riesgos asociados a su evolución.
– Diferenciarán claramente entre los sistemas de información y los sistemas de alerta, delimitando los conceptos de aviso y de alerta, e identificando expresamente las entidades u organismos responsables de la detección y comunicación de señales, avisos o precursores, así como la autoridad competente en protección civil encargada de la emisión de las alertas a la población.
2.2.3 Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Los planes especiales deberán establecer sistemas y procedimientos que garanticen una información y notificación temprana, continua y actualizada entre los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil, desde los primeros indicios del fenómeno volcánico, con el fin de asegurar una adecuada preparación, coordinación y respuesta en todos los niveles de actuación.
A tal efecto, se definirán procedimientos claros para la remisión, recepción y actualización de la información, así como para la emisión y recepción de las notificaciones que deban cursarse entre los distintos órganos implicados.
Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán responsables de transmitir la información relativa a las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, a las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y a otros órganos que correspondan, en función de la naturaleza y evolución de la emergencia.
Podrán establecerse listas de distribución, que deberán mantenerse actualizadas y someterse a pruebas periódicas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los canales de comunicación.
Todos los planes especiales, deberán proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), definiendo el acceso a la misma.
2.2.4 Sistemas de alerta temprana e información a la población.
Los planes de emergencia de protección civil deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a toda la ciudadanía y a las Administraciones publicas adoptar las medidas oportunas antes, durante y después de la erupción volcánica. Estos programas deberán estar diseñados en formatos accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
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