Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.561(108), y Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.562(108)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-10-17, Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulaci…
| Tareas, funciones, acontecimientos o condiciones a bordo3 | Aptitud física requerida | El médico encargado debería confirmar que el aspirante:4 |
|---|---|---|
| Movimientos habituales dentro del buque: – en cubierta, con movimiento. – entre niveles. – entre compartimientos. La nota 1 se aplica a esta fila. | Mantener el equilibrio y moverse con agilidad. Subir y bajar escaleras y escalas verticales. Salvar brazolas. Abrir y cerrar puertas estancas. | No tiene problemas con el sentido del equilibrio. No adolece de ningún defecto o enfermedad que le impida realizar los movimientos necesarios y las actividades físicas normales. Puede, sin ayuda:5 – subir y bajar escalas verticales y escaleras. – salvar umbrales altos de puertas - accionar los sistemas de cierre de puertas. |
| Tareas habituales a bordo: – uso de herramientas de mano; – movimiento de las provisiones del buque; – trabajo en altura; – accionamiento de válvulas; – realizar una guardia de cuatro horas; – trabajo en espacios restringidos; – responder a alarmas, avisos e instrucciones; – comunicación verbal. La nota 1 se aplica a esta fila. | Resistencia, destreza y energía para manipular dispositivos mecánicos. Levantar, arrastrar y transportar una carga (por ejemplo, 18 kg). Alcanzar objetos elevados. Mantenerse de pie, caminar y permanecer alerta durante un periodo largo. Trabajar en espacios reducidos y desplazarse a través de aberturas limitadas. Distinguir visualmente objetos, formas y símbolos. Oír avisos e instrucciones. Dar verbalmente una descripción clara. | No padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca su capacidad para desempeñar cometidos rutinarios esenciales para el funcionamiento del buque en condiciones de seguridad. Tiene capacidad para: – trabajar con los brazos elevados - mantenerse de pie y caminar durante un periodo largo. – entrar en espacios restringidos - satisfacer las normas de visión (cuadro A-I/12). – satisfacer las normas de audición establecidas por la autoridad competente o. – tener en cuenta las directrices internacionales. – mantener una conversación normal. |
| Cometidos de emergencia6 a bordo: – evacuación; – lucha contra incendios; – abandono del buque. La nota 2 se aplica a esta fila. | Colocarse un chaleco salvavidas o un traje de inmersión. Evacuar espacios llenos de humo. Participar en cometidos relacionados con la lucha contra incendios, incluido el uso de aparatos respiratorios. Participar en los procedimientos de abandono del buque. | No padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca su capacidad para efectuar cometidos de emergencia esenciales para el funcionamiento del buque en condiciones de seguridad. Tiene capacidad para: – colocarse el chaleco salvavidas o el traje de inmersión. – gatear. – palpar para determinar diferencias de temperatura. – manejar el equipo de lucha contra incendios. – utilizar el aparato respiratorio (cuando se exija como parte de sus cometidos). |
| Notas: 1. Las filas 1 y 2 del cuadro precedente describen: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones normales a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo. 2. La fila 3 del cuadro precedente describe: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones de emergencia a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo. 3. Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación. Las Partes deberían especificar cuáles son las aptitudes físicas aplicables a cada categoría del personal de los buques pesqueros (como «oficial de puente» y «marinero de máquinas»). Se deberían tener en cuenta adecuadamente las circunstancias especiales de cada persona y las de quienes tengan a su cargo cometidos especializados o limitados. 4. En caso de duda, el facultativo debería evaluar el grado de importancia de cualquier afección inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos. 5. Por «ayuda» se entiende la que tuviese que prestarle otra persona para poder cumplir la tarea. 6. La expresión «cometidos de emergencia» se utiliza para abarcar todas las situaciones normales de una intervención en caso de emergencia, tales como el abandono del buque o la lucha contra incendios, así como los procedimientos que debe seguir el personal de los buques pesqueros para garantizar su propia supervivencia. | Notas: 1. Las filas 1 y 2 del cuadro precedente describen: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones normales a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo. 2. La fila 3 del cuadro precedente describe: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones de emergencia a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo. 3. Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación. Las Partes deberían especificar cuáles son las aptitudes físicas aplicables a cada categoría del personal de los buques pesqueros (como «oficial de puente» y «marinero de máquinas»). Se deberían tener en cuenta adecuadamente las circunstancias especiales de cada persona y las de quienes tengan a su cargo cometidos especializados o limitados. 4. En caso de duda, el facultativo debería evaluar el grado de importancia de cualquier afección inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos. 5. Por «ayuda» se entiende la que tuviese que prestarle otra persona para poder cumplir la tarea. 6. La expresión «cometidos de emergencia» se utiliza para abarcar todas las situaciones normales de una intervención en caso de emergencia, tales como el abandono del buque o la lucha contra incendios, así como los procedimientos que debe seguir el personal de los buques pesqueros para garantizar su propia supervivencia. | Notas: 1. Las filas 1 y 2 del cuadro precedente describen: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones normales a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo. 2. La fila 3 del cuadro precedente describe: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones de emergencia a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo. 3. Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación. Las Partes deberían especificar cuáles son las aptitudes físicas aplicables a cada categoría del personal de los buques pesqueros (como «oficial de puente» y «marinero de máquinas»). Se deberían tener en cuenta adecuadamente las circunstancias especiales de cada persona y las de quienes tengan a su cargo cometidos especializados o limitados. 4. En caso de duda, el facultativo debería evaluar el grado de importancia de cualquier afección inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos. 5. Por «ayuda» se entiende la que tuviese que prestarle otra persona para poder cumplir la tarea. 6. La expresión «cometidos de emergencia» se utiliza para abarcar todas las situaciones normales de una intervención en caso de emergencia, tales como el abandono del buque o la lucha contra incendios, así como los procedimientos que debe seguir el personal de los buques pesqueros para garantizar su propia supervivencia. |
CAPÍTULO II. Orientaciones sobre la titulación de patrones, oficiales encargados de la guardia de navegación, oficiales de máquinas y radioperadores
Sección B-II/1
(No hay disposiciones)
Sección B-II/2
Orientaciones sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites
1. La formación sobre pesca sostenible prescrita en la sección A-II/2 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:
.1 el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca, incluidos todos los costos y beneficios que conlleva la operación de un buque pesquero;
.2 la comprensión de la posición de los pescadores en la cadena de suministro (la manera en la que el pescado viaja desde el buque hasta los consumidores); y
.3 la capacidad para determinar métodos para una pesca más económicamente sostenible;
.2 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:
.1 a necesidad de la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible del sector pesquero y los instrumentos internacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
.2 las funciones que los científicos y los Gobiernos desempeñan en la ordenación pesquera; y
.3 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y
.3 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:
.1 la necesidad de la ordenación y el desarrollo sostenibles del sector pesquero;
.2 los instrumentos internacionales relativos a la ordenación y conservación de la pesca y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
.3 las funciones que los científicos, los Gobiernos y las autoridades de ordenación pesquera competentes desempeñan en la ordenación pesquera; y
.4 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y
4. reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:
.1 comprensión de que la atención al factor humano (equidad social) y la interacción con la sociedad (aceptación social) forman parte de un sector pesquero sostenible;
.2 comprensión de los elementos del trato justo del personal de los buques pesqueros, incluidos, entre otros, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y el trato humano; y
.3 conocimientos básicos de los convenios pertinentes de la OIT y de la legislación nacional sobre unas condiciones de trabajo seguras y humanas.
Sección B-II/3
(No hay disposiciones)
Sección B-II/4
Orientaciones sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas
1. La formación sobre pesca sostenible prescrita en la sección A-II/4 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:
.1 el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca, incluidos todos los costos y beneficios que conlleva la operación de un buque pesquero;
.2 la comprensión de la posición de los pescadores en la cadena de suministro (la manera en la que el pescado viaja desde el buque hasta los consumidores); y
.3 la capacidad para determinar métodos para una pesca más económicamente sostenible;
.2 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:
.1 la necesidad de la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible del sector pesquero y los instrumentos internacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
.2 las funciones que los científicos y los Gobiernos desempeñan en la ordenación pesquera; y
.3 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y
.3 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:
.1 la necesidad de la ordenación y el desarrollo sostenibles del sector pesquero;
.2 los instrumentos internacionales relativos a la ordenación y conservación de la pesca y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
.3 las funciones que los científicos, los Gobiernos y las autoridades de ordenación pesquera competentes desempeñan en la ordenación pesquera; y
.4 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y
.4 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:
.1 comprensión de que la atención al factor humano (equidad social) y la interacción con la sociedad (aceptación social) forman parte de un sector pesquero sostenible;
.2 comprensión de los elementos del trato justo del personal de los buques pesqueros, incluidos, entre otros, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y el trato humano; y
.3 conocimientos básicos de los convenios pertinentes de la OIT y de la legislación nacional sobre unas condiciones de trabajo seguras y humanas.
Sección B-II/5-1-1
(No hay disposiciones)
Sección B-II/5-1-2
(No hay disposiciones)
Sección B-II/5-2
Orientaciones sobre la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente de los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
1. La formación sobre pesca sostenible prescrita en la sección A-II/5-2 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:
.1 el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca, incluidos todos los costos y beneficios que conlleva la operación de un buque pesquero;
.2 la comprensión de la posición de los pescadores en la cadena de suministro (la manera en la que el pescado viaja desde el buque hasta los consumidores); y
.3 la capacidad para determinar métodos para una pesca más económicamente sostenible;
.2 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:
.1 la necesidad de la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible del sector pesquero y los instrumentos internacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
.2 las funciones que los científicos y los Gobiernos desempeñan en la ordenación pesquera; y
.3 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y
.3 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:
.1 la necesidad de la ordenación y el desarrollo sostenibles del sector pesquero;
.2 los instrumentos internacionales relativos a la ordenación y conservación de la pesca y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
.3 las funciones que los científicos, los Gobiernos y las autoridades de ordenación pesquera competentes desempeñan en la ordenación pesquera; y
.4 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y
.4 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:
.1 comprensión de que la atención al factor humano (equidad social) y la interacción con la sociedad (aceptación social) forman parte de un sector pesquero sostenible;
.2 comprensión de los elementos del trato justo del personal de los buques pesqueros, incluidos, entre otros, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y el trato humano; y
.3 conocimientos básicos de los convenios pertinentes de la OIT y de la legislación nacional sobre unas condiciones de trabajo seguras y humanas.
Sección B-II/6
Orientaciones sobre la formación y titulación de los radioperadores del SMSSM a bordo de buques pesqueros
Formación para el título de radioelectrónico de primera clase.
Cuestiones generales:
1. Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.
2. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 3 a 14.
Conocimientos teóricos:
3. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM, que permita satisfacer los requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 13.
4. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características del sistema por satélite, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.
5. Conocimiento de los principios de la electricidad y de las teorías de radioelectricidad y electrónica, que permita satisfacer las disposiciones de los párrafos 6 a 10.
6. Conocimiento teórico del equipo de radiocomunicaciones del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de telegrafía de impresión directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el equipo de llamada selectiva digital, las estaciones terrenas de buque, las radiobalizas de localización de siniestros (RLS), los sistemas de antena marinos, el equipo de radiocomunicaciones para embarcaciones de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las fuentes eléctricas, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación y, en particular, del mantenimiento de los equipos en servicio.
7. Conocimiento de los factores que afectan a la fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la utilización adecuada de los equipos de prueba.
8. Conocimientos sobre microprocesadores y la determinación de averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.
9. Conocimientos sobre los sistemas de control del equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.
10. Conocimientos sobre la utilización de los programas informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos para corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático del equipo.
Reglamentos y documentación.
11. Conocimientos sobre:
.1 el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta a:
.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;
.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y
.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite; y
.3 el empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha y procedimientos.
12. Conocimientos y formación sobre:
.1 procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;
.2 métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;
.3 escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;
.4 utilización del alfabeto fonético internacional;
.5 supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;
.6 sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
.7 procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
.8 sistemas y procedimientos radiomédicos; y
.9 causas de los falsos alertas de socorro y medios para evitarlos. Conocimientos prácticos
13. Debería impartirse formación práctica, complementada con trabajos de laboratorio apropiados, sobre:
.1 el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
.2 la utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;
.3 la aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones;
.4 técnicas operacionales de:
.1 ajuste del receptor y del transmisor en la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y la telegrafía de impresión directa;
.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda;
.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento; y
.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS);
.5 el montaje, la reparación y el mantenimiento de la antena, según proceda;
.6 la lectura y comprensión de diagramas gráficos, lógicos y de interconexión de los módulos;
.7 la utilización y el cuidado de las herramientas y de los instrumentos de prueba necesarios para efectuar el mantenimiento del equipo electrónico en el mar;
.8 las técnicas de soldadura y desoldadura manual, incluidas las utilizadas en los dispositivos semiconductores y circuitos modernos, y la aptitud de distinguir si el circuito es adecuado para soldar o desoldar manualmente;
.9 la localización y reparación de averías a nivel de componentes cuando sea posible, o a nivel de tarjeta o módulo en los demás casos;
.10 el reconocimiento y corrección de las condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;
.11 los procedimientos de mantenimiento, tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y el equipo de radionavegación; y
.12 los métodos de reducción de la interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a masa, apantallamiento y derivación.
Conocimientos varios.
14. Conocimientos y/o formación sobre:
.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
.2 geografía universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;
.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y
.7 el tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.
Formación para el título de radioelectrónico de segunda clase.
Cuestiones generales:
15. Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.
16. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones, y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 17 a 28.
Conocimientos teóricos:
17. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM, que permita satisfacer los requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 27.
18. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características del sistema por satélite, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.
19. Conocimiento de los principios fundamentales de la electricidad y de los aspectos teóricos de radio y electrónica, que permita satisfacer las disposiciones de los párrafos 20 a 24.
20. Conocimiento teórico general del equipo de radiocomunicaciones del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de telegrafía de impresión directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el equipo de llamada selectiva digital, las estaciones terrenas de buque, las radiobalizas de localización de siniestros (RLS), los sistemas de antena marinos, el equipo de radiocomunicaciones para embarcaciones de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las fuentes de energía, así como un conocimiento general de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación y, en particular, del mantenimiento de los equipos en servicio.
21. Conocimiento general de los factores que afectan a la fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la utilización adecuada de los equipos de prueba.
22. Conocimientos generales sobre microprocesadores y la determinación de averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.
23. Conocimientos generales sobre los sistemas de control del equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.
24. Conocimientos sobre la utilización de los programas informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos para corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático del equipo.
Reglamentos y documentación.
25. Conocimientos sobre:
.1 el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta a:
.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;
.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y
.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite; y
.3 el empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha y procedimientos.
26. Se debería impartir formación sobre:
.1 los procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;
.2 los métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;
.3 la escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;
.4 la utilización del alfabeto fonético internacional;
.5 la supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;
.6 los sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
.7 los procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
.8 los sistemas y procedimientos radiomédicos; y
.9 las causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos. Conocimientos prácticos.
27. Se debería impartir formación práctica, complementada con trabajos de laboratorio apropiados, sobre:
.1 el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
.2 la utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;
.3 la aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones;
.4 técnicas operacionales de:
.1 ajuste del receptor y del transmisor en la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y la telegrafía de impresión directa;
.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda;
.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento; y
.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS);
.5 el montaje, la reparación y el mantenimiento de la antena, según proceda;
.6 la lectura y comprensión de diagramas gráficos, lógicos y de interconexión de los módulos;
.7 la utilización y cuidado de las herramientas y los instrumentos de prueba necesarios para efectuar el mantenimiento del equipo electrónico en el mar sustituyendo unidades o módulos;
.8 las técnicas básicas de soldadura y desoldadura manual y conocimiento de sus limitaciones;
.9 la localización y reparación de averías a nivel de tarjeta o módulo;
.10 el reconocimiento y corrección de las condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;
.11 los procedimientos de mantenimiento, tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y el equipo de radionavegación; y
.12 los métodos de reducción de la interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a masa, apantallamiento y derivación.
Conocimientos varios:
28. Conocimientos y/o formación sobre:
.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
.2 geografía universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;
.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y
.7 el tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.
Formación para el título de operador general.
Cuestiones generales:
29. Antes de dar inicio a la formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.
30. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 31 a 36.
Conocimientos teóricos:
31. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM, que permita satisfacer los requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 35.
32. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características del sistema por satélite, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.
Reglamentos y documentación.
33. Conocimientos sobre:
.1 el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta a:
.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;
.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y
.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite; y
.3 el empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha y procedimientos.
34. Se debería impartir formación sobre:
.1 los procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;
.2 los métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;
.3 la escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;
.4 la utilización del alfabeto fonético internacional;
.5 la supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;
.6 los sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
.7 los procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
.8 los sistemas y procedimientos radiomédicos; y
.9 las causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos. Conocimientos prácticos
35. Se debería impartir formación práctica sobre:
.1 el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
.2 la utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;
.3 la aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones; y
.4 técnicas operacionales de:
.1 ajuste del receptor y del transmisor en la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y la telegrafía de impresión directa;
.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda;
.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento; y
.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS). Conocimientos varios
36. Conocimientos y/o formación sobre:
.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
.2 geografía universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;
.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y
.7 el tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.
Formación para el título de operador restringido.
Cuestiones generales.
37. Antes de dar inicio a la formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.
38. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones relativas del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 39 a 44.
Conocimientos teóricos:
39. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos, incluidos la limitación del alcance de las ondas métricas y el efecto de la altura de la antena, necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM en las zonas marítimas A1, que permita completar la formación descrita en el párrafo 43.
40. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM utilizados en las zonas marítimas A1, como, por ejemplo, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y los circuitos de comunicación apropiados.
Reglamentos y documentación.
41. Conocimientos sobre:
.1 las partes del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y del Reglamento de Radiocomunicaciones aplicables a las zonas marítimas A1, especialmente por lo que respecta a:
.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;
.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y
.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo para las zonas marítimas A1; y
.3 empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
Servicio de escucha y procedimientos.
42. Se debería impartir formación sobre:
.1 los procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM utilizados en las zonas marítimas A1;
.2 los procedimientos de comunicación en ondas métricas para:
.1 la escucha radioeléctrica, el intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y los registros radioeléctricos;
.2 la supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia; y
.3 el sistema de llamada selectiva digital;
.3 la utilización del alfabeto fonético internacional;
.4 los sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
.5 los procedimientos de radiocomunicación en ondas métricas del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
.6 los sistemas y procedimientos radiomédicos; y
.7 las causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos. Conocimientos prácticos
43. Se debería impartir formación práctica sobre:
.1 el manejo correcto y eficaz de los subsistemas y el equipo del SMSSM prescritos para los buques que operen en las zonas marítimas A1 en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
.2 la utilización segura del equipo pertinente de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad; y
.3 técnicas operacionales de utilización de:
.1 las ondas métricas, incluidos los reglajes de los canales, del silenciador o de la modalidad, según proceda;
.2 los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
.3 las radiobalizas de localización de siniestros (RLS); y
.4 los receptores capaces de recibir información sobre seguridad marítima e información relacionada con la búsqueda y el salvamento (por ejemplo, NAVTEX).
Conocimientos varios.
44. Conocimientos y/o formación sobre:
.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
.2 los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;
.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;
.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica; y
.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar.
Formación sobre el mantenimiento de las instalaciones del SMSSM de los buques.
Cuestiones generales.
45. La persona designada para llevar a cabo las funciones de mantenimiento del equipo electrónico en el mar poseerá el título pertinente que se especifique en el Reglamento de Radiocomunicaciones o bien la competencia adecuada sobre mantenimiento del equipo electrónico en el mar aprobada por la Administración, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización sobre la formación de dicho personal.
46. La siguiente orientación sobre titulación equivalente en mantenimiento del equipo electrónico se facilita a fin de que las Administraciones la utilicen según proceda.
47. La formación que se recomienda a continuación no faculta para actuar como operador del equipo radioeléctrico del SMSSM a ninguna persona que no esté en posesión del título apropiado de radioperador.
Formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de primera clase.
48. Al definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la exigida para el título de radioelectrónico de primera clase:
.1 los conocimientos teóricos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en los párrafos 3 a 10;
.2 los conocimientos prácticos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 13; y
.3 los conocimientos varios que se incluyan deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 14.
Formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de segunda clase.
49. Al definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la exigida para el título de radioelectrónico de segunda clase:
.1 los conocimientos teóricos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en los párrafos 17 a 24;
.2 los conocimientos prácticos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 27; y
.3 los conocimientos varios que se incluyan deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 28.
Sección B-II/7
(No hay disposiciones)
Sección B-II/8
(No hay disposiciones)
Sección B-II/a
Orientaciones sobre la formación de marineros de cubierta de pesca que trabajan en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
Definición.
1. Marinero de cubierta: un miembro de la tripulación del buque que no es ni el patrón ni un oficial.
Familiarización con la seguridad para los marineros de cubierta.
2. Antes de que se les asignen cometidos a bordo, los marineros de cubierta deberían estar familiarizados con:
.1 los términos marinos y las órdenes que se utilizan comúnmente en los buques pesqueros;
.2 los peligros asociados con las operaciones de pesca, como lanzar y halar los aparejos y embarcar la captura; y
.3 la construcción, la aplicación y la finalidad de cada una de las piezas del equipo de cubierta propio de cada tipo de arte de pesca, entre otros:
.1 guindastes;
.2 grúas;
.3 bolardos;
.4 poleas motrices;
.5 motones;
.6 maquinillas y plumas;
.7 cabrias;
.8 tambores para redes y rodillos; y
.9 aparejos para halar palangres y trampas; y
.4 los peligros relacionados con el movimiento del equipo no fijo. Formación para los marineros de cubierta en pesqueros
3. Los marineros de cubierta en pesqueros deberían recibir, antes de que se le asignen cometidos a bordo, formación adecuada respecto de las competencias que se indican a continuación.
Competencias.
Contribuir al funcionamiento seguro.
4. Tener un entendimiento de los peligros que suponen los movimientos y las aceleraciones del buque.
5. Tener un entendimiento de los peligros que suponen las superficies resbaladizas a bordo.
6. Tener un entendimiento del valor de la buena conducta a bordo, en particular para reducir al mínimo los riesgos de incendio.
7. Tener conocimiento del uso del equipo de protección personal. Contribuir a mantener la estabilidad y la navegabilidad
8. Tener un entendimiento general de la estanquidad y la estanquidad a la intemperie de los tipos comunes de buques pesqueros.
9. Tener un entendimiento del funcionamiento de los dispositivos de cierre de puertas y otras aperturas pertinentes para la estanquidad y la estanquidad a la intemperie del buque pesquero.
10. Tener conocimientos sobre la estiba de la captura y del equipo de pesca.
11. Tener conocimiento de la función de las portas de desagüe.
Contribuir al atraque, fondeo, manipulación de la captura y otras operaciones de amarre.
12. Tener conocimientos sobre el manejo y el mantenimiento de los aparatos y equipos de cubierta, como maquinillas, cabrias, plumas, topes, cadenas, cables de acero y cabos.
13. Tener conocimientos sobre cómo hacer empalmes y empalmes de ojo en cables de acero y cabos.
14. Tener conocimientos generales sobre las operaciones de amarre y el manejo seguros de las amarras, incluidos esprines, largos de proa y de popa y amarras de través.
15. Tener conocimiento de las órdenes al timonel y las instrucciones para el amarre, fondeo y remolque.
16. Conocimiento de los posibles peligros y riesgos relacionados con el amarre, fondeo y remolque.
Sección B-II/b
Orientaciones sobre la formación de los marineros de cubierta experimentados en pesqueros que trabajan en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
Definición:
1. Marinero de cubierta experimentado en un pesquero: marinero de cubierta que participa en el funcionamiento seguro del buque pesquero, la preparación y ejecución de operaciones de pesca, la manipulación, estiba segura y, según proceda, procesamiento de las capturas y reparación de los artes de pesca.
Formación para los marineros de cubierta experimentados en pesqueros.
2. Los marineros de cubierta experimentados en pesqueros deberían recibir, antes de que se le asignen cometidos a bordo, formación adecuada respecto de las competencias que se indican a continuación:
Competencias:
Función: Navegación, a nivel de apoyo.
Contribuir a mejorar la comunicación para una navegación segura.
3. Tener conocimiento de las expresiones náuticas comunes relacionadas con las operaciones y la navegación de los buques pesqueros.
Contribuir a la determinación de peligros.
4. Tener conocimientos prácticos de los márgenes de seguridad y de la preparación del buque para zarpar, entre otros:
.1 el procedimiento para establecer una función de vigía adecuada con miras a mantener un margen de seguridad entre el buque y el resto del tráfico;
.2 las distancias seguras entre los buques y tierra: y
.3 el riesgo de abordaje.
Contribuir a la navegación segura mediante equipo de orientación.
5. Tener conocimientos sobre los principios de la vigilancia visual.
6. Tener conocimientos de operaciones del equipo GPS que describan los peligros que entraña operar un equipo GPS sin la formación adecuada.
Contribuir a unas operaciones de fondeo seguras.
7. Tener conocimientos de las anclas, incluido su pesaje y arrastre.
8. Tener conocimientos de las expresiones náuticas que se aplican al fondeo.
Contribuir a la seguridad de las operaciones de amarre.
9. Tener conocimientos de las operaciones y el equipo de amarre, incluidas las amarras. Contribuir a unas operaciones de remolque seguras
10. Tener conocimientos de las operaciones de remolque.
Contribuir a una guardia de navegación segura.
11. Tener la capacidad de gobernar la nave por compás y mantener un rumbo de manera satisfactoria.
12. Tener un entendimiento del método de relevo del timón y el servicio de vigía cuando el buque está navegando para asegurar su continuidad.
13. Tener conocimientos de la guardia, que incluyen:
.1 comprobaciones de las máquinas;
.2 prácticas de guardia seguras; y
.3 el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
14. Tener conocimiento de los principios del compás magnético y del compás giroscópico.
Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel de apoyo Contribuir a la manipulación y estiba de la captura seguras.
15. Tener conocimientos de los efectos que tienen en el buque pesquero los factores de manipulación y estiba de la captura.
16. Tener conocimientos de los principios conexos y las directrices relativas a la pesca responsable.
17. Tener un entendimiento de la captura responsable, incluidos:
.1 los efectos de los descartes y la captura incidental;
.2 las causas de los daños a los hábitats debidos a las operaciones de pesca; y
.3 la eliminación adecuada de los artes de pesca irreparables.
18. Tener un entendimiento de la selección responsable de artes de pesca, incluidos su importancia y los factores que afectan a la selección del tamaño y las especies de las capturas.
19. Tener conocimiento de las Administraciones nacionales pertinentes y sus responsabilidades en materia de pesca.
Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de apoyo.
Aplicar precauciones de salud y seguridad en el trabajo.
20. Tener un entendimiento de las partes del buque pesquero, entre otros:
.1 las funciones del equipo y aparejos de los buques pesqueros;
.2 los principales componentes de artes de pesca como los siguientes: red de arrastre, red de cerco de jareta, almadraba, esparavel, palangre, draga y nasas; y
.3 los dispositivos de concentración de peces (DCP) y los principales tipos de artes de pesca, como las redes de cerco (red de cerco de jareta), redes de tiro, de arrastre, de draga, de izada, redes de caída (por ejemplo, esparaveles), redes de agallas y de enmalle, trampas (por ejemplo, nasas) y anzuelos y sedales (por ejemplo, palangres.
Capacidad de realizar y utilizar nudos y empalmes.
21. Capacidad de realizar y utilizar diversos tipos de nudos.
22. Capacidad de realizar empalmes y falcaceaduras.
23. Capacidad de aplicar cabos y estopores dependiendo de la situación. Capacidad de utilizar aparejos.
24. Capacidad de utilizar diversos tipos de aparejos para aparejar.
25. Tener un entendimiento de la finalidad de los aparejos.
Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel de apoyo.
Contribuir al empleo y mantenimiento del equipo de cubierta en condiciones de seguridad.
26. Tener conocimientos y un entendimiento de la construcción, aplicación y finalidad del equipo de cubierta de los buques pesqueros.
27. Tener un entendimiento de los procedimientos para el empleo y mantenimiento del equipo de cubierta en condiciones de seguridad.
28. Tener conocimientos sobre el empleo y mantenimiento de cabos de fibra, cables de acero y cadenas, incluidas las precauciones que deben adoptarse.
29. Tener un entendimiento de la estanquidad y la estanquidad a la intemperie de los tipos comunes de buques pesqueros.
CAPÍTULO III. Orientaciones sobre la formación básica para todo el personal de los buques pesqueros
Sección B-III/1
Orientaciones sobre formación básica y familiarización en aspectos de seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros
Técnicas de supervivencia personal.
1. La formación en técnicas de supervivencia personal que se exige en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 las acciones que se deben realizar en las operaciones de rescate con helicóptero; y
.2 lograr que la embarcación de supervivencia se aleje rápidamente del buque pesquero y de los aparejos de pesca.
Prevención de incendios y lucha contra incendios.
2. La formación en prevención y lucha contra incendios que se prescribe en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 procedimientos relativos a la reentrada; y
.2 medidas de prevención de incendios como:
.1 la prohibición de fumar;
.2 la localización de fuentes de calor para evitar el contacto con materiales combustibles;
.3 el control del uso de lámparas de soldar, y de equipos de corte o de soldadura;
.4 la evaluación de riesgos y el control de la adquisición de artículos y sustancias a fin de evitar la introducción de riesgos de incendio, cuando sea posible;
.5 la evaluación de los riesgos y el control del uso de artículos y sustancias que entrañan riesgos de incendio a fin de evitar introducir riesgos de incendio;
.6 la limpieza adecuada de las zonas de trabajo; y
.7 la supervisión adecuada de las instalaciones de cocina. Primeros auxilios básicos
3. La formación en primeros auxilios básicos que se prescribe en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 uso del servicio de asistencia telemédica; y
.2 métodos para obtener asesoramiento médico por radio.
Seguridad personal y responsabilidades sociales.
4. La formación en seguridad personal y responsabilidades sociales que se prescribe en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:
.1 las consecuencias del pánico;
.2 las medidas adecuadas que se deben adoptar de manera inmediata para asistir a un buque en peligro;
.3 la evaluación de los riesgos:
.1 determinando los peligros potenciales;
.2 identificando los riesgos conexos para la salud y la seguridad;
.3 adoptando decisiones sobre las medidas de control apropiadas;
.4 prediciendo los posibles resultados; y
.5 determinando el nivel de riesgo;
.4 métodos de mitigación de riesgos, entre ellos:
.1 la eliminación;
.2 el cuidado de los riesgos potenciales y las personas;
.3 los procedimientos y la formación;
.4 el equipo de protección personal (EPP);
.5 la señalización; y
.6 el mantenimiento;
.5 los cuasiaccidentes, los sucesos y los accidentes, incluyendo:
.1 identificar las causas de fondo;
.2 reconocer los factores coadyuvantes;
.3 evaluar los resultados pertinentes;
.4 establecer las diferencias entre cuasiaccidente, suceso y accidente;
.5 evitar que se materialicen los cuasiaccidentes y se agraven los sucesos y los accidentes aislando de manera segura el equipo, la maquinaria y los sistemas para evitar futuros cuasiaccidentes, sucesos y accidentes; y
.6 notificar los cuasiaccidentes, sucesos y accidentes de acuerdo con las normas legislativas, los procedimientos internos de seguridad y las prescripciones de confidencialidad; y
.6 las frases de comunicación y el manejo de las señales durante las operaciones de pesca como:
.1 el lanzamiento y la recogida de los aparejos de pesca;
.2 la transferencia de la captura;
.3 el trabajo con el equipo de cubierta y los aparejos de pesca; y
.4 el izado.
5. La formación en seguridad personal y responsabilidades sociales prescrita en la sección A-III/1 debería incluir formación de concientización sobre los siguientes elementos:
.1 los métodos de gestión de la seguridad apropiados para los buques pesqueros, entre ellos:
.1 declaración de política;
.2 introducción de la tripulación;
.3 formación a bordo;
.4 procedimientos de trabajo;
.5 programas de mantenimiento;
.6 proyecto de los buques pesqueros;
.7 listas de comprobación;
.8 vigilancia de la salud; y
.9 idioma común acordado;
.2 participación en la vigilancia continua de la mejora de la seguridad:
.1 comprender las razones para someter a examen los métodos de seguridad existentes, incluidas las medidas preventivas y correctivas;
.2 entender la orientación para apoyar los procesos de revisión, incluidos los métodos y la legislación existente y los informes sobre accidentes, sucesos y cuasiaccidentes;
.3 evaluar como mínimo las siguientes opciones necesarias para implantar las modificaciones de manera satisfactoria:
.1 la viabilidad de las modificaciones propuestas;
.2 la eficacia de la implantación de dichas modificaciones; y
.3 el comportamiento/cultura actual a bordo;
.3 reconocimiento de un cuasiaccidente, un suceso y un accidente;
.4 los riesgos a bordo de los buques pesqueros durante las operaciones de pesca, tales como:
.1 el lanzamiento y la recogida de los aparejos de pesca; y
.2 la transferencia de la captura;
.5 los riesgos a bordo de los buques pesqueros con respecto a:
.1 las caídas;
.2 los aplastamientos;
.3 las fluctuaciones y las cargas sueltas; y
.4 las roturas de cables; y
.6 los riesgos, los peligros potenciales y los procedimientos de trabajo seguros para la seguridad operacional durante:
.1 el amarre;
.2 el desamarre;
.3 el trabajo en altura;
.4 el trabajo en caliente; y
.5 el trabajo con sustancias potencialmente peligrosas.
Sección B-III/a
Orientaciones sobre la formación básica sobre pesca sostenible para todo el personal de los buques pesqueros
1. El personal de los buques pesqueros debería recibir, antes de que se le asignen cometidos a bordo, formación adecuada y aprobada respecto de las competencias relativas a la pesca sostenible que se indican a continuación:
.1 pesca sostenible;
.2 prevención de la contaminación del medio marino; y
.3 uso eficiente de la energía y reducción de las emisiones atmosféricas.
Esta formación debería abarcar las siguientes competencias.
Competencias:
Definición de pesca sostenible.
2. Comprensión de que el desarrollo sostenible requiere un equilibrio entre la responsabilidad social (Personas), el cuidado del medio ambiente (Planeta) y la prosperidad económica (Beneficios).
3. Capacidad de aplicar los principios del desarrollo sostenible al sector pesquero. Reconocimiento del océano como un entorno diverso y valioso.
4. Comprensión de la importancia de la salud de los océanos para el sector pesquero. Prevención de la contaminación por plásticos del medio ambiente (medio marino).
5. Capacidad para manejar adecuadamente la basura, según se define en el anexo V del Convenio MARPOL, a bordo de los buques y la correcta eliminación en los puertos.
Contribución al uso eficiente de la energía y la reducción de la contaminación atmosférica.
6. Conocimiento de las repercusiones de la contaminación atmosférica en el medio ambiente.
7. Comprensión de la urgencia del cambio climático y la forma en que el sector marítimo contribuye al problema.
8. Capacidad para contribuir al uso eficiente de la energía y la reducción de las emisiones atmosféricas.
Afianzar una reputación positiva del sector pesquero.
9. Comprensión de la importancia de la interacción con la sociedad, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar una buena reputación y una «licencia para operar».
CAPÍTULO IV. Orientaciones sobre las guardias
Sección B-IV/1
(No hay disposiciones)
Sección B-IV/2
(No hay disposiciones)
* * *
Las presentes Enmiendas y el Código de formación para pescadores entraron en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.9 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores de 1995). Para España entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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