Real Decreto 829/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Rango Real Decreto
Publicación 2026-10-15
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Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
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Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y que implica un esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, el profesorado y los centros; así como por las administraciones, por las instituciones y el conjunto de la sociedad. Además, consagra la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa; y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación, la renovación pedagógica y la innovación educativas, entre otros principios inspiradores.

La importancia social de la educación hace necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con la actuación de diversas entidades comprometidas con la educación, en todos los ámbitos, cuyas actividades responden a los principios inspiradores de nuestro sistema educativo y cuyo mantenimiento resulta esencial, como garantía del derecho a la educación, con la finalidad última de promover la igualdad de oportunidades. En el ámbito del Sistema de Formación Profesional, se incorporan, además, diversas subvenciones dirigidas a reforzar la cohesión territorial, el aprendizaje a lo largo de la vida, la visibilidad social de la Formación Profesional y la atención a circunstancias territoriales singulares.

La situación derivada de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio de 2026 afecta a las entidades que colaboran con el Ministerio en el cumplimiento de sus fines, a través de sus actividades, por lo que se hace necesario instrumentar las distintas subvenciones que se recogen en esta norma y que tienen como beneficiarias directas a poblaciones vulnerables económica y socialmente para garantizar su continuidad por la vía del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son susceptibles de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dado que corresponden a programas en funcionamiento que no podrían realizarse por ninguna otra entidad, dada la singularidad e idoneidad de dichas entidades para llevar a cabo las actividades previstas, con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos propios de las subvenciones que se conceden.

En primer lugar, se ha de mencionar la Fundación Yehudi Menuhin España (en adelante, FYME) como responsable del Programa MUS-E que, utilizando el arte como herramienta de transformación social, busca favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas, y reforzar las capacidades creativas del alumnado y su enriquecimiento intercultural, fomentando, al mismo tiempo, su motivación para el aprendizaje.

Este programa se viene desarrollando por la Fundación, junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, desde el año 1996. El programa planifica y desarrolla actuaciones en más de treinta centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla, constituyendo una parte esencial de los mismos, incorporando también la formación a docentes y artistas del programa a nivel nacional y dotando así de coherencia estatal al Programa MUS-E.

La subvención destinada a la FYME para el desarrollo del programa MUS-E está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 3 del citado Plan.

En segundo lugar, destaca la importancia de la Confederación Estatal de Personas Sordas (en adelante, CNSE) en la defensa de los derechos del alumnado sordo y sus familias. La CNSE es una confederación que contempla entre sus objetivos la normalización, normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos española, así como velar por su buen uso. Desde 1994 se vienen suscribiendo convenios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y esta entidad, considerando necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar en nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad auditiva. La CNSE está integrada por diecisiete Federaciones Autonómicas, una por cada comunidad autónoma, y por la Asociación de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas Federaciones integran, por su parte, más de ciento dieciocho Asociaciones provinciales y locales de personas sordas de todo el Estado.

Asimismo, la CNSE acoge a miembros colaboradores, entre los que destacan distintas asociaciones de padres y madres de niñas, niños y jóvenes sordos. Está integrada en el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de la representación correspondiente al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI).

La subvención destinada a la CNSE está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 3 del citado Plan.

En tercer lugar, se incluye a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (en adelante, FIAPAS), entidad que representa a las familias de personas con sordera y que viene desempeñando su labor desde hace más de cuarenta y cinco años para lograr la inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral y social. FIAPAS es una confederación de ámbito nacional, integrada por cuarenta y siete entidades confederadas, que constituye la mayor plataforma de representación de las familias de personas con sordera en España.

Apuesta por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios en cada caso. FIAPAS colabora habitualmente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en su apoyo al alumnado con sordera y a sus familias, dado que desde 2005 se vienen suscribiendo convenios de colaboración. FIAPAS está integrada en el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de la representación correspondiente al CERMI.

La subvención destinada a FIAPAS está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 3 del citado Plan.

Es importante subrayar que las acciones que realizan tanto CNSE como FIAPAS, entidades que aglutinan a todas las asociaciones de personas sordas a nivel nacional, son acciones dirigidas a todo el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva y que se caracteriza por su heterogeneidad. Estas acciones hacen posible elaborar y difundir materiales especializados para los alumnos con sordera y recursos para toda la comunidad educativa, garantizado una respuesta educativa de calidad y eliminando barreras de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En cuarto lugar, se ha de destacar el papel que desempeña la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) como asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa y que en la actualidad aglutina al 96 % de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 junio de 1985, y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

La FEMP tiene una larga trayectoria de colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Destacan iniciativas relacionadas, fundamentalmente, con el fomento de las buenas prácticas en la gestión educativa local y con la lucha contra el absentismo escolar y contra el acoso; así como publicaciones y seminarios sobre las escuelas infantiles. Y es que, junto a las actividades propias del entorno local, como es el concurso de buenas prácticas, de gran repercusión y prestigio en el ámbito municipal, se ha impulsado la actualización de publicaciones conjuntas. Estas publicaciones gozan también de gran prestigio entre responsables y personal técnico de las entidades locales. Además, responden a políticas específicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como puede ser la promoción de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, donde las entidades locales juegan un papel determinante, o la participación del entorno en la mejora de la inclusividad de los centros educativos.

Estas iniciativas están directamente ligadas a los programas de cooperación territorial como PROA+, Educación inclusiva e Impulso a la escolarización de cero a tres años lideradas por el Departamento. La vinculación de las buenas prácticas educativas en el ámbito local con el programa PROA+ supone un efecto multiplicador, debido a la difusión y prestigio del catálogo anual coeditado entre la FEMP y el Ministerio. Dicho catálogo, tanto en su versión electrónica como impresa, es fuente de información e inspiración para la puesta en práctica de nuevas iniciativas. Del mismo modo, cabe destacar el papel que han de jugar los ayuntamientos en el bienestar emocional de todo el alumnado, a través de distintas iniciativas y servicios ejercidos en los centros educativos o fuera de ellos. También es fundamental el papel de estas administraciones en el contexto formativo no formal e informal.

El currículo de carácter competencial derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, privilegia estos ámbitos como continuadores de la mejora del desempeño del personal docente, más allá del aula y relacionados directamente con competencias como la matemática o la lectora, que son objetivos prioritarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La subvención destinada a la FEMP está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 5 del citado Plan.

En quinto lugar, se ha de destacar el papel desempeñado por la Federación Española de Universidades Populares (en adelante, FEUP), actualmente constituida por 231 Universidades Populares. Estas entidades dependen directamente de los ayuntamientos, mancomunidades o asociaciones con fines no lucrativos, ejerciendo una función mediadora entre la Administración y la ciudadanía.

La FEUP, en tanto que órgano representativo de las Universidades Populares, tiene por misión apoyar la labor que estas entidades históricamente vienen desempeñando para facilitar que las personas adultas puedan aprender por sí mismas y tengan oportunidades reales para su incorporación a la formación permanente y para el desarrollo de una ciudadanía consciente. A tal efecto, el apoyo que la Federación presta al desarrollo del Proyecto de Universidad Popular se concreta en acciones de muy distinta naturaleza que tienen como objetivos compartidos promover la participación social, la educación, la formación y la cultura para el desarrollo de las personas y las comunidades.

La FEUP ejerce así un papel primordial con relación a la implantación territorial, la gobernanza y la articulación de acciones conjuntas a la hora de dar respuesta a las nuevas realidades educativas por parte de la red de Universidades Populares. Su función de apoyo a los proyectos de promoción del aprendizaje a lo largo de la vida que desarrollan las 231 Universidades Populares federadas contribuye a fortalecer la cultura organizacional, el saber hacer de estas entidades y la sistematización y difusión de su experiencia en el trabajo con la población adulta, particularmente con la que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa. Este desempeño entronca con el artículo 5 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en lo que se refiere a la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida.

Para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es relevante contar con el impulso de la Federación Española de Universidades Populares a la hora de promover, desde entornos locales y espacios formativos no formales, el aprendizaje permanente, el desarrollo de las competencias digitales en la ciudadanía, la igualdad real entre hombres y mujeres y la organización de propuestas con repercusión en la cualificación y calidad de vida de las personas adultas.

Por tanto, se persigue apoyar el papel institucional de las Universidades Populares como bien público y social que facilita la participación de las personas adultas en actividades formativas, reforzando el liderazgo y las acciones que la Federación desarrolla para articular estratégicamente la red de Universidades Populares. Para ello, es necesario sostener el «Proyecto Universidad Popular» que se desarrolla en entornos locales buscando una respuesta contextualizada a las necesidades formativas y socioculturales de comunidades y poblaciones altamente heterogéneas, conforme a una concepción del aprendizaje dirigido al cambio y mediante estrategias metodológicas de intervención socioeducativa y cultural.

La subvención destinada a la FEUP está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 5 del citado Plan.

En sexto lugar, figuran las subvenciones destinadas a las ciudades de Ceuta y Melilla para la escolarización del primer ciclo de educación infantil derivadas de la competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en materia educativa, en las citadas ciudades. En este sentido, el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recoge, en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen de este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.

Entre las distintas actuaciones de cooperación e impulso de la educación en sendas ciudades, el Departamento garantiza la implantación, funcionamiento y financiación de las escuelas infantiles públicas del primer ciclo de educación infantil que dependan de los gobiernos de ambas ciudades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entiende que la escolarización temprana reviste especial relevancia, por cuanto el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto la continuación del aprendizaje, como la efectiva integración social que podrá compensar las desigualdades socioeconómicas.

En ambas ciudades la demanda de plazas de primer ciclo de educación infantil ha crecido de manera notable en los últimos años, de tal suerte que, en la actualidad, la oferta de plazas escolares resulta insuficiente para atender todas las peticiones. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prioriza la creación y el mantenimiento de plazas en las escuelas infantiles de cero a tres años en Ceuta y Melilla con el propósito de mejorar, particularmente, la cohesión socioeconómica de las familias más vulnerables.

Estas subvenciones a Ceuta y Melilla están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 4 del citado Plan.

En séptimo lugar se ha de mencionar el colegio Parque de España de Rosario (Argentina). Se trata de un centro integrado en la Fundación Complejo Cultural Parque de España, cuyos estatutos fundacionales datan del año 1993 y cuyos socios fundadores son el Estado español, la Municipalidad de Rosario (Argentina) y la Federación de Asociaciones Españolas de la Provincia de Santa Fe (Argentina).

La fundación tiene como objeto promover la educación y cultura españolas en la región, dentro del marco del Protocolo Cultural anejo al Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito por Argentina y España en 1988.

Se trata de un centro educativo de titularidad mixta, española y argentina, en el ámbito de la acción educativa en el exterior, y por ello, en sus órganos de gobierno figuran representantes de la administración española. Tiene como misión fundamental la impartición de la enseñanza de educación secundaria mediante un currículo integrado que permite la doble titulación, española y argentina. El objeto de la subvención es apoyar a este centro con la financiación necesaria para el pleno desenvolvimiento de sus actividades y para garantizar su correcto funcionamiento, de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos; lo que constituye una responsabilidad del Estado español como socio fundador.

Esta subvención no se encuentra expresamente contemplada en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pero responde a la necesidad de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades del centro relacionadas con la acción educativa española en el exterior. La atención de esta necesidad resulta necesaria para asegurar la continuidad y calidad de la prestación educativa desarrollada por el centro y para garantizar el cumplimiento de los fines asociados a la acción educativa española en el exterior. Los objetivos operativos de la línea son contribuir al sostenimiento y adecuado funcionamiento del centro, garantizar la continuidad de las actividades educativas vinculadas a la acción educativa española en el exterior y favorecer la calidad de la prestación educativa ofrecida. La relevancia de estos objetivos y el interés público concurrente justifican la existencia de esta línea de subvención, que se incardinaría en el Objetivo Estratégico 3.

En octavo lugar, se ha de destacar la labor de la Confederación Estatal de Movimientos de Renovación Pedagógica (en adelante, MRP) que agrupa a los movimientos de renovación pedagógica en el conjunto de España, formada por decenas de movimientos y federaciones autonómicas y comarcales con fuerte implantación local. Desde su nacimiento estos movimientos constituyen un referente en la defensa de la educación pública, democrática, inclusiva y transformadora, basada en la práctica docente, la reflexión compartida y el compromiso ético del profesorado con la educación. Estos movimientos surgieron a partir de los años setenta, como iniciativas de compromiso ético y profesional del profesorado por una educación más justa y desde entonces han sido espacios de propuesta, generando importantes dinámicas de renovación pedagógica.

La Confederación defiende un modelo de formación permanente del profesorado de carácter horizontal que parte de la experiencia de los docentes y que se construye sobre el diálogo con otros profesionales y en distintos contextos, con vocación transformadora de la educación.

La formación permanente del profesorado de los MRP constituye una alternativa pedagógica donde el docente no es receptor pasivo sino agente crítico y corresponsable, basada en la reflexión compartida y en la formación vinculada al territorio y a los centros, fortaleciendo el vínculo entre el profesorado y la sociedad, para lo cual se celebran encuentros a nivel nacional, así como jornadas pedagógicas, sesiones formativas, grupos de trabajo y escuelas de verano, entre otras iniciativas. Efectivamente, se trata de una propuesta formativa complementaria a las realizadas desde el propio Departamento, en el ámbito de la formación permanente del profesorado.

En este contexto se enmarca el nuevo marco de referencia de la competencia digital docente, basado en el marco europeo de competencia digital de los educadores (DigCompEdu), que desarrolla las competencias digitales específicas requeridas para el ejercicio de la profesión en todas las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dentro de ese marco están las competencias profesionales docentes, las competencias pedagógicas y las competencias docentes para el desarrollo digital del alumnado.

Y es en este marco donde se desenvuelven principalmente las actividades formativas que llevan a cabo los MRP a nivel nacional, lo que enfatiza su singularidad, dado que persiguen desarrollar las competencias profesionales propuestas desde el Departamento. Así, destacan la competencia digital docente, profundizando en el uso pedagógico de tecnologías educativas y la gestión segura y ética de la información y los datos, la competencia didáctica, la competencia comunicativa y la competencia ética y de compromiso profesional.

La subvención a los MRP está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 2 del citado Plan.

En noveno lugar, se subraya la importancia de la colaboración con Corporación de Radio y Televisión Española, SA (en adelante, Corporación RTVE), a través de los programas de televisión educativa: «La aventura del saber», «Aprendemos en Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas».

El programa de «La aventura del saber», destinado a la formación y divulgación de la población adulta, es coproducido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, y viene emitiéndose de forma ininterrumpida, de lunes a jueves, en el canal 2 de televisión desde el 13 de octubre de 1992.

Desde 2014, este programa ha permitido impulsar una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, denominada «La aventura de aprender», destinada especialmente al entorno educativo, en la que se ofrecen, además, propuestas didácticas colaborativas y de investigación para el aula basadas en los contenidos del programa de televisión, mediante una licencia de uso gratuita con fines no comerciales. Se benefician de esta actuación tanto el personal docente como los centros educativos.

Por su parte, el proyecto de televisión educativa «Aprendemos en CLAN», dirigido a menores entre 6 y 12 años, se emite en el canal CLAN desde el año 2021. Coproducido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, aborda contenidos curriculares correspondientes a las etapas educativas de las personas destinatarias. En cada programa se conjugan piezas audiovisuales puramente educativas con otras de entretenimiento. En el último año se ha enfocado en potenciar la participación de la infancia, visualizar proyectos educativos innovadores y emplear lenguajes audiovisuales y formatos más cercanos al día a día de los estudiantes junto con personajes reconocibles.

A partir de este programa, se ha desarrollado una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes denominada «INTEF, cámara y acción», en la que se integran «píldoras audiovisuales» y guías didácticas, para que el personal docente pueda trabajar, con un enfoque ameno y divertido, los contenidos curriculares.

El programa «El lenguaje de las máquinas», orientado a la divulgación del pensamiento computacional, la programación y la inteligencia artificial en el ámbito educativo, se emite en el canal La 2 de televisión y en la plataforma RTVE Play desde diciembre de 2025.

A través de un formato documental y experiencial, el programa muestra proyectos desarrollados en centros educativos y visibiliza metodologías innovadoras vinculadas a la competencia digital del alumnado. Su enfoque combina la aproximación pedagógica con la aplicación práctica de tecnologías emergentes en el aula, contribuyendo a acercar estos contenidos a la comunidad educativa y a fomentar vocaciones científico-tecnológicas. Los contenidos difundidos serán utilizados como recurso didáctico de apoyo por parte del profesorado y los centros educativos y difundidos a través de la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por su parte, el programa «Caravana educativa», concebido como un espacio itinerante de divulgación pedagógica, se emite en el canal La 2 de televisión y en la plataforma RTVE Play desde octubre de 2024 y presenta experiencias educativas innovadoras desarrolladas en distintos contextos y territorios. A través de encuentros con docentes, especialistas y divulgadores, el programa da a conocer iniciativas que promueven metodologías activas, aprendizaje competencial y participación del alumnado. Su formato dinámico y cercano facilita la transferencia de buenas prácticas al entorno escolar, ofreciendo referentes y propuestas que pueden servir de inspiración tanto al profesorado como a la comunidad educativa en su conjunto.

La subvención destinada a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA (RTVE) para la producción de los programas «La aventura del saber», «Aprendemos con Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas» está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 3 del citado Plan.

Dentro del mismo ámbito de colaboración con la Corporación RTVE, y en el marco de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, cabe destacar el papel desempeñado por la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, a través de la producción y difusión del programa «Yo soy de Formación Profesional», que presenta un recorrido por distintos centros de excelencia de Formación Profesional para ofrecer una visión actualizada de esta modalidad de formación, seleccionando las especialidades más innovadoras y demandadas y cómo se adaptan estos centros a las necesidades de cada comunidad, región o comarca. Se profundiza en el conocimiento del Sistema Formación Profesional dual, la variedad de familias que existen, la implementación del bilingüismo y su extensión geográfica. Los centros de formación y empresas establecen sinergias con el objetivo de proporcionar a los alumnos la preparación teórico-práctica que les permita integrarse en el mercado laboral. El programa se emite en el canal La 2 de televisión española y en la plataforma RTVE Play.

Su enfoque combina la aproximación pedagógica con la aplicación práctica de los aprendizajes, visibilizando itinerarios formativos, perfiles profesionales y trayectorias personales vinculadas a la empleabilidad, la innovación y la conexión con el tejido productivo. De este modo, el programa contribuye a mejorar el conocimiento social del Sistema de Formación Profesional, a reforzar su prestigio y a ofrecer referentes útiles para la orientación académica y profesional del alumnado y de la ciudadanía en general.

La subvención destinada a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA (RTVE) para la producción del programa «Yo soy de Formación Profesional» no está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pero responde a una necesidad sobrevenida y específica detectada con posterioridad a la aprobación del citado Plan, cuya atención resulta necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines y competencias atribuidos. En particular, la concesión de estas subvenciones persigue atender circunstancias y necesidades que no pudieron ser previstas en el momento de elaboración del Plan Estratégico, pero cuya relevancia e interés público justifican la adopción de medidas de fomento mediante la correspondiente línea de ayudas.

Por último, respecto a las subvenciones previstas para la Corporación RTVE, se debe subrayar que la financiación de estos programas educativos cumple, adicionalmente, con la finalidad que determina la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que en su artículo 2 indica que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, destinadas a satisfacer necesidades de educación, entre otras relevantes.

Junto a ello, las subvenciones previstas contribuyen al cumplimento de la misión del servicio público de comunicación audiovisual al que alude la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 51.c) señala la promoción del acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así como la satisfacción de sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con programas de calidad, así como con programas especialmente dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía.

En décimo lugar, se ha de destacar la relevancia de las actividades que viene realizando la Fundación Francisco Giner de los Ríos. Se trata de una fundación docente y cultural cuyo objeto principal desde su constitución, el 14 de junio de 1916, es la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza (ILE). El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes viene colaborando en el cumplimiento de los fines de la fundación, que se concretan en actividades tales como proyectos de formación que incluyen la consolidación del proyecto educativo liderado por la Institución, programas de formación de personal docente, de personal directivo y de profesionales de la educación, así como las actividades públicas que los acompañan y la organización de seminarios y eventos de interés, en el ámbito de la experimentación e innovación educativas.

La línea de programación para la innovación educativa tiene por objeto apoyar los procesos de transformación de la educación en la dirección que exigen los cambios en el ecosistema tecnológico, social y del conocimiento que caracterizan a nuestro tiempo. El programa se concreta, bajo el liderazgo de la Institución y en colaboración con diversas instituciones, en una línea de debates educativos centrada en las principales cuestiones que se plantean en la conversación pública en torno al sistema educativo. Las iniciativas que la ILE puso en marcha hace unos años bajo el título de Laboratorio de la Nueva Educación se marcaron como objetivo la formación continua de profesionales de la educación como germen hacia la creación de una «Escuela Libre de Docentes». En esta línea, los programas de máster que se diseñaron en colaboración con las universidades Carlos III y Complutense de Madrid, la Fundación Estudio y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) están siendo adaptados para convertirlos en cursos de formación continua más cortos para profesionales de la educación que se irán ofertando a lo largo de los próximos cursos.

La subvención a la ILE está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se incardina en el Objetivo Estratégico 2 del citado Plan.

Con base en lo expuesto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la concesión, como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de las previstas en este real decreto.

Es necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento; y atendiendo a la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pues coadyuvan en la consecución de los fines de la educación, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y en la promoción de la igualdad de oportunidades.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Asimismo, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y establecer las obligaciones y requisitos necesarios para garantizar la correcta gestión, aplicación y justificación de las subvenciones. En particular, no se imponen a las entidades beneficiarias obligaciones adicionales que no resulten necesarias para alcanzar los fines perseguidos ni se establecen medidas más restrictivas que las precisas para asegurar el cumplimiento de dichos fines. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación permite una gestión racional de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias y articulando un régimen de gestión y justificación adecuado a la naturaleza y finalidad de las subvenciones. Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las actividades que vienen realizando las entidades beneficiarias de las subvenciones y evita así los posibles perjuicios que se derivarían de su no realización para las personas beneficiarias finales. Por último, en aplicación del principio de transparencia, el texto ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento, y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con base en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026,

DISPONGO:

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los distintos capítulos del título II de este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley, y el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración preexistentes con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo y de la Formación Profesional, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

4. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo tales como: la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja; la inclusión educativa de las personas con discapacidad auditiva, la extensión de la lengua de signos y el apoyo a las familias de las personas sordas; la integración de la acción educativa en la vida local; la promoción de las disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) desde la etapas más tempranas; el servicio público educativo competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el ámbito de la educación infantil; el apoyo a la articulación de la red de Universidades Populares para el desarrollo del «Proyecto Universidad Popular», mediante actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida, educación no formal, participación social, igualdad y capacitación digital de personas adultas; la cooperación internacional a través de la acción educativa exterior; la renovación pedagógica y la formación del profesorado en materia de competencias profesionales docentes, la televisión educativa y la innovación educativa.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirá por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y fines de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:

a)

Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, para favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes desfavorecidos, a través de actividades artísticas.

b)

Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), para desarrollar actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, conforme a la resolución de concesión.

c)

Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr la inclusión educativa de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios, conforme a la resolución de concesión.

d)

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a través de las actividades que se determinen en la resolución.

e)

Federación Española de Universidades Populares (FEUP), para apoyar la articulación de la red de Universidades Populares; y para el desarrollo del «Proyecto Universidad Popular», mediante actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida, educación no formal, participación social, igualdad y capacitación digital de personas adultas.

f)

Ciudades de Ceuta y Melilla, para impulsar el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo.

g)

Colegio «Parque de España» en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el exterior.

h)

La Confederación Estatal de los Movimientos de Renovación Pedagógica, para promover la renovación pedagógica, a través de la formación del profesorado en materia de competencias profesionales docente en línea con lo basado en el marco europeo de competencia digital de los educadores (DigCompEdu), que desarrolla las competencias digitales específicas requeridas para el ejercicio de la profesión en todas las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

i)

La Corporación de Radio y Televisión Española, SA (en adelante, Corporación RTVE), para la producción de los programas «La aventura del saber»; «Aprendemos con Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas».

j)

La Corporación RTVE, para la producción y difusión del programa «Yo soy de Formación Profesional», orientado a la divulgación, orientación y visibilidad del Sistema de Formación Profesional.

k)

La Fundación Francisco Giner de los Ríos (ILE), para apoyar sus actividades de formación e investigación en el ámbito de la innovación educativa.

2. Las entidades beneficiarias no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 4. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, ingreso o recurso, proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, que se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional que resulte de aplicación en cada caso. En todo caso, el montante total, en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones, ingresos o recursos no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Cuando las subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias deberán presentar, en los términos y dentro del plazo que se establezcan en la resolución de concesión, una declaración responsable en la que se relacionen de forma detallada las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma actividad o finalidad, con indicación de su importe, procedencia y, en su caso, organismo concedente, así como cualquier otro extremo que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las reglas de acumulación y evitar la doble financiación.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando una misma entidad resulte beneficiaria de más de una subvención regulada en este real decreto, deberá mantener material, funcional y contablemente diferenciadas las actuaciones financiadas, los costes imputados, la documentación justificativa y los indicadores de cumplimiento correspondientes a cada línea subvencional, sin que puedan imputarse a más de una de ellas los mismos gastos o costes.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado cuatro, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, consistente en:

a)

Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b)

Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables.

c)

Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en la letra e), y en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con los plazos, procedimiento y medios de prueba previstos en dicho artículo. No se exigirá la presentación de la declaración responsable prevista en esta letra a las ciudades de Ceuta y de Melilla.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Corresponde a los siguientes órganos actuar como órgano instructor de concesión de cada subvención:

a)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

b)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

c)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.c): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

d)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.d): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

e)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.e): Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida.

f)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.f): Subdirección General de Centros y Programas.

g)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.g): Unidad de Acción Educativa Exterior.

h)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.h): Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

i)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.i): Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

j)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.j): Subdirección General de Centros y Emprendimiento.

k)

Para la subvención prevista en el artículo 3.1.k): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

5. La propuesta de resolución de concesión será elevada al órgano concedente, que será:

a)

La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, para las subvenciones previstas en el artículo 3.1, letras a), b), c), d), f), g), h), i) y k).

b)

La persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para las subvenciones previstas en el artículo 3.1, letras e) y j).

La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que acepta la subvención.

El órgano concedente resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La notificación se practicará por medios electrónicos, mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como dispone el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a 4.877.976,00 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2026.

El desglose de este importe máximo por subvención individual es el siguiente:

1. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) ascenderá a la cuantía de 230.076,00 euros.

2. La subvención a Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.

3. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.

4. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros.

5. La subvención a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP) ascenderá a la cuantía de 60.000,00 euros.

6. La subvención a la Ciudad de Ceuta ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros.

7. La subvención a la Ciudad de Melilla ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros.

8. La subvención al colegio «Parque de España» de Rosario, Argentina ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.

9. La subvención a la Confederación estatal de los Movimientos de Renovación Pedagógica (MRP) ascenderá a la cuantía de 17.400,00 euros.

10. La subvención a la Corporación RTVE, para el programa «La aventura del saber» ascenderá a la cuantía de 850.000,00 euros.

11. La subvención a la Corporación RTVE, para el programa «Aprendemos en Clan» ascenderá a la cuantía de 1.200.000,00 euros.

12. La subvención a la Corporación RTVE, para los programas «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas» ascenderá a la cuantía de 500.000,00 euros.

13. La subvención a la Corporación RTVE, para el programa «Yo soy de Formación Profesional» ascenderá a la cuantía de 480.000,00 euros.

14. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos, ILE, ascenderá a la cuantía de 161.000,00 euros.

Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, y de una sola vez, tras la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 42 de su reglamento de desarrollo.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria haya comunicado al órgano instructor, en los términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II del presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 10. Actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a)

Incumplimiento en materia de justificación: en caso de falta de presentación de la justificación, procederá el reintegro del 100 % de la subvención cuando, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación, y una vez requerida la beneficiaria en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no presente la justificación dentro del plazo improrrogable establecido al efecto.

En caso de justificación insuficiente, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a la actividad, gasto o inversión que no haya sido suficientemente justificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La aplicación de estos criterios se realizará de conformidad con el principio de proporcionalidad y atendiendo, en su caso, al grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y a la parte de la subvención efectivamente justificada.

b)

Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la entidad beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.

c)

Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 13: con carácter previo a la exigencia, en su caso, del reintegro, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la adopción de las medidas alternativas de difusión previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando ello resulte procedente. Cuando dichas medidas no procedan, no sean atendidas por la entidad beneficiaria o resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación de publicidad, el incumplimiento total de las citadas obligaciones de publicidad y difusión dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención. Cuando el incumplimiento sea parcial, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento, aplicando los criterios de graduación del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.

Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.

2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 en materia de reintegro.

Artículo 14. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una alteración sobrevenida y debidamente justificada del calendario de ejecución o de las actuaciones concretas que integran el objeto de los proyectos y actividades iniciales subvencionados, cuando dicha alteración resulte necesaria para garantizar su adecuada ejecución. La modificación del objeto únicamente podrá consistir en ajustes de las actuaciones concretas que lo integran y no podrá suponer un cambio sustancial de la naturaleza del proyecto o actividad subvencionados ni de la finalidad perseguida con la concesión. No obstante, la modificación no podrá alterar la singularidad y las demás circunstancias que motivaron la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, las modificaciones relativas al calendario deberán estar justificadas por circunstancias que impidan o dificulten la ejecución del proyecto o actividad en los términos inicialmente previstos, mientras que las modificaciones relativas a las actuaciones que integran su objeto deberán limitarse a aquellas que resulten necesarias para su adecuada ejecución y que no alteren su naturaleza esencial ni la finalidad perseguida con la concesión. En ningún caso la modificación podrá suponer un cambio sustancial de las condiciones que determinaron la concesión ni una alteración de los criterios que determinaron la selección de la entidad beneficiaria.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. La resolución de modificación se dictará por los respectivos órganos concedentes, según lo dispuesto en el artículo 5.4, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

TÍTULO II. Disposiciones particulares aplicables para cada subvención

CAPÍTULO I. Subvención a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME)

Artículo 15. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los vinculados a las actividades siguientes:

a)

La realización de cursos y actividades para el correcto desarrollo del programa MUS-E promovido por la FYME en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros educativos que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que figurarán en la correspondiente resolución de concesión.

b)

La realización de encuentros de formación anual, evaluación del programa y elaboración o publicación de materiales pedagógicos específicos.

2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.

Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 16. Forma y plazo de justificación.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.

CAPÍTULO II. Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)

Artículo 17. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Serán gastos subvencionables los vinculados a las actividades siguientes:

a)

Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado sordo o con discapacidad auditiva.

b)

Impulsar la formación del profesorado y de los profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado.

c)

Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.

d)

Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.

2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

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