Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico

Rango Orden
Publicación 2026-10-10
Última actualización 2026-10-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
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En cualquier caso, los planes autonómicos incluirán en sus mecanismos de movilización de capacidades, el procedimiento para la solicitud de activación de la Unidad Militar de Emergencias y los medios del Mecanismo Nacional de Respuesta según la Instrucción Técnica Operativa (ITO) correspondiente aprobada por el Consejo Nacional de Protección Civil (CNPC).

La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una administración pública distinta de aquella que gestiona la situación.

2.4.2.4.2 Participación de otras organizaciones.

La participación en los planes de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de lo señalado en los mismos planes.

En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el plan, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.

2.5 Implantación y mantenimiento de los planes.

2.5.1 Implantación y mantenimiento del plan estatal.

La implantación y el mantenimiento del Plan Estatal de riesgo volcánico se regirá por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM con las especificidades que se detallan a continuación.

2.5.1.1 Ejercicios y simulacros.

Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal de riesgo volcánico se realizarán en colaboración con las comunidades autónomas implicadas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.

2.5.2 Implantación y mantenimiento de los planes autonómicos.

Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del plan, para ello, todos los servicios del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan deben conocer el contenido de los planes especiales, los procedimientos y mecanismos de activación de capacidades, así como la de la disponibilidad y operatividad de éstas, de sus recursos y de los servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del plan.

En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el plan, por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y por la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.

En particular, se desarrollarán actuaciones tendentes a la:

– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del plan especial.

– Actualización del catálogo de capacidades, medios y recursos.

– Difusión del plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.

– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.

Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del plan, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.

Para la mejor realización de esta función, los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil asignados al plan promoverán la colaboración de las universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y el sector privado, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.

Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:

– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.

– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.

– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.

– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.

Los planes autonómicos deben de establecer las acciones encaminadas a garantizar la actualización de la información contenida en plan. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones, se consideran dos procesos diferenciados:

– Las actualizaciones deberán ser anuales y recogerán los aspectos organizativos y operativos (nombramientos, capacidades, procedimientos, medios, recursos, etc.).

– Las revisiones contemplaran cambios destacables en los contenidos motivados por causas técnicas o legislativas.

2.5.2.1 Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.

Con objeto de que el plan sea conocido por la ciudadanía que se pueden ver afectados, se establecerán campañas periódicas de divulgación y sensibilización a la población, que, con la información adecuada tanto en el contenido como en el de canal de comunicación utilizado para cada grupo, indicarán las recomendaciones de actuación y medidas de autoprotección.

En estas campañas se especificarán los procedimientos de notificación, con indicación clara de las normas, formatos o canales donde efectuar el aviso; y se basarán en la divulgación de folletos descriptivos y en su caso con material audiovisual, publicaciones en medios tradicionales de comunicación, internet, redes sociales y cuantos se consideren adecuados, en los que se concreten las medidas de protección personal a adoptar.

El plan determinará los mecanismos adecuados para transmitir la información a la población afectada y al público en general. Esta información se regulará de forma que se realice tanto como medida preventiva, previa a la emergencia, en el momento de la emergencia o catástrofe y en fase de recuperación.

2.5.2.2 Programas de formación especializada de intervinientes.

La administración responsable de la redacción del plan especial promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.

También impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad de estos planes y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes grupos de acción.

Para ello, los planes podrán indicar los contenidos de estos programas de formación especializada y definir a los receptores de esta formación.

2.5.2.3 Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La administración responsable de la redacción del plan promoverá la realización de programas de formación y capacitación, en colaboración con las otras administraciones del Sistema Nacional de Protección Civil dirigidos tanto a la población en general como al personal interviniente. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del sistema educativo.

Estos programas irán dirigidos, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación, en estos programas se incluirá formación específica para difundir la información a los colectivos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades especiales.

La implantación y mantenimiento de los planes precisa que se realicen acciones para incluir en su contenido las medidas de autoprotección que pueden implementar la ciudadanía y divulgar estas instrucciones y recomendaciones de autoprotección.

La elaboración de guías técnicas de autoprotección ante el riesgo volcánico y su difusión permanente es una obligación esencial de los órganos de protección civil que debe recogerse en estos planes. Se editará material de divulgación y se transmitirá la información por los cauces y con las peculiaridades indicadas para la información a la población afectada y público en general.

2.5.2.4 Programa de ejercicios y simulacros.

Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos de los planes, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras Administraciones públicas, organismos, servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil y sector privado.

La administración responsable del plan especial, previo informe, aprobará un programa de ejercicios y simulacros, que será elaborado por una comisión en la que estarán representadas las administraciones y departamentos implicados. Este programa deberá ser periódicamente actualizado.

Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos de estos planes, así como a los diferentes órganos, administraciones, organizaciones, grupos de acción, empresas y ciudadanía implicados y afectados por este riesgo.

2.6 Evaluación y revisión de los planes.

2.6.1 Evaluación y revisión de los planes estales.

Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan Estatal Especial ante el riesgo volcánico, al ser éste un anexo del PLEGEM estará sometido a un proceso de evaluación continua mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros.

El Plan Estatal Especial ante el riesgo volcánico será revisado por el gobierno de conformidad del PLEGEM.

2.6.1.1 Sistemas de información estadística.

Según lo dispuesto en el artículo 9.2.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, tiene que crearse un registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes donde se incorporaran todos los datos sobre pérdidas y daños de los eventos que se produzcan sobre el territorio nacional. De esta manera se podrá disponer de información estadística con la que tener un mayor conocimiento sobre el tipo de evento que más daño genera y su distribución geográfica.

Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.

En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.

2.6.2 Evaluación y revisión de los planes autonómicos.

2.6.2.1 Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.

El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto y las acciones de mejora del plan.

Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.

Para la emisión del informe de evaluación, las Administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.

Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la memoria anual de protección civil que se elabore.

La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.

El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.

2.6.2.2 Sistemas de información estadística.

Según lo dispuesto en el apartado 2 6.1.1 referido al plan estatal.

2.6.2.3 Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.

Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se actualizarán por los motivos siguientes:

– Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.

– Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.

– Por Modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.

– Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.

Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.

Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas, y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.

2.7 Elaboración de planes de ámbito local.

Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la legislación autonómica.

En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.

2.7.1 Concepto.

El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.

El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios o islas ante el riesgo volcánico que así se determinen en el correspondiente plan de comunidad autónoma.

2.7.2 Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local.

El plan de ámbito local ante el riesgo volcánico y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma, deberán tener el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta directriz básica y que, entre otros, los siguientes:

– La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio, isla o entidad local que corresponda.

– El sistema de articulación con las organizaciones de otras administraciones locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.

– La zonificación del territorio en función del mapa de riesgo y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma; delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

– Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo volcánico, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.

– El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

2.8 Adaptación de los planes de protección civil a esta directriz básica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.

ANEXOS

ANEXO I. Definiciones y acrónimos

Definiciones

Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o a consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.

Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente a las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.

Alejamiento: Traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

Alerta: Estado que se declara cuando existe la probabilidad o inminencia de que ocurra un fenómeno peligroso. Se emite con el fin de preparar y activar los procedimientos de prevención, protección y respuesta ante una posible emergencia.

Aviso: Notificación temprana del organismo meteorológico o hidrológico para informar y prevenir sobre una situación que podría evolucionar hacia una emergencia.

Boca eruptiva: Apertura del terreno que emite material volcánico, principalmente, gases, fragmentos, coladas de lava.

Capacidad: Combinación de todas las fortalezas, los atributos y los recursos disponibles dentro de una organización, comunidad o sociedad que pueden utilizarse para gestionar y reducir los riesgos de desastres y reforzar la resiliencia.

Capacidades del SNPC: Son los medios y recursos de la Administraciones públicas, y de los ciudadanos y personas jurídicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y catástrofes.

Cartografía oficial: Cartografía realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las Administraciones públicas o bajo su dirección y control.

Centro de Coordinación Operativa (CECOP): es el centro desde donde se dirige la aplicación del plan de protección civil una vez ha sido activado, actuando como órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones de la emergencia, constituyéndose en el centro de mando de la persona que ostente la Dirección del Plan, siendo el nexo de unión entre este y los servicios operativos o de intervención. Es, además, el centro permanente de comunicaciones e información en emergencias.

Colada de lava (campo de coladas): Volumen de roca fundida o parcialmente fundida que fluye y se emplaza sobre la superficie terrestre.

Columna o pluma eruptiva: Flujo convectivo de una mezcla de gases y material magmático que se forma durante la fragmentación explosiva en una boca eruptiva.

Control de accesos y seguridad ciudadana: Restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección.

Corriente densas de piroclástos: Corriente de ceniza caliente y gases que se propaga ladera abajo por ser más densa que la atmósfera que lo rodea.

Crisis volcánica: Período de inestabilidad asociado a la posible ocurrencia o evolución de fenómenos volcánicos peligrosos, identificado por cambios significativos respecto a la situación de referencia.

Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido, de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y de otros efectos fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.

Desastre: Disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales, y que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos.

Efecto dominó: La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, estallido en los mismos, que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.

Elementos en riesgo: Población, bienes, animales, medioambiente, patrimonio histórico-artístico y cultural, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.

Erupción volcánica: Emisión de magma a la superficie a través de bocas eruptivas, ya sea de forma efusiva formando coladas de lava, o explosiva fragmentando el magma y emitiéndolo junto a otros materiales rocosos y acompañados de emisión de gases.

Erupción volcánica submarina: Fenómeno volcánico caracterizado por la emisión de magma bajo el nivel del mar, cuya evolución está condicionada por la interacción entre los productos eruptivos y el agua marina. Puede generar peligros asociados a la actividad explosiva, la emisión de gases, la formación de nuevas estructuras volcánicas, alteraciones del medio marino y, en determinados casos, afecciones a zonas costeras cercanas.

ES-ALERT: Sistema de alerta del estado español basado en la telefonía móvil, para que, con el ancho de cobertura de estas redes, se asegure la difusión de las alertas a la población que pueda verse afectada por cualquier tipo de emergencia, desarrollado según lo indicado en la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Escenario de emergencia (general): Representación anticipada de una situación de riesgo, basada en el análisis del riesgo y su zonificación, que permite prever impactos y orientar la planificación y respuesta operativa ante emergencias.

Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.

Evaluación del riesgo: Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que conjuntamente, podrían causar daños a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.

Exposición: Situación en que se encuentran las personas, las infraestructuras, las viviendas, las capacidades de producción y otros activos humanos tangibles situados en zonas expuestas a amenazas.

Exposición de elementos vulnerables: Se refiere a la situación en la que personas, bienes, infraestructuras o ecosistemas susceptibles de sufrir daños se encuentran ubicados en zonas donde pueden ser afectados por una amenaza o peligro.

Gases volcánicos: Los gases volcánicos son mezclas de compuestos químicos que se liberan desde el interior de la Tierra durante procesos volcánicos, tanto en erupciones como en fases de desgasificación. Estos gases provienen del magma y pueden escapar a través de cráteres, fisuras, fumarolas o incluso difusamente por el suelo. Los gases más presentes en las erupciones volcánicas son el vapor de agua, dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), sulfuro de hidrógeno (H2S), ácido clorhídrico (HCL), ácido fluorhídrico (HF).

Gestión de desastres: Organización, planificación y aplicación de medidas de preparación, respuesta y recuperación en caso de desastre.

Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.

Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales. Abarca tanto la evaluación y el análisis del riesgo, como la ejecución de estrategias y de acciones específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo.

Gestión del riesgo de desastres: El proceso sistemático de utilizar directrices administrativas, organizaciones, destrezas y capacidades operativas para ejecutar políticas y fortalecer las capacidades de afrontamiento, con el fin de reducir el impacto adverso de las amenazas y la posibilidad de que ocurra un desastre. Es decir, busca evitar, disminuir o transferir los efectos adversos de las amenazas mediante diversas actividades y medidas de prevención, mitigación y preparación.

Gobernanza del riesgo de desastres: Sistema de instituciones, mecanismos, marcos normativos y jurídicos y otras disposiciones que tiene por objeto orientar, coordinar y supervisar la reducción de los riesgos de desastres y las esferas de política conexas.

Impacto: Efecto total de un suceso peligroso o un desastre, incluidos los efectos negativos (por ejemplo, las pérdidas económicas) y los efectos positivos (por ejemplo, los beneficios económicos). Abarca los impactos económicos, humanos y ambientales.

Índice de Explosividad volcánica (VEI): Es una medida de la magnitud explosiva de una erupción volcánica, e incluye factores cuantificables como son el volumen de material piroclástico emitido y la altura de columna eruptiva.

Magma: Material fundido de roca, principalmente rocas silicatadas, a alta temperatura que incluye proporciones variables de tres fases (cristales, líquido y gases). El magma se genera, almacena y transporta bajo la superficie terrestre, pudiendo entrar en erupción si llega a superficie.

Mapas de peligro volcánico: muestran las áreas que podrían ser afectadas por diferentes tipos de peligros volcánicos (flujo de lava, flujos piroclásticos, caída de ceniza, lahares…) durante una erupción.

Mapas de susceptibilidad de riesgo volcánico: evalúan la probabilidad de que ocurran ciertos peligros volcánicos en función de las características geológicas y morfológicas del terreno.

Mecanismo Nacional de Respuesta Emergencias: Conjunto organizado de medios, recursos, estructuras y procedimientos coordinados por las Administraciones públicas para garantizar una actuación eficaz, rápida y cohesionada ante situaciones de emergencia o catástrofe en el territorio nacional. De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, este mecanismo articula la cooperación entre los distintos niveles de gobierno –estatal, autonómico y local–, así como con otros organismos y entidades, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme a la Estrategia Nacional de Protección Civil y al Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), el mecanismo nacional de respuesta constituye el marco operativo que integra la planificación, movilización y coordinación de recursos disponibles para hacer frente a emergencias de cualquier naturaleza o nivel de gravedad. Su objetivo es asegurar una respuesta unificada, basada en los principios de anticipación, coordinación, eficiencia y solidaridad entre administraciones, garantizando así la resiliencia del conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil.

Medidas de protección: conjunto de acciones, disposiciones y actuaciones de carácter preventivo, de preparación, respuesta y recuperación adoptadas en el ámbito de la protección civil para salvaguardar la vida y la integridad física de las personas y animales, los bienes y el medio ambiente frente a los riesgos y emergencias. Su finalidad es reducir la vulnerabilidad y la exposición, mitigar las consecuencias adversas de los fenómenos peligrosos y garantizar una actuación eficaz a través de la anticipación, la prevención, la planificación, alerta e información y la actuación directa.

Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.

Peligro: Capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de un fenómeno fisicoquímico para ocasionar daños sobre la salud, los bienes o el medio ambiente.

Peligro volcánico: Cada uno de los distintos procesos que pueden tener lugar en áreas volcánicas activas producidos directa o indirectamente por ascenso de magma y/o la ocurrencia de una erupción volcánica. En general, por su dinámica, se distinguen cinco peligros volcánicos principales: coladas de lava, caída de cenizas, flujos piroclásticos, emanaciones de gases y deslizamientos de ladera, y varios peligros volcánicos secundarios como terremotos, lahares y tsunamis.

Peligrosidad volcánica: Probabilidad de cada punto de ser afectado por un determinado peligro volcánico en un área concreta durante un período de tiempo determinado.

Periodo de retorno: En el contexto de riesgo volcánico, es el intervalo de probabilidad estadístico entre la ocurrencia de eventos volcánicos de una magnitud igual o superior a un umbral definido. Se utiliza para estimar la frecuencia esperada de erupciones o fenómenos asociados, sin implicar periodicidad exacta ni capacidad predictiva determinista.

Piroclasto: Fragmento de material expulsado violentamente durante una erupción, incluyendo, por ejemplo, pómez, cenizas y fragmentos de roca.

Planes de salvaguarda: Instrumentos de planificación que tienen como objetivo principal el desarrollo de medidas preventivas y correctivas necesarias para minimizar los efectos destructivos que una catástrofe puede ocasionar al patrimonio cultural, histórico o artístico y la definición de medios y procedimientos para gestionar con rapidez y eficacia cualquier situación de emergencia.

Planificación de contingencias: Proceso de gestión que analiza los riesgos de desastres y establece con antelación las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.

Precursor volcánico: Señales anómalas que preceden al inicio de una erupción volcánica y que pueden aportar información para el pronóstico del inicio de la erupción.

Pronóstico: Una declaración certera o un cálculo estadístico de la posible ocurrencia de un evento o condiciones futuras en una zona específica.

Reconstrucción: Reedificación a mediano y largo plazo y restauración sostenible de infraestructuras vitales resilientes, servicios, viviendas, instalaciones y medios de vida necesarios para el pleno funcionamiento de una comunidad o sociedad afectadas por un desastre.

Recuperación: Restablecimiento o mejora de los medios de vida y la salud, así como de los bienes, sistemas y actividades económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales, de una comunidad o sociedad afectada por un desastre con el fin de evitar o reducir el riesgo en el futuro.

Reducción del riesgo de desastres: Concepto y práctica de reducir el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.

Rehabilitación: Restablecimiento de los servicios e instalaciones básicos para el funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre.

Resiliencia: Capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pública y atender las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.

Respuesta inmediata: Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Semáforo volcánico: Es un sistema de alerta visual de colores (verde, amarillo, naranja, rojo) que informa a la población y autoridades sobre los niveles de riesgo y actividad de un volcán, permitiendo tomar medidas preventivas, desde la normalidad (verde) hasta la alarma y evacuación (rojo), y facilitando una respuesta coordinada ante una emergencia volcánica.

Sistema de alerta temprana: Sistema integrado de vigilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres, y actividades, sistemas y procesos de comunicación y preparación que permite a las personas, las comunidades, los gobiernos, las empresas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres con antelación a sucesos peligrosos. Los sistemas de alerta temprana pueden incluir cuatro elementos clave relacionados entre sí: 1) conocimientos sobre el riesgo basado en el acopio sistemático de datos y en evaluaciones del riesgo; 2) detección, seguimiento, análisis y previsión de las amenazas y las posibles consecuencias; 3) difusión y comunicación, por una fuente oficial, de alertas e información conexa autorizadas, oportunas, precisas y prácticas acerca de la probabilidad y el impacto; y 4) preparación en todos los niveles para responder a las alertas recibidas.

UAS: Unmanned Aircraft System (Sistema de Aeronave No Tripulada). Se refiere al conjunto integral que incluye el dron (aeronave), la estación de control en tierra y el enlace de comunicaciones.

Volcán activo: Según la Asociación Internacional de Vulcanología y Química del Interior de la Tierra (IAVCEI) se considera un área volcánicamente activa aquella que haya tenido erupciones en los últimos 10.000 años o presente señales claras de actividad volcánica.

Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.

Acrónimos

AEMET: Agencia Estatal de Meteorología.

BIC: Bien de Interés Cultural.

CAC: Centro de Atención a los Ciudadanos.

CECOD: Comité Estatal de Coordinación y Dirección.

CECOP: Centro de Coordinación Operativa.

CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa Municipal.

CECOPI: Centro de Coordinación Operativa Integrado.

CECOPIN: Centro de Coordinación Operativa Insular.

CENEM: Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.

CNPC: Consejo Nacional de Protección Civil.

CRL: Centro de Recepción Logística.

CRM: Centro de Recepción de Medios.

DGPCE: Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior).

FAS: Fuerzas Armadas.

FCSE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

IEO: Instituto Español de Oceanografía.

IGME: Instituto Geológico y Minero de España.

IGN: Instituto Geográfico Nacional.

ITO: Instrucción Técnica Operativa.

MOA: Mando Operativo Autonómico.

MOPI: Mando Operativo Integrado.

NOTAM: Notices to Air Missions/Avisos para misiones aéreas.

PDC: Corrientes de Densidad Piroclástica.

PLEGEM: Plan General Estatal de Emergencias.

PMA: Puesto de Mando Avanzado.

RAN: Red de Alerta Nacional.

REMER: Red Nacional de Radio Emergencia.

RENAIN: Red Nacional de Información de Protección Civil.

ROA: Real Instituto y Observatorio de la Armada.

SIG: Sistema de Información Geográfica.

SIRDEE: Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencias del Estado.

SNPC: Sistema Nacional de Protección Civil.

UME: Unidad Militar de Emergencias.

VEI: Índice de Explosividad Volcánica.

ANEXO II. Legislación

– Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.

– Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de Volcanes de Canarias.

– Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

– Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

– Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

– Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.

– Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

– Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.

– Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican las directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

– Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.

ANEXO III. Mapas de riesgo

La elaboración de un mapa de riego volcánico es un proceso altamente complejo, para su cálculo se requiere información de los tres elementos principales de la ecuación del riesgo: peligrosidad, vulnerabilidad y exposición/valor.

La peligrosidad volcánica suele calcularse por separado para cada peligro volcánico, debido a las grandes diferencias que existen en las dinámicas de los distintos peligros. Para cada peligro esperable en el área para la que se genera el mapa de peligrosidad debe evaluarse la probabilidad temporal de ocurrencia, la probabilidad espacial de albergar un futuro centro eruptivo, caracterizar las erupciones esperables y realizar simulaciones numéricas (deterministas o probabilísticas) que determinen al menos el área que podría se alcanzable por el peligro considerado.

La vulnerabilidad se suele expresar como una probabilidad de daño, o como la proporción del total del valor expuesto que se vería afectado por el peligro que se considere. Por tanto, para cualquier tipología de elemento expuesto, debería de evaluarse su vulnerabilidad para todos los peligros volcánicos esperables en el área de análisis. En muchos de los casos la vulnerabilidad se evalúa a partir de curvas definidas para un peligro concreto y distintas tipologías de un determinado elemento expuesto (por ejemplo, si se quiere evaluar la probabilidad de colapso del tejado de edificios por caída de cenizas volcánicas se pueden elaborar curvas de probabilidad de colapso para diversas tipologías de tejados).

A partir de la información de la peligrosidad volcánica y los datos disponibles de vulnerabilidad se pueden elaborar múltiples mapas de riesgo, en función de los elementos expuestos considerados y el/los peligros volcánicos considerados.

La nomenclatura de los mapas debe atender a lo establecido como estándar para el ámbito concreto y, en todo caso, ser intuitiva. Las referencias altimétricas serán las definidas y publicadas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Estos mapas estarán disponibles en formato digital, accesible e interoperable por todas las administraciones y actores involucrados en el plan, así como para el resto del Sistema Nacional de Protección Civil. Por ello, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias establecerá los formatos para su inclusión en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil integrado en la Red Nacional de Información de Protección Civil.

Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán arbitrarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas.

ANEXO IV. Elementos básicos del modelo de transferencia de información estadística

El modelo de información estadística de eventos contendrá al menos información sobre los siguientes elementos, diseñándose con más detalle en los planes especiales teniendo en cuenta la particularidad del territorio.

– Datos sobre el evento: tipo, fecha de inicio y fin, localización, características propias del tipo de evento (parámetros), causas, sucesos desencadenantes, activación de planes y SOP.

– Recursos movilizados:

● Activación del Mecanismo Europeo de Protección Civil.

○ Módulos, EU-Pool, EUrescue.

○ Asistencia en especie, in-kind assistance.

○ Misión de asesoramiento, Advisory Mission.

● Activación del Mecanismo Nacional de Respuesta.

○ Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

○ Fuerzas Armadas.

○ Unidad Militar de Emergencias.

○ Grupo de Asesoramiento de Emergencias del CSIC (GADE).

○ Red Nacional de Radio Emergencia (REMER).

○ Resto de medios y recursos estatales.

● Activación de medios y recursos autonómicos y locales.

● Voluntariado.

Se contabilizará el número de medios y recursos en unidades como el número de personal interviniente, vehículos, UAS, ROV…, número de personal científico acreditado (nacional e internacional).

– Pérdidas y daños:

● Pérdidas y daños directos: Son los efectos inmediatos causados por la erupción y fenómenos asociados:

1. Infraestructura: destrucción de viviendas, carreteras, puentes, redes eléctricas, telecomunicaciones, sistemas de agua y saneamiento.

2. Bienes personales: pérdida de enseres, vehículos, cultivos y ganado.

3. Medio ambiente: alteración del paisaje, contaminación de suelos y aguas por cenizas y gases.

4. Salud y vidas humanas: fallecimientos, lesiones, problemas respiratorios por ceniza, quemaduras. Evacuados, confinados, desplazados.

● Pérdidas y daños indirectos: Son los efectos que se manifiestan a mediano y largo plazo:

1. Económicos: caída del turismo, cierre de negocios, pérdida de empleo, reducción de ingresos fiscales.

2. Sociales: desplazamiento de población, pérdida de identidad cultural, estrés y trauma psicológico.

3. Servicios esenciales: interrupción prolongada de educación, agricultura, ganadería, pesca, salud y transporte.

4. Impacto ambiental prolongado: pérdida de biodiversidad, erosión, cambios en el uso del suelo.

Tipologías de los daños:

○ Viviendas:

□ Destrucción total.

□ Daños estructurales.

□ Daños que no afectan a la estructura.

□ Ruina/desaparición.

□ Asegurados.

□ No asegurados.

○ Locales y centros comerciales:

□ Desaparición.

□ Afectación parcial.

□ Asegurados.

□ No asegurados.

○ Edificios públicos:

□ Ayuntamiento.

□ Instalaciones deportivas.

□ Centros educativos, culturales y religiosos.

○ Infraestructuras del transporte:

□ Carreteras.

□ Aeropuertos.

□ Puertos.

○ Polígono industrial.

○ Estación de servicio.

– Interrupción de servicios básicos. (Servicios de sanidad y atención social, servicios de educación, servicios de interés para protección civil, telecomunicaciones.

– Interrupción de infraestructuras. (Transporte, infraestructuras hidráulicas, de energía, de comunicaciones). Cortes y desaparición de carreteras. Vuelos y trayectos de barcos cancelados.

– Pérdidas económicas. (en todos los servicios o infraestructuras donde se hayan producido daños o interrupciones de servicio). Una fuente importante en este capítulo de pérdidas económicas será el Consorcio de Compensación de Seguros que tiene definida una clasificación en viviendas, industria, comercio, oficinas y edificios singulares. Las bienes agrarios y ganaderos también pueden ser obtenidos de las aseguradoras agrarias (Agroseguro y ENESA).

– Gastos de la emergencia: Se intentará diferenciar los costes de emergencia (gastos de emergencia, limpieza, acciones de seguridad, personal interviniente, equipos de protección individual, mascarillas, gafas protectoras, equipos medidores de gases, palas, barredoras…), los de pérdidas de servicio y los de reposición.

– Requerimientos:

● Particular.

● Empresas.

● Administraciones.

Todos los datos que se obtengan vendrán identificados y georreferenciados.

– Subvenciones:

● Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

● Estatal:

○ Ministerio del Interior: daños personales, daños en viviendas, establecimientos comerciales, requerimientos, corporaciones locales (manutención, alojamiento, limpieza de cenizas).

○ Ministerio de Política Territorial: infraestructuras municipales.

● Comunidad autónoma.

● Cabildo Insular.

● Municipal.

– Medidas de seguridad aplicadas:

● Núm. de denuncias por infracción a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

● Núm. de denuncias por infracción a la seguridad ciudadana.

● Núm. de denuncias por infracción a la normativa que regula la limitación de navegación marítima y aérea.

– Información a la población y a las autoridades:

● Núm. de charlas con asociaciones de vecinos, autoridades locales y centros educativos.

● Núm. de notas y ruedas de prensa y boletines especiales.

Los eventos y la zona afectada se representarán sobre cartografía oficial y se definirán tipos de consultas con criterios temporales, geográficos y de tipo de eventos y daños.

Documento informado favorablemente en la XII Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 22 de julio de 2026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil el 29 de julio de 2026

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