Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-10-22, Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de sub…
I
Debido a la situación generada ante la entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, acordó, mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; y el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 36/2015, de 28 de septiembre.
El despliegue de estos recursos tiene como objetivo resolver la situación y favorecer el restablecimiento de la normalidad en el menor tiempo posible.
No obstante, la magnitud de la crisis humanitaria evidencia, una vez más, la especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y las niñas en este tipo de contextos. La situación de emergencia migratoria ha supuesto un incremento significativo de mujeres y niñas en situación de especial vulnerabilidad y una elevada presión sobre los sistemas ordinarios de acogida y protección, provocando que parte de estas mujeres y niñas migrantes permanezcan durante periodos prolongados fuera de recursos estables de alojamiento y atención. Esta situación de especial vulnerabilidad incluye la ausencia de alojamiento estable, carencia de redes familiares y sociales de apoyo, el desconocimiento del entorno, las barreras idiomáticas y culturales, así como las dificultades administrativas, falta de recursos económicos y la dependencia de terceras personas para satisfacer determinadas necesidades básicas. A esto se unen las posibles experiencias de violencia sufridas en origen o durante las rutas migratorias.
Por todo ello, es necesario atender sus necesidades de forma específica, poniendo en marcha acciones destinadas específicamente a la protección y atención de las mujeres y niñas en la ciudad de Ceuta y garantizando la adecuada coordinación entre todas estas actuaciones.
En concreto, la situación actual en la ciudad de Ceuta exige reforzar la prevención, la detección temprana, el acompañamiento especializado, la intervención integral y derivación ante posibles casos de violencia contra las mujeres, con especial atención a la violencia de género, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas. Para su correcta implementación, estas actuaciones requieren la identificación de contextos de riesgos y de perfiles de alta vulnerabilidad, la puesta a disposición de atención psicológica y psicosocial especializada, la existencia de recursos de acogida de emergencia especializados y en número suficiente y por último, los adecuados mecanismos para asegurar una actuación eficiente y coordinada entre todas las entidades, recursos y demás instituciones y profesionales implicados en la atención a la situación de las mujeres en esta crisis. A fin de garantizar dicha coordinación de actuaciones, las entidades beneficiarias podrán participar en la formación de una unidad multidisciplinar, dirigida por la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Delegación del Gobierno en Ceuta, con personal técnico especializado en prevención, detección y acompañamiento a víctimas de violencia contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres y las niñas constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las mujeres, menores y jóvenes víctimas de violencia contra las mujeres.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la función de proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y de impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. En particular, ejerce las funciones de impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando por que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas más vulnerables, entre las cuales se encuentran las hijas e hijos de las víctimas. También se le atribuye funciones de sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, impulsando para ello la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, renovado en febrero de 2025, y la realización de campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad.
En su virtud, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades, dentro de las que se encuentran administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, cuya labor contribuye a la consecución de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que regula el derecho a la protección integral de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la violencia de género y sexual.
Teniendo en cuenta lo anterior, por medio de este real decreto se regula la concesión de cinco subvenciones a las entidades Mujeres en Zona de Conflicto, Cruz Roja Española, Fundación Cruz Blanca, Médicos del Mundo y Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) para garantizar una atención especializada y diferenciada a las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Ceuta. Se reforzarán, así, las actuaciones de prevención, detección temprana, reducción de riesgos, protección, identificación, intervención y acompañamiento especializado; la coordinación y seguimiento, en casos de violencias contra las mujeres que se produzcan en el contexto de la crisis humanitaria actual en la ciudad de Ceuta, con especial atención a la violencia de género, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual; y las actuaciones específicas dirigidas a mujeres y niñas con necesidades de protección internacional por motivos de violencia contra las mujeres.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones han venido desarrollando sus actuaciones en la ciudad de Ceuta desde el inicio de la crisis humanitaria.
En primer lugar, la Asociación Mujeres en Zona de Conflicto ha puesto en marcha un dispositivo multidisciplinar de atención psicosocial especializada en la detección de situaciones de violencia sexual y trata con fines de explotación sexual, así como en la identificación de perfiles de alta vulnerabilidad y de espacios seguros para mujeres y niñas, actuaciones a reforzar con este real decreto.
En segundo lugar, Cruz Roja Española ha puesto en marcha actuaciones de información, sensibilización y reducción de riesgos, con especial atención a las nuevas formas de captación presencial y digital, que permitan mejorar la prevención, detección temprana, protección y acompañamiento de mujeres y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad frente a la trata, la explotación y la violencia sexuales en el contexto migratorio de Ceuta.
Estas actuaciones se verán reforzadas, asimismo, con la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad, la formación del personal laboral y voluntario de Cruz Roja y el acompañamiento individualizado a mujeres en situación de riesgo. La intervención incorporará, además, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la coordinación y derivación a recursos especializados y la mejora continua del conocimiento sobre los factores de riesgo y las formas de captación y explotación sexual.
Fundación Cruz Blanca, por su parte, ha venido realizando intervención sobre el terreno y mediación intercultural para localizar a mujeres y menores fuera de los recursos, generar confianza, informar sobre derechos y recursos, detectar necesidades y vulnerabilidades, y acompañar y derivar a servicios sanitarios, sociales, policiales y de protección.
En cuarto lugar, Médicos del Mundo ha desplegado operativos de emergencia y atención sanitaria, psicosocial y psicológica especializada a más de 1.500 personas, de las cuales un 40 % son mujeres y mujeres menores, prestando una especial atención al seguimiento psicosocial de las víctimas de violencia y a la detección de situaciones de explotación sexual y violencias contra las mujeres.
Por último, la entidad CEAR ha desplegado actuaciones a través de su servicio de atención jurídica en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de la ciudad de Ceuta. Dada su dilatada experiencia en este tipo de situaciones y la consolidada colaboración con las administraciones públicas en la atención y acompañamiento de personas migrantes en situación de protección internacional, esta entidad aporta un valor añadido para reforzar las actuaciones objeto de este real decreto. En concreto, CEAR aporta su experiencia especializada en protección internacional con enfoque de género y atención humanitaria mediante la detección de necesidades de protección internacional por motivos de género, el asesoramiento jurídico especializado y el acompañamiento integral, social, psicológico y jurídico, a mujeres y niñas en situación de especial vulnerabilidad.
La concurrencia de motivos de carácter humanitario y la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, así como la experiencia sobre el terreno de estas entidades, que son las únicas que reúnen las características necesarias para poder desarrollar las actuaciones que se requieren en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres, justifican la urgencia y la excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de las subvenciones que regula, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa prevista en el artículo 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada detección, protección, asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres en este contexto de crisis humanitaria, para lo cual representa el instrumento más adecuado. Asimismo, la norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. La norma también define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia, en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.
La competencia para aprobar el real decreto se ampara en las reglas 1.ª, 2.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Durante la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las siguientes entidades:
Asociación Mujeres en Zona de Conflicto (MZC).
Cruz Roja Española.
Fundación Cruz Blanca.
Médicos del Mundo.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
Estas subvenciones se conceden de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3.
2. Las razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de estas subvenciones e impiden su convocatoria pública son la necesidad de reforzar las actuaciones de prevención, identificación e intervención en casos de violencias contra las mujeres, con especial atención a la violencia de género, la violencia sexual, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, que se produzcan en el contexto de la crisis humanitaria actual en la ciudad de Ceuta.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Serán beneficiarias de esta subvención:
1. Asociación Mujeres en Zona de Conflicto, para la realización de las siguientes actuaciones:
Identificación de mujeres, adolescentes y niñas llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria y que puedan ser susceptibles de protección internacional.
Detección de situaciones de violencia contra las mujeres que puedan sufrir dichas mujeres, adolescentes y niñas, así como sus hijos e hijas o personas dependientes a cargo.
Atención psicológica y psicosocial especializada a estas víctimas de violencias contra las mujeres.
Puesta en marcha de recursos habitacionales de emergencia.
Puesta en marcha de la unidad multidisciplinar coordinada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a través de la Unidad de Coordinación de Violencia sobre las Mujeres de la Delegación del Gobierno de Ceuta.
La unidad multidisciplinar tendrá como objetivo garantizar una respuesta integral y coordinada ante los casos identificados de situaciones de especial vulnerabilidad en relación con situaciones de violencia contra las mujeres, especialmente violencia de género, violencia sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, e incluirán la derivación, seguimiento y coordinación entre los recursos intervinientes en la ciudad de Ceuta.
Este equipo servirá de apoyo en cuantas labores y actuaciones sean necesarias atendiendo a las circunstancias de la emergencia. Se establecerán los oportunos mecanismos de comunicación y flujos de trabajo para asegurar la mayor eficiencia y mejor funcionamiento de esta unidad.
La unidad multidisciplinar contará con personal profesional en psicología especializada en violencia contra las mujeres, trabajo social especializado en gestión de casos de especial vulnerabilidad y mediación intercultural especializada, y con, al menos, un punto focal o representante de cada una de las anteriores entidades. Las entidades beneficiarias podrán aportar otras personas profesionales especializadas.
La unidad multidisciplinar tendrá carácter temporal, no tendrá naturaleza de órgano administrativo ni de órgano colegiado de la Administración General del Estado y no se integrará en la estructura de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
2. Cruz Roja Española, para la realización de las siguientes actuaciones:
Prevención y detección temprana de la violencia sexual, la explotación sexual y la trata de mujeres, adolescentes y niñas migrantes llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria mediante detección temprana de situaciones de violencia sexual, explotación y trata de las que puedan ser víctimas.
Su acompañamiento y atención integral, así como el de sus hijos e hijas y personas dependientes a cargo.
Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
3. Fundación Cruz Blanca, para la realización de las siguientes actuaciones:
intervención sobre el terreno para la detección de situaciones de especial vulnerabilidad que afecten a mujeres, adolescentes y niñas migrantes llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria, o a sus hijos e hijas o personas de ellas dependientes, como, entre otras situaciones, la ausencia de alojamiento estable o la carencia de redes familiares y sociales de apoyo.
Su acompañamiento, mediación y derivación a recursos especializados en función de las necesidades detectadas en cada caso, incluyendo acogida y alojamiento, atención social, psicológica y sanitaria, asesoramiento jurídico y cualquier otra intervención necesaria para la recuperación integral y el restablecimiento de sus derechos.
Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
4. Médicos del Mundo, para la realización de las siguientes actuaciones:
Detección de situaciones de violencia contra las mujeres que afecten a mujeres, adolescentes y niñas migrantes llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria.
Atención psicológica y psicosocial especializada a estas víctimas de violencias contra las mujeres, incluidos sus hijos e hijas y personas dependientes a cargo.
Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
5. Comisión Española de Ayuda al Refugiado, para la realización de las siguientes actuaciones:
Detección de necesidades de protección internacional por motivos de género entre las mujeres que hayan llegado a Ceuta durante la situación de crisis migratoria, y acompañamiento integral (jurídico, social, psicológico) con perspectiva de género. A este fin, podrán desplegar dispositivos móviles de atención y detección en terreno.
Intervención integral y derivación a recursos especializados, para alojamiento en condiciones de seguridad y acompañamiento jurídico-social en materia penal.
Gestión de un recurso intermedio de primera acogida de emergencia para mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia contra las mujeres, especialmente violencia sexual, trata y explotación sexual, así como de sus hijos, hijas y/o personas dependientes a cargo.
Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período de ejecución establecido en el artículo 5.
Costes directos.
1.º Gastos de personal.
Las retribuciones del personal propio o contratado imputables a la subvención que participe directamente en las actuaciones previstas en el artículo 3, incluyendo perfiles jurídicos, psicológicos, sociales, sanitarios, educativos, de mediación intercultural, interpretación, coordinación técnica y otros especializados necesarios para la atención, protección, identificación, orientación y acompañamiento de mujeres y niñas.
Quedan excluidos los gastos derivados de indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías profesionales en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, en el convenio colectivo sectorial aplicable cuando éste establezca cuantías superiores.
2.º Gastos derivados de colaboraciones profesionales externas y asistencias técnicas especializadas necesarias para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
3.º Gastos de traducción, interpretación y mediación intercultural, necesarios para la identificación, atención, orientación, derivación y acompañamiento de las mujeres y niñas destinatarias de las actuaciones.
4.º Gastos de elaboración, edición, producción y distribución de materiales informativos, formativos y de sensibilización, así como materiales específicos dirigidos a la prevención y detección de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
5.º Gastos asociados a actividades formativas, jornadas técnicas, reuniones de coordinación y actuaciones de capacitación profesional vinculadas a la ejecución del programa.
6.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal adscrito a las actuaciones subvencionadas cuando resulten necesarios para su desarrollo en la ciudad de Ceuta. Las cuantías máximas serán las previstas para el Grupo 2 del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.º Gastos de alquiler de inmuebles, espacios de atención, alojamientos temporales, instalaciones, equipamientos técnicos y tecnológicos, así como los gastos de adaptación que resulten imprescindibles para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas.
8.º Gastos derivados del despliegue y funcionamiento de dispositivos móviles de atención, orientación e intervención, incluyendo alquiler de vehículos, combustible, mantenimiento, seguros, comunicaciones y equipamiento técnico necesario.
9.º Gastos de bienes consumibles, suministros y servicios generales necesarios para el desarrollo de las actuaciones, incluyendo material de oficina, productos de higiene, material sanitario no inventariable, artículos de consumo, combustible y otros gastos directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
10.º Gastos derivados de la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad destinados a las mujeres y niñas atendidas, incluyendo kits de higiene, productos de higiene menstrual, ropa, productos de aseo personal, artículos infantiles y demás suministros básicos de carácter asistencial.
11.º Gastos asociados a recursos de acogida, atención de emergencia y protección inmediata, incluyendo manutención y otros servicios esenciales dirigidos a garantizar la seguridad y protección de las mujeres y niñas atendidas.
12.º Gastos de subcontratación de actuaciones, en los términos establecidos en el artículo 11 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.º Gastos derivados del aseguramiento del personal voluntario que participe en las actuaciones subvencionadas, limitados a las pólizas necesarias para la cobertura de contingencias vinculadas al desarrollo de dichas actividades.
14.º Gastos derivados de la elaboración del informe de auditoría, hasta un máximo de 1.500 euros por entidad beneficiaria.
Costes indirectos.
Serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución de las actividades financiadas, tales como correo, teléfono, internet, suministros, electricidad, agua, limpieza, mantenimiento y otros gastos generales de funcionamiento.
El importe imputado por este concepto no podrá superar el 15 por ciento del importe total de la subvención concedida y deberá calcularse conforme a criterios objetivos, razonables y verificables, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos.
2. En ningún caso serán subvencionables:
Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, sanciones administrativas o penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
La adquisición de mobiliario, equipos informáticos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos o cualquier otro bien inventariable, así como la adquisición del dominio mediante fórmulas de leasing o renting.
Cualquier gasto cuyo coste de adquisición sea superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de contratación del sector público para el contrato menor, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado un número suficiente de entidades que puedan realizarlo, prestarlo o suministrarlo.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de agosto de 2026, fecha de inicio de la crisis humanitaria en Ceuta, y el 28 de febrero de 2027, ambos incluidos.
Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de justificación.
Los gastos de la prestación de servicios de auditoría podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del real decreto. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor, la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Un presupuesto económico detallado de la actividad, con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación, se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de las subvenciones se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de la subvención será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación.
Artículo 7. Modificación de la resolución.
1. De acuerdo con los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de tres meses a contar desde el 1 de marzo de 2027, es decir, hasta el 31 de mayo de 2027.
2. De conformidad con los artículos 61 y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación de la resolución solo se podrá autorizar cuando concurran las siguientes circunstancias:
Cuando la modificación no altere la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.
Cuando la modificación no lesione derechos de terceros.
La modificación no suponga un incremento de la subvención concedida.
La solicitud de modificación se formule antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. La solicitud de ampliación o de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
4. La resolución de la solicitud se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Cuantía de la subvención y financiación.
1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al servicio 03, programa 232C del presupuesto de 2023, prorrogados para 2026, del Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 1.345.584,83 euros como máximo, con la siguiente distribución por entidad beneficiaria:
Asociación Mujeres en Zona de Conflicto, por un importe total de 418.758,06 euros.
Cruz Roja Española, por un importe total de 209.018,49 euros.
Fundación Cruz Blanca, por importe total de 45.838,24 euros.
Médicos del Mundo, por un importe total de 185.234,14 euros.
Comisión de Ayuda al Refugiado, por un importe total de 486.735,90 euros.
2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto, se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se efectuará a las entidades beneficiarias con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de fianza o garantía y tras la notificación de la resolución de concesión.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y el presupuesto al que se refiere el artículo 6.1, y sean validados por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 11. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 20 por ciento del importe de la actividad subvencionada en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
5. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
6. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas a las que refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con personas vinculadas, salvo que la subcontratación se concierte con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, en cuyo caso se exigirá la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva y notifique en el plazo señalado, la solicitud se entenderá estimada.
7. En todo caso, la entidad subcontratista queda sujeta al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control necesarias para posibilitar una adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación con la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, según dispone el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determinen las correspondientes resoluciones de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y en concreto por la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Establecer las medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, en los términos establecidos en el artículo 8 de este real decreto, y cumplir las obligaciones de comunicación a las que se refiere dicho precepto en supuestos de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 13.4, en tanto no prescriba el derecho para exigir los posibles reintegros que procedan respecto de las ayudas.
Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de las subvenciones se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión, desde el momento en que se reconozca expresamente mediante resolución adoptada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidos los planes de igualdad y medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo cuando legalmente resulten exigibles.
Artículo 13. Justificación de la subvención.
1. La justificación se podrá realizar mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
2. La justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 73 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del período de ejecución previsto en el artículo 5 y estará integrada por la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones desarrolladas, las mujeres y niñas atendidas, los recursos desplegados y los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa que contendrá:
1.º Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En relación con los gastos de personal recogidos en el apartado 1.º del artículo 4.1.a), se aportarán partes horarios firmados con una periodicidad mensual, en los que se incluirán las horas de dedicación de jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, así como los correspondientes justificantes de pago.
3.º Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o recursos que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.
4.º Indicación de los criterios de imputación de los costes indirectos incorporados a la actividad subvencionada.
5.º En su caso, las tres ofertas solicitadas en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la memoria justificativa de la elección realizada cuando esta no hubiera recaído en la oferta económicamente más ventajosa.
6.º En relación con los gastos de personal, documentación acreditativa de la vinculación del personal al proyecto y de la imputación efectiva de su actividad a las actuaciones subvencionadas.
7.º En su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.
Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.
3. Cuando la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, deberá presentarse:
La memoria de actuación justificativa prevista en el apartado anterior.
Una memoria económica abreviada que contenga, como mínimo, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Un informe emitido por una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se verifique la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos, la realidad y elegibilidad de los gastos imputados a la subvención y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
El informe de auditor deberá elaborarse de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Su coste podrá imputarse a la subvención dentro de los límites establecidos en el artículo 4.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.
En su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.
Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.
4. En ambos casos las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos competentes y en tanto no prescriba el derecho para exigir los posibles reintegros que procedan respecto de las ayudas.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4. La devolución a iniciativa de la entidad perceptora, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total, alcanzando al menos el 50 % de la ejecución del proyecto, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 12 en caso de no atenderse a las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje que reintegrar: 20 por ciento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje que reintegrar: 100 por ciento.
En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias observarás en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Artículo 17. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 2.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo y en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
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