Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.561(108), y Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.562(108)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-10-17, Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulaci…
| Columna 1 Competencia | Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia | Columna 3 Métodos de demostración de la competencia | Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia |
|---|---|---|---|
| Función: Maquinaria naval, a nivel operacional. | Función: Maquinaria naval, a nivel operacional. | Función: Maquinaria naval, a nivel operacional. | Función: Maquinaria naval, a nivel operacional. |
| Realizar una guardia de máquinas segura. | Conocimiento cabal de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de guardias de máquinas, incluidos: .1 los cometidos relacionados con el relevo y la aceptación de la guardia. .2 los cometidos de rutina que se realizan durante la guardia. .3 la anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas. .4 los cometidos correspondientes a la entrega de la guardia. Procedimientos de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al de control directo de todos los sistemas. Las precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con particular referencia a los sistemas de hidrocarburos. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. | La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados. La frecuencia y alcance de la vigilancia del equipo y de los sistemas de máquinas se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a los principios y procedimientos aceptados, incluidos los «Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de máquinas». Se lleva un registro adecuado de la evolución y actividades relativas a los sistemas de máquinas del buque. |
| Empleo del inglés hablado y escrito. | Conocimiento suficiente del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones sobre maquinaria naval y desempeñar sus cometidos al respecto. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica. | Se interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para los cometidos del oficial de máquinas. La comunicación es clara y comprensible. |
| Utilizar los sistemas de comunicación interna. | Funcionamiento de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. | Los mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos. Los registros de comunicación son completos y exactos, y cumplen las prescripciones reglamentarias. |
| Hacer funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control correspondientes. Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. | Construcción básica y principios de funcionamiento de los sistemas de máquinas, incluidos: .1 motores diésel marinos. .2 turbinas de vapor marinas. .3 turbinas de gas marinas. .4 calderas marinas. .5 instalaciones para la alineación de las líneas de ejes, incluida la hélice. .6 otra maquinaria auxiliar, incluidas distintas bombas, compresores de aire, purificadores, generadores de agua dulce, termopermutadores y sistemas de refrigeración, climatización y ventilación. .7 aparato de gobierno. .8 sistemas de control automático. .9 flujo de fluidos y características de los sistemas de aceite lubricante, fueloil y refrigeración. .10 maquinaria de cubierta. Procedimientos de seguridad y de emergencia para el funcionamiento de las maquinarias propulsoras, incluidos los sistemas de control. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con equipo de laboratorio. | La construcción y los mecanismos de funcionamiento pueden entenderse y explicarse a través de dibujos/instrucciones. |
| Hacer funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control correspondientes. Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. | Preparación, funcionamiento, detección de fallos y medidas necesarias para prevenir las averías en los siguientes sistemas de control y máquinas: .1 máquina principal y máquinas auxiliares conexas. .2 calderas de vapor y sistemas auxiliares y de vapor conexos. .3 máquinas propulsoras auxiliares y sistemas conexos. .4 otra maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de refrigeración, climatización y ventilación. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo. de laboratorio. | Las operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino. Se identifica con prontitud toda desviación de la norma. El rendimiento de las instalaciones y sistemas de máquinas responde en todo momento a las necesidades, así como a las órdenes del puente en cuanto a los cambios de elocidad y de rumbo. Se averiguan con prontitud las causas de los defectos de funcionamiento de la maquinaria, y las medidas que se toman tienen por objeto garantizar la seguridad general del buque y de las instalaciones, habida cuenta de las circunstancias y condiciones reinantes. |
| Hacer funcionar los sistemas de bombeo de combustible, lubricación, lastre y de otro tipo y los sistemas de control correspondientes. | Características operacionales de las bombas y los sistemas de tuberías, incluidos los sistemas de control. Funcionamiento de los sistemas de bombeo: .1 las operaciones habituales de bombeo. .2 el funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastre y carga. Requisitos y funcionamiento de los separadores de hidrocarburos y agua (o equipo similar). | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. | Las operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino. Se identifica con prontitud toda desviación de la norma y se adoptan las medidas adecuadas. |
| Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional. | Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional. | Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional. | Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional. |
| Hacer funcionar los sistemas eléctricos, electrónicos y de control. | Configuración básica y principios de funcionamiento del siguiente equipo eléctrico, electrónico y de control: .1 equipo eléctrico: .1 generador y sistemas de distribución. .2 preparar, poner en marcha, acoplar y permutar generadores. .3 motores de inducción, incluidos métodos de arranque. .4 instalaciones de alta tensión. .5 circuitos de control secuencial y dispositivos del sistema conexos. .2 equipo electrónico: .1 características de los elementos básicos de los circuitos electrónicos. .2 diagramas de flujo de los sistemas automáticos y de control. .3 funciones y características del equipo de control de las máquinas, con inclusión del control del funcionamiento de la máquina principal y el control automático de la combustión de la caldera. .3 sistemas de control: .1 diversas metodologías y características del control automático. .2 características del control proporcional integral derivativo (PID) y dispositivos conexos del sistema de control del proceso. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. | Las operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se garantice su seguridad. Los sistemas eléctricos, electrónicos y de control se entienden y pueden explicarse mediante planos e instrucciones. |
| Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico. | Requisitos de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido el aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo. Mantenimiento y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua. Detección de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para prevenir las averías. Construcción y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones. Pruebas de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su correspondiente configuración: .1 sistemas de vigilancia. .2 dispositivos de control automático. .3 dispositivos protectores. La interpretación de diagramas eléctricos y de diagramas electrónicos simples. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller. .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas. .3 experiencia aprobada en el empleo. .4 experiencia aprobada en buque escuela. | Las medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas. La selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y dispositivos de prueba es apropiada, y la interpretación de los resultados es correcta. El desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. El montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. |
| Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional. | Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional. | Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional. | Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional. |
| Utilizar debidamente las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición para las operaciones de fabricación y reparación a bordo del buque. | Características y limitaciones de los materiales utilizados para la construcción y reparación de buques y equipos. Características y limitaciones del proceso utilizado para la fabricación y la reparación. Propiedades y parámetros relativos a la fabricación y reparación de los sistemas y componentes. Métodos para efectuar sin riesgos reparaciones temporales/de emergencia. Medidas de seguridad que procede adoptar para garantizar un ambiente de trabajo seguro y para el uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición. Uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición. Uso de diferentes tipos de sellantes y envases. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller. .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas. .3 experiencia aprobada en el empleo. .4 experiencia aprobada en buque escuela. | La identificación de los parámetros. importantes para la fabricación de componentes característicos relacionados con los buques es adecuada. La selección del material es adecuada. La fabricación está en consonancia con las tolerancias designadas. La utilización del equipo y de las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición es adecuada y segura. |
| Mantenimiento y reparación de las máquinas y del equipo de a bordo. | Medidas de seguridad que deben adoptarse para trabajos de reparación y mantenimiento, incluido el aislamiento seguro de las máquinas y el equipo de a bordo, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo o maquinaria. Conocimientos mecánicos básicos oportunos, tanto teóricos como prácticos. Mantenimiento y reparación, tales como el desmantelamiento, ajuste y nuevo montaje de maquinaria y equipo. Uso de herramientas especializadas y de instrumentos de medición apropiados. Características de proyecto y selección de materiales para la construcción de equipo. Interpretación de los dibujos y manuales de maquinaria. Interpretación de diagramas de los sistemas de tuberías, hidráulicos y neumáticos. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller. .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas. .3 experiencia aprobada en el empleo. .4 experiencia aprobada en buque escuela. | Los procedimientos de seguridad que se siguen son adecuados. La selección de herramientas y piezas de respeto es apropiada. El desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. La puesta en servicio y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas. La selección de materiales y piezas es adecuada. |
| Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. | Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. | Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. | Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. |
| Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación. | Prevención de la contaminación del medio marino. Conocimiento de las repercusiones de la pesca en el medio ambiente. Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino. Procedimientos anticontaminación y todo el equipo conexo. Comprensión de la Importancia de las medidas proactivas para proteger el medio marino. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada. | Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL. Medidas para garantizar que se mantiene una buena reputación desde el punto de vista ambiental. |
| Mantener la navegabilidad del buque. | Estabilidad del buque. Conocimiento práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos. Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad. Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en caso de pérdida parcial de la flotabilidad sin avería. Construcción del buque. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo. .2 experiencia aprobada en buque escuela. .3 formación aprobada con simuladores, si procede. .4 formación aprobada con equipo de laboratorio. | Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga. Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aceptadas. |
| Prevención, control y lucha contra incendios a bordo. | Prevención y dispositivos contraincendios. Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios. Conocimiento de las clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios. Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio. Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios. | Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendios. | Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se adoptan corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque. Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud. El orden de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema. |
| Hacer funcionar los dispositivos de salvamento. | Salvamento. Capacidad para dirigir los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la participación un curso aprobado sobre el tema. | Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas. | Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas. |
| Asistencia médica. | Asistencia médica. Conocimiento de procedimientos de primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio. | Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. | Se determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte. |
| Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas. | Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, la gestión de la pesca, la pesca responsable y el desarrollo de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Comprensión de las prescripciones que deberán cumplir las tripulaciones. Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero. | Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. | Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. |
Sección A-II/6
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radioperadores del SMSSM a bordo de buques pesqueros
Ámbito de aplicación:
(Sin disposiciones)
Normas de competencia:
1. Los conocimientos mínimos, comprensión y suficiencia requeridos para la titulación de los radioperadores del SMSSM serán suficientes para que los radioperadores desempeñen sus cometidos de radiocomunicaciones. Los conocimientos requeridos para obtener cada uno de los títulos definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones se ajustarán a lo prescrito en dicho reglamento. Además, cada aspirante a un título de competencia deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-II/6.
2. Los conocimientos, la comprensión y la suficiencia para el refrendo en virtud del Convenio de los títulos expedidos de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/6.
3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/6 será suficiente para que el aspirante desempeñe sus cometidos.
4. Todo aspirante demostrará que ha alcanzado el nivel de competencia requerido, mediante:
.1 una prueba de su capacidad para llevar a cabo las tareas y cometidos y asumir las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/6, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del citado cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el marco de un plan de estudios aprobado, que abarque las materias especificadas en la columna 2 del cuadro A-II/6.
Cuadro A-II/6
Especificación de las normas mínimas de competencia para los radioperadores del SMSSM
| Columna 1 Competencia | Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia | Columna 3 Métodos de demostración de la competencia | Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia |
|---|---|---|---|
| Función: Radiocomunicaciones, a nivel operacional. | Función: Radiocomunicaciones, a nivel operacional. | Función: Radiocomunicaciones, a nivel operacional. | Función: Radiocomunicaciones, a nivel operacional. |
| Transmitir y recibir información utilizando los subsistemas y el equipo del SMSSM y cumpliendo las prescripciones funcionales del SMSSM. | Además de lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, conocimientos de: .1 radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR). .2 medios de impedir la transmisión de falsos alertas de socorro y procedimientos para mitigar las consecuencias de dichos alertas. .3 sistemas de notificación para buques. .4 servicios radiomédicos. .5 utilización del Código internacional de señales y de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas. .6 inglés hablado y escrito para comunicar información relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar. Nota: Esta prescripción podrá ser más flexible en el caso del título de radioperador restringido. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los procedimientos operacionales, utilizando: .1 equipo aprobado. .2 simulador de comunicación en el SMSSM, si procede. .3 equipo de laboratorio de radiocomunicaciones. | La transmisión y la recepción de comunicaciones se ajustan a las reglas y procedimientos internacionales y se efectúan con eficiencia y eficacia. Los mensajes en inglés relacionados con la seguridad del buque y de las personas a bordo y con la protección del medio marino se tramitan correctamente. |
| Proveer servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia. | Garantizar servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia tales como: .1 abandono del buque. .2 incendio a bordo. .3 avería parcial o total de las instalaciones radioeléctricas. Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos los de tipo eléctrico y de radiación no ionizante. | Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los procedimientos operacionales, utilizando: .1 equipo aprobado. .2 simulador de comunicación en el SMSSM, si procede. .3 equipo de laboratorio de radiocomunicaciones. | La respuesta se da con eficacia y eficiencia. |
Sección A-II/7
Revalidación de títulos para patrones y oficiales
Competencia profesional:
1. La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla II/7 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos:
.1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes; o
.2 un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación; o
.2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o
.3 haber superado una prueba de un tipo aprobado; o
.4 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o
.5 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos tres meses con carácter eventual o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título, inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla II/7 deberán ser aprobados, e incluir los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia de que se trate.
Sección A-II/8
Revalidación de títulos para el personal de radiocomunicaciones del SMSSM
Competencia profesional:
1. La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla II/8 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos:
.1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes; o
.2 un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación; o
.2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o
.3 haber superado una prueba de un tipo aprobado; o
.4 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o
.5 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos tres meses con carácter eventual o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título, inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla II/8 deberán ser aprobados, e incluir los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia de que se trate.
CAPÍTULO III. Normas sobre formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros
Sección A-III/1
Requisitos mínimos obligatorios aplicables a la formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros
Formación básica:
1. El personal de los buques pesqueros, antes de que se le asignen cometidos a bordo:
.1 recibirá la debida formación o instrucción básica aprobada en relación con:
.1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-III/1-1;
.2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-III/1-2;
.3 primeros auxilios básicos, como se especifica en el cuadro A-III/1-3; y
.4 seguridad personal y responsabilidades sociales, como se especifica en el cuadro A-III/1-4;
.2 aportará pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-III/1-1, A-III/1-2, A-III/1-3 y A-III/1-4, mediante:
.1 una prueba de su competencia con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla especificados en las columnas 3 y 4 de dichos cuadros; y
.2 un examen o evaluación continua, en el marco de un programa de formación aprobado, que abarque las materias que se enumeran en la columna 2 de dichos cuadros.
2. Se exigirá que el personal de los buques pesqueros cualificado de conformidad con el párrafo 1 en formación básica aporte cada cinco años pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-III/1-1 y A-III/1-2.
3. Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a bordo para mantener las normas de competencia requeridas en los siguientes ámbitos:
.1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-III/1-1:
.1 colocarse el chaleco salvavidas;
.2 subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas;
.3 tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir;
.4 largar un ancla flotante o un ancla de capa de bote salvavidas;
.5 manejar el equipo de la embarcación de supervivencia; y
.6 manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico;
.2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-III/1-2:
.1 utilizar el aparato respiratorio autónomo; y
.2 efectuar un rescate en un espacio lleno de humo, en el que se utilice a bordo un dispositivo aprobado de generación de humo, llevando puesto un aparato respiratorio.
Formación de familiarización en aspectos de seguridad:
4. Antes de que se les asignen cometidos a bordo, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque pesquero que no sean pasajeros recibirán formación aprobada que les permita familiarizarse con las técnicas de supervivencia personal o recibirán suficiente información e instrucción, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B, para:
.1 poder comunicarse con otras personas a bordo por lo que respecta a cuestiones elementales de seguridad, y entender los símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren a la seguridad;
.2 saber actuar en caso de que:
.1 una persona caiga al mar;
.2 se detecte fuego o humo; o
.3 suene la alarma de incendios o de abandono del buque;
.3 identificar los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;
.4 localizar y ponerse chalecos salvavidas;
.5 dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios;
.6 tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia médica a bordo; y
.7 cerrar y abrir las puertas contraincendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque de que se trate, distintas de las aberturas del casco.
Exenciones:
5. Por lo que respecta a los buques pesqueros de eslora inferior a 24 metros y/o que operen únicamente en sus aguas limitadas, si la Administración estima que, habida cuenta del tamaño del buque pesquero y la extensión o naturaleza de sus viajes, no es razonable ni factible aplicar todos los requisitos de la presente sección, la Administración podrá eximir en esa medida al personal de un buque pesquero de ese tipo o clase del cumplimiento de alguno de los requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de otras personas que se encuentren a bordo, del buque pesquero y de los bienes, así como la protección del medio marino.
Cuadro A-III/1-1
Especificación de las normas mínimas de competencia en técnicas de supervivencia personal
| Columna 1 Competencia | Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia | Columna 3 Métodos de demostración de la competencia | Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia |
|---|---|---|---|
| Supervivencia en el mar en caso de abandono del buque. | Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios o hundimiento. Tipos de dispositivos de salvamento normalmente llevados en los buques pesqueros. Equipo de las embarcaciones de supervivencia. Ubicación de los dispositivos personales de salvamento. Principios relacionados con la supervivencia, que incluyen: .1 utilidad de la formación y de los ejercicios. .2 indumentaria y equipo de protección personal. .3 necesidad de estar preparado para cualquier emergencia. .4 medidas que procede adoptar al ser llamado a los puestos de las embarcaciones de supervivencia. .5 medidas que procede adoptar cuando se insta a abandonar el buque. .6 medidas que procede adoptar cuando se está en el agua. .7 medidas que procede adoptar a bordo de las embarcaciones de supervivencia. .8 asistencia a otros para abordar una embarcación de supervivencia. .9 principales peligros para los supervivientes. Conocimientos básicos de los procedimientos de hombre al agua y de rescate de personas en el mar. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado, o bien la experiencia aprobada en el empleo y el correspondiente examen, incluida la demostración práctica de la competencia para: .1 colocarse el chaleco salvavidas. .2 ponerse y utilizar un traje de inmersión. .3 saltar al agua de forma segura desde cierta altura. .4 adrizar una balsa salvavidas invertida llevando puesto un chaleco salvavidas. .5 nadar llevando puesto un chaleco salvavidas. .6 mantenerse a flote sin chaleco salvavidas. .7 subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas. .8 tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir. .9 largar un ancla flotante o un ancla de capa. .10 manejar el equipo de la embarcación de supervivencia. .11 manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico. | Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos. La secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las circunstancias y condiciones reinantes, y reducen al mínimo los posibles peligros y amenazas para la supervivencia. El método de subida en la embarcación de supervivencia es apropiado y no entraña peligros para otros supervivientes. Las medidas iniciales al abandonar el buque y los procedimientos y actuación en el agua reducen al mínimo las amenazas para la supervivencia. Descripción de cómo ayudar a otros a subir a la embarcación de supervivencia. Medidas iniciales que se deben tomar tras identificar un caso de hombre al agua. |
Cuadro A-III/1-2
Especificación de las normas mínimas de competencia en prevención y lucha contra incendios
| Columna 1 Competencia | Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia | Columna 3 Métodos de demostración de la competencia | Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia |
|---|---|---|---|
| Reducir al mínimo los riesgos de incendio y mantener un estado de preparación que permita responder en todo momento a situaciones de emergencia en las que se produzcan incendios. | Organización de la lucha contra incendios a bordo. Ubicación de los dispositivos de lucha contra incendios y de las vías de evacuación en caso de emergencia. Elementos del fuego y de la explosión (el triángulo del fuego). Tipos y fuentes de ignición. Materiales inflamables, riesgo de que se produzca y propague un incendio, sin que la enumeración sea exhaustiva: .1 radiación. .2 convección. .3 conducción. haciendo énfasis en los peligros que supone el equipo de congelamiento. Necesidad de una vigilancia constante. Medidas que procede adoptar a bordo de los buques. Detección de fuego y humo, y sistemas automáticos de alarma. Clasificación de los incendios y de los agentes extintores que pueden utilizarse. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. | Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados. Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos. |
| Luchar contra incendios y extinguirlos. | Equipo de lucha contra incendios y su ubicación a bordo. Instrucción en: .1 instalaciones fijas. .2 equipo de lucha contra incendios. .3 equipo personal. .4 dispositivos y equipo de lucha contra incendios. .5 métodos de lucha contra incendios. .6 agentes de lucha contra incendios. .7 procedimientos de lucha contra incendios. .8 utilización del equipo respiratorio para la lucha contra incendios y para llevar a cabo operaciones de rescate. .9 el efecto del uso del agente equivocado. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado, que incluyan una demostración práctica, en espacios con condiciones didácticas muy realistas (por ejemplo, simulación de las condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la oscuridad, de la capacidad para: .1 utilizar distintos tipos de extintores portátiles. .2 utilizar el aparato respiratorio autónomo. .3 extinguir incendios pequeños, por ejemplo, incendios del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano. .4 extinguir con agua incendios de gran envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro. .5 extinguir incendios con espuma, polvo u otro agente químico adecuado. .6 luchar contra el fuego en espacios cerrados llenos de humo llevando un aparato respiratorio autónomo. .7 extinguir incendios con neblina u otro agente apropiado de lucha contra incendios, en un espacio de alojamiento o en una cámara de máquinas simulada en los que haya un incendio y abundante humo. .8 extinguir un incendio de hidrocarburos con un aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos químicos secos o rociadores de espuma. .9 llevar a cabo una operación de rescate en un espacio lleno de humo, provisto de un aparato respiratorio. | La indumentaria y el equipo son adecuados, dada la naturaleza de. las operaciones de lucha contra incendios. La secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las circunstancias y condiciones reinantes. Se consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes adecuados de lucha contra incendios. Los procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados. La explicación del efecto que tiene utilizar el agente de extinción equivocado es adecuada. |
Cuadro A-III/1-3
Especificación de las normas mínimas de competencia en primeros auxilios básicos
| Columna 1 Competencia | Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia | Columna 3 Métodos de demostración de la competencia | Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia |
|---|---|---|---|
| Adopción de medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia médica. | Evaluación de las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad personal. Conocimiento de la estructura y de las funciones del cuerpo humano. Comprensión de las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencia, que incluyen: .1 colocar a la víctima en una postura adecuada. .2 aplicar técnicas de reanimación. .3 controlar las hemorragias. .4 tomar las medidas apropiadas para tratar casos elementales de shock. .5 tomar las medidas apropiadas en caso de quemadura y escaldadura, que incluyen accidentes causados por corriente eléctrica. .6 rescatar y transportar a una víctima. .7 improvisar vendas y utilizar el material del botiquín de primeros auxilios. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. | La forma y el momento de dar la alarma es la correcta, dadas las circunstancias del accidente o la emergencia de tipo médico. El diagnóstico de las probables causas, así como de la naturaleza y gravedad de las lesiones, se efectúa de forma completa y rápida, y la prioridad y secuencia de las medidas adoptadas están en consonancia con cualquier posible amenaza para la vida humana. Se reduce al mínimo en todo momento el riesgo de agravar los daños propios y los de la víctima. |
Cuadro A-III/1-4
Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales
| Columna 1 Competencia | Columna 2 Conocimientos, comprensión y suficiencia | Columna 3 Métodos de demostración de la competencia | Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia |
|---|---|---|---|
| Cumplir los procedimientos de emergencia. | Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios o hundimiento. Conocimiento de los planes de contingencias de a bordo para responder a casos de emergencia. Señales de emergencia y cometidos específicos asignados a miembros de la tripulación en el cuadro de obligaciones; puestos de reunión; uso correcto del equipo personal de seguridad. Identificar posibles emergencias a bordo del buque pesquero, incluidos incendio, abordaje, hundimiento y entrada de agua en el buque pesquero y medidas que se deben tomar en dicha eventualidad. Medidas que procede adoptar al oír las señales de la alarma de emergencia. Utilidad de la formación y de los ejercicios. Conocimiento de las vías de evacuación y de los sistemas internos de comunicación y alarma. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. | Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados. La información facilitada al dar la alarma se transmite rápidamente y es clara, completa y precisa. |
| Tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio marino. | Conocimiento básico de las repercusiones del transporte marítimo en el medio marino y de los efectos de la contaminación accidental u operacional en el mismo. Procedimientos básicos de protección ambiental Conocimiento básico de la complejidad y diversidad del medio marino. Conocimientos básicos sobre las responsabilidades del personal de los buques pesqueros en virtud del Convenio MARPOL en relación con el equipo de lucha contra la contaminación. Reconocimiento y medidas que deben adoptarse para evitar la contaminación por los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados y materiales para el envase de pescado. Conocimientos básicos sobre la eliminación correcta de los aparejos de pesca y los materiales para el envase de pescado. Conocimiento de las repercusiones de los desechos plásticos en el medio marino. Comprensión de la magnitud del problema de la basura plástica marina y la forma en que el sector marítimo contribuye al problema, incluida la cuestión de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. | Se observan en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio marino. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la protección del medio marino. |
| Observar las prácticas de seguridad en el trabajo. | Importancia de observar en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo. Dispositivos de protección y seguridad disponibles para protegerse de los distintos peligros a bordo del buque. Precauciones que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados. Familiarización con las medidas internacionales sobre prevención de accidentes y salud en el trabajo. Entendimiento de las prescripciones de orden jurídico que controlan la seguridad en el sector pesquero. Entendimiento de los peligros potenciales a la salud y a la seguridad. Conciencia de los riesgos a bordo de los buques pesqueros, en particular durante la faena. Conocimientos básicos del equipo de pesca a bordo de los buques pesqueros y su empleo en condiciones de seguridad. Entender qué es: .1 un peligro potencial. .2 un riesgo. Conocimientos básicos de un proceso de evaluación del riesgo y métodos para reducir el riesgo. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. | Se observan en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo, y se utiliza el equipo de seguridad y protección de manera adecuada. Identificación correcta de los "peligros potenciales" que se pueden encontrar en los buques pesqueros y métodos para eliminar o reducir el "riesgo". |
| Contribuir a que las comunicaciones a bordo del buque sean eficaces. | Comprender los principios y las barreras de una comunicación eficaz entre las personas y los equipos dentro del buque. Capacidad para establecer y mantener comunicaciones eficaces. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. | Las comunicaciones son claras y eficaces en todo momento. |
| Contribuir a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas. | Importancia de mantener buenas relaciones profesionales y humanas a bordo del buque. Prácticas y principios básicos de trabajo en equipo, incluida la solución a situaciones conflictivas. Responsabilidades sociales; las condiciones de empleo o contratación a bordo; y los derechos y obligaciones individuales, y la legislación aplicable. Comprensión de los peligros del uso indebido de drogas y alcohol. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. | Se cumplen en todo momento las normas previstas de trabajo y comportamiento. |
| Comprender y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga. | Importancia de disfrutar de un descanso adecuado. Efectos del sueño, los horarios y el ritmo circadiano en la fatiga. Efectos de los factores de estrés físico en el personal del buque pesquero. Efectos de los factores de estrés ambiental dentro y fuera del buque, así como su repercusión en el personal del buque pesquero. Efectos de los cambios de horario en la fatiga del personal del buque pesquero. | Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. | Se observan en todo momento las prácticas relativas a la gestión de la fatiga y se emplean las medidas adecuadas. |
CAPÍTULO IV. Normas relativas a las guardias
Sección A-IV/1
Aptitud para el servicio
(No hay disposiciones)
Sección A-IV/2
Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros
Parte 1. Guardia de navegación.
Parte 1-1. En ruta hacia o desde el caladero.
Organización de la guardia de navegación.
1. La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.
2. Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede sin dotación;
.2 las condiciones meteorológicas, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;
.3 la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones náuticas adicionales;
.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas a la navegación tales como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque;
.5 si el buque está provisto de piloto automático o no; y
.6 toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación circunstancias operacionales especiales.
Navegación.
3. En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.
4. Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas a la navegación disponibles que convengan para hacer que el buque siga el rumbo previsto.
5. El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.
6. Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese riesgo.
Equipo náutico.
7. El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.
8. Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.
9. En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.
Funciones y responsabilidades náuticas.
10. El oficial encargado de la guardia:
.1 montará guardia en la caseta de gobierno;
.2 no abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser debidamente relevado;
.3 seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque aunque el patrón se halle presente en la caseta de gobierno, hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos;
.4 consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y
.5 no entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar que este se halla incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al patrón.
11. Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.
12. Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.
Servicio de vigía.
13. Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para evaluar plenamente los cambios que se produzcan en el medio operacional;
.2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y
.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.
14. Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en cuenta, además de los diversos factores descritos en el párrafo 4.1 de la presente regla, los siguientes:
.1 la visibilidad, el estado del tiempo y de la mar;
.2 la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;
.3 la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de organización del tráfico;
.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;
.5 el control del timón y la hélice y las características de maniobrabilidad del buque;
.6 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación disponibles que vayan a integrar la guardia;
.7 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;
.8 la experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;
.9 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, así como la disponibilidad para que el personal preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso necesario;
.10 el estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta de gobierno, incluidos los sistemas de alarma;
.11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;
.12 la configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida esta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y
.13 cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la Organización.
Protección del medio marino.
15. El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando los reglamentos internacionales y portuarios pertinentes.
Condiciones meteorológicas.
16. El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones conducentes a la acumulación de hielo.
Parte 1-2. Navegación después de tomar práctico.
17. La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán atentamente la situación y el movimiento del buque.
Parte 1-3. Hallándose el buque pescando o buscando pesca.
18. Además de observar los principios que se enumeran en el párrafo 4, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes factores y actuará de acuerdo con ellos:
.1 otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así como las características de maniobra del buque propio, en especial su distancia de parada y el diámetro del círculo de evolución a su velocidad de navegación y con los artes de pesca en el agua;
.2 la seguridad de la tripulación en cubierta;
.3 los efectos adversos para la seguridad del buque y de su tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la captura, y condiciones meteorológicas y estados de la mar no habituales;
.4 la proximidad de estructuras situadas mar adentro, con especial atención a las zonas de seguridad; y
.5 restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos potencialmente peligrosos para los artes de pesca.
19. Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y estabilidad suficientes e integridad de estanquidad en todo momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque teniendo en cuenta el consumo de combustible y de provisiones, el riesgo de condiciones meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que es probable que eso ocurra.
Parte 1-4. Guardia al ancla.
20. En todo buque pesquero anclado, el patrón, a efectos de la seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno o desde el puente.
Parte 2. Guardia de máquinas
Parte 2-1. Principios que procede observar en la realización de las guardias de máquinas
Cometidos relacionados con el relevo y la aceptación de la guardia.
21. El oficial encargado de la guardia de máquinas no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos de guardia, en cuyo caso dará parte al jefe de máquinas.
22. El oficial de relevo de la guardia de máquinas se asegurará de que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir con eficacia sus cometidos.
23. Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevo se asegurará de que las condiciones generales y específicas de seguridad relativas al funcionamiento de los sistemas de la cámara de máquinas son seguras.
24. Antes de dar fin a su servicio de guardia de máquinas, el oficial encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia queden adecuadamente registrados.
Cometidos de rutina que se han de cumplir durante la guardia.
25. El oficial encargado de la guardia de máquinas seguirá siendo responsable de las operaciones en los espacios de máquinas, aunque el jefe de máquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto no se le informe concretamente de que el jefe de máquinas ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.
26. El oficial encargado de la guardia de máquinas estará familiarizado con los cometidos que le hayan sido asignados en ella.
27. El oficial encargado de la guardia de máquinas se ocupará del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.
Anotación de datos en el diario de máquinas y la importancia de las lecturas tomadas.
28. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna reparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neumático y electrónico de todo el buque se realizarán con conocimiento del oficial encargado de la guardia de máquinas y del jefe de máquinas.
Parte 2-2. Procedimientos de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al de control directo de todos los sistemas
29. Los oficiales encargados de la guardia de máquinas:
.1 en emergencias, darán la alarma cuando, a su juicio, lo exija la situación y tomarán todas las medidas posibles para evitar daños al buque y a las personas que haya a bordo;
.2 estarán al corriente de lo que precisará el oficial de puente en cuanto al equipo para el embarque o desembarque de capturas de peces, y otras necesidades relacionadas con los sistemas de control del lastre y la estabilidad del buque;
.3 realizarán frecuentes rondas de inspección para localizar posibles defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomarán inmediatamente medidas de reparación para salvaguardar la seguridad del buque y del medio ambiente;
.4 harán que se tomen las precauciones necesarias, dentro de su esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o daños a los diversos sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos y mecánicos del buque, incluido el paso del control a distancia/automático al control local de todos los sistemas;
.5 harán que se anoten debidamente todos los sucesos importantes relativos al funcionamiento, reajuste o reparación de las máquinas del buque; y
.6 prestarán atención a las técnicas, métodos y procedimientos necesarios para evitar que se infrinjan los reglamentos anticontaminación establecidos por las autoridades locales.
Parte 2-3. Precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con particular referencia a los sistemas de hidrocarburos
30. El oficial encargado de la guardia de máquinas tomará las medidas necesarias para contener los efectos de los daños resultantes de averías del equipo, o de incendio, inundación, roturas, abordaje, varada, contaminación por hidrocarburos u otras causas.
31. El oficial encargado de la guardia de máquinas tendrá presente que todo cambio de velocidad originado por malfuncionamiento de las máquinas o toda pérdida de gobierno pueden hacer peligrar la seguridad del buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisará inmediatamente al puente en caso de incendio, y de cualquier medida que esté a punto de tomarse en los espacios de máquinas que pueda conllevar una reducción en la velocidad del buque, así como de todo fallo inminente en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica, o amenaza para la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente disponga del máximo tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar un siniestro marítimo.
32. El oficial encargado de la guardia de máquinas notificará en el acto al jefe de máquinas:
.1 si se produce en la máquina alguna avería o defecto de funcionamiento que pueda poner en peligro el funcionamiento seguro del buque;
.2 si se produce un defecto de funcionamiento que pueda originar averías o fallos en la máquina propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de vigilancia y de gobierno; y
.3 cualquier emergencia, o si duda en cuanto a la decisión o las medidas que conviene tomar.
Parte 3. Escucha radioeléctrica.
33. El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica adecuada, en frecuencias apropiadas mientras el buque está en la mar, teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
ANEXO 2. Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (código de formación para pescadores)
PARTE B
Orientaciones recomendadas sobre las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995
Introducción.
1. Esta parte del Código de formación para pescadores comprende orientaciones con carácter de recomendación, destinadas a ayudar a las Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995, y a los encargados de implantar, aplicar o asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, a fin de dar al Convenio plena y cabal efectividad de manera uniforme.
2. Las medidas que se proponen no son obligatorias, y los ejemplos facilitados tienen por objeto únicamente ilustrar cómo se pueden cumplir determinadas prescripciones del Convenio. Sin embargo, las recomendaciones representan, en general, un planteamiento armonizado de los asuntos en cuestión que ya se han debatido en el seno de la OMI, y consultado, en los casos en los que se estimaba conveniente, con la Organización Internacional del Trabajo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Mundial de la Salud.
3. La observancia de las recomendaciones que figuran en esta parte ayudará a la Organización a lograr su objetivo de mantener el nivel más alto posible de normas de competencia para las tripulaciones de todas las nacionalidades y los buques de todos los pabellones.
4. Esta parte contiene orientaciones sobre determinadas reglas del anexo del Convenio. La numeración de las secciones de esta parte corresponde por tanto a las reglas del Convenio. Como en la parte A, el texto de cada sección puede dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia de dicho texto únicamente.
CAPÍTULO I. Orientación sobre las disposiciones generales
Sección B-I/1
(No hay disposiciones)
Sección B-I/2
(No hay disposiciones)
Sección B-I/3
(No hay disposiciones)
Sección B-I/4
(No hay disposiciones)
Sección B-I/5-1
(No hay disposiciones)
Sección B-I/5-2
(No hay disposiciones)
Sección B-I/6
(No hay disposiciones)
Sección B-I/7
(No hay disposiciones)
Sección B-I/8
(No hay disposiciones)
Sección B-I/9
(No hay disposiciones)
Sección B-I/10
(No hay disposiciones)
Sección B-I/11
(No hay disposiciones)
Sección B-I/12
Orientación sobre las normas médicas
Reconocimiento médico y certificación médica.
1. Las Partes que establezcan normas médicas y disposiciones de aptitud física para el personal de los buques pesqueros también deberían tener en cuenta las aptitudes físicas mínimas que figuran en el cuadro B-I/12 y las orientaciones que se facilitan en esta sección, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros.
2. Las Partes que establezcan normas médicas y disposiciones de aptitud física para el personal de los buques pesqueros también deberían tener en cuenta las orientaciones que figuran en las Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros, incluidas las versiones posteriores que pueda haber, y otras directrices internacionales de aplicación que hayan publicado la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional o la Organización Mundial de la Salud.
3. Las cualificaciones y experiencia adecuadas para los facultativos que realicen los reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros pueden incluir cualificaciones relativas a la salud en el trabajo o a la salud marítima, experiencia profesional como médico en un buque pesquero o en una compañía pesquera, o trabajo bajo la supervisión de una persona que esté en posesión de tales cualificaciones o experiencia.
4. Las instalaciones en las que se efectúen los reconocimientos médicos deberían disponer de los medios y el equipo necesarios para realizar el reconocimiento médico del personal de los buques pesqueros.
5. Las Administraciones deberían garantizar que, cuando se están llevando a cabo los procedimientos para el reconocimiento médico, los facultativos reconocidos gozan de plena independencia profesional para concretar un diagnóstico.
6. Las personas que soliciten un certificado médico deberían presentar el correspondiente documento de identidad al facultativo reconocido a fin de determinar su identidad. También deberían entregar su certificado médico anterior.
7. Toda Administración tiene autoridad discrecional para aceptar variantes o excepciones de cualquiera de las normas especificadas en el cuadro B-I/12 infra, en función tanto de la evaluación de los resultados de un reconocimiento médico como de cualquier otra información pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la situación y demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones que tiene asignadas a bordo.
8. En la medida de lo posible, las normas de aptitud física deberían definir criterios objetivos relativos a la aptitud para el servicio en el mar, teniendo en cuenta el acceso a instalaciones médicas y los conocimientos médicos a bordo del buque pesquero. Deberían especificar, en especial, las condiciones en las que el personal de los buques pesqueros que padezca trastornos potencialmente graves y esté bajo tratamiento médico podrá seguir prestando servicio en el mar.
9. Las normas médicas deberían determinar asimismo aquellas afecciones específicas, como, por ejemplo, el daltonismo, que pueden impedir al personal de los buques pesqueros el desempeño de determinados puestos a bordo del buque pesquero.
10. La norma mínima de visión en servicio de cada ojo a distancia y sin corrección debería ser al menos 0,1.
11. Las personas que necesiten gafas o lentes de contacto para desempeñar sus cometidos deberían tener a bordo, y en un lugar fácilmente accesible, uno o varios pares de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, debería hacerse la anotación pertinente en el certificado de aptitud física expedido.
12. Las pruebas de visión cromática se harán de conformidad con lo dispuesto en las International Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport (Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para el transporte) publicadas por la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE 143-2001, incluidas todas las versiones posteriores) o con arreglo a un método de pruebas equivalente.
CUADRO B-I/12
Evaluación de las aptitudes físicas mínimas para el personal de los buques pesqueros principiante y en servicio3
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