Real Decreto 829/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
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Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 18. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO III. Subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS)
Artículo 19. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los vinculados a las actividades siguientes:
Establecer y desarrollar estrategias que garanticen una atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, considerando su diversidad y promoviendo la formación y la sensibilización del profesorado, las familias y el alumnado.
Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
Contratación de profesionales y empresas para la renovación integral de la biblioteca virtual.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 20. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO IV. Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Artículo 21. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los vinculados a las actividades siguientes:
Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.
Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.
Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 22. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO V. Subvención a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP)
Artículo 23. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Serán gastos subvencionables los vinculados a la finalidad de apoyar el desarrollo de actuaciones, por parte de la Federación, que contribuyan a la articulación, coordinación y apoyo técnico a la red de Universidades Populares; así como aquellos vinculados al impulso del «Proyecto Universidad Popular» en particular, a las siguientes actividades:
Las dirigidas a población adulta cuyo objetivo sea facilitar el desarrollo y acreditación de competencias, el acceso a la formación de carácter profesional, la inserción sociolaboral y el emprendimiento.
Las dirigidas a diseñar, desarrollar y difundir programas, proyectos, experiencias y metodologías innovadoras de educación no formal y aprendizaje a lo largo de la vida.
Las orientadas a elaborar y difundir materiales y recursos para el fortalecimiento del «Proyecto Universidad Popular»; particularmente las vinculadas con la igualdad, la digitalización o la transición ecológica.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del período de ejecución, los gastos de personal, los gastos de desplazamiento y dietas los correspondientes al diseño, elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, los gastos directamente vinculados a la organización y desarrollo de jornadas, encuentros, actividades formativas y aquellas otras relacionadas con la acreditación de competencias, así como la contratación de servicios profesionales, informáticos y técnicos necesarios para la planificación y desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 24. Forma y plazo de justificación.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con aportación de memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y memoria económica justificativa del coste de actividades realizadas, antes del 1 de abril de 2027.
CAPÍTULO VI. Subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 25. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los dirigidos a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento, en el contexto de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla; y a la implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas. Respecto a la justificación de los gastos del personal necesario, se aportarán los partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral, describiéndose las horas de dedicación de la jornada a dichas actividades y a otras que se realicen sean o no financiadas con la subvención.
En concreto, son gastos subvencionables:
En la Ciudad de Ceuta:
1.º Los destinados a garantizar el mantenimiento de las escuelas infantiles ya existentes, entendiéndose como tales los gastos relativos a la reparación y/o mejora de las instalaciones y la reposición de mobiliario.
Quedan excluidos los gastos correspondientes a obras de ampliación, rehabilitación o reforma integral del edificio.
2.º Los gastos de personal, que deberán justificarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y los gastos destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo en las escuelas infantiles: servicios de atención educativa y de asistencia al alumnado, gastos de material educativo y didáctico, servicio de comedor y de cocina (elaboración de los menús, cuidado y atención del alumnado durante el servicio) y gastos de limpieza de las instalaciones.
3.º La implantación, creación y mantenimiento de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en los dos apartados anteriores.
En la Ciudad de Melilla:
1.º Los destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de escuelas infantiles: servicios de atención educativa y de asistencia al alumnado, gastos de material educativo y didáctico, servicio de comedor y de cocina (elaboración de los menús, cuidado y atención del alumnado durante el servicio) y gastos de limpieza de las instalaciones.
2.º Los suministros de bienes para el funcionamiento ordinario: material educativo y didáctico, equipamiento, mobiliario, productos de alimentación, de bebida y menaje.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 26. Forma y plazo de justificación.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla justificarán los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del 1 de abril de 2027. Para lo cual, deberán aportar la siguiente documentación:
Certificado de control de fondos.
Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la Intervención de cada una de las ciudades.
Memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido objeto de financiación y su coste; así como, cuando se lleve a cabo el libramiento, se requerirá certificación expedida por los servicios competentes, de haber ingresado el importe correspondiente en su contabilidad.
CAPÍTULO VII. Subvención al colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina)
Artículo 27. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a actuaciones de gestión ordinaria y los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del colegio «Parque de España», de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos. Son gastos subvencionables, específicamente:
Los suministros de gas, telecomunicaciones y electricidad.
Material de oficina no inventariable.
El mantenimiento de las instalaciones escolares (incluida la actualización de instalaciones de fontanería, gas, electricidad y climatización).
Los servicios telefónicos, postales, telegráficos, mensajería y de comunicaciones.
Las labores profesionales de desinfección y control de plagas.
El desarrollo de las relaciones mediante convenios o acuerdos con otras instituciones educativas y socio comunitarias.
La organización de eventos culturales, educativos y científicos con la comunidad educativa local.
Las actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 28. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En dicho plazo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 84 del citado Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas con habilitación para el ejercicio de la profesión en Argentina, al ser preceptiva la obligación de someter a auditoría los estados contables del centro docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.6 y 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles, así como conservarlos para su comprobación y control.
4. La beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación por la Unidad de Acción Educativa Exterior y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado Español.
CAPÍTULO VIII. Subvención a la Confederación Estatal de Movimientos de Renovación Pedagógica (MRP)
Artículo 29. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a actividades centradas en los siguientes objetivos prioritarios:
Formación docente: competencias digitales docentes propuestas por el Departamento, competencias pedagógicas y competencias docentes para el desarrollo digital del alumnado, profundizando en el uso pedagógico de tecnologías educativas y la gestión segura y ética de la información y los datos, la competencia didáctica, la competencia comunicativa y la competencia ética y de compromiso profesional, así como la educación a la ciudadanía en un mundo cambiante, en defensa se los valores de respeto a los derechos humanos.
Celebración de actos relacionados con la formación docente a nivel estatal con la participación de las comunidades autónomas.
Celebración de debates y grupos de trabajo en el ámbito de varias comunidades autónomas sobre temas educativos clave como la inclusión educativa, la diversidad y la utilización ética de los medios de comunicación, en particular, la IA.
2. En particular, los gastos subvencionables son los dirigidos a la realización de las actividades que comprenden el pago de las ponencias en el marco de los actos de formación docente a nivel estatal y de la celebración de debates y grupos de trabajo; los dedicados al pago de los servicios audiovisuales, de los servicios de dinamización y redacción, de los servicios de maquetación e impresión de la documentación, del pago de los espacios necesarios y del material gráfico y de comunicación. Se excluyen los gastos de personal.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 30. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO IX. Subvención a la Corporación RTVE para los programas «La aventura del saber», «Aprendemos en Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas»
Artículo 31. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son aquellos dirigidos a la producción de contenidos educativos para los programas de televisión «La aventura del saber», «Aprendemos en Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas».
2. En concreto, tendrán consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los siguientes:
La compra de programas para su posterior emisión.
La contratación de los servicios exteriores asociados a recursos ajenos a RTVE.
Los costes directos como personal directivo, técnico, artístico y de gestión necesario para la producción y emisión de los programas de recursos propios de RTVE.
Los costes de las tareas de edición, sonorización y posproducción de los programas.
Los costes de las tareas de producción y de emisión terrestre, por satélite y a través de internet de los programas.
La promoción de los programas.
Los costes directos de materiales.
El IVA soportado no deducible derivado de todas las compras.
Los programas se emitirán tanto a través de la TDT o por satélite como por Internet, en páginas web específicas de dichos programas y en las cadenas temáticas de RTVE. Se emitirán, al menos, en uno de los canales de ámbito nacional: la 2 o Clan.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 32. Forma y plazo de justificación.
La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes del 1 de abril de 2027, mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO X. Subvención a la Corporación RTVE para el programa «Yo soy de Formación Profesional»
Artículo 33. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son aquellos dirigidos a la producción de contenidos educativos para el programa «Yo soy de Formación Profesional».
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
Gastos de personal propio o contratado para tareas de dirección, coordinación, producción, redacción, documentación, realización, grabación, edición, postproducción, locución y demás funciones técnicas o de apoyo necesarias para el desarrollo del programa.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
Servicios técnicos y profesionales especializados prestados por terceros directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Alquiler de estudios, equipos, platós, unidades móviles, medios audiovisuales y demás recursos técnicos precisos para la ejecución del programa.
Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal indispensable para la grabación o producción, cuando traigan causa directa de la actividad subvencionada y se ajusten a criterios de moderación económica.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento referidos en el párrafo anterior estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Materiales fungibles y otros consumos corrientes necesarios para la preparación, grabación, edición, emisión y difusión del programa.
Gastos de emisión, difusión y distribución de contenidos en los canales y soportes previstos para el programa.
Cualquier gasto no recogido en la anterior descripción no podrá ser susceptible de justificación.
El programa mostrará itinerarios formativos, perfiles profesionales, experiencias desarrolladas en empresas, centros de formación profesional y entornos de excelencia, con especial atención a la empleabilidad, la innovación, la formación dual, la digitalización, el bilingüismo y la conexión con el tejido productivo.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 34. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del 1 de abril de 2027.
2. La documentación justificativa correspondiente al programa «Yo soy de Formación Profesional» deberá presentarse de forma diferenciada respecto de cualquier otra subvención concedida a la Corporación RTVE al amparo de este real decreto.
CAPÍTULO XI. Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza)
Artículo 35. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los siguientes:
Los gastos de personal necesarios para realizar los programas de formación y las actividades propias que se justificarán con los devengos de las nóminas, la orden de transferencia de ingreso y los recibos de las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad Social. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
Los gastos dedicados a cubrir el pago de ponentes y de servicios audiovisuales para la realización de actividades de innovación educativa tales como el Ciclo actualidad educativa: «Ni milagro ni amenaza: aprender pensar y decidir en la era posdigital con Inteligencia Artificial»; «De la intencionalidad pedagógica a la intencionalidad cognitiva»; «¿Escolarizar es educar? Tensiones dilemas y preguntas urgentes»; o «La escuela como laboratorio ciudadano», entre otras.
Gastos relativos a las tareas de investigación y documentación para la recuperación del legado intelectual.
Gastos de edición del «Boletín de la Institución Libre de Enseñanza» y trabajos de preparación de los epistolarios de Giner y de Cossío.
Gastos en servicios digitales para el desarrollo de la nueva web y preparación de contenidos.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 36. Forma y plazo de justificación.
La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes del 1 de abril de 2027, mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
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