Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026

Rango Ley
Publicación 2026-02-09
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2026.

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2026 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2026 se enmarcan en un contexto económico mundial de fuerte volatilidad derivada fundamentalmente, de la política arancelaria de los Estados Unidos o de los conflictos bélicos que continúan vivos. No obstante, la economía mundial ha iniciado una senda de moderado crecimiento, aunque de perspectivas inciertas, condicionada por las fluctuaciones provocadas por la inestabilidad geopolítica. En este contexto, la economía española en general y la asturiana en particular continúan experimentando un robusto crecimiento económico, un comportamiento más favorable al que se observa en otras economías de nuestro entorno, lo que sigue impactando positivamente en los principales agregados económicos.

5. En coherencia con lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2025 del 2,2 por ciento, lo que supone una mejoría frente a las estimaciones iniciales (1,9 por ciento). En el ejercicio 2026 continuaría la senda positiva situándose la variación del PIB interanual en el 1,7 por ciento, esperándose igualmente tasas positivas en los ejercicios 2027 y 2028, lo que confirma que nos situamos ante un escenario favorable en el que persistirá el crecimiento moderado. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes, situándose en la banda baja de las previsiones, y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 2,2 por ciento en 2025 frente al 1,9 por ciento inicialmente previsto. Del mismo modo, se observa una evolución positiva para el ejercicio 2026, esperándose una tasa de variación del 1,9 por ciento. Para los ejercicios 2027 y 2028, las tasas continuarían siendo positivas. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

8. Tras la suspensión de la senda de consolidación fiscal para el período comprendido entre 2020 y 2023, con fecha 8 de marzo de 2023 la Comisión Europea publicó una Comunicación con las «Orientaciones de Política Fiscal para 2024» que debían cumplir los Programas de Estabilidad y Convergencia de los Estados miembros, documento que recogía la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024. Actualmente, el nuevo marco fiscal establecido a nivel europeo se encuentra plenamente vigente, si bien no se ha llevado a cabo la modificación de la normativa nacional necesaria para adaptarlo al mismo, lo que dificulta la elaboración de los escenarios presupuestarios.

9. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de noviembre de 2025 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el periodo 2026-2028, una senda que fijaba un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB para el subsector Comunidades Autónomas en 2026. La citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta fecha la determinación de los objetivos, tanto para el conjunto de subsectores, como para cada territorio en particular.

10. En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que, adaptándose a las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los próximos 7 años. Ante la situación descrita, para la elaboración del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2026 se ha considerado la tasa de variación del gasto computable, que según la información proporcionada en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el pasado 17 de noviembre es del 3,5 por ciento.

11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2025 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2026 que asciende a 6.363 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 3,5 por ciento.

12. El presente presupuesto tiene como principales objetivos reforzar el Estado del Bienestar, recogiendo, entre otros aspectos, los compromisos derivados del Pacto Asturias Educa, realizar nuevas actuaciones e intensificar la prevención de incendios, dar cumplimiento a los acuerdos derivados de la concertación social, continuar con el esfuerzo inversor en vivienda pública garantizando el derecho a una vivienda accesible, todo ello sin olvidar el impulso de nuestra actividad económica y la mejora del empleo a través de la inversión productiva, con especial énfasis en una reindustrialización basada en la economía del conocimiento.

13. La ley se compone de cuarenta artículos que se estructuran en títulos y capítulos. Los títulos son cinco y la parte esencial de la norma se concentra en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2026.

14. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.

15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal», tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.

16. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

17. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En primer lugar, y en lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa el importe de la deducción por el cuidado de descendientes de hasta 25 años de edad pasando de 500 a 600 euros para el primer descendiente. Adicionalmente, se crea una deducción que pretende compensar los gastos adicionales en los que incurren los enfermos celíacos principalmente por el mayor coste de los alimentos. En materia de vivienda, se introduce un ajuste técnico en la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida con el fin de equiparar el tratamiento fiscal en la adquisición de este tipo de vivienda al previsto en la legislación autonómica para otras modalidades de adquisición de vivienda con incentivos fiscales. Por último, se redefine el concepto de concejos en riesgo de despoblamiento con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en materia de reto demográfico, lo que afecta tanto a las deducciones existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al tipo reducido definido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Todas las medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2025.

18. En el capítulo II del título V se modifica el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. En concreto, se modifica el devengo de la tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias», en lo que se refiere únicamente al hecho imponible consistente en la inserción de textos, con la finalidad de adaptarlo al momento en el que se solicita la prestación del servicio, como permite el artículo 6.1.b) del citado texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, con el fin de facilitar su gestión. Además, se regula la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación de la referida tasa. Por otro lado, se introduce en el ordenamiento jurídico asturiano la tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios, objeto de regulación en todas las restantes comunidades autónomas, cuyas normas se han tomado como referencia. Por último, se mantiene en 2026 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos, toda vez que afecta a sectores que todavía precisan de un apoyo especial.

19. Se completa la ley con dieciséis disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos.

20. Destaca la fijación mediante la disposición adicional segunda del importe del complemento específico que tienen derecho a percibir los funcionarios de los cuerpos docentes, de acuerdo con los compromisos asumidos por la Administración en el Pacto «Asturias Educa, por la mejora de la educación».

21. La disposición adicional decimoquinta establece la prórroga por un plazo adicional de un año de la suspensión de la aplicación del artículo 20.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de calidad ambiental, prevista en la disposición adicional duodécima de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024. No obstante, esta suspensión se mantiene única y exclusivamente para los contratos de obras que afecten a infraestructuras o a viviendas promovidos, respectivamente, por la Dirección General de Infraestructuras o por la Dirección General de Vivienda, pues subsisten circunstancias en tales ámbitos que dificultan notablemente la viabilidad técnica, económica y medioambiental de la aplicación del referido artículo 20.3. Es, concretamente, la conexión directa de esta disposición con el gasto en contratación pública lo que justifica su inclusión en la ley de presupuestos, como aconteció con la suspensión original que ahora se prorroga.

22. Mediante la disposición final primera se modifica el TRREPPA con el fin de introducir en esta norma la regulación esencial de la supervisión continua a la que deben estar sujetas todas las entidades integrantes del sector público autonómico, lo que tiene una directa conexión con los principios de sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

23. A través de la disposición final segunda se modifica el régimen de distribución de competencias en materia de autorización y disposición de gastos y de ordenación de pagos establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

24. La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor de la ley, prevista con carácter general para el 1 de enero de 2026, con la salvedad de los apartados uno a diecisiete del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2026 se integran por:

a)

El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b)

El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c)

Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d)

Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e)

Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, M.P.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f)

Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, M.P.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU, M.P.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

SRP Participaciones, SL.

Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.

Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, SA.

g)

Los presupuestos de los siguientes consorcios:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 6.872.657.299 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a)

Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 5.902.966.959 euros.

b)

Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 224.875.879 euros.

c)

Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe 744.814.461 de euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
81 Real Instituto de Estudios Asturianos. 373.250
83 Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. 18.418.623
84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 5.673.540
85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. 160.964.381
87 Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. 53.101.505
88 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. 180.000
90 Centro Regional de Bellas Artes. 3.476.047
92 Orquesta Sinfónica del Principado Asturias. 7.532.950
94 Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. 437.140
95 Comisión Regional del Banco de Tierras. 655.790
96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. 228.669.108
97 Servicio de Salud del Principado de Asturias. 2.501.489.194
99 Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. 12.690.660
Total general. 2.993.662.188

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos De explotación De capital Total
Organismos y entes públicos Presupuestos Presupuestos Presupuestos
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, M.P. 12.163.820 126.460 12.290.280
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo. 3.766.680 0 3.766.680
Fundación para el Fomento de la Economía Social. 397.150 0 397.150
Fundación Asturiana de la Energía. 1.426.178 0 1.426.178
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. 1.162.458 42.000 1.204.458
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias. 3.407.376 100.000 3.507.376
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología. 1.686.285 0 1.686.285
Fundación la Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural. 1.710.511 600.947 2.311.458
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana. 57.308.676 8.965.000 66.273.676
Consorcio de Transportes de Asturias. 87.847.174 7.102.491 94.949.665
Total general. 170.876.308 16.936.898 187.813.206

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Empresas públicas De explotación De capital Total
Empresas públicas Presupuestos Presupuestos Presupuestos
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA. 446.553 0 446.553
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU. 1.075.000 14.500 1.089.500
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA. 23.557 544 24.101
Hostelería Asturiana, SA. 562.414 1.383.702 1.946.116
Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA. 17.906.413 2.576.869 20.483.282
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA. 1.485.429 6.050.000 7.535.429
Sedes, SA. 5.717.344 2.930.693 8.648.037
Viviendas del Principado de Asturias, SA. 17.536.975 2.478.302 20.015.277
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA, M.P. 5.809.079 498.370 6.307.449
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU. 1.830.905 82.731 1.913.636
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU. 71.589.526 45.461.244 117.050.770
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA. 3.319.170 25.000 3.344.170
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU, M.P. 2.985.604 2.436.415 5.422.019
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU. 30.393.599 14.013.566 44.407.165
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. 33.089.143 1.629.071 34.718.214
SRP Participaciones, Sl. 570 0 570
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA. 2.410.769 1.454.292 3.865.061
Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, SA. 550.000 0 550.000
Total general. 196.732.050 81.035.299 277.767.349

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 2.125.194 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 Deuda Pública. 687.792.420
11 Alta Dirección de la Comunidad y del Gobierno. 30.723.041
12 Administración General. 184.429.186
14 Justicia. 103.357.564
22 Seguridad y Protección Civil. 53.851.384
31 Seguridad Social y Protección Social. 666.739.645
32 Promoción Social. 202.612.887
41 Sanidad. 2.568.734.560
42 Educación. 1.178.921.574
43 Vivienda y Urbanismo. 205.544.400
44 Bienestar Comunitario. 207.393.456
45 Cultura. 71.799.652
51 Infraestructuras Básicas y de Transporte. 190.935.490
52 Comunicaciones. 8.693.320
53 Infraestructuras Agrarias. 34.971.470
54 Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 66.740.181
61 Regulación Económica. 66.415.610
62 Regulación Comercial. 6.805.299
63 Regulación Financiera. 17.858.190
71 Agricultura, Ganadería y Pesca. 218.968.920
72 Industria. 27.543.248
73 Energía. 108.975.411
74 Minería. 34.029.200
75 Turismo. 49.644.246
Total general. 6.993.480.354
Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.872.839.133 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 123.315.264 euros.

A las empresas públicas, por importe de 150.689.125 euros.

A los consorcios, por importe de 16.706.112 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.456.734.950 euros.

CAPÍTULO II. Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a)

Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c)

Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

d)

Los destinados al pago de cantidad líquida al que la Administración del Principado de Asturias haya sido condenada en virtud de resolución judicial, en el importe preciso para hacer frente a la obligación de pago.

TÍTULO II. De la gestión presupuestaria

Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 750.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los consejeros la autorización de los gastos cuando el importe de éstos no sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 750.000 euros, con las siguientes excepciones:

a)

Los gastos previstos en el artículo 41.1 del TRREPPA.

b)

Los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación, cuya autorización corresponderá a la persona titular de dicha consejería.

c)

Los gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno su autorización cuando la cuantía del gasto sea superior a un millón de euros, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

d)

Las modificaciones de gastos plurianuales cuya autorización inicial se hubiera concedido por el Consejo de Gobierno, siempre que no se incremente el importe total del gasto autorizado y no se superen los límites establecidos en el artículo 29 del TRREPPA. En estos supuestos, la autorización del gasto corresponderá a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su autorización.

3. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a)

En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b)

En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c)

En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

d)

En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

e)

En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f)

En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g)

En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

4. No se librarán por el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2026 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

5. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

6. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250.000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.

7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.

En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.

8. En el ejercicio 2026, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.

Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2026 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

3. Los créditos consignados en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos correspondientes a las secciones 01, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo dentro del servicio presupuestario.

Se exceptúan de la regla contenida en el párrafo anterior el artículo 15 «Otras retribuciones e incentivos al rendimiento» y el supuesto contemplado en el artículo 30.3.

Cuando se utilice crédito por vinculación se verificará por la Dirección General competente en materia de empleo público la disponibilidad del mismo.

Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la Resolución del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2026, los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.

3. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, el Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos podrá ordenar retenciones de crédito a realizar en aquellas aplicaciones presupuestarias en las que se libere crédito como consecuencia de la adjudicación de contratos por un precio inferior al presupuesto base de licitación, reajustes de anualidades, o cualquier otro acto administrativo en virtud del cual se reduzcan contablemente los compromisos correspondientes en relación con los procedimientos contractuales y encomiendas de gestión.

Igualmente, en relación con los procedimientos de gestión de subvenciones y transferencias, podrá ordenar la retención de todos aquellos créditos no finalistas que resulten disponibles como consecuencia de la aprobación de resoluciones de disposición de gasto por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo en virtud del cual se reduzcan los compromisos contables previamente contraídos.

Estas retenciones podrán considerarse dotaciones no utilizadas a los efectos previstos en el apartado primero.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda del TRREPPA a estos efectos.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro de los límites establecidos por las reglas fiscales. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que persigan la misma finalidad.

A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.

Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.

1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:

Módulo básico: 514,21 euros.

Módulos adicionales:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 627,32 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 709,59 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 791,85 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 827,86 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 848,44 euros.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el importe que corresponda percibir en concepto de salario social básico se incrementará un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando éstos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el importe que corresponda percibir en concepto de salario social básico se incrementará un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.

Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:

a)

Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b)

Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación con lo dispuesto en su artículo 8.2 y con las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1.a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.

Artículo 14. Garantía para menores acogidos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:

a)

Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 514,21 euros/mes.

b)

Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 785,81 euros/mes.

Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.

2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 13 para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.

TÍTULO III. De los créditos para gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a)

La Administración del Principado de Asturias.

b)

Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g).

c)

Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).

d)

La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2026 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2025.

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2025, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a)

Los trienios que tengan reconocidos.

b)

Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.

3. La Interventora General y las personas titulares de las secretarías generales técnicas percibirán las mismas retribuciones que las personas titulares de las direcciones generales, excepto en el complemento específico.

La cuantía anual del complemento específico que tienen derecho a percibir la Interventora General y las personas titulares de las secretarías generales técnicas será la vigente en 2025, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a cuya percepción sí tendrán derecho.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2026 serán las vigentes para 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 18 y de lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2026 por el personal funcionario serán las siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Sueldos – Euros Trienios – Euros
A1 16.000,80 615,84
A2 13.835,64 502,20
B 12.094,20 440,64
C1 10.388,16 380,16
C2 8.645,88 258,84
Agrupaciones Profesionales 7.913,28 194,88
b)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía – Euros
30 14.118,72
29 12.663,72
28 12.131,52
27 11.598,48
26 10.175,40
25 9.028,20
24 8.495,52
23 7.963,32
22 7.430,40
21 6.898,56
20 6.408,12
19 6.080,88
18 5.753,40
17 5.426,16
16 5.100,00
15 4.772,16
14 4.445,04
13 4.117,68
12 3.790,08
11 3.462,96
c)

El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d)

El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Cuantía (primera categoría) – Euros Cuantía (segunda categoría) – Euros Cuantía (tercera categoría) – Euros
A1 2.543,76 5.087,52 7.631,28
A2 1.628,04 3.256,08 4.884,12
B 1.335,72 2.671,44 4.007,16
C1 1.068,60 2.137,20 3.205,80
C2 865,08 1.730,16 2.595,24
Agrupaciones Profesionales 661,32 1.322,64 1.983,96
e)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2026 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 822,83 31,68
A2 840,88 30,51
B 871,09 31,75
C1 748,21 27,35
C2 713,92 21,34
Agrupaciones Profesionales 659,44 16,24
f)

El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:

a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

g)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2025. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad, como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2026.

En el supuesto de declaración de huelga, las negociaciones podrán iniciarse sin contar con la autorización de la masa salarial a la que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, la autorización citada será requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.

5. A los efectos previstos en el apartado anterior, se remitirá a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos el proyecto de acuerdo elaborado con carácter previo al inicio de las negociaciones o, en caso de huelga, durante el desarrollo de éstas, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2025 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2026, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2026.

La Dirección General de Empleo Público y la Dirección General de Presupuestos y Finanzas emitirán sus informes en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su respectiva petición.

El informe de la Dirección General de Empleo Público versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto en personal, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

El informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas abordará las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público que puedan derivarse de la determinación de la masa salarial en los términos informados previamente por la Dirección General de Empleo Público.

6. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente convenio o acuerdo colectivo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2025 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2025 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.

7. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2025.

8. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2026 por el personal estatutario serán las siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 16.000,80 615,84
A2 13.835,64 502,20
B 12.094,20 440,64
C1 10.388,16 380,16
C2 8.645,88 258,84
Agrupaciones Profesionales 7.913,28 194,88

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 15.2.

b)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía – Euros
30 14.118,72
29 12.663,72
28 12.131,52
27 11.598,48
26 10.175,40
25 9.028,20
24 8.495,52
23 7.963,32
22 7.430,40
21 6.898,56
20 6.408,12
19 6.080,88
18 5.753,40
17 5.426,16
16 5.100,00
15 4.772,16
14 4.445,04
13 4.117,68
12 3.790,08
11 3.462,96
c)

El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

d)

El complemento de carrera/desarrollo profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Carrera profesional para el personal estatutario (Titulados universitarios sanitarios)

Grupo A1 Grupo A2 Grupo A1 Grupo A2
Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros
Grupo A1 Grupo A2 Personal de cupo y zona Personal de cupo y zona
Grado 1. 2.827,80 1.906,32 1.950,24 1.314,72
Grado 2. 5.655,24 3.813,12 3.900,36 2.629,92
Grado 3. 8.427,60 5.682,12 5.812,44 3.919,08
Grado 4. 11.199,60 7.551,60 7.724,76 5.208,12

Desarrollo profesional para el personal estatutario (Excluidos titulados universitarios sanitarios)

Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Agrup. Prof.
Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros Importe en euros
Nivel 1. 2.543,76 1.628,04 1.068,60 865,08 661,32
Nivel 2. 5.037,84 3.224,04 2.115,96 1.712,88 1.309,80
Nivel 3. 7.482,96 4.789,08 3.142,92 2.544,12 1.945,32
Nivel 4. 9.920,28 6.349,56 4.313,04 3.519,36 2.725,80

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.

e)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 20 e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

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