Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico
Los planes podrán describir los sistemas de comunicaciones que se utilizarán para coordinar las actividades de protección civil y garantizar la conectividad entre los distintos actores involucrados.
Todos los planes especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional (RAN).
En el ámbito del riesgo volcánico, se emplean sistemas de alerta a la población basados en la codificación cromática del estado de la actividad volcánica, comúnmente conocidos como «semáforo volcánico». Si bien su estructura puede variar en función del país o de la autoridad competente –tanto en el número de niveles como en su definición–, estos sistemas suelen incorporar una gradación de colores que permite comunicar de forma clara y progresiva la evolución del fenómeno volcánico. De este modo, facilitan la adopción de comportamientos adecuados desde la perspectiva de la protección civil, conforme a los umbrales establecidos y a las recomendaciones emitidas por las autoridades.
Los planes especiales deberán desarrollar como sistema de alerta temprana el uso del semáforo volcánico para hacer llegar a la población una interpretación más efectiva y de mayor comprensión de los niveles de riesgo a los que puedan estar sometidas las zonas afectadas por la actividad volcánica y las medidas de protección que pudiera implicar cada nivel.
Para la transmisión de avisos a la población podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a la ciudadanía que se encuentran en las zonas afectadas.
En los sistemas de alerta temprana e información se incluirá el ES-Alert, así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet, megafonía, APP 1-1-2, redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia). El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueden verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe.
2.2.5 Medidas de protección a la población.
La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Para ello, es fundamental definir las actuaciones según la fase de la emergencia. Las medidas y clasificación que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración en cada fase, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. Como referencia se deberán de tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM.
La protección de las personas en situaciones de emergencia y catástrofe por riesgo volcánico debe ser el objetivo principal de los planes especiales. Para ello contemplarán la adopción de medidas básicas de protección antes, durante y en su caso, después de la emergencia por terremoto, tales como:
Medidas de protección antes de la emergencia.
Formación e información a la población. La ciudadanía debe disponer de un conocimiento adecuado tanto de las medidas de autoprotección a adoptar como del contenido del plan frente a erupciones volcánicas, de manera que, en caso de declararse una emergencia, pueda identificar correctamente los puntos de encuentro y de evacuación, interpretar la señalización de las zonas de exclusión y localizar los espacios destinados a la atención y asistencia de la población.
Medidas de protección durante la emergencia.
– Información y avisos a la población.
– Control, limitación y en su caso, restricción de accesos.
– Protección de la seguridad ciudadana.
– Confinamiento.
– Alejamiento.
– Evacuación a la población y a los animales.
– Albergue.
– Gestión de las zonas de exclusión para retirada de enseres y limpieza de cenizas.
– Medidas de Autoprotección ante peligros volcánicos, emisión de gases, cenizas....
– Extinción de incendios.
– Actuaciones de búsqueda, salvamento, rescate y socorro de supervivientes.
– Asistencia sanitaria de urgencia y traslado de heridos a centros hospitalarios.
– Asistencia psicosocial.
– Abastecimiento de agua, alimentos y ropa.
– Actuación médico-forense.
– Prevención de epidemias, control higiénico-sanitario de agua y alimentos y otras medidas de salud pública.
Medidas de protección después de la emergencia.
– Reubicación y traslado de la población y de los animales afectados a albergues temporales o de larga duración, en función de la evolución de la situación.
– Prestación de asistencia logística, control sanitario y apoyo psicosocial continuado a las personas afectadas.
– Elaboración y mantenimiento de registros actualizados de personas y animales evacuados o realojados.
– Regulación progresiva y controlada de los accesos a las zonas previamente restringidas, una vez desaparecidas las condiciones de riesgo que motivaron su exclusión.
– Ejecución de labores de seguridad pública en viviendas e infraestructuras dañadas o evacuadas, con el fin de prevenir riesgos adicionales y proteger bienes.
– Vigilancia y control de las zonas de seguridad establecidas en los márgenes de las coladas u otras áreas afectadas.
– Mantenimiento temporal de actuaciones relativas a los servicios básicos esenciales (abastecimiento de agua, suministro eléctrico u otros), cuando no haya sido posible su restitución inmediata.
– Valoración sistemática de los daños producidos en edificaciones, infraestructuras e instalaciones afectadas, así como el control y verificación de sus condiciones de seguridad estructural y funcional, con el fin de prevenir riesgos para la población y los intervinientes y de determinar las condiciones para su uso, restricción o rehabilitación.
Asimismo, se deberá contar con procedimientos que garanticen el retorno seguro de la población para el desarrollo de su actividad cotidiana.
En todas las medidas y actuaciones se tendrán en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil como consecuencia directa o indirecta de una erupción volcánica, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y siguiendo lo indicado en el apartado 2.6.6 de esta directriz básica, en lo referente a medidas de autoprotección de sectores y actividades.
2.2.6 Medidas de autoprotección.
Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los planes de protección civil.
La elaboración de estos planes de protección civil, deberán contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.
Como medidas básicas de autoprotección individual y familiar se contemplarán al menos las siguientes:
– Conocimientos básicos por parte de la población del territorio que habite y de los peligros volcánicos en la zona, así como los protocolos a seguir por parte de la población en caso de evacuación, confinamiento y albergue, contemplados en los planes de emergencias establecidos por las autoridades.
– Permanecer atentos al nivel de actividad declarado por el semáforo volcánico y a las instrucciones de las autoridades ante una posible actuación de emergencia. Se recomienda la adopción de un plan familiar con unas primeras medidas de autoprotección en caso de emergencia (puntos de encuentro, lugares seguros, personas de contacto de emergencia).
– Preparar con antelación equipaje con ropa de abrigo/mantas, documentación personal, de animales y de la vivienda, medicamentos, alimentos no perecederos, agua, radio y linterna con pilas, mascarillas, botiquín de primeros auxilios (kit de emergencias).
– Evitar circular con vehículos por valles o barrancos, ya que son zonas preferentes para la circulación de flujos de lava y lahares. El estado de seguridad de las carreteras puede verse comprometido por la caída de material y los efectos sísmicos.
– No acercarse a la zona de erupción. Si ya se encuentran en zonas cercanas a la erupción, protegerse a ser posible con casco, gafas de protección, mascarillas que filtren partículas ante una posible inhalación de gases y caída de material piroclástico.
En cuanto a las medidas de autoprotección de sectores y actividades:
– Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, comprendidas en la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Cuando estas actividades se realicen en zonas con riesgo volcánico, deberán desarrollar su propio plan de autoprotección teniendo en cuenta este riesgo y el plan especial sobre el mismo, con objeto de asegurar la adecuada integración de planes y una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia generadas por el fenómeno volcánico, previendo los efectos secundarios que se puedan generar dada la actividad del centro. Debiendo tener en cuenta las recomendaciones sobre protección ciudadana establecidas en la planificación especial de protección de civil frente al riesgo volcánico.
– Será responsabilidad del titular la obligación de tomar las medidas definidas en el plan de autoprotección en el lugar donde se encuentren ubicadas sus instalaciones, incluyendo la obligación de contactar con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y limitar al máximo sus efectos.
– Las Administraciones públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes y/o medidas de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I de la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad frente a fenómenos volcánicos.
– Del mismo modo, los planes especiales frente a riesgo volcánico habrán de tener en cuenta las medidas de autoprotección destinadas a la población propuestas en los planes de autoprotección aprobados para los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias sobre los riesgos que pueda ocasionar su actividad como efecto de la afección de este riesgo.
– Los planes especiales podrán incluir un apartado específico para el sector turístico en el que se establezca la obligación de que los establecimientos hoteleros, extra-hoteleros y alojamientos turísticos proporcionen información preventiva a sus huéspedes sobre:
● La existencia del riesgo volcánico en el territorio.
● Las medidas básicas de autoprotección a adoptar ante distintos escenarios de emergencia.
● Los puntos de encuentro, rutas de evacuación y zonas seguras definidas por el plan.
● La interpretación de la señalización oficial, incluidas las zonas de exclusión.
● Los canales oficiales de información durante una emergencia.
– Con igual propósito, los planes podrán establecer medidas informativas en centros y medios de transporte: puertos, aeropuertos, líneas aéreas y navieras.
2.2.7 Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
2.2.7.1 Medidas de protección a bienes.
Los planes especiales establecerán medidas de protección a los bienes personales y públicos y se dirigirán, por una parte, a evitar riesgos derivados de la erupción volcánica que afecten a las edificaciones, servicios esenciales e infraestructuras, y por otra, a identificar las construcciones en situación riesgo y condiciones de habitabilidad. Así mismo, se considerará en los Planes tanto la relevancia económica como social de los bienes materiales a proteger.
2.2.7.2 Medidas de protección a los animales.
Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
2.2.7.3 Medidas de protección al medio ambiente.
Los planes especiales deberán describir las acciones a implementar para proteger el medio ambiente de los efectos adversos del riesgo volcánico.
La complejidad de los impactos de una erupción volcánica exige un enfoque integral, ya que afecta simultáneamente a distintos componentes del medio ambiente (aire, agua, suelos y ecosistemas). La gestión de estos efectos suele estar fragmentada entre diversos organismos, lo que dificulta una visión global y una respuesta coordinada.
Además, la evolución dinámica de estos procesos requiere integrar información de múltiples fuentes y aplicar criterios homogéneos de evaluación. Por ello, resulta necesario establecer un sistema integrado de seguimiento ambiental que permita coordinar la información, mejorar la toma de decisiones y garantizar una gestión eficaz y coherente tanto durante la emergencia como en la fase post‑eruptiva.
2.2.7.4 Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural.
Las medidas básicas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural deberán garantizar la conservación y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles ante situaciones de emergencia mediante la inclusión del riesgo volcánico en los planes de salvaguarda.
En el caso que se tengan que tomar medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural, los planes deben incluir procedimientos para informar a las autoridades con competencias en la materia, de la gravedad del accidente, extensión del área y bienes afectados. Y en la estabilización, las actividades de recuperación de la zona afectada que aportarían los técnicos capacitados en el tratamiento y restauración de los bienes.
2.2.8 Delimitación de áreas de seguridad en emergencias volcánicas.
La afectación de una erupción volcánica en el espacio terrestre, marítimo y aéreo requiere la intervención de la autoridad de protección civil, responsable de la gestión de la emergencia en el marco del control de accesos y la coordinación de los medios intervinientes.
La existencia de peligros volcánicos en el territorio afectado por la erupción exige la delimitación de zonas de exclusión, en las que se prohíba el tránsito, la permanencia de la población e incluso la realización de cualquier actividad, asegurando la presencia exclusiva del personal autorizado. Este mismo criterio se aplicará en el espacio marítimo, mediante la definición de áreas restringidas de navegación, y en el espacio aéreo, mediante la reserva temporal de espacio aéreo por las autoridades competentes.
Las áreas terrestres, marítimas y aéreas objeto de delimitación se definirán por las autoridades de Protección Civil atendiendo a los criterios y recomendaciones que se determinen por los órganos de asesoramiento científico-técnico.
Asimismo, sin perjuicio de la clasificación general contemplada en la directriz (zona de emergencia, zona de impacto indirecto y zona de seguridad, logística y albergue), los planes especiales podrán prever la delimitación de zonas específicas asociadas a riesgos persistentes tras la finalización de la erupción. En particular, podrán establecerse zonas de acceso restringido post‑eruptivas y zonas de vigilancia ambiental especial, en las que se mantengan medidas de control, limitación de usos o seguimiento continuo, aun cuando la erupción haya finalizado oficialmente.
En este sentido, los Planes Especiales ante Riesgo Volcánico deberán contemplar:
– El procedimiento para definir, publicar y notificar las zonas de exclusión terrestres por la autoridad de protección civil (delimitación, señalización física y control policial, publicación a través de boletín oficial).
– Los protocolos para solicitar el establecimiento de zonas de exclusión marítima a la autoridad marítima (límite de navegación a través de avisos a navegantes) y para comunicar las zonas establecidas al Instituto Hidrográfico de la Marina, a efectos de su difusión mediante avisos a los navegantes y de la actualización de la información náutica oficial.
– Contemplar las solicitudes de reservas de espacio aéreo temporal, mediante la emisión de NOTAM por la autoridad aeronáutica competente (prohibición de vuelos no autorizados).
– Zonas de acceso restringido post-eruptivas y zonas de vigilancia ambiental especial.
2.3 Órganos del plan.
2.3.1 Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo volcánico son los determinados en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), con las especificidades que se establecen a continuación.
No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las Administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.
2.3.1.1 Órganos de dirección.
2.3.1.1.1 Dirección del Plan.
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.1.2 Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
Además de los miembros previstos en el PLEGEM, podrán incorporarse al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección General de Aviación Civil.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Dirección General de Política de Defensa.
Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO).
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC).
Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC).
Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA).
Cualquier otro representante de un organismo que así considere la Dirección del Plan.
2.3.1.1.3 Dirección operativa de la emergencia.
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.1.4 Gabinete de coordinación informativa.
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.1.5 Comités de dirección territoriales.
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.2 Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo volcánico que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de Dirección del Plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo volcánico, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan y proponer dichas prioridades.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia volcánica y coordinado por un representante designado en el plan, permitiendo un carácter multidisciplinar y con una composición estable. El plan contemplará la designación de una portavocía para dar traslado a las conclusiones consensuadas del Comité. Los organismos que formen parte de este órgano de asesoramiento deberán compartir los datos e informaciones necesarios para la toma de decisiones de la emergencia, sin perjuicio de la titularidad de las investigaciones propias de cada institución.
En caso de constituirse un órgano de Comité Científico-Técnico como consecuencia de una emergencia de nivel autonómico, este último reportará y se coordinará con el órgano de comité científico de nivel estatal, evitando en todo caso que se produzcan duplicidades de las actuaciones de ambos órganos durante las fases de activación del plan.
El personal científico al que se autorice a acceder a las zonas afectadas deberá facilitar a la Dirección del Plan, a través de los mecanismos que se establezcan, cualquier información que pueda ser de utilidad para la gestión de la emergencia, y la que le sea solicitada, incluyendo el acceso a los datos recogidos.
2.3.1.3 Órganos de mando e intervención.
Son órganos de mando de intervención:
2.3.1.3.1 Mando Operativo Integrado (MOPI).
Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en el PLEGEM, debemos señalar que se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las emergencias declaradas de interés nacional, para asegurar la unidad de mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las Administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada puesto de mando avanzado en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel.
El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en área de responsabilidad geográfica definida como de emergencia de interés nacional.
La determinación de la demarcación geográfica de la zona de emergencia de interés nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan.
Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de emergencia de interés nacional. No obstante, lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, la Dirección Operativa de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la zona de emergencia en Áreas de Responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.
Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades autónomas y/o ciudades autónomas afectadas, de personal de las unidades de protección civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte de la Dirección Operativa de la Emergencia y tomará la denominación de Director/a del Mando Operativo Integrado.
2.3.1.3.2 Puestos de mando avanzados.
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.3.3 Grupos de acción.
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.3.4 Centros de recepción logística (CRL).
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.3.5 Centro de recepción de medios (CRM).
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
2.3.1.3.6 Centros de atención a los ciudadanos (CAC).
Según se establece en PLEGEM.
2.3.1.3.7 Centros de Coordinación de Emergencias.
Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.
Son Centros de Coordinación de Emergencias:
Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
2.3.1.3.8 Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales.
En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las comunidades y ciudades autónomas afectadas.
2.3.2 Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el riesgo volcánico.
Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el Marco Orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:
Órganos de dirección:
– Dirección del Plan.
– Dirección de la Emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento:
– Comité Asesor.
Órganos de asesoramiento científico-técnico.
Órganos de comunicación pública.
– Gabinete de información.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción:
– Puesto de Mando Avanzado.
– Grupos de acción.
Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
Grupo de seguridad.
Grupo judicial y forense.
Grupo sanitario.
Grupo de apoyo logístico y de asistencia social.
Grupo de apoyo técnico.
Grupo de monitorización de la calidad ambiental.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Centros de Coordinación Operativa:
– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
– Centro de Coordinación Operativa Insular/Municipal. (CECOPIN/CECOPAL).
Centros de asistencia y gestión logística:
En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
2.3.2.1 Órganos de dirección autonómicos.
Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la Dirección del Plan y en su caso de la emergencia.
Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la Emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollan sobre el terreno.
2.3.2.1.1 Dirección del plan.
Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo a la Dirección del Plan el mando único del mismo. Les corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal interviniente de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública.
Asimismo, adoptará o propondrá, según le corresponda, las medidas oportunas para establecer zonas de exclusión terrestres, marítimas y aéreas ante los potenciales efectos derivados de la erupción volcánica.
En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.
2.3.2.1.2 Dirección de la Emergencia.
Será responsable de ejercer las funciones de naturaleza operativa, incluyendo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno; la asignación de misiones a los servicios de intervención y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno; la solicitud a la Dirección del Plan de los medios y recursos extraordinarios necesarios para la respuesta a la emergencia; y el establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.
Esta figura del órgano de Dirección de la Emergencia podrá corresponder a la misma persona que ejerce la Dirección del Plan o a otra distinta que esta designe siempre que esté prevista en el plan. En cualquier caso, la persona que ostente la Dirección de la Emergencia debe estar adscrita a la administración titular del plan y disponer de competencias en materia de protección civil o de los servicios de emergencia intervinientes.
Las funciones se ejercerán en dependencia directa de la Dirección del Plan y en concordancia con las medidas operativas y de protección de la población que ésta última determine. Asimismo, podrá proponer a la Dirección del Plan la zonificación de la emergencia en base a la información disponible y los parámetros definidos en el plan.
No obstante, en las emergencias de interés nacional, estas funciones de la dirección de la emergencia serán asumidas por el Director Operativo de la Emergencia (titular de la Unidad Militar de Emergencias) en el ámbito territorial afectado por la emergencia y para el que se haya declarado la emergencia de interés nacional.
En las emergencias de protección civil declaradas, cuya situación afecte a dos o más comunidades limítrofes, deberá constituirse una dirección unificada con representantes de las comunidades autónomas afectadas por dicha emergencia.
2.3.2.2 Órganos de coordinación y asesoramiento.
Son órganos de coordinación y asesoramiento aquellos que se establecen entre Administraciones públicas del mismo o distinto nivel y, en su caso, otros organismos, para coordinar la participación, contribución o apoyo de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la resolución de las emergencias, en apoyo a los órganos de dirección y en su caso, a la Dirección Operativa de la Emergencia, en las emergencias de interés nacional.
Los planes establecerán los órganos encargados de la coordinación y asesoramiento técnico durante las diferentes fases de la emergencia.
Estos órganos desarrollarán sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar la coordinación de estos órganos a un responsable en materia de protección civil de la administración competente en la Dirección del Plan que estará determinado en este.
Entre los órganos de coordinación y asesoramiento figurará el Comité Asesor.
2.3.2.2.1 Comité Asesor.
Al objeto de asesorar a los órganos de dirección y en su caso a la Dirección Operativa de la Emergencia en aspectos asociados al riesgo principal que cause la emergencia y, en su caso, a los riesgos derivados, los planes contemplarán la constitución de órganos específicos de asesoramiento, información y análisis del riesgo, compuesto por expertos de las Administraciones públicas y organismos e instituciones que se considere convenientes. Este Comité será contemplado de forma específica en los planes, definiendo de forma genérica su composición.
Este Comité será contemplado de forma específica en los planes, definiendo de forma genérica su composición.
El Comité Asesor será convocado por la Dirección del Plan en función de la situación y, en todo caso, siempre que se declare una emergencia de interés nacional.
Son funciones del Comité Asesor, entre otras, las siguientes:
– Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.
– Proponer los recursos necesarios para la gestión de la emergencia.
– Analizar la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
– Recabar información del centro de coordinación.
– Analizar de forma continua las posibles necesidades de adecuación de la zonificación de la emergencia en especial la zona de intervención y alerta.
En este Comité Asesor, se integrarán representantes de las Administraciones públicas involucradas en la emergencia, asimismo, a este Comité podrán asignarse representantes de otros órganos en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria. La composición del Comité Asesor podrá incluir, entre otros, a los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción.
Ejercerá funciones de apoyo operativo y asesoramiento a los órganos de dirección y en su caso al CECOP/CECOPI, analizando la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, así como para analizar y evaluar periódicamente los resultados de la aplicación del plan.
En este Comité se podrá integrar, cuando sea necesario, el Presidente/a de la comisión judicial de crisis o su delegado.
2.3.2.3 Órgano de asesoramiento científico-técnico.
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis ante las situaciones de riesgo volcánico que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de dirección y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan especial.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes, incluir órganos de asesoramiento especializado en cada uno de los aspectos relevantes mencionados anteriormente y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento, adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Podrá ser convocado por la Dirección del Plan en función de la situación de la emergencia. Desarrollará sus actuaciones bajo dependencia directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. La Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia podrá asignar su coordinación a un responsable de la administración que ostente la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, lo que deberá quedar reflejado este.
La Dirección del Plan deberá nombrar uno o varios portavoces del Comité Científico-Técnico, los cuales representarán al conjunto del Comité a razón de las conclusiones consensuadas en el seno de las reuniones del mismo e interviniendo en el interés general de la gestión de la emergencia, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de la institución a la que represente. Se debe asegurar además que todos los organismos e instituciones que forman parte de este órgano de asesoramiento compartan datos obtenidos para la resolución y necesidad de la emergencia, sin perjuicio de la base que sustente sus propias investigaciones científicas.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Evaluar el riesgo y establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo volcánico, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.
– Proponer a la Dirección del Plan medidas preventivas de protección de la población (bienes, animales…) y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan o por la Dirección de la Emergencia y proponer dichas prioridades.
– Dar apoyo operativo y técnico a los órganos de dirección (Dirección del Plan y Dirección de la Emergencia) así como al CECOP/CECOPI.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente, emergencia o evento.
– Elaboración de boletines, escenarios y matrices de incertidumbre para poder orientar la toma de decisiones y la información a la población por parte del Gabinete de información.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y en la gestión y conocimiento del riesgo.
Ante el riesgo volcánico podrán integrarse miembros de al menos los siguientes organismos:
– Instituto Geográfico Nacional.
– Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Centro Nacional Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC).
– Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC).
– Organismos de investigación volcánica de otras Administraciones públicas.
– Agencia Estatal de Meteorología.
– Autoridades sanitarias autonómicas.
– Universidades y centros de investigación.
– Personal u otras entidades/instituciones que se estime oportuno por la Dirección de Plan.
2.3.2.4 Órgano de comunicación pública.
El órgano de comunicación pública se establece con el objeto de coordinar los asuntos relacionados con la política informativa. Para ello canaliza, supervisa y difunde toda la información que se suministra a los medios de comunicación social, redes sociales o cualquier otro medio, adoptando la denominación de Gabinete de información.
2.3.2.4.1 Gabinete de información.
Los planes, contemplarán en su redacción sus cometidos y funciones, así como en su caso, a criterio del Director del Plan, la jefatura y su composición.
2.3.2.5 Órgano de mando e intervención y grupos de acción.
Los planes definirán los órganos de mando e intervención, y los grupos de acción, así como sus responsables, integrantes, funciones y responsabilidades operativas, distinguiendo los siguientes:
– Jefatura del Puesto de Mando Avanzado y Puestos de Mando Avanzados.
– Grupos de acción.
2.3.2.5.1 Jefatura de Puesto de Mando Avanzado.
La Jefatura del PMA es el órgano de mando que coordina la ejecución de las actuaciones de los recursos intervinientes en el sector de responsabilidad que se le asigna dentro de la emergencia.
La designación del Jefe de PMA podrá estar prevista con antelación en los planes. En su defecto, será designado por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de interés nacional.
Para ello se designará un experto en gestión de emergencias del organismo que en cada caso corresponda, apoyado por el personal técnico y de coordinación que en cada momento de precise.
La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia.
La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. Bajo la coordinación de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación con el suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.
Son funciones de la Jefatura del PMA:
– Establecer la ubicación del PMA.
– Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.
– Solicitar a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los grupos de acción.
– Gestionar y coordinar los medios y recursos necesarios para la resolución de los diferentes escenarios derivados de la evolución de la emergencia.
– Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.
– Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.
– Puede determinar las medidas urgentes de protección a la población en la zona del sector que tiene asignado con la transmisión previa a los órganos de dirección.
– Por razón de urgencia, puede determinar la zona de intervención siguiendo los criterios establecidos en el plan previa comunicación a los órganos de dirección.
– Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan y la Dirección de la Emergencia.
2.3.2.5.2 Puesto de Mando Avanzado.
Cuando se active el plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de Intervención y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes de los grupos de acción en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.
El plan debe establecer los mecanismos que garanticen el contacto permanente entre el PMA y los órganos de dirección para la transmisión de información de forma ágil.
Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes grupos de acción y para recibir las órdenes de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.
Aunque su conformación dependerá de la situación, en esencia está compuesto por los responsables operativos de los grupos de acción que se hayan constituido en su sector de responsabilidad, dirigidos por la persona que designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
La misión de este grupo es la de proporcionar información aérea en tiempo real y productos geoespaciales que apoyen la toma de decisiones estratégicas y tácticas, la seguridad de los intervinientes y la eficacia global de la respuesta.
Durante una emergencia volcánica, las aeronaves no tripuladas (UAS) constituyen una herramienta esencial para la vigilancia y seguimiento del fenómeno, así como para la gestión operativa. El elevado número de UAS desplegados por organismos intervinientes y servicios técnicos exige una coordinación y liderazgo centralizada para evitar el descontrol en el número de vuelos, la interrupción del tráfico aéreo y la duplicidad de recursos y esfuerzos. Para poder realizar esta función el PMA contará con una Unidad de Coordinación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto dirigida por el/la Jefe/a de Operaciones Aéreas (JOA).
El PMA estará integrado por:
– Jefatura del PMA.
– Personal técnico de gestión de emergencias.
– Responsables de los grupos de acción o personas en quienes deleguen.
– Responsables de la Unidad de Coordinación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto.
– Otras personas designadas por la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
Igualmente, cuando proceda podrá integrase un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del plan de protección civil.
En situaciones de simultaneidad y afectación territorial generalizada por una emergencia que requieran establecer diversos Puestos de Mando Avanzados en diferentes sectores, deberá garantizarse siempre la unidad de mando en las actuaciones operativas sobre el terreno. Para ello, los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia, a través de cada Jefe de PMA, y en su caso, por el Director Operativo de la Emergencia, en las emergencias de interés nacional. En estas situaciones, los máximos responsables operativos y técnicos de los servicios que ejerzan la jefatura de los grupos de acción deberán apoyar a la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia supervisando, en el marco del Comité Asesor y de las competencias propias, el cumplimiento de las prioridades operativas y las misiones asignadas por ésta.
Decretada una emergencia de interés nacional, los PMA que estén establecidos en la zona geográfica definida como tal, pasarán bajo dependencia operativa del MOPI. Igualmente conllevará la integración del CECOPI en el MOPI.
2.3.2.5.3 Grupos de acción.
Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.
Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las actuaciones previstas. La estructura básica se compondrá de una jefatura y unos servicios operativos adecuados a las funciones encomendadas. La designación de los jefes de grupo podrá estar prevista con antelación en los planes, en caso contrario será designado por la Dirección de la Emergencia.
La Dirección de la Emergencia podrá determinar los grupos de acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:
Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
Es el grupo encargado de las operaciones dirigidas a eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia y realizar el salvamento y rescate de las víctimas, llevarlas hacia una zona segura donde puedan ser atendidas. En caso de urgencia, podrá proponer a la Jefatura del PMA, si estuviese constituido, o en su defecto al Director del Plan o Director de la Emergencia, la determinación o modificación de la zona de intervención, base, socorro y alerta.
Grupo de seguridad.
Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público en las zonas afectadas, así como el control de accesos a las mismas.
Grupo judicial y forense.
Este grupo tiene como misión principal, la de auxiliar a la administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.
Interviene para la identificación de víctimas y la investigación de causas estando formado por varios equipos especializados.
Cuando proceda podrá integrase un miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
Grupo sanitario.
Es el grupo encargado de garantizar la asistencia sanitaria de urgencia a los afectados por la emergencia, incluyendo la asistencia psicológica si así se considera.
Grupo de logístico y de asistencia social.
Es responsable de proveer de materiales, y equipamientos y suministros necesarios en la zona afectada. También se encargará de organizar los albergues o centros de acogida para atender a los desplazados y animales, su control de filiación, abastecimiento de las necesidades mínimas de los mismos y su asistencia social con personal específico para ello. Prestará atención psicológica y social de los afectados por la emergencia y sus familiares, así como la atención psicológica de los intervinientes. Gestionará los centros de atención a los ciudadanos, los centros de recepción logística y de los centros de recepción de medios.
Grupo de apoyo técnico.
Estudia e identifica los daños producidos por la emergencia y determina las medidas técnicas necesarias para la rehabilitación urgente de los servicios esenciales (entre otras, de ingeniería civil, eléctrica, hidráulica, TIC, etc.) afectados por la emergencia y propone la priorización de las mismas. Asimismo, desarrolla sobre el terreno la recogida de datos necesarios para la evaluación de los efectos de la emergencia y su posible evolución que puedan necesitar los órganos de coordinación y asesoramiento y/o el órgano de asesoramiento científico-técnico, a criterio de la Dirección del Plan. También se integrará en este grupo cualquier otra función de apoyo a la emergencia que deba desarrollarse sobre el terreno.
Como funciones principales se detallan:
– Identificar, valorar y priorizar la recuperación de los servicios esenciales.
– Evalúa la situación y los equipos de trabajo necesarios para la resolución de la emergencia.
– Mantiene permanentemente informada a la Dirección del Plan o a la Dirección de la Emergencia a través del PMA, de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que se presenten en la evolución de la emergencia.
– El análisis y control de las condiciones de habitabilidad de viviendas, infraestructuras y edificaciones afectadas.
– La elaboración de criterios técnicos para el establecimiento de condiciones de acceso, uso, retorno de la población y reapertura de áreas afectadas.
Grupo de monitorización de la calidad ambiental.
Es el grupo que se encarga de monitorizar los parámetros de calidad ambiental tanto en núcleos urbanos como rurales, así como en la zona de la emergencia, con el objetivo de proteger a la ciudadanía, intervinientes y animales.
Tendrá como finalidad principal el seguimiento, evaluación y control de los parámetros ambientales con afectación a la población (aire, agua, suelo…) derivadas de la actividad volcánica. Su actuación se extenderá tanto a la fase de emergencia como, de manera particularmente relevante, a la fase de recuperación.
Entre sus funciones principales se incluirán:
– La evaluación continua de la calidad del aire y de su impacto potencial sobre la salud de la población.
– La detección y seguimiento de las emisiones de gases volcánicos, tanto en superficie como en espacios confinados.
– La detección y seguimiento de la calidad de masas de agua.
– La detección y seguimiento de la posible afección al suelo.
– El asesoramiento técnico permanente a la Dirección del Plan para la adopción de medidas de protección y gestión.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir en otros para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Independientemente de lo anterior, los planes deberán contemplar los grupos de acción que, por defecto, se constituirán en caso de emergencia, las funciones a desempeñar y, si así pudiera preverse, los organismos que aportarán capacidades operativas en cada uno de ellos.
Asimismo, en el plan especial correspondiente, se tendrá previsto la coordinación y en su caso la incorporación de un posible elevado número de ciudadanos voluntarios, que, de manera espontánea, se puedan prestar a colaborar ante la gravedad e intensidad de una emergencia.
A los grupos de acción se incorporarán todos los medios y recursos que la Dirección de la Emergencia solicite y sean puestos a su disposición, con independencia del organismo del que procedan. Éstos actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En el caso de las emergencias de interés nacional, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al ámbito estatal la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, puestos a disposición de la emergencia. Para ello, los grupos de acción que se hayan constituido en los niveles autonómicos se considerarán integrados en los de nivel estatal que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en el plan estatal, sin que ello suponga, inicialmente, un cambio en su asignación al órgano de mando e intervención del que dependiesen o una interrupción en el cumplimiento de sus cometidos, salvo que la Dirección Operativa de la Emergencia estableciese lo contrario.
2.3.2.6 Centros de Coordinación Operativa.
Los planes tendrán prevista la creación de infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Estos serán los Centros de Coordinación de Emergencias:
Centro de Coordinación Operativa.
Los Centros de Coordinación Operativa, además de estar constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento de los órganos del plan, se consideran a todos los efectos como un órgano del Plan Autonómico, integrando las funciones de dirección, coordinación de recursos, movilización de recursos extraordinarios, asesoramiento, transmisión de alertas y notificaciones, además de asegurar las comunicaciones con los medios que puedan verse implicados en la emergencia. Por lo tanto, el CECOP acoge los órganos del plan autonómico, excepto los de mando e intervención situados sobre el terreno.
Debe garantizarse la unidad de información en todas las fases y situaciones del plan a través del CECOP. A estos efectos, los servicios de intervención y el resto de los organismos del plan facilitarán de forma proactiva la información al CECOP y asimismo proveerán personal de enlace que se integrará físicamente en el CECOP en los casos que esté previsto por el plan o a petición de la Dirección del Plan una vez activada la fase de emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros sistemas nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el plan territorial o en los planes especiales de las comunidades y ciudades autónomas afectadas, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar estos centros y que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
Centro de Coordinación Operativa Integrado.
Todo Centro de Coordinación Operativa pasará a denominarse y a funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, cuando se integren los responsables de las diferentes Administraciones públicas estatales, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia en situaciones operativas 2, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la situación operativa 3.
Centro de Coordinación Operativa Insular/Municipal.
Los Centros de Coordinación Operativa de ámbito municipal, reciben la denominación de CECOPAL. En las comunidades autónomas insulares, podrán además constituirse órganos de coordinación insulares, que recibirán la denominación de Centro de Coordinación Operativa Insular.
Los centros de coordinación operativa autonómicos mantendrán informado al CENEM de la situación y evolución de la emergencia declarada, al menos en las situaciones operativas 1 y 2.
2.3.2.7 Centros de asistencia y gestión logística.
Los planes especiales contemplarán el establecimiento de otros centros para la ejecución de actividades específicas en apoyo a la emergencia o a la población afectada, considerando su activación en función de la situación, deberán contemplarse al menos los siguientes:
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
– Centro de atención a los ciudadanos.
2.3.2.7.1 Centro de recepción logística.
Los centros de recepción logística son centros de recepción, control, almacenamiento y distribución de suministros, recursos materiales y equipamiento, necesarios para el apoyo a la intervención y en su caso, a la población afectada.
2.3.2.7.2 Centro de recepción de medios.
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
2.3.2.7.3 Centro de atención a los ciudadanos.
Los centros de atención a los ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
– Confeccionar listados de personas afectadas.
– Distribuir alimentos y enseres.
– Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
– Prestar apoyo psicosocial.
En caso necesario, los CAC podrán servir de «ventanilla única» en la relación de la población con el conjunto de las Administraciones públicas implicadas en la gestión de la emergencia.
2.4 Operatividad de los planes.
2.4.1 Operatividad del plan estatal.
La operatividad del Plan Estatal ante el riesgo volcánico es la establecida con carácter general por el PLEGEM.
El Plan Especial Estatal ante el riesgo volcánico, al estar integrado como anexo en el PLEGEM, se activará automáticamente cuando el PLEGEM declare alguna de las situaciones operativas establecidas en su plan.
2.4.2 Operatividad del plan autonómico.
2.4.2.1 Definición de fases y situaciones operativas.
Los planes definirán las diferentes fases y situaciones operativas que pueden ocurrir durante una emergencia, identificando el órgano competente para declarar cada una de ellas y concretando las condiciones para su establecimiento, de acuerdo con el esquema básico establecido en el artículo 7, apartado 1.d).1.º de la Norma Básica de Protección Civil.
2.4.2.1.1 Fase de alerta y seguimiento o preemergencia.
Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, corresponde a la situación en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve y que pueden ser controlados por los medios disponibles.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de protección civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
2.4.2.1.2 Fases de emergencia.
La fase de emergencia comienza cuando se tiene constancia de la posibilidad de repercusiones que requieran de la movilización de medios. Dentro de esta fase, se deberán definir, las diferentes situaciones operativas indicando el órgano competente para declarar cada una de ellas.
La activación por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de sus planes de protección civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. En dicha comunicación se indicará el municipio origen de la emergencia y una breve anotación de las circunstancias que concurren en la misma.
Cuando la emergencia traspase, de una comunidad autónoma a otra limítrofe, deberá constituirse una dirección unificada de la emergencia entre las comunidades autónomas afectadas.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones operativas:
Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la administración pública responsable de la Dirección de la Emergencia, o asignados al plan. En el caso de emergencias asociadas a una instalación, se entrará en esta situación cuando exista posibilidad de repercusiones en el exterior de la misma.
La situación operativa 1 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará la reunión o puesta de comunicación de la Dirección del Plan y los miembros del Comité Asesor para llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La constitución del Comité Asesor, en el caso de que fuera necesario.
– La comunicación entre el CECOP correspondiente y el CENEM.
– La comunicación con las autoridades municipales, en caso necesario, y la constitución de los correspondientes centros de coordinación operativa.
– La participación de la información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general, a través del Gabinete de información, cuando el Director del Plan lo considere necesario.
Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva comunidad autónoma, o ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras Administraciones públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones públicas, en particular por la Administración General del Estado.
La situación operativa 2 será declarada por la Dirección del Plan y conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
– La puesta en funcionamiento de la estructura organizativa prevista en la planificación.
– La adopción de todas las medidas de protección previstas.
– La información a la población potencialmente afectada por la emergencia y a la ciudadanía en general.
Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del Plan cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
2.4.2.1.3 Fase de recuperación.
La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Se propone el desarrollo e incorporación de una fase post‑eruptiva o de recuperación operativa como etapa específica dentro de la gestión de las emergencias volcánicas, diferenciada de la fase de respuesta inmediata. Esta fase responde a la necesidad de abordar de manera estructurada y continuada los riesgos persistentes que subsisten tras el cese de la actividad eruptiva, tales como las emisiones difusas de gases, la inestabilidad del terreno, las anomalías térmicas o las afecciones ambientales y estructurales. Su inclusión permitirá establecer un marco operativo propio, orientado no solo al control y seguimiento de dichos riesgos, sino también a la adopción de medidas progresivas para la recuperación del territorio, la evaluación de la habitabilidad, la gestión segura de retornos poblacionales y la desactivación escalonada de las medidas de protección civil, garantizando así una transición ordenada, segura y basada en criterios técnicos hacia la normalidad.
En la fase de recuperación temprana las administraciones aseguraran el apoyo a la población afectada, la coordinación con la reconstrucción y gestión habitacional, incluida la previsión de realojo, la planificación de la continuidad escolar y laboral.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia y podrá dar por finalizada la emergencia y desactivado el plan, o la desescalada en planes de ámbito inferior.
2.4.2.2 Normas de transición entre fases y situaciones operativas.
Los planes autonómicos dispondrán de un procedimiento formal para la declaración de las fases, con su correspondiente situación operativa 1 y 2 por parte de la Dirección del Plan especial de la comunidad autónoma. El plan estatal contendrá el procedimiento formal para la declaración de la situación operativa 3. En caso de tener que aplicarse contendrá las condiciones y medidas necesarias para la transferencia de las funciones de dirección y coordinación, de acuerdo con la información disponible sobre la emergencia y las condiciones imperantes.
2.4.2.3 Norma de integración con otros planes.
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
– Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes autonómicos.
– Los planes especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se integran en el plan territorial de ámbito autonómico, y en el correspondiente plan estatal.
– Los planes estatales especiales se integran en el PLEGEM.
– Los planes territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM.
– Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente a su ámbito territorial.
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este Plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
A efectos de facilitar esta integración, los planes territoriales y especiales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla preverán la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este.
Asimismo, los planes contemplarán la integración en el MOPI de su personal experto en gestión de emergencias de la comunidad autónoma y/o ciudad autónoma afectada, de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia y de los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
2.4.2.4 Coordinación de los planes y capacidades.
El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de la ciudadanía y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Dentro del CECOP/CECOPI, y en su caso, del CECOPIN/CECOPAL, donde están integradas los órganos de dirección, coordinación y seguimiento de la emergencia en curso de las diferentes Administraciones públicas, se realizarán las medidas de coordinación de los diferentes planes activados según la naturaleza de la emergencia.
Los planes que se deriven de las directrices básicas podrán enumerar los medios y recursos disponibles, agrupándolos en un catálogo de capacidades.
Dentro de las capacidades debemos señalar que las Fuerzas Armadas (FAS), y especialmente la Unidad Militar de Emergencias (UME), tienen la consideración de medios extraordinarios del Estado y, en consecuencia, no pueden formar parte de las capacidades asignadas a los planes de ámbito autonómicos y local.
En cuanto a la coordinación de las entidades y los servicios de intervención y asistencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la Norma Básica de Protección Civil.
2.4.2.4.1 Mecanismos de movilización de capacidades.
Los planes deberán detallar los mecanismos para la movilización de recursos y capacidades necesarias en las diferentes situaciones operativas, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación. Si durante el desarrollo de una emergencia resulta necesario requerir medios de otras Administraciones públicas no asignadas al plan, es preciso que haya sido activada la Situación Operativa 2 de Emergencia del plan.
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